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TSDJ CTG-200013121001201500114000-(27-09-2017)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-200013121001201500114000-(27-09-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

ümw}o ,\11pcrior di:' Ju Juiliwtura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00114-000 Rad. lnt. 0043-2016-02 Cartagena, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete de 2017

1,· IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES:

TIPO DE PROCESO:

RADICACIÓN:

SOLICITANTES:

OPOSITOR:

Predio: Acta No.099

ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS 20001-31-21-001-2015-00114-000

MAURICIO DE ORO SIERRA

PALMERAS DE LA COSTA S.A.

"LA ESPERANZA" 11,- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras, formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA en nombre y a favor del señor MAURICIO DE ORO SIERRA donde funge como opositora la Empresa PALMERAS DE LA COSTA S.A. 111.• ANTECEDENTES: LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, formuló solicitud de restitución a favor del señor Mauricio De Oro Sierra, junto con su grupo familiar, con el fin de

LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, formuló solicitud de restitución a favor del señor Mauricio De Oro Sierra, junto con su grupo familiar, con el fin de que le proteja el derecho fundamental de restitución de tierras, como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 201 l, se le restituya los derechos de propiedad sobre el predio rural denominado "LA ESPERANZA", ubicado en el Municipio de El Copey, Departamento de El Cesar y se declare probada la presunción establecida en el artículo 77 de la Ley 1448 de 201 l; en consecuencia se declare la nulidad de la Escritura 201 de fecha 22 de diciembre de 2003, habida cuenta que mediante dicho acto jurídico se consolidó el despojo del inmueble solicitado y se proceda a dar las siguientes ordenes: a) Que la Oficina de instrumentos públicos de Valledupar, inscriba la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 201 l y cancele todo antecedente registra, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares e igualmente cancele la inscripción de la Escritura Pública 201 de fecha 22 de diciembre de 2003, visible en la anotación No. 2 del FMI 190-4927 4. ódigo: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 49 ""11111111111 SGC G€>Con,\'ejo .\'uperior dt' la Judirnturn

ódigo: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 49 ""11111111111 SGC G€>Con,\'ejo .\'uperior dt' la Judirnturn

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00114-000 Rad. lnt. 0043-2016-02 b) Que el Alcalde del Municipio de El Copey, aplique al Acuerdo No. 017 del 24 de julio de 2013 y en consecuencia condone las sumas causadas vigentes hasta el 2014 por concepto de Impuesto Predio 1, tasas y otras contribuciones al predio denominado "La Esperanza". c) Que el Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, alivie la deuda y cartera del solicitante Mauricio De Oro Sierra y su compañera permanente Diocelina García Molino, con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causada entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. d) Que los entes territoriales y las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas. SNARIV, integren a las victimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. e) Que la fuerza pública acompañe y colabore en la diligencia de entrega material del predio a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la ley 1448 de 201 l.

armado interno. e) Que la fuerza pública acompañe y colabore en la diligencia de entrega material del predio a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la ley 1448 de 201 l. f) Que el instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC como autoridad catastral para el Departamento de Cesar, actualice los registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio objeto de estudio. g) Que se suspendan los procesos declarativos de derechos sobre el predio denominado "La Esperanza" de los procesos de embargo, sucesorios, divisorios de deslinde y amojonamiento.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS: a) En el evento que sea imposible la restitución del predio abandonado a los señores Mauricio De Oro Sierra y su compañera permanente Dioselina García Molino, se haga efectiva la compensación de que trata el artículo 97 de la Ley 1448 de 201 l.

Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos: Indicó el apoderado de la Unidad, que mediante Resolución No. 01766 de fecha 3 de agosto de 1990 el INCORA le adjudicó el predio denominado "La Esperanza" al señor Mauricio De Oro Sierra, la cual fue debidamente registrada en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-4927 4 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Valledupar. Señaló, que el solicitante se fue a vivir con su familia en el año 1990 al predio "La Esperanza" y lo explotaba con actividades propias del campo, tales como cría de animales domésticos, siembra de cultivos y ganadería. Relató, que el orden público se alteró en la zona con la incursión de los grupos

Esperanza" y lo explotaba con actividades propias del campo, tales como cría de animales domésticos, siembra de cultivos y ganadería. Relató, que el orden público se alteró en la zona con la incursión de los grupos ilegales al margen de la ley, puntualmente AUC quienes instalaban retenes en ódigo: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 49 SGC(•·)Í TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA '• =:!:.,/,/ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS '·,, º' •º" MAGISTRADA PONENTE. üm.fiejo Superior de Ju JmJimlura MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00114-000 Rad. lnt. 0043-2016-02 las carreteras. cometían homicidas etc, siendo hecho notorio el asesinato de campesinos entre los cuales está el del señor Osear Meza. en la cancha de la Vereda La Victoria, cerca de la casa del solicitante y en presencia de sus 3 hijos, suceso que aterrorizó a la comunidad y llevó a que muchos se desplazaran. Informó, que con el paso del tiempo el solicitante abandonó junto con su familia la parcela y sus pertenencias tales como cama. ropa, cultivos de maíz y los animales (Burro, vacas, gallinas). trasladándose hacia el Municipio de Astrea. Manifestó, que el solicitante recibió una llamada telefónica de una persona conocida y le informó que las parcelas que se ubicaban en la Vereda La Victoria las estaba comprando la empresa PALMERAS DE LA COSTA S.A. y que se

Manifestó, que el solicitante recibió una llamada telefónica de una persona conocida y le informó que las parcelas que se ubicaban en la Vereda La Victoria las estaba comprando la empresa PALMERAS DE LA COSTA S.A. y que se dirigiera al Municipio de El Copey, para hacer el negocio de venta. una vez se dirige al Municipio indicado, encontró que un señor de apellido Calderón compraba la hectárea por $150.000 mil pesos, a nombre de la mencionada empresa. Adujo, que el día que el solicitante fue al Municipio de El Copey, se encontró con un paramilitar que le dijo que vendiera esa tierra porque después ellos no iban a permitir que ninguno entrara a la zona, por lo que era mejor que perdiera un poco y no todo, motivo por el cual decidió venderla a la empresa PALMERA DE LA COSTA S.A., mediante Escritura Pública No. 201 de fecha 22 de diciembre de 2003. Comunicó, que el día 5 de junio de 2012. el solicitante presentó solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente sobre el predio denominado "La Esperanza", lo que generó iniciar un trámite administrativo en el cual se presentó el señor Julio Cesar Pertuz Pacheco, en calidad de interviniente. trámite administrativo que finalizó con la expedición de la Resolución RE 811 del 13 de abril de 2015, por la cual se ordenó la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas a nombre del señor Mauricio De Oro Sierra y su compañera permanente Diocelina García Molino. Por ultimo expresó, que el actual propietario del predio es la empresa PALMERAS DE LA COSTA S.A. según consta en el FMI 190-4927 4 de la Oficina de

su compañera permanente Diocelina García Molino. Por ultimo expresó, que el actual propietario del predio es la empresa PALMERAS DE LA COSTA S.A. según consta en el FMI 190-4927 4 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Valledupar. Trámite del Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar La demanda fue admitida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado Restitución de Tierras de Valledupar, mediante auto de fecha 31 de julio de 20151• en el cual se ordenó la sustracción provisional del comercio 1 Folio 90 cuaderno Principal No. 1 ódigo: FRT . 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 49

SGCfiTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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MAGISTRADA PONENTE.

C:on.H:fo Superior tltt Ju Jmlimtura MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No 20001-31-21-001-2015-00114-000 Rad. lnt. 0043-2016-02 del bien solicitado, la publicación de la admisión en un diario de amplia circulación, así como la suspensión de los procesos donde se dispute el mismo. Así mismo, ordenó vincular como tercero interesado u opositor al señor JULIO CESAR PERTUZ PACHECHO y la empresa PALMERAS DE LA COSTA S.A., de conformidad a lo dispuesto en el artículo 87 inciso primero de la Ley 1448 de 201 l. Igualmente, mediante auto de fecha 29 de septiembre de 20152, resolvió

conformidad a lo dispuesto en el artículo 87 inciso primero de la Ley 1448 de 201 l. Igualmente, mediante auto de fecha 29 de septiembre de 20152, resolvió rechazar por extemporánea la oposición presentada por el señor JULIO CESAR

PERTUZ.

Posteriormente, mediante auto de fecha 27 de octubre de 20153 admitió la oposición de la empresa PALMERAS DE LA COSTA S.A. y decretó la apertura de la etapa probatoria y ordenó la práctica de las pruebas solicitadas por las partes. Concluido el término probatorio, remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 .

OPOSICION: La empresa PALMERAS DE LA COSTA S.A., a través de apoderado judicial, presentó escrito de oposición4 a la solicitud de restitución del señor Mauricio De Oro Sierra, en el cual indicó, entre otros aspectos, que se desestime las pretensiones incoadas por el solicitante, por no tener la condición de víctima y no cumplir con las exigencias del abandono forzado en atención a los siguientes argumentos: Las pruebas relacionadas por la Unidad de Restitución de Tierras, demuestran que existe una contradicción fáctica y probatoria de tipo modal y temporal entre el contexto de violencia en la región donde se ubica el predio y el negocio jurídico de compraventa.

Así mismo el contexto de violencia del Municipio de El Copey, reveló que en la Vereda "La Victoria", en el año 1997 ingresaron los paramilitares y mataron al señor Osear Meza Montes y a otro no identificado y en el año 2003 al señor

Vereda "La Victoria", en el año 1997 ingresaron los paramilitares y mataron al señor Osear Meza Montes y a otro no identificado y en el año 2003 al señor Manuel Marriaga y uno de sus hijos, hechos violentos que no generaron desplazamiento, ni abandono, como tampoco a veredas circunscritas al sector. 2 Folio 234 Cuaderno Principal No. 1 3 Folio 287 Cuaderno Principal No. 1 1 Folio 258 Cuaderno Principal No. 1 ódigo: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 49 SGCConsejo Superior dt' la Judicatura

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MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00114-000 Rad. lnt. 0043-2016-02 Adicionalmente, adujo que el solicitante y su núcleo familiar, no fueron víctimas de violaciones de DD. HHH y DD 11 HH teniendo en cuenta que lo declarado ante la Unidad es un desplazamiento del año 2003 y no un abandono forzado soportado con hechos que ocurrieron mucho tiempo atrás a la fecha indicada. Igualmente aseveró, que el solicitante siempre ha tenido su residencia el casco urbano del Municipio de Bosconia, por lo que el predio ubicado en la Vereda la Victoria era su sitio de trabajo, el cual vende como consecuencia de la falta de ingresos que le generaba la explotación del mismo y el efecto de los largos

urbano del Municipio de Bosconia, por lo que el predio ubicado en la Vereda la Victoria era su sitio de trabajo, el cual vende como consecuencia de la falta de ingresos que le generaba la explotación del mismo y el efecto de los largos tiempos de verano, situaciones que no tienen relación con el contexto de violencia de la región. Afirmó que PALMERAS DE LA COSTA S.A. se constituyó en la región como una empresa privada dentro del marco de la constitución y la ley, con el objetivo de comercializar Aceite de Corozo de Palma Africana, la cual siempre estuvo al margen del conflicto armado y nunca patrocinó a sus trabajadores conductas ilegales y adquirió varios predios de la Vereda La Victoria con la finalidad de construir un proyecto de contención de agua (represa) para contrarrestar los efectos del cambio climático, de acuerdo a estudios realizadas por una firma de ingenieros consultores, proyecto que fue socializado con los tenedores, propietarios, poseedores y ocupantes de terrenos de la zona, de forma pública y personalizada, quienes accedieron a las ventas, formalizando las primeras compraventas en el mes de diciembre de 2003, concluyéndose dichos negocios hasta el año 2007. Informó, que luego de determinarse la no ejecuc1on del proyecto hídrico, la empresa Palmeras De La Costa, procedió a la reforestación de una primera etapa ya concebida como reservorio natural y los restantes predios fueron ocupados por terceros que tenían la condición de trabajadores de la empresa, a través del sindicato, quienes se instalaron en los fundos por iniciativa propia de manera pública, pacífica y tranquila, por lo que el señor Julio Cesar Pertuz Pacheco, se encuentra en el predio solicitado, en asoció con otros compañeros

a través del sindicato, quienes se instalaron en los fundos por iniciativa propia de manera pública, pacífica y tranquila, por lo que el señor Julio Cesar Pertuz Pacheco, se encuentra en el predio solicitado, en asoció con otros compañeros de la empresa para construir un proyecto colectivo en atención a su vocación campesina, con el objetivo de obtener ingresos adicionales al salario que devenga, por lo que atendiendo una solicitud de la asociación ASOPACO, la citada empresa procedió a donar a dicha agremiación sus derechos patrimoniales sobre los predios ubicados en la Vereda La Victoria, a través de la Escritura Pública No. 2006 de fecha 29 de junio de 2013. Por ultimo señaló la apodera de la empresa PALMERAS DE LA COSTA, que el señor Julio Cesar Pertuz, ostenta la calidad de segundo ocupante, por haber nacido en la Ciudad de El Copey y ser una persona trabajadora y seria, ajeno a cualquier circunstancias que haya provocado alguna afectación a la vida o integridad física o material del solicitante y su familia y no estaba obligado a conocer del conflicto armado interno del Municipio, por tener la convicción que el propietario del inmueble lo adquirió de buena fe exenta de culpa. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 49 SGCi.··.·.fi.\ .. lJ) TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA • fio·' SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS ('<:,; DE (; () "

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SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00114-000 Rad. lnt 0043-2016-02 Trámite ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Correspondiendo por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto de fecha 31 de mayo de 20165, avocó su conocimiento.

Concepto Del Ministerio Público: El procurador 22 Judicial II de Restitución de Tierras, una vez agotada la etapa probatoria procedió a rendir concepto' sobre el proceso de la referencia, en el cual concluyó que el solicitante y su grupo familiar son víctimas de abandono forzado del predio "La Esperanza" ubicado en la Vereda La Victoria, Municipio de El Copey (Cesar), como consecuencia de actos violentos realizados por grupos al margen de la ley entre los cuales están asesinatos, masacres, secuestros y extorsiones durante el año 2003.

Así mismo se evidenció con el estudio de las pruebas, que a finales del año 2003 el señor MAURICIO DE ORO SIERRA, efectuó un negocio de compra venta con la empresa PALMERAS DE LA COSTA S.A., sobre el predio "La Esperanza" época en la cual las parcelas se encontraban abandonadas como consecuencia del desplazamiento masivo de la que fueron víctimas los habitantes de esa región. Por ultimo consideró que la empresa PALMERA DE LA COSTA S.A se aprovechó de la situación de violencia acaecida en la región, sin brindarle a los parceleros la oportunidad de manifestar su consentimiento en cuanto el valor del terreno,

Por ultimo consideró que la empresa PALMERA DE LA COSTA S.A se aprovechó de la situación de violencia acaecida en la región, sin brindarle a los parceleros la oportunidad de manifestar su consentimiento en cuanto el valor del terreno, ni realizó las diligencias necesarias para determinar que los inmuebles que adquirieron en la Vereda La Victoria, habían sido abandonados por sus habitantes como consecuencia de la violencia de la cual fueron víctimas, siendo un hecho notorio el desplazamiento masivo de la región, lo que evidencia que la citada empresa no demostró que actuó de buena fe exenta de culpa en la adquisición del predio objeto de estudio.

RELACION DE PRUEBAS

1. CD contexto de Violencia El Copey (folio 20 Cuaderno Principal No. 1)

2. Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Mauricio De Oro Sierra,

Gregoría Maria De Oro García, Jeimer Antonio, Diocelína García Molino (folio 21-27 Cuaderno Principal No. 1).

3. Copia del Registro Civil de Nacimiento del señor José Luís De Oro García, Díocelína García Molino, Víctor Julio De Oro García, Jeiner Antonio De Oro

García (folio 28 -31 Cuaderno Principal No. 1)

4. Copia del FMI - 19-4927 4 (folio 33-34 Cuaderno Principal No. 1)

5. Consulta Información Catastral IGAC (folio 35 Cuaderno Principal No. 1) s Folio 6 y 7 Cuaderno del Tribunal. 6 Folio 20-52 Cuaderno del Tribunal. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 49

SGC; ··fi1; TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

6 Folio 20-52 Cuaderno del Tribunal. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 49 SGC; ··fi1; TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC '::) '-{ \ fi/ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS '·e, º' "0~ MAGISTRADA PONENTE. C11ni·rjo Superior de lo J11dimtttrn MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00114-000 Rad. lnt 0043-2016-02

6. Copia de la Escritura Publica No, 201 de fecha 22 de diciembre de 2003.

(folio 37-39 Cuaderno Principal No. 1)

7. Copia Consulta de Información Catastral IGAC (folio 40 Cuaderno Principal

No, 1)

8. Ficha Predial IGAC (folio 41-54 Cuaderno Principal No. 1)

9. Informe Técnico Predial (folio 55-58 Cuaderno Principal No. 1) 1 O. Oficio Alcaldía Municipal de El Copey (folio 59-70Cuaderno Principal No.

1)

11. Copia de la Cédula de ciudadanía del señor Julio Cesar Pertuz Pocheco

(folio 71 Cuaderno Principal No, 1)

12. Acto Junta Directivo de ASO PACO (folio 72-73 Cuaderno Principal No. 1)

13. Certificado UARIV (folio 79-81 Cuaderno Principal No. 1)

14. Entrevista de Ampliación de Hechos del señor Mauricio De Oro Sierra

(folio 83 Cuaderno Principal No. 1)

13. Certificado UARIV (folio 79-81 Cuaderno Principal No. 1)

14. Entrevista de Ampliación de Hechos del señor Mauricio De Oro Sierra

(folio 83 Cuaderno Principal No. 1)

15. Recortes de periódicos (folio 84 Cuaderno Principal No, 1)

16. Copia constancia de Inscripción Registro de Tierras Despojadas y

Abandonados Forzosamente (folio 86 Cuaderno Principal No. 1) 1 7. Oficio lncoder (folio 123 Cuaderno Principal No, 1)

18. Oficio Corpocesar (folio 124-125 Cuaderno Principal No. 1)

19. Oficio Alcaldía Municipal de El Copey (folio 135-159 Cuaderno Principal

No. 1)

20. Correo Observatorio de Derechos Humanos (folio 160-161 Cuaderno

Principal No. 1)

21. Oficio CORPOCESAR certificado de no reservo forestal (folio 165--

168Cuoderno Principal No. 1) 22, Oficio Parques Naturales de Colombia (folio 181-183 Cuaderno Principal No. 1)

23. Oficio Superintendencia de Notariado y Registro (folio 184-189 Cuaderno

Principal No. 1)

24. Copia de la Escritura Publica No. 2608 de fecha 20 de octubre de 2006 suscrita entre los señores ARTURA RAFAEL VILLALBA Y PALMERA DE LA COSTA

S.A. (folio 202-207 Cuaderno Principal No. 1)

25. Copia del Registro Civil de Defunción del señor Osear Enrique Meza

Montes (folio 208 Cuaderno Principal No. 1)

26. Concepto e Informe General Proyecto Reservorio Quebrada de Arena

(folio 209-216 Cuaderno Principal No. 1)

Montes (folio 208 Cuaderno Principal No. 1)

26. Concepto e Informe General Proyecto Reservorio Quebrada de Arena

(folio 209-216 Cuaderno Principal No. 1)

27. Copia del Certificado de Existencia y Representación Legal de la

empresa PALMERA DE LA COSTA S.A. (folio 217-219 Cuaderno Principal No. 1) 28, Acta Junta Directiva de la empresa PALMERA DE LA COSTA S.A (folio 220221 Cuaderno Principal No. 1)

29. Copio del FMI 190-16160 (folio 222-224 Cuaderno Principal No, 1)

30. Oficio UARIV (folio 240-244 Cuaderno Principal No. 1)

31. Oficio INCODER (folio 245 Cuaderno Principal No. 1) 32, Copia de la Resolución de Adjudicación de fecha 31 de agosto de 1990, de lncora al señor MAURICIO DE ORO SIERRA (folio 248-249 Cuaderno

Principal No. 1) ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 49TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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MAGISTRADA PONENTE.

Consejo S1tperior dt' lu Judiratura MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00114-000 Rad. lnt. 0043-2016-02

33. Diagnóstico Registra! FMI 19 0-4927 4 (folio 2 Cuaderno Principal No. 1) (folio

20 Cuaderno Principal No. 1)

34. Copia Comprobante de Egreso por valor de $5.698.553.85 (folio 270

33. Diagnóstico Registra! FMI 19 0-4927 4 (folio 2 Cuaderno Principal No. 1) (folio

20 Cuaderno Principal No. 1)

34. Copia Comprobante de Egreso por valor de $5.698.553.85 (folio 270

Cuaderno Principal No. 1)

35. Oficio IGAC (folio 327-331 Cuaderno Principal No. 2)

36. Oficio Fiscalía General - Resultado Experticia de la Nación (folio 340-348

Cuaderno Principal No. 1)

37. Oficio Electricaribe (folio 17 Cuaderno del Tribunal)

38. Oficio Procuraduría Alegatos de Conclusión (folio 20-58 Cuaderno

Principal No. l)

39. Libro Cuaderno Pericial Avalúo Comercial predio "La Esperanza"

40. Anexo 01 y Anexo 02 Proyecto Reservorio Quebrada Arena.

IV.- CONSIDER ACIONES Competencia: En el análisis de los presupuestos procesales, se tiene que de conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.

Presupuestos procesales: Conforme al inciso 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 201 l, para iniciar la acción de restitución es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas.

En el presente caso, evidencia esta Corporación que el presupuesto de procedibilidad se encuentra cumplido, pues se aportó al plenario copia de la constancia de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas de los señores Mauricio De Oro Sierra y su compañera permanente Diocelina

procedibilidad se encuentra cumplido, pues se aportó al plenario copia de la constancia de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas de los señores Mauricio De Oro Sierra y su compañera permanente Diocelina García Molino (Folio 86 Cuaderno Principal No. l) Problema Jurídico A fin de resolver la situación planteada, la Sala abordará el análisis de los siguientes puntos: i) La Ley 1448 de 2.011 en el marco de justicia transicional; ii) contexto de violencia de la Vereda La Victoria, Municipio de El CopeyDepartamento de Cesar: iii) Identificación del Predio solicitado: iv) calidad de víctima del señor MAURICIO DE ORO SIERRA y su grupo familiar, en los términos del ar!. 3° de la L. 1448/2011; iv) los hechos que exponen en la solicitud dieron lugar al desplazamiento forzado del núcleo familiar y al abandono del predio solicitado; v) Estudio de Presunciones Legales y por ultimo analizar si se puede ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 49

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MAGISTRADA PONENTE.

C11n.\·ei11 St1f}t'rior de lu Judimrura MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-001-2015-001 14-000 Rad. lnt. 0043-2016-02 predicarse de la parte opositora la buena fe exenta de culpa que le permita acceder a la compensación.

Radicado No. 20001-31-21-001-2015-001 14-000 Rad. lnt. 0043-2016-02 predicarse de la parte opositora la buena fe exenta de culpa que le permita acceder a la compensación. La ley 144 8 de 201 1 en el marco de Justicia Transicional. La Ley 14 48 del 1 O de junio de 20 1 1, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras. La ley tiene por objeto 7, establecer un conjunto de medidas judiciales, admi nistrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dent ro de un marco de justicio tronsicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garant ías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 14 48 de 20 1 1 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalment e su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un <marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento. A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIEN TO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERE CHO S DE TERCEROS 8, el

tal manera que se garantice el resarcimiento. A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIEN TO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERE CHO S DE TERCEROS 8, el cual consta de dos etapas, una admi nistrativa que fina liza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosa mente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 14 48 de 20 1 1, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos human os, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de desp ojo o abandono forzados por causa del conflicto armado. La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañam iento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la inco rporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para gara ntizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar 7 Artículo l º ley 14 48 de 201 1

la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar 7 Artículo l º ley 14 48 de 201 1 8 Art 76 y SS ley 14 48 de 201 1 ódigo: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 49 SGCCt1m·ejo Superior tft-la Judkaturu

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31 -21 -001-201 5-00114 -000 Rad. lnt. 0043-201 6-02 el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las vio

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