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TSDJ CTG-2000131210012016000100-(25-04-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Detalles

Título
TSDJ CTG-2000131210012016000100-(25-04-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

30. Tribunal \ Despacho: Tribunal \ Despacho TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CARTAGENA - SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS

Ponente: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicación 2000131210012016000100 - 81508035

Fecha 25/04/2018 Sujetos procesales

SOLICITANTE

ISMELDA DEL ROSARIO ARAUJO DAZA

OPOSITOR

ÁLVARO ENRIQUE MARTÍNEZ BRAVO HECHOS La solicitante adquirió el predio EL TOTUMO por compraventa a su padre a quien previamente le había sido adjudicado por el INORA, ambos actos jurídicos celebrados en 1991. Señala que vivía allí con sus hijos y dedicaba el predio a labores de agricultura. Manifiesta que para el año 1995 inicia la presencia de grupos armados paramilitares incluso señala que un hermano suyo fue desaparecido y asesinado posteriormente por estos grupos. Refiere que para el o 2005 los paramilitares de la región efectúan a cargo de alias 39 una reunión para decirles que debían desplazarse para salvaguardar su vida, motivo por el que la solicitante y su familia se van para Valledupar. Posteriormente, con ocasión de la desmovilización de estos grupos armados la solicitante decide volver al predio encontrando en el mismo al señor BRAVO quien manifiesta estar ahí autorizado por miembros de la junta de acción comunal. En vista de lo anterior se inicia por parte de la solicitante los procedimientos jurídicos pertinentes y de conciliación a fin de poder acceder a derechos sobre su predio, sin tener resultados satisfactorios. Tipo Providencia - Sentencia

por parte de la solicitante los procedimientos jurídicos pertinentes y de conciliación a fin de poder acceder a derechos sobre su predio, sin tener resultados satisfactorios. Tipo Providencia - Sentencia Fuente Formal artículo 91 de la Ley 1 448 de 2011 Jurisprudencia Relacionada Nombre Corporación: CORTE CONSTITUCIONAL Tipo de Providencia: SENTENCIA Fecha: 2016 N° de Radicación, N° Expediente o N°. de providencia: C-330 Magistrado Ponente: MARIA VICTORIA CALLE Tema: BUENA FE EXENTA DE CULPA Problema Jurídico ¿Procede la compensación económica a segundo ocupante víctima del conflicto que no acreditó buena fé exenta de culpa? Predio \ Bien predio rural denominado ""El Totumo".Cédula Catastral - 2000122010006000100000 Matricula Inmobiliaria 190 - 50119 Ubicación Inmueble Departamento Cesar Municipio Valledupar Vereda Corregimiento La Mesa Dirección (Barrio)-No registra Parte Resolutiva AMPARAR EL DERECHO FUNDAMENTAL A L A RESTITUCIÓN DE TIERRAS que le asiste a ISMELDA DEL ROSARIO ARAÚJO DAZA, respecto al predio denominado "El Totuma" ubicado en el departamento César, mumc1p10 de Valledupar, corregimiento Azúcar Buena - La Mesa, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 190 - 50 1 19 2.1. DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución No. 12075 del veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (20 14) expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER Dirección Territorial

noviembre de dos mil catorce (20 14) expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER Dirección Territorial César por la cual se dispone la adjudicación del predio rural denominado "La Bendición", ubicado en el Centro Poblado La Mesa, municipio de Valledupar, departamento Cé sar, a favor de ÁLVARO ENRIQUE MARTÍNEZ BRAVO; inscrita el catorce ( 14) de abril de dos mil quince (20 15) , en la anotación No. 1, del FMI No. 190 - 1 56354, en aplicación de lo normado en el numeral 3 del articulo 77 de la Ley 1448 de 20 11. 3. ORDENESE a favor de la señora ISMELDA DEL ROSARIO ARAÚJO DAZA la restitución material del predio denominado "El Totuma" ubicado en el departamento César, municipio de Valledupar, corregimiento Azúcar Buena - La Mesa, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 190 - 50119, en la extensión y linderos detallados en la Resolución No. 0105 del treinta y uno (31) de enero de mil novecientos noventa y uno (1991), que dio lugar a la apertura del FMI, esto es, 1 hectárea + 836 Mt2 • 4. NEGAR EL RECONOCIMIENTO DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA en favor del señor ÁLVARO ENRIQUE MARTÍNEZ BRAVO, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de la providencia Magistrado Que Salva, Aclara O Adiciona Voto – No aplica Género / Categoría Salvamento \ Aclaración \ Adición De Voto – No aplica Descripción RelevanteTesis

motiva de la providencia Magistrado Que Salva, Aclara O Adiciona Voto – No aplica Género / Categoría Salvamento \ Aclaración \ Adición De Voto – No aplica Descripción RelevanteTesis Al respecto, se hace necesario anotar que, el estado de alteración del orden público, que tuvo un punto álgido en el año dos mil dos (2002) en el que se produjo el ingreso del señorÁLVARO ENRIQUE MARTÍNEZ BRAVO al inmueble "El Totuma", no permite justificar el actuar omisivo del opositor quien no extremó las precauciones que tal contexto demandaba. Ahora, si en gracia de discusión se aceptara que para el momento en que MARTÍNEZ BRAVO ingresó al predio restituido, éste desconocía que tuviera dueño; lo cierto es que la actuación desplegada años más tarde, encaminada a la formalización en su favor d el inmueble, si devela serias irregularidades que impiden que pueda aceptarse que en él se engendrara la creencia de adquirir un derecho o colocarse en una situación jurídica protegida por la ley. Aunado a ello, se tiene el hecho de que el opositor ÁLVARO ENRIQUE MARTÍNEZ BRAVO, conforme se extrae de la parte considerativa de la Resolución No. 12075 del veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014), presentó el veintitrés (23) de diciembre de dos mil trece (2013) solicitud de adjudicación del predio al que denominó "La Bendición", pese a que tenía conocimiento sobre la existencia del FMI que identificaba el fundo "El Totuma", su naturaleza privada y la propiedad que de éste

denominó "La Bendición", pese a que tenía conocimiento sobre la existencia del FMI que identificaba el fundo "El Totuma", su naturaleza privada y la propiedad que de éste ostentaba la señora ISMELDA DEL ROSARIO ARAÚJO DAZA Otra prueba del conocimiento del opositor de la existencia de FMI que identificara el fundo ocupado por éste y de su naturaleza privada es la inscripción de medida cautelar dispuesta en oficio No. 2 193 del veinticinco (25) de septiembre de dos mil diez (2010) en la matrícula in mobiliaria No. 190 - 501 19 del predio "El Totuma" - anotación No. 4. Así mismo, se observa que para cuando se produce la inscripción de la anterior medida cautelar en favor del opositor MARTÍNEZ BRAVO en el FMI No. 190 - 50 1 19 del inmueble "El Totuma", se encontraba inscrita en la anotación No. 3 de éste, medida cautelar de prohibición de enajenar derechos inscritos en predio declarado abandonado por el titular, del extinto INCODER en favor de ISMELDA DEL ROSARIO ARAÚJO DAZA; medida de protección a pob lación desplazada que debió alertarlo, dado el conocimiento que tenía de la existencia de la matrícula inmobiliaria referida. Lo expuesto conduce a que la resolución de adjudicación que se expidiera en favor del señor ÁLVARO ENRIQUE MARTÍNEZ BRAVO, no se muestre con la capacidad de haber engendrado en éste confianza legítima, o apariencia de buen derecho, atendiendo a que no obstante tener conocimiento de la naturaleza privada del fundo cuya

capacidad de haber engendrado en éste confianza legítima, o apariencia de buen derecho, atendiendo a que no obstante tener conocimiento de la naturaleza privada del fundo cuya propiedad se encuentra en cabeza de la reclamante, se hizo a la ad judicación del mismo; conducta que sumada al conocimiento de la situación de violencia como factor asociado al estado de abandono del fundo, descartan que su conducta se ajuste al estándar de buena fe exenta de culpa, requerido para hacer procedente compensación económica en su favor. Descriptores – no compensación a segundo ocupante – despojo por acto administrativo

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