TSDJ CTG-20001312100120150013800-(27-07-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100120150013800-(27-07-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
29. Tribunal \ Despacho: Tribunal \ Despacho TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CARTAGENA - SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS
Ponente: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicación 20001312100120150013800
Fecha 27/07/2018 Sujetos procesales
SOLICITANTE
JOAQUÍN GONZALEZ HINOJOSA, ENA MERCEDES DAZA OCHOA, MANUEL JOAQUIN
GONZALEZ OÑATE, JUAN JOSÉ DAZA GONZALEZ, ROSARIO ELENA DAZA
GONZALEZ, CARLOS JOSÉ DAZA GONZALEZ, ALEIDA DAZA GONZALEZ, WILDON
ENRIQUE DAZA GONZALEZ
OPOSITOR
TEODORA MERCEDES DAZA DE ZEQUEDA, NELSON ANDRES ESCALONA OROZCO,
ROBERTO SIERRA GUTIERREZ, HUMBERTO SIERRA GUTIERREZ, BANCOLOMBIA
S.A., EDUARDO JOSÉ USTARIZ ARAMENDIZ, HUGUES DE JESÚS PIMIENTA
MORALES HECHOS El señor BELTRÁN MANUEL HINOJOSA ARIAS mediante sentencia de prescripción adquisitiva extraordinar ia de dominio fechada 28 de agosto de 1974, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar adquirió el predio LAS NUBES BEL TRAN MANUEL HINOJOSA falleció el día 6 de diciembre de 1991 sin haber dejado hijos ni sociedad de bienes vigentes, ya que en el año 1980 había disuelto la sociedad conyugal
MANUEL HINOJOSA falleció el día 6 de diciembre de 1991 sin haber dejado hijos ni sociedad de bienes vigentes, ya que en el año 1980 había disuelto la sociedad conyugal que en su momento existió con la señora CARMEN MEJÍA, que el causante sólo contaba con una hermana llamada MARIA FERNANDA HINOJOSA ARIAS, tía y abuela de los solicitantes. Indica que el predio se encontraba en posesión por presuntos herederos quienes a la par reconocían la propiedad en cabeza del señor BELTRAN MANUEL, quien en vida tenia arrendado el predio LAS NUBES. Señala que cuando fallece el señor y al ver que no tenía herederos los solicitantes se ubicaron en el predio para ejercer actos de señor y dueño sobre el mismo al no haber herederos. Indica que en razón a esto tuvieron varios conflictos policivos y judiciales. Manifiesta que con la presencia de los grupos armados en el municipio LAS AUC los hicieron comparecer para desentrabar dichas controversias mediante reuniones en predios aledaños. Al no encontrar solución a los mismos la AUC les dijo a los solicitantes que ahora el predio iba a ser del grupo armado por lo tanto los conminaba a dejarlo abandonado.Derivado de lo anterior las AUC dan la orden de asesinar al abogado de los solicitantes Tipo Providencia - Sentencia Fuente Formal artículo 937, art. 2518 Código Civil, artículo 72 y 75 de la Ley 1 448 de 2011, art. 6 ° la ley 791 de 2002 Jurisprudencia Relacionada T-367 del 2016 con ponencia del Magistrado ALBERTO ROJAS RIOS, C-795 de 201 4
2011, art. 6 ° la ley 791 de 2002 Jurisprudencia Relacionada T-367 del 2016 con ponencia del Magistrado ALBERTO ROJAS RIOS, C-795 de 201 4 Problema Jurídico ¿Debe decidirse a través de la acción de restitución de tierras controversias judiciales iniciadas con anterioridad al trámite de restitución? Predio \ Bien predio rural denominado "Las Nubes" Cédula Catastral - 20-001-00-01-0002-0118-000 Matricula Inmobiliaria 19023084 Ubicación Inmueble Departamento Cesar Municipio Valledupar Vereda Corregimiento Badillo Dirección (Barrio)-No registra Parte Resolutiva PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la restitución de tierras a que tienen derecho los señores JOAQUÍN GONZALEZ HINOJOSA, ENA MERCEDES DAZA DE
OCHOA, MANUEL JOAQUIN GONZALEZ OÑATE, JUAN JOSÉ DAZA GONZALEZ,
ROSARIO ELENA DAZA GONZALEZ, CARLOS JOSÉ DAZA GONZALEZ, ALEIDA DAZA
GONZALEZ, WILDON ENRIQUE DAZA GONZALEZ, JADER ENRIQUE GONZALEZ
CUJÍA, ISABEL FRANCISCA GONZALEZ HINOJOSA, LEONEL ENRIQUE PERAL TA
GONZALEZ, EDILBERTO GONZALEZ MAESTRE, JOSÉ ENRIQUE GONZALEZ
MAESTRE, FABIAN ELIECER GONZALEZ MAESTRE, NEFER JESÚS GONZ ALEZ
GONZALEZ, EDILBERTO GONZALEZ MAESTRE, JOSÉ ENRIQUE GONZALEZ
MAESTRE, FABIAN ELIECER GONZALEZ MAESTRE, NEFER JESÚS GONZ ALEZ MAESTRE, MANUEL RODOLFO GONZALEZ MAESTRE y LUZ MERIS GONZALEZ MAESTRE, por ser víctimas de desplazamiento y abandono forzado, con ocasión del conflicto armado interno, respecto del inmueble rural denominado "Las Nubes", ubicado en el corregimiento de Badillo, jurisdicción del municipio de Valledupar Cesar, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190 -23084 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se ordena restituir a los s eñores JOAQUÍN
GONZALEZ HINOJOSA, ENA MERCEDES DAZA DE OCHOA, MANUEL JOAQUIN
GONZALEZ OÑATE, JUAN JOSÉ DAZA GONZALEZ, ROSARIO ELENA DAZA
GONZALEZ, CARLOS JOSÉ DAZA GONZALEZ, ALEIDA DAZA GONZALEZ, WILDON ENRIQUE DAZA GONZALEZ, JADER ENRIQUE GONZALEZ CUJÍA, ISABEL FRANCISCA GONZALEZ HINOJOSA, LEONEL ENRIQUE PERAL TA GONZALEZ,EDILBERTO GONZALEZ MAESTRE, JOSÉ ENRIQUE GONZALEZ MAESTRE, FABIAN
ELIECER GONZALEZ MAESTRE, NEFER JESÚS GONZALEZ MAESTRE, MANUEL RODOLFO GONZALEZ MAESTRE y LUZ MERIS GONZALEZ MAESTRE, el predio rural denominado "Las Nubes", ubicado en el corregimiento de Badillo, jurisdicción del municipio de Valledupar-Cesar, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190 - 23084 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupa r, ficha catastral 20 -001-0001-0002-0118-000, con un área de 363 Hectáreas con 0155 metros cuadrados TERCERO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos de Valledupar, que cancele la inscripción de la presente demanda y de la medida cautelar de prohi bición judicial de enajenar el predio denominado "Las Nubes", contenida en el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-23084 anotación No. 35.
CUARTO: DECLARAR NO PROBADA la buena fe exenta de culpa alegada por los
opositores TEODORA MERCEDES DAZA DE ZEQUED A, ROBERTO LUIS SIERRA
GUTIERREZ, HUMBERTO MARIO SIERRA GUTIERREZ, BANCOLOMBIA S.A., EDUARDO USTARIZ ARAMENDIZ y HUGUES DE JESÚS PIMIENTA MORALES, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. QUINTO: NEGAR el reconocimiento de com pensación alguna al opositor NELSON ANDRES ESCALONA OROZCO, en virtud de lo dispuesto en la parte motiva de este proveído.
conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. QUINTO: NEGAR el reconocimiento de com pensación alguna al opositor NELSON ANDRES ESCALONA OROZCO, en virtud de lo dispuesto en la parte motiva de este proveído.
SEXTO: NO RECONOCER como segundos ocupantes a los opositores NELSON ANDRES
ESCALONA OROZCO, TEODORA MERCEDES DAZA DE ZEQUEDA, ROBERTO LUIS SIERRA GUTIERREZ, HUMBERTO MARIO SIERRA GUTIERREZ, EDUARDO USTARIZ ARAMENDIZ y HUGUES DE JESÚS PIMIENTA MORALES, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia. SÉPTIMO: En aplicación de la presunción establecida en los numerales 2 º (literales "a" y "e") y 3 º del artículo 77 de la ley 1448 del 2011, se DECLARA INEXISTENTE el contrato de Compraventa suscrito por PEDRO DAZA ARAUJO E.U. representada por PEDRO FRANCISCO DAZA ARAUJO E.U. , ROSA ALBA SIERRA REDONDO Y NELSON JOS É ESCALONA PACHECO en calidad de vendedores, con DIOMEDES DÍAZ MAESTRE en calidad de comprador de la titularidad de dominio del inmueble denominado "Las Nubes", ubicado en el corregimiento de Badillo, jurisdicción del municipio de Valledupar. Negocio juríd ico elevado a escritura pública No. 1401 del 23 de agosto del 2005 otorgada ante la Notaría Segunda del Círculo de Valledupar. Así mismo se DECLARAN NULOS los siguientes actos y negocios jurídicos: 1)
1401 del 23 de agosto del 2005 otorgada ante la Notaría Segunda del Círculo de Valledupar. Así mismo se DECLARAN NULOS los siguientes actos y negocios jurídicos: 1) Compraventa suscrita por DIOMEDES DÍAZ MAESTRE en calid ad de vendedor, con TEODORA MERCEDES DAZA DE ZEQUEDA en calidad de compradora de la titularidad de dominio del inmueble denominado "Las Nubes", ubicado en el corregimiento de Badillo, jurisdicción del municipio de Valledupar. Negocio jurídico elevado a es critura pública No. 1013 del 14 de junio del 2006 otorgada ante la Notaría Segunda del Círculo de Valledupar. Servidumbre otorgada por TEODORA MERCEDES DAZA DE ZEQUEDA en favor de EDUARDO JOSÉ USTARIZ ARAMENDIZ, por medio de la cual se grava el predio La s Nubes con una "servidumbre de acceso o interconexión eléctrica en favor del predio "El brillante", negocio jurídico elevado a escritura pública No. 141 O del 25 de julio del 2007 otorgada ante la Notaría Segunda del Círculo de Valledupar. 3) Promesa de c ompraventa suscrita por TEODORA MERCEDES DAZA DE ZEQUEDA en calidad de promitente vendedora, y HUMBERTO MARIO SIERRA GUTIERREZ en calidad de promitente comprador de un lote de 22 hectáreas segregado del predio de mayor extensión Las Nubesde 200 hectáreas, ubicado en el corregimiento de Badillo, jurisdicción del municipio de
Valledupar. Negocio jurídico suscrito en fecha 4 de noviembre del 201 O. 4) División y compraventa otorgada por TEODORA MERCEDES DAZA DE ZEQUEDA en favor de HUMBERTO MARIO SIERRA GUTIERREZ y CORGRANOS S.A. representada por GIRO MANUEL DE LEON BRAND, negocio jurídico a través del cual la señora TEODORA MERCEDES DAZA DE ZEQUEDA divide el predio Las Nubes en tres lotes de 22, 40 y 130 hectáreas, y transfiere la titularidad de dominio del lo te de 22 hectáreas (No.1) al señor HUMBERTO MARIO SIERRA GUTIERREZ y el lote de 49 hectáreas (No.2) a la empresa CORGRANOS S.A. Negocio jurídico elevado a escritura pública No. 72 del 14 de enero del 2011 otorgada ante la Notaría Segunda del Círculo de Valledupar. 5) Hipoteca sin límite en la cuantía constituida mediante escritura pública No. 579 del 7 de mayo del 2011 otorgada ante la Notaría Única del Círculo de Cereté Córdoba, por MANUEL DE LEON BRAND en representación de CORGRANOS S.A. , en favor de BAN COLOMBIA S.A. sobre los inmuebles denominado LOTE 2-SUBDIVIDIDO identificado con folio de matrícula No. 190131794 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, y sobre el inmueble denominado "ESMOTADORA", identificado con folio de matr ícula No. 190-7727 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar. Haciendo la salvedad
inmueble denominado "ESMOTADORA", identificado con folio de matr ícula No. 190-7727 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar. Haciendo la salvedad que la presente declaratoria de nulidad no afecta la validez del negocio jurídico garantizado. 6) Hipoteca indeterminada constituida mediante escritur a pública2853 del 2 de noviembre del 2011 otorgada ante la Notaría Segunda del Círculo de Valledupar, por HUMBERTO MARIO SIERRA GUTIERREZ en favor de BANCOLOMBIA S.A, sobre el inmueble rural denominado LAS NUBES, identificado con folio de matrícula inmobil iaria No. 190-131793 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar. Haciendo la salvedad que la presente declaratoria de nulidad no afecta la validez del negocio jurídico garantizado. 7) Promesa de compraventa suscrita por TEODORA MERCEDES DAZA DE ZEQUEDA en calidad de promitente vendedora, y ROBERTO LUIS SIERRA GUTIERREZ en calidad de promitente comprador de un lote de 3.5 hectáreas segregado del predio de mayor extensión Las Nubes de 138 hectáreas, en el corregimiento de Badil lo, jurisdicción del municipio de Valledupar. Negocio jurídico suscrito en fecha 9 de agosto del 201 2. 8) Promesa de compraventa suscrita por TEODORA MERCEDES DAZA DE ZEQUEDA en calidad de promitente vendedora, y HUMBERTO MARIO SIERRA GUTIERREZ en calidad de promitente comprador de un lote de 2.5 hectáreas segregado del predio de mayor extensión
promitente vendedora, y HUMBERTO MARIO SIERRA GUTIERREZ en calidad de promitente comprador de un lote de 2.5 hectáreas segregado del predio de mayor extensión Las Nubes de 1 38 hectáreas, ubicado en el corregimiento de Badillo, jurisdicción del municipio de Valledupar. Negocio jurídico suscrito en fecha 18 de abril del 201 2.
OCTAVO: DECLARAR que los señores JOAQUÍN GONZALEZ HINOJOSA, ENA
MERCEDES DAZA DE OCHOA, MANUEL JOAQUIN GONZALEZ OÑATE, JUAN JOSÉ
DAZA GONZALEZ, ROSARIO ELENA DAZA GONZALEZ, CARLOS JOSÉ DAZA
GONZALEZ, ALEIDA DAZA GONZALEZ, WILDON ENRIQUE DAZA GONZALEZ, JADER
ENRIQUE GONZALEZ CUJÍA, ISABEL FRANCISCA GONZALEZ HINOJOSA, LEONEL
ENRIQUE PERALTA GONZALEZ, EDILBERTO GONZALEZ MAESTRE, JOSÉ ENRIQUE
GONZALEZ MAESTRE, FABIAN ELIECER GONZALEZ MAESTRE, NEFER JESÚS GONZALEZ MAESTRE, MANUEL RODOLFO GONZALEZ MAESTRE y LUZ MERIS GONZALEZ MAESTRE, adquirieron por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, el inmueble rural denominado "Las Nubes", ubicado en el corregimiento de Badillo, jurisdicción del municipio de Valledupar -Cesar, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 1 90 -23084 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
jurisdicción del municipio de Valledupar -Cesar, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 1 90 -23084 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar.NOVENO: ORDENAR la inscripción de la presente declaración de pertenencia reconocida en favor de los señores JOAQUÍN GONZALEZ HINOJOSA, ENA MERCEDES DAZA DE
OCHOA, MANUEL JOAQUIN GONZALEZ OÑATE, JUAN JOSÉ DAZA GONZALEZ,
ROSARIO ELENA DAZA GONZALEZ, CARLOS JOSÉ DAZA GONZALEZ, ALEIDA DAZA
GONZALEZ, WILDON ENRIQUE DAZA GONZALEZ, JADER ENRIQUE GONZALEZ
CUJÍA, ISABEL FRANCISCA GONZALEZ HINOJOSA, LEONEL ENRIQUE PERALTA
GONZALEZ, EDILBERTO GONZALEZ MAESTRE, JOSÉ ENRIQUE GONZALEZ
MAESTRE, FABIAN ELIECER GONZALEZ MAESTRE, NEFER JESÚS GONZALEZ MAESTRE, MANUEL RODOLFO GONZALEZ MAESTRE y LUZ MERIS GONZALEZ MAESTRE, en el folio de matrícula inmobiliaria 1 90 -23084 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar DÉCIMO SEGUNDO: DECLARAR la carencia actual de objeto por sustracción de materia de la querella policiva por perturbación a la posesión del predio Las Nubes, adelantadas por RAFAEL SANTOS, DIOME DES DE JESÚS, LUIS ANGEL y MARTÍN ELIAS DIAZ
de la querella policiva por perturbación a la posesión del predio Las Nubes, adelantadas por RAFAEL SANTOS, DIOME DES DE JESÚS, LUIS ANGEL y MARTÍN ELIAS DIAZ AGOSTA, ROSA ELVIRA DÍAZ MEJÍA, DIOMEDES DIONICIO DÍAZ AROCA, JOSÉ MIGUEL y RAFAEL MARÍA DÍAZ RAMÍREZ, MARENA ROCÍO DÍAZ SARMIENTO, MIGUEL ANGEL DÍAZ RINCÓN y RAFAELDE JESÚS DÍAZ GUERRA en contra de los señores JOSÉ ALBERTO ZEQUEDA MESTRE y TEODORA MERCEDES DAZA, ante la Alcaldía Municipal de Valledupar, en virtud de lo argumentado en la parte considerativa de esta sentencia.
DÉCIMO TERCERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por sustracción de materia de la q uerella policiva por perturbación a la posesión del predio Las Nubes, adelantadas por TEODORA MERCEDES DAZA DE ZEQUEDA en contra de RAFAEL SANTOS DIAZ AGOSTA y KELL Y ELVIRA DIAZ, ante la Alcaldía Municipal de Valledupar, en atención a las razones expuestas en las consideraciones de este proveído.
DÉCIMO CUARTO: REMITIR al Tribunal Administrativo del Cesar para lo de su competencia, el expediente del proceso de reparación directa radicado bajo el No. 20000123-31004-2000-00546-00, adelantado por JOAQUIN J OSÉ GONZALEZ HINOJOSA en
contra de NACIÓN.MINISTERIO DE TRANSPORTE -INSTITUTO NACIONAL DE VIASINVIAS, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Magistrado Que Salva, Aclara O Adiciona Voto – No aplica Género / Categoría Salvamento \ Aclaración \ Adición De Voto – No aplica Descripción RelevanteTesis Al respecto enfatiza este Tribunal que existe una confesión de parte de la compradora sobre circunstancias contenidas en la escritura que no fueron ciertas, como el precio consignado en la misma, que no fue el real y el hecho de haberse pagado por completo en ese momento, aunado a que acepta que no fue ella la verdadera adquirente, sino su esposo JOSÉ ALBERTO ZEQUEDA, del que se dice también era el representante del anterior propietario inscrito, señor DIOMEDES DIAZ MAESTRE. A esta confesión se suma el dicho del cónyuge de la actual dueña del bien objeto de restitución, quien también manifiesta quelos datos consignados en la escritura no fueron del todo ciertos, lo que tenía como objetivo reducir gastos notariales e impuestos de registro, aunque defiende la existencia del negocio jurídico, llamando poderosame nte la atención a esta Sala su renuencia en contestar la pregunta sobre el precio. Tales acontecimientos llevan al traste por sí solos las pretensiones de la opositora, puesto que es imposible conciliar el concepto de buena fe exenta de culpa cuando ha quedado comprobado que se plasmaron inexactitudes en el documento público con todo el conocimiento de causa al respecto y que incluso la persona que figura como compradora no lo fue en realidad, o por lo menos no para sí misma individualmente considerada, sino en compañía de su cónyuge, el cual, de acuerdo con lo dicho, ostentaba
con todo el conocimiento de causa al respecto y que incluso la persona que figura como compradora no lo fue en realidad, o por lo menos no para sí misma individualmente considerada, sino en compañía de su cónyuge, el cual, de acuerdo con lo dicho, ostentaba la representación del señor DIAZ MAESTRE en asuntos de su oficio. En lo que concierne a las querellas policivas por perturbación de la posesión, esta Colegiatura considera que con la decisión a adoptar en la presente providencia, en el sentido de ordenar la restitución del bien inmueble objeto de tales procesos policivos a personas diferentes de quienes se encuentran en contienda en tales trámites, los mismos carecen actualmente de objeto por sustracción de materia, situación que impide la realización de pronunciamiento de fondo alguno por este Tribunal, tal como se establecerá en la parte resolutiva de esta providencia. En lo atinente al proceso administrativo de reparación directa, resulta pertinente traer a colación lo expuesto por la Corte Constitucional en sentencia T-364 del 2017 con ponencia del Magistrado Alberto Rojas Ríos en cuanto a las facultades del juez de restitución de tierras para suspender, acumular y resolver procesos subyacentes. De la anterior premisa jurídica se coli ge que la facultad del Juez de restitución de Tierras de acumular, suspender y resolver procesos de otras naturalezas tiene como objetivo principal satisfacer el principio de seguridad jurídica en la decisión que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución de tierras; en el caso de la acumulación de procesos sobre predio colindantes la medida en comento está encaminada a garantizar el principio de economía procesal, pero en ambos casos la acumulación procesal en el trámite
procesos sobre predio colindantes la medida en comento está encaminada a garantizar el principio de economía procesal, pero en ambos casos la acumulación procesal en el trámite de restitución de tie rras se refiere a procesos que podrían afectar la materialización del derecho fundamental a la restitución de tierras que hayan sido iniciados con anterioridad a la solicitud o durante su desarrollo hasta antes que se profiera la sentencia especial. Aplicando las anteriores nociones al caso puesto en estudio se advierte que el proceso de reparación directa suspendido y acumulado a la presente solicitud no interfiere en la materialización de la orden de restitución de tierras que aquí se ordenará, en la medida que se trata de una solicitud de reconocimiento de indemnización de perjuicios cuya resolución no tiene virtualidad de alterar las ordenes a emitir en la presente providencia, las cuales distan sustancialmente de lo que se pueda resolver en aquel proces o acumulado, es por ello que no es del caso resolver el mencionado proceso en el presente trámite y se dispondrá su devolución al Tribunal Administrativo del Cesar para lo de su competencia. Descriptores – Buena Fé exenta de culpa – Acumulación de procesos