TSDJ CTG-20001312100120150012800-(09-12-2016)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100120150012800-(09-12-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
;. /
Consejo Superior de la Judic: atllta
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00128-00 Radicado Interno No. 013-2016-02 Cartagena, nueve (09) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras
Demandante/Solicitante/Accionante: Nelsa Silva de Barreta Demandado/Oposición/Accionado: Guillermo Manuel Díaz Mola
Predios: Predio Parcela No. 1 La CoyunturaEl Copey (Cesar)
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar-Guajira, en nombre y a favor de la señora Nelsa Silva de Barreta y herederos de Guillermo Segundo Barreta Mendoza, donde funge como opositor el señor Guillermo Manuel Díaz Mola.
3. ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: La señora Nelsa Silva de Barreta menciona que junto a su compañero sentimental Guillermo Segundo Barreta Mendoza (q.e.p.d.), adquirió el predio denominado Parcela 1que a continuación brevemente se reseña: La señora Nelsa Silva de Barreta menciona que junto a su compañero sentimental Guillermo Segundo Barreta Mendoza (q.e.p.d.), adquirió el predio denominado Parcela 1La Coyuntura Esmeralda en el año 1997, a través de adjudicación del extinto INCORA mediante escritura pública No. 330 del 8 de septiembre de 1997, como consta en la
anotación No. 4 del folio de matrícula inmobiliaria No. 190-84933. Predio con un área de 21 ha 4755 m2 ubicado en el corregimiento de Caracolito municipio El Copey departamento del César, el cual lo explotaron con siembra de cultivos de pan coger. Que durante el tiempo en que vivieron en el predio a finales de los años noventa y hacia el año dos mil se desarrollaron hechos de violencias ocasionados por el conflicto armado en la zona donde se ubica el pedio, generando en ellos temor de vivir en sus parcelas. Que el temor de permanecer en el predio se agudizaba porque a dicho lugar llegaban el ELN, las FARC y en las noches se acercaba el ejército, situación que generaba tensión. Luego empezó la presencia de grupos paramilitares quienes comenzaron a desplegar acciones bélicas en la zona, por lo que en el año 2000 salió del predio y se fue a vivir a Caracolicito, y únicamente iba a la parcela en la mañana a ordeñar el ganado que tenía, solo duró cinco o seis meses visitando el predio. En ese mismo año, es decir en el 2000, a la señora Nelsa Silva de Barreta le tocó dar en venta el predio, mediante documento privado al señor Guillermo Díaz, por un valor de
solo duró cinco o seis meses visitando el predio. En ese mismo año, es decir en el 2000, a la señora Nelsa Silva de Barreta le tocó dar en venta el predio, mediante documento privado al señor Guillermo Díaz, por un valor de $2.500.000. Negociación que realizó debido a la situación de violencia que vivía y porque su esposo, según la demanda, aparecía en una lista de las personas que los paramilitares tenían para matar, y ante esta situación se vieron obligados a salir del pueblo y se desplazaron a Caracas (Venezuela) perdiendo así, el contacto, administración y explotación del predio.
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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00128-00 Radicado Interno No. 013-2016-02 Anota la solicit.ante, que para el año 2008 aproximadamente, cuando regresaron de Venezuela, al cabo de unos años, llegó a su casa el Notario de El Copey, Pedro Luis Caballero y le dijo que le hiciera el favor de firmarle unos documentos de la tierra que le había vendido a Guillermo y ella los firmó sin leer el texto. Que el día 18 de agosto de 201 O falleció el señor Guillermo Segundo Barreto Mendoza. Informando además que los hechos violentos de los que resultaron ser víctimas no fueron puestos en conocimiento de las autoridades públicas por el temor a las represalias de los
Que el día 18 de agosto de 201 O falleció el señor Guillermo Segundo Barreto Mendoza. Informando además que los hechos violentos de los que resultaron ser víctimas no fueron puestos en conocimiento de las autoridades públicas por el temor a las represalias de los grupos armados al margen de la ley. Actualmente se encuentra en posesión del predio el señor Guillermo Manuel Díaz Mola. Con fundamento en la situación fáfitica_efipuesta se pretendió: • Proteger el derecho fundamental a la restitución material a que tienen derecho la señora Nelsa Silva de Barreto y Guillermo Segundo Barreto (q.e.p.d.), y los señores Juan José Barreto Silva y Mercedes Silva Contreras, en calidad de herederos determinados del señor Guillermo Segundo Barreto, por ser víctimas de despojo por negocio jurídico, con ocasión del conflicto armado interno de la región, respecto del inmueble denominado "Parcela No. 1 La Coyuntura", ubicado en el corregimiento de Caracolito municipio El Copey departamento del César en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007. • Que se ordene como medida preferente de reparación integral, la restitución jurídica y material a la parte solicitante con respecto al predio denominado "Parcela No. 1 La Coyuntura", identificado e individualizado con folio de matrícula inmobiliaria No. 19084933. • Se declare la presunción legal consagrada en el literal a numeral 2 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar-Cesar: i)
84933. • Se declare la presunción legal consagrada en el literal a numeral 2 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar-Cesar: i) inscribir la sentencia en los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes, en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, ii) cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo por negocio jurídico, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 y dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del articulo 84 ibídem. • Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligadón civil, comercial, administrativa o tributaria, contraídas, de conformidad con lo debatido en el proceso. • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 41Ccm;ej11 Superior de .la Judicatura
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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00128-00 Radicado Interno No. 013-2016-02 integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • Que se profieran todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar la inscripción en el folios de matrícula inmobiliaria respectivos la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre el bien restituido, por acto entre vivos, a ningún título durante los siguientes dos años contados a partir de la entrega del predio, en los términos del artículo 101 de la ley 1448 de 2011. • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi-lGAC como autoridad catastral para el
entre vivos, a ningún título durante los siguientes dos años contados a partir de la entrega del predio, en los términos del artículo 101 de la ley 1448 de 2011. • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi-lGAC como autoridad catastral para el departamento del Cesar, la actualización de sus registro cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a la solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del proceso, de conforma con el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Como medida de efecto reparador, se implemente los sistemas de alivios y exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Se ordene a la Alcaldía Municipal de El Copey (Cesar), dar aplicación al Acuerdo Nº 17 de 24 de julio de 2013 y en consecuencia se sirva condonar entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución, del predio "Parcela No. 1 La Coyuntura", objeto de restitución, en relación con los pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones. • Se ordene al fondo de la UEAGRTD aliviar la cartera que por concepto de servicios públicos domiciliarios, adeuden Nelsa Silva de Barreta y Guillermo Segundo Barreta a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.
las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. • Se ordene al fondo de la UEAGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que Nelsa Silva de Barreta y Guillermo Segundo Barreta tengan con entidades vigiladas con la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse o formalizarse.
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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00128-00 Radicado Interno No. 013-2016-02 • En el evento en que sea imposible la restitución del predio abandonado al núcleo familiar de los solicitantes Nelsa Silva De Barreta y Guillermo Segundo Barreta Mendoza, hacer efectiva en su favor las compensaciones de que trata el artículo 97 de la ley 1448 de 2011. Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, agencia judicial que admitió la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de
Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, agencia judicial que admitió la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo; corrió traslado de la_ solicitud de restitución al señor Guillermo Díaz Mola; ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tenga incidencia en el predio objeto de restitución, éntre otras órdenes. El señor Guillermo Segundo Barreta Mendoza, por intermedio de apoderado, presentó escrito en el cual expone su oposición a la solicitud de restitución; tal oposición fue admitida por el Juzgado a través de providencia, seguidamente el Juez abrió a pruebas el proceso. Posteriormente, el Juzgado Especializado profirió auto a través del cual ordenó la remisión del expediente a esta Corporación, para lo de su competencia. 3.1 OPOSICIÓN El señor Guillermo Manuel Díaz Mola, por intermedio de apoderada judicial, presentó expresa oposición a la solicitud de restitución. Respecto a los supuestos fácticos narrados en la solicitud señaló que en primer lugar no le consta ninguno de los hechos directamente relacionados con la forma en que la parte solicitante adquirió el predio y fue víctima de la violencia y las razones' que argumenta para solicitar la finca. 1 Señala el opositor, que compró la finca rural denominada "Parcela No. 1 La Coyuntura en
víctima de la violencia y las razones' que argumenta para solicitar la finca. 1 Señala el opositor, que compró la finca rural denominada "Parcela No. 1 La Coyuntura en el año del 2.000, pero solo hasta el 6 de febrero de 2008 se formalizó la compra a través de contrato de compraventa suscrito por los vendedores Guillermo Barreta Mendoza y Nelsa Silva de Barreta, y el comprador Guillermo Manuel Díaz Mola, por lo que desde hace más de quince años ostenta posesión del predio de 21 hectáreas 4.755.079 metros. Dicha compra la hizo con la intención de pernotar el resto de su vida en el predio, por lo que invirtió todo sus ahorros en la parcela, con el fin de derivar su sustento y el de su familia. Que desde dicha fecha ha ejercido como el único dueño del predio y así es reconocido por sus vecinos y demás habitantes del lugar, es por esto que ha tecnificado la finca, ha pagado el impuesto predial y espera que con la implementación de la Ley 1448 de 2011, no se le cause un perjuicio en el evento de que los jueces de restitución le entreguen a la solicitante Nelsa Silva De Barreta, el predio mencionado ya que lo adquirió de buena exenta de culpa, pues el señor Guillermo Segundo Barreta lo estaba vendiendo porque se encontraba enfermo. Que el predio estaba en total abandono, no obstante, el comprador decidió invertir en él y desmontar con el sudor de su frente la parcela e invertir sus recursos económicos en hacer varias construcciones y asentarse con su familia en esos Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 41Ccmsejo Superior
recursos económicos en hacer varias construcciones y asentarse con su familia en esos Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 41Ccmsejo Superior de .la Judicat11ra
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SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00128-00 Radicado Interno No. 013-2016-02 terrenos, derivando el sustento suyo y el de su familia de la explotación económica del inmueble. También señala como excepción el señor Guillermo Díaz, "el ejercicio del derecho de propiedad sobre el inmueble", argumentando que el bien fue adquirido legalmente, con pleno consentimiento de las partes y con recursos legalmente obtenidos del fruto del trabajo suyo, por lo que su derecho debe ser respetado. Que de igual modo, las instituciones encargadas de llevar a cabo los procesos en materia de restitución, deben ser muy cuidadosas al momento de tomar sus decisiones, ya que por favorecer a algunos solicitantes, pueden llegar a desconocer derechos legalmente adquiridos desde todo punto de vista, y no es justo que por defender los derechos de algunos reclamantes, tengan que irse en contra o en detrimento de otras personas que le asiste mejor derecho. Agrega el opositor, que desde su adquisición ha realizado diversas mejoras al predio, es por esto que la parcela cuenta con una casa, potreros y actualmente tiene agua. Todos los esfuerzos económicos los invirtió en dicho bien, buscando construir una fuente de subsistencia no solo para sí sino también para su familia. Es por esto que en el evento
por esto que la parcela cuenta con una casa, potreros y actualmente tiene agua. Todos los esfuerzos económicos los invirtió en dicho bien, buscando construir una fuente de subsistencia no solo para sí sino también para su familia. Es por esto que en el evento que el señor juez tomara una decisión distinta a que pueda aquel seguir disfrutando de su predio, solicita el opositor ser compensado de alguna manera, siendo indemnizado por el valor del predio, sus mejoras y la tecnificación del mismo. 3.2 TERCEROS INTERVINIENTES La Agencia Nacional de Minería presentó escrito dando contestación a la solicitud de restitución y expuso que los polígonos que definen el predio denominado "PARCELA 1LA COYUNTUR A" ubicado en el corregimiento Coracolicito, compresión territorial de El Copey (Cesar), reporta superposición parcial con el título minero No. IHT-16461, pero no reportan superposiciones con áreas estratégicas mineras, áreas de reserva especial, zonas mineras indígenas ni zonas mineras de comunidades negras. 3.3 INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Por su parte la Procuraduría 22 Judicial 11 de Restitución de Tierras, para el presente asunto presentó concepto, el cual puede sintetizarse así: Realiza una breve sinopsis procesal, más adelante IrncIa con las consideraciones, partiendo con un recuento de las normas, principios y jurisprudencia construida entorno a la restitución de tierras. Para la situación concreta acometió el estudio de la calidad de víctima de la solicitante, en la cual concluyó que la señora Nelsa Silva de Barreta es víctima del contexto de violencia que afectó al municipio de El Copey (Cesar), situación
víctima de la solicitante, en la cual concluyó que la señora Nelsa Silva de Barreta es víctima del contexto de violencia que afectó al municipio de El Copey (Cesar), situación que le generó temor e intranquilidad a ella y a su núcleo familiar, obligándolos a vender sus tierras por el temor de que estos acontecimientos se volvieran a presentar. Conforme a las pruebas y consideraciones esbozadas, resulta claro que la venta efectuada por la señora Nelsa Silva de Barreta y el señor Guillermo Barreta al señor Guillermo Díaz Mola, sobre el predio denominado Parcela No. 1 La Coyuntura ubicado en dicho municipio se dio como consecuencia de la presencia constante de los grupos al margen de la ley, quienes ocasionaron diversos actos de violencia que llevaron a lo solicitante a abandonar su predio y posteriormente efectuar una negociación en vista de que no había posibilidad Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 41;fi:fi TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC \\.;;i:¿l SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS <,<-" oc. -v<>'># CQnseju Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00128-00 Radicado Interno No. 013-2016-02 de retornar a las tierras por miedo a que atentaran contra sus vidas y de su núcleo familiar. Considera el Ministerio Público, que debe otorgársele a la parte solicitante la
Radicado Interno No. 013-2016-02 de retornar a las tierras por miedo a que atentaran contra sus vidas y de su núcleo familiar. Considera el Ministerio Público, que debe otorgársele a la parte solicitante la compensación consagrada en el artículo 97 y 98 de la ley 1448 de 2011, sin desconocer que el opositor del proceso, señor Guillermo Díaz Mola, en su condición de propietario de la parcela La Coyuntura, tiene el derecho de continuar ejerciendo el uso, goce y disfrute como actual poseedor del predio antes mencionado, máxime que también es considerado persona desplazada de la finca denominada San José. 3.3 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal (No. 1 y 2) las siguientes: • Copia Resolución No. RE2584 de 23 de julio de 2015 de la UEAGRTD (fls. 22-24). • Constancia de la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que la señora Nelsa Silva de Barreto y su núcleo familiar que se encuentran incluidos en el registro de víctima de abandono forzado y despojado (fls. 23-24). • Copia registro civil de defunción IS 06075833, del señor Guillermo Segundo Barreto Mendoza (fls. 25, 165). • Copia registro civil de nacimiento de Juan Barreto Silva (fl. 26). • Copia de la cédula de ciudadanía de Nelsa Silva (fls. 27, 39).
Mendoza (fls. 25, 165). • Copia registro civil de nacimiento de Juan Barreto Silva (fl. 26). • Copia de la cédula de ciudadanía de Nelsa Silva (fls. 27, 39). • Copia de la cédula de ciudadanía de Guillermo Barreto Mendoza (fl. 28). • Copia de la tarjeta de identidad de Ruby Silva Contreras (fl. 29). • Copia registro civil de Ruby Mercedes Rodríguez Silva (fl: 30). • Copia de formato de gestión de solicitud de protección de la Unidad Nacional de Protección diligenciado y suscrito por la señora Nelsa Silva de Barreto (fls. 31-35). • Certificado de tradición Matrícula inmobiliaria No. 190-84933 (fls. 36, 41-42, 246251 ). • Cuadro núcleo familiar elaborado por el Área Social de la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Cesar-Guajira (fl. 37). • Copia de documento de identificación (contraseña) de Ruby Mercedes Rodríguez Silva (fl. 38). • Consulta inscripción en el SIPOD-RUV de Guillermo Segundo Barreta Mendoza y su núcleo familiar (fls. 40, 108). • Copia de la escritura pública Nº 330 de fecha 8 de septiembre de 1997, otorgada en la Notaría Única de El Copey Cesar (fls. 43-51, 224-241). • Antecedente para el registro civil de defunción del señor Guillermo Segundo Barreto Mendoza (fl. 52). • Copia Oficio UTCE3102000070 de Acción Social Unidad Territorial Cesar (fl. 53).
- Antecedente para el registro civil de defunción del señor Guillermo Segundo Barreto Mendoza (fl. 52). • Copia Oficio UTCE3102000070 de Acción Social Unidad Territorial Cesar (fl. 53). • Resolución No. 109V0016 del 30 de abril de 2009 de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (fls .. 54-56). • Oficio respuesta a petición radicado No. 20104181191 132, de Acción Social (fl. 57). • Copia derecho de petición, elevado por el señor Guillermo Segundo Barreto Mendoza dirigido al Subdirector Técnico de Atención Desplazada de Acción Social
(fl. 58).
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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00128-00 Radicado Interno No. 013-2016-02 • Copia derecho de petición suscrito por Nelsa Silva de Barreto solicitando su inclusión en el RUPD (fls. 59-60).
- Informe técnico predial de fecha 25-03-2014. Del predio "Parcela No 1 La Coyuntura" (tls. 61-68). • Consulta de información catastral de fecha 31-03-2013, realizada en la página Web del 1 GAC y Copia de la ficha predial del predio con código catastral 00-01-0030302-000 (tls. 69-84).
- Consulta de información catastral de fecha 31-03-2013, realizada en la página Web del 1 GAC y Copia de la ficha predial del predio con código catastral 00-01-0030302-000 (tls. 69-84). • Certificado de tradición Matrícula inmobiliaria No. 190-84933 (tls. 69-84, 188-189). • Certificado de registro civil de nacimiento de Michel Andrea Díaz Cuello (ti. 86). • Certificado de registro civil de nacimiento de Manuel David Díaz Cuello (ti. 87). • Consultas estado de cuenta créditos Banco Agrario (fls. 88-89, 191-192). • Carta solicitud de autorización para comprar parcela presentada ante el Comité de Selección y/o Junta Directiva lncora-Bosconia (tls. 90, 184). • Certificación RUPD de Beatriz Padilla Padilla y su núcleo familiar expedido por Acción Social (tls. 91, 93). • Copia documento privado contrato de compraventa suscrito entre Guillermo Barreto Mendoza y Nelsa Silva de Barreto con el señor Guillermo Manuel Díaz Mola (tls. 94, 182-183). • Copia cédula de ciudadanía del señor Guillermo Manuel Díaz Mola (ti. 95). • Copia cédula de ciudadanía de Beatriz Padilla Padilla (fls. 96, 190). • Documento suscrito por Guillermo Barreto Mendoza y Nelsa Silva de Barreto donde declaran los motivos de la venta (tls. 97, 185-186). • Declaración para fines extrajudiciales ante el Notario Único de El Copey Cesar, del Guillermo Díaz Mola fechada 17 de febrero de 2012 (ti. 98).
- Declaración para fines extrajudiciales ante el Notario Único de El Copey Cesar, del Guillermo Díaz Mola fechada 17 de febrero de 2012 (ti. 98). • Copia cédula de ciudadanía de Lorena Cristina Díaz Padilla (ti. 99). • Certificado de paz y salvo impuesto predial expedido por la Tesorería Municipal de El Copey Cesar (fls. 100, 197). • Copia cédula de ciudadanía de Teresa Beatriz Díaz Padilla (ti. 101). • Copia resolución Nº 922 de 21 de agosto de 1981 del lnc ora (ti. 103). • Análisis registra! de la matrícula inmobiliaria 190-133053 realizado por la Superintendenc ia de Notariado y Registro (tls. 104-107). • Certificado de tradición Matrícula inmobiliaria No. 190-16906 (fls. 36, 41-42). • Copia Acuerdo No. 017 de 2013 del Conc ejo Municipal de El Copey Cesar (fls. 115-126) • Oficio CRVC-0916 de la Concesión Red Vial del Cesar (tls. 141, 154-156). • In forme del Observatorio de Derechos Humanos y DIH de la Consejería Presidencial de DDHH (tls. 147-148). • Informe de la Oficina Asesora de Paz Departamental de la Gobernación del Cesar
(tls. 157-158). • Consulta base de datos del FOSYGA a de la afiliación de la señora Nelsa Silva de Barreto (tls. 159-60). • Oficio DFNE JT 009214 de la Fiscalía General de la Nación (ti. 163). • Factura impuesto predial (tls. 196, 198-199).
Barreto (tls. 159-60). • Oficio DFNE JT 009214 de la Fiscalía General de la Nación (ti. 163). • Factura impuesto predial (tls. 196, 198-199). • Carta dirigida a la Defensoría del Pueblo, fechada 15 de febrero de 2012 (fls. 195, 201). • Declaración para fines extrajudiciales ante el Notario Único de El Copey Cesar, del señor Pablo Antonio Vergara Ballestas fechada 28 de agosto de 2015 (ti. 202).
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C<>nsejo Superior de Ja Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00128-00 Radicado Interno No. 013-2016-02 • Declaración para fines extrajudiciales ante el Notario Único de El Copey Cesar, del señor Nayid José Guerra Romero fechada 28 de agosto de 2015 (fl. 203). • Fotografías del predio (fls. 204-215). • Análisis registra! de la matrícula inmobiliaria 190-84933 realizado por la Superintendencia de Notariado y Registro (fls. 218-223). • Informe de la Agencia Nacional de Minería (fls. 242-245).
- Avalúo Comercial Rural del predio Parcela No. 1-La Coyuntura elaborado por el IGAC (fls. 263-322). • Resumen epicresis de Juan José Barreta Silva elaborada por el Hospital San
- Avalúo Comercial Rural del predio Parcela No. 1-La Coyuntura elaborado por el IGAC (fls. 263-322). • Resumen epicresis de Juan José Barreta Silva elaborada por el Hospital San Roque de El Copey (fls. 324-325). • Informe Técnico Topográfico elaborado por el IGAC (fls. 335-338). • Informe de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento CODHES (fls. 344-360, C. pruebas 4-35).
En el cuaderno de pruebas se observa: • Inspección Judicial practicada en el predio. • Informe de inspección en el predio realizada por el IGAC (fls. 36-41 ). • Testimonios y declaraciones de parte de los señores Nelsa Silva de Barreta, Guillermo Manuel Díaz Mola, Pedro Luis Caballero Rojano, Dionisia Granados Escobar, Nelfa García de González, Pablo Antonio Vergara Ballesta y Nayid José Guerra Romero.
4. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la Ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de restitución y formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto, como son: 4.1 COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: 1 "Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artículo que expresa: 20. 1. "Los Estados deberían designar organismos públicos .
desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artículo que expresa: 20. 1. "Los Estados deberían designar organismos públicos . encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. "20.2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades local
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