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TSDJ CTG-20001312100120150016400-(27-03-2017)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001312100120150016400-(27-03-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

Cornejo Superior de la Judicalura

TRIBUfifiL SUPERIOR DEL.DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SAL ,

CIVIL ESPECIALIZ1DA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: La,.ra Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00164-00 Radicado Interno No. 083-2016-02 ., Carta_fi'"ª· Veintisrte (fi;) de fifirzo de dos mil diecisiete (2017). , . , . .. ,

1. IDENTIFICAC ON DEL PROCESO, RADICACION Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: fiestitución de Tierras ' .Oemancl;;.ntefSolic itante/Accionante: Rafael Ramón Diaz Daza y Martha Lucia Marin Miranda, Demand'ado/Opo! ición/Accionado: Liliana Esther Caro Dominguez y Carlos José Pertúi F qntahilÍ i .

PrfiÍ>_s: Carrera 1 fi• Núm( ·o 31-55 Barrio El estadio Agustín todazzi-Cesar.

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a Jr<iffirir sentencia dentro tJel proceso•de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 dt 2011, formulado por" ia Comisi?n Colombiana, de Jurista-_ CCJ, fin nombre y a favor de los señores RAFAEL RAMÓN DIAZ DAZA y MARTHA LUCIA MARIN MIRAl\tDA, donde!. funge como opositor los señores LILIANA ESTHER CARO DOMÍNGUEZ y CARLOS JOSÉ PERTÚZ FONTALVO . . .

. 1

• 3.ANTECEDENTES

MIRAl\tDA, donde!. funge como opositor los señores LILIANA ESTHER CARO DOMÍNGUEZ y CARLOS JOSÉ PERTÚZ FONTALVO . . . . 1 • 3.ANTECEDENTES 'fiLa '}olicitud de resfitufión instaurada para el presente: asunto expor3; la situ;;ición fáctica que ª·?ontinuación_¡brevemente se reseñfi: .Se expone en la dfimanda que el señor RAFAEL RAMÓN DÍAZ DAZA junto con su núcleo familiarVivian en 1fi Parcela "El Amparo" ubicado en zona rural del municipio de La Jagua de lbirico, donde] adeniás de ,sesidir, adelantaban sus actividades económicas de explotaci'Ón del prefio, cultivo de productos agrícolas y.manutención. Que además de ellfi el se 0 ñor RAFAEL RA.MÓN DÍAZ DfiZA y su compaAera, ;fi vinc . ularon al lote urbano ubicfid,o en lfi{cra. 10 A No. 2-1-55 Barrio El Estadio soliéitado en restitución, mediante. compra que hizo al Municipio de Agustín Codazzi el 15 de Agosto de 1985, con el fin de invertir parte de lo_s frutos obtenidos con el trabajo agrícola qué realizaban en su parcela de la Jagufi de lbirico, razón por la cual, no alcanzó a construir. mejoras ni dar uso alguno _a este lote trbano antes del desplazamiento forzado del que fu:ron víctimas .. Indica el señor RAf AEL;RAMÓN DÍAZ DAZA en su s . olicitud de inscripción en el registro

alguno _a este lote trbano antes del desplazamiento forzado del que fu:ron víctimas .. Indica el señor RAf AEL;RAMÓN DÍAZ DAZA en su s . olicitud de inscripción en el registro de tierras despojafias: y abandonadas que el 26 de junio de 1997 hombres armadps con prendas militares bue se identificaron como miembrqs de las autodefensas unidas de Colombia llegaron.fi su parcela "El Amparo" en la Jagu¡¡ de lbirico en horas de la mañana ifi:r:!_ ero"n que tetla 24_ horas para desoc fi par la parcfila o de lo contrario lo sacaban a la • Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10'02-2015 Página 1 de 38ConttJo Superior dt la Judicatura

TRIBUfiAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SGC SA.:l CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

fi-Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. '• Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00164-00 Radicado Interno No. 083-2016-02 A causa de ello y pL el temor que infundían los grupos Paramifitares en la región, el señor

RAFAEL RAMÓN

! ÍAZ DAZA y su familia decidieron abfindonar inmediatamentfi · su parcela en la Jagu de lbiris;o y también el lpte urbano ubicado en la Cra. 10 A No. 2155

Barrio El Estad_io q e habían adquirido en Agustín Codazzi, ya que en la. zona existían . . . grupo ilegales que se extendía por toda la región. No sintiéndose a salvoen el casco urbano de Agustín Codazzi, decidieron desplazarse forzadamente ·hacia la· ciudad de Bogotá. . 1 Expone igualmente que otro factor que aumentaba el temor y riesgo de RAFAEL RAMÓN DÍAZ DAZA y S_IJ familia, era el Íiderazgo campesino ejercido por éste, quien se ' desempeñaba co J o miembro de la Junta de Acción Comunal de la Vereda "28 de Diciembre", pues existía amenaza generalizada contra todos los directivos y sus compañeros estab n siendo perseguidos y asesinados por el Paraniilitarismo, como el caso de SEGUND9 HERNANDEZ a quien habían asesinado. Señala que la Unidfid para laAtención.y Reparación Integral a. las vícti:as, informó que el señor RAFAEL RJ}MÓN QÍAZ DAZA, su compañera. y núcleo familiar, se encuentran incluidos en el Reg¡istro Ünico de Victimas por la Violencia desde el 21 de Enero de 1998 por el delito· de deisplazamiento forzado, que el caso fue puesto en conocimiento de la Fiscalía General dfi la Nación y se encuentra actualmente en trámite ante la Dirección de Justicia TransicionfiI bajo el registro No 332962. , .. Por otra parte Indi t a el señor RAFAEL RAMÓN DÍAZ DAZA que estando el lote urbano ubicado fin la Cra 1 O A No. 2155 _ Barrio El Estadio abandonado los señores ELBER

.. Por otra parte Indi t a el señor RAFAEL RAMÓN DÍAZ DAZA que estando el lote urbano ubicado fin la Cra 1 O A No. 2155 _ Barrio El Estadio abandonado los señores ELBER OVALLE Y ELBERPERTUZ lo invadieron y construyeron dos casas en él. Que debido a la s ifiuación de desplazamie.nt_o en el que se encontrabfi el señor RAFfiEL RAMÓN DÍAZ DAZA no tuvo posibilidad1s de recuperar su predio, razón por la cual .se los malvendió a los inyasores por un valor de.:$400.000 a cada uno, precio que los mismos invasores fijaron. 1 , . · Que la finterior vetta la hifio también movido por el temor ya que se rumoraba para ese entonces que quieres entr¡;¡ron a"invádir el . .predio eran Paramilitares desmovilizados y el aun sentía en ries { su vida y la de los miembros de su familia, razón por la c;ual prefirió venderles al preci que quisieron pagarle y no oponerse. No obstante esta venta a baJo precio nunca se f rmalizó, siguiendo la. titularidad de la propiedad .en cabeza del señor RAFAEL RAMÓN ÍAZ DAZA. .·. . , . · Respecto a la par ela "El Amparo" de ta Jagua de lbirico qÚe fue también solicitada en restitución por el s ñor RAFAEL RAMÓN DÍAZ DAZA, la Comisión Colombiana de Juristas Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página ·2 de 38 -Consejo Superior de la Judicatura

TRIBUfiAL SUPERIOR DEL;DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENÁ:

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página ·2 de 38 -Consejo Superior de la Judicatura

TRIBUfiAL SUPERIOR DEL;DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENÁ:

SGC SALf CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

' ' . . ··• 1

Magistrada: Lau•fi-{lena Cantillo Araujo. · · r · ;•· Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00164-00

Radicado Interno No. 083-201'6-02 expresó que no sl adelantó la fase ···:dministrativa del proceso de restitución -por no encontrarse esa zo1a microfocalizada. No obstante señala que el Municipio de la Jagua de lbirico fue finalmenfi microfocalizado por la Dirección Territorial Cesar Guajira de la URT el 12 de Mayo de f 015 a través de la Resolución No. RE 1249 y por ello la parcela "El Amparo" de la Jag a de lbirico a la fecha de presentación de la solicitudfi se encuentra en trámite la fase admi istrativa adelantada par la Unidad de Restitución Con fundamento enl la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETENSIONES Relacionadas con I rotección del derecho a la restitución ·urídica solicita: • Que se rec nazca la calidad de víctima de abandono yló despojo a RAFAEL RAMON DÍAZ DA?A identificado con cedula de ciudadanía Nº 1.777.102 de Valledupar fiCesar) y a su compañera permanente MARTA MARIN MIRANDA, identificada-lean cédula de ciudadanía No. 49.69.693.121 de Agustín Codazzi

Valledupar fiCesar) y a su compañera permanente MARTA MARIN MIRANDA, identificada-lean cédula de ciudadanía No. 49.69.693.121 de Agustín Codazzi (Cesar), y · ; n consecuencia se.-ordene a ,sfi favor [a restitución con vocac1on transformad ra en los términos préyistos en •la ley 1448/2011 como uno de los componente de la reparación integral. · • • Que se protbjfi eÍ · derecfio\undfiITTéntal a la restitución jurídifia y del derficho de propiedad s E re el lote urbano ubicado en la Cra. 10ª Nº 21-55 Barrio El Estadio de'· Agustín oaafi (Cesar), prfidio· identificado o individualizado en est¡;¡ solicitud, en favor de FAEL RAMÓN DAZ DAZA identificado con cedula de ciudadanía No. . ' fi . . 1.777.102 dr Valledupar d MARTHA LUCÍA MARÍN MIRANDA, identificada con ' cedula de cifidad 49:693.121 de Agustín Codazzi (Cesar). ' . . :fi • Que como fiedida de reparaciófi transformadora y a la luz del principio de acción sin daño er el desarrollo del. concepto de justicia transicional, se declare la compensad e ' n por un predio eqwivalente que COl[lparta las mismas condiciones que el reclamad en la cabecera municipal de Agustín Codazzi donde actualmente residen la¡; íétimas, en virtud. de los artículos 72 y 97 de la Ley 1448/2011, . para evitar un p r ,rj1Jicio a la vid . a e' integridad personal de las Víctimas que pacen

. para evitar un p r ,rj1Jicio a la vid . a e' integridad personal de las Víctimas que pacen imposible la restitución. En consecuencia que se ordene: . . fi • • .! . . - Que el fionda de La Unidad Administrativa fispecial de Gestión de Restitución de Tierrfis Despojadas restituya por equivalencia un 'J)red10 de 1g¡..iales o meJores . caracterí r ' ticas al solicitado., en el ,lfigar y con las condiciones que determine las víctimas o ' · . . . . ' ' Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 38TRIBfirAL SltPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

sGc SAfi CIVIL: ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

ConsfiJo .Sup.-ior de la Judicaturá Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. . . . ' Radicado No. 20001-31-21-Ó01-2015-00164-00 Radicado Interno No. 083-2016-02 : · fiue en Ju . defecto, se compense en dinero el valor del predio ,{olicitado con cargo al yondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierra 1 Despojadas, previo avalúo del mismo. • fiue como j onsecuencia de lo anterior, se ordene la entrega del lote ·urbano ubicado en I Cra, 10 A No. 2155 Barrio El Estadio de Agustín Codazzi (CE!sar} a la UniJ:lad d Restitución de Tierras, . en virtud de lo establecido por el literal k del ártifiulo 91 y r

ubicado en I Cra, 10 A No. 2155 Barrio El Estadio de Agustín Codazzi (CE!sar} a la UniJ:lad d Restitución de Tierras, . en virtud de lo establecido por el literal k del ártifiulo 91 y r rticulo 100 de la ley 1448/2011. . 1 • • Que se orde l e a la Oficina de Registro de lnstrumentosfúblico de Valledupar: · - _· inscribí/;,. sentencia efi• 'los términos señalados en el literal c del art la ley 1448 de 20,1.. · fi.--. . ' - lnscribiF, a rnedida de protficción en el folio de matrícula inmobiliaria predio restituido en comfiensación ségún . lo dispuesto en el artículo Ley 1448 de .?011. Lo anter f · r dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero el artículo 84 de la misma ley. Pro!?eder a la correspondiente cancelación de toda anotación sobre graváme l es y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, falsa tradición, medidas cautelares que se hayan registrado en el folio 190-34259, con posteriori ad abandono forzado sufrido hasta la fecha. • Que se ordefie la aplicación de las medidas de alivio de pasivos estfiblecidafi por el Acuerdo No 004 del 24 de Abril de _2013 del Concejo Municipal del Municipio de Agustíri Co t azzi, relacionado con la condonación y exoneración del pago. del imP.uesto pí dial, tasas y ·etras contri6uciones a,favor de los predios restituidos en

Agustíri Co t azzi, relacionado con la condonación y exoneración del pago. del imP.uesto pí dial, tasas y ·etras contri6uciones a,favor de los predios restituidos en el marco de a ley 1448/2011. . · . • • Que se ordine cancelafi la insc,ripción de cualquier derecho rfi-al que tuviere· un tercero sob fi el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier oblig.ación bivil, comer ial, administrativa o tributaria contrfiída, de conformidad con lo debatido en el proces . · • · · .. ,. Pretensiones relac onadas con el retórno solicita: • Qúe se or fi ne a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega m erial del predio compensado, así como brindar 1a;s garantías de sostenibilid. en materia.de seguridad para-fil ejercicio y goce efectivo de los d fi rech fi fi d l la familia restituida , .

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página-4 de 38Conu}<J Superior fi

th In Judicatum TRIB\J fi

AL SUPERIOR DEL DISTRITO_JUDICIAL ¡;IE CARTAGENA

SA 1

CIVI_L ESPECIALIZADA·EN RESTITUCIÓN DE TIERfiS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

' SGC Radicado No. 20001-31 '21-001-2015-00164-00 Radicado Interno No. 083-2016-02 . ' • Que se orde [ · e a la Unidad Adminjs+rativa Especial para la Atención y Reparación

Radicado No. 20001-31 '21-001-2015-00164-00 Radicado Interno No. 083-2016-02 . ' • Que se orde [ · e a la Unidad Adminjs+rativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, con la participación de las autoridades del orden territorial y del comité lo al de justicia transicional según corresponda, si aún no lo ha hecho, formular e i l plementar el plan de retorno de lq_s familias despojadas en el casco urbano del unicipio de· Agustín Codazzi (Cesar), a fin de que la víctima y su nucleo famil ar logre su restablecimiento individual y familiar, a través de la generación fie oportunidades Y. alternativas de retorno, bajo la garantía de lós principios de¡voluntariedad, segfiridad, dignidad y garantías de no repetición. • Que se ordete al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y/o al Banco Agrario de Colombia, e otorgamiento de subsidio para la construcción o mejoramiento de vivienda al rnterior del predio compensado, en los términos de los.artículos 123 y subsiguiente! de La Ley 1448 d_e 2011 y el articulo 45 del decreto 4829 de 2011. • Que se ordene a la Alcaldía Municipal de Agustín Codazzi, a !Ja Gobernación del Cesa_r, a la finidad_Administratifia,fispecial para.la Atención y Reparaci:ón Integral a las V1ct1mas,¡y al Departamenlb .lffim1nistrat1vo para la Prosperidad Social que hasta tanto se termine el proyecto (le vivienda señalado en la pretensión anterior y en un plazo razonJble, efectúen la construcción de una solución de vivienda de carácter

tanto se termine el proyecto (le vivienda señalado en la pretensión anterior y en un plazo razonJble, efectúen la construcción de una solución de vivienda de carácter temporal y/ol se preste alojamiento transitorio en condiciones digílj3S a favor de las ., víctimas. • • Que se ordJne a lafi empresfis de servicios públicos domiciliarios del municipio de Agustín Co fi azzi -(Cesa_r), instalar y suministrar todos los servicios públicos en el predio objet de compensación, de tal manera que facilite las condiciones para un retorno en c ndiciones dignas de la víctima solicitante y su familia. • .· ., . ' .. Pretensio'nes relaci nadas con la estabilización socio económica de la victima solicita: · _y ' • • Como med t 1 a con efecto de estabilización en·el ejercicio y goce efectivo de los derechos, q e se ordene a las empresas de servicios públicos domiciliarios del Municipio d Agustín Codazzi (Cesar), crear programas de subsidio en favor de los so. licitantes fi e restitución, para fi1 pafió de la prestación de estcifi servicios públicos durante un eriodo de dos años posterior al fallo de restitución. _, . . • Que se ord i e verificar de manera inmediata y en un término de · dos meses la inclusión d los y [as solici\antes reclamantes y sus núcleos familiares en el Sistema Ge eral de Seguridad Social en Salud y, en caso de no encontrarlo, se disponga a I incluirlos en ef mismo, teniendo en cuenta la aplicación del enfoque diferencial tjtorgando prioridad en fa inscripción de programas difigiáos a niños y ' . .. . fi

disponga a I incluirlos en ef mismo, teniendo en cuenta la aplicación del enfoque diferencial tjtorgando prioridad en fa inscripción de programas difigiáos a niños y ' . .. . fi Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 38fifi 1 fi ; r11.fi z ... TRIBUfiAL SUPERIOR DEL DIS,RITO JUDICIAL DE CARTAGi:NA sGc \;fifif\.; SAt4 CIVIL ESPECIAL!fififi EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Con: st:Jo Sufirior

de la Judicatura Magistrfia:. Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21fi001-2015-00164-00 Radicado Interno No. 083-201,6-02 .. niñas lactanrs, mujeres gestantes, adultos mayores y personas en situación de discapacidad,, los/as cuales deberán ser beneficiarios/as prioritarios/as en los programas d f salud que tengan en cuenta el ciclo vital por el que atraviesan y [as c;ondiciones speciales de vulnerabilidad. Lo anterior como medida de asistencia y atención, en los términos de los artículos 52 y subsiguientes de la Ley 144fi de

  • ::fi,:•::fi:,:,"':::::fi::

'. '::fi O :fi ::fi'.clo Naclooal de ApfiodOajeSENA, a la } niversidades Publica's y la Unidad de Administrativa Especial para la Atención y eparación Integra . ! a Victimas, vincular a la solicitante y a su núcleo familiar, a os programas y proyectos de empleo rural, como medida de estabilizació sociofionóniica, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011 y los r

familiar, a os programas y proyectos de empleo rural, como medida de estabilizació sociofionóniica, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011 y los r ículós 66 y subsig\jientes del decreto 4800 de 2011, prfivio ejercicio de capacitac ón y asistencia técnica en áreas relacionadas con la labor agrícola de manera qu . con esta formación puedan fortalecer su proceso de retorno y estabilización socio económica en el predio restituido. ' • Que se or ene al Ministerio de Salud y Protección Social a líl Secretaria Departamen al de Salud de Cesar, la Secretaria de Salud Municipio de Agustín Co.(lazzi a la EPS e IPS la eváluación y atención especializada·fi integral a través deÍ ° Sistema eneral de Segúr1dad Social en Salud con_ miras a evaluar y tratar las afectaciones. de salud física, ps.icosociales y de salud mental generadas como consecuenci fi de los hechos de violencia socio política asociados ar desp(azamiento . y abandono el predio. Principalmente para el señor RAFA EL RAMÓN DIAZ DAZA, . ya que-dada las afectaciones p.sicosociales, se d.ebe priorizar su atención. Pretensiones sobr medidas e·s eciales solicita: • Que. se co centre, ·en este trámite especial todos los procesos o actuaciones jfidiciales, 1· dministrativas o de . cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades· públicos o notariales, en, los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el pr . dio objeto de esta acción, incluyendo los procesos de solicitud de inclusión en l el registro de tierras pespojadas y abandonadas forzada.mente que se

autoridades· públicos o notariales, en, los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el pr . dio objeto de esta acción, incluyendo los procesos de solicitud de inclusión en l el registro de tierras pespojadas y abandonadas forzada.mente que se estén tramit ndo ante la Unidad Restitución de Tierras. . · • Que se req [ iera a l¡i Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de ,:-ierras - D rección Territorial . Cesar Guajira, remitir información respecto. de la s_olicitud · de . restitución sobre· la . fiarce la "El Amparo" de ta J¡igua de lbirico, reclamada .or las víctimas y que fue objeto de despojo por los mismos hechos del . . ' . . presente ca t o, para establecer _la eta fi a procesal .. en la que se encuentra.

Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 38C,mujo Superior

de In Judicatunt

TRIBU AL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTÍTUCIÓN DE TIERRAS

.. ,

Magistrada: . i;afira Elena Cantillo Araujo, SGC Radkado No. 20001-31-21-001 -2015-00164 -00 · Radicado Interno No. 083-2016-02 • Que se 0°rfiéje la acufiu;a ción en este trámifie ;:dicial de restitución de la solicitud de rfistitución presentada por las victimas sobr_e la parcela "El Amparo" de la Jagua dfi lbirico, por darse las condiciones de la acumulación procesal

solicitud de rfistitución presentada por las victimas sobr_e la parcela "El Amparo" de la Jagua dfi lbirico, por darse las condiciones de la acumulación procesal establefidas por el artículo 95 de la ley 1448/2011, al haber it¡Jentidad en los solicitantes y hecho victimizante causante del despojo. 1 . t • Que en virtu fi de lo anterior, se infonne a la Unidad· Administrativa ·E special de I Gestión y Re titución de Tierras Dirección Territorial Cesar Guajira, la pérdida eje su competencia para proseguir COf1 el trámite administrativo que adelanta respecto a la parcela "El A paro" de la J.agufi de lbirico, por virtud de la acumulación procesal. Revisado el expe iente se observa_ que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero C vil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, agencia judicial qu admitió1 la solicitud de restitución providencia en la que además ordenó realizar las t. ublicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 pe la ley 1448 de 2011, efecfüándos la publicación en el diario El Espectador2; corrió traslado de la . ' solicitud de restitudión al señor DEY BER ROM ERO VALLE; ordenó la inscripción de la ' . demanda y la sustíf3CCión del comercio del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesofi declarativos de derecfios reales,· que tenga incidencia en el predio objeto de restitució r entr? otras órdenes, posteriormente mediante auto se ordenó vineular al señor CARLO S JOSE PERTU Z FONTALVO ·y se admitió la oposición de la señora

objeto de restitució r entr? otras órdenes, posteriormente mediante auto se ordenó vineular al señor CARLO S JOSE PERTU Z FONTALVO ·y se admitió la oposición de la señora LILI ANA ESTHER ARO HERNANDEZ 3 presentada a través de apoderado. ' · .' . ' El señor CARL OS I JOSÉ PERTU Z FONTALVO, por intermedio de apoderá..fio. 'presentó escrito4 en el cual expone su oposición a la solicitud de restitución; tal oposición.; fue admitida por el Ju;bado y seguídamente el Juez de instancia -abrió a pruebas el prciceso5. Posteriormente, el fiuzgado Especializado profirió auto a través del cual ordenó la rem1s1 ón del expediente a 1ta Corporación6, allegado el procefio se procedió a ta aprehensión del conocimie,"10 del ismo para reso1ver el fondo del asunto planteado. • • ·' 1 • 3.1 OPOSICIÓN • La señora t. lLI ANA EST HER GARO HE RNANDEZ, por intermedio dfi un °defensor público;• pr sentó expresa oposición a la solicitud de restitución respecto a los supuestos · cticos de su defensa señala: . . 1 Visible del folio 180 al 185 fi el e.o. N°1 2 Visible a folio 251 del e.o. Nº 1 .-, 3 Visible a folio 325 del e.o. Nº 1 ,-., 4 Visible del folio 348 al 350 eJ C.O. Nº 1 5 Visible del tPlio 353 al 359lel e.o. N"1 'V isible del ,olio 197 al 19 1 del e.o. Nº 1

,-., 4 Visible del folio 348 al 350 eJ C.O. Nº 1 5 Visible del tPlio 353 al 359lel e.o. N"1 'V isible del ,olio 197 al 19 1 del e.o. Nº 1

Código: FRT - 015 . Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 -fiágina 7 de 38

,.TR1euLAL su·•ERIOR DEL;o1sTR1To Ju01c1AL DE CARTAGENA

SGC SALl CIVli. ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRA.S .· Consejo Superior de la Judicatura . . . Magistrada: l,¡¡wra Elena Cantillo Araujo. 1 Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00164-00 Radicado Interno No. 083-2016-02 Que media'r1t t Contrato de compraventa fie inmueble . urbano suscrito e) 10 de Julio de 2008 el eñor RAFAEL RAMÓ N DI AZ DAZA le vendió !fl señor DEYBER ROMERP O. ALLE un Predio Urbano, consislente en la parte restante de un lote de terreno- · !solar con una extensió.n superfic iaria aproximada de Doscientos Diecisi ete Mftros con Cincuenta mts2 (217, 50) por. valor dfi Cuatrocientos Mil P.esos ($400 1 000.oo)· los cuales' fueron pagados en su totalidad por el comprador Romero Ovalle. · • . . Que el sehpr RAFA EL RAMO N DIAZ DAZA Había adquirÍdo el predio por compraventa¡ según consta en la Escr itura Pública número 387 de fecha 15 de

Romero Ovalle. · • . . Que el sehpr RAFA EL RAMO N DIAZ DAZA Había adquirÍdo el predio por compraventa¡ según consta en la Escr itura Pública número 387 de fecha 15 de agosto de 1985 otorgada en la Notaría Única de Agustín Codazzi registrada en la Ciudad de vf lledupar bajo el folio de matrícula inmobiliaria número 190-34-259. Que cuando i el señor DÉYB ER RDM ERO OVALLE compró el lote tenía constituida u.na socied d marital de hecho con la señora LILI ANA EST HE R CARO DOMI NGUE , pero desde hace más de tres (3) años no conviven, desde cuando el señor ROMfiRO OVALLE decidió acabar con la ¡elación en el año 2012 y le dejó a su ex compahera el lote para ella y sus hijos nienores de edad. Actualmente señala que es ella 1 que tiene la posesión del lote y desde esa fecha . . pé!ra acá la señora CARO DO INGU EZ, ha ejercido como señora y dueña del predio, y en su momento ju to con su ex compañero invirt ieron sus ahorros eri la adquis ición de dicho lote, -fiara luego construir la casa donde ahora habita con su dos hijos menores de ¡edad, convirtiéndose en madre cabeza de· famili a toda vez qué su ex compañero le dejó la casa construida a ella y a sus hijós con el fin de que fuera su fionfir!buc ión f n la manutención de· estos . . . fi . Señala q'uef· on. có;,,pradores del lote y personas humildes, honestas y buenas y no

fionfir!buc ión f n la manutención de· estos . . . fi . Señala q'uef· on. có;,,pradores del lote y personas humildes, honestas y buenas y no ejercieron pr sión alguna a los sol!citantes para que estsis le vendiera el lote, fue un ·negocio libr ejercido por cada una de las partes (vendedor comprador) sol.tita se le reconozcfi e! valor del lote, la construcción hecha dentro del mismo, sus mejoras, . así como lofi perjuicios que se le lleguen a causar. ' . . • Por fitra palrte el señor CAR LOS JOSÉ PERTU Z FONTALVO , por intermedio de defensor pdblito presentó expresa oposición a la solicitud de restitución, respecto a los supuest t · s fácticos de su defensa señala: . , , . Que¿nedian e contrato de compraventa que se materializó el 08 de Julio de 2008 el sefior CAR fiOS JOSE PE RTUZ FONTALVO adquirió la posesión un inmueble -urbano en ja cabecera municipal de Agustín . Codazzi por parte del solicitante

RAFA EL R

I MÓN DÍAZ. DAZA y a fi artir de ahí la ha venido ej fi rciendo.

Código: FRT _. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ' Página 8 de 38ÚJrttt}o Superior de In Judica1urn TR1auiAL sui>ERIOR DE;L D1srR1To J·uD1c1AL DE cARTAGENA

SGC SAL

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CIVIL ESP

fiClfiLfiZADA EN Rll!STITUCIÓN DE TIERRAS

  • Magistrada: .L'llura Elen.a· Cantillo Araujo.

SGC SAL

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CIVIL ESP

fiClfiLfiZADA EN Rll!STITUCIÓN DE TIERRAS • Magistrada: .L'llura Elen.a· Cantillo Araujo. . ·. · ·• Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00164-00 .•. ,1 R¡idicado Interno No. 083-2016-02 , ..• Que el ·seño f RAFAEL ' RAMÓN DÍAZ DAZA le transfirió al Comprador el señor CARLOS JO E PERTUZ FON TALVO, un lote de terrenosolar con una extensión superficiaria proximada de Doscientos Diecisiete Metros con Cincuenta mts2 (217. 56) cuya m fi yor extensión es de 435 metros cuadrados según consta en el Certificado 9 Libertad y Tradición de la Oficina de Registro de instrumentos públicos de alledupar con Matricula Inmobiliaria 19 0-34259, puesto que manifiesta ,que la extensión de 435 metrós fue dividida entre los señores DEYBER ROMERO OVALLE y !CARLOS JOSE PERTUZ FONTALVO . .. quedando cada uno con Doscientos 9iecisiete Metros con Cincuenta mts2 (217. 50). Que el seño j CARLOS JOSE PERTUZ FONTALVO comprador construyó sobre el lote que adq irió del señor RAFAEL RAMÓN DÍAZ DAZA su casa de habitación en donde vive on su núcleo familiar de manera tranquill:l, pacifica e ininterrumpida, hasta el mo J ento en que el señor RAFAEL RAMON DIAZ DAZA lo sofietió a este proceso de r stitución en desmedro de su derecho de posesión y a pesar de todo el

hasta el mo J ento en que el señor RAFAEL RAMON DIAZ DAZA lo sofietió a este proceso de r stitución en desmedro de su derecho de posesión y a pesar de todo el mejoramient físico del bien lo que ha implicado un costo económico considerable pues ha inv í rtido eri dicho bien incluso sacrificando su propia. subsistencia y el de su familia, p ra que hoy se vea .,;1vocado en la incertidumbre frente a este proceso de restitució de su único patrimonio familiar. 3.3 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del pro r eso se aportaron, solicitfiron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal y el · de prueba las siguientes: . . ' . . . . . ' . • Resolución j No. R6M 0002 del., 19 de julio .tJe 2013, en donde se incluye el perlmetro L! ban? del Municipio de Agustín Codai:zi. (A folio 40 y 41 del C.O. Nº 1) • Informe Té nico Predial elaborfido por la URT Cesar Guajira del ID No. 73fi98. (A folio 42 al 44 del C.O. Nº 1). · . · • Consulta d_J información catastral fi;alizada en el portal del lnst.fituto Geográfico Agustín coda21'.i. (A folio 21 del C'.O. Nº 1) .. • Informe Té f nico de Georreferenciación en campo elaborado por la DirecciónCatastral y nálisis territofial la URT Cesar Guajira, dentro del ID No. 7329?, el 16

  • Informe Té f nico de Georreferenciación en campo elaborado por la DirecciónCatastral y nálisis territofial la URT Cesar Guajira, dentro del ID No. 7329?, el 16 de°<'Jctubre . e 2014. (A follo 46 al 52 del e.o. Nº 1). · • Fo1io de Matricula i·nmobiliaria No.190-34259 del Circulo Registra! de Valledupar

(Cesar). (A folio 53 del e.o. Nº' 1 ). · ' • • Avalúo cataftral del predio aportado por el Instituto Geográfico Ag'ustín Codazzi en respuesta. rÍrmitida a la URT mediañte oficio No. 1202014EE566-01 - F:1 - A:0 suscrito por l M E RCEDES AfiVARAfiO BOfiNfi,. Dir fi ctora Territorial del Cesfir (E).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015

. . Página. 9 de 38 , .Cornejo Superior de la Judicatura

AL SUPERIOR DEL DISTRITfi;JUDICIAL DE CARTAGENA

CIVIL ESPECIALIZADfi EN RE$tlTUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00164-00 Radicado Interno No. 083-2016-02 respecto al lote urbano

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