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TSDJ CTG-20001312100120150007400-(29-11-2016)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001312100120150007400-(29-11-2016)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Ctmwrja Superior de In Judicnmm

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC

Radicado No. 20001312100120150007400 Radicado Interno No. 0010-2016-02 Cartagena, veintinueve (29) de nmlifimbre de dos mil dieciséis (2016)

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución dfi !ierras

Demandante/Solicitante/Accionante: José Luis Campo y Hena María Dávila Payares. Demandado/Oposición/Accionado: Javier Martínez Mendoza.

Predio: La Popa . :

M.P. Laura Elena Cantillo Arauja

2. OBJETO DEL P'RONUNCIAMIENTO .. ..

Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Adfinistrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección .:erritorial Cesar-Guajifa, en nombre y a favor de los señores José Luis Campo y Hei1a. María Dávila Pallares, donde funge como opositor el . p . señor Javier Martínez Mendoza. · ·

3. ANTECEDENTES fi La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: El _señor José Luis Campo, adquirió el predio "La Popa", ubicado en el corregimiento de Aguas Blancas, municipio de Valledupar, departamento del Cesar, a través de compraventa protocolizada por medi.o de la Escritura Pública No._ 132 del 8 de marzo de

Aguas Blancas, municipio de Valledupar, departamento del Cesar, a través de compraventa protocolizada por medi.o de la Escritura Pública No._ 132 del 8 de marzo de 1983 de la Notaria Única de La Paz, tal y comoconsta en la anotación No. 4 del folio de matrícula inmobiliaria No. 190-7881 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, que individualiza el mencionado predio. Se afirma en la demanda que para el momento de la referida negociación, el señor Campo convivía con .la señora Hena María Dávila Pallares, por lo que el predio denominado "La Popa", hace parte de la sociedad patrimonial habida entre estos. Sostiene el apoderado judicial que el predio fue utilizado para el desarrollo de la actividad ganadera exclusivamente, como quiera que su lugar de hfibitación lo era una vivienda en el corregimiento de Aguas Blanfias y por la cercanía del predio "La Popa" podían desplazarse diariamente para asistir al ganado. Expone que para el año 1992 aparecen en la zona grupos armados ilegales, concretamente las Fuerzas Armqdas Revolucionarias de Colombia (FARC) y el Ejército de Liberación Nacional (ELN), quienes ejecutaron acciones violentas contra los habitan_tes del corregimiento y se presentaron fuertes enfrentamientos con los miembros de la fuerza pública.

Código: FRT - 015 Versión: 02' Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 37Ctmseja Superit>r de la Judicnmra

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de la Judicnmra

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Radicado No. 20001312100120150007400 Radicado Interno No. 0010-2016-02 Asimismo, manifiesta que para el año 2002 entran al escenario las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) quienes, con su actuar delictivo, agudizaron la situación de orden público y sumieron a la población en un temor generalizado, ocasionando el desplazamiento forzado de muchos habitantes del corregimiento de Aguas Blancas. A raíz de ello, en el mes de marzo del año 2002 los Sres. José Luis Campo y Hena María Dávila Payares deciden abandonar su casa de habitación y el predio denominado "La Popa", en aras de salvaguardar sus vidas y consecuencialmente se radican en el municipio de Valledupar. Destaca el representante judicial que los rec'lamantes, ante la lamentable situación económica que atravesaron a raíz del desplazaJlliento y en su afán de reconstruir su casa de habitación, también ubicada en el corregimiento de Aguas Blancas, el día 22 de julio de 2004 le vendieron el predio "La Popa" al señor Sebastián de Jesús Ramírez Mendoza, por la suma de diez millones de pesos ($10.000.009fiQue el señor José Luis Campo se acerGó a la UAEGRTD, el 21 de diciembre de 2012, con el fin de solicitar la i!7SCripción del predio "La Popa" en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas (Rad No. 20512682112120901; ID No. 80165).

con el fin de solicitar la i!7SCripción del predio "La Popa" en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas (Rad No. 20512682112120901; ID No. 80165). Con fundamento en la situación fáctica expuesta, pretende que: • Se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del Sr. José Luis Campo, su compañera permanente, Sra. Hena María Dávila Pallares, y . fi su núcleo familiar, en los términos establecidos en la sentencia T-821 de 2007 de la Corte Constitucional y el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 . .. fi • Se ordene, como medida de reparación iotegral, la restitución en favor del señor José Luis Campo del predio identificado •e individualizado en los hechos de la solicitud. • Se declare "probada" la presunción legal consa.9rafi en el numeral 2, literal e, del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 y, en consetuencia, se decrete la nulidad de la escritura pública No. 1025 del 22 de Julio dfi 2004, suscrita entre los señores José Luis Campo y Sebastián de_ Jesús Ramírez Mendoza, así como de todos los negocios jurídicos que se hayan celebrado con posterioridad y que recaigan total o parcialmente sobre el predio. • Se ordene a la Oficina de Registro de. Instrumentos Públicos de Valledupar la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-7881, en los términos del artículo 91, literal c, de la.Ley 1448 de 2011, y la cancelación de los

inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-7881, en los términos del artículo 91, literal c, de la.Ley 1448 de 2011, y la cancelación de los asientos o inscripciones registrales relacionados con gravámenes, limitacionfis del dominio, títulos de tenencia, ar.rendamientos, falsas tradiciones, medidas cautelares registradas con posterioridad ar abandofio y derfichos reales de terceros, defivados de obligaciones civiles, comerciales, administrativas o tributarias. ..

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: .. :10-02-2015 . . Página 2 de 37TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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Ct>m,eja SuperifJr de lu Judicatura Radicado No. 20001312100120150007400 Radicado Interno No. 0010-2016-02 • Se ordene a la Oficina de lnstrumenfifis Públicos del Círculo Registra! de Valledupar, la inscripción en el folio de matrícula ifimobiliaria de las medidas de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima. • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención. y Reparación a las Víctimas, SNARIV, integrar a los solicitantes y a sus núcleos familiares a la oferta institucional del

Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención. y Reparación a las Víctimas, SNARIV, integrar a los solicitantes y a sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. •: • • Se profieran todas aquellas órdenes qlle sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en . el ejercicio y goce efectivo de los dereshos de los solicitantes, conforme a lo establecido en el artículo 91, literal p, de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, c?nforme a lo establecido en el artículo 91, literal o, de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo de Valledupar la inscripción, en el respectivo folio matrícula inmobiliaria, de la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre el bien restituido por actos entre vivos, a ningún título, durante los dos años siguientes a la entrega del predio, de conformidad con el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011. • Se requiera a la sociedad Yuma Concefionaria S.A y a la Agencia Naciofial de Infraestructura (ANI) gue informen si se _encuentra en curso el trámite establecido por el artículo 21 de la Ley 1682 de 2013, referente a la adquisición de bienes •' . inmuebles y el saneamiento por motivos de utilidad pública. En caso afirmativo, se

por el artículo 21 de la Ley 1682 de 2013, referente a la adquisición de bienes •' . inmuebles y el saneamiento por motivos de utilidad pública. En caso afirmativo, se dé aplicación al parágrafo 2 de-dicho artículo.

Pretensiones complementarias: • Se ordene la suspensión• de los procesos declarativos de derechos sobre el predio "La Popa", · los procesos spcesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbre, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria, en relación .. con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, . ásí como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 ibídem . . º:} Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: .10-02-2015 Página 3 de 37fi¡,..fifi'"', "< . / 4 ce;

Co11.veju Superior de la Judicamra

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Radicado No. 20001312100120150007400 Radicado Interno No. 0010-2016-02 • Se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con los levantamientos topográficos y el

  • Se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con los levantamientos topográficos y el informe técnico catastral anexos a la demanda. " • Como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Ordenar al Alcalde del Municipio de Valledupar, dar aplicación al acuerdo No. 018 del 27 de noviembre de 2013, · y en consecuencia condonar el valor adeudado por concepto de· impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio denominado .• "La Popa" código catastral IGAC No. 20001000300010022000 con folio de matrícula inmobiliaria No. 190-7881, ubicado. en jurisdicción del Municipio de Valledupar, Departamento del Cesar, Corregimiento de AguasBlancas, entre la fecha del hecho victimizante, hasta la fecha de la entrega material del predio· restituido. • Se ordene al Alcalde del Municipio deiValledupar, dar aplicación al Acuerdo No. 018 del 27 de noviembre de 2013, disponrendo la exoneración, ·por el término de dos (2) años, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio denominado "La Popa" (cédula catastral No. 20001000300010022000, F.M.I. No. 190-7881), término que se deberá contar a partir de la entrega material del predio restituido.

denominado "La Popa" (cédula catastral No. 20001000300010022000, F.M.I. No. 190-7881), término que se deberá contar a partir de la entrega material del predio restituido. • Se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera del señor José Luis Campo contraída con empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución· de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a \éstituirse. • Se ordene al Fondo de la UAEGRTD, aliviar la cartera que tenga el señor José Luis Campo con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda. tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. • Que para la aplicación de los alivios de pasivos a que haya lugar, se reconozcan en la sentencia los acreedores fisbciados al predio a restituirse. • Que, de darse los presupuestos del artículo 91 literal s) de la Ley 1448 de 2011, se condene en costas a_ la parte vencida.

Código: FRT - 015 •. :fi Versión: 02 Fé.cha: 10-02-2015 Página 4 de 37Ctmsejt> Superit>r de la Judicamm

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC RadicadoNo.20001312100120150007400 Radicado Interno No. 0010-2016-02

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC RadicadoNo.20001312100120150007400 Radicado Interno No. 0010-2016-02 Al revisar el expediente, se observfi que' el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, quien en un primer momento inadmitió la demanda 1, debido a que la Unidad no anexó el certificado de tradición y libertad corres-pondiente al predio; no expuso las actividades económicas o productivas que realizaro_r:, los solicitantes durante el tiempo en que habitaron en este; no expresó con claridad el área del inmueble y no aportó la resolución mediante la cual se inscribió a los solicitantes eh;: el RUPD. Una vez subsanado lo anterior, el juzgado admitió la solicitud de restitución2 , providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; dio traslad9 de la solicitud de restitución al señor Javier Martínez Mendoza; ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio y ordenó la suspensión de todos los procésos declarativos de derechos reales, que tuvieran incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes. Luego, la Agencia N,acional de lnfraestrfictfira, ANI , informó que "Una vez verificada la tira topográfica se determinó que una pfir:te del predio denominado 'La Popa' identificado con ... matrícula inmobiliaria No. 190-7881 de la Oficina de Registro de Instrumentos

topográfica se determinó que una pfir:te del predio denominado 'La Popa' identificado con ... matrícula inmobiliaria No. 190-7881 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar (Cesar) y código catastral 2001oqo300010022000, es requerido por el proyecto vial ruta del sol sector 3". Posteriormente, el señor Javier Martínez ·Mendoza, gor intermedio de apoderado, presentó escrito en el cual expone su oposición a la solicitud de restitución3; tal oposición fue admitida por el juzgado mfidiante auto dfiI 2.9 de. sep\iembre de 20154, por medio del cual además se vinculó como tercero interviniente a Yuma Concesionaria S.A.S. Ulteriormente, el juzgado decretó la apertura del periodo probatorio5 y, finalmente, una vez agotado el periodo probatorio, ordenó la· remisión del -fixpediente a esta Corporación6. Allegado el expediente se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo para . . fi resolver el fondo del asunto planteado. 3.1 OPOSICIÓN El señor Javier Martínez Mendo_za, mediante apoderado, fi-esentó oposición a la solicitud de restitución así: .. Expuso que el Sr. José Luis Campo vendió el predio "en forma libre y voluntaria, exenta de cualquier fuerza o ·_violencia externa que _viciara su consentimiento y que lo obligara a vender en condiciones desventajosas, y mucho menos fue despojado de su tierra u 1 Folios 117-119 2 Folios 131-138 3 Folios 252-255 4 Folios 305-307 5 Folios 324-330 6 Folio 337.

vender en condiciones desventajosas, y mucho menos fue despojado de su tierra u 1 Folios 117-119 2 Folios 131-138 3 Folios 252-255 4 Folios 305-307 5 Folios 324-330 6 Folio 337.

Código: FRT - 015 Versión: ·02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 37_,.,......_

Con.rejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO ºJUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC RadicadoNo.20001312100120150007400 Radicado Interno No. 0010-2016-02 obligado a abandonarla por ningún grupo armado al margen de la ley, pues cuando le vendió al señor Ramírez Mendoza, n_o manifestó que algo así le estuviera sucediendo, por el contrario, continuó viviendo en la población de Aguas fi!ancas, donde tiene un negocio al lado de la estación de policía ... ". Seguidamente, el apoderado del opositor indica que el predio pretendido en restitución fue adquirido por el señor Javier Martínez Mendoza medi_ante contrato de compraventa celebrado con el señor Se_bastián de Jesús Ramírez Mendoza, mediante escritura pública 3866 del· 21 de diciembre de 2011, de la Notaria Primera del Circulo Notarial de Valledupar, Cesar, registrada en el folio de matrícula .No. 1907881 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Válledupar, Cesar, quien a su vez lo adquirió mediante contrato de compraventa celebrado con el señor José Luis Campo, mediante

Registro de Instrumentos Públicos de Válledupar, Cesar, quien a su vez lo adquirió mediante contrato de compraventa celebrado con el señor José Luis Campo, mediante escritura pública 1025 del 22 de julio de 2004, de la Notfiria Segunda del Circulo Notarial de Valledupar, Cesar, quien a su vez había adquirido por compra efectuada al señor Debis Manuel Orozco Padilla, .a través de la escritura pública 132 del 8 de marzo de 1983 de la Notaria Única de La Paz, Cesar. Aduce que "el señor Sebastián de Jesús Ramírez Mendoza, compró al señor José Luis Campo en el mes de julio dfiI año 2004 y desde entonces ostentó la posesión del fundo sin que el vendedor manifestara que había sido obligado a_vender o que estuviera amenazado en razón de la propiedad", y que desde el mes de diciembre de 2011, que compró el Sr. Javier Martínez Mendoza, "tampoco ha sido perturbado en su posesión y en el ejercicio del derecho de dominio". Agrega que, la venta del inmueble estuvo "regida por las condiciones ordinarias de la oferta y la demanda, inherentes a este tipo de transacciones, en la cual recibió el precio justo acordado por las partes de la negociación". Finalmente, argumenta que "si b!en es Cierto que el corregimiento de Aguas Blancas se encontraba dentro de un contexto de violencia generado por la presencia de grupos armados ilegales tanto de guerrilla como de paramilitares, esta situación no afectó de ...,. manera particular y personal a la pareja demandante". 3.2 TERCEROS INTERVINIENTES Por su parte, YUMA CONCESION A.RIA S.A! a trfivés de su representante señala que en

manera particular y personal a la pareja demandante". 3.2 TERCEROS INTERVINIENTES Por su parte, YUMA CONCESION A.RIA S.A! a trfivés de su representante señala que en virtud del Contrato de Concesión No. 007 de 201 O, celebrado con la Agencia Nacional de Infraestructura, se encuentra adelantando la gestión predial, para lo cual se requiere un área de terreno de 6801, 16 m2. Agrega que en la actualidad se encuentran realizando el levantamiento de insumos exigido por el Contrato de Concesión, ·Ia Ley 388 de 1997 y. la Ley 1682 de 2013, a fin de contar con la información y remitir el p"redio. p_ara inicio de expropiación, esperan_do las resultas del proceso de restitución de tierrc1s para determinar a quien se le debe consignar el valor del predio, conforme a lo dispues!o en el artículo 21 de la Ley 1682 de 2013.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 37C1111reja Superior de la Judicat!lra

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Radicado No.20001312100120150007400 Radicado Interno No. 0010-2016-02

3.3 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.

En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal las siguientes: • Constancia No. NE 0012 del 7 de mayo de 2015, expedida por la Unidad de

En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal las siguientes: • Constancia No. NE 0012 del 7 de mayo de 2015, expedida por la Unidad de Restitución de Tierras, dondé se. consigna que los señores José Luis Campo y Hena María Dávila Pallares se encúentran incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzofiamente. (folio 20). • Cédula de ciudadanía de los señores José Luis Campo y Hena María Dávila Pallares (folios 22-23). • Declaración extraprocesal No. 0639·, rendida por los señores José Luis Campo y Hena María Dávila Pallares, el 11 de marzo de 2015 (folio 31 ). • Registros civiles de nacimiento, de cada uno de los integrantes del núcleo familiar de los señores José Luis Campo y Hena María Dávila Pallares (folios 32-38). • Certificación Registro Único de Población desplazada, de fecha 11 de julio del 2008. (folio 39). • Contrato de compraventa de "un solar o lote", celebrado entre el señor José María Ortiz y Silvestre Malina, del 22 de agosto de 1967 (folio 40). • Contrato de compraventa de "una casa de habitación", celebrado entre los señores Bercelio, Pedro, Rosa, f\Oaría y Elisa Oñate, de una parte, y el Sr. Silvestre Malina, de otra, con fecha 23 de" octubre de 1973. (folio 41 ). • Certificación del Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Valledupar,

de otra, con fecha 23 de" octubre de 1973. (folio 41 ). • Certificación del Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Valledupar, correspondiente al predio con F.M. I. No. 190-0007881, del 13 de julio de 1979 (folio 43). • Copia de la escritura No. 132 del 8 de marzo de 1983, de la Notaria Única de la Paz, correspondiente a la compraventa del predio La Popa, celebrada entre Debis Manuel Orozco Padilla y José Luis Campo. (folios 44-46). • Copia de la escritura No. 1206 del 20 de agosto de 1981, de la Notaría de Valledupar, correspondiente a la compraventa del predio La Popa, celebrada entre Hugues Alfonso Carrillo Oñate y Debis Manuel Orozco Padilla (folios 47-49) • Copia de la escritura No. 898 del 6 de julio de .1979, de la Notaría Única de Valledupar, mediante la cual. el Sr. Pedro Majín Orozco Barrios, segregó una porción con cabida de 18 Has 8000 M2, a partir de un "globo de terreno" de 35 Has 8000 M2. (folios 50-52) • Copia de la escritura No. 981 del 17 de' julio de 1979, de la Notaría Única de Valledupar, correspondiente a la compraventa del predio La Popa, celebrada entre Pedro Majín Orozco Barrios y Huges Alfonso Carrillo Oñate (folios 53-55) • Informe Técnico Predial de la Unidad de Restitución de Tierras (folios 56 al 64). • Informe Técnico de Georreferenciación de la Unidad de Restitución de Tierras

  • Informe Técnico Predial de la Unidad de Restitución de Tierras (folios 56 al 64). • Informe Técnico de Georreferenciación de la Unidad de Restitución de Tierras

(folios.65 al 70). • Certificado del Instituto Geográfico Agustín Codazii (folio 71). • Captura de pantalla de la "consulta de información catastral" del IGAC. (folio 72) • Información CatastraJ Instituto Geográfico Agustín Codazzi (ti. 72). • CD contentivo del documento "Contexto de violencia Valledupar", elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras (folio 76) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02;fi015 Página 7 de 37C,msejo Superior de la J11dicat11ra

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.. SGC Radicado No. 20001312100120150007400 .-•· Radicado Interno No. 0010-2016-02 • Fotografías de los periódicos El Pilón ·'y Vanguardia, con noticias de actos de violencia ocurridos en el Cesar, especial,;,ente en María Angola y Aguas Blancas. (folios 77 al 101 ). • Certificado de Tradición y Libertad de la Oficina de Instrumentos Públicos de Valledupar, correspondiente al F.M. I. No. 190-7881 (folios 107 al 108) • Copia de la escritura No. 1025 del 22 de julio de 2004, de la Notaría Segunda del Círculo de Valledupar, correspondiente a la compraventa del predio La Popa, celebrada entre José Luis Campo y Sebastián de Jesús Ramírez Mendoza (folios

Círculo de Valledupar, correspondiente a la compraventa del predio La Popa, celebrada entre José Luis Campo y Sebastián de Jesús Ramírez Mendoza (folios 109-110) • Copia de la escritura No. 3866 del 21 de diciembre de 2011, de la Notaría Primera del Círculo de Valledupar, correspondiente a la compraventa del predio La Popa, celebrada entre Sebafitián de Jesús Ramírez Mendoza y Javier Martínez Mendoza (folios 111-114 ) · · • Oficio del Director Territorial Cesar del INCODER, según el cual la Resolución 41 de 1996 determinó que la extensión de las Unidades. Agrícolas Familiares, en el municipio de Valledupar, sería de 26 a 36 Has (folio 145). • Oficio de la Procuraduría General de .la Nación, según el cual dicha entidad no tiene las declaraciones de los solicitantes relacionadas con su desplazamiento forzado, pero que según información suminis'trada por la Unifiad de Víctimas, estos rindieron sus declaraciones los días 21 de marzo de 2002, 8 de agosto de 2008 y 11 de marzo de 2013 (folio 150). • Oficio de la Superintendencia de Notariado y Registro, indicando los predios que figuran a nombre de los solicitantes (folios 156-159). • Oficio de la Secretaria de Hacienda Municipal de Val,ledupar (folios 166 al 167) • Oficie;, de Yuma Concesionaria S.A. (folios .178-179) . • Ofició del Instituto Nacional de Vías, Dirección Territorial Cesar (folio 180) • Oficio de la Agencia Nacional de Infraestructura, ANI (folios 183-190, 205-211).

  • Ofició del Instituto Nacional de Vías, Dirección Territorial Cesar (folio 180) • Oficio de la Agencia Nacional de Infraestructura, ANI (folios 183-190, 205-211). • Oficio del Ejercito Nacional, Decima Brigada Bli ndada (folios 201 ). • Estudio jurídico de títulos y antecedentes registrales, llevado a cabo por Superintendencia de Notariado y Registro, con relación al predio identificado con F.M.I. No. 190-7881(folios 213 al 216). • Resolución No. RE 0447 de 6 de marzo de 2015, "por la cual se decide sobre la inscripción de una solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente". (folios 227 al 238). • Oficio del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER (folio 245) • Avaluó Comercial Rural, remitido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. (folios 257 al 303). • Oficio del INCODER, según el cual al señor José Luis Campo se le adjudicó, mediante Resolución No. 162 del 29 de diciembre de 201 O, un predio denominado "lote urbano". (folios 308.!314) • Oficio de la sociedad· fiGx·. Petróleo é Gas Ltda., según el cual "no se han adelantado nasta ahora,· ni se tienen planeadas a futuro actividades exploratorias físicas sobre el predio" .. (folios 331-332). • Oficio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según el cual "el desarrollo del contrato de exploración y producción de hidrocarburos (CR-3), no afecta o interfiere dentro del proceso especial" de restitución de tierras. (folios 333-334)
  • Oficio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según el cual "el desarrollo del contrato de exploración y producción de hidrocarburos (CR-3), no afecta o interfiere dentro del proceso especial" de restitución de tierras. (folios 333-334) • Interrogatorio de los solicitantes, señores José Luis Campo y Hena María Dávila Paya res (C D 1, cuader no de pruebas).

Código: FRT - 015 ,Ve rsión: 02 Fecha: 10-02-2015 • Página 8 de 37

...TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC

Conseja Superior de In Judicamra • Interrogatorio del opositor, pruebas). Radicado No. 20001312100120150007 400 Radicado Interno No. 0010-2016-02 señor Javier Martínez Mendoza (CD 1, cuaderno de '•\ • Declaración de los Sres. Cesar Enrique Crespo y Néstor Franci sco Díaz (CD 1, cuaderno de pruebas). • Inspección Judicial (CD 2, cuaderno de prue·bas). • Informe de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento, CODHES (folios 6-44 del cuaderno áel Tribunal)

4. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la Ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de restitución y formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto, como son:

4.1 COMPETENC IA

fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de restitución y formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto, como son: 4.1 COMPETENC IA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: "Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los. Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artfculo que expresa: 20. 1. "Los Estados deberían designar organismos públicos encargados especfficamente de ejecutar las decisiones ·y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. "20.2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviend?JS, las tierras y el patrimonio". El artículo 7

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