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TSDJ CTG-20001312100120140015400-(19-09-2016)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001312100120140015400-(19-09-2016)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Consl!]O Superior de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC

Radicado No. 20001-31-21-001-2014-00154-00 Radicado Interno No. 00102-2015-02 Cartagena, diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Eloy Antonio Arrieta Morales Demandado/Oposición/Accionado: María Liced Jiménez Delgado.

Predio: Parcela 39 Parcelación "El Toco".

M.P. Laura Elena Cantillo Araujo 2.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar, en nombre y a favor del señor Eloy Antonio Arrieta Morales, donde funge como opositora la señora María Liced Jiménez Delgado. 3.- ANTECEDENTES La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, presentó solicitud de Restitución de Tierra a favor del señor Eloy Antonio Arrieta Morales, exponiendo la siguiente situación fáctica: La demanda empieza refiriendo la importancia de la ubicación geográfica del municipio de San Diego, lo cual considera lo ha convertido en escenario de conflicto por la disputa del control territorial por parte de los grupos armados.

exponiendo la siguiente situación fáctica: La demanda empieza refiriendo la importancia de la ubicación geográfica del municipio de San Diego, lo cual considera lo ha convertido en escenario de conflicto por la disputa del control territorial por parte de los grupos armados. Se trae a colación como hechos relevantes de violencia la masacre de 1997, primera incursión de las AUC en la parcelación "El Toco" en el corregimiento Los Brasiles y la segunda masacre en los Brasiles en el año 2000. El solicitante al referirse a la vinculación con el predio, afirma, que ingresó al fundo denominado "El Toco" el 12 de mayo de 1990 en compañía de un grupo de doce familias con el fin de explotar la tierra económicamente que luego, fueron llegando otras familias hasta completar ochenta, que para esa época el predio era de propiedad de la Sociedad Palmeras del Cesar Ltda compañía que transfirió el predio al INCORA entidad que posteriormente reconoció a los moradores como posibles adjudicatarios. Que las familias iniciaron gestiones para la titulación de las tierras, y mediante sorteo que hicieron los campesinos en reunión formalizada mediante Acta No. 23 de 13 de agosto de 1996 celebrada entre los parceleros y el INCORA, se seleccionó a las personas que iban a ser beneficiarios de adjudicación verificando las mediciones y determinando que solo Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 22Co11sejo Superior de In J11dlcaturn TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 20001-31-21-001-2014-00154-00

de In J11dlcaturn TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Radicado No. 20001-31-21-001-2014-00154-00 Radicado Interno No. 00102-2015-02 podían quedarse 55 familias en el predio y las restantfis 25 serían reubicadas, siendo beneficiado entre las 55 familias el núcleo familiar del señor Arrieta Morales. Aduce el demandante que el 22 de abril de 1997, los Paramilitares incursionaron por primera vez en "el Toca" y dieron muerte de manera equivocada al joven Rafael Daniel Cogollo al ser confundido con su padre Daniel Cogollo a quien llegaron a buscar a su residencia; que igual suerte corrió el secretario de la acción Comunal de "El Toco" Daría Parada y que estos hechos generaron gran temor entre los habitantes de las parcelas. Que el día 19 de mayo de 1997 se presentó una segunda incursión armada en la que las AUC, con lista en mano asesinaron ocho (08) parceleros de "El Toco"; que en virtud de esta situación el solicitante se desplazó junto con su familia hacia el municipio de Codazzi sin regresar a los Brasiles. Alega que luego de la medición realizada por el INCORA se generó el acta No 012 de 18 de septiembre de 1998, mediante la cual se estableció la calificación y clasificación de los aspirantes inscritos para la obtención del subsidio de tierras, sin embargo, los solicitantes no fueron incluidos dentro de los ratificados para la adjudicación, por lo que dicho predio pasó a ser de propiedad del FNA.

los aspirantes inscritos para la obtención del subsidio de tierras, sin embargo, los solicitantes no fueron incluidos dentro de los ratificados para la adjudicación, por lo que dicho predio pasó a ser de propiedad del FNA. Afirma que el 23 de noviembre de 1998 se generó el acta No 014 por medio de la cual se clasifican y califican los aspirantes inscritos; a continuación mediante acta 019 de 21 de diciembre de 1998, se verificó la solitud de ingresos presentada por los recomendados en acta de elegibles - No 023 del 13 de agosto de 1996 y No 40 del 25 de septiembre de 1996, quienes debieron abandonar el predio a consecuencia de los hechos de violencia acaecidos en la región y la renuncia de otros por las mismas circunstancias. Que mediante acta 019 de 21 de diciembre de 1998 se describió un listado de 35 aspirantes externos, dando lugar a que mediante acta 001 de febrero 04 de 1999, el comité reconsiderara las 55 familias recomendadas inicialmente para el predio. Aduce el señor Arrieta Morales, que conforme al acta 006 de 28 de septiembre de 1999, se clasificaron y verificaron los formularios de aspirantes inscritos para la obtención de subsidios directo de tierras, y los resultados de los mismos; dando lugar a que a finales del año 1999 y principio del año 2000, el INCORA adjudicara heredades entre las cuales se encontraba la Parcela No 39, que fue adjudicada mediante resolución No 0557 de 18 de noviembre de 1999, a favor de los señores María Liced Jiménez y Bernardo Robayo Rivas.

Pretensiones: Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió:

de noviembre de 1999, a favor de los señores María Liced Jiménez y Bernardo Robayo Rivas.

Pretensiones: Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: • Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del solicitante y su núcleo familiar en los términos establecidos por la Corte Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 22Ctmsejt1 Superior de la J11dicalllra

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Radicado No. 20001-31-21-001-2014-00154-00 Radicado Interno No. 00102-2015-02 Constitucional en sentencia T-821 de 2007, y como medida de reparación integral, restituir los derechos de propiedad sobre el predio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011. • Que en los términos del artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, se tutele la relación jurídica del núcleo familiar del solicitante, con el predio individualizado e identificado en la solicitud. • Que se profieran todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 ibídem. • Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria

91 ibídem. • Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, de conformidad con el literal c del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 y la cancelación de todo gravamen registra!, limitación de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales y dando aplicación al criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 del artículo 84 Ibídem. • Que se ordene al Alcalde del Municipio de San Diego, dar aplicación al Acuerdo 005 del 28 de mayo de 2013 y en consecuencia condonar las sumas causadas vigentes hasta el 2014 por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio denominado Parcela 39 de "El Toco" con código catastral 207500001000207 1000 y matrícula inmobiliaria 190105852, ubicado en el corregimiento Los Brasiles, jurisdicción del municipio de San Diego - departamento del Cesar, hasta la fecha de ejecutoria de la respectiva sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 121 de la ley 1448 de 2011 Y 139 del Decreto 4800 de 2011 • Que se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la deuda y/o cartera del núcleo familiar del solicitante Eloy Antonio Arrieta Morales, contraída con empresas de servicios públicos domiciliario de acueducto, Alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hecho

deuda y/o cartera del núcleo familiar del solicitante Eloy Antonio Arrieta Morales, contraída con empresas de servicios públicos domiciliario de acueducto, Alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. • Que se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que tengan el núcleo familiar del solicitante Eloy Antonio Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 22 ., .Consejo Superior de la J11dicat11ra

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SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2014-00154-00 Radicado Interno No. 00102-2015-02 Arrieta Morales, con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. Que para tal efecto, en la sentencia se reconozcan los acreedores asociados al predio. • Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales ya las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas -SNARIV-, a efectos de integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de

entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas -SNARIV-, a efectos de integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir de acuerdo al literal o del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Que se cancele la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso. • Que se implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previsto en el artículo 121 de Ley 1448 de 2011, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Que se ordene · al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC - como autoridad catastral para el departamento del Cesar, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Que se ordene al Ministerio de Minas y Energía, suspender el trámite de las

restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Que se ordene al Ministerio de Minas y Energía, suspender el trámite de las solicitudes de exploración minera y de hidrocarburos cuyos códigos corresponden a la Evaluación Técnica con ANH, contrato CR3 OGX Petróleo y Gas Ltda., sobre el predio denominafio Parcela 39, ubicado en el corregimiento los Brasiles, municipio de San Diego, departamento del Cesar.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 22C,:mtejo Superior tle la J11dicat11m

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Radicado No. 20001-31-21-001-2014-00154-00 Radicado Interno No. 00102-2015-02 Identificado con matricula inmobiliaria Nº 190 - 105852, tanto se encuentre ejecutoriada la sentencia que ponga fin a este proceso. Como pretensiones subsidiarias impetraron las siguientes: • Que en el evento en que sea imposible la restitución del predio abandonado al núcleo familiar del solicitante Eloy Antonio Arrieta Morales, ordénense hacer efectiva en su favor las compensaciones de que trata el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011 , en virtud a que el predio corresponde a una sola Unidad Agrícola Familiar (UAF). • Que teniendo en cuenta que dada la especialidad del caso y en aras de darle celeridad al proceso, evitar dilaciones y duplicidad de pruebas se

Unidad Agrícola Familiar (UAF). • Que teniendo en cuenta que dada la especialidad del caso y en aras de darle celeridad al proceso, evitar dilaciones y duplicidad de pruebas se solicita al señor juez que de no presentarse oposición dentro de la etapa judicial se prescinda de la etapa probatoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011 y en consecuencia, proceda a dictar sentencia con base en el acervo probatorio presentado en esta solicitud. • Que como medida con efecto reparador integral y transformador, se emitan las demás órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los señores, esto de conformidad con lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 . Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, Agencia Judicial que admitió la solicitud de restitución, en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo y en la emisora Antena 2; corrió traslado de la solicitud de restitución a la señora María Liced Jiménez Delgado, ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tenga incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes.

inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tenga incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes. Más adelante, la señora María Liced Jiménez Delgado, por intermedio de apoderado, presentó escrito en el cual expone su oposición a la solicitud de restitución; tal oposición fue admitida por el Juzgado a través de providencia en la que se dictaron otras disposiciones. Posteriormente, el Juzgado Especializado profirió auto a través del cual abrió a pruebas el proceso y más tarde mediante providencia ordenó la vinculación como posibles opositores a Eider, Faber y Luz Delia Robayo Jiménez hijos de la señora María Liced Jiménez Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 22TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 20001-31-21-001-2014-00154-00 Radicado Interno No. 00102-2015-02 Delgado, por gozar de la titularidad del derecho real de propiedad sobre la parcela No. 39 "El Toco". OPOSICIÓN La señora María Liced Jiménez Delgado, por intermedio de apoderado, presentó expresa oposición a la solicitud de restitución, afirmando que tanto el solicitante como ella, son víctimas de la violencia y que por las mismas razones tuvieron que salir desplazados de las parcelas.

oposición a la solicitud de restitución, afirmando que tanto el solicitante como ella, son víctimas de la violencia y que por las mismas razones tuvieron que salir desplazados de las parcelas. Que su primer desplazamiento se generó en el año 1997, pero que retornó al predio "El Toco" a mediados del año 1998; y el 7 de febrero de 1999, vuelve a ser desplazada por el grupo AUC; que el 7 de mayo de 2001 fue asesinado su esposo en la vía que conduce de la Vereda el Pozón en el municipio de Agustín Codazzi. Afirma que desde ese momento asumió la jefatura del hogar siendo el soporte económico de la familia, y que en la actualidad vive en la parcela 39 del predio "El Toco" desde hace más de 16 años. Aduce la opositora, que solicitó ante el INCODER la adjudicación de la parcela 39 de "El Toco" siéndole adjudicada mediante resolución No 0057 de fecha 18 de noviembre de

1999. Que mediante resolución 1739 de 4 de julio de 2007, fue excluida de la parcela, pero posteriormente esta decisión fue revocada a través de resolución No 323 del 30 de julio de 201 O.

Concluye manifestando que es propietaria de buena fe. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal las siguientes: • Constancia de la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas del señor Eloy Antonio Arrieta Morales que se encuentra incluida en el registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (FI. 18).

  • Constancia de la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas del señor Eloy Antonio Arrieta Morales que se encuentra incluida en el registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (FI. 18). • Resolución No 1442 de 2014, por medio de la cual se decide solicitud de representación judicial. (FI. 20). • Documento denominado Contexto de Violencia En El Predio El TocoSan Diego

(Cesar) (FI. 21-32) • Recortes de prensa de actos de violencia sucedidos en el departamento de Cesar (Fls. 33 al 36). • Actas de los Comités celebrados por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - lncora con los aspirantes al subsidio en el predio El Toco. (Fls. 37 al 54) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 22Ccmsejo Superior de la Judicatura

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Radicado No. 20001-31-21-001-2014-00154-00 Radicado Interno No. 00102-2015-02 • Cédula de ciudadanía del señor Eloy Antonio Arrieta Morales. (FI. 55) . • Registros civiles de nacimie nto, de cada uno de los integrantes del núcleo familiar del señor Eloy Antonio Arrieta Morales. (Fls. 56-58) • Certificación Registro único de Población Desplazada expedido por Acción Social del señor Eloy Antonio Arrieta Morales y su núcleo familiar. (Fl.59)

del señor Eloy Antonio Arrieta Morales. (Fls. 56-58) • Certificación Registro único de Población Desplazada expedido por Acción Social del señor Eloy Antonio Arrieta Morales y su núcleo familiar. (Fl.59) • Cédula de ciudadanía de la señora María Liced Jiménez Delgado. (FI. 60). • Resolución del Gerente Regional Cesar del Instituto Colombiano de Reforma Agraria - INCORA, donde le adjudican definit ivamente la propiedad a los señores María Liced Jiménez Delgado de la Parcela No. 39 del predio rural denominado El Toco, ubicado en el municipio de San Diego. (Fls. 61 al 62). • Matrícula inmobiliaria No. 190-105852 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar. (Fls. 63 al 64). • Resolución No. 1748 de 04 de julio de 2007, mediante la cual el Sugerente de Ordenamiento Social de la Propiedad del Instituto Colombiano de Desarrollo RuralIINCODER, inicia el procedimiento administrativo tendiente a verificar y declarar cumplida la condición resolutoria del subsidio de tierras otorgado a la señora María Liced Jiménez Delgado. (Fls. 70 - 72) • Resolución No. 323 de 30 de junio de 201 O, mediante la cual la Dirección Territorial del César del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, resuelve el recurso de reposición interpuesto por la señora María Liced Jiménez Delgado, contra la anterior Resolución. (Fls. 65 - 67) • Escrito fechado 1 O de enero de 2007, suscrito por la señora María Liced Jiménez Delgado dirigido al coordinador de la Unidad Territorial Cesar de la Agencia

contra la anterior Resolución. (Fls. 65 - 67) • Escrito fechado 1 O de enero de 2007, suscrito por la señora María Liced Jiménez Delgado dirigido al coordinador de la Unidad Territorial Cesar de la Agencia Presidencial Para La Acción Social y La Cooperación Internacional Acción Social, solicitando se le incluya al programa de retorno a la parcelación El Toco. (fls. 68) • Certificación del Instituto Colombiano Agustín Codazzi. (Fl.76) • Informe Técnico Predial de la Unidad de Tierras (Fls. 77 al 83). • Informe de caracterización de la señora María Liced Jiménez Delgado. (fls. 84 al 91). • Oficio de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. (fls. 128 a 129). • Información sobre el contexto de violencia que afecto al Municipio de San Diego, corregimiento los Brasiles durante el periodo comprendido entre los años 1992 a 2007, remitido por el Observatorio de la Consejería presidencial para los Derechos Humanos. (Fls. 132). Anexo cd. • Oficio suscrito por el Alcalde Municipal de San Diego. (Fls. 133-134) • Oficio suscrito por el Jefe Oficina Asesora de Paz De la Gobernación del Departamento del César. (Fl. 135-137) • Oficio suscrito por la Corporación Autónoma Regional del Cesar. (FI. 151) • Oficio suscrito por la coordinadora Grupo Sistemas de Información y Radiocomunicaciones de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en el que Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 22Consejo Soperior de la J11dicat11ra

Radiocomunicaciones de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en el que Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 22Consejo Soperior de la J11dicat11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDI CIAL DE CARTAGENA SALA CIV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUC IÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-31-21-001-201 4-00154-00 Radicado Interno No. 00102-2015-02 • informa que el predio solicitado no se encuentra relacionado como área protegida. (fl.-165) • Oficio del superintendente de Notariado y Registro Delegado para la Protección, Restitución y Formalización De Tierras, en el que informan el estudio jurídico del predio solicitado en el proceso. (FI. 174-177) • Oficio IGAC. (FI. 179-182) • Matrícula inmobiliaria No. 190-105852 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar. (Fls. 194 - 195). • Oficio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. (fls. 218 al 219). • Certificado de los valores adeudados por impuesto predial, expedido por la Tesorería Municipal de San Diego. (FI. 243). • Descripción y concepto sobre el predio solicitado, suscrito por la Directora de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Medio Ambiente, informando que el Municipio de San Diego no se encuentra incluido en el área de reserva forestal nacional. (Fl.248, 278 - 280) • Oficio de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en el que

informando que el Municipio de San Diego no se encuentra incluido en el área de reserva forestal nacional. (Fl.248, 278 - 280) • Oficio de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en el que reporta la inclusión por desplazamiento forzado del grupo familiar de la señora María Liced Jiménez Delgado en el Registro Único de Victimas,. (Fls. 250-251). • Oficio suscrito por el Registrador Principal de la Superintendencia de Notariado y Registro, en el que informa que el señor Eloy Antoni Arrieta Morales, no tiene inmuebles registrados a su nombre. (Fl.254-256) • Oficio suscrito por la Jefe Oficina Asesora Jurídica del Departamento para la Prosperidad Social - DPS, informando los programas de inversión y gestión para la población desplazada en I Municipio de San Diego. (fls. 271-273) • Avaluó del predio solicitado, remitido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. (fl. -274) • Inspección judicial sobre el predio solicitado, remitida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. (fl.-293298) Así mismo, obran las declaraciones, testimonios e interrogatorios practicados.

4. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley" 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: 4.1 COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen:

se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: 4.1 COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -02-2015 Página 8 de 22Cunsejo Superior de la Judicamra

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Radicado No. 20001-3121-001-2014-00154-00 Radicado Interno No. 00102-2015-02 "Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artículo que expresa: 20. 1. "Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20. 2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio". El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los

El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." 4.2 JUSTICIA TRANSICIONAL La Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como "una .institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemas en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes." (Sentencia C-577 de 20 14 ). En esta misma sentencia la Corte Constitucional complementa: "Finalmente, no debe olvidarse que en la justicia transicional coexisten una amalgama de elementos de justicia: justicia retributiva, preventiva, ejemplarizante, distributiva, representacional y restaurativa, todos ellos, complementarios. En razón de la diversidad de fundamentos conceptuales, la justicia transicional busca superar la idea del castigo o de la retribución del victimario como única vía para lograr la realización de justicia; por el contrario, en este escenario se busca destacar la importancia de la reconciliación entre la víctima y el victimario, con particular atención al daño causado a la víctima y a la sociedad, y en la

por el contrario, en este escenario se busca destacar la importancia de la reconciliación entre la víctima y el victimario, con particular atención al daño causado a la víctima y a la sociedad, y en la que aquella, por Jo mismo, tiene que intervenir dentro del proceso y el resultado restaurativo para asegurar la paz social; todo esto, sin dejar de lado la reincorporación del infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo que no en todas las ocasiones resulta efectivo para el restablecimiento de la convivencia social pacífica. " Con la declaración de un "estado de cosas inconstitucionaf' la Corte Constitucional Colombiana en sentencia 025 de 2004 puso de manifiesto un fenómeno social, que planteó la necesidad por parte del Estado de revisar, entre otras situaciones, algunas figuras del sistema jurídico existente, partiendo de la insuficiencia de las mismas, para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno, posteriormente en el auto de seguimiento No 08 de 2009, se estableció que eran pobres los resultados en materia de ayuda humanitaria

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