TSDJ CTG-200013121001201500122-(20-02-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-200013121001201500122-(20-02-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
-- Contejo Su¡,eríor de la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO
SENTENCIA No.
Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00122 Rad. lnt. 0121-2016-02 Cartagena, veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho 2018.
1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES
INTERVINIENTES:
TIPO DE PROCESO:
RADICACIÓN:
SOLICITANTES:
OPOSITORES:
ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS 20001-31-21-001-2015-00122
FELIX MORA ACOSTA
NUMAEL QUINTERO CAÑIZARES SGC Predio: "Sin nombre - cancoamo", Vereda Unión del Futuro, Municipio de PelayaDepartamento de Cesar. Acta No. 017 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras, formulada por LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION D ETIERRAS DESPOAJDAS - TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA a nombre y a favor del señor FELIX MORA ACOSTA donde funge como opositor el
señor NUMAEL QUINTERO CAÑIZARES.
111.- ANTECEDENTES: LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION D ETIERRAS DESPOAJDAS - TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, formuló solicitud de
111.- ANTECEDENTES: LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION D ETIERRAS DESPOAJDAS - TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, formuló solicitud de restitución a favor del señor FELIX MORA ACOSTA, con el fin de que le proteja el derecho fundamental de restitución de tierras, como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, por lo tanto se ordene la restitución jurídica y material del predio denominado "Sin nombre-Cancoamo" ubicado en la Vereda Unión del Futuro, Municipio de Pelaya, Departamento del Cesar, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma ley , se proceda a dar las siguientes ordenes: a) Ordenar a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua, la inscripción de la sentencia en el FMI 192-28407 de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 del artículo 84 Ibídem. b) Ordenar a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Chimichagua la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes, limitaciones de derecho de dominio, título de tenencia, arrendamientos, falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono o despojo. c) Declarar la Nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos o modifique situaciones ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 53
c) Declarar la Nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos o modifique situaciones ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 53 f i{·lm';r.do Superior {fr la Jiuih:atnra
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO V ALERO
SENTENCIA No.
Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00122 Rad. lnt. 0121-2016-02 SGC jurídicas o particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos. d) Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes o mostrencos que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria con relación al predio solicitado. e) Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAChacer la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral, anexo a la solicitud. f) Ordenar a las autoridades públicas (Alcaldía del Municipio de Pelaya) y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y
servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguiente del Decreto 4829 de 2011. g) Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera del núcleo familiar de los solicitantes, contraídas con las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía y con las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizaste y la sentencia de restitución de tierras. h) Ordenar a la UAEGRTD, a los entes territoriales y demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación de las Victimas SNARIV, que integren a las victimas restituidas y su núcleo familiar a la oferta institucional del estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. i) Ordenar al Ministerio de agricultura a incluir de forma prioritaria a los solicitantes en el programa de subsidio de vivienda rural para la población víctima, así como al acceso de un proyecto de explotación ganadera. j) Ordenar a la fuerza pública acompañara y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos dados por el solicitante: Afirmó, que el predio objeto de solicitud de restitución es un inmueble denominado "Sin nombre -Cancoamo" ubicado en la Vereda Unión del Futuro, Municipio de Pelaya, Departamento del Cesar, el cual se encuentra identificado
Afirmó, que el predio objeto de solicitud de restitución es un inmueble denominado "Sin nombre -Cancoamo" ubicado en la Vereda Unión del Futuro, Municipio de Pelaya, Departamento del Cesar, el cual se encuentra identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 192-28407 y Código Catastral No. 20550000200020585000. Manifestó, que adquirió el predio por compra realizada al señor Héctor Julio Trujillo, quien mediante documento privado de promesa de compraventa de . fecha 20 de octubre de 1994, cedió sus derechos sobre el fundo, lugar en el ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 53Ctm,·ejo Superior de la Judia,lura
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MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO
SENTENCIA No.
Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00122 Rad. lnt. 0121-2016-02 SGC cual permaneció por el término de dos (2) años, hasta cuando debió desplazarse y abandonar el mismo. Relató, que durante el tiempo que estuvo en el fundo "Sin nombre -Cancoamo", lo dedicó a las labores propias del campo, tales como la ganadería y agricultura, es decir el inmueble tenia cultivos de maíz, yuca, cria de aves de corral y cerdos, además efectuó mejoras entre las que destacó construcción de la vivienda, cercas y corrales. Reveló, que a la fecha de la compra del inmueble "Sin nombre -Cancoamo" y a
cerdos, además efectuó mejoras entre las que destacó construcción de la vivienda, cercas y corrales. Reveló, que a la fecha de la compra del inmueble "Sin nombre -Cancoamo" y a la salida del mismo, no tenía sociedad conyugal o patrimonial vigente, condición que aún persiste. Narró, que en el mes de junio del año 1997, miembros del grupo paramilitar que operaba en la zona lo persiguieron por varias horas en su recorrido por el Municipio de Pelaya y siendo aproximadamente las 7 de la noche, el bus intermunicipal en el cual se transportaba hacia el Municipio de Aguachica fue irrumpido por integrantes de grupos armados ilegales que llegaron hasta donde se encontraba sentado y le propiciaron un disparo a la altura del cuello, asesinando a su compañero de silla, al cual no conocía, ni sabía de quien se trataba, resultando de ese hecho otros heridos. Señaló, que afortunadamente, las lesiones que sufrió fueron menores y lograron trasladarlo en el mismo bus hacia el Municipio de Aguachica, lugar en el cual le informaron que hombres desconocidos habían preguntado por su estado, circunstancia que lo llevó a decidir salir del hospital y refugiarse en un lugar seguro. Indicó, que debido a las circunstancias vividas, decidió desplazarse para el Municipio de Santa Rosa del sur de Bolívar, lugar en el cual le comunicó el señor Luis Lozano, quien se desempeñaba como presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda Unión del Futuro, que los paramilitares lo seguían buscando para asesinarlo y que estaban ofreciendo una recompensa por quien suministrara información al respecto, ya que le endilgaban vínculo con la
Acción Comunal de la Vereda Unión del Futuro, que los paramilitares lo seguían buscando para asesinarlo y que estaban ofreciendo una recompensa por quien suministrara información al respecto, ya que le endilgaban vínculo con la guerrilla, situación que lo llevó a decidir no volver más al predio "Sin nombreCancoamo", a fin de poner en riesgo la vida. Comunicó, que posteriormente decidió dar en arriendo el inmueble "Sin nombre -Cancoamo" al señor Ramón Chichilla, al cual los paramilitares le hurtaron un ganado pensando que los animales eran de su propiedad, circunstancia que propicio que al arrendatario no le interesara continuar en el predio. Adujo que pasado un tiempo, se enteró que la señora Yaneth Torralvo habia tomado posesión del predio y adicionalmente solicitó la adquisición mediante un proceso de pertenencia, tal como se puede corroborar en la lectura del Folio de Matricula No. 192-28407. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 53CmtH'fO Superior de la J¡uJicatura
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SENTENCIA No.
Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00122 Rad. lnt. 0121-2016-02 SGC Por último, informa la Unidad de Restitución de Tierras, que el señor Felix Mora Acosta, presentó solicitud de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas Y en el curso normal del trámite administrativo se presentó el señor Numael
SGC Por último, informa la Unidad de Restitución de Tierras, que el señor Felix Mora Acosta, presentó solicitud de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas Y en el curso normal del trámite administrativo se presentó el señor Numael Quintero Cañizares, quien alegó la calidad de propietario actual del predio Y para tal fin aportó los documentos, surtido el trámite la URT, inscribió al señor Felix Mora Acosta, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente mediante Resolución No. RE 2263 del 26 de junio de 2015. Trámite del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar La demanda fue admitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado Restitución de Tierras de Valledupar, mediante auto de fecha 19 de octubre de 20151, en el cual se ordenó la sustracción provisional del comercio del bien solicitado, la publicación de la admisión en un diario de amplia circulación, así como la suspensión de los procesos donde se dispute el mismo. Igualmente, ordenó la vinculación del señor Numael Quintero Cañizares, como posible opositor y titular inscrito en el Folio de Matricula Inmobiliaria 19228407, así como dispuso oficiar las entidades IGAC, UARIV, Incoder, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Agencia Nacional de Minería. Posteriormente, mediante auto de fecha 9 de agosto de 20162, readmitió la oposición presentada por el señor NUMAEL QUINTERO CAÑIZARES, quien a través del apoderado judicial presentó escrito de oposición dentro del término
Posteriormente, mediante auto de fecha 9 de agosto de 20162, readmitió la oposición presentada por el señor NUMAEL QUINTERO CAÑIZARES, quien a través del apoderado judicial presentó escrito de oposición dentro del término legal, adicionalmente decretó la apertura de la etapa probatoria y ordenó la práctica de las pruebas solicitadas por las partes. Por último, concluido el término probatorio, a través de auto de fecha 11 de octubre de 20163 remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
OPOSICION: El señor NUMAEL QUINTERO CAÑIZARES, a través de apoderado judicial, presentó oposición a la solicitud de restitución presentada por el señor NUMAEL QUINTERO CAÑIZARES, en el cual manifestó que el señor Felix Mora Acosta, no fue poseedor, ni propietario del bien inmueble, solo tuvo la mera tenencia y la posesión fue reclamada por la señora Yaneth Patricia Torrado, a través de un proceso de pertenencia ante el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguana - Cesar, sentencia que esta ejecutoriada y es cosa juzgada.
1 Folio 72 Cuaderno Principal 2 Folio 208 Cuaderno Principal 3 Folio 252 Cuaderno Principal ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 53. < TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA Comejo Superior de la Judicatura
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Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00122 Rad. lnt. 0121-2016-02 SGC Asi mismo, señaló que su mandante no intervino en la perdida de posesión del bien inmueble que ostentaba el señor Felix Mora Acosta, toda vez que desconocía su existencia, lo que atribuye que era un comprador de buena fe. Invocó, la buena fe exenta de culpa de su mandante, quien entró en posesión y adquirió la propiedad del bien inmueble objeto de solicitud, con el objeto de construir su hogar con su núcleo familiar y ejercer la explotación económica de cria y levante de ganado vacuno. Por último, manifestó que no existe prueba que el señor NUMAEL QUINTERO CAÑIZARES, haya incidido en el despojo del bien inmueble que alega el solicitante, teniendo en cuenta que solo fue un mero tenedor que no alcanzó a adquirir la calidad de poseedor y además tuvo la oportunidad de alegar un mejor derecho dentro del proceso de pertenencia adelantado por la señora Yaneth Patricia Torrado. Trámite ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Correspondiendo por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto de fecha 3 de diciembre de 20164, avocó su conocimiento. Concepto del Ministerio Publico El Representante Judicial del Ministerio Publico, señaló que se encuentra debidamente acreditado y no desvirtuado por algún otro medio probatorio, que
por auto de fecha 3 de diciembre de 20164, avocó su conocimiento. Concepto del Ministerio Publico El Representante Judicial del Ministerio Publico, señaló que se encuentra debidamente acreditado y no desvirtuado por algún otro medio probatorio, que efectivamente el solicitante Felix Mora Acosta, fue víctima del contexto de violencia que afecto la zona del Municipio de Pelaya - Cesar, ocasionado por grupos armados como paramilitares, quienes en el año de 1997, fue objeto de actos violentos. Con respecto al opositor considera, que también fue víctima de la violencia por parte de grupos armados al margen de la ley como los paramilitares que incursionaron en la Vereda San Isidro, por el Corregimiento de las aguas, por otro lado indicó que el señor Quintero Cañizares actuó de buena fé exento de culpa, obrando lealtad y rectitud en la adquisición del predio, teniendo en cuenta que desde el año 2012 ha permanecido en el inmueble desarrollando actividades propias del campo de una manera pacífica e ininterrumpida. Relación de Pruebas l. Copia de la Constancia dada por la URT sobre la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas del señor Félix Mora Acosta (Folio 16 Cuaderno Principal).
2. Copia de la Cédula de ciudadanía del señor Félix Mora Acosta (Folio 20
Cuaderno Principal). 4 Folio 6 Cuaderno Principal. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 53TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
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Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00122 Rad. lnt 0121-2016-02
3. Copia de la Promesa de Compraventa de un inmueble de fecha 20 de octubre de 1994, suscrito entre el señor Félix Mora Acosta y Héctor Julio
Trujillo (Folio 21 Cuaderno Principal).
4. Constancia Registro de Hechos atribuible a grupos organizados al margen de la ley (Folio 24 Cuaderno Principal) .
5. Certificación de la Fiscalía General de la Nación, consulta base SIJYP, de fecha 18 de septiembre de 2012 (Folio 25 Cuaderno Principal).
6. Copia Noticia Criminal - Denuncia FPJ -29 (Folio 32-33 Cuaderno
Principal).
7. Certificación de la UARIV de fecha 27 de mayo de 2015 (Folio 3647Cuaderno Principal).
8. Copia de la cedula del señor Numael Quintero Cañizares (Folio 349
Cuaderno Principal) .
9. Copia de la Escritura Publica No. 154 de fecha 11 de julio de 2012 (Folio 4652 Cuaderno Principal) .
10. Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 192-28407 (Folio 53
Cuaderno Principal).
11. Copia del Informe de Diligencia de comunicación y estado actual de conservación (Folio 54-56 Cuaderno Principal).
12. Informe Técnico Predial de la URT (Folio 5860 Cuaderno Principal).
Cuaderno Principal).
11. Copia del Informe de Diligencia de comunicación y estado actual de conservación (Folio 54-56 Cuaderno Principal).
12. Informe Técnico Predial de la URT (Folio 5860 Cuaderno Principal).
13. Informe Técnico de Georreferenciación en campo (Folio 61-68 Cuaderno
Principal).
14. Consulta en línea IGAC (Folio 71 Cuaderno Principal).
15. Oficio Incoder (Folio 107 Cuaderno Principal).
16. Oficio Gobernación del Cesar (Folio 109 -111Cuaderno Principal) .
17. Oficio Parques Nacional Naturales de Colombia (Folio 113 Cuaderno
Principal).
18. Escrito de oposición (Folio 115-118 Cuaderno Principal).
19. Copia de la Escritura Publica No. 154 de fecha 11 de julio de 2012 suscrita entre Alexander Chiquillo Galviz, Edwin Chiquillo Galviz y Numael
Quintero Cañizares. (Folio 120-122 Cuaderno Principal).
20. Copia cedula de ciudadanía de los señores Numael Quintero Cañizares,
Edwin Chiquillo Galvis, Alexander Chiquillo Galviz (Folio 123-125 Cuaderno Principal) .
21. Copia Folio de Matricula Inmobiliaria No. 192-28407 (Folio 129-130
Cuaderno Principal).
22. Paz y Salvo Secretaria de Hacienda Municipal de Pelaya - Cesar (Folio 131-132 Cuaderno Principal) .
23. Oficio Ministerio del Medio Ambiente (Folio 139 -141 Cuaderno Principal) .
24. Oficio de la Superintendencia de Notariado y Registro (Folio 155 -159
Cuaderno Principal) .
131-132 Cuaderno Principal) .
23. Oficio Ministerio del Medio Ambiente (Folio 139 -141 Cuaderno Principal) .
24. Oficio de la Superintendencia de Notariado y Registro (Folio 155 -159
Cuaderno Principal) .
25. Oficio Corporación Autónoma Regional del Cesar (Folio 160-162 Cuaderno
Principal).
26. Diagnostico Registra! FMI 192-28407 (Folio165-168 Cuaderno Principal) .
27. Oficio IGAC (Folio 172-174 Cuaderno Principal).
28. Oficio Agencia Nacional de Minería (Folio 186-191 Cuaderno Principal). ódígo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 53. < TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA ('onfiejo Superior de la Judicuwra
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Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00122 Rad. lnt. 0121-2016-02 SGC
29. Oficio ANH de fecha 1 de junio de 2016 (Folio 198-203 Cuaderno
Principal).
30. Agencia Nacional de Minería (Folio 204-207 Cuaderno Principal) .
VII.- CONSIDERACIONES Competencia: En el análisis de los presupuestos procesales, se tiene que de conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.
Presupuestos procesales:
el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.
Presupuestos procesales: Conforme al inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para iniciar la acción de restitución es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas.
En el presente caso, evidencia esta Corporación que el presupuesto de procedibilidad se encuentra cumplido, pues se aportó al plenario copia de la Constancia Numero NE 0096 del 24 de julio de 2015, 5 emitida por la Dirección Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Cesar Guajira, en la cual se informa que el señor Felix Mora Acosta, se encuentra incluido en el registro de Tierras despojadas y Abandonadas Forzosamente en su calidad de poseedores del predio denominado "Sin nombre - Cancoamo", ubicado en la Vereda Unión del Futuro, Municipio de Pelaya - Departamento de El Cesar. Problema Jurídico A fin de resolver la situación planteada, la Sala abordará el análisis de los siguientes puntos: i) La Ley 1448 de 2011 en el marco de justicia transicional; ii) Contexto de violencia de la Vereda Unión del Futuro, Municipio de Pelaya, Departamento de Cesar; iii) Identificación del Predio solicitado; iv) Calidad de víctima de la solicitante en los términos del art. 3° de la L. 1448/2011; iv) Estudios de los hechos que expone en la solicitud dieron lugar al
Departamento de Cesar; iii) Identificación del Predio solicitado; iv) Calidad de víctima de la solicitante en los términos del art. 3° de la L. 1448/2011; iv) Estudios de los hechos que expone en la solicitud dieron lugar al desplazamiento forzado y al abandono del predio solicitado; y v) El estudio de las presunciones legales sobre los negocios jurídicos que se hubieren efectuados con respecto al fundo solicitado, por ultimó el análisis de la excepción de buena fe exenta de culpa alegada por la parte opositora, a fin de establecer si es acreedora a la compensación deprecada. 5 Folio 16 Cuaderno Principal ódigo: FRT, • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 53Cow,efo Superior de la Judicawra
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Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00122 Rad. lnt 0121-2016-02 La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional. SGC La Ley 1448 del 10 de junio de 2011, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras. La ley tiene por objeto6, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de
y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras. La ley tiene por objeto6, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formal mente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento. A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCER0S7 , el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron
constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado. La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. 6 Artículo 1 ° ley 1448 de 2011 7 Art 76 y SS ley 1448 de 2011 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 53Comfijo Superior de la J11dicut11m
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Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00122 Rad. lnt. 0121-2016-02
MAGISTRADA PONENTE.
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SENTENCIA No.
Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00122 Rad. lnt. 0121-2016-02 SGC Los procesos de ju sticia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos hu manos, las cu ales han orientado sus esfu erzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos hu manos, y se compone de cu atro elementos básicos : 1i la ju sticia, la cua l más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2i La verdad, como garantía individual fun damental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3l La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro. Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como
Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocu rrido (memoria colectiva) , dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. Para concebir los preceptos que afronta y propone la justicia Transicional, se debe partir del debate de su conceptualización, el cual dará los suficientes elementos para continuar en el abordaje de sus máximas a la verdad, justicia y reparación, como lo expresa RODRIGO UPRIMNY y MARIA PAULA SAFFON 8, quienes afirman que la Ju sticia Transicional hace aquellos procesos transicionales mediante los cu ales se llevan a cabo transformaciones radicales de un orden social y político determinado, que enfrentan la necesidad de equilibrar las exigencias contrapuestas de paz y justicia. De hecho, por un lado los procesos de Justicia transicional se caracterizan por implicar en la mayoría de los casos, en especial cu ando se trata de transiciones dela guerra a la paz, negociaciones políticas entre los diferentes actores, tendientes a lograr acuerdos los su ficientemente satisfactorios para todas las partes como para que éstas decidan aceptar la transición. Pero por otro lado, los procesos de Justicia Transicional se ven regidos por las exigencias Ju rídicas de justicia impuestas desde el pl ano internacional, que se concretan en el imperativo de individu alizar y castigar a los responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad
Transicional se ven regidos por las exigencias Ju rídicas de justicia impuestas desde el pl ano internacional, que se concretan en el imperativo de individu alizar y castigar a los responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en la etapa previa de la transición. 8 Estándar es Interna
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