TSDJ CTG-20001312100120160001200-(27-09-2017)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100120160001200-(27-09-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC
Consejo Supmor de lo Judicatura SENTENCIA No.
M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO
Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00012-00 Rad In!. 0088-2016-02 Cartagena, Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017).
1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Tipo de proceso: .ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS
Solicitante: JULIO ALBERTO ROMERO CARDENAS
Oposición: ROSARIS TORRES PACHECO
Predio: BUENAVISTA
Acta No. 96 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR, en nombre y a favor del señor Julio Alberto Romero Cárdenas y su grupo familiar, en donde funge como opositora la señora Rosaris Torres pacheco. 111.- ANTECEDENTES Solicita la UAEGRTD TERRITORIAL -CESAR, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras al que tiene derecho el señor Julio Alberto Romero Cárdenas, y en consecuencia, se les restituyan los derechos de propiedad sobre el predio Buenavista, ubicado en el corregimiento de Mariangola, municipio de Valledupar, Departamento del Cesar, así mismo se declare probada la
Romero Cárdenas, y en consecuencia, se les restituyan los derechos de propiedad sobre el predio Buenavista, ubicado en el corregimiento de Mariangola, municipio de Valledupar, Departamento del Cesar, así mismo se declare probada la presunción legal consagrada en el numeral 2 literal a y e del artículo 77 de la ley 1448 de 2011. Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos facticos: Explicó el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, que el señor Julio Alberto Romero Cárdenas, ingresó al predio Buena Vista, identificado con el F.M.I Nº l 90-160901, y código catastral Nº20001000400021120000, en el año 1986, en calidad de ocupante junto con su núcleo familiar, quienes explotaban el predio con siembra de cultivo de maíz, frijol, aguacate, y adicionalmente tenían 5 burros, chivos, cerdos y aves de corral.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 49 1 -1;fi¡ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC 1-fifi•• SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS ümsqo Superior "'10 Judlooturo SENTENCIA No. 's .. )
M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO
Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00012-00 Rad In!. 0088-2016-02 Señaló, que las AUC tenían una base militar al lado del predio Buenavista, los cuales perpetraron varios asesinatos, razón por la cual en el año 2001, se vio obligado a desplazarse.
Señaló, que las AUC tenían una base militar al lado del predio Buenavista, los cuales perpetraron varios asesinatos, razón por la cual en el año 2001, se vio obligado a desplazarse. Manifestó, que para el año 2005, el solicitante retornó al predio y vendió la señora a la señora Rosaris Torres Pacheco, por la suma de $7.000.000, motivado por los constantes abusos de los miembros de los grupos que ingresaban al predio y tomaban los cultivos y los animales sin su consentimiento, que si bien nunca realizaron una amenaza directa, si había un alto nivel de intimidación y el inminente peligro que representaba permanecer en el predio, Enunció, que el 11 de octubre de 2012, el señor Manuel Enrique Romero, actuando en representación de su padre el señor Julio Alberto Romero Cárdenas, presentó solicitud de inscripción en el registro de Tierras Despojadas y abandonadas forzosamente ante la Unidad de Restitución, sobre el predio denominado Buenavista. Comentó que habiendo surtido las comunicaciones correspondientes durante el trámite administrativo, se presentaron como intervinientes los señores Alberto Luis Aponte, Roque Arenas Díaz y Rosaris Torres Pacheco. Finalmente, mediante Resolución RE 04046 del 9 de diciembre de 2015, fue inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y abandonadas forzosamente el señor Julio Alberto Romero Cárdenas, quien requirió solicitud de representación directa ante la UAEGRTD. Trámite de la Solicitud en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar: La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado
la UAEGRTD.
Trámite de la Solicitud en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar: La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado instructor, mediante auto de fecha 23 de febrero de 2016, en el cual se dispuso entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional y se ordenó correrle traslado a la señora Rosaris Torres Pacheco quien funge corno actual ocupante de la parcela requerida, y por otro lado fue vinculado el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural lncoder como quiera que el predio es una baldío, entidad que fue debidamente notificada como consta en el acta visible a folio 129 del cuaderno Nº 1. Posteriormente, la Señora Rosaris Torres Pacheco, presentó escrito de oposición, mediante defensor público, visible a folios 180 a 183 del Cuaderno Nº l, la cual fue admitida en proveído de fecha 19 de mayo de 2016.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 49TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC
Conujo Supulor th la Judicatura
SENTENCIA No.
M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO 7\ Radicado No. 20001-31-21-001-2016-000l 2-00
Rad In!. 0088-2016-02 Finalmente habiéndose practicado las pruebas decretadas en auto de fecha 19 de mayo de 2016, se ordenó la remisión del presente proceso al Tribunal de
Rad In!. 0088-2016-02 Finalmente habiéndose practicado las pruebas decretadas en auto de fecha 19 de mayo de 2016, se ordenó la remisión del presente proceso al Tribunal de Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Especializado en Restitución de Tierras mediante auto calendando 1 O de agosto de 2016. LA OPOSICIÓN La señora Rosaris Torres Pacheco a través de Defensor Público, indicó que se opone a la restitución solicitada en el presente proceso, advirtiendo que adquirió el inmueble parcela Buenavista, ubicado en el corregimiento de Mariangola, municipio de Valledupar, en el año 2005, por valor de $7.000.000, por compra que le hiciere al señor Julio Alberto Romero Cardenas, quien fungía como poseedor del inmueble, posesión que aduce le transfirió en el momento de la compra. Comentó, que construyó en calidad de compradora muchas obras en la parcela, en la cual reside con su grupo familiar de manera tranquila, pacifica e ininterrumpida, hasta el momento en que fue sometida por el señor Julio Alberto Romero al presente proceso de restitución de Tierras, en desmedro de su derecho de posesión y de todo el mejoramiento físico del bien, lo que le ha implicado un costo económico considerable y una gran incertidumbre patrimonio familiar. sobre su único Al respecto de la venta, expresó que dicho negocio fue realizado por fuera del contexto del conflicto de armado interno que en algún momento sufrió el Municipio de ValleduparCesar, dentro del marco de la buena exenta de culpa. Por otro lado, solicitó se le respete el derecho fundamental de la propiedad y se le reparen todos los perjuicios y afectaciones que ha padecido la señora Rosaris
Municipio de ValleduparCesar, dentro del marco de la buena exenta de culpa. Por otro lado, solicitó se le respete el derecho fundamental de la propiedad y se le reparen todos los perjuicios y afectaciones que ha padecido la señora Rosaris Torres Pacheco, al someter su propiedad al proceso de restitución, adicional requiere la respectiva compensación en caso de que se favorezca al solicitante, para lo cual requiere el avalúo comercial correspondiente. Trámite ante la Sala Correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación avocó su conocimiento, y continúo con el trámite correspondiente.
Pruebas: Cd de contexto de Violencia de Valledupar. Ver folio 13 del cuaderno Nº l.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 49COllff)o Superior fi la Judltohll'D
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SENTENCIA No.
M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00012-00 Rad In!. 0088-2016-02 Copia de la cedula de ciudadanía del señor Julio Alberto Romero Cárdenas. Ver folio 14 del cuaderno Nº 1 . Copias de la cedulas de ciudadanía de los señores Manuel Enrique Romero Vanegas, Julio Romero Vanegas y Rosa María Romero Vanegas. Ver folio 15 a 17 del cuaderno Nº l. Pantallazo consulta de Registro de Población Desplazado SIPOD. Ver folio 18 del cuaderno Nº l .
Vanegas, Julio Romero Vanegas y Rosa María Romero Vanegas. Ver folio 15 a 17 del cuaderno Nº l. Pantallazo consulta de Registro de Población Desplazado SIPOD. Ver folio 18 del cuaderno Nº l . Copia del documento de identificación del señor Alberto Luis Aponte Soto. Ver 21 del cuaderno Nºl. Copia de la escritura pública 404 de fecha 8 de marzo de 1996, otorgada por el señor José María Añez y Alberto Luis Aponte Soto. Ver folio 22 a 24 del cuaderno Nºl. Copia del F.M.I. Nº l90-30286. Ver folio 25 a 26 del cuaderno Nº l. Copia de la escritura pública 0990 de fecha 12 de junio de 2009. Ver folio 27 a 30 del cuaderno Nºl. Copia de poder otorgado por la señora Sabina Arenas Díaz, para suscribir escritura pública de cesión de derechos herenciales. Ver folio 31 del cuaderno Nºl. Copia plano lncora. Ver folio 32 del cuaderno Nº l. Copia del Memorial de Partición dirigido al Juzgado 6 Civil municipal de Valledupar. Ver folio 33 a 35 del cuaderno Nº l. Copia de ato proferido pro el Juzgado Sexto Civil Municipal de Valledupar de fecha 23 de julio de 2010, dentro del proceso de sucesión intestada accionante Lucilo Calderón Porras. Ver folio 36 a 37 del cuaderno Nºl. Copia del auto de fecha 30 de agosto de 2013 proferido por el Juzgado Sexto Civil Municipal de Valledupar y edicto. Ver folio 38 a 40 del cuaderno Nº l.
Copia del auto de fecha 30 de agosto de 2013 proferido por el Juzgado Sexto Civil Municipal de Valledupar y edicto. Ver folio 38 a 40 del cuaderno Nº l. Copia de la cedula de ciudadanía de Roque Arenas Díaz. Ver folio 43 del cuaderno Nºl. Copia de la Resolución Nº0l351 del 22 de octubre de 1984 del lncora. Ver folio 44 a 45 del cuaderno Nº l. Copia de la cedula de ciudadanía de la señora Rosaris Torres Pacheco. Ver folio 47 del cuaderno Nºl. Copia de promesa de compraventa CA 14782228, de fecha 21 de enero de 2005, suscrita entre los señores Rosaris Torres Pacheco y Julio Alberto Cárdenas y Manuel Romero Vanegas. Ver folio 48 del cuaderno Nºl. Copia del contrato de compraventa de mejoras agrícolas de fecha 20 de agosto de 1989, suscrito entre los señores Cesar Segundo Castañeda en calidad de vendedor y Julio Alberto Romero Cárdenas en calidad de comprador. Ver folio 49 del cuaderno Nºl. Copia de dos letras de cambio de fecha $750.000 y $800.000. Ver folio 50 del cuaderno Nºl. Copia del F.M.I Nºl90-l6090l del predio Buenavista solicitado Ver folio 51 del cuaderno Nº 1 . informe técnico predial. Ver folio 52 a 54 el cuaderno Nº l. Pantallazo consulta de información catastral. Ver folio 56 del cuaderno Nºl.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 49Consejo Superior ,k la Judicatura
Pantallazo consulta de información catastral. Ver folio 56 del cuaderno Nºl.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 49Consejo Superior ,k la Judicatura
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SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00012-00 Rad In!. 0088-2016-02 Informe Técnico de Georreferenciación en Campo. Ver folio 57 a 76 del cuaderno Nº l. Pantallazo consulta vivanto. Ver folio 77 del cuaderno Nº l. Pantallazo consulta de antecedes en la Policía del señor Julio Alberto Romero. Ver folio 78 del cuaderno Nº l. Pantallazo consulta Sisben. Ver folio 79 del cuaderno Nº l. Certificación de la Registraduria sobre la vigencia de la cedula del solicitante. Ver folio 80 del cuaderno Nº l. Resolución RE 04046 del ingreso de tierras despojadas y abandonadas forzosamente. Ver folio 81 a 104 del cuaderno Nº l. Copia del acuerdo 018 del Concejo de Valledupar. Ver folio 105 a 109 del cuaderno Nº l. Solicitud de representación judicial del solicitante a la UAEGRTD. Ver folio 110 del cuaderno Nº l . Constancia de inclusión en el Registro de tierras despojadas. Ver folio 112 del cuaderno Nº l. Diagnostico departamental de Cesar. Ver CD a folio 141 del cuaderno Nº l.
cuaderno Nº l . Constancia de inclusión en el Registro de tierras despojadas. Ver folio 112 del cuaderno Nº l. Diagnostico departamental de Cesar. Ver CD a folio 141 del cuaderno Nº l. Informe de caracterización de la señora Rosaris Torres Pacheco. Ver folio 143 o 160 del cuaderno Nº l. Informe Fiscalía. Ver folio 161 del cuaderno Nº l. Informe UARIV. Ver folio 162 a 163 del cuaderno Nº l. Informe de la Secretaria de gobierno municipal de la Alcaldía de Valledupar. Ver folio 164 del cuaderno Nº l. Informe CODHES. Ver folio 166 a 167 del cuaderno Nº l. F.M.I. Nº l 90.160901. Ver folio 173 a 175 del cuaderno Nº l. Copia de promesa de compraventa de fecha 21 de enero de 2005. Ver folio 185 del cuaderno Nº l. Informe IGAC. Ver folio 187 a q89 di cuaderno Nº l. Respuesta de la Secretaria de Hacienda de Valledupar. Ver folio 5 a 6 del Cuaderno de pruebas. Informe Electricaribe. Ver folio 7 a 8 del cuaderno de pruebas. Contestación de la Gobernación del Cesar. Ver folio 15 a 17 del cuaderno de pruebas. Copia pantallazo del Fosyga. Ver folio 18 del cuaderno de pruebas. Ver folio 18 del cuaderno de pruebas. -Diagnostico registra! del F.M.I. Nº l90-160901. Ver folio 20 a 22 del cuaderno de pruebas. Avalúo comercial del IGAC. Ver folio 38 a 51 del cuaderno de pruebas.
-Diagnostico registra! del F.M.I. Nº l90-160901. Ver folio 20 a 22 del cuaderno de pruebas. Avalúo comercial del IGAC. Ver folio 38 a 51 del cuaderno de pruebas. Copia del Certificado de defunción del señor Julio Alberto Romero Cárdenas. Ver folio 72 del cuaderno de pruebas. Informe del IGAC sobre la inspección judicial. Ver folio 84 a 89 del cuaderno Nº l.
Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 49COlt$(Jo Supulor tk la Judicatura
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IV.- CONSIDERACIONES
Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocida opositora dentro del proceso. Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima del solicitante, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011; de igual forma si es del caso, se estudiaran los argumentos expuestos por la opositora, como fundamento de la oposición y, si se encuentra
hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011; de igual forma si es del caso, se estudiaran los argumentos expuestos por la opositora, como fundamento de la oposición y, si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa. Por último, una vez resuelto lo anterior se debe proceder a decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras. Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2.011 en el marco de justicia transicional; ii) contexto de violencia en el Municipio de Valledupar, departamento del Cesar; iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa. La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional. La Ley 1448 del 1 O de junio de 2011, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras. La ley tiene por objeto 1, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011, y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado
goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011, y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y 1 Artículo !º ley 1448 de 2011
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 49Coasejo Supmar tk la JudlcohmJ
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SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00012-00 Rad In!. 0088-2016-02 desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento. A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS2, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras
Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado. La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos,
sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1) la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 21 La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los 2 Art 76 y ss ley 1448 de 2011
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 49ififi TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC •fififi/ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
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Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00012-00 Rad In!. 0088-2016-02 hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 31 La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.
una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro. Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. Contexto de violencia en el Municipio de Valledupar, Departamento del Cesar. Los hechos narrados por en la solicitud de restitución, imponen verificar en el análisis de contexto, la situación de violencia del municipio de Valledupar para los años 2001 y siguientes. El predio solicitado en restitución, se denomina "Buenavista", ubicado en el corregimiento de Mariangola del municipio de Valledupar, departamento del Cesar. De acuerdo a la información inserta en el sitio web de la Alcaldía Municipal de Valledupar, este se encuentra ubicado al nororiente de la Costa Caribe Colombiana, a orillas del Rio Guatapuri, en el valle del rio Cesar, formado por la Sierra Nevada de Santa Marta y la Serranía del Perijá, la ciudad es un importante centro para la producción agrícola, agroindustrial y ganadera en la región comprendida entre el norte del departamento del Cesar y el sur del departamento de la Guajira.3 3 http://valledupar-cesar.gov.co/informacion_general.shtml 4
producción agrícola, agroindustrial y ganadera en la región comprendida entre el norte del departamento del Cesar y el sur del departamento de la Guajira.3 3 http://valledupar-cesar.gov.co/informacion_general.shtml 4 http ://va lled upar-cesar .gov .co/ma pas _mu nicipio.shtml ?a pc=bcxx-1-&x=l37 4838
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 49CD,ufijo Sa¡wrlor de lo Judicatura
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SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00012-00 Rad in!. 0088-2016-02 En el departamento del Cesar, el conflicto empieza a evidenciarse desde mediados de los años 70, con la bonanza Marimbera, y luego con la extensión de los cultivos de coca y amapola, desde esta época, los grupos armados empiezan a hacer presencia en la zona de la serranía del Perijá, primero, el Ejército de Liberación Nacional ELN, con el frente Camilo Torres, que en la segunda mitad de la década de los ochenta, creó el frente José Manuel Martínez Quiroz, que aún conserva influencia en Manaure, La Paz, San Diego, Codazzi, La Jagua de lbirico, Chiriguana y Becerril, municipios ubicados en piedemonte de la Serranía del Perijá" .s De la contestación allegada por la Consultoría para los Derechos Humanos y el
Chiriguana y Becerril, municipios ubicados en piedemonte de la Serranía del Perijá" .s De la contestación allegada por la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento -CODHES-, visible folios 166 a 167 del cuaderno Nº l, se sustraen hechos concretos que se dieron con ocasión al contexto de violencia del municipio de Valledupar, entre los años 2005 a hasta 2011, datadas en la base de dicha organización, tales como: • El 17 de febrero de 2005 en ValleudparCesar, duarnte un presunto combate entre presuntos guerrilleros y tropas de brigrada 1 O del Ejercito Nacional, al parecer un insurgente sin identificar fue muerto, el hecho se presentó en el sitio conocido como pico de águila en el corregimiento de la Mesa. /Fuente: Banco de datos de derechos humanos y violencia política CINEP, Revista 31, 2005 pag 11 0). • El 15 de mayo de 2005 en ValleduparCesar, durante un presunto combate ocurrido en el sector del Potan, corregimiento de Atanquez entre tropas del Batallo de Artillería Nº2 La Popa el Ejército Nacional y supuestos guerrilleros del Frente Seis de Diciembre del ELN, al parecer habrían muerto dos insurgente sin identificar. (Fuente: Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia política CINEP, Revista 31 , 2005, pag 226). • El 19 de mayo de 2005 en Valledupar -Cesar, un hombre fue desaparecido por miembros de un grupo armado. El Hecho ocurrió cuando fue sacado por la fuerza de una finca ubicada en los cominos de Valerio. El 9 de junio su hermano
miembros de un grupo armado. El Hecho ocurrió cuando fue sacado por la fuerza de una finca ubicada en los cominos de Valerio. El 9 de junio su hermano fue ejecutado por grupos paramilitares. /Fuente: Banco de datos de derechos humanos y violencia política CINEP, Revista 31 , 2005, página 209). • El 9 de junio de 2005 en Valledupar - Cesar, miembros paramilitares ejecutaron a un hombre que había salido de la zona rural debido a constantes amenazas. (Fuente: Banco de datos derechos humanos y violencia política CINEP, Revista 31, 2005 página 238). • El 16 de junio de 2007 en Valleduparcesar, la vivienda del representante a la cámara fue atacado por presuntos paramilitares, que en varias ocasiones lo habían amenazado. (Fuente: Banco de datos de derechos humanos y violencia política CINEP, Revista 34-35, 2007, Pag. 24.). 5 MOE. Monografía Político Electoral del departamento del cesar 1997-2007.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 49Cnsejo Supmor tk la Judicahtra
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SENTENCIA No.
M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-3121 -001 -201 6-00012-00
Rad In!. 0088-2016 -02 • El 16 de julio de 2007 en Valledupar - cesar, en el corregimiento de Atanquez
SGC Radicado No. 20001-3121 -001 -201 6-00012-00 Rad In!. 0088-2016 -02 • El 16 de julio de 2007 en Valledupar - cesar, en el corregimiento de Atanquez asesinaron al líder de la comunidad indígena Kankuamo, los presuntos responsables son los guerrilleros de las FARC-EP (Fuente: htt://eltiempo.com/archico/documento/CM S-3649822). • EL 5 de agosto de 2007 en ValleduparCesar, paramilitares denominados Águilas Negras amenazaron mediante panfletos a varias personas en los barrios: La Nevada, Bello Horizonte, Las Rocas y Mareigua. (Fuente: Banco de datos de derechos humanos y violencia política C/NEP Revista 36, 2007 página 74). • El 1 1 de febrero de 2009, en Valledupar -Cesar, paramilitares de las autodefensas Gaitanistas de Colombia amenazaron mediante un panfleto a ochenta personas habitantes del corregimiento de Aguas Blancas. (Fuente: Banco de datos de derechos humanos y violencia política CINEP Revista 39 de 2009 página 88). • El 14 de marzo de 2009, en ValleduparCesar, Paramiliatres autodenominados OGDIS, siguen violando los derechos humanos de los pobladores de Valledupar, por medio de panfletos amenazando prostitutas, ladrones, vagos y todo aquel que se encuentre en la calle a altas horas de la noche. (Funete: Banco de datos de derechos humanos y violencia política CINEP Revista 39, 2009 Página 125) • El 12 de marzo de 20 11 en Valledupar - Cesar, dos hombres líderes del Sindicara
de derechos humanos y violencia política CINEP Revista 39, 2009 Página 125) • El 12 de marzo de 20 11 en Valledupar - Cesar, dos hombres líderes del Sindicara Nacional de los trabajadores minero petroquímicos, agro combustibles y energéticos (Sintramienergetica), fueron asesinados, cuando iban en un bus hacia Bosconia, los asesinos se hicieron para por guerrilleros de las Autodefensas del Bloque Norte. (Fuente. http://hsbnoticias.com/noticias(iudicial/capturado exqerente-de-rrpp-de-drummond-por-crimen-de-sind-1392301. Según los datos insertos en la página de web de la ACNUR, en el departamento del Cesar las masacres ocurrieron entre los años 2000 y 2005, durante los cuales fueron cometidas en el departamento 38 masacres, que dejaron 192 víctimas, el año más crítico fue 2000, cuando se registraron 19 casos de masacres y 103 víctimas, los municipios más afectados fueron Valledupar, San Diego y Agustín Codazzi. En 2001, acaecieron 11 casos que dejaron 55 víctimas.6 120 100 80 60 40 20 o Ma-cre• en c ... r 2000 -2005 2000 2001 2002 2003 2005 1 • No Vict
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