TSDJ CTG-20001312100120150011600-(31-10-2016)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100120150011600-(31-10-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Consejo S11periúr de lo Judicatum
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201500116 - 00
Cartagena de Indias, octubre treinta y uno (31) dos mil dieciséis (2016) Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 90 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES TIPO DE PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011) DEMANDANTE/SOLICITANTE/ ACCIONANTE: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial CesarGuajira en representación de Rosario Del Carmen Hinojosa de Rojas DEMANDADO/ OPOSICIÓN/ ACCIONADO: Carmela García Romero
PREDIO: Lote ubicado en la cabecera municipal de Becerril, Calle 9 No. 3 - 80 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, a favor de la señora ROSARIO DEL CARMEN HINOJOSA DE ROJAS como solicitante del
inmueble urbano con dirección de ubicación, calle 9 No. 3 -80 del municipio de BecerrilCesar, en el cual actúa como parte opositora la señora CARMELA
inmueble urbano con dirección de ubicación, calle 9 No. 3 -80 del municipio de BecerrilCesar, en el cual actúa como parte opositora la señora CARMELA
GARCIA ROMERO.
111.- ANTECEDENTES
HECHOS QUE FUNDA LA DEMANDA DE RESTITUCIÓN La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Cesar - Guajira, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor de ROSARIO DEL CARMEN HINOJOSA DE ROJAS, a efectos de que se le restituya el predio urbano con dirección calle 9 No. 3-80; ubicado en el municipio de Becerril, departamento del Cesar; identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190 - 38655 y referencia catastral No. 2004501010046001500.
Código: FRT015
Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 58Co11sejo Superilir de la Judicatura
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Conforme a los hechos señalados en la demanda, la señora ROSARIO DEL CARMEN HINOJOSA DE ROJAS se vinculó al predio objeto de pretensión restitutoria, aproximadamente en el año mil novecientos ochenta y cinco ( 1985) , época en la que el señor ARQUIMEDES DURÁN se lo había arrendado
restitutoria, aproximadamente en el año mil novecientos ochenta y cinco ( 1985) , época en la que el señor ARQUIMEDES DURÁN se lo había arrendado a su cónyuge LUIS FRANCISCO ROJAS GUZMÁN (fallecido) . Al año siguiente, adquiere el inmueble referido mediante negocio jurídico de compraventa celebrado con ALONSO RODRÍGUEZ RUEDA, protocolizado en Escritura Pública No. 748 del veintiuno (21) de octubre del año mil novecientos ochenta y seis (1986) de la Notaría Única de Codazzi. Indica la demandante, que en el inmueble funcionó una droguería de su propiedad hasta el mes de junio del año dos mil tres (2003), en atención a que en dicho negocio recibió amenazas mediante panfletos que determinaron la decisión de no continuar con el negocio. En mismo año, es asesinada su hermana MARILIS HINOJOSA SUÁREZ, quien se desempañaba como Juez Promiscuo de Becerril, homicidio que se le atribuyó a las Autodefensas Unidas de Colombia, así como también se le imputó a dicho grupo el asesinato perpetrado contra sus primos TOBIAS HINOJOSA y ARIEL HINOJOSA, y su sobrino JAIRO HERNÁNDEZ. Manifiesta la actora en el escrito introductorio que, las AUC la amenazaban por medio de llamadas telefónicas informándole que debía salir inmediatamente del municipio; hecho que adicionado a las muertes reseñadas, la llevan a desplazarse en aras de preservar su vida, radicándose finalmente en la ciudad de Bucaramanga.
inmediatamente del municipio; hecho que adicionado a las muertes reseñadas, la llevan a desplazarse en aras de preservar su vida, radicándose finalmente en la ciudad de Bucaramanga. Posteriormente en el año dos mil cuatro (2004) decide vender su inmueble a la señora CARMELA GARCÍA ROMERO por un valor de dieciocho millones de pesos ($18.000.000.oo). Más tarde, tras varios de intentos de regresar a Becerril, retorna de forma definitiva en el año 2006. PRETENSIONES Con base en los hechos esgrimidos, la Unidad de Restitución de TierrasDirección Territorial Cesar - Guajira, solicita:
Código: FRT015
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Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de la señora ROSARIO DEL CARMEN HINOJOSA DE ROJAS y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y material del predio solicitado. Que en términos del artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, se formalice la relación jurídica de ROSARIO DEL CARMEN HINOJOSA DE ROJAS con el predio identificado en esta solicitud, y en consecuencia que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos titularizar el predio.
relación jurídica de ROSARIO DEL CARMEN HINOJOSA DE ROJAS con el predio identificado en esta solicitud, y en consecuencia que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos titularizar el predio. Que se declare probada la presunción legal consagrada en los literales a) y e) del numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, por comprobarse la ausencia de consentimiento y causa licita en la celebración del negocio jurídico por medio del cual la solicitante transfirió derecho real de propiedad
a CARMELA GARCÍA ROMERO.
Que se declare la inexistencia de la Escritura Pública de Compraventa No. 098 del 22 de diciembre de 2003 y además la nulidad absoluta de los demás contratos celebrados con posterioridad a la transferencia del derecho de dominio, al tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. Que se declare la inexistencia de la promesa de venta suscrita por ROSARIO
DEL CARMEN HINOJOSA DE ROJAS y CARMELA GARCÍA ROMERO.
Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Valledupar: (i) La inscripción de la sentencia en el folio de matrícula No. 190 - 38655 de conformidad con el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; (ii) la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en el folio de matrícula No. 190 - 38655 de
tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en el folio de matrícula No. 190 - 38655 de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; y, (iii) la inscripción de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en aquellos casos que sea necesario y siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima. Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), a efectos de integrar a las victimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
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Que se profieran todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley 1448 del 2011.
la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley 1448 del 2011. Que se ordene a la Fuerza Pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 Pretensiones complementarias Que como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de alivios y/ o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011 Que se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/ o cartera de la señora LUZ ESTELA ROJAS HINOJOSA contraída con empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse. Que se ordene al Alcalde del Municipio de Becerril, dar aplicación del Acuerdo No. 014 del 30 de noviembre de 2013, y en consecuencia condonar el valor por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio urbano ubicado en la calle 9 No. 3 - 80, hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia. Así mismo exonerar el valor por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del mencionado predio. Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
sentencia. Así mismo exonerar el valor por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del mencionado predio. Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar la inscripción en el folio de matricula la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre el bien restituido, por acto entre vivos, a ningún título durante los siguientes 2 años contados a partir de la entrega del predio, en términos del articulo 101 de la Ley 1448 de 2011 de las medidas de protección patrimonial previstas. Que se ordene la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio urbano ubicado en la calle 9 No. 3 - 80, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria e relación con el inmueble cuya restitución se Código; FRT015
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(llm·ejó Superior de la Ju<l/catum Radicado No. 200013121001201500116 - 00 solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación.
ACTUACIÓN PROCESAL
Radicado No. 200013121001201500116 - 00 solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación. ACTUACIÓN PROCESAL La demanda de Restitución y Formalización de Tierras fue presentada ante la Oficina Judicial del Distrito de Valledupar, asignándosele su conocimiento al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, que procedió a su inadmisión el veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015)1. Subsanada los yerros indicados por el Juez de conocimiento y adosados los documentos requeridos, mediante auto adiado diez (10) de agosto de dos mil quince (20015)2 se procedió a su admisión, disponiéndose correr traslado de la misma a la titular de derecho de dominio inscrito, CARMELA GARCÍA ROMERO; quien se notificó personalmente el primero (1 º) de septiembre del mismo año. La señora CARMELA GARCÍA ROMERO presentó escrito de oposición a través de apoderado judicial el veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015)3, adjuntando a éste avalúo comercial practicado de la Lonja Inmobiliaria S.C.A. -Cesar4. A su turno, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, arrimó al dossier el avalúo comercial5 del predio, conforme venía ordenado por el Juez Instructor. Seguidamente, mediante auto proferido el diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015)6, se dispuso admitir la oposición presentada por CARMELA
comercial5 del predio, conforme venía ordenado por el Juez Instructor. Seguidamente, mediante auto proferido el diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015)6, se dispuso admitir la oposición presentada por CARMELA GARCÍA ROMERO y se dio apertura al periodo probatorio; ordenándose entre otras pruebas que, en relación al avalúo practicado de la Lonja Inmobiliaria S.C. A. - Cesar, la UAEGRTDA procediera a certificar dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes su notificación, si la Sociedad Colombiana de Arquitectos Regional Cesar cumplía con los requisitos indicados en el artículo 1 Cuaderno Principal No. 1, folios 231 - 232 2 Cuaderno Principal No. 1, folios 242 - 245 3 Cuaderno Principal No. 2, folios 1 - 14 4 Cuaderno Principal No. 2, folios 42 - 57 s Cuaderno Principal No. 2, folios 72 - 115 6 Cuaderno Principal No. 2, folios 117 - 124
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Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 58Consejo Superior de la Judicatura
TRIBUNAL SUPE RIO R DEL DISTRITO JUD ICIAL DE CARTAGENA s e SALA CIVIL ESPECIA LIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS G MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMA ND ABRAMUCK Radicado No. 200013121001201500116 - 00 42 del Decreto 4829 de 20 11 . Así mismo, respecto del avalúo practicado por el IGAC, se le solicitó a la entidad aclarar el nombre del predio sobre cual se
Radicado No. 200013121001201500116 - 00 42 del Decreto 4829 de 20 11 . Así mismo, respecto del avalúo practicado por el IGAC, se le solicitó a la entidad aclarar el nombre del predio sobre cual se practicó la fórmula de retrotraer el precio. El primero (1) de diciembre de dos mil quince (20 15 )7, se corrió traslado del dictamen rendido por el IGAC; y en relación al avalúo practicado por la Sociedad Colombiana de Arquitectos Regional Cesar, el Jufiz de conocimiento en proveído del trece (13 ) de enero de hogaño8 dispuso su inadmisión. Por auto proferido el veintiuno (2 1) de enero de dos mil dieciséis (20 16 ) se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de decisión9 ; aprehendiéndose el conocimiento del asunto el ocho (8) de febrero de dos mil dieciséis (20 16 ) 1°. FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN Dentro de su oportunidad legal, la señora CARMELA GARCÍA ROMERO, a través de apoderado judicial1 1 , presentó escrito de oposición12 ; el cual fundamenta en lo siguiente: Indica que tiene por cierto que la señora ROSARIO DEL CARMEN HINOJOSA DE ROJAS y su cónyuge LUIS FRANCISCO ROJAS GUZMÁN (Q.D.P.) adquirieron en legal forma, el predio con dirección de ubicación calle 9 No. 3 - 80 de Becerril, por compra que le hicieren al señor ALONSO RODRÍGUEZ RUEDA, pero no es menos cierto que sus los propietarios vendieron la mejora de dicho predio urbano.
- 80 de Becerril, por compra que le hicieren al señor ALONSO RODRÍGUEZ RUEDA, pero no es menos cierto que sus los propietarios vendieron la mejora de dicho predio urbano.
Aduce que tiene por cierto el homicidio perpetrado contra MARILIS HINOJOSA SUÁREZ, hermana de la solicitante, y que tal hecho hubiere sido atribuido a las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC. Sin embargo, la señora HINOJOSA DE ROJAS y su núcleo familiar nunca abandonaron el municipio de Becerril, pues tal como lo demuestra la certificación anexada al proceso, su hijo fue aspirante a la alcaldía del mencionado municipio en periodos posteriores a lo sucedido; en razón de ello no existe solidez probatoria del contexto de violencia que produjera el despojo y abandono. 7 Cuaderno Principal No. 2, folios 125 - 12 6 8 Cuaderno Principal No. 2, folio 15 0 - 151 9 Cuaderno Principal No. 2, folio 16 0 10 Auto obran te en el Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folio 6. 11 Poder obrante en el cuaderno principal No. 2, folio 14 12 Cuaderno Principal No. 2, folios 1 - 13
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Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 58Com40 Superior de la Judicatura
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SALA CIV IL ESPECIALI ZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND A.BRAMU CK Radicado No. 20001 3121 001201500116 - 00
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SALA CIV IL ESPECIALI ZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND A.BRAMU CK Radicado No. 20001 3121 001201500116 - 00 Arguye la inexistencia de pruebas que demuestren que la señora ROSARIO HINOJOSA fuese víctima de llamadas amenazantes que produjeran un miedo inminente que la desplazara de su contexto natural, mucho menos que fueran efectuadas por grupos al margen de la ley y ocasionaran su desplazamiento del local, pues la solicitante tenía otros bienes inmuebles, predios en los cuales no existió evidencia de despojo ni desplazamiento. Informa la celebración de contrato de promesa de compraventa con la señora HINOJOSA DE ROJAS en fecha del dieciocho (18) de noviembre de dos mil tres (2003), donde se plasma un acuerdo de voluntades; documentos debidamente autenticados y con las formalidades que ameritaba, donde la transacción del mencionado contrato fue por la suma de dieciocho millones de pesos ($18.000.000.o o), precio que desvirtúa una lesión enorme propiciada por la parte compradora, pues en la fecha que se realizó el negocio jurídico el predio objeto de venta estaba valorado en cuatro millones quinientos setenta y ocho mil pesos ($4 .578.000. oo) esto es, por el año dos mil tres (2003), generándose por lo contrario, una lesión enorme por parte de la vendedora, constituyente de una conducta de mala fe. En razón de lo anterior, excepc10na a las pretensiones de la demanda alegando: 1) Inexistencia de Calidad de Victima de Desplazamiento y Abandono Forzado de la Solicitante.
En razón de lo anterior, excepc10na a las pretensiones de la demanda alegando: 1) Inexistencia de Calidad de Victima de Desplazamiento y Abandono Forzado de la Solicitante. Que así lo demuestra el contexto aportado por la parte demandante, que generaliza y ubica a las veredas del municipio de Becerril, cuando trae a colación la muerte de la ex jueza MARILIS HINOJOSA, pero lo cierto es que este hecho no ocurrió en el Municipio de Becerril y la ley exige que los contextos deben tener estrecha relación con los hechos, los actos, los lugares, el modo y el tiempo que la solicitante pudo haber percibido y que hubieran generado su desplazamiento. 2) Presunción en relación de ciertos contratos Acusa que la compraventa estuvo exenta de vicios del consentimiento y fue celebrada con el lleno de las formalidades propias de la ley, al respecto de lo
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Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 58Cnnseju Superfor dt fa Judicawra
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SALA CI VIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121 001 201500116 - 00 cual alega una serie de hechos que la solicitante pretende desconocer, a saber: a) El pago fue realizado por encima del valor catastral, generándose una lesión enorme a favor de la parte compradora; b) no se estableció el vínculo material y afectivo de la accionante con el predio urbano, mucho menos se manifestó
a) El pago fue realizado por encima del valor catastral, generándose una lesión enorme a favor de la parte compradora; b) no se estableció el vínculo material y afectivo de la accionante con el predio urbano, mucho menos se manifestó que es propietaria de otros bienes inmuebles, en los cuales no sufrió despojo ni desplazamiento forzado; c) la posesión sobre el predio fue de buena fe exenta de culpa, por lo que aducir que un negocio licito de compraventa resultara ser un despojo o un desplazamiento forzado, estaría victimizándola; d) de acuerdo al Código Civil, articulo 758 al referirse a la adquisición de la propiedad como "la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medio legítimos, exentos de fraudes de dolo y todo otro vicio", es del caso precisar que, la parte compradora efectuó los actos con la certeza de que el acto realizado era licito. PRUEBAS Copia de Cedula de Ciudadanía de Rosario Del Carmen Hinojosa de Rojas Copia de Registro Civil de Nacimiento de Rosario Del Carmen Hinojosa Suarez Copia de Registro Civil de Nacimiento de Marilys De Jesús Hinojosa Suarez Copia de Cedula de Ciudadanía de Tulia Inés Rojas Hinojosa Copia de Registro Civil de Nacimiento de Tulia Inés Rojas Hinojosa Copia de Cedula de Ciudadanía de Gustavo Adolfo Rojas Hinojosa Copia de Registro Civil de Nacimiento de Gustavo Adolfo Rojas Hinojosa Copia de Cedula de Ciudadanía de Juan Francisco Rojas Hinojosa Copia de Registro Civil de Nacimiento de Juan Francisco Rojas Hinojosa Copia de Constancia de Cumplimiento expedida por la Cámara de Comercio de Valledupar
Copia de Cedula de Ciudadanía de Juan Francisco Rojas Hinojosa Copia de Registro Civil de Nacimiento de Juan Francisco Rojas Hinojosa Copia de Constancia de Cumplimiento expedida por la Cámara de Comercio de Valledupar Denuncia No. 0070 ante la Fiscalía General de la Nación, seccional Valledupar, Cesar. Publicación en el diario "El Pilón": "Coautor del Crimen de la Juez de Becerril reconoció su participación" Publicación de la revista "Semana" referente al homicidio perpetrado contra la Juez Marilys Hinojosa. Publicación de fecha siete (07) de julio de dos mil nueve (2009): "se cansó de callar" donde alias 'samario' confiesa de la muerte de la Juez Marilys Hinojo sa Publicación de la revista "Semana" de fecha nueve (09) de junio de dos mil cuatro (2004) referente a asesinato de una funcionaria aspirante a la Alcaldía de Becerril.
Código: FRT015
Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 58Consejo Superior de la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDI CIAL DE CARTAGE NA SALA CIV I L ESPECIALIZ ADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 20001 3121 0012 01 5001 16 - 00 Publicación del periódico "Vanguardia Liberal": "Por homicidio de Jueza en Becerril, asegurado 'Jorge 40 "'. Publicación del diario "El Pilón" de fecha veintiocho (28) de enero del dos mil
Publicación del periódico "Vanguardia Liberal": "Por homicidio de Jueza en Becerril, asegurado 'Jorge 40 "'. Publicación del diario "El Pilón" de fecha veintiocho (28) de enero del dos mil tres (2003) : "Asesinada Jueza de Becerril" Publicación del diario "Vanguardia Liberal" referente a los asesinatos de Ariel José Hinojosa Vergara y sus dos escoltas. Publicación del diario "El Pilón" que informa la condena de Hugues Rodríguez por la muerte de la Jueza Marilys Hinojosa Suarez Publicación del diario "Vanguardia Liberal" que informa sobre la muerte del arquitecto Jairo Alberto Hernández Hinojosa Publicación del diario "Vanguardia Liberal" que informa el homicidio perpetrado contra tres integrantes de la familia Hinojosa Ángel. certificación expedida por La Agencia Presidencial Para la Acción Social en fecha del ocho (08) de julio de dos mil nueve (2009) (Cuaderno Principal No. 1, folio 47) Recibo de pago por concepto de impuesto predial y sobre tasa ambiental a nombre de Rosario Hinojosa De Rojas Constancia expedida por Alcaldía Municipal de Becerril a nombre de Rosario Hinojosa Suarez Documento de Queja presentada por Rosario Hinojosa de Rojas ante la Personería Municipal de Becerril (Cuaderno Principal No. 1, folio 50) Certificado de Tradición con Matricula Inmobiliaria No. 19 0 - 38655 (Cuaderno Principal No. 1, folio 51, 92, 93, 238 - 240) Certificado de Matricula Mercantil expedido por la Cámara de Comercio de
Certificado de Tradición con Matricula Inmobiliaria No. 19 0 - 38655 (Cuaderno Principal No. 1, folio 51, 92, 93, 238 - 240) Certificado de Matricula Mercantil expedido por la Cámara de Comercio de Valledupar (Cuaderno Principal No. 1, folio 52) Factura de pago de servicio de energía eléctrica a nombre de Rosario Hinojosa Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras. (Cuaderno Principal No. 1, folio 54 - 60) Informe Técnico de Georreferenciación elaborado por la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras (Cuaderno Principal No. 1, folio 6167) Oficio No. OE0790 de 2014 expedido por la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras (Cuaderno Principal No. 1, folio 68) Informe de diligencia de comunicación y estado actual de conservación del predio calle 9 Nº 3 - 80 (Cuaderno Principal No. 1, folio 69 - 72) Copia de Cedula de Ciudadanía de Carmela García Romero Copia de Cedula de Ciudadanía de Ernesto Vesga Rueda Copia de Cedula de Ciudadanía de Ledis María Orozco Troya
Código: FRT01 5
Versión: 02 Fecha: 10 -02-2015 Página 9 de 58Conseja Superior de la JudicalUNt
TRIBUNAL SU PERIOR DEL
DISTRITO JUDI CIAL DE CARTAGENA
SGC SALA CIVIL ESPECIAL IZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGI STRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAM UCK Radicado No. 2000131210 01201 500116 - 00
SGC SALA CIVIL ESPECIAL IZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGI STRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAM UCK Radicado No. 2000131210 01201 500116 - 00 Documento de promesa de compraventa suscrito el dieciocho ( 18 ) de noviembre del año dos mil tres (2003) (Cuaderno Principal No. 1, folio 84 y 85 ) Recibo de Impuesto Predial Unificado del Municipio de Becerril, a nombre de Carmela García Romero (Cuaderno Principal No. 1, folio 86) Oficio de fecha abril nueve (09) de dos mil catorce (20 14 ), expedido por la Alcaldía Municipal de Becerril en respuesta a solicitud elevada por Carmela García Romero . (Cuaderno Principal No . 1, folio 87) Documento donde se consigna Declaración Extraprocesal rendida por Ledis María Orozco Troya y Ernesto Vesga Rueda (Cuaderno Principal No. 1, folio 88) Documento donde se consigna Declaración Extraprocesal rendida por Fernando Peralta Hernández (Cuaderno Principal No . 1, folio 89) Copia de Escritura Publica No. 098 de diciembre veintidós (22) del dos mil tres (200 3) (Cuaderno Principal No. 1, folio 90, 12 3 y 12 4) Certificado de Paz y Salvo expedido por Tesoro Municipal de Becerril, en fecha del catorce (1 4) de noviembre del año dos mil tres (2003) (Cuaderno Principal No. 1, folio 91 ) Pantallazo de consulta en línea de inscripción de cedula (Cuaderno Principal No. 1, folio 94 y 95)
No. 1, folio 91 ) Pantallazo de consulta en línea de inscripción de cedula (Cuaderno Principal No. 1, folio 94 y 95) Pantallazo de consulta en línea de Antecedente s y Requerimiento Judiciales, a nombre de Rosario Hinojo sa De Rojas. Pantallazo de consulta en la Base de Datos de Vivanto , a nombre de Rosario Hinojosa De Rojas (Cuaderno Principal No. 1, folio 97) Pantallazo de Consulta de Puntaje en Base de Datos del Sisbén, a nombre de Rosario Hinojos a de Rojas. Documentos de Información Catastral sobre predios ubicados en el Municipio de Becerril (Cuaderno Principal No . 1, folio 106 - 11 3) Ficha Predial No. 20 0450 101 004600 15 00 diligenciada a nombre de Carmela García Romero (Cuaderno Principal NQ . 1, folios 11 4 - 12 0) Escritura Publica No . 01 6 del dieciocho (18 ) de febrero de dos mil cuatro (200 4) (Cuaderno Principal No. 1, folios 12 6) Oficio del Instituto Geográfico Agustín Codazzi referente a Calificación de Construcciones (Cuaderno Principal No. 1, folios 127 - 131) Documento Formato de Diagnósticos Registrales proveniente de la Oficina de Registro s de Instrumentos Públicos de Valledupar (Cuaderno Principal No . 1, folios 13 3 - 13 8)
Código: FRT015
Vernión: 02 Fecha: 10 -02-20 15 Página 1 O de 58Comejo Superior de la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
Código: FRT015
Vernión: 02 Fecha: 10 -02-20 15 Página 1 O de 58Comejo Superior de la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPEC IALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGI STRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 2000131 21 001 201500116 - 00 Oficio Formulario de Calificación, expedido por la Superintendencia de notariado y Registro (Cuaderno Principal No. 1, folios 139) Copia de Escritura Pública No. 748 del veintiuno (21) de octubre de mil novecientos ochenta y seis (1986) (Cuaderno Principal No. 1, folios 140 - 144) Copia de Escritura Publica No. 952, constitutiva de hipoteca abierta en el año de mil novecientos ochenta y ocho (1988) Copia de Resolución No. 00794 del veintiséis (26) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco ( 1995) expedida por INCORA (Cuaderno Principal No. 1, folios 155 - 160) Oficio 002914 proveniente de la Fiscalía General de la Nación en fecha del treintaiuno (31) de marzo de dos mil catorce (2014) (Cuaderno Principal No. 1, folios 161) Informe No. 20 -31149 elaborado por investigador de Campo - FPJ-11de la Policía Judicial. (Cuaderno Principal No. 1, folios 162 - 165 ) Oficios provenientes del Batallón de Artillería No.2 "La Popa" en fecha diez
Policía Judicial. (Cuaderno Principal No. 1, folios 162 - 165 ) Oficios provenientes del Batallón de Artillería No.2 "La Popa" en fecha diez (10) de junio de dos mil catorce (2014) (Cuaderno Principal No. 1, folios 166 y 167) Documento de recepción de Testimonio de parte de Carmela García Romero y Rosario Del Carmen Hinojosa De Rojas ante la Unidad Admin
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