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TSDJ CTG-20001312100120150013100-(02-05-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001312100120150013100-(02-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

("on1ejr> .',uprri,ir de /u J11úinm1ro MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No 20001-31-21-001-2015-00131-00 Rad lnt 0049-2016-02 Cartagena, dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES

INTERVINIENTES:

TIPO DE PROCESO:

RADICACIÓN:

SOLICITANTES:

OPOSITORES:

Predio: Acta No.

ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS 20001-31-21-001-2015-00131-00

LUCAS MANUEL AMAYA ALMENARES

GERMAN NUÑEZ GOMEZ.

"San Felioe". 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras, formulada por LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - TERRITORIAL CESARGUAJIRA a nombre y a favor del señor LUCAS MANUEL AMAYA ALMENARES donde funge como opositor el señor GERMAN NUÑEZ GOMEZ. 111.- ANTECEDENTES: LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, formuló solicitud de restitución a favor del señor LUCAS MANUEL AMAYA ALAMENARES, con el fin

LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, formuló solicitud de restitución a favor del señor LUCAS MANUEL AMAYA ALAMENARES, con el fin de que le proteja el derecho fundamental de restitución de tierras, como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, por lo tanto se ordene la restitución jurídica y material del predio denominado "San Felipe", ubicado en la Vereda Garupal, Municipio de El Copey - Cesar y se proceda a dar las siguientes ordenes: a) Amparar el derecho fundamental de restitución del señor Lucas Manuel Amaya Almenares y de la señora Oiga Rojano, quien fue su compañera permanente para la fecha de los hechos. b) Que se declaren probadas las presunciones legales consagradas en el numeral 2 literal a) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. c) Declarar la nulidad absoluta del contrato de compraventa de fecha 10 de marzo de 2008, celebrado entre el señor Lucas Manuel Amaya Almenares y el señor German Núñez Gómez. d) Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes, limitaciones de derecho de dominio, título de tenencia, arrendamientos, falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono o despojo. e) Declarar la Nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos o modifique situaciones

falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono o despojo. e) Declarar la Nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos o modifique situaciones ódígo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 60 SGCC1m,e¡,1 Surwrior tÜ /u J1;t/iwfllrt1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00131-00 Rad. lnt. 0049-2016-02 jurídicas o particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos. f) Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes o mostrencos que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria con relación al predio solicitado. g) Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAChacer la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral, anexo a la solicitud. h) Ordenar a las autoridades públicas (Alcaldía del Municipio El CopeyCesar) de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los

y el informe técnico catastral, anexo a la solicitud. h) Ordenar a las autoridades públicas (Alcaldía del Municipio El CopeyCesar) de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguiente del Decreto 4829 de 2011. i) Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera del núcleo familiar de los solicitantes, contraídas con las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía y con las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizaste y la sentencia de restitución de tierras. j) Ordenar a la UAEGRTD, a los entes territoriales y demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación de las Victimas SNARIV, que integren a las victimas restituidas y su núcleo familiar a la oferta institucional del estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. k) Ordenar a la fuerza pública acompañara y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos narrados por el solicitante: Afirmó, que el predio solicitado en restitución denominado "San Felipe", ubicado en la Vereda Garupal del Municipio de El Copey, identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-47456, le fue adjudicado a la señora

Afirmó, que el predio solicitado en restitución denominado "San Felipe", ubicado en la Vereda Garupal del Municipio de El Copey, identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-47456, le fue adjudicado a la señora Petronila Plata mediante Resolución No. 1234 del 1 de marzo de 1965, por parte del extinto Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA. Señaló, que adquirió el predio denominado "San Felipe" mediante acto de compraventa, realizado con la señora Petronila Plata, a través de la Escritura Publica No. 52 de fecha 16 de febrero de 1990, protocolizada en la Notaria Unica de Aracataca, la cual se registró en la anotación No. 2 de Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-47456. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 60

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. f"omejo .\u¡1ai11r

1/f' fu J,11/irnluru MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No 20001-31-21-001-2015-00131-00 Rad. lnt. 0049-2016-02 Indicó, que en el predio denominado "San Felipe" vivía tranquilo con su compañera permanente Oiga Rojano e hijos, fundo que destinó a la agricultura y ganadería, sembrando maíz, yuca, plátano. Relató, que en el año 1985 comenzó hacer presencia en la zona la guerrilla y

compañera permanente Oiga Rojano e hijos, fundo que destinó a la agricultura y ganadería, sembrando maíz, yuca, plátano. Relató, que en el año 1985 comenzó hacer presencia en la zona la guerrilla y para el año 1999 en la vereda donde se ubica el predio "San Felipe" grupos al margen de la ley asesinaron al señor Carlos Mata Almenares, hermano por parte de madre, así mismo el 16 de marzo de 2000 degollaron al señor Rubén Amaya Martínez, hermano por parte de padre, finalmente en el año 2001 fue asesinado un hijo por las AUC, situaciones que lo llevaron a dejar el predio abandonado, el cual dio en venta en el año 2008, debido a la imposibilidad de regresar al mismo. Por último expresó que vive en el Municipio de El Copey y sus ingresos para sobrevivir los percibe del fruto del arriendo de la casa donde vive, ya que solo ocupa una habitación. Trámite del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar La demanda fue admitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado Restitución de Tierras de Valledupar, mediante auto de fecha 28 de agosto de 20151 en el cual se ordenó la sustracción provisional del comercio del bien inmueble denominado "San Felipe", ubicado en la Vereda Garupal, Municipio de El Copey, Departamento de El Cesar, así mismo se ordenó la publicación de la admisión de la solicitud en un diario de amplia circulación y la suspensión de los procesos donde se dispute el predio mencionado. Igualmente, ordenó correr traslado al señor GERMAN NUÑEZ GOMEZ, en su

ordenó la publicación de la admisión de la solicitud en un diario de amplia circulación y la suspensión de los procesos donde se dispute el predio mencionado. Igualmente, ordenó correr traslado al señor GERMAN NUÑEZ GOMEZ, en su calidad de poseedor actual del predio "San Felipe" información que fue suministrada por la Unidad de Restitución de Tierras, así mismo ordenó la vinculación al Patrimonio Autónomo de Remanente de la Caja Agraria en Liquidación, quien asumió la administración de la extinta Caja Agraria. Posteriormente, mediante auto de fecha 17 de noviembre de 20152 admitió la oposición presentada por el señor German Núñez Gómez, a través de apoderado judicial dentro del término legal e incorporó al proceso la respuesta dada por el Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación y vinculó al FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR

AGROPECUARIO FINAGRO y a la SOCIEDAD CENTRAL DE INVERSIONES S.A.

CISA. 1 Folio 91 del Cuaderno Principal No. 1 1 Folio 245-247 Cuaderno Principal No. 2 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 60 SGC('fi)/ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA ', fió SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS ·•, •• ,... MAGISTRADA PONENTE. Crm1t'jt1Supt'rit1r MARTHA P. CAMPO VALERO d.- la Jur/;n1111ro

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00131-00

Crm1t'jt1Supt'rit1r MARTHA P. CAMPO VALERO d.- la Jur/;n1111ro

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00131-00 Rad. lnt. 0049-2016-02 A su turno, mediante Auto de fecha 14 de marzo de 2016, 3 abrió el periodo probatorio y procedió al decreto de pruebas. Por último, concluido el término probatorio, a través de auto de fecha 13 de mayo de 2016,4 remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

OPOSICION: El señor GERMAN NUÑEZ GOMEZ, a través de apoderado judicial, presentó oposición' a la solicitud de restitución instaurada por el señor Lucas Manuel Amaya Almenares, escrito en el cual indicó, entre otros aspectos, que se nieguen las pretensiones solicitadas.

Asi mismo señaló, que su poderdante ha sido poseedor de buena fe del inmueble objeto de solitud, durante más de siete (7) años ininterrumpidamente, con ánimo de señor y dueño, teniendo en cuenta que efectuó contrato de venta con el propietario. Igualmente manifestó, que el negocio jurídico realizado por su poderdante y el señor Lucas Amaya Almenares, fue libre y voluntario, toda vez que el señor Amaya fue quien ofreció en venta el predio. Además indicó, que su mandante tuvo conocimiento que el señor Lucas Manuel Amaya Almenares, ya había ofrecido en dos ocasiones anteriores el predio, a los señores Milciades Vergel Páez y Ornar Valdez Aparicio.

Además indicó, que su mandante tuvo conocimiento que el señor Lucas Manuel Amaya Almenares, ya había ofrecido en dos ocasiones anteriores el predio, a los señores Milciades Vergel Páez y Ornar Valdez Aparicio. Por ultimo expresó, que su representado habita en el inmueble materia de solicitud, con su núcleo familiar, el cual está conformado por 5 hijos menores de edad, fundo en el cual invirtió los pocos recursos económicos que posee en cultivos de pan coger, siembra de pastos y matas de café, de la cual deriva el sustento de su familia. Trámite ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Correspondiendo por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto de fecha 3 de junio de 2016, 6 avocó su conocimiento. Relación de Pruebas l. Copia de la escritura Publica No. 208 de fecha 15 de diciembre de 2000, por la cual se efectúa una sustitución de apellidos, otorgada por el señor Lucas Manuel Amaya Almenares, a favor de los señores Duvis Mercedes, 1 Folio 350-353 Cuaderno Principal No. 2 " Folio 373 Cuaderno Principal No. 2 ' Folio 158-160 Cuaderno Principal No. 1 6 Folio -6-7 Cuaderno del Tribunal. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 60 SGC('m11rjv SuprritJr rfr fu Jmlimfuru

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00131-00 Rad. lnt. 0049-2016-02 Denis Maria, Lucas Manuel, Mercedes Maria, Idalides Maria, Juana Bautista Amaya Solis y Lucas Manuel Amaya Rivera. (Folio 20-21 Cuaderno Principal No. 1)

2. Contrato de compraventa suscrito entre el señor Lucas Manuel Amaya Almenares y el señor German Núñez Gómez, de fecha 10 de marzo de

2008 (Folio 22-23 Cuaderno Principal No. 1)

3. Certificado de Registro Unico de Población Desplazada de Acción Social

(Folio 24Cuaderno Principal No. 1)

4. Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-47456 (Folio 25-26

Cuaderno Principal No. 1)

5. Examen Externo Instituto de Medicina Legal, del cadáver identificado como Carlos Mata Almenares, con fecha de Ingreso 2 de febrero de 1999

(Folio 27 Cuaderno Principal No. 1)

6. Acta de Levantamiento de Cadaver del señor Lucas Manuel Callante Solis, de fecha 11 de enero de 2002, Vereda Las Vegas (Folio 28-33 Cuaderno

Principal No. 1)

7. Acta de levantamiento de cadáver del señor Rubén Amaya Martínez de

fecha 17 de marzo del año 2000. (Folio 34-37 Cuaderno Principal No. 1)

8. Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Lucas Manuel Amaya

fecha 17 de marzo del año 2000. (Folio 34-37 Cuaderno Principal No. 1)

8. Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Lucas Manuel Amaya

Almenares (Folio 38-39 Cuaderno Principal No. 1)

9. Copia de la partida de bautismo del señor Lucas Manuel Callante (Folio 40

Cuaderno Principal No. 1)

10. Copia del Registro Civil de Nacimiento del señor Lucas Manuel Amaya

Almenares (Folio 41 Cuaderno Principal No. 1)

11. Consulta de Información Catastral IGAC (Folio 42-43 Cuaderno Principal

No. 1)

12. Informe Técnico Predial (Folio 44-49 Cuaderno Principal No. 1)

13. Copia de la cedula de ciudadanía del señor German Núñez Gómez (Folio

53 Cuaderno Principal No. 1)

14. Contrato de compraventa suscrito entre el señor Lucas Manuel Amaya Almenares y el señor German Nuñez Gomez (Folio 54 Cuaderno Principal

No. 1)

15. Copia de la Cedula Cafetera Inteligente del señor German Núñez Gómez

(Folio 55 Cuaderno Principal No. 1)

16. Certificado de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las

Victimas (Folio 56-58 Cuaderno Principal No. 1)

17. Constancia ID 67958 del Profesional de apoyo de la UAEGRTD (Folio 59

Cuaderno Principal No. 1)

18. Certificado de la Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional

Fiscalía treinta y uno (31) delegada (Folio 60Cuaderno Principal No. 1)

19. Diagnostico Registra! FMI 190-47456 (Folio 61-63 Cuaderno Principal

No. 1)

Fiscalía treinta y uno (31) delegada (Folio 60Cuaderno Principal No. 1)

19. Diagnostico Registra! FMI 190-47456 (Folio 61-63 Cuaderno Principal

No. 1)

20. Oficio Incoder de fecha 23 de mayo de 2013 (Folio 64-66 Cuaderno

Principal No. 1)

21. Ampliación de hechos del señor Lucas Manuel Amaya Almenares ante la

UAEGRTD (Folio 67 Cuaderno Principal No. 1) ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 60 SGC("or11e10 Sup,;ri"r dfi la Judirnftlra

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00131-00 Rad. lnt. 0049-2016-02

22. Certificado de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las

Victimas UARIV del señor Lucas Manuel Amaya Almenares (Folio 68 Cuaderno Principal No. 1)

23. Oficio Fiscalía General de la Nación - Consulta SIJYP (Folio 6970Cuaderno Principal No. 1)

24. Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas (Folio 73

Cuaderno Principal No. 1)

25. Folio 77 CD contexto de Violencia Municipio de El Copey dado por la

UAEGRTD

26. Genograma Lucas Manuel Amaya Almenares (Folio 85 Cuaderno

Principal No. 1)

Cuaderno Principal No. 1)

25. Folio 77 CD contexto de Violencia Municipio de El Copey dado por la

UAEGRTD

26. Genograma Lucas Manuel Amaya Almenares (Folio 85 Cuaderno

Principal No. 1)

27. Copia Oficio Gobernación de El Cesar (Folio 110-112 Cuaderno Principal

No. 1)

28. Oficio de la Fiscalía - Consulta SIJYP (Folio 113 Cuaderno Principal No.

1)

29. Contestación de demanda FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A (Folio 115157 Cuaderno Principal No. 1)

30. Oficio Alcaldía de El Copey (Folio 162 Cuaderno Principal No. 1)

31. Avalúo Comercial IGAC del predio "San Felipe" (Folio 168-225 Cuaderno

Principal No. 1)

32. Oficio de la Consultoría para los Derechos Humanos y El Desplazamiento

(Folio 231-238 Cuaderno Principal No. 1)

33. Oficio IGAC de fecha 10 de noviembre de 2015 (Folio 239-244 Cuaderno

Principal No. 1)

34. Oficio de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento

CODHES (Folio 255-266 Cuaderno Principal No. 2)

35. Respuesta de la vinculación de la Central de Inversiones S.A. CISA

(Folio 270-289 Cuaderno Principal No. 2)

36. Oficio INCODER copia del expediente FMI 190-47456 (Folio 293 -309

Cuaderno Principal No. 2)

37. Copia de la Resolución de Adjudicación No. 1234 de fecha 1 de marzo

de 1965 emitida por INCORA (Folio 312-315 Cuaderno Principal No. 2)

Cuaderno Principal No. 2)

37. Copia de la Resolución de Adjudicación No. 1234 de fecha 1 de marzo

de 1965 emitida por INCORA (Folio 312-315 Cuaderno Principal No. 2)

38. Certificación CISA (Folio 320 Cuaderno Principal No.2)

39. Informe Técnico Social de Caracterización de Segundo Ocupante del

señor German Núñez Gómez (Folio 355-3666 Cuaderno Principal No.2)

40. Correo electrónico del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar

(Folio 369 Cuaderno Principal No. 2)

41. Oficio Ministerio de Defensa - Policía Nacional Cesar (Folio 12 Cuaderno de Pruebas)

42. Consulta Registro Único de Victimas UARIV del señor Lucas Manuel Amaya Almenares (Folio 19 cuaderno de pruebas)

43. Informe de Inspección Judicial del IGAC (Folio 22-26 Cuaderno de pruebas)

44. Oficio Alcaldía de El Copey (Folio 27-31 Cuaderno de pruebas)

45. Formato Declaración ante la UARIV por el señor Lucas Amaya Almenares ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 60

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

("omcjo Suprrinr

dr /11 Jm/irnr11m MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00131-00 Rad. lnt 0049-2016-02

VII.- CONSIDERACIONES

Competencia:

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00131-00 Rad. lnt 0049-2016-02 VII.- CONSIDERACIONES Competencia: En el análisis de los presupuestos procesales, se tiene que de conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.

Presupuestos procesales: Conforme al inciso 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para iniciar la acción de restitución es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas.

En el presente caso, evidencia esta Corporación que el presupuesto de procedibilidad se encuentra cumplido, pues se aportó al plenario copia de la Constancia Numero NE 0099 del 28 de julio de 2015/ emitida por la Dirección Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Cesar Guajira, en la cual se informa que Lucas Manuel Amaya Almenares, se encuentra incluido en el registro de Tierras despojadas y Abandonadas Forzosamente en su calidad de Propietario del inmueble denominado "san Felipe" ubicado en el Municipio de El Copey - Departamento de El Cesar, con FMI 190-47456. Problema Jurídico A fin de resolver la situación planteada, la Sala abordará el análisis de los siguientes puntos: i) La Ley 1448 de 2011 en el marco de justicia transicional; ii) Contexto de violencia de la Vereda Garupal, corregimiento Caracolicito,

A fin de resolver la situación planteada, la Sala abordará el análisis de los siguientes puntos: i) La Ley 1448 de 2011 en el marco de justicia transicional; ii) Contexto de violencia de la Vereda Garupal, corregimiento Caracolicito, Municipio de El Copey - Departamento de Cesar. iii) Identificación del Predio solicitado; iv) Calidad de víctima del solicitante Lucas Manuel Amaya Almenares en los términos del art. 3º de la L. 1448/2011; iv) Estudios de los hechos que expone en la solicitud dieron lugar al desplazamiento forzado y al abandono del predio solicitado y v) El estudio de las presunciones legales sobre los negocios jurídicos que se hubieren efectuados con respecto al fundo solicitado, por ultimó el análisis de la excepción de buena fe exenta de culpa alegada por la parte opositora, a fin de establecer si es acreedora a la compensación deprecada. ' Follo 73 del Cuaderno Principal No. 1 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 60 SGCConwjo Superior de /u Jmliruf11ru

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MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001 -31-21-001-201 5-00131-00 Rad lnt 0049-2016-02 La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional. La Ley 1448 del 10 de junio de 2011, o ley de Victima y Restitución de Tierras,

Rad lnt 0049-2016-02 La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional. La Ley 1448 del 10 de junio de 2011, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras. La ley tiene por objetoª, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transiciona/, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento. A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS', el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los

la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado. La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. 8 Artículo 1º ley 1448 de 2011 q Art 76 y SS ley 1448 de 2011 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 60

Ley. 8 Artículo 1º ley 1448 de 2011 q Art 76 y SS ley 1448 de 2011 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 60 SGC('mn1,>fo Sup,•rÍl/r dr III Judirnlum

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No 20001-31-21 -001-201 5-0013100 Rad lnt 0049-2016-02 Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1> la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 21 La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3J La repara ción, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los

de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3J La repara ción, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro. Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva) , dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. Para concebir los preceptos que afronta y propone la justicia Transicional, se debe partir del debate de su conceptualización, el cual dará los suficientes elementos para continuar en el abordaje de sus máximas a la verdad, justicia y reparación, como lo expresa RODRIGO UPRIMNY y MARIA PAULA SAFFON 10, quienes afirman que la Justicia Transicional hace aquellos procesos transicionales mediante los cuales se llevan a cabo transformaciones radicales de un orden social y político determinado, que enfrentan la necesidad de equilibrar las exigencias contrapuestas de paz y justicia. De hecho, por un lado los procesos de Justicia transicional se caracterizan por implicar en la mayoría de los casos, en especial cuando se trata de transiciones dela guerra a la paz, negociaciones políticas entre los diferentes actores, tendientes a

lado los procesos de Justicia transicional se caracterizan por implicar en la mayoría de los casos, en especial cuando se trata de transiciones dela guerra a la paz, negociaciones políticas entre los diferentes actores, tendientes a lograr acuerdos los suficientemente satisfactorios para todas las partes como para que éstas decidan aceptar la transición. Pero por otro lado, los procesos de Justicia Transicional se ven regidos por las exigencias Jurídicas de justicia impuestas desde el plano internacional, que se concretan en el imperativo de individualizar y castigar a los responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en la etapa previa de la transición. rn Estándares Internacmnales y procesos de Paz en Colombia. Uprimny Rodrigo y Saffon Maria paula. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 60 SGCt"on,ejo .,u¡,erfor dr la J,11/irnluro

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31 -21-001-2015-00131-00 Rad. lnt. 0049-2016-02 La justicia de Transición, entonces se refiere a esos procesos interrelacionados de enjuiciamiento y rendición de cuentas, difusión de la verdad, indemnizaciones y reforma institucional que se producen a raíz de conflictos de gran magnitud, que contribuyen al restablecimiento de las relaciones sociales a largo plazo. Proceso que deben corresponder a los pedidos disímiles en el contexto de verdad, justicia y reparación en procura del restablecimiento

de gran magnitud, que contribuyen al restablecimiento de las relaciones sociales a largo plazo. Proceso que deben corresponder a lo

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