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TSDJ CTG-200013121001201500190-(20-02-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-200013121001201500190-(20-02-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Consejo Superior dfi lu Jmlimtum

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00190 Rad. lnt. 0112-2016-02 Cartagena, veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho 2018.

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES

INTERVINIENTES:

TIPO DE PROCESO:

RADICACIÓN:

SOLICITANTES:

OPOSITORES:

Predio: Acta No. 018

ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS 20001-31-21-001-2015-00190

JOSE NOLASCO TRIANA TAPIERO Y LUZ MERYS CARRILLO SALCEDO JHON JAIRO CARRASCAL CLAVIJO Y FABIOLA CELEDÓN MARSHALL "PARCELA 43" de la Parcelación Santa Isabel, Corregimiento de LlerascaMunicipio de Agustín Codazzi. II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras, formulada por LA COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTA a nombre y a favor de los señores JOSE NOLASCO TRIANA TAPIERO y LUZ MERYS CARRILLO SALCEDO donde funge como parte opositora los señores JHON JAIRO

CARRASCAL CLAVIJO y FABIOLA CELEDÓN MARSHALL.

III.- ANTECEDENTES: LA COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTA, formuló solicitud de restitución a

CARRASCAL CLAVIJO y FABIOLA CELEDÓN MARSHALL.

III.- ANTECEDENTES: LA COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTA, formuló solicitud de restitución a favor de los señores JOSE NOLASCO TRIANA TAPIERO y LUZ MERYS CARRILLO SALCEDO, junto con su grupo familiar, con el fin de que le proteja el derecho fundamental de restitución de tierras, como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, por lo tanto se ordene la restitución jurídica y material del predio denominado "Parcela _-. 43" ubicado en la parcelación Santa Isabel, Corregimiento de Llerasca, Municipio de Agustín Codazzi - Cesar, como víctimas del conflicto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma ley , se proceda a dar las siguientes ordenes: a) Ordenar a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, la inscripción de la sentencia en el FMI 190-93584 de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 del artículo 84 Ibídem. b) Ordenar a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de la Ciudad de Valledupar la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes, limitaciones de derecho de dominio, título de tenencia, arrendamientos, falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono o despojo.

Valledupar la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes, limitaciones de derecho de dominio, título de tenencia, arrendamientos, falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono o despojo. c) Declarar la Nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos o modifique situaciones ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 55Consejo Su¡Jt.'rior de la J11dim111ra

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00190 Rad. lnt. 0112-2016-02 SGC jurídicas o particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos. d) Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes o mostrencos que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria con relación al predio solicitado. e) Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAChacer la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral, anexo a la solicitud. f) Ordenar a las autoridades públicas (Alcaldía de Agustín Codazzi) y de

individualización del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral, anexo a la solicitud. f) Ordenar a las autoridades públicas (Alcaldía de Agustín Codazzi) y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y • subsiguiente del Decreto 4829 de 2011. g) Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera del núcleo familiar de los solicitantes, contraídas con las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía y con las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizaste y la sentencia de restitución de tierras. h) Ordenar a la UAEGRTD, a los entes territoriales y demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación de las Victimas SNARIV, que integren a las victimas restituidas y su núcleo familiar a la oferta institucional del estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. i) Ordenar al Ministerio de agricultura a incluir de forma prioritaria a los solicitantes en el programa de subsidio de vivienda rural para la población víctima, así como al acceso de un proyecto de explotación ganadera. j) Ordenar a la fuerza pública acompañara y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos dados por los solicitantes: Afirmaron, que como miembros de la ANUC, hicieron parte junto con un grupo

j) Ordenar a la fuerza pública acompañara y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos dados por los solicitantes: Afirmaron, que como miembros de la ANUC, hicieron parte junto con un grupo de 54 familias, de la invasión y llegada a la Parcelación Santa Isabel, Corregimiento de Llerasca, Municipio de Agustín Codazzi. Informaron, que funcionarios del extinto Incora Regional - Cesar, en el año 1995, realizaron una visita de inspección a la parcelación e informaron a las 54 familias, que debían organizarse a través de una Junta o un Comité, para medir el terreno y saber cuál era la ubicación de cada familia, lo que llevo a que les asignaran la parcela No. 43. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 55Comejo Superfor de fu J¡¡Jicuturo

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MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00190 Rad. lnt. 0112-2016-02 SGC Relataron, que desde la llegada a la "Parcela 43", hasta el año 1998, junto con su grupo familiar explotaron el predio mediante las actividades de ganadería. Manifestaron, que desde el año 1996, un grupo de las autodefensas iniciaron la incursión en distintas parcelaciones de la zona, asesinando a varios compañeros campesinos.

su grupo familiar explotaron el predio mediante las actividades de ganadería. Manifestaron, que desde el año 1996, un grupo de las autodefensas iniciaron la incursión en distintas parcelaciones de la zona, asesinando a varios compañeros campesinos. Señalaron; que su desplazamiento se originó en el 1998, cuando al señor José Nolasco Triana Tapiero y su hermano Alcibiades Triana, fueron capturados y reseñados por el Ejército Nacional, dentro de la parcela y después fueron llevados a la Quinta d_e Santa Isabel, establecimiento Carcelario de CodazziCesar, sitio del cual posteriormente fueron trasladados a una base militar y a la Carcel Primero de Mayo y por ultimo a la Fiscalía General de la Nación, por considerar que estaban implicados aparentemente en una venta de ganado hurtado, que luego se demostró que fue un hurto realizado por la guerrilla al señor Elías Carrascal. Adujeron, que ante el temor que les generó la detención por parte del Ejercito Nacional, decidieron abandonar la parcela y venderla a su vecino el señor Elías Carrascal, por la suma de Cinco Millones de Pesos Moneda Legal Colombiana ($5.000. 000), así mismo se vieron obligados a trasladar el ganado a la finca de la madre del señor José Nolasco Triana, la cual referencian con el nombre de Blanca Tapiero, circunstancias que no permitieron que adquirieran la adjudicación de la parcela otorgada por el Incora. Revelaron, que con la finalidad de lograr la adjudicación de la Parcela No. 43, elevaron solicitudes al comité de Reforma Agraria del Incora Regional - Cesar, tal como consta en documento enviado al Doctor Orozco Mazziri de fecha 9 de

Revelaron, que con la finalidad de lograr la adjudicación de la Parcela No. 43, elevaron solicitudes al comité de Reforma Agraria del Incora Regional - Cesar, tal como consta en documento enviado al Doctor Orozco Mazziri de fecha 9 de agosto de 1996 y el Acta No. 22 de fecha agosto de 1996, en la cual los registran como tenedores de predio por carecer de tierra propia, sin embargo al verse obligados a desvincularse del inmueble por los hechos de violencia a los que se vieron sometidos, perdieron la oportunidad de adquirir la propiedad, siendo adjudicado el inmueble de manera posterior a los señores Jhon Jairo Carrascal Clavija y Fabiola Celedón, situaciones que fueron puestas en conocimiento a la Fiscalía General de la Nación. Informaron, que una vez vendieron la parcela se trasladaron a la Ciudad de Valledupar y estando en la misma, en el año 1999 fue asesinado el hermano del señor José Nolasco Tapiero, identificado como Yesid Triana Tapiero, en la parcelación Ave María, hecho que llevó que se regresaran a la casa de la señora Blanca Oliva Tapiero (madre del señor José Tapiero), ubicada en Llerrasca, lugar en el cual no pudieron permanecer mucho tiempo debido a la situación de orden público de la zona, como fueron los homicidios propiciados por paramilitares a los campesinos Jairo Guerra y el hijo, hechos que causaron que nuevamente se desplazaran al Municipio de Cartago - Departamento del Valle del Cauca y posteriormente a San Vicente del Caguan. ódigo: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 55(·11nfieio Superior de la Judi!"arura

del Cauca y posteriormente a San Vicente del Caguan. ódigo: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 55(·11nfieio Superior de la Judi!"arura

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00190 Rad. lnt. 0112-2016-02 SGC Indicó la Unidad de Restitución de Tierras, que en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, se estableció que el derecho sobre el predio "Parcela 43" invocado por el señor José Nolasco Triana Tapiero, deviene de la posesión que realizó entre los años 1995 a 1998, fecha desde la cual ejerció todos los actos de cuidado, sostenimiento y administración del fundo, hasta el momento de su desplazamiento. Por último, informó la Unidad de Restitución de Tierras, que actualmente los solicitantes viven del rebusque y de jornalear en el campo y tienen una hija de tres años que sufre de "Hidronifrosis riñón izquierdo", y no han recibido ayuda humanitaria, ni reparación administrativa. Trámite del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar La demanda fue admitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado Restitución de Tierras de Valledupar, mediante auto de fecha 21 de enero de 20161, en el cual se ordenó la sustracción provisional del comercio del bien

La demanda fue admitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado Restitución de Tierras de Valledupar, mediante auto de fecha 21 de enero de 20161, en el cual se ordenó la sustracción provisional del comercio del bien solicitado, la publicación de la ad misión en un diario de amplia circulación, así como la suspensión de los procesos donde se dispute el mismo. Igualmente, ordenó la notificación a la Unidad de Restitución de Tierras y ordenó hacer traslado de la solicitud de restitución a los señores Jhon Jairo Carrascal Clavijo y Fabiola Inés Celedón Marshall, al igual que oficiar al IGAC, UARIV, Incoder, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Agencia Nacional de Minería. 2 Posteriormente, mediante auto de fecha 22 de abril de 20163, resolvió admitir la oposición presentada por el señor Jhon Jairo Carrascal Clavijo, quien a través del apoderado judicial presentó escrito de oposición dentro del término legal. Así mismo, por proveído del 26 de mayo de 2016,4 admitó la oposición de la señora Fabiola Inés Celedón Marshall, presentada a través de apoderado judicial. Posteriormente, por auto de fecha 19 de julio de 20165, decretó la apertura de la etapa probatoria y ordenó la práctica de las pruebas solicitadas por las partes. Por último, concluido el término probatorio, a través de auto de fecha 17 de enero de 2017, 6 remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que 1 Folio 81 del Cuaderno Principal No. 1 2 Folio 83 Cuaderno Principal No. 1 3 Folio 174 Cuaderno Principal No. 1

enero de 2017, 6 remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que 1 Folio 81 del Cuaderno Principal No. 1 2 Folio 83 Cuaderno Principal No. 1 3 Folio 174 Cuaderno Principal No. 1 4 Folio 282 Cuaderno Principal No. 1 5 Folio 308 Cuaderno Principal No. 1 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 55Comejo Superior de la J¡¡dia1turll

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SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00190 Rad. lnt. 0112-2016-02 SGC corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

OPOSICION: Los señores Jhon Jairo Carrascal Clavija y Fabiola Inés Celedón Marshall a través de apoderado judicial, en escritos separado presentaron oposición a la solicitud de restitución presentada por los señores José Nolasco Triana Tapiero y Luz Merys Carrillo, en el cual manifestaron de forma coincidente, no constarle las afirmaciones de los hechos realizadas por los solicitantes, así como oponerse a todas y cada una de las pretensiones, por considerar que los hechos de la solicitud no están acorde con la realidad, toda vez que el señor José Nolasco Triana y su respectiva compañera, vendieron la Parcela No. 43, a finales del

a todas y cada una de las pretensiones, por considerar que los hechos de la solicitud no están acorde con la realidad, toda vez que el señor José Nolasco Triana y su respectiva compañera, vendieron la Parcela No. 43, a finales del año 1996, por la suma de Cinco Millones de Pesos Moneda Legal Colombiana ($5.000. 000) a un vecino del predio, reconocido como Elías Carrascal, porque necesitaba irse de la zona para los lados de Chimichagua donde iban a invadir una finca para obtener una parcela. Indicaron, que no es cierto, que la salida de la Parcela por parte de los solicitantes se hubiera debido al hecho de ser víctimas de conflicto armado, ya que no existen documentos, ni testimonios que respaldan tal circunstancia. Igualmente, invocaron como excepción de mérito, la denominada Inexistencia de los Derechos Pretendidos en Restitución, por cuanto no hubo hechos de violencia o actores armados que obligaran a los solicitantes abandonar sus bienes y resaltan que la titularidad del inmueble, como se puede constatar en el respectivo Folio de Matricula Inmobiliaria, la tienen sus mandantes, por adjudicación realizada por el extinto Incora. Por último, alega la excepción de Buena Fe, en caso que los derechos deprecados por los solicitantes sean reconocidos. Trámite ante la Sala Civil Especia lizada en Restitución de Tierras Correspondiendo por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto de fecha 23 de noviembre de 20167, avocó su conocimiento. Relación de Pruebas l. Copia del Certificado de Existencia y Representación Legal de la Comisión Colombiana de Juristas (Folio 26-29 Cuaderno Principal No. 1)

por auto de fecha 23 de noviembre de 20167, avocó su conocimiento. Relación de Pruebas l. Copia del Certificado de Existencia y Representación Legal de la Comisión Colombiana de Juristas (Folio 26-29 Cuaderno Principal No. 1) 6 Folio 317 Cuaderno Principal No. 1 7 Folio 6 Cuaderno del Tribunal. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 55( ·ou')t'/0 5,u¡wrior ilr la J1u/irn1ura

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No. _

Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00190 Rad. lnt. 0112-2016-02 SGC

2. Formulario de Inscripción del Registro de Tierras Despojadas (Folio 30-32

Cuaderno Principal No. 1)

3. Declaración de hechos ante la Unidad (Folio 33-34 Cuaderno Principal No. 1)

4. Copia del FMI 190-99210 (Folio 36-38 Cuaderno Principal No. 1)

5. Copia del Acta No. 018 de fecha 17 de diciembre de 1998 (Folio 17-21

Cuaderno Principal No. 1)

6. Copia de la Resolución No. 0581 de 1999 (Folio 44-45 Cuaderno Principal

No. 1)

7. Acta No. 00 de fecha 8 de mayo de 1997 (Folio 46 Cuaderno Principal No.

1)

6. Copia de la Resolución No. 0581 de 1999 (Folio 44-45 Cuaderno Principal

No. 1)

7. Acta No. 00 de fecha 8 de mayo de 1997 (Folio 46 Cuaderno Principal No.

1)

8. Acta No. 22 de fecha 9 de agosto de 1996 (Folio 47-50 Cuaderno Principal

No. 1)

9. Copia del Informe Técnico Predial (Folio 160-163 Cuaderno Principal No. 1)

10. Copia de la Consulta Catastral IGAC (Folio 55 Cuaderno Principal No. 1)

11. Informe Técnico Predial (Folio 56-64 Cuaderno Principal No. 1)

12. Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas (Folio 65Cuaderno Principal No. 1)

13. Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor José Nolasco Triana Tapiero ,

Luz Mery Carrillo Salcedo (Folio 66 -68Cuaderno Principal No. 1)

14. Copia del Registro de Nacimiento de la señora Luz Heidy Triana Carrillo,

Jesús Manuel Triana Mendoza (Folio 70-71 Cuaderno Principal No. 1)

15. Oficio Fiscalía General de la Nación (Folio 103-104 Cuaderno Principal No.

1)

16. Oficio Agencia Nacional de Minería (Folio 117 Cuaderno Principal No. 1)

17. Copia del FMI 190-99210 (Folio 119-121 Cuaderno Principal No. 1)

18. Copia Oficio de Incoder (Folio 125-129 Cuaderno Principal No. 1)

19. Oficio ANH de fecha 9 de marzo de 2016 (Folio 140-144 Cuaderno

Principal No. 1)

18. Copia Oficio de Incoder (Folio 125-129 Cuaderno Principal No. 1)

19. Oficio ANH de fecha 9 de marzo de 2016 (Folio 140-144 Cuaderno

Principal No. 1)

20. Oficio IGAC - Comparación Base de datos Geoespacial del IGAC

(Folio193-194 Cuaderno Principal No. 1)

21. Certificado Catastral en línea (Folio 195 Cuaderno Principal No. 1)

22. Informe CODHES (Folio 202-211 Cuaderno Principal No. 1)

23. Oficio Incoder, expediente Administrativo (Folio 213-229 Cuaderno

Principal No. 1)

24. Informe de Avalúo Comercial IGAC (Folio 244-276Cuaderno Principal No.

1)

25. Informe consulta de Predios INVIAS (Folio 281-283 Cuaderno Principal

No. 1)

26. Oficio Agencia Nacional de Minería (Folio 284-287Cuaderno Principal No.

1)

27. Informe de Caracterización de Terceros, realizada por la Unidad de Restitución de Tierras de los señores Jhon Jairo Carrascal Clavija y Fabiola

Celedón (Folio 292-307 Cuaderno Principal No. 1)

28. Oficio Presidencia de la Republica (Folio 315 Cuaderno Principal No. 1)

29. Oficio Electricaribe (Folio 1-6 Cuaderno Principal No. 1 denominado Pruebas) ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 55fi¡;.- <;< . ;¡¡ < r'>' fi i\ ;' J: fi '" .}fi <,◊4 OE e,_

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MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00190 Rad. lnt. 0112-2016-02 SGC

30. Oficio Ministerio de Defensa Nacional (Folio 10 Cuaderno Principal No. 1 denominado Pruebas)

31. Oficio Departamento de la Prosperidad Social (Folio 19-23 Cuaderno

Principal No. 1 denominado Pruebas)

32. Oficio Agencia Nacional de Minería (Folio 24-26 Cuaderno Principal No. 1 denominado Pruebas)

33. Diagnóstico Registra! de la Superintendencia de Notariado y Registro FMI

190-99210. (Folio 27-33 Cuaderno Principal No. 1 denominado Pruebas)

34. Informe Inspección Judicial IGAC (Folio 34-37 Cuaderno Principal No. 1 denominado Pruebas)

35. Oficio CORPOCESA R (Folio 40-43 Cuaderno Principal No. 1 denominado

Pruebas). VII.- CONSIDERACIONES Competencia: En el análisis de los presupuestos procesales, se tiene que de conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.

Presupuestos procesales:

el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.

Presupuestos procesales: Conforme al inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para iniciar la acción de restitución es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas.

En el presente caso, evidencia esta Corporación que el presupuesto de procedibilidad se encuentra cumplido, pues se aportó al plenario copia de la Constancia Numero NE 0112 del 4 de septiembre de 2015, emitida por la Dirección Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Cesar Guajira, en la cual se informa que los señores JOSE NOLASCO TRIANA TAPIERO y LUZ MERRYS CARRILL O SALCEDO y su grupo familiar, se encuentra incluidos en el registro de Tierras despojadas y Abandonadas Forzosamente en su calidad de poseedores del predio denominado "Parcela 43", ubicado en la Parcelación Santa IsabelCorregimiento de Llerasca, Municipio de Agustín Codazzi - Cesar, registrado con el folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-99210 (Folio 65 Cuaderno Principal No. 1) Problema Jurídico A fin de resolver la situación planteada, la Sala abordará el análisis de los siguientes puntos: i) La Ley 1448 de 2011 en el marco de justicia transicional; ii) Contexto de violencia de la Vereda Santa Isabel, Corregimiento de Llerasca, ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 55

  1. Contexto de violencia de la Vereda Santa Isabel, Corregimiento de Llerasca, ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 55 ■( ·un<,t'/0 5;upt•ri.or dt" In .fudinlfttrfi

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SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00190 Rad. lnt. 0112-2016-02 SGC Municipio de Agustín Codazzi - Departamento de Cesar; iii) Identificación del Predio solicitado; iv) Calidad de víctima de la solicitante en los términos del art. 3° de la L. 1448/2011; iv) Estudios de los hechos que expone en la solicitud dieron lugar al desplazamiento forzado del núcleo familiar y al abandono del predio solicitado; y v) El estudio. de las presunciones legales sobre los negocios jurídicos que se hubieren efectuados con respecto al fundo solicitado, por ultimó el análisis de la excepción de buena fe exenta de culpa alegada por la parte opositora, a fin de establecer si es acreedora a la compensación deprecada. La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Tran sicional. La Ley 1448 del 10 de junio de 2011, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años

La Ley 1448 del 10 de junio de 2011, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras. e La ley tiene por objeto8, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento. A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCE ROS9, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue

la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado. La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y 8 Artículo 1° ley 1448 de 2011 9 Art 76 y SS ley 1448 de 2011 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 55Conl'ejo Superior de la J11dim1ura

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MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00190 Rad. lnt. 01 12-2016-02 SGC sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámit e se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación

presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámit e se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las vi olaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos bá sicos : 1l la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2i La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3l La repar ación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las gar antías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la

entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las gar antías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro. Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. Para concebir los preceptos que afronta y propone la justicia Transicional, se debe partir del debate de su conceptualización, el cual dará los suficientes elementos para continuar en el abordaje de sus máximas a la verdad, justicia y reparación, como lo expresa RODRIGO UPRIMNY y MARIA PAULA SAFFON 10 , quie

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