TSDJ CTG-20001312100120160000300-(25-07-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100120160000300-(25-07-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
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TfUBUNAl. SUPEmOR [U:l.
[USTRITO JlHUC!Al. DE CARTAGENA
SAl.A CIV!l. ESPf:CfiAl.lZADA f:N Df: TU:RRAS MAGiSTRADA PONENTE: ADA l.AU.EMAND ABRAMUCK Ra:fü:ado No. 200013121001201600003 - 00
Rad. hit: cno2 201s - 02
Cartagena de Indias, veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018) SGC Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta Nº 87 1.- IDENTIFICA CIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución y formalización de tierras. (Ley 1448 de 2011). Demandante/Solicitante/ Accionante: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial CesarGuajira en representación de Sandra Paola Barbosa Mora Demandado/ Oposición/ Accionado: Patricia Flórez Gutiérrez
Predio: "Predio urbano Carrera 6 No. 6 - 05 municipio Pelaya - Cesar" Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, a favor de la señora SANDRA PAOLA BARBOSA MORA, como solicitante del predio
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, a favor de la señora SANDRA PAOLA BARBOSA MORA, como solicitante del predio urbano ubicado en la Carrera 6 No. 6 - 05 del municipio Pelaya, en el cual actúa como opositora PATRICIA FLÓREZ GUTIÉRREZ.
111.- ANTECEDENTES
HECHOS QUE FUNDA LA DEMANDA DE RESTITUCIÓN DEL
PREDIO "CARRERA 6 No. 6 - 05" La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Guajira, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor de SANDRA BARBOSA MORA, a efectos de que se le restituya el predio urbano "Calle 6 No. 6-04" ubicado en el municipio de Pelaya, departamento de Cesar; identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 192-30500 y referencia catastral No. 20550-0100-0031-0015-000. Conforme a los hechos de la demanda, señala que SANDRA BARBOSA MORA y su compañero permanente AUDEN COLMENARES GOMEZConsej-0 Superior de lu Judica1um
TRUfiUNAl SUPERIOR DEL
mSTR!TO JUDfiC!AL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTiTUCiÓN DE TH::RRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK R;atfü:::fJldo No. 200013121001201600003 - 00
R.ad. hit: 0102 - 2016 - 02
SGC
MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK R;atfü:::fJldo No. 200013121001201600003 - 00
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SGC (Q.E.P.D) se vincularon al predio urbano reclamado mediante contrato de compraventa celebrado a través de documento privado con la señora LUZ MERY LESMES en el año 2001, compraventa que no fue formalizada ya que para la fecha en el municipio de Pelaya no se había realizado la legalización del barrio; inmueble en el cual ejercieron posesión y explotaron económicamente a través de una tienda, hasta el año 2006, anualidad en la que indica debieron abandonar el predio. Informan que, la señora SANDRA BARBOSA MORA, presento solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas ante la Unidad de Restitución de Tierras Bogotá, el día 09 de julio de 2012, y dentro del trámite administrativo que adelantó ante dicha entidad, se envió comunicación al bien inmueble objeto del litigio, presentándose como interviniente en la solicitud el señor JOSE TRINIDAD RODRIGUEZ RIOBO en calidad de cónyuge de la señora PATRICIA FLOREZ GUTIERREZ, allegando los documentos que pretendió hacer valer dentro del trámite. Acusan en el escrito de demanda que, la Unidad de Restitución de Tierras inscribió a la señora SANDRA BARBOSA MORA y su compañero permanente AUDEN COLEMENARES GOMEZ (QEPD) en el registro de Tierras despojadas y Abandonadas, mediante Resolución No. RE3396 de 28 de septiembre de 2015.
AUDEN COLEMENARES GOMEZ (QEPD) en el registro de Tierras despojadas y Abandonadas, mediante Resolución No. RE3396 de 28 de septiembre de 2015. Manifestando además que, al momento de la presentación de la demanda, el folio de matrícula se encontraba activo y figuraba como titular la señora PATRICIA FLOREZ GUTIERREZ, presentando también afectación de hidrocarburos con autorización expedida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, de conformidad por lo evidenciado en el Informe Técnico Predial. Concreta exponiendo que el hecho determinante del desplazamiento de la señora SANDRA BARBOSA MORA del predio, fue el homicidio de su compañero permanente AUDEN COLEMENARES GOMEZ (Q.E.P.D) el día 28 de abril de 2006 y la posterior amenaza realizada por los paramilitares, quienes le exigian dinero que según ellos suponían poseía el occiso; ulteriorConsej() Superfor de la Judicatura
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DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESP'IECfiAUZADA EN DE TU::RRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LAU.EMAND ABR.AMUCK R,ufü:;;ado No. 20001J12100120160tmo3 - 00
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SGC a ello un integrante de los paramilitares, quien actuaba bajo las ordenes de alias "Panela", abusó sexualmente de su hija María1 , situación que la llevo a desplazarse inicialmente al sur del Cesar, exactamente el municipio de Aguachica y posteriormente a la ciudad de Bogotá dejando todo abandonado.
alias "Panela", abusó sexualmente de su hija María1 , situación que la llevo a desplazarse inicialmente al sur del Cesar, exactamente el municipio de Aguachica y posteriormente a la ciudad de Bogotá dejando todo abandonado. Finalmente informan que, al encontrarse la solicitante en una precaria condición económica a causa del exilio en la ciudad de Bogotá, y sumida en la necesidad de encontrar un modo de subsistencia que le permitiera mantenerse y a su núcleo familiar, se vio en la necesidad de vender el inmueble, transfiriendo los derechos que tenía sobre el predio al señor CARLOS MANOSALVA, el día 2 de mayo de 2007, negocio que se concretó en la suma de tres millones de pesos ($3.000.000), advierte que la venta no se protocolizó por cuanto no se encontraban legalizados, por parte del municipio de Pelaya, los predios donde se ubica el inmueble. PRETENSIONES Con base en los hechos esgrimidos, la Unidad de Restitución de TierrasDirección Territorial Cesar - Guajira, solicita: Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes, en los términos señalados por la H. Corte Constitucional en la sentencia T - 821 de 2007 y el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de
2011. En el sentido de restituirle el derecho a la propiedad como medida de reparación integral, de conformidad con lo establecido en el articulo 82 de la Ley1448 de 2011, de la solicitante SANDRA BARBOSA MORA y su compañero permanente AUDEN COLMENARES GOMEZ (Q.E.P.D), así como
a los señores HELY STEFANY COLMENARES BARBOSA y SHAROL NICOL
compañero permanente AUDEN COLMENARES GOMEZ (Q.E.P.D), así como a los señores HELY STEFANY COLMENARES BARBOSA y SHAROL NICOL COLMENARES BARBOSA, en calidad de herederos determinados por ser hijos del señor AUDEN COLMENARES GOMEZ (Q.E.P.D). 1 La Sala considera necesario cambiar el nombre real de la víctima de violación sexual, con el fin de proteger su identidad e integridad personal, en atención a que al momento del hecho victimizante era menor de edad atendiendo a la disposición contenida en el artículo 31 de la Ley 1448 de 2011, los cuales estarán escritos en letra cursiva.
Código: fR1' - Versión: 02 fecfia: ·rn-02-2015 l fie 65
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SALA cn.nL ESPEC!AUZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK R:;,u:Hc.1%d@ No. 200013121001201600003 - 00
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SGC Que se ordene, como medida preferente de reparación integral la restitución jurídica y material a la solicitante SANDRA BARBOSA MORA , junto a HELY STEFANY COLMENARES BARBOSA y SHAROL NICOL COLMENARES BARBOSA, en calidad de herederos determinados por ser hijos del señor AUDEN COLMENARES GOMEZ (Q.E.P.D), del predio individualizado en la solicitud . En los términos del artículo 118 de la Ley1448 de 2011, formalizar la
BARBOSA, en calidad de herederos determinados por ser hijos del señor AUDEN COLMENARES GOMEZ (Q.E.P.D), del predio individualizado en la solicitud . En los términos del artículo 118 de la Ley1448 de 2011, formalizar la relación jurídica de SANDRA BARBOSA MORA, junto a HELY STEFANY COLMENARES BARBOSA y SHAROL NICOL COLMENARES BARBOSA, en calidad de herederos determinados por ser hijos del señor AUDEN COLMENARES GOMEZ (Q.E.P.D), con el predio individualizado e identificado en esta solicitud, en consecuencia se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos titularizar el predio "Calle 6 No. 6-04" identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 192-30500,en la porción que le corresponda a la solicitante y a los herederos a título de propietarios. Que se ordene a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos del municipio de Chimichagua la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula No. 192-30500, de conformidad con el literal e) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma Ley. Que se ordene a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos del municipio de Chimichagua la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con anterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación
sobre gravámenes y limitaciones de derecho de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con anterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación del correspondiente asiento e inscripción registra! en el folio de matrícula, No. 192-30500, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 dando aplicación al principio de de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma Ley. Que se ordene al Alcalde del municipio de Pelaya, dar aplicación al Acuerdo No. 005 del 2013, y en consecuencia se exonere del valor por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones al predio objeto de restitución, hasta la fecha de la ejecutoria de la respectiva sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 DE 2011 Y 139 del Decreto 4829 de 2015.Ct>tttejQ Superior de la Judimmra
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SAlA CiVU. ESPECIALIZADA EN RESTiTUCiÓN DE TU:::RRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LAU.EMAND ABRAMUCK Raifü:::aido No. 200013121001201600003 - 00
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SGC Que se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la deuda y/ o cartera del núcleo familiar de SANDRA BARBOSA MORA y AUDEN COLMENARES GOMEZ (Q.E.P.D), contraida con empresas de servicios públicos domiciliarios de acueductos, alcantarillado y energía,
deuda y/ o cartera del núcleo familiar de SANDRA BARBOSA MORA y AUDEN COLMENARES GOMEZ (Q.E.P.D), contraida con empresas de servicios públicos domiciliarios de acueductos, alcantarillado y energía, causados entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución, siempre que la deuda tenga relación con el predio a restituirse. Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que tenga el núcleo familiar de la solicitante SANDRA BARBOSA MORA con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y /o formalizarse. Que para tal efecto, en la sentencia se reconozcan los acreedores asociados al predio. Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), a efectos de integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. Que se declare la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones juridicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieran otorgado sobre el predio solicitado en restitución y formalización en esta solicitud.
juridicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieran otorgado sobre el predio solicitado en restitución y formalización en esta solicitud. Que se ordene la cancelación de la inscripción de cualquier derecho real que tuvíere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso. Que como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de alivíos y /o exoneración de pasivos prevístos en el articulo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 2.15.2.2.1 y subsiguientes del Decreto 1071 de 2015.Consejo Superior de la Jmlicamm
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SALA C!Vil ESPECIAUZADA EN DE TIER RAS MAGISTRADA PONENTE: ADA lALlEMAND ABRAMUCK Raiifü:;;z¡do No. 200013121001:201600003 - 00
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SGC Que se ordenen al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnicos catastral anexos a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en Restitución de tierras , esto de conformidad a
topográfico y el informe técnicos catastral anexos a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en Restitución de tierras , esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Que se profieran todas aquellas ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el Literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Que se condene en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s J del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS Que en el evento en que sea imposible la restitución del predio abandonado al núcleo familiar de la solicitante SANDRA BARBOSA MORA y AUDEN COLEMENARES GOMEZ (Q.E.P.D), hacer efectiva en su favor las compensaciones de que trata el artículo 97 de la ley 1448 de 2011. Que se ordene al Departamento para la Prosperidad Social -DPS, la inclusión de la señora SANDRA BARBOSA MORA junto a su núcleo familiar, en un programa de generación de ingresos o inclusión productiva urbana la cual busca mejorar las condiciones de ernpleabilidad y fortalecer
inclusión de la señora SANDRA BARBOSA MORA junto a su núcleo familiar, en un programa de generación de ingresos o inclusión productiva urbana la cual busca mejorar las condiciones de ernpleabilidad y fortalecer ernprendirnientos tanto individuales corno colectivos, de la población ( urbana) pobre extrema, vulnerable y víctima del desplazamiento forzado por la violencia; mediante procesos de formación en competencias laborales y capacidades productivas y empresariales, lo suficientemente flexible y acordes con la necesidades particulares de acuerdo con los programas de Empleabilidad , Emprendirniento Individual y Ernprendirniento Colectivo, de('()nsejc Superior de la Juclirtuura
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SALA CIVIL ESfiECfiAUZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LAU.EMAND ABRAMUCK Racfü::ado No. 2000131:21001201600003 - 00
Rad. h;t: 0102 - 2016 -- 02 SGC acuerdo a sus capacidades y competencias para la financiación de un proyecto sostenible, entidad que tiene competencia para ejecutar la orden.
FUNDAMENTO DE LA OPOSICIÓN.
Dentro de la oportunidad, PATRICIA LOPEZ GUTIERREZ y JOSE TRINIDAD RODRIGUEZ, mediante apoderado judicial2, presentaron escrito de oposición3 a la solicitud de restitución incoada, exponiendo inicialmente que concebir el vicio al consentimiento respecto a la venta de un bien inmueble en relación a una zona geográfica, desconociendo el sujeto mismo y la autonomía de la voluntad, configura una violación al principio de legalidad y a la constitución misma.
concebir el vicio al consentimiento respecto a la venta de un bien inmueble en relación a una zona geográfica, desconociendo el sujeto mismo y la autonomía de la voluntad, configura una violación al principio de legalidad y a la constitución misma. Conforme a los hechos de la demanda, indica que la declaración de la solicitante, configura quizá la única prueba que existe dentro del plenario con la que se pretende la restitución del predio; declaración que fue rendida el día 15 de octubre de 2013, aclarando que se realizó con más de 6 años de posterioridad a la compraventa celebrada entre la solicitante y el señor CARLOS MANOSALVA CONTRERAS, contrato del cual precisa, correspondía a unas mejoras, toda vez que la señora SANDRA PAOLA BARBOSA MORA, no era la titular del derecho real de dominio del inmueble, solo propietaria de mejoras en terreno ajeno. Afirma además encontrar los argumentos de la peticionaria confusos e inconsistentes, toda vez que se permite relacionar la declaración realizada el día 15 de agosto de 2013 ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitucion de Tierras Despojadas Territorial Cesar-Guajira 4 con la denuncia interpuesta ante la Fiscalía el día 7 de septiembre de 20065, 2 Cuaderno Principal No. 1, folio 214. 3 Cuaderno Principal No. 1, folios 208 - 2013. 4 Cuaderno Principal No. 1, folio 25-26 5 Cuaderno Principal No. 1, folio 22-23 .,-.,;.,..-,.fi-· FRT • Versión: 02 fiecha: 10-02-2!]15Consejo Superior de la Judicatura
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SALA C!Vit. ESPECfiAUZADA EN RESTITUCIÓN DE THERRAS MAGiSTRADA PONENTE: ADA t.At.t.EMAND ABRAMUCK Raifü::atfo N«), 200013121001201600003 - 00
Rafj. hit: 0102 - 201 S 02
SGC evidenciando que en la primara, la solicitante manifiesta que al regresar a su vivienda ubicada en la calle 8 después de una reunión en el colegio, observó que la puerta se encontraba abierta e identificó la presencia de unos hombres en una moto, por lo que acudió donde un vecino y al regresar, encontró que su hija de 11 años había sido abusada sexualmente, desplazándose hacia Aguachica; contrario a lo expuesto ante el órgano acusador , donde relata que en el año 2006, siendo las 9:30 de la noche, se percata de la presencia de 4 hombre que intentaban forzar la puerta de la habitación, por lo que decidió salir corriendo por el caño hacia la bomba de Terpel, en donde tomo un carro hacia Aguachica. Expone además que el bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 192-30500, nació a la vida jurídica por declaración del Municipio de Pelaya, quien lo determinó en su área y linderos como de su propiedad y posteriormente lo transfirió a título de venta real y efectiva a favor del señor CARLOS MANOSALVA CONTRERAS, según el tenor de
Municipio de Pelaya, quien lo determinó en su área y linderos como de su propiedad y posteriormente lo transfirió a título de venta real y efectiva a favor del señor CARLOS MANOSALVA CONTRERAS, según el tenor de escritura Publica No. 083 de 2009 donde se declararon las mejoras levantadas en el lote de terreno producto del contrato de compraventa efectuado con la solicitante SANDRA BARBOSA MORA y posteriormente la señora PATRICIA FLOREZ GUTIERREZ, lo adquirió por compraventa efectuada al señor CARLOS MANOSALVA CONTRERAS con un subsidio familiar de vivienda de interés social según el tenor de la Escritura Publica No.060 de 2010. Se permite recordar que el consentimiento es la manifestación voluntaria de las personas de forma libre y capaz, el cual puede adolecer de error, fuerza y dolo, refiriéndose a la fuerza como elemento perturbador del consentimiento al ejercer actos de amenaza y constreñimiento, indicando que al tenor del artículo 1513 del Código Civil, la fuerza vicia el consentimiento cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, se mira como fuerza de este género todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta a ella, su consorte o alguno de sus ascendentes o descendientes a un mal irreparable; afirma que de acuerdo a lo anterior, se puede aseverar que los hechos expuestos en la demanda no cumplen los supuestos de ley para establecer que el vicio delConsej-0 Superior de la Jmtimtura
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cumplen los supuestos de ley para establecer que el vicio delConsej-0 Superior de la Jmtimtura
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SAlA CIV!l ESPECIAl!ZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA l.Al.U::MAND ABRAMUCK Ra:fü:::ado, Net, 20001312100120Hm0003 - 00
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SGC consentimiento de la señora SANDRA PAOLA BARBOSA MORA se haya afectado internamente por la violencia generalizada de la zona. En el mismo sentido señala, que a partir de la declaración realizada por la solicitante ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar6, en la que manifestó que frecuentaba el municipio de Pelaya donde había adquirido 3 propiedades y ha tenido negocios luego de su presunto desplazamiento, es factible identificar que existió la capacidad para resistirse y afrontar el riesgo, lo que demuestra que no ha habido deterioro en su consentimiento como pretende hacer valer años después, lo cual se puede corroborar revisado su domicilio para definir y clarificar que después de todos estos años frecuenta la misma zona. Finalmente resalta que la Ley 1448 de 20 11 en su artículo 74 consagra, que se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia, afirmando que tal normativa supone
propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia, afirmando que tal normativa supone la inexistencia del acto de despojo, por lo que tacha la calidad de despojada de la accionante, expresando que los supuestos de ley no se ajustan ni a los vicios de del consentimiento consagrados en el Código Civil, ni a lo presupuestado en la Ley 1448 de 20 11 . Concluye atacando la credibilidad en la declaración de la solicitante, en tanto considera existen inconsistencias en el valor, consentimiento y tiempo, señalando la petición como temeraria. Por ultimo solicita se deniegue la solicitud de restitución del inmueble predio urbano denominado lote casa ubicado en el municipio de Pelaya, departamento del Cesar, ubicado según el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en la nomenclatura carrera 6 No. 6-05, identificado con ficha catastral No. 01 00003 100 15000, inmueble con extensión superficiaria de 220 m2, de conformidad a lo dispuesto en matricula inmobiliaria No. 1926 Cuaderno Principal No. 1, folio 70-74 015 FRT - Versióm 02 Fecha: 10-02-:2015Consejo Superfor de la J1,dicmura
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SALA CNIL ESPEC iAUZADA EN RESTITUCIÓN DE TfiERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA l.ALl.EMAND ABRAMUCK Rarfü:::rufo, No. 200013121001201600003 - 00
SALA CNIL ESPEC iAUZADA EN RESTITUCIÓN DE TfiERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA l.ALl.EMAND ABRAMUCK Rarfü:::rufo, No. 200013121001201600003 - 00
R;¡u.i. hrt: 0102 - 2016 - 02 SGC 030500; por los argumentos antes relacionados, en especial la temeridad con la que ha actuado la solicitante, solicita se tache la calidad de despojado, con fundamento en el articulo 88 de la Ley 14 48 de 20 11 . PRUEBAS Contexto elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras De spojadas Territorial Cesar , contentivo en CD . (Cdno. Principal No. 1, folio 15 ) Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Sandra Paola Barbosa Mora (Cdno. Principal No. 1, folio 16) Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Auden Colmenares Gómez (Cdno. Principal No. 1, folio 17) Certificado de declaración ante la Unidad de Atención y Orientación a Población en Condición de Desplazamiento Forzado. (Cdno. Principal No. 1, folio 18 ) Certificado de Planeación Municipal de Pelaya -Cesar. (Cdno. Principal No. 1, folio 19 ) Copia de contrato de contrato de compraventa entre la señora Sandra Paola Barbosa y Carlos Manosa lva Contreras. (Cdno. Principal No. 1, folio 20) Copia denuncia ante la Fiscalía interpuesta por la señora Sandra Paola Barbosa Mora. (Cdno. Principal No. 1, folio 21 -23) Copia de documento privado de compraventa de unos derechos. (Cdno.
Copia denuncia ante la Fiscalía interpuesta por la señora Sandra Paola Barbosa Mora. (Cdno. Principal No. 1, folio 21 -23) Copia de documento privado de compraventa de unos derechos. (Cdno. Principal No. 1, folio 24) Declaración juramentada de la señora Sandra Paola Barbosa Mora ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitucion de Tierras Despojadas. (Cdno. Principal No. 1, folio 2526) Pantallazo consulta base de datos Vivanto. (Cdno. Principal No. 1, folio 2728) Acta de recepción documentos de la Unidad de Restitución de Tierras (Cdno. Principal No. 1, folio 29) Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Jose Trinidad Rodríguez Riobo. (Cdno . Principal No. 1, folio 30) Copia de escritura pública contentiva de contrato de compraventa (Cdno. Principal No. 1, folio 31 -32)Consejo Superinr de fa Judicatura
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mSTRiTO JUDfiCIAL DE CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ADA l.ALLEMAND ABRAMUCK R,,ufü::;;ado No, 200013121001201 600003 - 00
Riu!. hit: 0102 - 2()1 f> - 02 SGC Fotocopia referente a la comunicación remitida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial respecto a instrucciones para hacer efectivo el desembolso del subsidio familiar de vivienda de interés social urbana (Cdno. Principal No. 1, folio 33) Copia informe de diligencia de comunicación y estado actual de
hacer efectivo el desembolso del subsidio familiar de vivienda de interés social urbana (Cdno. Principal No. 1, folio 33) Copia informe de diligencia de comunicación y estado actual de conservación, realizada por UAEGRTD territorial CesarGuajira. (Cdno. Principal No. 1, folio 34-36) Copia oficio número OE0624 de 2014 expedida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitucio n de Tierras Despojadas Direccion Territorial CesarGuajira. (Cdno. Principal No. 1, folio 37) Informe técnico de georeferenciación del municipio de PelayaPredio Urbano 6 No.6-04 proferido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitucion de Tierras Despojadas -UAEGRTD. (Cdno. Principal No. 1, folio 38-51) Copia de Informe Técnico Predial de la Unidad de Restitución de Tierras. (Cdno. Principal No. 1, folio 52-54) Pantallazo realizado a la página de Superintendencia de Notariado y Registro referente al lote Casa calles 6-30. (Cdno. Principal No. 1, folio 5556) Copia de la Ficha predial proferida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi con matrícula inmobiliaria l92-30500. (Cdno. Principal No. 1, folio 57-58) Pantallazo consulta de información catastral proferido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. (Cdno. Principal No. 1, folio 59-61) Copia de Certificado de Tradición matrícula inmobiliaria Nro: 192-30500. (Cdno. Principal No. 1, folio 62-63)
Geográfico Agustín Codazzi. (Cdno. Principal No. 1, folio 59-61) Copia de Certificado de Tradición matrícula inmobiliaria Nro: 192-30500. (Cdno. Principal No. 1, folio 62-63) Copia Oficio 6008 por medio del cual el director territorial del Instituto Geográfico Agustín Codazzi responde al requerimiento en relación a la ficha predial y el certificado catastral del predio denominado Carrera6 No.6 -05 (Cdno. Principal No. 1, folio 64) Copia del certificado catastral proferido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en relación a la matricula inmobiliaria 192-30500. (Cdno. Principal No. 1, folio 65) Ficha predial proferida por el Instituto Geog ráfico Agustín Codazzi con matrícula inmobiliaria192-30500. (Cdno. Principal No. 1, folio 66-68) Código: FR.1' • 01 5Consejo Superfor de la Jutlirnmra
TRIBUNAL SUPERiOR DEL
DISTRITO .n.n:m:;iAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPEC!AUZADA EN RJ::STnUC HJN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LAU.EMAND ABRAMUCK Rfificz ufo No. 20001J121001201fi 0000J - 00
Rad. hdt 010 2 - 201 S ·- 02 SGC Copia de registro civil de defunción de Euden Colmenares Gómez proferido por la Registraduría de Ocaña Norte de Santander. (Cdno. Principal No. 1, folio 69) Copia de la Re
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