TSDJ CTG-20001312100120150001900-(20-09-2016)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100120150001900-(20-09-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Consef1l Superior de la Judicat11ra
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC
Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00019-00 Radicado Interno No. 077-2015 Cartagena, veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Hugo Tomas Hinojosa Valle y Josefina González Daza.
Demandado/Oposición/Accionado: Santander Mejía Araujo
Predios: "La Ceibita"
Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar, en nombre y a favor de los señores Hugo Tomas Hinojosa Valle y Josefina González Daza, donde funge como opositor el señor Santander Mejía Araujo.
3. ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación se reseña: En la demanda se empieza haciendo una descripción topográfica del municipio de Becerril, indicando que se encuentra ubicado en la parte noreste del departamento de Cesar, cerca de las estribaciones de la Serranía del Perijá, a unos 105 Km, de la ciudad de Valledupar; está conformado por 17 barrios y el área rural consta de 2
Cesar, cerca de las estribaciones de la Serranía del Perijá, a unos 105 Km, de la ciudad de Valledupar; está conformado por 17 barrios y el área rural consta de 2 corregimientos, 2 resguardos indígenas y 51 Veredas. Que debido a su ubicación geográfica se ha convertido en escenario de conflicto por la disputa del control territorial por parte de los grupos armados, que el conflicto armado empieza a evidenciarse desde mediados de los años 70, con la "Bonanza Marimbera" y luego con la extensión de los cultivos de coca, conllevando la presencia de grupos ilegales. Se afirma que la llegada del ELN, al municipio de Becerril, se remonta a inicios de los años 70, consolidando su presencia en el "Piedemonte" de la Serranía del Perijá a finales de los años 80. Posteriormente con la llegada de la CGSB, las acciones entre ELN y FARC, tomaron fuerza ya que empezaron a actuar de manera conjunta; para los año 1990 - 1991, se produjo la desmovilización de varios grupos guerrilleros, lo que ocasionó que las guerrillas volvieran a actuar de manera individual. Aduce en la solicitud que para el año 2003, las guerrillas de las FARC y ELN, nuevamente vuelven a actuar en conjunto a efectos de controlar la avanzada de los paramilitares en la zona de Becerril y municipios aledaños.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 45Consejo Superior de la Judicatura
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Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00019-00 Radicado Interno No. 077-2015 Se afirma que las FARC, tenía como objetivo la serranía del Perijá, la consolidación de su presencia en la cordillera oriental y asegurar el flujo de personal, armas, narcotráfico, y suministros entre frontera con Venezuela; de esta manera el frente 41 de las FARC, se convirtió en uno de los más importantes para la organización guerrillera, propagándose de esta manera los cultivos ilícitos, igualmente extorsiones, asesinatos, masacres, Hurtos de ganado y secuestro. Que para el año 1997, el frente 41 delas FARC, incursionó en el municipio de Becerril,· en un enfrentamiento con la fuerza pública, que duró quince minutos aproximadamente; posteriormente en ese mismo año este grupo intento incendiar la registraduría a fin de sabotear los comicios electorales. Se destaca en la demanda que la acción más significativa en el municipio de Becerril, fue la denominada "La Toma de Becerril" liderada por" Simón Trinidad" en la que 50 guerrilleros se tomaron la cabecera municipal, atacando el puesto de policía resultando heridos 4 uniformados y 4 retenidos, quemaron un bus, y dispararon contra un vehículo particular. Que para los años 2000-2006, las guerrillas pierden el control territorial de gran parte de la zona de la serranía del Perijá, por lo que sus acciones se vuelven menos constantes.
un vehículo particular. Que para los años 2000-2006, las guerrillas pierden el control territorial de gran parte de la zona de la serranía del Perijá, por lo que sus acciones se vuelven menos constantes. Se afirma en el introito que las Autodefensas Campesinas de Córdoba, llegan al Cesar, bajo la excusa de defender a los pobladores, hacendados, ganaderos y empresas de la región, quienes estaban siendo asediados por la guerrilla, es así como empiezan a recibir el apoyo de algunos ganaderos a través de una figura llamada las "Convivir" las cuales fueron aprobadas en 1994, mediante el decreto 356, que autorizaba que los llamados grupos de seguridad privada fueran dotados de armas de uso restringido para la fuerza pública. Alega el solicitante que entre los años 1995 y 1996, se empezaron a registrar las primeras acciones de inteligencia de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá -ACCUen el municipio de Becerril; que aproximadamente para el 20 de septiembre de 1996 se efectúa una reunión en la finca "el Guamo", y que a partir de allí se inicia el actuar criminal de los Paramilitares eri el departamento de Cesar. Se destaca en la solicitud que las acciones perpetradas por los paramilitares se caracterizaban por la sevicia con la que se ejercían, ya que tenía la intención de generar terror, marcadas por el uso de torturas, masacres, descuartizamientos, asesinatos en plazas públicas, incursiones en horas de la noche, donde sacaban a las personas para luego ser desaparecidas o asesinadas y declarando varios sectores poblacionales como objetivo militar. Como hecho representativo llevados a cabo en Becerril, por los paramilitares, se
personas para luego ser desaparecidas o asesinadas y declarando varios sectores poblacionales como objetivo militar. Como hecho representativo llevados a cabo en Becerril, por los paramilitares, se alegan las dos masacres en el corregimiento, la primera en noviembre de 1998, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 45Conseja Superior de la Judicatura
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Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00019-00 Radicado Interno No. 077-2015 donde resultaron ultimados ocho campesinos, y la segunda perpetrada en el año 2000, dejando siete personas asesinadas; y el asesinato de servidores públicos. Se alega como hecho relevante, el asesinato de la Jueza Marilys Hinojosa, el 27 de enero de 2003, agregando que este crimen en un primer momento se atribuyó a los paramilitares por tener vínculo con la guerrilla, pero que posteriormente en el transcurso de la investigación se estableció que el crimen tenía que ver con la disputa por el control de la alcaldía del municipio. Aduce el demandante, que después del asesinato de su hermana, la familia Hinojosa ha vivido un drama, ya que fueron declarados objetivo militar, por los Paramilitares, siendo asesinados varios integrantes de la familia, y otros tuvieron que salir del país. Afirma el solicitante, que a Huges Rodríguez, se le responsabiliza en calidad de coautor del asesinato de Marilys Hinojosa; que según la revista semana el asesinato
salir del país. Afirma el solicitante, que a Huges Rodríguez, se le responsabiliza en calidad de coautor del asesinato de Marilys Hinojosa; que según la revista semana el asesinato fue ordenado porque la Jueza se había convertido en un obstáculo para que el grupo paramilitar se apropiara de algunas tierras, y por las aspiraciones de la Jueza a la Alcaldía de Becerril. Se dice en el libelo que el demandante se vinculó con el predio "La Ceibita" por la partición de la masa sucesora! del señor Tomas Hinojosa Mendoza, (padre), posteriormente se le adjudicó por el INCORA, mediante resolución 2321 de 30 de noviembre de 1989, registrada en la anotación 1 del folio de matrícula inmobiliaria 190-47147, de la Oficina de Instrumentos Públicos de Valledupar. Que en el predio vivió con su núcleo familiar dedicado a la siembra de algodón y ganadería. Que en 1966 contrae nupcias con Josefina González Daza, y en la finca nacieron sus hijas Maira y Cecilia, su hijo mayor Juan, nació en San Juan de Cesar, ya que su esposa fue a tenerlo donde sus padres y después regresó a la finca. Que el 20 de marzo de 1997, fue asesinado su hermano Tomás Gregario Hinojosa Moya, por el frente 41 de las FARC, en la finca de su propiedad la cual colinda con "La Ceibita"; que pasado un año aproximadamente es informado del homicidio del capataz de la finca, hecho que le fue comunicado por la esposa del trabajador; que este hecho lo obligaron a radicarse definitivamente en san Juan del Cesar, dejando
Ceibita"; que pasado un año aproximadamente es informado del homicidio del capataz de la finca, hecho que le fue comunicado por la esposa del trabajador; que este hecho lo obligaron a radicarse definitivamente en san Juan del Cesar, dejando de esta manera abandonada totalmente la finca por un periodo de cuatro años, cuando la arrienda al señor Francisco Rojas, quien es esposo de su hermana, Rosario Hinojosa; al no recibir dinero alguno por concepto de arrendamiento ni producción alguna decide ponerla en venta. Afirma que para el periodo 1998-2001, se presentó como candidato a la alcaldía de Becerril, sin embargo no resultó electo, debido a presiones guerrilleras que lo tildaban de tener afinidad con los grupos paramilitares.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 45Consejo Superior de la Judicatura
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Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00019-00 Radicado Interno No. 077-2015 Manifiesta que su sobrino Jairo Hernández Hinojosa, fue asesinado en el año 2002, por presuntos miembros de las autodefensas, quien se encontraba secuestrado con otros dos ciudadanos. Alega el peticionario, que el 27 de enero de 2003, fue asesinada su hermana Marilys De Jesús Hinojosa, quien se desempeñaba como Juez Promiscuo Municipal de Becerril para la época, que dicho asesinato fue cometido por miembros del frente Juan Andrés Alvarez, de las AUC, razón por cual dice perdió definitivamente vínculo
De Jesús Hinojosa, quien se desempeñaba como Juez Promiscuo Municipal de Becerril para la época, que dicho asesinato fue cometido por miembros del frente Juan Andrés Alvarez, de las AUC, razón por cual dice perdió definitivamente vínculo con el predio. Indica que el 18 de marzo de 2005, sufrió un atentado en el municipio de San Juan del Cesar, en el que le efectuaron cuatro disparos, siendo estos hechos denunciados ante el CTI de la Fiscalía General de la Nación. Que frente a la imposibilidad de retornar al predio "La Ceibita" debido a las amenazas, las posibles represalias por las denuncias interpuestas y el atentado en su contra, decidió celebrar negocio jurídico con el señor Santander Mejía Arauja, mediante escritura pública de compraventa No 222 de 26 de abril de 2005, protocolizada en la Notaria Única de Codazzi. Resalta que esta venta se dio un mes después del atentado que sufrió. Que el valor de la venta del predio fue de $45.000.000, recibió cuatro cuotas semanales de $10.000.000, aunque en la escritura se señala que el valor de la venta fue de $25.427.000. Afirma el accíonante, que se constituyó en parte civil dentro del proceso penal, adelantado por el homicidio de su hermana Marilys Hinojosa, posteriormente fue informado por una persona que lo iban a matar, así como también se enteró que Osear Daza, jefe de una escuadra de sicarios de las Autodefensas de Badillo, Pitillal y San Juan, tenía sus datos personales, dirección, teléfono, y placas de un vehículo de su propiedad.
Osear Daza, jefe de una escuadra de sicarios de las Autodefensas de Badillo, Pitillal y San Juan, tenía sus datos personales, dirección, teléfono, y placas de un vehículo de su propiedad. Que en versión de 4 de noviembre de 2008, el postulado a justicia y paz, Alcides Manuel Mattos Tabares alias "El Samario" perteneciente a las AUC, confesó su participación en el homicidio de la Jueza Marilys Hinojosa. Que en igual sentido el postulado Sixto Fuentes Hernández, alias "El negro Piter" confesó la participación en estos hechos, en versión del 22 de febrero de 2011. Aduce que el 26 de diciembre de 2009, recibió un pasquín donde señalan datos relacionados con sus familiares, hermanos, diciéndole que van a tomar represalias en contra de ellos, situación que colocó en conocimiento de la URI de la Fiscalía.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 45Consejo Superior de la Judicatllra
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Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00019-00 Radicado Interno No. 077-2015 Afirma que solicitó protección ante diferentes entidades del estado, por las denuncias presentadas por la muerte de su hermana y actualmente se encuentra domiciliado en Washington, Estados Unidos. Que el desplazamiento del que fue víctima en el año 2003, afectó de manera ostensible su relación jurídica con el inmueble al limitar su uso, goce y disposición.
Washington, Estados Unidos. Que el desplazamiento del que fue víctima en el año 2003, afectó de manera ostensible su relación jurídica con el inmueble al limitar su uso, goce y disposición. Al referirse al predio solicitado Indica que se denomina con el nombre "La Ceibita" matricula inmobiliaria No 190-47147 del círculo registra! de Valledupar, numero catastral 00-02-0001-0054-0000, área 37 hectáreas 4726 m2, que no tiene restricciones legales o ambientales para su titulación, no hace parte de zonas ambientales protegidas, ni restricciones por uso o destinación del suelo. Presenta un título histórico de explotación minera bajo estado terminado; presenta solicitud de exploración vigente en curso de legalización; igualmente presenta afectación por hidrocarburos en evaluación técnica con ANH siendo operador OGX Petróleo E Gas Ltda. Fuente ANH. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: • Proteger el derecho fundamental a la restitución material a que tienen derecho los señores Hugo Tomas Hinojosa Valle y Josefina María González Daza, en los términos establecidos por el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. En el sentido de restituirle el derecho a la propiedad como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011. • Que se ordene como medida preferente de reparación integral, la restitución jurídico material a los solicitantes Hugo Tomas Hinojosa Valle y Josefina María González Daza, el predio identificado e individualizado en la solicitud. • En los términos del artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, formalizar la relación
jurídico material a los solicitantes Hugo Tomas Hinojosa Valle y Josefina María González Daza, el predio identificado e individualizado en la solicitud. • En los términos del artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, formalizar la relación jurídica de Hugo Tomas Hinojosa Valle y Josefina María González Daza, con el predio solicitado, en consecuencia ordenar a la Oficina de registro de Instrumentos Públicos titularizar el predio a favor de los solicitantes a título de copropietarios. • Se declare probada la presunción legal consagrada en el literal e numeral segundo del a artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, por comprobarse ausencia de consentimiento y causa ilícita en la celebración del negocio jurídico por medio del cual el solicitante transfirió el derecho de propiedad al señor Santander Mejía Arauja. • Que se declare inexistente el negocio jurídico de compraventa celebrado entre Hugo Tomas Hinojosa Valle y Santander Mejía Arauja y por consiguiente se Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 45Consfio Superior de la Judicamra
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Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00019-00 Radicado Interno No. 077-2015 declare la nulidad de los actos y/o negocios jurídicos posteriores que se celebraron sobre la totalidad o parte de los predios objeto de restitución. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos de la ciudad de Valledupar inscripción de la sentencia en el folio de matriculo No 190-47147, de
celebraron sobre la totalidad o parte de los predios objeto de restitución. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos de la ciudad de Valledupar inscripción de la sentencia en el folio de matriculo No 190-47147, de conformidad con el literal c del artículo 91 dela Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma ley. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, ii) cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo por negocio jurídico, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 y dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del articulo 84 ibídem. • Ordenar la inscripción de la medida de protección que trata la Ley 387 de 1997sobre el predio solicitado en Restitución, siempre y cuando medie autorización expresa del solicitante. • Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Reparación y Atención a las VictimasSNARIVa efectos de integrar a las víctimas restituí.das y su núcleo familiar a la
Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Reparación y Atención a las VictimasSNARIVa efectos de integrar a las víctimas restituí.das y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado. • Proferir todas aquellas órdenes que i sean necesarias para garantizar la efectividad de la Restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de Restitución conforme a lo establecido en el literal p) artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene a la fuerza pública el acompañamiento y colaboración en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
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Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00019-00 Radicado Interno No. 077-2015 Pretensiones complementarias • Que se ordene como medida de efecto reparador se implemente los sistemas de alivio y/o exoneración de pasivos previsto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del decreto 4829 de 2011. • Se ordene al fondo de la UEAGRTD aliviar las deudas que por concepto de
de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del decreto 4829 de 2011. • Se ordene al fondo de la UEAGRTD aliviar las deudas que por concepto de pasivo financiero la cartera de los señores Hugo Tomas Hinojosa Valle y Josefina González Daza tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. • Se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Energía Eléctrica, los señores Hugo Tomas Hinojosa Valle y Josefina González Daza, adeude a las empresas prestadora de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, relacionados con el bien solicitado. • Ordenar al alcalde del Municipio de Becerril dar aplicación al Acuerdo No 014 del 30 de noviembre de 2013, y en consecuencia proceda a condonar las sumas adeudadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio denominado "Ceibita", identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 190-47147 y código catastral No. 00-02-0001-0054000. • Se ordene como medida de protección y por el término de dos años, la restricción establecida en el artículo 101 de la ley 1448 de 2011, librando los insertos de rigor a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar.
- Se ordene como medida de protección y por el término de dos años, la restricción establecida en el artículo 101 de la ley 1448 de 2011, librando los insertos de rigor a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar. • Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio denominado "Ceibita", identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 19047147 y código catastral No. 00-02-0001-0054-000. los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria, en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten al predio, en este caso con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 ibídem.
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Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00019-00 Radicado Interno No. 077-2015 • Se ordene al Instituto Geográfico Agustín CodazziIGAC, como autoridad catastral, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, luego
Radicado Interno No. 077-2015 • Se ordene al Instituto Geográfico Agustín CodazziIGAC, como autoridad catastral, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, luego del debate probatorio que llegare a existir dentro del presente proceso y se pueda determinar con respecto a la individualización material de los bienes solicitados en restitución, esto de conformidad con el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Que se ordene a la Agencia Nacional de Minas suspender el trámite de las solicitudes de exploración minera en curso de legalización L 1382 código expediente No NHR 11261 de 27 de agosto de 2012 y L685 con código de expediente No OG-28127 de 2 de julio de 2013; y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos suspender el tramite evaluación técnica siendo operador Petróleo E Gas Ltda. Bajo contrato CR 4 sobre el predio objeto de restitución. Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, Agencia Judicial que admitió la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo; corrió traslado de la solicitud de restitución al señor Santander Mejía Arauja, ofició a la Agencia Nacional Minera y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, entre otras entidades, ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de
Agencia Nacional Minera y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, entre otras entidades, ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tenga incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes. 1 Luego, la agencia Nacional Minera informó que el predio no presenta superpos1c1o nes con títulos mineros, solicitudes de legalización bloques de áreas estratégicas mineras. Áreas de reserva especial ni zonas mineras étnicas. Que el predio presenta superposición en un 100% de su área con solicitud de contrato de concesión con placas PK6-08011 Posteriormente la Agencia Nacional de Hidrocarburos expone que de acuerdo a las coordenadas suministradas, etas se encuentran dentro de las áreas RC, LA LOMA Y
MARACAS.
Que frente al proceso de restitución y formalización de tierras abandonadas, la exploración, explotación y producción de Hidrocarburos, no afecta o interfiere dentro del presente proceso . 1 au to admi te solicitud y expide otras ordene s FI. 281
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -02-2015 Página 8 de 45C,msejtJ Superior de la Judicamra
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Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00019-00 Radicado Interno No. 077-2015 3.1 OPOSI CIÓN El señor Santander Mejía Arauja, a través de apoderado judicial, presentó oposición a
Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00019-00 Radicado Interno No. 077-2015 3.1 OPOSI CIÓN El señor Santander Mejía Arauja, a través de apoderado judicial, presentó oposición a la solicitud de Restitución, la cual sustentó en los siguientes términos. Inicia refiriéndose al contexto histórico de violencia en el municipio de Becerril, aceptando que este municipio ha sido afectado por los diferentes actores armados, sin embargo asegura que el Estado Colombiano tiene la obligación Constitucional de garantizar a sus habitantes la vida, honra, y bienes y no lo hizo, en especial la seguridad para que los coasociados desarrollaran su proyecto de vida en Paz; considera que la institucionalidad fue incapaz de garantizar el cumplimiento de esos derechos, que la salida adoptada ha sido enfrentar a los asociados entre sí, sustrayéndose de la obligación de solucionar la crisis humanitaria. Señala el opositor, que cada caso debe ser estudiado con sus particularidades y no generalizar para fundamentar las solicitudes de Restitución de unos hechos focalizados de manera gfineral valiéndose de que son pruebas fidedignas cuando sus argumentos no ocurrieron en el caso en particular y concreto que es objeto de debate. Arguye el demandado, que él también ha sido afectado patrimonialmente por el accionar de los Paramilit ares, pero que sin embargo está siendo atacado por la unidad de restitución, como si comprar un predio en completa legali dad, fuese privar arbitrariamente a un propietario de sus bienes, estima que no hay despojo jurídico ni de hecho. En cuanto al contexto de violencia en el caso en concreto refiere que la muerte de los
arbitrariamente a un propietario de sus bienes, estima que no hay despojo jurídico ni de hecho. En cuanto al contexto de violencia en el caso en concreto refiere que la muerte de los señores Marilys Hinojosa, Ariel Hinojosa, Jairo Hernández Hinojosa, Luis Carlos Hinojosa, Alba Luz Ángel y Ferney Hinojosa, no guarda relación con el despojo alegado en la presente solicitud, ya que nada tuvo que ver con la ocurrencia de estos hechos, y que tampoco financió ni participó en la conformación de grupos al margen de la Ley. Reitera que fue víctima del accionar de grupos ilegales, quien por negarse a entregar "vacunas" a Paramilit ares de esa zona, le robaron 60 semovientes de una finca de su propiedad en el municipio de Becerril. Aduce que los hechos alegados por el solicitante nada ti enen que ver con la compraventa realizada; que a partir del negocio jurídico empezó a laborar en el agro, en su proyecto agroindustrial de siembra de pala africana, algodón y en cría de ganado, haciendo mejoras al predio. Niega que la compra del predio constituya un despojo por vía jurídica como lo afirma la parte solicitante, cuando no probó hechos relevantes relacionados con el fundo.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 45CtmsejtJ Superior de la Judicatura
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Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00019-00 Radicado Interno No. 077-2015
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Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00019-00 Radicado Interno No. 077-2015 Alega que para los años 2003-2006, realizó contratos de arrendamiento con familiares, sin que haya tenido problemas de ninguna naturaleza, que eso prueba que hubo un buen entendimiento y respeto mutuo de los negocios, por lo que considera no era previsible que al comprar el predio "La Ceibita" pudiesen alegar que la venta fue un despojo. Afirma que el solicitante a lo largo de su vida ha realizado múltiples actividades relacionadas con la política, con la ganadería y ha participado en conflictos familiares, por lo que considera existe una serie de factores que incidieron en el desplazamiento de manera real, que sin embargo no se trató de desplazamiento forzado de predio alguno. Que no le consta la muerte del sobrino Jairo Hernández Hinojosa, sin embargo manifiesta que además de otras mue
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