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TSDJ CTG-20001312100120150002500-(26-09-2017)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001312100120150002500-(26-09-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

i TR'BUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA ^ ^

f SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Conseje Superior de la JtttBcafam Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 Cartagena de Indias D. T. y C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandantes/Solicitantes/Accionantes: Margarita Marina Castro de Díaz, Roberto Antonio Díaz Castro, Víi tor Antonio Díaz López, Jairo Antonio Díaz Fonseca, Doíber José Díaz Castro, Miguel Enrique Diaz Castro, Robinson Enrique Díaz Castro,- Femando José Díaz Castro, Miguel Enrique Diaz Mercado, Liliana Díaz Castro, Omaira Díaz Castro; Rafael Enrique Meza

Cañóles. Demandados/Oposición/Accionados: Enrique Sequeira Ramírez, Jorge Eiiécer Jiménez Rojas Olga María Ortiz Sánchez, Pedro Antonio Suescún Mercado, Gerardo Torres Niño Predios: Las Delicias, Palmarito, Las Tamacas (Vailedupar-Cesar) Procede la Sala a proferir sentencia dentro de los procesos de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas, radicado bajo número 200013121001-2015-0002500 en nombre y a favor de los señores Margarita Marina Castro de Díaz, Roberto Antonio Díaz Castro, Víctor Antonio Díaz López, Jairo Antonio Díaz Fonseca, Doiber

00 en nombre y a favor de los señores Margarita Marina Castro de Díaz, Roberto Antonio Díaz Castro, Víctor Antonio Díaz López, Jairo Antonio Díaz Fonseca, Doiber José Díaz Castro, Miguel Enrique Díaz Castro, Robinson Enrique Díaz Castro, Fernando José Díaz Castro, Miguel Enrique Díaz Mercado, Liliana Díaz Castro, Omaira Díaz Castro; Rafael Enrique Meza Cañóles. Dentro del trámite correspondiente se admitieron las oposiciones de los señores Enrique Sequeira Ramírez, Jorge Eiiécer Jiménez Rojas, Olga María Ortiz Sánchez, Pedro Antonio Suescún Mercado, Gerardo Torres Niño; y se acumuló solicitud de restitución impetrada por el señor Rafael Enrique Meza Cañóles. A continuación se realiza un resumen de los hechos señalados por los solicitantes y posteriormente la Sala acometerá el estudio individualizado de cada una de las solicitudes presentadas por la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. 3.1 HECHOS EN LOS QUE SE FUNDAN CADA UNA DE LAS SOLICITUDES. 3.2.1. Solicitud deprecada por Margarita Marina Castro de Díaz, Roberto Antonio Díaz Castro, Víctor Antonio Díaz López, Jairo Antonio Díaz Fonseca, Doiber José Díaz Castro, Miguel Enrique Díaz Castro, Robinson Enrique Díaz Castro, Fernando José Díaz Castro, Miguel Enrique Díaz Mercado, Liliana Díaz Castro, Omaira Díaz Castro Narra el introito que el señor Miguel Enrique Díaz Armenta (QEPD) padre de diez de los solicitantes llamados Roberto Antonio Díaz Castro, Víctor Antonio Díaz López, Jairo Antonio Díaz Fonseca, Doiber José Díaz Castro, Miguel Enrique Díaz Castro, Robinson

los solicitantes llamados Roberto Antonio Díaz Castro, Víctor Antonio Díaz López, Jairo Antonio Díaz Fonseca, Doiber José Díaz Castro, Miguel Enrique Díaz Castro, Robinson (2017).

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

3. ANTECEDENTES Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 90TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cansejti Superior de tdJudicatura

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 Enrique Díaz Castro, Fernando José Díaz Castro, Miguel Enrique Díaz Mercado, Liliana Díaz Castro, Omaira Díaz Castro; y cónyuge de Margarita Marina Castro De Díaz, adquirió los predios Las Delicias y Palmarito, los cuales se encuentran ubicados en la vereda Los Palmitos del corregimiento de Mariangola, municipio de Valledupar, departamento del Cesar, y son inmuebles colindantes que una vez adquiridos por parte de Miguel Enrique DíazArmenta, fueron englobados materialmente, pero jurídicamente se encuentran individualizados. Aseguran que el folio de matrícula inmobiliaria número 190-11593 en la anotación número 2, advierte que el señor Miguel Enrique Díaz Armenta (QEPD) adquirió a través de escritura de compraventa número 712 del 11 de Julio de 1980 el predio denominado "Las Delicias", inmueble que previo a esta venta había sido adjudicado por

través de escritura de compraventa número 712 del 11 de Julio de 1980 el predio denominado "Las Delicias", inmueble que previo a esta venta había sido adjudicado por el extinto INCORA, al vendedor (Patrocinio Velasco Velásquez), mediante Resolución 4911 del 24 de abril de 1967; y a su vez el predio "Palmarito", lo adquirió el señor Díaz Armenta a través de escritura de compraventa No. 1660 del 13 de agosto de 1990 según anotación No. 5 del folio de matrícula inmobiliaria No. 19023055. Que los solicitantes residían en los predios mencionados, junto a su padre Miguel Enrique Díaz Armenta y se dedicaban a la siembra de cultivos de pan coger como plátano, yuca, malanga y la cría de semovientes vacunos, productos que comercializaban en el casco urbano del corregimiento Mariangola, de estos predios dependían el sustento económico de toda la familia. En la demanda, se expone, que el 8 de enero de 2002 el señor Miguel Enrique Díaz Armenta se encontraba en los predios, en compañía de un trabajador de nombre Alberto Legías, cuando llegó un grupo de hombres vestidos con pasamontañas que no logró identificar y le hurtaron 25 reses. No obstante lo anterior, continuó trabajando con los pocos animales que le dejaron. Que el 28 de enero de 2003, un grupo de hombres armados que se identificó como Autodefensas Unidas de Colombia, comandadas por David Hernández alias "39", ingresaron a los predios e intentaron asesinar al señor Miguel Enrique Díaz Armenta, causándole una herida con arma de fuego en su brazo derecho, pero no

como Autodefensas Unidas de Colombia, comandadas por David Hernández alias "39", ingresaron a los predios e intentaron asesinar al señor Miguel Enrique Díaz Armenta, causándole una herida con arma de fuego en su brazo derecho, pero no lograron cumplir con su objetivo, dado que este se escapó, huyendo entre la maleza de la finca. Los paramilitares permanecieron acampando por dos días en los predios, hurtaron 10 carneros, sacrificaron 10 cerdos, 20 aves de corral. Por lo anterior, la cónyuge supérstite y los hijos del señor Miguel Enrique Díaz Armenta que se encontraban en los predios, hoy solicitantes dentro de la presente acción, abandonaron los fundos de forma inmediata por el temor de los actos violentos perpetrados por este grupo armado ilegal, perdiendo el contacto, administración y explotación de los predios, lo que produjo como consecuencia el incumpliendo de las obligaciones suscritas a favor el Fondo Ganadero del Cesar y con la Caja agraria, entidades que iniciaron procesos ejecutivos e inscribieron medidas cautelares de embargo sobre los folios de matrícula de los predios.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 90♦

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC

Corneo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 Los hechos violentos de los que resultaron como víctima los solicitantes fueron puestos en conocimiento de diferentes autoridades públicas, con el objeto de

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 Los hechos violentos de los que resultaron como víctima los solicitantes fueron puestos en conocimiento de diferentes autoridades públicas, con el objeto de buscar una respuesta y solución, de este este modo presentaron denuncias en la Fiscalía General de la Nación, la inspección de Policía de Valledupar y se dirigieron oficios al fondo de ganaderos y al gobernador del Cesar. El señor Miguel Enrique Díaz Armenta, quien figura en la actualidad como titular de derecho de dominio sobre los predios Las Delicias y Palmarito, esposo y padre de los hoy solicitantes falleció el 26 de Julio de 2004, pero hasta la fecha no se ha iniciado el proceso sucesoral sobre los predios objeto de restitución debido a sus precarias condiciones económicas. Según lo manifestado por los solicitantes, desde el 28 de enero del año 2003 los predios las Delicias y Palmarito se encuentran abandonados y manifiestan que no han retornado debido al temor que les produce los hechos violentos ocurridos, además de no haber contado con apoyo institucional que les brinde garantías de seguridad para retornar a la finca. 3.2.2. Solicitud deprecada por el señor Rafael Enrique Meza Cañóles El señor Rafael Enrique Meza Cañóles mediante escrito allegado el día 11 de mayo de 2015 dio contestación a la demanda, la cual fue admitida por el Juez Especializado, quien además decretó la acumulación de la solicitud de restitución hecha por el señor Meza Cañóles en calidad de solicitante del predio Las Tamacas, teniendo en cuenta que en dicho escrito el señor Rafael expone que pretende la restitución de aquel fundo.

quien además decretó la acumulación de la solicitud de restitución hecha por el señor Meza Cañóles en calidad de solicitante del predio Las Tamacas, teniendo en cuenta que en dicho escrito el señor Rafael expone que pretende la restitución de aquel fundo. El señor Rafael Meza basa su solicitud en los siguientes hechos: Que el predio Las Tamacas con una cabida superficiaria de 8 Ha hace parte de uno de mayor extensión denominado Palmarito; parcela a la cual ingresó en calidad de poseedor en el año 2000, cuando por medio de documento privado realizó contrato de promesa de compraventa con el señor Miguel Díaz Armenta, por una extensión superficiaria de 14 Ha como pago de una liquidación de prestaciones sociales, dinero en efectivo entregado y préstamo en café, negocio jurídico que quedó consignado en contrato suscrito entre los señores Meza Cañóles y Miguel Díaz Armenta, el día 27 de julio de 2000. Fecha desde la que el solicitante se dedicó a las labores propias del campo, a la siembra y cría de semovientes, ganado menor y porcinos. Luego, en febrero del año 2005, tropas del ejército llegaron hasta el predio de Meza Cañóles, y estuvieron por dos días, durante ese tiempo le compraron unas gallinas para su sustento porque se quedaron sin provisiones. Este hecho generó una reacción por parte de los grupos de guerrilla que habían en la zona, pues al día siguiente de que el ejército abandonara el predio, recibió una visita de cuatro miembros de este grupo, solicitándole provisiones también y reprochándole el hecho de haberle vendido provisiones a “Los Chulos”, haciendo referencia al ejército que hacía presencia en la

el ejército abandonara el predio, recibió una visita de cuatro miembros de este grupo, solicitándole provisiones también y reprochándole el hecho de haberle vendido provisiones a “Los Chulos”, haciendo referencia al ejército que hacía presencia en la zona, amenazándolo y dándole un término perentorio de media hora para abandonar Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 90TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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Corneja Superior de (a Judkatum Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 la finca; razón por la cual el señor Meza Cañóles se vio obligado a desplazarse hacia la ciudad de Valledupar, y dejar su predio junto con su casa y todos los animales y sembríos que allí tenía. 3.3 Pretensiones Las pretensiones presentadas por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en la demanda principal del presente proceso se sintetizan: Principales: • Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de Margarita Marina Castro de Díaz, en su calidad de cónyuge supérstite y de los señores Roberto Antonio Díaz Castro, Víctor Antonio Díaz López, Jairo Antonio Díaz Fonseca, Doiber José Díaz Castro, Miguel Enrique Díaz Castro, Robinson Enrique Díaz Castro, Fernando José Díaz Castro, Miguel Enrique Díaz Mercado, Liliana Díaz Castro, Omaira Díaz Castro en calidad de llamados a suceder

Díaz Fonseca, Doiber José Díaz Castro, Miguel Enrique Díaz Castro, Robinson Enrique Díaz Castro, Fernando José Díaz Castro, Miguel Enrique Díaz Mercado, Liliana Díaz Castro, Omaira Díaz Castro en calidad de llamados a suceder (hijos) del señor Miguel Enrique Díaz Armenta, en los términos establecidos en la Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Formalizar, en los términos del parágrafo cuarto del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, la relación jurídica de la señora Margarita Marina Castro De Díaz, sobre los predios denominados "Las Delicias" y "Palmarito" identificados con folios de matrícula inmobiliaria No. 190-11593 y 190-23055, respectivamente, teniendo en cuenta su condición de cónyuge supérstite de Miguel Enrique Díaz Armenta quien tenía la calidad de propietario de estos inmuebles. • En virtud de la justicia transicional transformadora, formalizar la relación jurídica de los señores Roberto Antonio Díaz Castro, Víctor Antonio Díaz López, Jairo Antonio Díaz Fonseca, Doiber José Díaz Castro, Miguel Enrique Díaz Castro, Robinson Enrique Díaz Castro, Fernando José Díaz Castro, Miguel Enrique Díaz Mercado, Liliana Díaz Castro, Omaira Díaz Castro sobre los predios denominados "Las Delicias" y "Palmarito" identificados con folios de matrícula inmobiliaria No. 190-11593 y 190-23055, respectivamente, teniendo en cuenta su calidad de herederos (hijos) del señor Miguel Enrique Díaz Armenta

inmobiliaria No. 190-11593 y 190-23055, respectivamente, teniendo en cuenta su calidad de herederos (hijos) del señor Miguel Enrique Díaz Armenta (Q.E.P.D), quien tenía la calidad de propietario de estos inmuebles. • Que como medida con efecto reparador, se reconozcan los pasivos asociados a los predios objeto de restitución y con ello se ordene a los entes territoriales la aplicación del alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, tal como lo dispone el artículo 121 de la ley 1448/11 y el artículo 139 del Decreto 4800/11. Así mismo, se sirva ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar las carteras contraídas con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero reconocidas en la sentencia.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 90; TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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Cornejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 • Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos la cancelación de cualquier derecho real, gravamen, limitación de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares que se encuentren registradas sobre el inmueble objeto de restitución. • Ordenar a la Dirección de Sistemas de Información y Catastro Departamental como autoridad catastral para el Departamento de Sucre, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e

inmueble objeto de restitución. • Ordenar a la Dirección de Sistemas de Información y Catastro Departamental como autoridad catastral para el Departamento de Sucre, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios que se establezca en la sentencia de restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar a la Oficina de Registro e Instrumentos la inscripción en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria, la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, siempre y cuando las victimas a quienes se les restituya la parcela, estén de acuerdo. • Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, que se sirva incluir a los solicitantes y sus núcleos familiares en el Registro Único de Victimas y en caso de estar incluidos proceder de manera inmediata a la actualización de sus datos. Por su parte, el señor Rafael Meza Cañóles solicita la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras despojadas, en calidad de poseedor del predio Las Tamacas, en los términos establecidos en la Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 3.4. Actuación procesal Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de ValleduparCesar, Agencia Judicial que admitió la solicitud de restitución presentada

Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de ValleduparCesar, Agencia Judicial que admitió la solicitud de restitución presentada por Margarita Castro y los hijos de Miguel Díaz Armenta, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose las publicaciones correspondientes. Además, ordenó la inscripción de la demanda en los folios de matrícula inmobiliaria No. 190-11593 y 19023055 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal, Sucre. También ordenó la sustracción del comercio y la suspensión de los procesos y solicitudes de adjudicación, que tengan incidencia en los predios objeto de restitución, entre otras órdenes. Además, se ordenó la vinculación de Rafael Enrique Meza Cañóles, quien se dice es poseedor actual y reclamante de restitución de una parcela de 14 Ha ubicada dentro del predio Las Delicias; quien dentro del término de traslado presentó escrito contestando la demanda de restitución; la cual fue admitida posteriormente, siendo Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 90TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC

Corneja Superior de Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 admitida además la acumulación de la solicitud de restitución deprecada por el mismo

Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 admitida además la acumulación de la solicitud de restitución deprecada por el mismo Rafael Enrique Meza Cañóles. A su vez se ordenó vincular a Hernán Díaz Jiménez, Ana Díaz Martínez, Ana Isabel Díaz Ovalle, Miguel Díaz Olmedo, Nulfa Díaz, Betty Díaz Jiménez y Leni Martha Díaz López, en calidad de titulares de derecho fundamental a la restitución por ser posibles herederos de Miguel Díaz Armenta; así mismo se dispuso la vinculación de Pedro Antonio Suescún, Olga Ortiz, Alvaro Sequeira Ramírez, Jorge Jiménez y Gerardo Sabatiens Torres, en calidad de terceros intervinientes; quienes presentaron sendos escritos de oposición dentro de la oportunidad correspondiente. Agotado el término probatorio de todas las solicitudes el Juzgado procedió a remitir el expediente a esta Corporación. 3.5. Oposiciones Las siguientes son los principales argumentos de las distintas oposiciones propuestas: 3.5.1. Oposición presentada por el señor Enrique Sequeira Ramírez Afirma el señor Enrique Sequeira en el libelo de la oposición, que adquirió y actualmente es poseedor de una parcela ubicada en la vereda Los Palmitos del corregimiento Villa Germania municipio de Valledupar-Cesar, la cual ha venido explotando desde del momento de su adquisición, de manera tranquila, pacífica e ininterrumpida, hasta que los solicitantes presentaron la demanda de restitución de tierras. Que obtuvo su parcela mediante contratos de compraventas que realizó con sus anteriores dueños, en primer lugar, con el señor Juan González quien le vendió un

ininterrumpida, hasta que los solicitantes presentaron la demanda de restitución de tierras. Que obtuvo su parcela mediante contratos de compraventas que realizó con sus anteriores dueños, en primer lugar, con el señor Juan González quien le vendió un área de 7 Ha en el año 1999; y posteriormente, con el señor Miguel Díaz Armenta, quien le transfirió dos años después, en el 2001 un área de 5 Ha, para un total de 12 Ha con las cuales cuenta actualmente el predio. Que los solicitantes lo sometieron a este proceso de restitución en desmedro de su derecho propiedad y de todas las mejoras que ha realizado en el bien, lo que ha implicado un costo económico considerable que ha tenido que sufragar con recursos que con esfuerzo ha obtenido, incluso sacrificando su propia subsistencia y la de su familia, siendo el inmueble que posee su único patrimonio. Razón por la cual depreca que se le respete su derecho fundamental a la propiedad privada y se le reparen todos los perjuicios y las afectaciones que ha sufrido en virtud del presente proceso, lo mismo que la compensación correspondiente expresada en la ley, debido a que además el bien fue comprado con buena fe exenta de culpa. 3.5.2. Oposición presentada por el señor Jorge Eiiécer Jiménez Rojas Destaca el señor Jorge Jiménez, que se opone a la demanda de restitución habida cuenta que los hechos de la misma están directamente relacionados con un predio que Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 90TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cornejo Superior d t la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 adquirió ubicado en la vereda Los Palmitos del corregimiento Villa Germania municipio de Valledupar-Cesar, Finca Las Delicias. Que obtuvo su parcela mediante contrato de compraventa celebrado con el señor Juan De Dios González Bermúdez, en el año 1997, inmueble que consta de 49 Ha 5000 m2. Que el inmueble objeto de este proceso de restitución ha venido siendo explotando por el señor Jorge Jiménez desde su adquisición, de manera tranquila, pacífica e ininterrumpida, hasta el momento en que los solicitantes presentaron la demanda de restitución de tierras, lo cual va en desmedro de su derecho de propiedad y de las mejoras realizadas en el fundo, lo que ha implicado un costo económico considerable, siendo el inmueble que posee su único patrimonio. Razón por la cual depreca también que se le respete su derecho fundamental a la propiedad privada y se le reparen todos los perjuicios y las afectaciones que ha sufrido en virtud del presente proceso, lo mismo que la compensación respectiva de acuerdo a la ley, debido a que además el bien adquirido con buena fe exenta de culpa. 3.5.3. Oposición presentada por Olga María Ortiz Sánchez Expone la señora Olga Ortiz que se opone a la demanda de restitución ya que los hechos narrados en ella están directamente relacionados con un predio que adquirió, ubicado en la vereda Los Palmitos del corregimiento Villa Germania municipio de Valledupar-Cesar Finca Las Delicias.

hechos narrados en ella están directamente relacionados con un predio que adquirió, ubicado en la vereda Los Palmitos del corregimiento Villa Germania municipio de Valledupar-Cesar Finca Las Delicias. Describe que quien en vida fuera su compañero permanente, el señor Eligió Guevara Ramírez (Q.E.P.D.), adquirió la finca, la cual cuenta de 6 Ha, en virtud de un negocio realizado con el señor Gabriel Payares mediante permuta de otra parcela ubicada en el municipio de Pailitas (Cesar), la cual viene explotando de manera pacífica e ininterrumpida desde el año 1997 hasta la fecha, sin reconocer otro dueño. Agrega la opositora, que la demanda de restitución de tierras va en desmedro de su derecho de propiedad y de las mejoras realizadas en el fundo, lo que le ha implicado un costo económico considerable, siendo el inmueble que posee su único patrimonio. Razón por la cual depreca que se le respete su derecho fundamental a la propiedad privada y se le reparen todos los perjuicios y las afectaciones que ha sufrido en virtud del presente proceso, lo mismo que la compensación respectiva de acuerdo a la ley. 3.5.4. Oposición presentada por el señor Pedro Antonio Suescún Mercado Afirma el señor Pedro Suescún, a través de su apoderado, que adquirió parte del predio denominado Palmarito, ubicado en la Vereda Palmarito, Corregimiento de Villa Germania, comprensión territorial del municipio de Valledupar, departamento del Cesar, mediante contrato de compraventa suscrito el 14 de septiembre de 2012, con el señor Robinson Enrique Díaz Castro, quien le vendió un globo de terreno rural de 5

Germania, comprensión territorial del municipio de Valledupar, departamento del Cesar, mediante contrato de compraventa suscrito el 14 de septiembre de 2012, con el señor Robinson Enrique Díaz Castro, quien le vendió un globo de terreno rural de 5 hectáreas, sin cultivo, por valor de $4.000.000, los cuales fueron pagados en su totalidad por el comprador Suescún Miranda.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 90TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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Cmmja Sapería? de (a Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 Anota el solicitante, que en el año 2012 adquirió el predio de buena fe, constituyéndose esta compra en una esperanza para poder trabajar y derivar su sustento económico, quien confiado en la palabra que le había dado el vendedor Robinson Díaz Castro, persona que le afirmó que le vendía la parcela con la autorización de sus hermanos. Desde la fecha de la venta el señor Pedro Antonio Suescún Mercado tiene la posesión y tenencia del predio, es decir por cuatro años, y ha invertido todo su capital y fuerza física en la finca, por cuanto a sus 21 años de edad deriva su sustento y el de su familia de lo que produce en la parcela. Pedro Suescún solicita que la Sala niegue las pretensiones de la parte solicitante que sean contrarias a los derechos que le asisten como poseedor del globo de terreno mencionado; o en su defecto ser compensado con otro predio igual o de mejores

Pedro Suescún solicita que la Sala niegue las pretensiones de la parte solicitante que sean contrarias a los derechos que le asisten como poseedor del globo de terreno mencionado; o en su defecto ser compensado con otro predio igual o de mejores condiciones tal como lo establece la ley 1448 de 2011, evitando con esto causarle al opositor un grave e irremediable perjuicio. Argumenta el opositor, que en el año 2012, al momento de comprar la parcela, en esa zona no había violencia y menos aún presión por parte del comprador para que el señor Robinson Díaz Castro le vendiera ese globo de terreno; lo cual se llevó a cabo de manera libre y voluntariamente; situación de que pueden dar fe los testigos de la compraventa, Jorge Enrique Lobo Ortega y Frolian Laiton Aguilar, y la señora Martha María Mercado Polo. El valor de la venta fue la suma de $4.000.000 que fueron pagados de varias fuentes: $3.500.000, en efectivo el mismo día de la venta y el saldo de $500.000, fueron compensados de la deuda que el señor Robinson Díaz Castro tenía en la tienda llamada “La Economía”, de propiedad de la señora madre de Pedro Antonio Suescún Mercado. Agrega la parte opositora, que el globo de terreno es quebrado, por lo que el valor pagado por las hectáreas estaba de acuerdo con el precio del mercado para ese año (2012), demostrándose que no hubo ningún tipo de aprovechamiento por parte de Pedro Suescún, quien goza de un buen reconocimiento como una persona buena, trabajadora y muy honrada. El opositor propuso varias excepciones para sustentar porque deben denegarse las pretensiones de la solicitud de restitución.

Pedro Suescún, quien goza de un buen reconocimiento como una persona buena, trabajadora y muy honrada. El opositor propuso varias excepciones para sustentar porque deben denegarse las pretensiones de la solicitud de restitución. a) Excepción de aplicación del principio de buena fe y buena fe exenta de culpa por parte del señor Pedro Antonio Suescún Mercado: afirma que el opositor adquirió el inmueble objeto de solicitud mediante el contrato de compraventa suscrito con el señor Robinson Enrique Díaz de buena fe exenta de culpa, puesto que actuó creyendo en la seriedad de la venta y ha tecnificado el predio no solo invirtiendo sus recursos en el mismo sino también su fuerza física. Es por esto que su comportamiento se enmarca, sin duda alguna dentro de la buena fe exenta de culpa, definida por la Corte Constitucional, en Sentencia C-795 de 2014, Expediente 10190, con ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio Palacio como: "una buena fe con efectos superiores Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 90TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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Cornejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 200013121001-2015-00025-00 Radicado Interno No. 050-2016-02 y por ello denominada cualificada, creadora de derecho o exenta de culpa. Esta buena fe cualificada, tiene la virtud de crear una realidad jurídica o dar por existente un derecho o situación que realmente no existía". b) Excepción: derecho al respeto de la posesión del señor Pedro Pablo Suescún

fe cualificada, tiene la virtud de crear una realidad jurídica o dar por existente un derecho o situación que realmente no existía". b) Excepción: derecho al respeto de la posesión del señ

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