TSDJ CTG-20001312100120150010600-(25-04-2017)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100120150010600-(25-04-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
Consejo Superior de /11 Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-2016-02 Cartagena, Veinticinco (25) de Abril de dos mil diecisiete (2017).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras
Demandante/Solicitante/Acclonante: Pedro Soler Marulanda Martínez Demandado/Oposición/Accionado: Nidia Rivera Canavoa y Reinel Rangel Pallares Predios: Parcela N° 20 (que hace parte del predio mayor extensión llamado Santa Rita), Municipio Agustín Codazzi, Departamento del Cesar.
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar, en nombre y a favor del señor Pedro Soler Marulanda Martínez, donde funge como opositor los señores Nidia Rivera Canavoa
y Reinel Rangel Pallares.
3. ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: Indica la demanda que el señor Pedro Soler Marulanda Martínez inició su vinculó jurídico con el predio Parcela No. 20 Santa Rita aproximadamente en el año 1995, cuando llegó
que a continuación brevemente se reseña: Indica la demanda que el señor Pedro Soler Marulanda Martínez inició su vinculó jurídico con el predio Parcela No. 20 Santa Rita aproximadamente en el año 1995, cuando llegó en compañía de su núcleo familiar y 56 familias más, posteriormente le fue adjudicada como Unidad Agrícola Familiar por parte del INCORA mediante Escritura Pública No. 4238 de fecha diciembre 30 de 1996 de la Notaria Primera de Valledupar recibiendo junto a otras personas en común y proindiviso unas parcelas contenidas en un predio de mayor extensión con folio de matrícula inmobiliaria No. 190-80590. Señala la demanda que las condiciones de seguridad en la zona inicialmente eran tranquilas a pesar de que había presencia de la guerrilla específicamente del ELN y las FARC pues estos grupos solo transitaban por la zona y no tenían ningún tipo de problema con ellos. Manifiesta el solicitante que una vez entró en el predio lo destinó para la explotación ganadera adecuándolo con corrales, cercas para divisiones y construyó una casa de bareque a la que se fue a vivir en compañía de su esposa y diariamente ordeñaba 1 O vacas vendiendo la leche a la empresa de lácteos Perijá; igualmente criaba cerdos, gallinas y de estas actividades dependían sus ingresos económicos y el sustento para su familia.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 50Consejo Superior de la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SGC -SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
de la Judicatura
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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-2016-02 Expone igualmente que para el año 2000 la situación de orden público en la zona comenzó a complicarse con la llegada de los grupos Paramilitares los cuales empezaron a tildarlo de colaborador de la guerrilla, al igual que a los señores Carlos Niño y Rodrigo Martínez quienes eran líderes comunitarios junto con él, añade que en esa época realizaron masacres en la región mataron a algunos vecinos de las parcelas entre los que se encontraba un señor de apellido Cabarcas el cual fue degollado; además señala que en otra ocasión en la parcelación Carrizal mataron 5 personas en un solo día entre ellas estaba el señor Nelson Fuentes. Expresa igualmente la demanda que el día 8 de julio del año 2000 llegaron hasta su predio 4 hombres armados vistiendo prendas de uso privativo de la Fuerzas Militares, portando brazaletes con las iniciales AUC preguntando a un trabajador que tenía en ese momento de nombre Jaime que le informó que preguntaron por él, Indicando además que 5 días después regresaron y recogieron el ganado de diferentes dueños tal como consta en la denuncia No. 57-1331 de fecha 08 de diciembre de 2011 instaurada por el solicitante ante la Policía Nacional. Que a raíz de comentarios de los vecinos el demandante se enteró que los Paramilitares lo estaban buscando para asesinarlo y debido a la situación de
la Policía Nacional. Que a raíz de comentarios de los vecinos el demandante se enteró que los Paramilitares lo estaban buscando para asesinarlo y debido a la situación de constante violencia existente en la zona y a la persecución que sobre él recaía por parte de los Paramilitares en el año 2000 decidió desplazarse inicialmente solo a la ciudad de Valledupar y una semana después se desplazó su familia dejando la finca abandonada así como los animales y los elementos de la casa. Agrega que en el año 2001 el señor Marulanda Martínez le vendió el predio al señor Hubernel Rangel Pallares por un valor de $8.000.000 señalando que el señor Rangel tomó posesión del predio 1 año después, que éste negocio se realizó mediante compraventa suscrita en la Inspección de Policía del Municipio de Codazzi pero aseguró que no conservó copia del contrato celebrado. Por último señala la demanda que el señor Marulanda afirma no haber recibido amenazas por parte del Señor Hubernel Rangel Pallares para que le vendiera el predio, pero que los motivos que lo llevaron a venderlo eran que no podía permanecer en éste, debido a que los Paramilitares hacían presencia permanente en la zona y temía que lo asesinaran. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETENSIONES • Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante Pedro Soler Marulanda Martínez, identificado con cedula de ciudadanía No 77.151.463 de Agustín Codazzi, a su compañera permanente Teresa Pena Sarabia con cedula No.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 50Consejo Superior de }a Judicatura
Agustín Codazzi, a su compañera permanente Teresa Pena Sarabia con cedula No.
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SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-2016-02 49.693.312 y a su núcleo familiar en los términos señalados por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de Ley 1448 de 2011; en el sentido de restituirles el derecho a la propiedad como medida de reparación integral de conformidad con to establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011. • Que se ordene, como medida preferente de reparación integral, la restitución material al solicitante Pedro Soler Marulanda Martínez con respecto al predio denominado "Parcela No. 20 Santa Rita" identificado e individualizado con folio de matrícula No. 190-80590. • Declárese la nulidad del negocio jurídico suscrito entre Pedro Soler Marulanda Martínez (vendedor) y el señor y Hubernel Rangel Pallares (comprador), al igual que todos los negocios jurídicos celebrados con posterioridad que recaigan total o parcialmente sobre el predio individualizado en la presente solicitud, de conformidad a to dispuesto en el literal e) del Numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.
que todos los negocios jurídicos celebrados con posterioridad que recaigan total o parcialmente sobre el predio individualizado en la presente solicitud, de conformidad a to dispuesto en el literal e) del Numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. • Declarase probada la presunción legal establecida en el literal e) del Numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Valledupar Cesar la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula No. 19080590, de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicaci6n al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 ibídem. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Valledupar Cesar, la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de domino, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradici6n y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del articulo 84 ibídem. • Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso.
- Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso.
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SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-2016-02 • Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparaci6n Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparaci6n a las Victimas SNARIV-, a efectos de integrar a las victimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 1 ibídem. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos de Valledupar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-80590 la medida de protección consistente
establecido en el literal p) el artículo 91 1 ibídem. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos de Valledupar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-80590 la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre el bien restituido por acto entre vivos a ningún título durante los siguientes dos años contados a partir de la entrega del predio, en los términos del artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 de las medidas de protección patrimonial previstas. • Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio denominado identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-80590, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria, en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con to dispuesto en el literal c) del artículo 86 ibídem. • Ordenar al instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC - como autoridad catastral para el departamento de Cesar, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con to que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización
con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con to que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 50Consejo Superior
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SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-2016-02 • Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. PRETENSIONES COMPLEMEN TARIAS • Que como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Que se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera del señor Pedro Soler Marulanda Martínez contraída con empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hecho victimizante (ano 2000) y la sentencia de restitución de
cartera del señor Pedro Soler Marulanda Martínez contraída con empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hecho victimizante (ano 2000) y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse. • Que se ordene al Fondo de la UAEGRTD, aliviar la cartera que tenga el señor Pedro Soler Marulanda Martínez con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. • Que se ordene a la Alcaldía Municipal de Agustín Codazzi Cesar, aplique el Acuerdo 004 del 30 de abril de 2013, en consecuencia se sirva condonar las sumas causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, al predio denominado, "Parcela No, 20 Santa Rita", ubicado en el municipio de Agustín Codazzi - Cesar, con folio de matrícula Numero 190-80590 y con código catastral 200130003000000030005000000000 en relación con los pasivos de impuesto predial, tasas y otras contribuciones en relación con el predio a restituir. • Así mismo se ordene a la Alcaldía Municipal de Agustín Codazzi, aplique el Acuerdo 004 del 30 de abril de 2013, en consecuencia se sirva exonerar, por el termino de 2 años establecido en dicho acuerdo, el pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio "Parcela No. 20 Santa Rita", ubicado en el
termino de 2 años establecido en dicho acuerdo, el pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio "Parcela No. 20 Santa Rita", ubicado en el municipio de Agustín Codazzi - Cesar, con folio de matrícula Número 190-80590 y con código catastral 200130003000000030005000000000 en relación con los pasivos de impuesto predial, tasas y otras contribuciones en relación con el predio a restituir.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 50TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
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C,m$e]a Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-2016-02 • Para tal efecto de los alivios de pasivos, en la sentencia se reconozcan los acreedores asociados al predio. • Condenar en costas a la parte vencida, de presentarse to previsto en el literal s) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS • En el evento en que sea imposible la restituci6n del predio abandonado al núcleo familiar del señor Pedro Soler Marulanda Martínez y su compañera permanente Teresa Pena Sarabia hacer efectiva en su favor las compensaciones de que trata el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. • Teniendo en cuenta que dada la especialidad del caso y en aras de darle celeridad al proceso, evitar dilaciones y duplicidad de pruebas se solicita al señor juez que de
artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. • Teniendo en cuenta que dada la especialidad del caso y en aras de darle celeridad al proceso, evitar dilaciones y duplicidad de pruebas se solicita al señor juez que de no presentarse oposici6n dentro de la etapa judicial se prescinda de la etapa probatoria, al tenor de to dispuesto en el inciso 4 del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011 y en consecuencia, proceda a dictar sentencia con base en el acervo probatorio presentado en esta solicitud. • Que como medida con efecto reparador integral y transformador, se emitan las demás órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los señores, esto de conformidad con to dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar Cesar, agencia judicial que admitió1 la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011 efectuándose la publicación en el diario El Tiempo2; se corrió traslado de la solicitud de restitución a la señora Cirlis Mieles y se ordenó vincular a cada uno de los propietarios que aparecían registrados en la Matricula Inmobiliaria Nº 190-80590 que posteriormente a éstos se les nombró defensor público y contestó la demanda3; igualmente se ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del
posteriormente a éstos se les nombró defensor público y contestó la demanda3; igualmente se ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales que tuviesen incidencia en el fundo objeto de restitución entre otras órdenes. Finalmente mediante auto el Juez Instructor vinculó a la señora Nídia Rivera Canova4 • 1 Visible del folio 128 al 133 del e.o. Nº1 2 Visible a folio 279 del e.o. Nº 1 3 Visible del folio 87 al 89 y del folio 176 al 178 del e.o. N°2 4 Visible del folio 36 al 38 del e.o. Nº2
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SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radi cado Interno No. 0098-2016-02 Los señores Nidia Rivera Canova y Reinel Rangel Pallar es por intermedio de apoderado presentaron escrito5 en el cual exponen su oposición a la solicitud de restitución la cual fue admitida por el Ju ez lnstructor6, subsidiariamente él Jue z de Instancia ordenó emplazar a la señora Cirli Mieles a quien se le nombró curador al ser imposible su notificación. Por último el Ju zgado Especializado profirió auto a través del cual abrió a prueba7 el
la señora Cirli Mieles a quien se le nombró curador al ser imposible su notificación. Por último el Ju zgado Especializado profirió auto a través del cual abrió a prueba7 el proceso y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación8; al legado el proceso se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto planteado. 3.1 OPOSICIÓN Manifiesta la apoderada de los opositores que en el mes de febrero de 2001 el señor Hubernel Rangel Pall ares le compró al señor Pedro Maru landa el predio denominado Parcela No. 20, ubicada en la Vereda Santa Rita por un valor de $8.000.000.oo, los cuales fueron cancelados en dos partidas la primera de $3.000.000,oo y la segunda de $5.000.000,oo los cuales le fuer on entregados al solicitante por parte del señor Reinel Rangel Pallares. Posteriormente la parcela le fue entregada al señor Reinel Rangel Pall ares sin saber los linderos por estar ésta enmontada que lo único que había en ese fundo era una pieza de tabla y zinc, cocina de palma, un corral de alambre en mal estado, 20 matas de guineo popocho y manzano, no encontrándose en ella divisiones de potreros. Señala igualm ente los opositores que desde que se compró la parcela en el año 2001 fue trabajada por el señor Reinel Rangel Pallares, pues su hermano el señor Hubernel Rangel Pallares nunca se hizo cargo de ella por tener otras ocupaciones, que posteriormente en el año 2007 su hermano se la ofreció en venta por un valor de $12.000 .000.oo los cuales
Pallares nunca se hizo cargo de ella por tener otras ocupaciones, que posteriormente en el año 2007 su hermano se la ofreció en venta por un valor de $12.000 .000.oo los cuales fueron cancelados en su totalidad al señor Hube rnel Rangel Pallar es; Que actual mente la Parcela cuenta con 6 potreros con sus respectivas divisiones, 1 hectárea de pasto de corte, 1 corral de alambre con manga de Vareta, 1 Vaquera de 7 x 4 metros para los terneros, 1 hectárea de árboles frutales y maderables, 1 pieza de material (bloque) con su baño interno, 1 represa que conduce el agua hasta el tanque elevado con un motor para servicio de la casa y el riego de los árboles, que igualmente tiene una picadora de pasto y tres cajones para el pasto de los animales. Expone igualmente en la oposición que el dinero para la compra de la parcela, la tecnificación del predio, la adquisición de herramientas y materiales lo obtuvo el señor 5 Visible del folio 10 3 al 11 4 del e.o. Nº 2 6 Visible del folio 16 0 a 161 del e.o. Nº2 7 Visible del folio 19 6 a 200 del e.o. Nº2 8 Visible del Folio 212 del e.o. Nº 2
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SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-2016-02 Reinel Rangel Pallares a través de préstamos a varias Cooperativas y Bancos ya que la parcela quedó con una deuda de $49.000.000.oo indicando además que todos los parceleros les tocó pagar a un abogado la suma de $75. 000.000.oo para que la deuda que tenía el predio de mayor extensión pasara a la Cooperativa que los titulares habían formado y así los Bancos no embargaran la tierra por estar con un título global. Se expone igualmente en el escrito de oposición que los opositores son víctimas del conflicto armado, donde un grupo armado al margen de la ley les obligó a entregarles las reses y otros enseres y de ello da cuenta la declaración ante la autoridad respectiva quedándome sin nada, situación que los obligó a desplazarse al Municipio de Codazzi empero en el año 2005 retornaron nuevamente a la parcela, no obstante ello señalan que en el año 2015 ya con toda la tecnificación que le había hecho a la parcela, se les quemó la casa con todos lo que tenía dentro de ella, situación ésta que les ha causado un enorme perjuicio por cuanto todavía del cual no han podido reponerse económicamente sin embargo volvieron a construir la vivienda y el predio lo han ido mejorando sustancialmente. Es por ello que solicitan le sean respetados sus derechos puesto que no es dable entregar
embargo volvieron a construir la vivienda y el predio lo han ido mejorando sustancialmente. Es por ello que solicitan le sean respetados sus derechos puesto que no es dable entregar en restitución el predio al solicitante en detrimento o en contra de un derecho adqui rido de buena fe exenta de culpa, pues se presentaría una vulneración de sus derechos como poseedores actuales del predio y desplazados por el conflicto armado. Por último señalan los señores Nidia Rivera Canova y Reinel Rangel Pallares que pese a que adquirieron el inmueble el 22 de abril de 2007 desde el 2001 ejercían la posesión del predio siendo conocido ampliamente por todos los parceleros de la Vereda Santa Rita ejerciendo como señor y dueño de la parcela y derivando su sustento de la explotación económica del predio, es por ello que expresan que han actuado de muy buena fe; de igual modo señalan que es predicable en su actuar la Buena Fe Exenta de Culpa, puesto que por sus condiciones de campesinos y creyendo en seriedad de la venta compraron el predio y lo ha tecnificado invirtiendo no solo sus recursos en el mismo sino también su fuerza física, a raíz de ello solicitan la excepción de la indemnización por el valor del inmueble, de las mejoras y de la tecnificación del fundo los cuales consideran que ascienden a la suma de más $100.000.000.oo más los perjuicios morales que se le ocasionarían con apartarlo de su parcela. Por lo expuesto anteriormente solicitan se despache favorablemente las excepciones propuestas en la contestación.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha; 10-02-2015 Pá9ina 8 de 50Consejo Superior de la Judicatura
Por lo expuesto anteriormente solicitan se despache favorablemente las excepciones propuestas en la contestación.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha; 10-02-2015 Pá9ina 8 de 50Consejo Superior de la Judicatura
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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001 -31-21001 -2015 -001 06-00 Radicado Interno No. 0098-2016 -02 3.3 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se apor taron, sol icitaron, decretaron y practicaron prueb as, siendo posibl e obser var en los cuader nos pri ncipa les y de prueba s las sigu ientes: • Fotocopia de la cedula de ciudadanía de Pedro Soler Marulanda Martínez (a folio 3 C.O. Nº 1) . • Fotocopia de la cedula de ciudada nía de Teresa Pena Sarabia (a folio 34 C.O . Nº 1) . • Fotocopia del Reg istro Civil de nacim iento de Javier David Ma rulanda Peña (a folio 35 e.o. Nº 1) . • Fotocopia del Regis tro Civil de nacimien to de Pedro Soler Marulanda Peña. (a folio 36 e.o. Nº 1). • Fotocopia de Tarjeta de Ide ntidad de Pedro Soler Marul and a Pena (a folio 37 C.O. Nº 1) • Fotocopia de la cedula de ciudada nía de Jesús David Mar ulanda Pena (a folio 38 C.O. Nº 1 ).
- Fotocopia de la cedula de ciudada nía de Jesús David Mar ulanda Pena (a folio 38 C.O. Nº 1 ). • Fotocopia de Denu ncia No. 57-1 331 presentada ante la Poli cía Na cional Secciona! de In vestig ación Crimi nal de fecha 6 de diciem bre de 201 1 (a foli o 39 y 40 C.O. Nº 1) . • Fotocopia de declar ación extraprocesal realizada por Hi lda Esther Vill azón Montero . y Kelly Yohanna Urru chur to Andrades, ante la Notaria Tercera del Cir culo de Valledup ar, el día 21 de julio de 2008. (a folio 41 e.o. Nº 1). • Fotocopia de Certificación de Regis tro Ún ico de Población Desplazada emi tida por Acción Social fecha 3 de juli o de 2008. (a folio 42 C.O. Nº 1 ). • Declaración rendida por el señor Pedro Soler Marulanda Martínez, el dí a 3 de octubre de 201 3 ante la Un idad Admi nistrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Cesar - Gu ajira. (a folio 43 C.O. Nº 1) . • Testimonio del señor Pedro Soler Marulanda Martínez de fecha 20 de juni o de 20 14. (a folio 44 e.o. Nº 1) . • Oficio enviada por la Dirección Nacional de Fi scalí as y recibida el 28 de octubr e de 201 3 en Respu esta a requerimiento realizado por la UARIV. (a folio 45 al 48 C.O. Nº 1 ).
- Oficio enviada por la Dirección Nacional de Fi scalí as y recibida el 28 de octubr e de 201 3 en Respu esta a requerimiento realizado por la UARIV. (a folio 45 al 48 C.O. Nº 1 ). • Oficio DNF No. 28516 suscrito por la Fiscal Asesora Dirección Nacional de Fisc alí as. (a folio 49 al 54 e.o. Nº 1 ). • Oficio DNF No. 15 1 suscrito por el Director Secc iona! Cesar. (a folio 55 C.O. Nº 1 ). • Oficio No, 01 738 D-202 de fecha 24 de julio de 2014 susc rito por la Fiscal 202 Dirección de Fiscalía Naci onal. (a folio 56 al 59 C.O. Nº 1 ). • Folio de Matr icula Inm obili aria Nº 19 0-80590. (a folio 96 al 10 5 e.o. Nº 1) . • In forme Técn ico pred ial de la Uni dad Adminis trativa de Gestión de Restit ución de Tierras Despo jadas. (a foli o 10 6 al 111 e.o. Nº 1 ). • Cons ulta de In formación Catastral del IGAC. (a folio 11 2 C.O. Nº 1) . • Informe de Geo rreferenciac ión de la Un idad Admini strativa Especial de Gesti ón de Restit ución de Tie rras Despojadas (a folio 11 3 al 12 3 C.O. Nº 1) .
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 50Ct>nsejo Superior de .la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 50Ct>nsejo Superior de .la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Canti llo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-2016-02 • Corr eo electrónic o del Observatorio de Derechos Hu ma nos y DIH de la Cons ejería Pres idenc ial de DDHH y e.o (a
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