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TSDJ CTG-20001312100120160001400-(28-05-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001312100120160001400-(28-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE

LUZ MYRIAM REYES CASAS

SENTENCIA

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00014-00 Rad. Interno. 029-2018 Cartagena de Indias, D. T. y C., mayo veintiocho (28) del año dos mil dieciocho (2018).

l. IDENTIFICACIÓN DEL

INTERVINIENTES.

PROCESO, RADICACIÓN y

TIPO DE PROCESO: ESPECIAL DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

PARTES

SOLICITANTES: ALEJANDRINA DUEÑAS DE ARRIETA - JORGE ELIECER ARRIETA

DUEÑAS

OPOSITORES:

PREDIO: CESAR AUGUSTO MOVILLA OROZCO - MARIA DORIS DELGADO GARZON "LA FORTUNA" - VEREDA LA VICTORIA - MUNICIPIO DE EL COPEYM.I 190-52810 - COD CATASRAL 00-01-0001-0164-000-01

ACTA No.001, aprobado en la fecha.

11. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Procede la Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras prevista en la Ley 1448 de 20111 , formulada por PABLO EMIGDIO ARRIETA (Q.E.P.D.), ALEJANDRINA DUEÑAS DE ARRIETA y JORGE ELIECER ARRIETA DUEÑAS, a través de apoderado judicial designado por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE JURISTAS, donde fungen como opositores los señor CESAR

DUEÑAS, a través de apoderado judicial designado por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE JURISTAS, donde fungen como opositores los señor CESAR AUGUSTO MOVILLA OROZCO y MARIA DORIS DELGADO GARZON, representados judicialmente, por apoderado judicial asignado por la DEFENSORIA DEL PUEBLO, y, por apoderada judicial particular en su orden respectivo.

111. ANTECEDENTES.

La COMISIÓN NACIONAL DE JURISTAS, funda las pretensiones de los solicitantes señalando los hechos que se sintetizan a continuación: En diligencia de ampliación de los hechos rendida ante la URT en data 1 O de julio de 2013, dentro del marco del expediente 62909, el señor fallecido solicitante, PABLO ARRIETA, informó que el señor CESAR MOVILLA fue a su casa, y, le propuso que le comprara la parcela denominada "LA FORTUNA". 1 "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones." Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 36TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE

LUZ MYRIAM REYES CASAS # fi ., Rama Judicial \ : 't1, } Consejo Superior de la Judicatura '-....:./ República de Colombia Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00014-00 Rad. Interno. 029-2018

fi ., Rama Judicial \ : 't1, } Consejo Superior de la Judicatura '-....:./ República de Colombia Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00014-00 Rad. Interno. 029-2018 El señor PABLO ARRIETA, le informa al señor MOVILLA, que no tenía dinero, por lo que hicieron un acuerdo por la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2000.000), para que se los pagara con ganado. A continuación, se trasladaron los dos al Municipio del Copey - Departamento del Cesar, donde suscribieron documentación de la compra de la tierra y el ganado. Al solicitarle el señor ARRIETA, la documentación correspondiente a la finca LA FORTUNA, el señor CESAR MOVILLA, expresó que tenía los documentos en la Caja Agraria, porque tenía la tierra hipotecada, por la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS

MIL PESOS ($1.300.000).

En data 1 O de enero de 1995, se firmó promesa de compraventa del predio referido, en la que se detallan las condiciones que rigen el negocio jurídico. De conformidad a lo acordado por los sujetos del negocio jurídico referido, el señor ARRIETA, asumía el pago de la obligación hipotecaria ante BANCO CAJA AGRARIA, entregando SETECIENTOS MIL PESOS ($700.000), representado en ganado. Rememora el señor PABLO ARRIETA, que habiendo trascurrido aproximadamente un año, regresó el señor CESAR MOVILLA, pidiendo que le entregara en efectivo, la suma de SETECIENTOS MIL PESOS ($700.000) cancelada con la entrega del ganado, por

año, regresó el señor CESAR MOVILLA, pidiendo que le entregara en efectivo, la suma de SETECIENTOS MIL PESOS ($700.000) cancelada con la entrega del ganado, por una necesidad de vida o muerte, ante lo cual, el comprador le pidió dirigirse al Municipio de BosconiaDepartamento del Cesar. Arguye el reclamante haber explotado el predio por dos años y medio y tenía sembrado de yuca, maíz, y, pasto para el ganado, conservando la vivienda en el predio denominado SAN PEDRO, sobre el cual se había establecido junto con su familia desde el año de 1992, el cual, era colindante, al predio LA FORTUNA, por lo cual fueron agregados, para constituir un solo predio de mayor extensión. Según relato del solicitante, a partir de la llegada de los grupos paramilitares en el año de 1997, se complicó el orden público, ocurriendo muchos hechos violentos, tales como Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 36TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE

LUZ MYRIAM REYES CASAS

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00014-00 Rad. Interno. 029-2018 masacres, y, extorsiones, adicionando que mientras la guerrilla estuvo en la zona los campesinos trabajaron sin problemas. En forma puntual, manifestó en sus declaraciones ante la URT, que la causa que motivó su salida del predio, fueron las acciones desarrolladas en el territorio, tanto por los

campesinos trabajaron sin problemas. En forma puntual, manifestó en sus declaraciones ante la URT, que la causa que motivó su salida del predio, fueron las acciones desarrolladas en el territorio, tanto por los grupos guerrilleros, como por paramilitares, desencadenando el asesinato de campesinos vecinos suyos, como ocurrió con los señores OSCAR MESA, MANUEL

MARRIAGA MARIÑO, ERASMO SUAREZ y CARLOS MARIÑO.

Refiere el señor ARRIETA, que a causa del temor originado por los asesinatos a los pobladores, tomó la decisión de desplazarse de la zona, abandonado forzadamente el predio, en calenda 12 de mayo de 1997, dejando a su suerte, treinta (30) reses, cinco (5) burros, a lo cual adiciona, tres (3) hectáreas sembradas maíz y yuca. Indica el accionante, haberse trasladado junto con su familia, con destino al Municipio de Bosconia - Departamento del Cesar, a una vivienda de su propiedad ubicada en el casco urbano, donde permanecieron cinco (5) años, sin recibir ningún tipo de ayuda estatal. Relata que a causa de encontrarse en un estado de extrema necesidad, el señor MIGUEL AVENDAÑO, le propone comprarle las tierras, fijándoles como precio, la suma de ($3.700.000), de los cuales solo recibe $190.000, motivándolo a no firmar documento alguno como constancia del negocio. Ante la falta de oportunidades que le ofrecía la vida en el Municipio de Bosconia, decidió el solicitante trasladarse junto a su familia, al corregimiento de Media LunaDepartamento del Magdalena, dedicándose a trabajar como jornalero, permaneciendo

Ante la falta de oportunidades que le ofrecía la vida en el Municipio de Bosconia, decidió el solicitante trasladarse junto a su familia, al corregimiento de Media LunaDepartamento del Magdalena, dedicándose a trabajar como jornalero, permaneciendo trabajando jornalero por un periodo de ocho (8) años. A causa de enfermedades que afectaron al señor ARRIETA, le impidieron seguir trabajando en el campo, por lo cual decide liquidar lo relativo al ganado con que contaba, vender la casa ubicada en Bosconia, ubicando su residencia en el Municipio de Valledupar.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 36TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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MAGISTRADA PONENTE

LUZ MYRIAM REYES CASAS

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00014-00 Rad. Interno. 029-2018 Según versión de la reclamante señora ALEJANDRINA DUEÑAS, en el 2006, la familia ARRIETA - DUEÑAS, sufre el asesinato de su hija TATIANA ARRIETA, víctima de un falso positivo, ocurrido en el Municipio de Villanueva - Departamento de la Guajira, encontrando su cuerpo en el Municipio de El Molino, reportada como guerrillera dada de baja en combate. En data 1 de junio de 2012, el señor PABLO ARRIETA, presenta solicitud de restitución, pero fallece el 12 de agosto de 2014, por una falla cardiaca producida según expresa

de baja en combate. En data 1 de junio de 2012, el señor PABLO ARRIETA, presenta solicitud de restitución, pero fallece el 12 de agosto de 2014, por una falla cardiaca producida según expresa su esposa sobreviviente y sus hijos, por la victimización a la que fue sometida por el abandono forzado y el desplazamiento, sumado a la re-victimización acaecida por el asesinato de su hija menor. En la actualidad la solicitante ALEJANDRINA DUEÑAS, expone que se encuentra limitada en sus desplazamientos por problemas de salud, y, a causa de su avanzada edad, agregando que reside en una vivienda humilde en la ciudad de Valledupar, derivando sus sustento de los con que cuenta de la suma de $14.000.000, provenientes de la liquidación del negocio de ganado que tuvo su esposo en Media Luna, generándole un ingreso mensual de $560.000. Con fundamento en los hechos expuestos en precedencia, en la solicitud objeto del presente análisis, solicita la COMISIÓN NACIONAL DE JURISTAS, reconocer en calidad de víctima de abandono forzado y proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes Pablo Emgidio Arrieta (Q.E.P.D.9 y Alejandrina Dueñas de Arrieta junto con su núcleo familiar, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T-821 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el sentido de restituirles el derecho como medida de reparación integral de conformidad a lo establecido en el artículo 82 Ley 1448 de 2011, como propietarios de los predios LA FORTUNA Y SAN

el derecho como medida de reparación integral de conformidad a lo establecido en el artículo 82 Ley 1448 de 2011, como propietarios de los predios LA FORTUNA Y SAN PEDRO, identificados como se describe en el acápite 2 de la demanda, formulando treinta y tres (33) pretensiones adicionales, y, siete (7) solicitudes especiales2, tendientes a garantizar la ejecución de la pretensión principal, en caso de ser concedida favorablemente a los intereses de los solicitantes. 2 Folios 26 a 29 - incluyendo reverso Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 36TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS \ - 111 - } Cons,,joSuperiordclajudícatura fi , Rama Judicial "-.:...,/ República de Colombia Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00014-00 Rad. Interno. 029-2018 Por reparto efectuado por el Grupo Único de Restitución de Tierras en data 18 de diciembre de 2015, correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, conocer del presente asunto, siendo admitido, por auto fechado 4 de abril del año de 20163; mismo que en su parte resolutiva, en el que se relaciona a la señora ALEJANDRINA DUEÑAS DE ARRIETA y al señor JORGE ELIECER ARRIETA DUEÑAS, como solicitantes, este último, quien asumió la titularidad

que se relaciona a la señora ALEJANDRINA DUEÑAS DE ARRIETA y al señor JORGE ELIECER ARRIETA DUEÑAS, como solicitantes, este último, quien asumió la titularidad de la acción de restitución, en virtud del fallecimiento de su padre, reclamante primigenio; en tal sentido, se vinculó al trámite procesal a los señores ANA GILMA ARRIETA DUEÑAS, MARIBEL ARRIETA DUEÑAS, ANTONIO ABADIA ARRIETA SAYA, MARIA DEL PILAR ARRIETA, AIDA YOLIMA ARRIETA SAYA, como potenciales herederos determinados, ordenando las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; a efectos de comunicar de la existencia del proceso, a todas las personas con derechos sobre los predios, ordenando la inscripción de la demanda, la sustracción del comercio del predio, la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tuvieran incidencia en el predio objeto de restitución, así como los oficios y comunicaciones dirigidos a las distintas entidades con facultades o injerencia en las resultas procesales, entre otras órdenes. Estimando su relación jurídica con relación a los predios objeto de la presente solicitud, se vinculó en la misma providencia reseñada en precedencia, a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, por ser titular inscrito de derechos reales, en virtud del proceso de liquidación a que se encuentra sometido el INCODER, limitando su respuesta a indicar que por estar catalogado el predio LA FORTUNA, como una unidad agrícola familiar, su extensión se encuentra "comprendida en un rango de 26 a 36 hectáreas"4 .

respuesta a indicar que por estar catalogado el predio LA FORTUNA, como una unidad agrícola familiar, su extensión se encuentra "comprendida en un rango de 26 a 36 hectáreas"4 . Por su parte, FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A , como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DE LA CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN, manifestó en su memorial de contestación5, que se configura en el presente asunto la inexistencia de la obligación crediticia a favor de la entidad CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO, por cuanto el gravamen en el folio de matrícula No 190-5281 O (perteneciente al predio LA FORTUNA), no registraba saldo 3 Folios 251 a 261, escrito de demanda Cuaderno 2 4 Folios 489 a 490 - Cuaderno No 3 5 Folios 336 a 362 - inclusive a reverso - Cuaderno No 2

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 36TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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MAGISTRADA PONENTE - Consejo Superior dt' la Judicatur.1 LUZ MYRIAM REYES CASAS ,,..._ Ram,1 Judki,11 \..:!!.,) Repúbhc, de Colombia Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00014-00 Rad. Interno. 029-2018 pendiente derivado del crédito otorgado en su momento por la extinta Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, motivándolos a pedir su desvinculación del trámite de

Rad. Interno. 029-2018 pendiente derivado del crédito otorgado en su momento por la extinta Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, motivándolos a pedir su desvinculación del trámite de marras, no obstante, solicita vincular a la actuación a FINAGRO, por ser la entidad encargada de administrar la obligación No 26044, contraída por el señor CESAR MOVILLA OROZCO, respaldada por gravamen hipotecario suscrito por el predio objeto de la presente controversia jurídica; sobre la cual además, fue promovido proceso Ejecutivo Hipotecario promovido por la entidad otorgante del crédito, asignado al Juzgado Segundo Civil Del Circuito De Valledupar. Las situaciones descritas en precedencia, motivaron al despacho de origen del presente proceso, a proferir auto adiado 16 de mayo de 2016, por medio del cual vinculo al trámite procesal al FONDO NACIONAL AGROPECUARIO -FONSA -, con el objeto de garantizar sus derechos como posible acreedor de obligaciones relacionadas al predio cuya restitución se pretende; requiriendo en el mismo proveído al despacho a cargo del proceso antes referido a efectos de que fuese remitido informe sobre el estado del proceso, en el cual fue dictada medida cautelar. En atención a la solitud efectuada, el Juzgado Segundo Civil Del Circuito De Valledupar, en respuesta de data 17 de junio de 2016, dio cuenta de haber conocido del proceso con radicación 1996-09077-00, remitiéndolo posteriormente, con destino al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa misma ciudad, en el mes de enero de 1997. Resulta oportuno expresar que no fue

remitiéndolo posteriormente, con destino al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa misma ciudad, en el mes de enero de 1997. Resulta oportuno expresar que no fue rendido informe por parte del despacho receptor del proceso, como tampoco, fue presentado memorial de contestación por parte del FONDO NACIONAL

AGROPECUARIO -·FONSA.

En lo que se refiere a la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, presentó escrito 6, con relación a los hechos y pretensiones obrantes en la actual solicitud, ratificando que son coincidentes con las circunstancias de tiempo modo y lugar que motivaron la inclusión de la solicitante su núcleo familiar en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente (RTDAF), en relación con su derecho sobre el predio; a lo cual se adiciona, que fue allegado al proceso, el Informe Técnico de Cartografía Social, y, copia del plano del contexto social de la zona veredal donde se ubica el terreno en 6 Folios 363 a 374 - Inclusive a reverso - Cuaderno No 2

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 36TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS \ - } ConstjoSuperiordelaJudicalura .. Rama Judicial "-....:.../ República de Colombia Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00014-00 Rad. Interno. 029-2018 discusión, para el caso de la zona microfocalizada del Municipio de El CopeyDepartamento del Cesar.

Rad. Interno. 029-2018 discusión, para el caso de la zona microfocalizada del Municipio de El CopeyDepartamento del Cesar. Visibles en el proceso que ocupa la atención de la Sala, se divisan informes rendidos por parte de MINAMBIENTE 7, la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS 8 y CORPOCESAR 9, a efectos de corroborar si la ubicación del predio coincide con la de zonas de reservas forestales, ecosistemas estratégicos, o, si pertenece al grupo áreas asignadas, disponibles o reservadas para exploración y/o explotación de hidrocarburos, siendo coincidentes en responder negativamente a lo consultado por el despacho originario. Posteriormente, el juzgado decretó la apertura del periodo probatorio mediante auto de calenda 4 de septiembre de 201710; una vez agotado el término para evacuarlas, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación según proveído de data 25 de enero del cursante 11. Surtido el trámite respectivo de remisión del presente expediente, correspondiendo su conocimiento, inicialmente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, siendo asignada como ponente, la Magistrada Ada Patricia Lallemand Abramuck, empero, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, fue reasignado a la Sala Transitoria Fija Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena para dictar la correspondiente sentencia.

IV. OPOSICIÓN: El señor CESAR AUGUSTO MOVILLA OROZCO, por conducto de Defensora Pública,

Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena para dictar la correspondiente sentencia.

IV. OPOSICIÓN: El señor CESAR AUGUSTO MOVILLA OROZCO, por conducto de Defensora Pública, se opuso a la solicitud de restitución interpuesta ALEJANDRINA DUEÑAS DE ARRIETA

7 Folios 450 a 452 - Cuaderno No 2 8 Folios 453 a 455 - Cuaderno No 2 9 Folios 459 a 465 - Cuaderno No 2 1 ºFolios 484 a 486 - inclusive a reverso - Cuaderno No 3 11 Folio 612 - Cuaderno No 3.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 36TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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MAGISTRADA PONENTE

LUZ MYRIAM REYES CASAS / fi ., Rama Judicial \ : fi J Consejo Supc-rior d0 la Judícatura '-..:,../ República de Colombia Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00014-00 Rad. Interno. 029-2018 y JORGE ELIECER ARRIETA DUEÑAS, exponiendo para ello, en síntesis, lo siguiente 12 : Inicia su argumentación indicando que no le constan los hechos de violencia relatados por el solicitante, de los cuales dice ser víctima y las razones que argumenta ante la Unidad de Restitución para solicitar el predio de su propiedad denominado LA

FORTUNA.

Expone que muchos años antes de suscribir promesa de compraventa con el señor

por el solicitante, de los cuales dice ser víctima y las razones que argumenta ante la Unidad de Restitución para solicitar el predio de su propiedad denominado LA

FORTUNA.

Expone que muchos años antes de suscribir promesa de compraventa con el señor PABLO ARRIETA, había adquirido la parcela en forma legal, explotándola sin ningún contratiempo, hasta cuando en el año 1991 y 1992, se presentaron frente guerrilleros del ELN y las FARC, que lo obligaron a abandonar por amenazas contra de su familia el predio, dejándolo al cuidado de un paisano. Para el año de 1994, decide regresar a vivir a su finca, por no tener un predio distinto, siendo imposible fijar su residencia dentro del mismo por continuar los problemas de violencia que se presentaban para esa época en la zona, ante lo cual, se vio obligado a vender el predio por un valor inferior al que realmente costaba al señor PABLO ARRIETA, quien sabía de las condiciones en que se encontraba el propietario. En data 1 O de enero de 1995, fue suscrita promesa de compraventa del predio, por un valor de un millón setecientos mil pesos ($1.700.000) M/cte los cuales se cancelarían entregando la suma equivalente a SETECIENTOS MIL PESOS ($700.000) en ganado, y el saldo de un millón de pesos ($1000.000) M/cte, pagaderos en efectivo, valor que no fue cancelado por el comprador PABLO ARRIETA, agrega en su narración, que además de obtener un precio ínfimo por el predio, no le pago la totalidad del valor de la venta. Ilustra en su disenso, que debido al incumplimiento del señor PABLO ARRIETA, no

además de obtener un precio ínfimo por el predio, no le pago la totalidad del valor de la venta. Ilustra en su disenso, que debido al incumplimiento del señor PABLO ARRIETA, no cumplió con el trámite de protocolización de la venta mediante escritura pública, obviando la entrega formal del predio. 12 Folio 41 O a 445 - Cuaderno No 2

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 36TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS \ · -IJ'·' } Cons..;o Superior de la Judic•tura fi , Rama Judicial '-...:.,/ República de Colombia Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00014-00 Rad. Interno. 029-2018 Explica que desde siempre ha tenido la titularidad del predio y hace más de 20 años la posesión del mismo, no obstante las situaciones de violencia padecidas como víctima del conflicto armado, lo ha llevado a padecer a la edad de 70 años, de alteraciones de conducta, lo cual pretende acreditar con el aporte de su historia clínica, permitiendo demostrar su condición de vulnerabilidad. Solicita el opositor, negar las pretensiones planteadas por la parte convocante, que sean contrarias a derecho, reconociendo el derecho que tiene sobre el predio LA FORTUNA, por acreditar su condición de dueño y poseedor del inmueble. Pide no acceder a la petición de restitución del predio en comento, procediendo a compensarlos

sean contrarias a derecho, reconociendo el derecho que tiene sobre el predio LA FORTUNA, por acreditar su condición de dueño y poseedor del inmueble. Pide no acceder a la petición de restitución del predio en comento, procediendo a compensarlos con otro predio igual o de mejores condiciones, al tenor de lo dispuesto por la Ley 1448 de 2011, evitando que se cause un perjuicio irremediable. En caso de que prospere la restitución del predio, solicita indemnización reconociéndole el valor de la finca, sus mejoras, el valor de los cultivos, así como los perjuicios que llegaren a causar. Por su parte, la señora María Delgado Garzón en su escrito de oposición13 , aporta documentales que dan cuenta de la celebración de un negocio de compra venta del predio La Fortuna, suscrito entre su esposo fallecido Franklin Tobías Malina, en data 12 de junio de 2012, entregando para tales fines la sumas de treinta y cuatro millones de pesos (34.000.000) M/cte, en tal virtud, alega ostentar la calidad de poseedora de buena fe del predio que se reclama en la presente actuación.

V. CONSIDERACIONES: No se observa causal de nulidad que invalide lo actuado y respecto de la competencia está dada en virtud de lo preceptuado por el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, según el cual "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se

especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso"; no sin antes advertir que se ha dado 13 Folio 385 a 399 - Cuaderno No 2

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 36TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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MAGISTRADA PONENTE

LUZ MYRIAM REYES CASAS .,-q;fi Rama judi<idl \ ' fi , } Co nS<.'iO Superio r de la judicatura '-..:,../ República de Colo ml:na Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00014-00 Rad. Interno. 029-2018 observanc ia al requisito de procedibilidad, necesario para in iciar la acción de restitución que nos ocupa, establecido en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que PABLO EMIG DIO ARRIETA (Q.E.P.D), su esposa ALEJANDRINA DUEÑAS DE ARRI ETA, unidos por matrimonio católico celebrado en calenda 24 de diciembre de 1978, según emerge la partida eclesiástica identificada con con secutivo AA 14355172, suscrita por la Parroquia del Municipio de Puerto Wilches - Departamento de Santand er14 , y, su hijo JORGE ELI ECER ARRIETA DUEÑAS, se encuentran in scritos

suscrita por la Parroquia del Municipio de Puerto Wilches - Departamento de Santand er14 , y, su hijo JORGE ELI ECER ARRIETA DUEÑAS, se encuentran in scritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandon adas Forzosamente respecto del predio objeto de restitución, tal y como figura en la constanc ia No. NE 0141 del 1 de octubre de 201515 , en el cual se consignó el período de in fluencia armada, la identificación del predio objeto de solicitud, y, la relación jurídica de los solicitant es con este, lo cual fue in scrito en la anotación No. 4, fechada 18 de febrero de 2013, del folio de matrícula in mobiliaria No. 190-5281016 . Corroborado lo anterior, se debe anotar, que Colombia es un país que ha vivido un con flicto armado durante los últimos sesenta años, lo que ha generado distintos fenómenos de violencia que se han traducido en millones de personas desplazadas, tragedia que ha implicado que las víctimas deban de forma forzada, a fin de salvaguardar sus vidas, trasladarse a otros sitios, lo que genera un desarraigo con el subsecuente abandono de sus bienes que tienen para su subsistencia. En este escenario, el legislador discutió y aprobó la Ley 1448 de 2011, la cual corresponde a la necesidad de ind emnizar a las victimas mediante un procedimiento administrativo, fortaleciendo la memoria histórica a efectos de evitar la repetición de los señalados eventos, proveyendo un mecanis mo jurídico a efectos de devolver los bienes a sus legales propietarios, poseedores u ocupantes, dentro de un marco de justicia

administrativo, fortaleciendo la memoria histórica a efectos de evitar la repetición de los señalados eventos, proveyendo un mecanis mo jurídico a efectos de devolver los bienes a sus legales propietarios, poseedores u ocupantes, dentro de un marco de justicia transicional, la que si bien ha venido siendo desarrollada desde los años 80, se erige como un concepto nuevo en el área civil, dirigido a través de in strumentos como la in versión de la carga de la prueba o el establecimiento de las presunc iones de derecho 14 Folio 17 6- - Cuaderno 1 15 Folio 241 - Cuaderno No 1 16 Folio 331 - Cuaderno No 2

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 36TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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MAGISTRADA PONENTE

LUZ MYRIAM REYES CASAS

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00014-00 Rad. Interno. 029-2018 y legales, encaminadas a devolver los bienes en los casos que sea posible formalizar la propiedad. Según las voces de la Sentencia C-577 de 2014 de la Honorable Corte Constitucional, la justicia transicional se entiende como institución jurídica que pretende componer diversos esfuerzos para atender las secuelas de las violaciones masivas y abusos generalizados en materia de derechos humanos sufridos durante un conflicto, en fase de una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia. El mismo legislador en el artículo 8 de la Ley 1448 de 2011, define la justicia transicional

de una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia. El mismo legislador en el artículo 8 de la Ley 1448 de 2011, define la justicia transicional como los "( .. . )diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible" En la sentencia T-821 de 2007, la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental, manifestando que: "Ciertamente, si el derecho a la reparación integral d

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