TSDJ CTG-20001312100120150010900-(29-11-2016)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100120150010900-(29-11-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
C1m:;ej11 Superior de la J11dicamra
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC i; fi:,:.:_:,..':., Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00109-00 . Radicado Interno No. 019-2016-02 Cartagena, veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras
Demandante/Solicitante/Accionante: Carmen Elina Mendoza Demandado/Oposición/Accionado: lván Joaquín Quintero Pino
Predios: Predio Villa LiliaAgustín Codazzi (Cesar)
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar-Guajira, en nombre y a favor de la señora Carmen Elina Mendoza, donde funge como opositor el señor lván Joaquín
Quintero Pino.
3. ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: ·'
. La señora Carmen Elina Mendoza menciona que junto a su compañero sentimental Moisés Emilio Fuentes, adquirió un predio de 20 Ha denominado Villa Lilia ubicado en el predio de mayor extensión llamado "Begoña", municipio Agustín Codazzi Departamento
La señora Carmen Elina Mendoza menciona que junto a su compañero sentimental Moisés Emilio Fuentes, adquirió un predio de 20 Ha denominado Villa Lilia ubicado en el predio de mayor extensión llamado "Begoña", municipio Agustín Codazzi Departamento del Cesar, por compraventa al señor Martin Aguilar en el año 1978, y luego en el año 1983 adquirió 1 O ha más de un predio aledaño que pertenecía al señor Roque Jiménez, con la intención de ampliar el inmueble que inicialmente había obtenido. Que luego el predio de mayor extensión Begoña fue adquirido por el INCORA con el propósito de adjudicar varias parcelas, es así como mediante Resolución 01187 de 1986 dicha entidad le adjudicó a la señora Carmen Elina Mendoza la parcela mencionada, identificada con matrícula inmobiliaria No. 190-38534, referencia catastral No. 200100020001005500. Anota la parte solicitante, que desde la adquisición· de la parcela, esta fue dedicada a la ganadería de la cual derivaban una producción de leche qüe posteriormente era comercializada con la empresa Cicolac. Indica que los hechos de violencia en la región iniciaron en el año 1996, fecha en la cual las autodefensas asesinaron a varias personas. En el año 1997 la situación de orden público en la zona de ubicación del predio le afectó de forma directa, pues su hijo Humberto Fuentes, quien se encontraba en· el corregimiento de Casacará, fue amenazado, por lo cual se vio obligado a huir de la región. Que en el año 2000 uno de sus vecinos de nombre DaniE;!I Ariza fue asesinado, hecho que
amenazado, por lo cual se vio obligado a huir de la región. Que en el año 2000 uno de sus vecinos de nombre DaniE;!I Ariza fue asesinado, hecho que le generó mucho temor y la llevó a abandonar el predio eri el año 2001 aproximadamente. Inicialmente un joven permaneció en el inmueble, pero luego, al no con contar con quien lo administrara ya que a todos sus hijos· les tocó irse de esa zona debido a la situación de orden público, resolvió vender el inmueble al señor Ramiro Quintero por un valor de $27.000.000, venta que fue protocolizada mediante escritura No. 264 de 14 de diciembre Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 34C,msej11 Sllperillr de la J11dit:at11ra
TRIBUNAL SUPERIOR l>EL DISTRIT<;) JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Arauja.
SGC · Radicado No. 20001-31-21-_001-2015-00109-00 Radicado Interno No. 019-2016-02 de 2001 de la Notaría Unica de La Paz, sin embargo, el señor Ramiro_ Quintero decidió colocar el predio a nombre de su hijo lyán Joaquín Quintero Pino. .. Señala la solicitante, que luego de la negociación_. qe la _parcela, el ganado de su propiedad lo trasladó a Ún predio aledaño propiedad del seriar Daniel Ariza y quedando bajo el cuidado de sus familiares luego de su asesinato; sin embargo, el ganado fue
propiedad lo trasladó a Ún predio aledaño propiedad del seriar Daniel Ariza y quedando bajo el cuidado de sus familiares luego de su asesinato; sin embargo, el ganado fue hurtado casi en su totalidad_, razón que la motivó a instaurar una denuncia en la ciudad de Valledupar, donde decidió radicarse por un tiempo ante.el temor de volver a la zona. . fi . . . . Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendjó: • Proteger el derecho fundamental a la restitución material a que tienen derecho la señora Carmen Elina Mendoza y su núcleo familiar, por ser víctimas de despojo por negocio jurídico, con ocasión del conflicto armado interno de la región, respecto del inmueble denominado "Villa Lilia, ubicado en el predio de mayor extensión Begoña, municipio de Agustín Codazzi (Cesar), en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007. • Que se ordene como medida preferente de reparación integral, la restitución jurídica y material a la solicitante, Carmen Elina Mendoza, con respecto al predio denominado "Villa Lilia", identificado e indiyidualizado con folio de matrícula inmobiliaria No. 190-38534. • Se declare nula la esc.ritura pública No.· 264 de 14 de diciembre de 2001, suscrita entre la solicitante y el señor lván Joaquín Quintero Pino, de conformidad con el literal e) del numeral 2 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011. • Se declare la presunción legal consagrada en el literal ·a numeral 2 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011. ·
literal e) del numeral 2 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011. • Se declare la presunción legal consagrada en el literal ·a numeral 2 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011. · • Se ordene a la Oficina fie Regifitro d·e -instrum_entos Públicos de Valledupar-Cesar: i) inscribir la sentencia en los folios .de matrícula inmobiliari_a correspondientes, en los términos señalados e·n el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, ii) cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, ·titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo por negocio jurídicq, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 y dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del articulo 84 ibídem. • Que se ordene cc1ncelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inrriueble objeto.de réstitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria, contraídas, de conformidad con lo debatido en el proceso. _,. • Se ordene a la Unidad Admini9trativa · fipecial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes· territoriales y las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las víctimas restituidas y sus núcleosfamiliares a la oferta
parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las víctimas restituidas y sus núcleosfamiliares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación ir:itegral en el marco del conflicto armado interno. · ··· Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02fi2015 Página 2 de 34Ccm,e-jH S«{'erior de la Jmlicamm
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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00109-00 · Radicado Interno No. 019-2016-02 • Que se profieran todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públi9os de Valledupar la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria respectivos la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre el bien restituido, por acto entre vivos, a ningún título durante los siguientes dos años contados a partir de la
inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria respectivos la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre el bien restituido, por acto entre vivos, a ningún título durante los siguientes dos años contados a partir de la entrega del predio, en los términos del artículo 101 de la ley 1448 de 2011. • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi-lGAC como autoridad catastral para el departamento del Cesar, la actualización de sus registro cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a la solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del proceso, de conforma con el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Como medida de efecto reparador, se implemente los sistemas de alivios y exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Se ordene a la Alcaldía Municipal de Agustín Codazzi (Cesar), dar aplicación al Acuerdo Nº 04 de 24 de abril de 2013 y en consecuencia se sirva condonar entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución, del predio Villa Lilia, objeto de restitución, en relación con los pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones. • Se ordene al fondo de la UEAGRTD aliviar la cartera que por concepto de servicios públicos domiciliarios, adeude la señora Carmen Elina Mendoza a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al
- Se ordene al fondo de la UEAGRTD aliviar la cartera que por concepto de servicios públicos domiciliarios, adeude la señora Carmen Elina Mendoza a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. • Se ordene al fondo de la UEAGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que la señora Carmen Elina Mendoza tenga con entidades vigiladas con la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse o formalizarse.
Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Valledupar, agencia judicial que admitió la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo; corrió traslado de la solicitud de restitución al señor lván Joaquín Quintero Pino; ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 34C,mseja Superior de la J11dimt1irtl
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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00109-00 Radicado Interno No. 019-2016-02 procesos declarativos de derechos reales, que tenga incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes. El señor lván Joaquín Quintero Pino, por intermedio de apoderado,. presentó escrito en el cual expone su oposición a la solicitud de restitución; tal oposición fue admitida por el Juzgado a través de providencia, seguidamente el Juez abrió a pruebas el proceso. Posteriormente, el Juzgado Especializado profirió auto a través del cual ordenó la remisión del expediente a esta Corporación, allegado el expediente se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto planteado. 3.1 OPOSICIÓN El señor Joaquín Quintero Pino, por intermedio de apoderado, presentó expresa oposición a la solicitud de restitución. Respecto a los supuestos fácticos narrados en la solicitud señaló que la solicitante suscribió el contrato de forma voluntaria sin ningún tipo de presión, ya que para la época de la venta en el año 2001 hasta la fecha actual, tanto el opositor como los vecinos del sector no han sido víctimas de amenazas o despojos de sus tierras, y solo la solicitante describe dos hechos que la llevaron a tomar la decisión por temor, según su decir, de c1:bandonar el predio señalado, que en ningún momento
tierras, y solo la solicitante describe dos hechos que la llevaron a tomar la decisión por temor, según su decir, de c1:bandonar el predio señalado, que en ningún momento colocaron en riesgo su integridad al momento de vender, puesto que uno fue cuatro años antes, esto es la amenaza a su hijo y la otra un año antes de la venta, que fue la muerte del señor Daniel Ariza; estos argumentos que señala la solicitante que le dieron temor no son sólidos para reclamar unas tierras que fueron vendidas a través de un negocio jurídico realizado de buena fe y sin ningún tipo de presión. Asegura que la compraventa suscrita por Carmen Mendoza e lván Quintero Pino se realizó de manera transparente, jamás y nunca la vendedora se manifestó y dio muestras de tener algún temor por los actos de violencia que según su decir la afectaban, lo que conlleva a decir que el comprador actuó de buena fe exenta de culpa, tal es así que la Unidad de Restitución de tierras en la solicitud de protección impetrada ante el juzgado manifiesta que el comprador no ejerció ningún tipo de coerción, amenaza o intimidación. Agrega el opositor, que no tiene sentido que si el hijo de la accionante recibió amenazas que lo obligaron a retirarse de la zona, por qué razón la solicitante en compañía de su marido e hijos permaneció viviendo en la región. Además, respecto al otro hecho correspondiente a la muerte del señor Daniel Ariza, esta no aparece acreditada con alguna prueba dentro del expediente. Cabe resaltar, que los hechos que señala la solicitante fueron en años diferentes al abandono del predio en cuestión y el hecho que supuestamente la obligó a desplazarse no afectó directamente a su familia. No se puede
alguna prueba dentro del expediente. Cabe resaltar, que los hechos que señala la solicitante fueron en años diferentes al abandono del predio en cuestión y el hecho que supuestamente la obligó a desplazarse no afectó directamente a su familia. No se puede considerar que la muerte de Daniel Ariza le haya afectado tanto para abandonar el predio, ya que la señora Carmen Elina no se desprendió en ningún momento de su domicilio que era el corregimiento de Casacará, municipio de Codazzi, el cual está ubicado en la misma zona de la finca Villa Lilia y no se desprendió porque de ser así no solo habría vendido la finca Villa Lilia sino también la vivienda que tiene en el corregimiento, que la posee desde hace varios años y donde actualmente vive, así como de otros negocios que tiene en dicho lugar, lo que deja claro que la solicitante jamás abandonó estas tierras. Finalmente anota el opositor, que la señora Carmen Elina primero le ofreció en venta las tierras al señor Efraín Quintero, el cual le manifestó que en ese momento no tenía el dinero y no decidió comprar, por lo que este mencionó que él tenía un primo que estaba pendiente de comprar unas tierras, fue así como el señor Efraín Quintero sirvió de intermediario y le presentó al señor Ramiro Quintero, el cual acordó con la señora Carmen Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 34CtmS{'jll Superior de la Jmlicalllra
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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00109-00
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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00109-00 "'.eRadicado Interno No. 019-2016-02 Elina y firmaron una promesa de compraventa, además de esto firmó un poder dado por la misma señora para que firmara las escrituras pero el señor Ramiro Quintero decidió colocarlas a nombre de su hijo y fue así como el señor lván Joaquín Quintero Pino, aparece firmado como dueño estas tierras, después de la compra el señor Ramiro Quintero fue el poseedor del bien, lo administró y jamás presenció o fue testigo de despojo o abandono de tierras, así como tampoco se sintió amenazado por algún hecho violento que pudo ocurrir en la zona, posterior a esto en el año 2012, el señor lván Quintero obtuvo la posesión y hasta la fecha administra su finca. 3.2 TERCEROS INTERVINIENTES La Agencia Nacional de Minería presentó escrito dando contestación a la solicitud de restitución y expuso que los polígonos que definen el predio Villa Lilia reportan superposiciones parcial con la solicitud de explotación minera radicada con No. NHR1141 presentada por la señora Diana Esperanza Bayona Vargas, pero no reportan superposiciones con áreas estratégicas mineras, áreas de reserva especial, zonas mineras indígenas ni zonas mineras de comunidades negras. La Agencia Nacional de Hidrocarburos informó que analizadas las coordenadas del área de objeto de controversia estas no se encuentran ubicadas dentro de algún contrato de Exploración o Explotación de Hidrocarburos, adicionando que el predio se encuentran
La Agencia Nacional de Hidrocarburos informó que analizadas las coordenadas del área de objeto de controversia estas no se encuentran ubicadas dentro de algún contrato de Exploración o Explotación de Hidrocarburos, adicionando que el predio se encuentran dentro del área denominada "CR-4". Que entre la compañía OGX PETRÓLEO E GAS LTDA y la ANH, el día 16 de marzo de 2011, se suscribió el contrato de evaluación técnica "CR-4", mediante el cual se le otorgó el derecho de adelantar las actividades y operaciones a su costo y riesgo, tendientes a evaluar el potencial hidrocarburífero de su subsuelo, con el propósito de identificar las zonas de mayor interés prospectivo en la misma área mediante la ejecución del programa exploratorio. Que es importante señalar que frente al proceso de restitución y formalización de tierras abandonadas establecido por medio del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, la cual busca adoptar medidas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados, el desarrollo de este tipo de contratos o actividades, no afecta o interfiere dentro del proceso especial que adelanta su despacho, ya que el derecho a realizar operaciones de evaluación técnica, exploración o explotación de hidrocarburos, no pugna con el derecho de restitución de las tierras ni con el procedimiento legal que se establece para su restitución, tales como la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Más adelante concluye la entidad que pese a no es parte dentro de la acción, señala que la ANH no conoce al respecto de los hechos que originan la acción de restitución, razón por la cual se atienen a lo solicitado por el Juzgado.
Forzosamente. Más adelante concluye la entidad que pese a no es parte dentro de la acción, señala que la ANH no conoce al respecto de los hechos que originan la acción de restitución, razón por la cual se atienen a lo solicitado por el Juzgado. 3.3 INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Por su parte la Procuraduría 22 Judicial 11 de Restitución de Tierras, para el presente asunto presentó concepto, el cual puede sintetizarse así: Realiza una breve sinopsis procesal, más adelante InicIa con las consideraciones, partiendo con un recuento de las normas, principios y jurisprudencia construida entorno a la restitución de tierras. Para la situación concreta acometió el estudio de la calidad de víctima de la solicitante, la cual estimó que Carmen Elina Mendoza es víctima del contexto de violencia que afectó al municipio de Codazzi (Cesar), situación que les generó temor e intranquilidad a ella y a su núcleo familiar, obligándolos a vender sus tierras por el temor de que estos acontecimientos se volvieran a presentar. Conforme a las pruebas y consideraciones esbozadas, resulta claro, que la venta efectuada por la señora Carmen Elina Mendoza sobre el predio Villa Lilia ubicado en dicho municipio se Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 34Confiejt> Superior de la Jltllicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZ ADA EN RESTI TUCIÓN DE TIERRAS Mag istr ada: Laur a Elena Cantill o Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00109-00
SALA CIVIL ESPECIALIZ ADA EN RESTI TUCIÓN DE TIERRAS Mag istr ada: Laur a Elena Cantill o Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00109-00 Radicado Interno No. 019-2016-02 presentó como consecuencia de los hechos vic timiz antes a los que fue sometida la solicitante en compañía de su núcleo familiar, razón por la que esta agencia estima que debe accederse a las pretensiones de la demanda incoada. Además las actuaciones desplegadas por el comprador del bien inmueble se pueden enmarcar dentro del concepto de la buena fe exenta de culpa y por ende eventualmente tiene derecho a la compensación establecida en el artículo 98 de la ley 1448 de 2011. 3.3 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solici taron, decretaron y practi caron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal las siguientes: • Constancia de la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que la señora Carmen Elina Mendoza y su núcleo ·tamiliar que se encuentran incluidos en el registro de víctima de abandono forzado y despojado (fls. 19-20). • Solicitud de representación judicial de la señora Carmen Elina Mendoza (fl. 23). • Resolución No. RE2427 de 8 de julio de 2015 en la que se le asigna representación a la solicitante (fl. 24) • Copia de cédula de ciudadanía de la señora Carmen Elina Mendoza y de su núcleo familiar. (fls. 35-34). • Certificado de defunción de señor Moisés Emilio Fuentes Plata (fl. 35).
- Copia de cédula de ciudadanía de la señora Carmen Elina Mendoza y de su núcleo familiar. (fls. 35-34). • Certificado de defunción de señor Moisés Emilio Fuentes Plata (fl. 35). • Certificado de vacunación emitido por el veterinario de la Oficina de Sanidad Animal del ICA en Agustín Codazzi (fls. 36). • Certificación expedida por la Inspección de Policía del Corregimiento de Casacará municip_io Agustín Codazzi acerca de la declaración de desplazamiento de la señora Carmen Elina Mendoza (fl. 37). • Copia "instrumento de compraventa de.un lote de terreno de 20 hectáreas" suscrito entre Martín Aguilar y Moisés Fuentes Plata el día 11 de agosto de 1978 (fl. 38). • Copias de recortes de prensa sobre aconteci mientos de violencia ocurridos en Agustín Codazzi (fls. 39-60). • Certificado de Tradición correspondiente al inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 190-38534 (fls. 62-63). • Informe Técnico Predial de la Unidad de Restitución de Tierra - Minis terio de Agricultura y Desarrollo Rural. (fls. 64-79). • Copia de cédula de ciudadanía del señor lván Joaquín Quintero Pino (fl. 80). • Copia de la escritura pública No. 264 de 14 de diciembre de 2001 autorizada ante la Notaría Únic a de La Paz (fls. 81-82, 177-188). • Consulta de Información Catastral (ti. 83). • Consulta en Sistema de Información Regist ra! Folio No. 190-38534 (fls. 84-86).
la Notaría Únic a de La Paz (fls. 81-82, 177-188). • Consulta de Información Catastral (ti. 83). • Consulta en Sistema de Información Regist ra! Folio No. 190-38534 (fls. 84-86). • Oficio No. 4770 de 22 de diciembre de 2014 de la Unidad de Restitución de Tierras (ti. 87). • Consulta de antecedentes y requerimientos judiciales de la señora Carmen Elina Mendoza Estrada (fl. 88). • Oficio de 5 de mayo de 2015 de 2015 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar (fls. 89-90). • Ampliación de la declaración inicial de la señora Carmen Elina Mendoza ante la Un ida d e Restitu ción de Tierras (fl. 91 ). • Formulario núcleo familiar antes y después del desplazamiento Área Social UEAGRTD (f.92). • Resolución No. 1187 del 1 O de septiembre de 1987 del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA, donde le adjudican la propiedad a la señora Carmen Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 34Ctmsejo Superior de la J11dícat11ra
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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00109-00 Radicado Interno No. 019-2016-02 Elina Mendoza del predio Villa Lilia ubicad o en Caracará municipio de Agustín Codazzi, departamento de Cesar. (fls. 93-95).
Radicado Interno No. 019-2016-02 Elina Mendoza del predio Villa Lilia ubicad o en Caracará municipio de Agustín Codazzi, departamento de Cesar. (fls. 93-95). • Consulta en el registro de víctimas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (fls. 96-98). • Copia Resolución No. RE 1846 de 11 de junio de 2015 de la UEAGRTD a través de la cual se incluye a la Sra. Carmen Elina Mendoza en el registro de víctima de abandono forzado y despojado (fls. 110-126). • Informe del Observatorio de Derechos Humanos y DIH de la Consejería Presidencial de DDHH (fls. 132-133). • Oficio SNR2015EE022979 de la Superintend encia de Notariado y Registro (fls. 135-136). • Informe de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento CODHES (fls. 135-165). • Informe de la Agencia Nacional de Minería (fls. 166-16, 190-222). • Certificado paz y salvo impuesto predial emitido por la Secretaría de Hacienda municipal de Agustín Codazzi Cesar (fls. 175). • Poder otorgado por Carmen Elina Mendoza a Ramir o Rafael Quintero el 7 de mayo de 2001 (fl. 176). • Factura impuesto Predial Unificado (fls. 189). • Informe de la Agencia Nacional de Hid rocarburos (fls. 227-228). En el cuaderno de pruebas se observa: • Oficio 011172 de la Dirección de Fiscalía Nacional Especial izada de Justicia Transicional (fl. 16).
- Informe de la Agencia Nacional de Hid rocarburos (fls. 227-228).
En el cuaderno de pruebas se observa: • Oficio 011172 de la Dirección de Fiscalía Nacional Especial izada de Justicia Transicional (fl. 16). • Oficio No. DPRCES 6005-3211-G de la Defensoría del Pueblo (fls. ·17-18). • Oficio 6.8 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC (fls. 21-23). • Certificado de Tradición FMI 190-38534 (fls. 32-35). • Avalúo Catastral Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC (fls. 36-74). • Oficio 6008 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC (fls. 78-81 ). • Oficio 0055 de la Fiscalía 58 delegada ante el Tribunal-Sede Valledupar (fl. 82). • Inspección Judicial practicada en el predio. • Testimonios y declaraciones de parte de los señores Carmen Elina Mendoza, lván Joaquín Quintero Pino, Ramiro Rafael Quintero Zuleta, Alberto Luis Arévalo Pedroz a, Néstor Emilio Acosta Mend oza, Efraín Quintero Mendoza, Humberto Mario Fuentes Mendoza.
4. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecid os por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restit ución y Formaliz ación de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: 4.1 COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo di sponen:
se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: 4.1 COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo di sponen: "Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artículo que expresa: 20. 1. "Los Estados deberían designar organismos públicos Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 34C1msej1, Superior de lll Judicatura
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radi cado No. 20001-31-21-001-2015-00109-00 Radi cado Interno No. 019-2016-02 encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20.2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio". El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sa
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