🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CTG-20001312100120150012000-(23-05-2017)

Tribunal Superior de Cartagena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CTG-20001312100120150012000-(23-05-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

C(l/1:s:ejo 5uperior de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00120-00 Radicado Interno No. 092-2016-02 Cartagena, veintitrés (23) de mayo dos mil diecisiete (2017).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras

Demandante/Solicitante/Accionante: Carmen Guerrero Julio y Eliecer Rafael Horta Gutiérrez Demandado/Oposición/ Accionado: José Teófilo Junco Martínez y Rosa Paulina Martínez Daza

Predio: Predio Parcela No. 3 La PrimaveraEl Copey (Cesar)

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar-Guajira, en nombre y a favor de los señores Carmen Guerrero Julio y Eliecer Rafael Horta Gutiérrez, donde funge como opositor los señores José Teófilo Junco Martínez y Rosa Paulina Martínez Daza.

3. ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: La señora Carmen Guerrero Julio se vinculó junto con sus compañero permanente, el

3. ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: La señora Carmen Guerrero Julio se vinculó junto con sus compañero permanente, el señor Eliecer Rafael Horta Gutiérrez, al predio "Parcela 3-La Primavera Esmeralda", en el año 1997, a través de adjudicación del extiñto INCORA, adquiriendo el fundo mediante la

escritura pública No. 1594 del 20 de mayo de 1997, como consta en la anotación No. 3 del folio de matrícula inmobiliaria No. 190-82717. El predio se encuentra ubicado en la vereda La Primavera en el corregimiento de Caracolicito, municipio de El Copey, departamento del Cesar, el cual los solicitantes explotaron con siembra de cultivos de pan coger. En el año 2001, la solicitante con su núcleo familiar se desplazaron del predio, por amenazas dirigidas a su compañero permanente Eliecer Rafael Horta Gutiérrez, por partes de grupos al margen de la Ley y por las acciones violentas que se presentaron en la zona, que generaron un temor insuperable. Razón por la cual la señora Carmen Guerrero Julio y el señor Eliecer Rafael Horta Gutiérrez, deciden vender el predio el 8 de abril del año 2003, a través de contrato de compraventa, a la Señora Rosa Paulina Martínez Daza, por valor de $ 7.000.00, perdiendo así el contacto, administración y explotación del predio. Los hechos violentos de los que resultaron ser víctima los solicitantes no fueron puestos en conocimiento de las diferentes autoridades públicas, por el temor a las represarías de

explotación del predio. Los hechos violentos de los que resultaron ser víctima los solicitantes no fueron puestos en conocimiento de las diferentes autoridades públicas, por el temor a las represarías de los grupos armados al margen de la Ley.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 45Conseja Superiar de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo,

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00120-00 Radicado Interno No. 092-2016-02 El señor Eliecer Rafael Harta Gutiérrez solicitó protección del predio por causa de la violencia en el año 2009, ante al INCODER. Actualmente se encuentra en posesión del predio el señor José Teófilo Junco Martínez. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: • Proteger el derecho fundamental a la restitución material a que tienen Carmen Guerrero Julio y Eliecer Rafael Harta Gutiérrez, por ser víctimas de despojo por negocio jurídico, con ocasión del conflicto armado interno de la región, respecto del inmueble denominado "Parcela No. 3 La Primavera", ubicado en el corregimiento de Caracolito municipio El Copey departamento del César en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007. • Que se ordene como medida preferente de reparación integral, la restitución jurídica y material a la parte solicitante con respecto al predio denominado '"'Parcela No. 3 La

Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007. • Que se ordene como medida preferente de reparación integral, la restitución jurídica y material a la parte solicitante con respecto al predio denominado '"'Parcela No. 3 La Primavera", identificado e individualizado con folio de matrícula inmobiliaria No. 19082717. • Se declare la presunción legal consagrada en el literal a numeral 2 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, en consecuencia la nulidad del acto jurídico de compraventa celebrado entre los señores Carmen Guerrero Julio y Eliecer Rafael Harta Gutiérrez con la señora Rosa Paulina Martínez Daza. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar-Cesar: i) inscribir la sentencia en los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes, en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, ii) cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo por negocio jurídico, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 y dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 ibídem. • Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial,

gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 ibídem. • Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria, contraídas, de conformidad con lo debatido en el proceso. • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • Que se profieran todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 45C.msfijt1 Superior de la Judlcatllra

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00120-00 Radicado Interno No. 092-2016-02 • Se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00120-00 Radicado Interno No. 092-2016-02 • Se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar la inscripción en el folios de matrícula inmobiliaria respectivos la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre el bien restituido, por acto entre vivos, a ningún título durante los siguientes dos años contados a partir de la entrega del predio, en los términos del artículo 101 de la ley 1448 de 2011. • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi-lGAC como autoridad catastral para el departamento del Cesar, la actualización de sus registro cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a la solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del proceso, de conforma con el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Como medida de efecto reparador, se implemente los sistemas de alivios y exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Se ordene a la Alcaldía Municipal de El Copey (Cesar), dar aplicación al Acuerdo Nº 17 de 24 de julio de 2013 y en consecuencia se sirva condonar entre la fecha del

  • Se ordene a la Alcaldía Municipal de El Copey (Cesar), dar aplicación al Acuerdo Nº 17 de 24 de julio de 2013 y en consecuencia se sirva condonar entre la fecha del

hecho victimizante y la sentencia de restitución, del predio "Parcela No. 1 La Coyuntura", objeto de restitución, en relación con los pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones. • Se ordene al fondo de la UEAGRTD aliviar la cartera que por concepto de servicios públicos domiciliarios, adeuden Carmen Guerrero Julio y Eliecer Rafael Horta Gutiérrez a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. • Se ordene al fondo de la UEAGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que Carmen Guerrero Julio y Eliecer Rafael Horta Gutiérrez tengan con entidades vigiladas con la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse o formalizarse. • En el evento en que sea imposible la restitución del predio abandonado al núcleo familiar de los solicitantes Carmen Guerrero Julio y Eliecer Rafael Horta Gutiérrez, hacer efectiva en su favor las compensaciones de que trata el artículo 97 de la ley 1448 de 2011. Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, agencia judicial que admitió la solicitud de restitución, providencia en la que además

2011. Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, agencia judicial que admitió la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo; corrió traslado de la solicitud de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 45C1msrjo Superior de /u Jutlicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00120-00 Radicado Interno No. 092-2016-02 restitución al señor José Teófilo Junco Martínez; ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tenga incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes. El señor José Teófilo Junco Martínez y la señora Rosa Paulina Martínez Daza, por intermedio de apoderado, presentaron sendos escritos en los que exponen su oposición a la solicitud de restitución; las oposiciones fue admitida por el Juzgado a través de providencia, seguidamente el Juez abrió a pruebas el proceso. Posteriormente, el Juzgado Especializado profirió auto a través del cual ordenó la remisión

la solicitud de restitución; las oposiciones fue admitida por el Juzgado a través de providencia, seguidamente el Juez abrió a pruebas el proceso. Posteriormente, el Juzgado Especializado profirió auto a través del cual ordenó la remisión del expediente a esta Corporación, para lo de su competencia. 3.1 OPOSICIONES El señor José Teófilo Junco Martínez, por intermedio de apoderado judicial, presentó expresa oposición a la solicitud de restitución. Partiendo de una descripción de la región de CaracolicitoEl Copey y un análisis particular de la ley 1448 de 2011 y de la situación de violencia que afectaba a aquella región. Señala el opositor, que muchas personas con el afán de burlar al Estado y con artimañas jurídicas se hacen ver como si fueran realmente víctimas de los hechos de violencia, que aunque sucedieron, no marcaron a todos y a todas la comunidades, que incluso como se ve registrado en la escritura pública No. 1594, de la Notaría Tercera del Círculo de Valledupar, en donde a las familias que le fueron adjudicadas por el INCORA en el año de 1997, en su gran mayoría aún permanecen en sus predios, lo que para el opositor no concuerdan porque según su análisis en la declaración juramentada la señora Carmen Guerrero indica que la venta del predio fue realizada por el señor José Junco, bajo el temor y el miedo que sentía por parte de los grupos al margen de la ley que actuaban en toda la región, lo que considera no corresponde a la defensa señalarlo. Agrega el señor Junco Martínez en su oposición, que podría preguntarse además, por qué a los vecinos parceleros no les causó la misma impresión, promoviendo la

corresponde a la defensa señalarlo. Agrega el señor Junco Martínez en su oposición, que podría preguntarse además, por qué a los vecinos parceleros no les causó la misma impresión, promoviendo la importancia de verificar la declaración que en su momento hizo el solicitante de este proceso ante el Ministerio Público y la que hizo ante la URT, y establecer la concordancia de los hechos narrados. Afirmando que el señor José Teófilo Junco Martínez jamás obró con injusticia y que la compra del fundo fue ajustado a la ley. Por otra parte, la señora Rosa Paulina Martínez Daza también presentó oposIcIon alegando que los señores Carmen Guerrero Julio y Eliecer Horta Gutiérrez vendieron en forma voluntaria el predio, el día 08 de abril de 2003, por la suma de siete millones de pesos. Que el inmueble objeto de este proceso posee 13 hectáreas 333 5 metros cuadrados, el cual ha sido explotado en forma tranquila, pacifica e ininterrumpida, hasta el momento en que los solicitantes lo sometieron a este proceso de restitución, realizando mejoras en el bien, lo que ha representado para la señora Rosa Martínez una inversión económica considerable, con recursos propio que con esfuerzo se han utilizados, incluso sacrificando su propia subsistencias y la de su familia, para poder mantener dicho inmueble en las condiciones en que se encuentra y mantener las cosechas plantadas allí.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 45C1111sej() Superior dt! la Judicafllra

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

dt! la Judicafllra

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00120-00 Radicado Interno No. 092-2016-02 Concluye su oposición la señora Rosa Paulina Martínez deprecando que sea reconocida como legítima poseedora del fundo, primero porque fue adquirido de buena fe exenta de culpa mediante contrato de compraventa celebrado con los señores Carmen Guerrero Julio y Eliecer Harta Gutiérrez; segundo porque además lo ha venido explotando en forma pacífica, tranquila e ininterrumpida con el ánimo de señora y dueña. 3.2 TERCEROS INTERVINIENTES La Agencia Nacional de Hidrocarburos presentó escrito dando contestación a la solicitud de restitución y expuso que de acuerdo con la verificación realizada por la gerencia de 1 gestión de la información técnica de la Vicepresidencia Técnica de la entidad, se observa que de las coordenadas del área del predio, estas se encuentran dentro del área denominada VIM-13. Que sobre esta área en la actualidad, la ANH no tiene suscritos contratos para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos o de Evaluación Técnica y de acuerdo con la clasificación de las áreas establecidas por la ANH a través del Acuerdo 04 de 2012, estas se dividen en: 1. Áreas Asignadas 2. Áreas Disponibles 3. Áreas Reservadas. Estando entonces el área mencionada (VIM-13). Que es importante señalar que frente al proceso de restitución y formalización de tierras abandonadas establecido

Reservadas. Estando entonces el área mencionada (VIM-13). Que es importante señalar que frente al proceso de restitución y formalización de tierras abandonadas establecido por medio del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, la cual busca adoptar medidas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados, el desarrollo de este tipo de contratos o actividades, no afecta o interfiere dentro del proceso especial que adelanta su despacho, ya que el derecho a realizar operaciones de evaluación técnica, exploración o explotación de hidrocarburos, no pugna con el derecho de restitución de las tierras ni con el procedimiento legal que se establece para su restitución, tales como la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Más adelante concluye la entidad que pese a no es parte dentro de la acción, señala que la ANH no conoce al respecto de los hechos que originan la acción de restitución, razón por la cual se atienen a lo solicitado por el Juzgado. 3.3 INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Por su parte la Procuraduría 22 Judicial 11 de Restitución de Tierras, para el presente asunto presentó concepto, el cual puede sintetizarse así: Realiza una breve sinopsis procesal, más adelante 1nic1a con las consideraciones, partiendo con un recuento de las normas, principios y jurisprudencia construida entorno a la restitución de tierras. Para la situación concreta acometió el estudio de la calidad de víctima de la parte solicitante, en la cual concluyó que se encuentra debidamente acreditado en el expediente y no desvirtuado por algún otro medio probatorio, que la

la restitución de tierras. Para la situación concreta acometió el estudio de la calidad de víctima de la parte solicitante, en la cual concluyó que se encuentra debidamente acreditado en el expediente y no desvirtuado por algún otro medio probatorio, que la solicitante habitó junto con su compañero permanente Eliecer Rafael Harta Gutiérrez y su núcleo familiar, desde el año 1997 hasta el momento del hecho que determinó el abandono en el año 2001. Frente a las amenazas directas recibidas por el señor Eliecer Rafael Harta Gutiérrez, por parte de los paramilitares, lo cual causó un temor insuperable generado por las acciones violentas de este grupo al margen de la ley en la zona, que obligaron a los solicitantes a abandonar el predio en el año 2001. Consideraciones que se refuerzan en virtud del principio de favorabilidad consagrado en el numeral 4 del artículo 2

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 45Consejt) Superior de la Judicatllra

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00120-00 Radicado Interno No. 092-2016-02 del decreto 4829 de 2011. Luego del abandono deciden los accionantes vender el fundo por valor de $7000.000 a la señora Rosa Paulina Martínez Daza. Venta que se dio durante el pico más alto del contexto de violencia ocasionada por los paramilitares en la región, por

por valor de $7000.000 a la señora Rosa Paulina Martínez Daza. Venta que se dio durante el pico más alto del contexto de violencia ocasionada por los paramilitares en la región, por lo cual dicha venta padece de vicios en el consentimiento de los contratantes. Concluye el Ministerio Público solicitando que se accedan a las pretensiones de la demanda teniendo en cuenta las razones planteadas por dicha entidad. 3.3 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal (No. 1 y 2) las siguientes: • Copia documento de identidad de la señora Carmen Guerrero Julio (fls. 24, 163). • Copia registro civil de nacimiento de Manuel de Jesús Harta Guerrero de fecha 11 • diciembre de 2001 (fl. 25). • Copia registro civil de nacimiento de Elis María Harta Guerrero (fl. 26). • Copia registro civil de nacimiento de Amalia Luz Harta Guerrero (fl. 27). • Copia registro civil de nacimiento de Leonardo Alfonso Harta Guerrero (fl. 28). • Copia registro civil de nacimiento de Eulises Rafael Harta Guerrero (fls. 29,30). • Copia registro civil de nacimiento de Ermes Antonio Harta Guerrero (fl. 31). • Copia registro civil de nacimiento de Eliecer Rafael Harta Guerrero (fl. 32). • Copia registro civil de nacimiento de Alexander Harta Guerrero (fl. 33). • Copia registro civil de nacimiento de Carmen Elena Harta Guerrero (fl. 34). • Copia declaración extra juicio No. 0335 del 29 de enero de 2007 rendida por la señora Dilsa Isabel Guerrero Julio (fl. 51 ).

  • Copia registro civil de nacimiento de Carmen Elena Harta Guerrero (fl. 34). • Copia declaración extra juicio No. 0335 del 29 de enero de 2007 rendida por la señora Dilsa Isabel Guerrero Julio (fl. 51 ).
  • Copia de la escritura pública de compraventa No. 1.594 del 20 de mayo de 1997, protocolizada en la Notaria Tercera de Valledupar. (fls.35-50, 201-216). • Certificación Registro Único de Población Desplazada expedida por Acción Social desplazada de fecha 9 de febrero de 2009. (fl. 52). • Copia de documento privado titulado contrato de compraventa suscrito entre los señores Eliecer Rafael Harta Gutiérrez, Carmen Guerrero Julio y Rosa Paulina Martínez Daza (fls. 53, 218-219). • Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad de Restitución de "Parcela No. 3La Primavera" (fls. 57-73). • Plano de georreferenciación (fl. 74). • Acta de verificación de colindancias (fl. 75). • Certificado de libertad y tradición 190-82717 (fls. 55, 154-160).
  • Certificado de Avalúo Catastral y ficha predial del IGAC del "Parcela No. 3 La Primavera" (fl. 56). • Citación CE 0657 de 2014 emitida por la Unidad de Restitución de Tierra (fl. 77).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 45C,mseja Su¡,erior de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 45C,mseja Su¡,erior de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00120-00 Radicado Interno No. 092-2016-02 • Acta audiencia para recepcionar declaración del señor José Teófilo Junco Martínez ante la UAEGRTD (fl. 78). • Copia cédula de ciudadanía de José Teófilo Junco Martínez (ti. 79). • Recortes de periódicos de fecha 20 de agosto de 1996 (fls. 81-82).

  • Ficha predial de la parcela No. 3 (fl. 83). • Copia Acuerdo No. 017 de 2013 del Concejo Municip al de El Copey Cesar (fls. 89-95). • DVD con información digitaliza relacionada con el contexto de violencia del municipio El Copey departamento de Cesar (ti. 101 ). • Oficio de 21 de agosto de 2015 de la Alcaldía Municipal de El Copey que informa acerca de las personas que hacen parte de los procesos de restitución en el municipio y aporta sisbenización y de las mismas y certificaciones del FOSYGA

(fls. 126-138). • Oficio GC-OAPAZ493 de la Gobernación de El Cesar (fls. 139-142). • Informe de la Consejería Presidencia para los Derechos Humanos (fls. 143-145). • Informe de la Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR (fls. 147-

  • Informe de la Consejería Presidencia para los Derechos Humanos (fls. 143-145). • Informe de la Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR (fls. 147149). • Informe del INCODER (fls. 150-151). • Copias cédulas de ciudadanía de los señores Eliecer Harta Gutiérrez, Alexander Harta Guerrero, Carme Elena Harta Guerrero, Ermes Horta Guerrero, Leonardo Alfonso Horta Guerrero, Eulises Rafael Horta Guerrero, Elis María Horta Guerrero, Amalia Luz Orta Guerrero (fls. 164-171 ). • Tarjeta de identidad de Manuel de Jesús Horta Guerrero (fl. 172). • Formato de identificación de núcleos familia res dilig enciado por la Unidad de Restitución de Tierras (fl. 173). • Certificación expedida por Bancolombia paz y salvo de crédito contraído por el señor José Teófilo Junco Martínez (fls. 217, 31 O). • Consulta de cuentas Bancolombia (fls. 220, 311). • Informe de la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas Parques Nacionales Naturales de Colombia (fls. 222-223). • Concepto de la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente (fls. 235-237). • Análisis registra! de la matrícula inmob iliaria 190-14568 realizado por la Superintendencia de Notariado y Registro (fls. 247-255, 270-278). • Oficio fechado 7 de marzo de 2016 de la Policía Nacional Departamento de Policía Cesar (ti. 312). • Oficio Radicado 20167200962281 de la UARIV (fls. 313-316).
  • Oficio fechado 7 de marzo de 2016 de la Policía Nacional Departamento de Policía Cesar (ti. 312). • Oficio Radicado 20167200962281 de la UARIV (fls. 313-316). • Oficio fechado 14 de junio de 2016 de la Policía Nacional Departamento de Policía Cesar (fl. 385). • Informe técnico elaborado por el IGAC de fecha 13 de junio de 2016 (fls. 387-390). • Liq uidación Impuesto Predial elaborada por la Alcaldía del El Copey (fls. 403-404). • Informe técnico de inspección realizado por el IGAC de fecha 12 de septiembre de 2016 (fls. 446-448).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 45Ctm,l!j11 Su¡,erfor de la Jtulicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDIC IAL DE CARTAGENA

SALA CIV IL ESPECI ALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TI ERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00120-00 Radicado Interno No. 092-2016-02

  • Avalúo Comercial Rural del predio Parcela No. 3-La Primavera elaborado por el IGAC

(cuaderno anexo 01 ). En el cuaderno de pruebas se observa: • Inspección Judicial practicada en el predio. • Denuncia presentada ante la Inspección de Policía Urbana del municipio de Bosconia (Cesar) por el delito de amenaza, por la señora Carmen Elena Harta (fl. 3). • Testimonios y declaraciones de parte de los señores Carmen Guerrero Julio, Eliecer

  • Denuncia presentada ante la Inspección de Policía Urbana del municipio de Bosconia

(Cesar) por el delito de amenaza, por la señora Carmen Elena Harta (fl. 3). • Testimonios y declaraciones de parte de los señores Carmen Guerrero Julio, Eliecer Rafael Harta Gutiérrez, José Teófilo Junco Martínez, José Vicente Sotomayor, Rosa Paulina Martínez, Edwin Andrade. En el cuaderno de Tribunal reposa: Análisis grafológico forense elaborado por la Fiscalía General de la Nación (fls. 7-48).

4. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámi tes establecidos por la Ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de restitución y formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto, como son: 4.1 COMPETENCIA Es com petente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: "Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artículo que expresa: 20. 1. "Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. "20.2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentenc ias dictadas por órganos competentes en

apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentenc ias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio". El artículo 79 de la Ley 1448 de 2011: "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso". 4.2 JUST ICIA TRANS ICIONAL La Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como "una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemas en Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -02-201 5 Página 8 de 45Co11sejn Superior de la Judicatura TRIBUN AL SUPERIOR DEL DIS TRITO JUDI CI AL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAL IZADA EN RESTITUCIÓN DE TIE RRAS Mag istrada: Laur a El ena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00120-00 Radicado Interno No. 092-2016-02 materia de derechos humanos, sufridos en un conf

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...