TSDJ CTG-20001312100120160001400-(27-03-2017)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100120160001400-(27-03-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior d< la Judicatura Cartagena de Indias, veinticuatro (27) de marzo de dos mil diecisiete (201 7) Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 20 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES TIPO DE PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011) DEMANDANTE/SOLICITANTE/ACCIONANTE: Comisión Colombiana de Juristas en representación de Martín Castro Martínez. DEMANDADO/OPOSICIÓN/ACCIONADO: Alejandro Araque Mora.
PREDIO: "El Chancletazofi 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS a favor de los señores MARTIN CASTRO MARTINEZ y VITELMA RUIDIAZ CAMARGO respecto del predio denominado "El chancletazo"; en el que funge como opositor ALEJANDRO ARAQUE MORA.
111.- ANTECEDENTES
HECHOS EN QUE SE FUNDA LA SOLICITUD DEL PREDIO DENOMINADO "EL CHANCLETAZO" La Comisión Colombiana de Juristas presentó demanda a favor del señor MARTÍN CASTRO MARTÍNEZ, a efectos de obtener la restitución jurídica y material de la parcela llamada "El Chancletazo", identificada con el folio de matrícula inmobiliaria No. 192 - 17730 y referencia catastral Nº
MARTÍN CASTRO MARTÍNEZ, a efectos de obtener la restitución jurídica y material de la parcela llamada "El Chancletazo", identificada con el folio de matrícula inmobiliaria No. 192 - 17730 y referencia catastral Nº 2022800020010169000, ubicada en el Municipio de Curumaní (César). Se informa en el escrito de demanda que el señor MARTÍN CASTRO MARTÍNEZ, está casado con la señora VITELMA RUIDÍAZ CAMARGO, con quien tuvo cuatro hijos llamados EVELINA, LIBIS, ALBIS y MARTÍN. Señala la parte accionante que, el predio "El Chancletazo" fue adquirido por el señor MARTÍN CASTRO MARTÍNEZ por compra que hiciera al señor LUIS Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 52TRIBUNAL SUPERIOR DEL SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Co,1-fiejo Superior dt la Judicatura PONENTE.: t!,OA i.A.lll!::MAND ABRAMllCK Ra1fü::ado N'' 200013121001201600014 00 NÚÑEZ en el año de 1986, pagando el precio correspondiente a $300.000 con el producto de la venta de una finca que tenía en Zapatosa (César) y que para ese entonces tenía 25 hectáreas y dos ranchitos de palma. Agrega que, la familia CASTRO RUIDÍAZ, destinó el predio "El Chancletazo" a la explotación agrícola con cultivos de maíz, estanques, 70 reses, animales de corral y cerdos, de donde derivaban su sustento.
Agrega que, la familia CASTRO RUIDÍAZ, destinó el predio "El Chancletazo" a la explotación agrícola con cultivos de maíz, estanques, 70 reses, animales de corral y cerdos, de donde derivaban su sustento. Declara que, para el año mil novecientos noventa y cinco (1995), realizó gestiones ante el INCORA, resultando beneficiado con la adjudicación del predio "El Chancletazo" mediante Resolución No. 000465 del 5 de julio de 1995, acto administrativo que fue registrado en el folio de matrícula Nº 19217730. Relata que, al llegar al predio era una zona tranquila y sana de campesinos pujantes, pero a partir de mil novecientos noventa y seis (1996) el contexto de violencia era generalizado por parte de los grupos al margen de la ley, FARC - EP y ELN, ingresando en el año 1997 las AUC quienes se presentaban haciendo requerimientos a los campesinos y los tildaban de guerrilleros. De acuerdo a la narración del señor MARTÍN CASTRO MARTÍNEZ, su familia se afectó directamente con la violencia cuando el veintidós (22) de noviembre de dos mil dos (2002) fue secuestrado por hombres armados que llegaron a la finca y se identificaron como miembros del ELN, de ahí fue llevado hasta la Serranía donde permaneció retenido en unas casas durante seis (6) días, luego llamaron a su hijo para arreglar la suma de dinero que requerían por su rescate. Manifiesta que, el grupo guerrillero exigía la suma de $30.000.000.oo de pesos por su liberación, pero como conocía a varios de sus integrantes por ser
luego llamaron a su hijo para arreglar la suma de dinero que requerían por su rescate. Manifiesta que, el grupo guerrillero exigía la suma de $30.000.000.oo de pesos por su liberación, pero como conocía a varios de sus integrantes por ser vecinos, le fue rebajada a $15.000. 000,oo; dinero que fue entregado en efectivo, el cual obtuvo de la venta de cuarenta (40) reses, mientras que su hijo fue retenido hasta que fue entregado el dinero. Agrega que, posterior a su liberación fue abordado por los miembros del grupo guerrillero ELN quienes le manifestaron "es otro enemigo que nos queda", sin embargo el señor MARTÍN CASTRO MARTÍNEZ continúo con sus labores Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 52TRIBUNAL SUPERIOR DEL SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consfijo Superior de la Judicatura lAlliEMAND ABRAMUCK 001201600014 agrícolas y ganaderas, pero ante una nueva amenaza de abandonar la zona so pena de ser secuestrado o asesinado, decide abandonar el predio, proponiéndole al señor JOSÉ MARÍA CÁRCAMO la compra del mismo. La negociación entre los señores CASTRO MARTÍNEZ y CÁRCAMO se dio por $10.000. 000,oo, suma que fue propuesta por el comprador; sin embargo el actor se negó por el bajo precio ofrecido, pero finalmente accedió a la venta dada su imposibilidad de regresar, dinero con el que compró una casita en Chimichagüa en la que reside actualmente con su familia.
PRETENSIONES
actor se negó por el bajo precio ofrecido, pero finalmente accedió a la venta dada su imposibilidad de regresar, dinero con el que compró una casita en Chimichagüa en la que reside actualmente con su familia. PRETENSIONES Con base en los hechos esgrimidos, la Comisión Colombiana de Juristas, solicita: Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los señores MARTIN CASTRO MARTINEZ y VITELMA RUIDIAZ CAMARGO, así como de los demás miembros del grupo familiar en los términos establecidos por la H. Corte Constitucional en sentencia T - 821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007. Reconocer la calidad de víctima al núcleo familiar del señor MARTIN CASTRO MARTINEZ, al momento del abandono del predio "El Chancletazo" en el año 2002, conformado por Evelina Castro Ruidíaz, Libis Castro Ruidiaz, Albis Castro Ruidiaz y Martín Castro Ruidíaz, en términos del artículo 3°, de Ley 1448 de 2011. Declarar probados las presunciones establecidas en el artículo 77 numeral 2º literal a), y en consecuencia declarase la nulidad del negocio privado realizado en 2001, suscrito entre el solicitante y el señor JOSE MARIA CARCAMO, quien posteriormente le vende al señor ARAQUE MORA ALEJANDRINO. Ordenar a la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos de Chimichagua (César) la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula del inmueble de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad.
(César) la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula del inmueble de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad. Ordenar a la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos de Chimichagua (César) la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones del derecho de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 52TRHBUNAL SUPERIOR DEL
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SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura lA.lll:!MAND ABRAMUCK N° 20DD13121001201600014 DD anterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula de conformidad con el literal d) del art. 91 d la Ley 1448 de 20 11 y dando aplicación al principio de gratuidad (Art. 84 ibídem). Ordénese cancelar cualquier derecho real que tenga un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso. Ordenase a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medida de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997 en aquellos casos en que sea
Ordenase a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medida de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997 en aquellos casos en que sea necesario y siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima. Ordenase a la UARIV, a los entes territoriales ya las demás entidades que hacen parte del SNARIV, a efectos de integrar a las víctimas restituidas y sus grupos familiares la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del CAL Profiéranse todas las órdenes necesarias para garantizar la efectiva restitución material y jurídica del inmueble y la estabilidad en el goce efectivo de los derechos de los solicitantes en restitución, conforme al literal p) artículo 91 ibídem. Ordenase a la ORIP de Chimichagua la inscripción en el folio de matrícula la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre el predio restituido por acto entre vivos a ningún título durante los siguientes dos años contados a partir de la entrega del predio en los términos del artículo 1 O 1 de la Ley 1448 de 2011. Ordenase a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. Como pretensiones complementarias: Ordenar la suspensión de todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción, atendiendo las disposiciones del articulo 86
administrativas o de cualquier naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción, atendiendo las disposiciones del articulo 86 literal C de la pluricitada norma.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 52TRIBUNAL SUPERIOR DEL
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SGC 1 SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Con.fiejo Superior d, la Judlca1ura mn sooo14 oo Ordenase al IGAC la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos atendiendo la individualización del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud de acuerdo a con lo que después del debate probatorio se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien conforme al literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar al Fondo de la Unidad Administraba Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas aliviar por concepto de pasivos financiero a la cartera que los solicitantes tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras siempre y cuando tenga relación con el predio a restituirse y/ o formalizarse. Ordenar al Fondo de la Unidad Administraba Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas aliviar por concepto servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica que los solicitantes adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha
domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica que los solicitantes adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. Ordenar al Alcalde municipal de Curumaní, dar aplicación al Acuerdo Nº 021 del 3 de julio de 2013, y en consecuencia exonerar por el término de dos (2) años, desde la fecha de sentencia del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del fundo reclamado. Condenar en costas a la parte vencida.
Como pretensiones subsidiarias: En el caso que sea imposible la restitución del predio reclamado a favor del solicitante MARTIN CASTRO MARTINEZ y su cónyuge VITELMA RUIDIAZ CAMARGO ordenar compensación en especie y reubicación por equivalencia del predio a favor de MARTIN CASTRO MARTINEZ a cargo de los recursos del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas con fundamento en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 52TRIBUNAL SUPERIOR DEL
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Consejo Superior dt la Judica1ura ADA lALlEM.AND ABRAMUCK N º 20D013121001201600014 00 ACTUACIÓN PROCESAL La demanda de Restitución y Formalización de Tierras fue asignada para su conocimiento al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en
N º 20D013121001201600014 00 ACTUACIÓN PROCESAL La demanda de Restitución y Formalización de Tierras fue asignada para su conocimiento al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, quien en principio inadmitió la demanda pero luego de subsanada procedió a su admisión el veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016)1; en la misma providencia se ordenó correr traslado de la demanda al señor ALEJANDRINO ARQUE MORA, titular de derecho real inscrito, y se ordenó la vinculación de la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, teniendo en cuenta una afectación sobre el predio por minería. En el mismo auto se dispuso correr traslado de la demanda a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente conforme a lo normado por el art. 87 de la Ley 1448 de 20 11. Según consta en el anverso del folio 122 el ocho (8) de marzo de dos mil dieciséis (2016) el señor Alejandrino Araque Mora quien se identifica con C.C. Nº 18.967.416 de Curumaní se notificó personalmente del auto admisorio de la demanda, quien presentó oposición a través de defensor público el 5 de abril del mismo año. Por auto del 10 de mayo de 2016, el Juzgado Instructor decretó las pruebas solicitadas por las partes y el Ministerio Público, período que posteriormente fue ampliado. Evacuadas las pruebas, por auto adiado 19 de agosto de 2016, se dispuso la remisión del expediente a esta Sala de decisión.
solicitadas por las partes y el Ministerio Público, período que posteriormente fue ampliado. Evacuadas las pruebas, por auto adiado 19 de agosto de 2016, se dispuso la remisión del expediente a esta Sala de decisión. Por auto del 20 de febrero de 2017 se aprehendió el conocimiento del proceso por parte de esta Corporación. 1 Cuaderno Principal No. 1, folios 185 - 188
Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 52TRIBUNAL SUPERIOR DEL SGC
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Supfirior d, la Judicatura lALLEMAND ABRAMUCK Nª 2000131 001201600014
INTERVENCION DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
GESTIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE La Unidad descorre traslado señalando que, de acuerdo a la documentación aportada al proceso, los hechos se presumen ciertos en virtud del principio de buena fe que asiste al solicitante de Restitución, no obstante se atiene a lo que resulte probado en el proceso. Así mismo, en cuanto a las pretensiones de la demanda, las considera fundadas en derecho por lo que no las controvierte. Al turno que, allega informe de caracterización del señor ALEJANDRINO MORA ARAQUE realizado por el área social de la UAEGRTD. FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN Al proceso se presentó como opositor a la solicitud de restitución deprecada, el señor ALEJANDRINO MORA ARAQUE, quien actúa a través de defensor
realizado por el área social de la UAEGRTD. FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN Al proceso se presentó como opositor a la solicitud de restitución deprecada, el señor ALEJANDRINO MORA ARAQUE, quien actúa a través de defensor público. La parte opositora expone al despacho la forma como adquirió el inmueble rural denominado "El Chancletazo", venta que se materializó con el señor JOSÉ MARÍA CARCAMO por un valor de cincuenta millones de pesos ($50.000. 000.oo), quien fungía como propietario y poseedor del inmueble, posesión transferida por parte del vendedor al comprador para después ser materializada la propiedad por parte de MARTIN CASTRO MARTÍNEZ, a través de escritura pública autorizada por el INCODER y registrada. Agrega que realizó muchas obras sobre la parcela en donde vive de manera tranquila, pacífica e ininterrumpida con su núcleo familiar hasta el momento en que fue sometido al presente proceso de restitución, lo que le ha implicado un costo económico considerable, sacrificando incluso su subsistencia y la de su familia, aunado a la incertidumbre de este proceso que involucra su único patrimonio. Solicita se le respete su derecho a la propiedad y se le reparen los perjuicios causados por esta acción, lo mismo que la compensación correspondiente Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 52TRIBUNAL SUPERIOR DEL
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POl\lENTE: J:l,DA LALLl::MAND ABRAMUCK
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Consejo Superior de la Judkorura POl\lENTE: J:l,DA LALLl::MAND ABRAMUCK N° 200013121001201600014 DO expresada en la ley, en caso de que la restitución no favorezca a su poderdante en los términos del articulo 97 de la Ley 1448 de 2011. Agrega que estas ventas fueron realizadas por fuera del marco del Conflicto Armado Interno que en algún momento sufrió el municipio de Curumaní, siendo su adquisición hecha de buena fe exenta de culpa. PRUEBAS Constancia de inscripción de los señores MARTIN CASTRO MARTINEZ y VITELMA RUIDIAZ CAMARGO en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en calidad de propietarios del predio El chancletazo, Municipio de Curumaní. Certificado de Cámara de Comercio de la Comisión Colombiana de Juristas. Certificación del Convenio entre la Comisión Colombiana de Juristas y la Unidad de Restitución de Tierras. Copia cédula de ciudadanía de MARTIN CASTRO MARTINEZ. Copia cédula de ciudadanía de VITELMA RUIDIAZ CAMARGO. Copia de las Cédulas de Ciudadanía de los señores MARTIN, ALBIS, EVELINA
Y LIBIS CASTRO RUIDIAZ.
Copia Resolución No. 465 del 5 de julio de 1995, expedida por el INCORA, Por la cual se adjudica el predio denominado EL CHANCLETAZO al señor MARTIN
CASTRO MARTINEZ.
Copia oficio dirigido al Fiscal 19 Seccional Curumaní.
la cual se adjudica el predio denominado EL CHANCLETAZO al señor MARTIN
CASTRO MARTINEZ.
Copia oficio dirigido al Fiscal 19 Seccional Curumaní. Copia de certificación expedida por el personero Municipal de Curumaní (Cesar) el 12 de julio de 2005. Informe técnico predial. Folio de matrícula inmobiliaria No. 192-17730 correspondiente al predio reclamado. Estudio de folio matriz efectuado por la Superintendencia de Notariado y Registro. Entrevistas de los señores JOSE MARIA CARCAMO ORTA y ALEJANDRINO
MORA ARAQUE ante la UAEGRTDTERRITORIAL CESARGUAJIRA.
Certificado de la UARIV en el cual se hace constar que el RUV reporta incluido al señor MARTIN CASTRO MARTINEZ desde el 12 de enero de 2011. Copia del Formato único de declaración ante Acción Social.
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Consejo Superior d, la Judica1ura MAGI STRADA PONl:'NTfi: ADA lAl,U:MAND ABRAMUCK 0000 14 O Consulta del Sisbén en la que consta que el solicitante tiene un puntaje de
16. 25.
Certificado catastral expedido por el IGAC. Informe de avalúo comercial rural practicado por el IGAC. Dictamen pericial del IGAC. Certificación de antecedentes penales. Testimonios recepcionados a los señores Álvaro Palacios Becerra, Jorge
Certificado catastral expedido por el IGAC. Informe de avalúo comercial rural practicado por el IGAC. Dictamen pericial del IGAC. Certificación de antecedentes penales. Testimonios recepcionados a los señores Álvaro Palacios Becerra, Jorge Cárcamo Orta, Martín Castro Ruidíaz, Edinael Páez Amaya y los interrogatorios de Martín Castro Martínez y Alejandrino Mora Araque. Copia de contrato de compraventa suscrito entre Martín Castro Martínez y José Maria Cárcamo Orta del 31 de octubre de 2003. Copia de la Escritura pública de compraventa 464 del 25 de noviembre de 2008, celebrada entre Alejandrino Araque Mora y Martín Castro Martínez. IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia Es competente la Sala para dictar sentencia que defina la litis, habida cuenta que dentro del trámite vienen reconocidos opositores. Requisito de Procedibilidad En el presente asunto se estima cumplido el requisito de procedibilidad de que trata el artículo 76 de la Ley 1448 de 20 11 , al allegarse con la demanda certificación expedida por la UAEGRTD Territorial César - Guajira de fecha 30 de septiembre de 20 15 2 en la que se hizo constar que los señores MARTÍN CASTRO MARTÍNEZ y VITELMA RUIDÍAZ CAMARGO se encuentran incluidos en el Registro de Tierras Despojadas respecto al predio conocido como "El Chancletazo", ubicado en la Vereda La Conquista, jurisdicción del municipio de Curumaní (César) , identificado bajo el folio de matrícula inmobiliaria Nº 192 - 17 730. 2 Fl. 28.
Chancletazo", ubicado en la Vereda La Conquista, jurisdicción del municipio de Curumaní (César) , identificado bajo el folio de matrícula inmobiliaria Nº 192 - 17 730. 2 Fl. 28.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 52TRIBUNAL SUPERIOR DEL
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Consejo Superior de la Judicatura At'.JIA lAlU:MAND ABRAMUCK Nº 200 01 31. 21 001 201 6000 14 00 De otro lado, se verifica que en el certificado de libertad y tradición3 fue inscrito el acto administrativo por medio del cual se ingresa el predio al Registro de Tierras despojadas, señalándose en la anotación Nº 5 que corresponde a la Resolución Nº 3002 del 26 de agosto de 2015. Revisado el introito no se observa causal de nulidad que impida proferir sentencia. Problema Jurídico Procede la Sala a determinar si le asiste al señor MARTÍN CASTRO MARTÍNEZ y a la señora VITELMA RUIDIAZ CAMARGO el derecho fundamental a la restitución de tierras, para lo cual deberá determinarse su relación jurídica con el predio reclamado, denominado "Chancletazo" identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 192 - 17730, y la calidad de víctima de despojo o abandono forzado de ésta, como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la Ley
matrícula inmobiliaria No. 192 - 17730, y la calidad de víctima de despojo o abandono forzado de ésta, como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, siempre que los hechos alegados se encuentren dentro del marco temporal que la ley establece, esto es, entre el 1 º de enero de 1991 y la vigencia de la misma. De otro lado, en caso de estimarse procedente la restitución se examinará si asiste al opositor ALEJANDRO ARAQUE MORA, el derecho a ser compensado, previa probanza de la buena fe exenta de culpa conforme lo prevé el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011, o si la conducta de éstos amerita ser examinada a través de un juicio diferenciador, a la luz de la interpretación de la norma realizada por la H. Corte Constitucional en la Sentencia C - 330 de 2016. Planteamiento del caso y esquema de resolución del problema jurídico El señor MARTÍN CASTRO MARTÍNEZ manifestó ser víctima del conflicto armado interno cuando guerrilleros del ELN lo secuestraron y extorsionaron, hechos que - según informa - lo motivaron a vender y transferir el predio 3 Fl. 114.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 52TRIBUNAL SUPERIOR DEL SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Comejo Superior de la Judicatura 21 001 201 6000 14 conocido como "El Chancletazo" cuyo dominio había adquirido mediante
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Comejo Superior de la Judicatura 21 001 201 6000 14 conocido como "El Chancletazo" cuyo dominio había adquirido mediante adjudicación que le hiciera el extinto INCORA. En el extremo opositor compareció el señor ALEJANDRINO ARAQUE MORA, quien solicita se nieguen las pretensiones de la demanda, considerando que los negocios jurídicos que conllevaron a adquirir el dominio del fundo, se celebraron por fuera del contexto de violencia que sufrió el municipio de Curumaní (César). Para definir el litigio transicional que ocupa la atención de la Sala, nos referiremos al proceso de restitución de tierras consagrado en la Ley 1448 de 2011, para luego abordar la relación jurídica del solicitante con el fundo, el contexto de violencia existente en la zona, la condición de víctima alegada y el caso concreto. Cuestión preliminar Desplazamiento forzado Uno de los hechos más preocupantes para el mundo actual, lo ha constituido el éxodo de poblaciones enteras de sus lugares originarios, como consecuencia de las guerras y de las consecuentes violaciones sistemáticas y graves de los derechos humanos. Colombia, con un conflicto armado de más de dos décadas y con la presencia de múltiples actores hace parte y ocupa un deshonroso lugar dentro del conjunto de países marcados por el drama del desplazamiento forzado y aunque el fenómeno no es nada nuevo pues hace parte de la memoria histórica de familias y poblaciones, en la última década tomo dimensiones de catástrofe humanitaria que llevaron a la H. Corte Constitucional en la muy
aunque el fenómeno no es nada nuevo pues hace parte de la memoria histórica de familias y poblaciones, en la última década tomo dimensiones de catástrofe humanitaria que llevaron a la H. Corte Constitucional en la muy reconocida sentencia T-025 de 2004, a declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional. Señaló entonces la H. Corporación: "El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años ochenta afecta a grandes masas poblacionales. La situación es tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como: a. "Un Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -02-20 15 Página 11 de 52Co,1-1,ejo Superfor dfi la Judicatura
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SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ADA LALLEMA ND ABR AMUCK N' 20001 31210012016 00014 DD problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando como es lógico por los funcionarios del Estado, b) "Un verdadero estado de emergencia social", una tragedia que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcara el futuro del país durante las próximas décadas" y "un serio peligro para la sociedad política Colombiana" y más recientemente, c) un estado de cosas inconstitucional que contraría la racionalidad implícita en el constitucionalismo" al causar una evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaración de valores, principios y derechos contenidos en el texto
que contraría la racionalidad implícita en el constitucionalismo" al causar una evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaración de valores, principios y derechos contenidos en el texto fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de Colombianos". El desplazamiento en Colombia, a diferencia de lo que ha ocurrido en otros países, es un fenómeno recurrente; caracterizado por la multipolaridad y por tener dinámicas regionales diferentes, en algunas ocasiones los desplazamientos son individuales y casi imperceptibles, en otros son masivos, algunos son precedidos por masacres, otros por amenazas. Las causas del desplazamiento forzado también son diversas siendo una de la más significativas el dominio de la tierra como fuente de poder y control económico y político. Las circunstancias que rodean el desplazamiento interno obligan a las víctimas entre quienes se encuentran campesinos, niños, mujeres cabeza de hogar, personas de la tercera edad, a abandonar en forma intempestiva su residencia y sus actividades económicas, perdiendo no solo su proyecto de vida personal sino su referente comunitario, viéndose forzados a migrar a otros lugares, generalmente al casco urbano, donde se ven expuestos a exclusión, empobrecimiento y desconfianza, generando un intenso impacto en lo psicoafectivo. El desplazamiento llega también a los grupos étnicos atentando contra su espiritualidad y afectando su conciencia colectiva. En relación con los derechos de los desplazados la Corte Constitucional en Sentencia T025 de 2004, señaló una serie de derechos mínimos que siempre deben ser satisfechos por el Estado, derechos estos entre los que se consagran:
En relación con los derechos de los desplazados la Corte Constitucional en Sentencia T025 de 2004, señaló una serie de derechos mínimos que siempre deben ser satisfechos por el Estado, derechos estos entre los que se consagran: Código: FRT - 015 Versión: 0
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