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TSDJ CTG-20001312100120150011500-(25-07-2017)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001312100120150011500-(25-07-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

Con$ej,, Superior th la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00115-00 Radicado Interno No. 0113-2016-02 Cartagena, Veinticinco (25) de Julio de dos mil diecisiete (2017).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras

Demandante/Solicitante/Accionante: Denis María Contreras Mercado Demandado/Oposición/Accionado: Luis Beltrán y Maria Fidencia Meriño Rosado Predios: Bella Denis Nº 6 Vereda el Espinal El Copey - Cesar

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en nombre y a favor de la señora Denis Maria Contreras Mercado, donde funge como opositores los señores Luis Beltrán y María

Fidencia Meriño Rosado.

3. ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: Que el predio solicitado en restitución se denomina "BELLA DENIS PARCELA Nº 6", segregado del Lote de mayor extensión denominado "LA ESTRELLA", registralmente

identificado con la Matricula Inmobiliaria No. 190-101798, Código Catastral No.

segregado del Lote de mayor extensión denominado "LA ESTRELLA", registralmente identificado con la Matricula Inmobiliaria No. 190-101798, Código Catastral No. 20238000100030286000 y se encuentra ubicado en la vereda El Espinal del Municipio de El Copey (Cesar). Indica además la demanda que el fundo objeto de restitución fue adquirido por el INCORA mediante compraventa contenida en la Escritura Publica No. 352 de fecha 20 Agosto de 1993 y posteriormente a través de Resolución No. 0488 de fecha 21 de junio de 2002 le fue adjudicado a los señores Luis Beltrán Meriño y María Fidencia Meriño Rosado. Expone que la señora Denis María Contreras de Mercado llegó al predio de mayor extensión denominado "LA ESTRELLA" en el año 1991, junto a dieciséis familias que tomaron posesión de parte del predio de propiedad en ese entonces del señor Víctor Villareal con quien llegaron a un acuerdo que les permitió quedarse a vivir en el fundo. Señala que al ingresar al terreno sobre el cual inicia posesión lo hace con su compañero permanente el señor Manuel Domingo Zabaleta Lara (Q.E.P.D) y sus hijos María Isabel Díaz Contreras, Armando Díaz Contreras y Beatriz Tamara Contreras.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 47Conn:jo Superior di! la Judica1ura

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGCI Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00115-00

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGCI Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00115-00 Radicado Interno No. 0113-2016-02 Expresa igualmente en la demanda que una vez tomó posesión de la tierra la solicitante junto a su núcleo familiar construyeron un rancho de palma, zinc y barro, cuando iniciaron las conversaciones entre el INCORA y los campesinos, realizando la medición y parcelación del predio saliendo aproximadamente 12 parcelas correspondiéndole a la señora Denis María Contreras de Mercado la Parcela No. 6, quien en asocio a su compañero permanente Manuel Domingo Zabaleta y sus hijos civilizaron la tierra, sembraron yuca, maíz, ahuyama, algunas aves de corral, con los cuales se procuraban el sustento familiar, por lo que durante su estancia en el predio la solicitante ejerció su explotación pública, pacifica e ininterrumpida, sin embargo se señala que la señora Dennis María Contreras de Mercado no alcanzó a obtener el título toda vez que se desplazó con anterioridad a la compraventa. Manifiesta la actora que hasta el año 1992 la zona de ubicación del predio BELLA DENIS PARCELA NO. 6 era un sector tranquilo, pero empezó a bajar la Guerrilla a la zona y una de las vías por la que este grupo descendía al pueblo era un camino de herradura que llegaba a la parcela que hoy solicita en restitución, señalándose incluso que este grupo armado arribaba al predio obligándola a comprarles alimentos en el pueblo, así mismo, utilizaban el fundo para fabricar bombas, esta circunstancia causó temor en la señora

armado arribaba al predio obligándola a comprarles alimentos en el pueblo, así mismo, utilizaban el fundo para fabricar bombas, esta circunstancia causó temor en la señora Denis María Contreras de Mercado, pues indica que era tal la importancia que tenía el predio para el grupo guerrillero que cuando la actora buscando que la Guerrilla no volviera más, decide podar los árboles de un lado del predio pudiendo así observar cuando los Guerrilleros bajaran por el camino de herradura, lo cual molestó al grupo insurgente a tal punto que pasados tres días llegaron a la parcela tres de sus miembros quienes les reclamaron por la tala de los árboles, lo cual generó tensión entre el grupo alzado en armas, la solicitante y su familia, después de este hecho los militantes no pudieron bajar uniformados ni en la cantidad en que antes lo hacían, bajando a continuación vestidos de civil y pocos. Expone igualmente que cuando los guerrilleros empezaron a bajar vestidos de civil, le ordenaron al señor Manuel Zabaleta Lara que dejara la parcela y se fuera, pero éste se negó a marcharse del predio. Que el día 24 de abril del año 1993 siendo aproximadamente las seis de la tarde llegaron al fundo alrededor de seis guerrilleros y le dijeron al compañero permanente de la solicitante que los acompañara a una reunión en una parcela vecina y al llegar a ese sitio lo asesinaron junto a otro parcelero a quien apodaban "Gafita" dada la cercanía la solicitante alcanzó a escuchar los disparos y atemorizada se encerró en la casa junto a sus hijos. Finalmente indica que después de asesinar al señor Zabaleta Lara los insurgentes se presentaron en la parcela y al preguntarle sobre el paradero de su compañero permanente

atemorizada se encerró en la casa junto a sus hijos. Finalmente indica que después de asesinar al señor Zabaleta Lara los insurgentes se presentaron en la parcela y al preguntarle sobre el paradero de su compañero permanente estos respondieron que lo habían tenido que matar por haber despoblado la tierra Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 47ConsfiJ" Su¡urior dfi la Judicatura

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00115-00 Radicado Interno No. 0113-2016-02 cortando los árboles y por cuatrero. Al día siguiente de haberse registrado estos hechos, la señora Denis Contreras junto a sus hijos, abandonaron la Parcela y se desplazaron a la Ciudad de Barranquilla, por lo que el predio quedó abandonado y la solicitante no alcanzó a obtener el título por parte de INCORA. Seguidamente en el año 1999 dado a los hechos de violencia vividos y el temor de volver a la parcela, la solicitante vendió las mejoras al señor Jesús Meriño Rosado por un valor de setecientos mil pesos ($700.000). Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETENSIONES PRINCIPALES • Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de la solicitante Denis María Contreras De Mercado y Manuel Domingo Zabaleta Lara (Fallecido), sobre el predio denominado Bella Denis Parcela No. 6, ubicado en la

  • Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de la solicitante Denis María Contreras De Mercado y Manuel Domingo Zabaleta Lara

(Fallecido), sobre el predio denominado Bella Denis Parcela No. 6, ubicado en la Vereda El Espinal Municipio de El Copey (Cesar), en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007. • En los términos del artículo 118 de la ley 1448 de 2011, Titúlese la relación jurídica de Denis María Contreras De Mercado y Manuel Domingo Zabaleta Lara, con el predio individualizado e identificado en esta solicitud y en consecuencia. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos titularizar el predio restituido a favor de los solicitantes. • Ordenar la revocatoria de la Resolución No. 488 de fecha de 21 de Junio de 2002 mediante la cual el INCORA adjudicó el predio Bella Denis Parcela No. 6 a los señores Luis Beltrán Merino Rosado y María Fidencia Meriño Rosado. • Ordenar al INCODER que de conformidad con lo Ley 160 de 1994 y demás normas complementarias, adjudique a la señora Denis María Contreras de Mercado, el predio Bella Denis Parcela No. 6. • Ordénese a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Valledupar la inscripción de la Sentencia en los respectivos folios de matrícula, de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la Ley ibídem.

conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la Ley ibídem.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 47Consejo Superior de la Judicatum

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGcJ Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00115-00 Radicado Interno No. 0113-2016-02 • Ordénese a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Valledupar la cancelación de todo antecedentes registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de domino, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, as! como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma Ley. • Ordénese a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la ley 387 de 1997 en: aquellos casos que sea necesario y siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima. • Ordénese a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación

patrimonial previstas en la ley 387 de 1997 en: aquellos casos que sea necesario y siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima. • Ordénese a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), a efectos de integrar a la víctima restituida y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • Profiérase todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 del 2011. • Ordénese a la Fuerza Pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Ordénese a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar la inscripci6n en los folio de matrícula inmobiliaria respectivo la medida de protecci6n consistente en la prohibici6n de transferir el dominio sobre el bien restituido, por acto entre vivos, a ningún título durante los siguientes 2 años contados a partir de la entrega del predio, en los términos del artículo 101 de la ley 1448 de 2011 de las medidas de protecci6n patrimonial previstas.

acto entre vivos, a ningún título durante los siguientes 2 años contados a partir de la entrega del predio, en los términos del artículo 101 de la ley 1448 de 2011 de las medidas de protecci6n patrimonial previstas.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 47Consejo Superior de la Judicalura

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00115-00 Radicado Interno No. 0113-2016-02 PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS • Que como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Que se ordene al Fondo de la Unidad de Restituci6n de Tierras, Aliviar la deuda y/o cartera de la señora Denis María Contreras De Mercado, contraída con empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restituci6n de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse. • Que se ordene al Fondo de la UAEGRTD ALIVIAR la cartera que tengan la solicitante Denis María Contreras De Mercado con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho

  • Que se ordene al Fondo de la UAEGRTD ALIVIAR la cartera que tengan la solicitante Denis María Contreras De Mercado con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restituci6n de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relaci6n con el predio a restituirse y/o formalizarse. • Que para tal efecto, en la sentencia se reconozcan los acreedores asociados al predio. • Que se ordene a la Alcaldía Municipal de El Copey, aplique el Acuerdo No. 005 de 2013, en consecuencia se sirva condonar las sumas causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restituci6n de tierras, del predio denominado

Bella Denis Parcela No. 6, ubicado en la vereda El Espinal, jurisdicción del municipio de El Copey Cesar, con folio de matrícula Numero 190-101798 y código catastral 20-238-00-01-0003-0286-000 , en relación con los pasivos de impuesto predial, tasas y otras contribuciones en relaci6n con el predio a restituir. • Así mismo se ordene a la Alcaldía Municipal de El Copey, aplique el Acuerdo No. 005 de 2013, en consecuencia se sirva exonerar, por el termino establecido en dicho acuerdo, el pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio denominado Bella Denis Parcela No. 6, ubicado en la vereda El Espinal, jurisdicción del municipio de El Copey Cesar, con folio de matrícula Numero 190-101798 y código catastral 20-238-00-01-0003-0286-000, en relación con los pasivos de

del municipio de El Copey Cesar, con folio de matrícula Numero 190-101798 y código catastral 20-238-00-01-0003-0286-000, en relación con los pasivos de impuesto predial, tasas y otras contribuciones en relaci6n con el predio a restituir. Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 47TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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Cunujfl Superior dr In Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2015--00115-00 Radicado Interno No. 0113-2016-02 agencia judicial que admitió1 la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo2; se corrió traslado de la solicitud de restitución a los señores Luis Beltrán Meriño y María Fidencia Meriño Rosado y ordenó vincular a los herederos determinados e indeterminados del señor Manuel Domingo Zabaleta Lara señores Liduvina Esther Acuña García, Yineth Melissa Zabaleta Acuña, Jorge Alberto Zabaleta Acuña, Edgardo Enrique Zabaleta Acuña, Ermeis Enrique Zabaleta Acuña, Jorge Alberto Zabaleta Acuña, igualmente ordenó la inscripción de la demanda y la

Jorge Alberto Zabaleta Acuña, Edgardo Enrique Zabaleta Acuña, Ermeis Enrique Zabaleta Acuña, Jorge Alberto Zabaleta Acuña, igualmente ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio y la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales que tenga incidencia en el fundo objeto de restitución entre otras órdenes. Subsiguientemente se admitió la oposición de los señores Luis Beltrán Meriño Rosado y María Fidencia Meriño Rosado3 y se aceptó la contestación presentada por los señores Manuel María Serna, Freddys Serna Castillejo y Jennifer Martínez lssa en calidad de terceros intervinientes4 al igual que la contestación del curador Ad - Litem del señor José Ortiz y de la entidad TRANSELCA S.A. ESP presentada a través de apoderado5, seguidamente el Juez de instancia abrió a pruebas el proceso6 y profirió auto a través del cual ordenó la remisión del expediente a esta Corporación7, allegado el proceso se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto planteado. 3.1 OPOSICIÓN • Manifiestan los opositores señores Luis Beltrán Meriño Rosado y María Fidencia Meriño Rosado a través de apoderado que la señora Denis María Contreras de Mercado nunca ejerció continuamente la explotación económica del predio, puesto que en los años 1990 y a principio de 1993 no fue posible el asentamiento de ellos, pues siempre se encontraban constantes desalojo por parte del ejército y la policía, lo cual fue de conocimiento de los habitantes del lugar. Indican además que deben tenerse a los opositores como legítimos propietarios, pues ellos de buena fe

pues siempre se encontraban constantes desalojo por parte del ejército y la policía, lo cual fue de conocimiento de los habitantes del lugar. Indican además que deben tenerse a los opositores como legítimos propietarios, pues ellos de buena fe creyeron en la legitimidad de estos actos dados fuera del contexto histórico de violencia. Señala además que la Unidad de Restitución de Tierras no investiga a fondo las intenciones de las presuntas víctimas, toda vez que la solicitante ha mentido hasta en la declaración que aparece manifestando que vendió al señor Luis Beltrán 1 Visible del folio 104 al 108 del e.o. N° 1 2 Visible al folio 240 del e.O. N°2 3 Visible a folio 194 y195 del e.o. Nº 2 4 Visible a folio 336 y 337 del e.o. N° 2 5 Visible a folio 395, del e.O. Nº 2 6 ibídem 7 Visible a Folio 1 del e.O.T Nº 1

Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 47Con:sej,1 Superior tk la Judir:atura

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00115-00 Radicado Interno No. 0113-2016-02 Meriño Rosado por la suma de $700.000 buscando demostrar lesión enorme y así sea indemnizada por la legislación que protege a las víctimas del conflicto, siendo claro en este caso no puede existir lesión enorme pues no se compró ninguna expectativa o posesión en la Parcela Nº

sea indemnizada por la legislación que protege a las víctimas del conflicto, siendo claro en este caso no puede existir lesión enorme pues no se compró ninguna expectativa o posesión en la Parcela Nº 6, toda vez que adquirieron por adjudicación a través de un documento público actuando con la debida diligencia, e igualmente indican que son personas de la tercera edad. • Por otra parte los señores Manuel María Serna, Freddys Serna Castillejo y Jennifer Martínez lssa en calidad de terceros intervinientes allegaron escrito de contestación de la demanda en el que señala que mediante Resolución Nº 654 de fecha 20 de Diciembre de 2012 el INCODER le adjudica definitivamente el predio denominado Parcela 7 Villa Kelly, Vereda El Espinal, Corregimiento de Caracolicito, Municipio del Copey Departamento del Cesar, teniendo certeza que este fundo está conformado por el número de hectáreas y metros de adjudicados por el INCODER y no existe ningún traslape con la parcela Nº 6 solicitada en este proceso. Añade que sobre la Parcela N º 7 ejercieron posesión y tenencia durante muchos años el señor Manuel Serna y de su hijo, empero el INCODER hizo la adjudicación a los señores Freddys Serna Castillejo y Jennifer Martínez lssa, quienes explotan económicamente el predio para el sostenimiento de su familia. Con relación al número de hectáreas adjudicadas expresan que fueron 21 He 7.209 M2 y por ello solicita se respeten el número de hectáreas y metros cuadrados adjudicados por el INCODER. • A su turno el Curador Ad litem del señor José Ortiz vinculado en calidad de tercero

solicita se respeten el número de hectáreas y metros cuadrados adjudicados por el INCODER. • A su turno el Curador Ad litem del señor José Ortiz vinculado en calidad de tercero señaló que no tenía objeción alguna a la demanda pues la misma cumple con los requisitos legales, no obstante solicita se aplique en debida forma el derecho sin causar lesión alguna al señor José Ortiz. • Por último el apoderado de TRANSELCA S.A E.S.P. se opone al punto sexto de la demanda esto es a la cancelación de los gravámenes y limitaciones de derechos de dominios así como de sus asientos e inscripciones registrales, con lo cual se pretende entre otras cosas, desconocer el hecho que sobre la parcela Nº 6 de la Finca Bella Den is identificada con Matricula Inmobiliaria Nº 190-101798 se constituyó servidumbre de energía debidamente legalizada con el respectivo pago de indemnización e inscripción desde agosto de 2009, por lo que solicita se deniegue dicha pretensión respecto a la servidumbre de energía eléctrica constituida a favor de TRANSELCA S.A. E.S.P.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 4 7Conseja Superior ch la Judicatura

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00115-00 Radicado Interno No. 0113-2016-02 Señala igualmente que TRANSELCA S.A. E.S.P. es un tercero de buena fe en lo

Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00115-00 Radicado Interno No. 0113-2016-02 Señala igualmente que TRANSELCA S.A. E.S.P. es un tercero de buena fe en lo que a la constitución de la servidumbre se refiere, pues no existe ninguna acción u omisión por parte de esta entidad relacionada con el posible despojo o abandono aducido por la demandante, pues la línea de condición de energía eléctrica fue constituida mucho antes de que la demandante ocupara el predio y ocurriera el presunto despojo o abandono del terreno. 3.2 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal y el de prueba las siguientes: • Copia de la cedula de ciudadanía de la señora DENIS MARIA CONTRERAS DE MERCADO (A folio 23 del C.O. Nº 1). • Copia del Registro de Defunción del señor Manuel Domingo Zabaleta Lara (A folio 24 del e.o. Nº 1) • Copia acta de levantamiento de cadáver No. 0007 de fecha abril 24 de 1993. (A folio 25 y 26 del C.O. Nº 1 ). • Copia formato de valoración de declaraciones COD. 20-238-336591521. (A folio 27 y 28 del C.O. Nº 1). • Copia acta No. 897 declaración extrajudicial, de fecha 8 de octubre de 2008. (A folio 29 del e.o. Nº 1).1 • Copia del Formato de la defensoría Pública de la ficha socioeconómica de Justicia y

  • Copia acta No. 897 declaración extrajudicial, de fecha 8 de octubre de 2008. (A folio 29 del e.o. Nº 1).1 • Copia del Formato de la defensoría Pública de la ficha socioeconómica de Justicia y Paz (A folio 30 y 31del C.O. Nº 1). • Formato único de noticia criminal FPJ -2 denuncia de fecha 27 de Febrero de 2012

(A folio 32 al 39 del C.O. Nº 1) • Copia de certificación de Registro Único de Población Desplazada, de fecha 12/05/2009. 2012 (A folio 40 del e.o. Nº 1) • Copia oficio de comunicación efectuada en el predio Bella Denis. 2012 (A folio 42 del C.O. Nº 1) • Informe secretaria! OEI 214 de 22 de noviembre de 2012. 2012 (A folio 43 del e.o. Nº 1) • Copia del certificado de la Unidad de Victima de fecha mayo de 2013. 2012 (A folio 44 y 45 del e.o. Nº 1) • Copia del formato de declaración rendida ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas el 08 de enero de 2002 y el 30 de Julio de 2002 (A folio 46 al 50 del C.O. Nº 1) • Declaración rendida por la solicitante fechada 21 de octubre de 2014. 2012 (A folio 51 y 52 del e.o. Nº 1) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 47Consejo Superior dfi la Judicatum

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Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 47Consejo Superior dfi la Judicatum

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SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00115-00 Radicado Interno No. 0113-2016-02 • Declaración rendida por el señor Luis Beltrán Merino, fechada 22/10/14. 2012 (A folio 53 del C.O. N º 1) • Declaración rendida por la señora María Fidencia Merino Rosado. Fechada 22/10/14. (A folio 54 del C.O. Nº 1) • Declaración rendida por el señor Jesús Emiro Salas Merino, fechada 22/10/14 (A folio 55 y 56 del e.o. Nº 1) • Copia de oficio OE 5729 de 17 de Julio de 2015, mediante el cual se solicita al registrador de Instrumentos Públicos de Valledupar la inscripción en el folio de matrícula No. 190 101798 de la medida de protección jurídica del predio Bella Denis Parcela No. 6", ingresado en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. 2012 (A folio 57 del C.O. Nº 1)

  • Certificado de Avalúo Catastral del predio Bella Denis Parcela No. 6" expedido por el IGAC. 2012 (A folio 58 y 59 del e.o. Nº 1) • Copia de la Ficha predial del IGAC (A folio 60 al 62 del C.O. Nº

el IGAC. 2012 (A folio 58 y 59 del e.o. Nº 1) • Copia de la Ficha predial del IGAC (A folio 60 al 62 del C.O. Nº 1) • Informe Técnico Predial del predio realizado por el área catastral de UAEGRD sobre el predio "Bella Denis Parcela No. 6". (A folio 63 al 66 del C.O. Nº 1). • Copia de documento de identidad del señor Luis Beltrán Meriño Rosado (A folio 67 del C.O. Nº 1) • Copia de resolución de adjudicación No. 00488 de fecha de 21 de junio de 2012. (A folio 68 al 70 del e.o. Nº 1) • Copia de la partida de matrimonio de los señores Manuel Domingo Zabaleta Lara y Liduvina Esther Acuña García (A folio 77 del C.O. Nº 1). • Copia de la Cedula de Ciudadanía de la señora Liduvina Esther Acuña García, Edgardo Enrique Zabaleta Acuña, Jorge Alberto Zabaleta Acuña, Erneis Enrique Zabaleta Acuña y Yineth melisa Zabaleta Acuña (A folio 78 al 81 y 82 y 84 del e.o. Nº 1) • Copia del Registro Civil de Nacimiento de los señores Jorge Alberto Zabaleta Acuña, Ernedis Enrique Zabaleta Acuña y Yineth melisa Zabaleta Acuña (A folio 81, 83 y 85 del C.O. Nº 1) • Certificado de Libertad y tradición (A folio 86 y 88 del e.o. Nº 1) • Resolución N º 0316 del 13 de Febrero de 2015 (A folio 89 al 102 del C.O. Nº 1)

  • Certificado de Libertad y tradición (A folio 86 y 88 del e.o. Nº 1) • Resolución N º 0316 del 13 de Febrero de 2015 (A folio 89 al 102 del C.O. Nº 1) • Respuesta de la Asesora Consejería Presidencia de los Derechos Humanos(A folio 116 y 117 del e.o. Nº 1). • Oficio de la Fiscalía General de la Nación (A folio 118, 119 y 135 del C.O. Nº 1) • Copia de la Resolución Nº 00488 de fecha 21 de Junio de 2002 (A folio 151 al 153 del e.o. Nº 1). • Declaraciones de los señores Joaquín González Beltrán y Robinson Rafael Amador Montaño(A folio 154 y 155 del e.o. Nº 1) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 47TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Ct111sejo .Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00115-00 Radicado Interno No. 0113-2016-02 • Certificado de Libertad y Tradición del Folio de Matricula Inmobiliaria Nº 190101798 (A folio 164 al 167 del C.O. Nº 1). • Informe de la Consultoría para Derechos Humanos y el Desplazamiento CODHES (A folio 174 al 191 Y 197 al 228 del e. o. Nº 1 y 2 respectivamente).

  • Informe de la Consultoría para Derechos Humanos y el Desplazamiento CODHES

(A folio 174 al 191 Y 197 al 228 del e. o. Nº 1 y 2 respectivamente). • Respuesta de la Superintendencia de Notariado y Registro (A folio 229 y reverso del e.o. Nº 2). • Edicto de emplazamiento periódico y radio (A folio 240 al 249 del C.O. Nº 2). • Respuesta al IGAC (A folio 247 al 259 y 266, 266 y 277 del e.o. Nº 2). • Constancia secretaria! de la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas (A folio 284 al 286 C.O. Nº 2). • Copias de la resolución Nº 654 del 20 de Diciembre de 2012 emitida por el INCODER (A folio 317 al 322 del C.O. Nº 2). • Carnet del régimen subsidiado ASMET SALUD EPS-S del señor Freddys Serna Castillejo (A folio 326 del e.o. Nº 2). • Copia de la tarjeta de identidad y Registro Civil de Nacimiento de Jessica Patricia Serna Martínez y Laura Daniela Serna Martínez (A folio 327 al 330 del C.O. Nº 2). • Escritura Publica Nº 152 del 8 de Agosto de 2000 de la Notaría Única del Copey(A folio 331 del C.O. Nº 2). • Registro Civil de Matrimonio de los señores Freddys Serna Castillejo y Jennifer Martínez lssa. (A folio 332 del e.o. Nº 2).

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