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TSDJ CTG-20001312100120150011700-(25-07-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001312100120150011700-(25-07-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

Co11scj1J Superi1Jr de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00117-00 Radicado Interno No. 0118-2017-02 Cartagena, Veinticin co (25) de Julio de dos mil Die ciocho (2018).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras

Demandante/Solicitante/Accionante: Enorys Patricia Jiménez Rio Demandado/Oposición/Accionado: Oiga Lucia, Andrea Paola, Rogelio, Adriana Almeida Serrano y María del Carmen Serrano de Almeida Predios: "Diagonal 2 Nº 14-80 Barrio san Vicente" Municipio de Curumaní Departamento del Cesar.

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial CesarGuajira en nombre y a favor de la señora Enorys Patricia Jiménez Ríos, donde funge como opositor los señores Oiga Lucia, Andrea Paola, Rogelio, Adriana Almeida Serrano y María del Carmen Serrano de Almeida en sus calidades de herederos del señor Rogelio Almeida Arciniegas.

3. ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica

que a continuación brevemente se reseña:

en sus calidades de herederos del señor Rogelio Almeida Arciniegas.

3. ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: Indica la demanda que la señora Enorys Patricia Jiménez Ria se vinculó al predio objeto del proceso a través de compraventa realizada al señor Héctor Enrique Torres López, protocolizada mediante Escritura Pública Nº 28 del 6 di: febrero de 1997 de la Notaría Única del Circulo de Curumaní, tal y como se observa en la anotación Nº 6 del Folio de Matricula Inmobiliaria 192-27 44.

Señala que en el inmueble antes mencionado tenía en funcionamiento un restaurante y una residencia, negocios estos que expresó eran el único sustento y ahí residía con sus hijos. Manifiesta que en el año 2000 ingresaron al inmueble unos Paramilitares, identificándose uno de ellos como "Mañe" quien exigió el pago de una extorsión por valor de $2.000.000 y que de no cancelar dicho monto debía tener relaciones sexuales con él, y de no acceder a Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 46TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC

Com,ejt> Superit>r tfe la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00117-00 Radicado Interno No. 0118-2017-02 sus pretensiones le daba 24 horas de plazo para salir del pueblo; debido a ello abandonó

Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00117-00 Radicado Interno No. 0118-2017-02 sus pretensiones le daba 24 horas de plazo para salir del pueblo; debido a ello abandonó el pueblo y se fue del país, dejando el inmueble encargado a su hijo mayor y al administrador. Expresa además que el 31 de diciembre de 2000, nuevamente llegaron los Paramilitares al inmueble y violaron a una empleada, por tal razón su hijo también decide abandonar el predio. Debido a estos hechos extorsivos, amenazas y violencia directa e indirecta, tomó la decisión de vender el inmueble y los enseres que allí se encontraban, para ello otorgó poder a su hijo y realizó una venta con el señor Nelson José Carvajalino Oñate por valor de $12.000.000, a través de Escritura Pública Nº 79 del 23 de Abril de 2003 de la Notaría Única del Circulo de Curumaní, figurando también como comprador la señora Danis María Carvajalino Ortega, tal y como se aprecia en la anotación N º 7 del Folio de Matricula Inmobiliaria N º 192-2744. Por último expone que después de la venta realizada por la solicitante Enorys Jiménez le fue transferido el inmueble a dos personas más esto es, a la señora Yamile Torres Rojas a través de Escritura Pública Nº 274 de la Notaría Única de Curumaní y finalmente al señor Rogelio Almeida Arciniega mediante Escritura Pública Nº 467 de esa misma Notaría. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió:

PRETENSIONES

274 de la Notaría Única de Curumaní y finalmente al señor Rogelio Almeida Arciniega mediante Escritura Pública Nº 467 de esa misma Notaría. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETENSIONES • Se proteja el derecho fundamental a la Restitucion de tierras de la solicitante, en los términos señalados por la Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de Ley 1448 de 2011. En el sentido de ordenar como medida preferente la restitución jurídica y material del derecho a la propiedad como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011 de la solicitante Enorys Patricia Jiménez Ríos, del predio identificado e individualizado en esta solicitud. • Que se Formalice la relación jurídica de la Solicitante Enorys Patricia Jiménez Ríos, con el predio individualizado e identificado en esta solicitud, y en consecuencia, se ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos titularizar el predio restituido a su favor. • Se declare probada la Presunción Legal consagrada en los literales a) y e) del numeral 2 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, por comprobarse la ausencia de consentimiento y causa licita en la celebraci6n del negocio jurídico por medio del cual la solicitante transfiri6 su derecho real de propiedad a los señores Danis María Carvajalino Ortega y Nelson José Carvajalino Ortega.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 46Consejo Superior de la Judicatura

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Carvajalino Ortega.

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00117-00 Radicado Interno No. 0118-2017-02 • Se declare la inexistencia de la Escritura Pública de compraventa No 79 del 23 de abril de 2003, protocolizada en la Notaria Única del Circulo de Curumaní entre Enorys Patricia Jiménez Ríos (vendedora) y señores Danis María Carvajalino Ortega y Nelson José Carvajalino Ortega (compradoras) y además la nulidad absoluta de los demás contratos celebrados con posterioridad a la transferencia del derecho de dominio por parte de la víctima, tales como escrituras públicas No. 27 4 del 27 de septiembre de 2004, No. 338 del 29 de noviembre de 2004 y No. 467 del 25 de octubre de 2007, de la Notaria Única del Circulo de Curumani, al tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula Nº 1922744 de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, dando aplicaci6n al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma Ley.

artículo 91 de la ley 1448 de 2011, dando aplicaci6n al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma Ley. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua la cancelaci6n de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de domino, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradici6n y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelaci6n de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en el folio de matrícula, Nº 192-27 44 de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 dando aplicaci6n al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma Ley. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protecci6n patrimonial previstas en la ley 387 de 1997, en aquellos casos que sea necesario y siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima. • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), a efectos de integrar a las victimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • Se ordene a la Fuerza Pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material

victimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • Se ordene a la Fuerza Pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Que como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 2.15.2.2.1 y subsiguientes del Decreto 1071 de 2015. • Se ordene al Fondo de la Unidad de Restitucion de Tierras, ALI VIAR la deuda y/o cartera de la señora Enorys Patricia Jiménez Rios contraída con empresas de servicios públicos Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 46Ctmsejo Superior de lu Judicamra

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00117-00 Radicado Interno No. 0118-2017-02 domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de Restitucion de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse. • Que se declare la inexistencia de pasivos por concepto financiero, si bien el artículo 121 de

victimizante y la sentencia de Restitucion de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse. • Que se declare la inexistencia de pasivos por concepto financiero, si bien el artículo 121 de la Ley de victimas dispone entre los mecanismos reparadores el del alivio de las deudas crediticias contraídas con el sector financiero; La Unidad de Restitucion de Tierras a fin de consultar el estado actual del endeudamiento de los solicitantes de Restitucion y permitir de esta forma conocer cuáles de las deudas adquiridas por las víctimas del conflicto armado con reconocimiento del derecho a la Restitucion pueden ser objeto de alivio, suscribió un convenio con la entidad Data crédito. • Y que en consecuencia se ordene al Alcalde del municipio Curumaní dar aplicación del Acuerdo Nº 021 del 3 de julio de 2013, y en consecuencia condonar el valor por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio, hasta la fecha de la ejecutoria de la respectiva sentencia. • Que en consecuencia se ordene al Alcalde del municipio Curumani dar aplicación del Acuerdo Nº 014 del 30 de noviembre de 2013, y en consecuencia EXONERAR el valor por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio urbano ubicado en la "Diagonal 2 # 14-80" código Catastral IGAC No 20-228-01-02-0179-0007-000 con folio de Matricula Inmobiliaria 192-2744, ubicado en jurisdicción del Municipio de Curumani Departamento del Cesar, hasta la fecha de la ejecutoria de la respectiva sentencia. • Se Ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar la inscripción

Departamento del Cesar, hasta la fecha de la ejecutoria de la respectiva sentencia. • Se Ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre el bien restituido, por acto entre vivos, a ningún título durante los siguientes 2 años contados a partir de la entrega del predio, en los términos del artículo 101 de la ley 1448 de 2011 de las medidas de protección patrimonial previstos. • Se ordene la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio urbano ubicado en la "Diagonal 2 # 14-80", los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de Restitucion de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011. • Se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento del Cesar y a la Oficina de Instrumentos Públicos de Chiriguana la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que

actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 46Com,ej,1 Superior de la Judicatura

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00117-00 Radicado Interno No. 0118-2017-02 existe dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar­ Cesar, referente a ello cabe indicar que el A quo mediante providencia de fecha 19 de octubre de 2016 declaró la nulidad de todo lo actuado conservando la validez de algunas pruebas recaudadas y documentos allegados, acotando que la nulidad tenía por finalidad la identificación del inmueble objeto de proceso, señalándose que el mismo se encuentra ubicado en la Diagonal 2 número 14-80 de Curumani, por lo que se retrotrajo el trámite impartido procediéndose nuevamente a la admisión 1 de la solicitud de restitución,

ubicado en la Diagonal 2 número 14-80 de Curumani, por lo que se retrotrajo el trámite impartido procediéndose nuevamente a la admisión 1 de la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011 efectuándose la publicación en el diario El Espectador2; se corrió traslado de la solicitud de restitución al señor Rogelio Almeida Arciniegas de quien se informó su deceso y se allegó el correspondiente registro Civil de defunción3 ; de igual forma se vinculó a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Santander LtdaFinanciera COOMUL TRASAN quien mediante escrito comunicó en esta nueva oportunidad no estar interesada en ser parte del proceso4, adosando estado de cuenta del crédito contraído por el señor Almeida Arciniegas con saldo cero ; así mismo se ordenó la inscripción de la demanda, la sustracción del comercio del predio y la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales que tuviesen incidencia en el fundo objeto de restitución entre otras órdenes. Posteriormente se allegó oposición por parte de los señores Oiga Lucia, Andrea Paola, Rogelio, Adriana Almeida Serrano y María del Carmen Serrano de Almeida en calidad de herederos del señor Rogelio Almeida Arciniegas5 la cual fue admitida y en ese mismo auto se prescinde del debate probatorio toda vez que se consideró las pruebas recabadas eran suficientes6, ordenando el Juez de instancia la remisión del expediente a esta Corporación7 y una vez allegado se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismoª . 1

suficientes6, ordenando el Juez de instancia la remisión del expediente a esta Corporación7 y una vez allegado se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismoª . 1 Visible del folio 497 al 499 del e.o. Nº 2 2 Visible a folio 678 del e.o. Nº 3 3 Visible del folio 496 del e.o. Nº 2 4 Folio 82 cdno del Tribunal. 5 Visible del folio 591 al 600 del e O. N° 3 6 Visible del folio 679 a 680del e.o. Nº 3 7 ibídem 8 Visible a folio 6 del e.O.T Nº3

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00117-00 Radicado Interno No. 0118-2017-02 3.1 OPOSICIÓN Describe el escrito de oposIcIon la forma como el señor Rogelio Almeida Arciniegas, compró un bien inmueble localizado en la Diagonal 15 No. 14-80 del Barrio San Vicente, municipio de Curumaní, Departamento del Cesar, identificado con la matricula inmobiliaria No. 192-2744 y código catastral 20-228-01-02-0179-007-000, indicando que mediante Escritura Publica No. 467 del 25 de Octubre de 2007 se protocolizó la compra de una

No. 192-2744 y código catastral 20-228-01-02-0179-007-000, indicando que mediante Escritura Publica No. 467 del 25 de Octubre de 2007 se protocolizó la compra de una Casa Lote, entre los señores Yamile Torres Rojas y Rogelio Almeida Arciniegas, ubicada en el municipio de Curumaní, en la Diagonal 15 No. 14-80 del Barrio San Vicente, con una extensión superficiaria de 902 Mts2. Agrega que según el certificado de tradición del inmueble ha tenido muchísimos dueños, siendo su último y actual titular el difunto Rogelio Almeida Arciniegas, padre y compañero de los actuales opositores. Que el señor Rogelio Almeida compró de buena fe el inmueble, y según el dicho de sus hijos no conoció a la señora Enorys Patricia Jiménez, por lo que no tuvo ningún vinculo ni relación comercial con ella, y desconocía su posible "despojo". Que el señor Rogelio Almeida Arciniegas, falleció el 22 de Septiembre de 2016, dejándole a su viuda e hijos el bien inmueble hoy objeto de reclamación, en el cual realizó varias reformas para devengar el sustento de él y su familia, colocando en la casa un Almacén de repuestos llamado "Repuestos ROGER" del cual derivan actualmente su manutención sus herederos. Por lo que solicitan se denieguen las pretensiones de la solicitante por cuanto no le asiste derecho sobre el predio solicitado ante la unidad de restitución, como quiera que vendió voluntariamente la vivienda sin que hubiese mediado presión alguna. Igualmente solicita se compense a los señores Oiga Lucia, Andrea Paola, Rogelio, Adriana

derecho sobre el predio solicitado ante la unidad de restitución, como quiera que vendió voluntariamente la vivienda sin que hubiese mediado presión alguna. Igualmente solicita se compense a los señores Oiga Lucia, Andrea Paola, Rogelio, Adriana Almeida Serrano y María del Carmen Serrano de Almeida, permitiéndoles conservar y disfrutar el inmueble objeto de solicitud dentro del presente proceso de Restitucion, como quiera que el señor Rogelio Almeida Arciniegas (Q. E.P.D. ), compró la parcela de Buena fe exenta de culpa y no fue despojador de la parte actora, o en su defecto se le reconozcan el valor del inmueble, teniendo en cuenta sus mejoras y reforma, ordenándole al Fondo de la Unidad su pago inmediato. 3.3 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en los cuadernos principales y de pruebas las siguientes: • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora Enorys Patricia Jiménez Ríos (a folio 31 e.o. Nº 1).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 46Consejo Superior de la Judicatura

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SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00117-00 Radicado Interno No. 0118-2017-02 • Copia de la Escritura Pública Nº 28 del 6 de febrero de 1997 que trata de la venta

Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00117-00 Radicado Interno No. 0118-2017-02 • Copia de la Escritura Pública Nº 28 del 6 de febrero de 1997 que trata de la venta realizada a la señora Jiménez Ríos por parte del señor Torres López de un lote de terreno ubicado en la Diagonal 15 Nº 14-80 área 902 M2 ubicado en el Barrio San Vicente del Municipio de Curumaní - Cesar (a folio 32 al 34 C.O. Nº 1). • Cónsula al Fosyga del afiliado Enorys patricia Jiménez Ríos (a folio 35 C.O. Nº 1). • Copia del folio de Matricula Inmobiliaria NI 192.0002.7 44 (a folio 36 C. O. Nº 1). • Copia del Registro Civil de Nacimiento de los señores Kelly Pérez Jiménez, Henry Quintero Jiménez y copia de sus cédula de ciudadanía (a folio al 40C.O. Nº 1). • Respuesta a derecho de petición por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (a folio 41 al 44 C.O. Nº 1) • Informe Técnico Predial (a folio 45 al 47 e.o. Nº 1). • Informe Técnico de Georreferenciación (a folio 48 al 51 C.O. Nº 1). • Acta de colindancias (a folio 52 al 54 e.o. Nº 1). • Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria Nº 192-2744 (a folio 56 y 57 C.O. Nº 1 y a folio 270 al 278 y 304 al 308 C. O. Nº

  • Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria Nº 192-2744 (a folio 56 y 57 C.O. Nº 1 y a folio 270 al 278 y 304 al 308 C. O. Nº 2). • Informe de comunicado (a folio 58 e. o. Nº 1). • Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Rogelio Almeida Arciniegas (a folio 60 e.o. Nº 1). • Copia del documento privado de compraventa celebrado entre los señores Yamile Torres Rojas y Rogelio Almeida Arciniegas sobre una casa lote ubicada en el Municipio de Curumaní. Departamento del Cesar Barrio San Vicente ubicado en la Diagonal 15 Nº 14-80 con una extensión aproximada de 902 M2 de fecha 2 de octubre de 2007 (a folio 61 e.o. Nº 1 ). • Copia de los recibo por valor cada uno de $3.000.000 del banco BBVA a nombre de la señora Yamile Torres Rojas (a folio 62 y 63 e.O. Nº 1). • Copia de la Escritura Pública de compraventa Nº 467 del 25 de octubre de 2007 de la Notaria Única de Curumaní celebrada entre los señores Yamile Torres Rojas y Rogelio Almeida Arciniegas, y que trata de la venta de una Casa Lote ubicado en la Diagonal 15 Nº 14-80 con una extensión superficiaria de 902 M2 (a folio 64 y 65 e. o. Nº 1). • Copia de la Escritura Pública de compraventa Nº 274 del 27 de Septiembre de 2004 de la Notaria Única de Curumaní, celebrada entre los señores Nelson José, Danis

e. o. Nº 1). • Copia de la Escritura Pública de compraventa Nº 274 del 27 de Septiembre de 2004 de la Notaria Única de Curumaní, celebrada entre los señores Nelson José, Danis María Carvajalino Ortega y la señora Yamile Torres Rojas y que trata de una venta de una Casa Lote ubicado en la Diagonal 15 Nº 14-80 con una extensión superficiaria de 902 M2 (a folio 66 al 72 e. o. Nº 1). • Oficio de la Alcaldía Municipal de Curumaní por medio de la cual remire lo relacionado al impuesto predial unificado del predio ubicado en la Diagonal 2 Nº 1480 y anexos (a folio 73 al 75 e.o. Nº 1 ). • Oficio 6.8/. proveniente del IGAC, ficha predial e histórico de avalúo del predio objeto de restitución (a folio 76 al 80 e.o. Nº 1 ). • Certificado Catastral del predio objeto de restitución (a folio 81 C.O. Nº 1 ).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 46Cm,seju Saperwr de la Judicatura

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00117-00 Radicado Interno No. 0118-2017-02 • Informe de campo rendido por policía judicial de fecha 18/02/2015 (a folio 82 al 85 e.o. Nº 1).

Radicado Interno No. 0118-2017-02 • Informe de campo rendido por policía judicial de fecha 18/02/2015 (a folio 82 al 85 e.o. Nº 1). • Copia del Acuerdo N º 021 del 03 de Julio de 2013 proveniente del Concejo Municipal de Curumaní (a folio 86 al 88 e.o. Nº 1 ). • Copia de la Resolución Nº RE 2588 del 23 de Julio de 2015 proveniente de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Constancia Numero NE 0090 del 23 de Julio de 2015 (a folio 90 al 92 C.O. Nº 1 ). • Consulta al FOSYGA de la señora Enorys patricia Jiménez Ríos (a folio129 e.o. Nº 1 ). • Escrito de fecha 18 de Agosto de 2015 proveniente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (a folio 135 e.o. Nº 1 ). • Contestación proveniente de la Presidencia de la República (a folio 136 al 137 e.o. Nº 1). • Contestación proveniente de CORPOCESAR de fecha 31 de Agosto de 2015 (a folio 115 al 157 e.o. Nº 1). • Oficio proveniente del INCODER de fecha 25/08/2015 (a folio 159 y 160 e.o. Nº 1). • Contestación proveniente de la entidad Parques Nacionales Naturales de Colombia de fecha 2015-09-21 (a folio 258 e.o. Nº 1). • Análisis Registra! del predio identificado con Matricula Inmobiliaria Nº 192-27 44 (a folio 275 al 281 e.o. Nº 2).

de fecha 2015-09-21 (a folio 258 e.o. Nº 1). • Análisis Registra! del predio identificado con Matricula Inmobiliaria Nº 192-27 44 (a folio 275 al 281 e.o. Nº 2). • Oficio proveniente del Ministerio de Medio Ambiente (a folio 282 al 289 e.o. Nº 2). • Respuesta de la Unidad de Victimas de fecha 2015-11-1 O en la que se señala que la señora Enorys Patricia Jiménez Ríos se encuentra en estado incluida desde el 04 de diciembre de 2012 por hechos ocurrido en el Municipio de Curumaní en fecha 11 de Noviembre de 2000 precisando que el desplazamiento fue de carácter individual (a folio 297 y 298 e.o. Nº 2). • Oficio proveniente de la Agencia nacional de Hidrocarburos de fecha 2016-02-11 (a folio 324 y 325 e.o. Nº 2 y a folio 664 al 666 C.O.Nº 3). • Escrito proveniente del Alcalde Municipal de Curumaní de fecha 18 de Abril de 2015 en el que informa que el predio identificado con Matricula Inmobiliaria Nº 192-2744 tiene una deuda de $3.174.027 (a folio 377 y 378 e.o. N º 2). • Escrito proveniente de ACUACUR EPS (a folio 379 e.o. Nº 2). • Informe de Avalúo comercial urbano del predio objeto del proceso (a folio 380 e.o. N º 2 y cuaderno independiente). • Oficio 6.8/. de fecha 19-05-2016 proveniente del IGAC allegando certificación catastral e histórico de avalúo del predio objeto del proceso (a folio 286 al 389 y del

2 y cuaderno independiente). • Oficio 6.8/. de fecha 19-05-2016 proveniente del IGAC allegando certificación catastral e histórico de avalúo del predio objeto del proceso (a folio 286 al 389 y del 401 al 405 e.o. Nº 2). • Escrito suscrito por la Coordinadora de admisiones y Registro de la Universidad de Santander (a folio 417 al 419 e.o. Nº 2). • Oficio 6008/. De fecha 22-06-2016 proveniente del IGAC en el que señala que el predio identificada con Matricula Inmobiliaria Nº 192-27 44 registra la dirección Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 46Ctmsej,, Superior de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00117-00 Radicado Interno No. 0118-2017-02 Diagonal 2 Nº 14-80 a nombre del señor Rogelio Almeida Arciniegas allegado Certificado de Cata stro Na cional (a folio 420 y 421 e.o. Nº 2). • Escrito proveniente de la entidad Electricaribe (a folio 422 y 423 C.O. Nº 2). • Oficio proveniente del IGAC en el que se señala el área del predio objeto de restitución, titular y destinación económica del mismo (a folio 425 al 429 C.O. Nº 2). • Nuevo informe técnico predial realizado por la Unidad Administrativa de gestión de

  • Oficio proveniente del IGAC en el que se señala el área del predio objeto de restitución, titular y destinación económica del mismo (a folio 425 al 429 C.O. Nº 2). • Nuevo informe técnico predial realizado por la Unidad Administrativa de gestión de Restitución de Tierras Desojada s (a folio 483 al 286 C.O. Nº 2). • Nuevo informe de Georreferenciación (a folio 487 al 493 C.O. Nº 2). • Nueva Constancia de Inscripción de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas de Cesar - Guajira (a folio 494 C.O. Nº 2). • Copia del Registro Civil de Defunción del señor Rogelio Almeida Arciniegas (a folio 496 e.o. Nº 2). • Escrito proveniente de la entidad Yuma Concesionaria (a folio 532 C.O. Nº 3). • Poder de la entidad ECOPETROL y Cámara de Comercia de la misma (a folio 534 al 576, 580 y 583C.O. N-0 3). • Copia del Registro Civil de Na cimiento de la señora Oiga Lucia Almeida Serrano (a folio 577 e.o. Nº 3) . • Respuesta de la entidad ECOPETROL (a folio 582 C.O. Nº 3). • Oficio proveniente de la entidad Parques Na cionales Nat urales de Colombia (a folio 584 e.o. Nº 3). • Copia del Estudio de título del predio objeto de restitución allegado por el Superintendente Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras (a folio 587 al 590 e.o. Nº 3).

584 e.o. Nº 3). • Copia del Estudio de título del predio objeto de restitución allegado por el Superintendente Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras (a folio 587 al 590 e.o. Nº 3). • Copia de la Cédula de Ciudada nía y Registro Civiles de Na

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