TSDJ CTG-20001312100120160003500-(24-01-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100120160003500-(24-01-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
f lf,,.,.. .,,.,< ; ·, fi TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC \ f SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS ''c-4 "E eºfi MAGISTRADA PONENTE. Consejo Superior de la Jm/icuturu MARTHA P. CAMPO VALERO
SENTENCIA No.
Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00035-00 Rad. lnt. 0022-2017-02 Cartagena, veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018).
1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES:
TIPO DE PROCESO:
RADICACIÓN:
SOLICITANTES:
OPOSITORES:
Predio:
Acta No. 001 O ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS 20001-31-21-001-2016-00035-00
GUILLERMO MENDEZ PATERNINA Y SARA OLIVARES OJEDA.
VICTOR OSORIO GIRALDO
"BUENA VISTA" 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras, formulada por LA COMISION COLOMBIANA DE JURISTAS a nombre y a favor del señor GUILLERMO MENDEZ PATERNINA y SARA OLIVARES OJEDA donde funge como opositor el señor VICTOR OSORIO GIRALDO. 111.- ANTECEDENTES: LA COMISION COLOMBIANA DE JURISTAS, formuló solicitud de restitución a favor de los señores GUILLERMO MENDEZ PATERNINA y SARA OLIVARES OJEDA junto con su
111.- ANTECEDENTES: LA COMISION COLOMBIANA DE JURISTAS, formuló solicitud de restitución a favor de los señores GUILLERMO MENDEZ PATERNINA y SARA OLIVARES OJEDA junto con su grupo familiar, con el fin de que le proteja el derecho fundamental de restitución de tierras, como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, se le restituya los derechos de propiedad sobre el predio rural denominado "Buenavista", y se declare probada las presunciones legales consagradas en los literales a) y e) del numeral 2 del Artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, igualmente procesar a dar las siguientes ordenes: a) Que se ordene a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, la inscripción de la sentencia en el FMI 190-93584 de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 201 L aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo l del artículo 84 Ibídem. b) Ordenar a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de la Ciudad de Valledupar la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes, limitaciones de derecho de dominio, título de tenencia, arrendamientos, falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono o despojo. c) Declarar la Nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos o modifique situaciones jurídicas o particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos.
derechos individuales o colectivos o modifique situaciones jurídicas o particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos. d) Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes o mostrencos que se ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 48Consejo /•;up-eritn' de la ,l!ulimfltm
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO
SENTENCIA No.
Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00035-00 Rad. lnt. 0022-2017-02 SGC hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria con relación a los predios reclamados. e) Que se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAChacer la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral, anexo a la solicitud. f) Que como medida de efecto reparador, se ordene a las autoridades públicas (Alcaldía del Municipio de El Copey) y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguiente del
domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguiente del Decreto 4829 de 201 1 . g) Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera del núcleo familiar de los solicitantes, contraídas con las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía y con las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizaste y la sentencia de restitución de tierras. h) Ordena a la UAEGRTD, a los entes territoriales y demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación de las Victimas SNARIV, que integren a las victimas restituidas y su núcleo familiar a la oferta institucional del estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. i) Ordenar al servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de los solicitantes a los programas de formación de acuerdo a sus necesidades. j) Ordenar al Banco agrario, la construcción de vivienda para los solicitantes, elaborada con la participación de las víctimas y elaborada en un plazo razonable. k) Ordenar al Fondo de la Unidad, se le otorgue a los solicitantes el subsidio de la tercera edad. 1) Ordenar a la fuerza pública acompañara y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. Por ultimo como pretensión subsidiaria solicitó que en atención a las limitaciones que presentan los señores Guillermo Méndez Paternina y Sara
- Ordenar a la fuerza pública acompañara y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir.
Por ultimo como pretensión subsidiaria solicitó que en atención a las limitaciones que presentan los señores Guillermo Méndez Paternina y Sara Olivares Ojeda, como es la edad y el estado de salud, se le ordene en virtud de los articulo 72 y 91 de la Ley 1448 de 2011 la restitución por equivalencia de un bien urbano que les permita la implementación de una actividad económica acorde con la reconstrucción de su proyecto de vida.
HECHOS: Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos dados por el señor Guillermo Méndez Paternina: ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 48(:Omejo Superíor de la Judicatura
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Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00035-00 Rad. lnt. 0022-2017-02 SGC Afirmó, que trabajó en Venezuela durante los años 1954 a 1958 y que una vez retornó a Colombia, compró una parcela que tuvo un costo de quinientos pesos ($500) la cual vendió y con el dinero de esa venta compró un predio de tierras baldías denominado "Buenavista" en el año 1964 de propiedad del señor Guillermo Peña, fundo al que ingresó con su esposa Sara Olivares Ojeda, con quien se dedicó a desmontar la tierra y arreglarla para la siembra, pues parte de
Guillermo Peña, fundo al que ingresó con su esposa Sara Olivares Ojeda, con quien se dedicó a desmontar la tierra y arreglarla para la siembra, pues parte de la finca era rastrojo y parte era solo montaña, dedicándose en los primeros años a sembrar arroz, maíz, frijoles, malanga y plátano. Señaló, que en el año 1970 recibió animales para levante en la finca a partir ganancias, por lo que solicitó un crédito con la Caja Agraria, para adquirir animales propios, actividad que le permitió cercar y dividir en potreros la finca, así como la realización de cultivos de maíz, yuca, ñame, frutales, productos que eran vendidos en el pueblo. Relató, que en el año 1989 empezó hacer presencia en la zona la guerrilla, la cual pasaba de forma ocasional por la parcela "Buenavista", sin embargo tal hecho no fue un inconveniente para continuar trabajando, toda vez que los integrantes del mencionado grupo, solo pedían colaboración de comida, pero no había agresiones o malos tratos. Indicó, que en el año 1990, ya estaba la guerrilla y los paramilitares en la zona, tiempo que fue muy duro, ya que los paramilitares tildaban a algunos campesinos de colaboradores de la guerrilla. Informó, que en el año 1991 logró la formalización de la ocupación en el predio Buenavista a través de la Resolución de titulación por parte del lncora, no obstante dada la lejanía en la que se encontraba el predio "Buenavista" del casco urbano del Municipio de El Copey, decidió construir una vivienda de dos habitaciones en el centro poblado del mencionado municipio, para que los hijos
obstante dada la lejanía en la que se encontraba el predio "Buenavista" del casco urbano del Municipio de El Copey, decidió construir una vivienda de dos habitaciones en el centro poblado del mencionado municipio, para que los hijos asistieran al colegio, lugar en el cual permanecía la señora Sara Olivares Ojeda e iban a la parcela los fines de semana. Manifestó, que en el año 1994, hizo un contrato de arriendo con un señor de nombre Gregorio Ledesma, el cual consistía en dejarle la tierra y el ganado por el termino de 3 años y al finalizar el mismo, el señor Ledesma le debía pagar lo producido por el ganado y el valor de las tierras, sin embargo una vez trascurrido el tiempo, al liquidar el negocio, se determinó la pérdida de 13 animales, por lo que no logró pagar la parcela, por lo tanto volvió a tomar posesión en el año 1997. Adujo, que en los años 1998 y 1999, se dieron muchas matanzas a personas de la zona, entre las cuales resalta la familia Luna, en la vía Caracolicito al Rio Garupal, así como un señor de apellido Arteaga. Reveló, que presentó denuncia ante la Fiscalía General dela Nación, sobre los hechos vividos el día 23 de junio de 2003, cuando se produjo un enfrentamiento en ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 48 •ü1mejo Su¡,erínr de fu Judirníura
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de fu Judirníura
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Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00035-00 Rad. 1 nt. 0022-2017-02 SGC la parte de abajo del predio denominado "Buenavista", cerca al Arroyo Caracolicito, Sector La Mochila y a las 4: 00 de la tarde un grupo armado le ordenó que tenía que desocupar la parcela porque estaban en combate y no respondía por su vida. Narró, que tras la advertencia por los grupos armados, se fue al casco urbano del Municipio de El Copey, a la casa donde habitaba su esposa e hijos, regresando al inmueble "Buenavista" el día 1 de julio de 2003, fecha en la cual encontró que todo lo de su parcela estaba quemado y habían desaparecido sus animales, por lo que regresó desolado a su vivienda en centro poblado del Municipio de El Copey - Cesar. Expresó, que en el año 2005, como la violencia en la zona no cesaba, decidió no volver más al predio y dejarlo abandonado, situación que fue aprovechada por el señor Gregario Ledesma para vender la parcela al señor Jairo Osorio y éste la dio en venta a su hijo. Mencionó, que en el tramite administrativo de restitución de tierras, entregó los oficios que remitió a distintas entidades narrando la situación de desplazamiento y los daños que le ocasionó tal circunstancia.
en venta a su hijo. Mencionó, que en el tramite administrativo de restitución de tierras, entregó los oficios que remitió a distintas entidades narrando la situación de desplazamiento y los daños que le ocasionó tal circunstancia. Por último, informó el apoderado de los solicitantes que en el trámite administrativo, se presentó como poseedor actual del predio solicitado el señor Víctor Alfonso Osorio Giralda e indico que junto con su esposa son personas de la tercera edad y que producto del desplazamiento y abandono, se vieron sometidos a la adversidad y a la pobreza extrema, lo que lo ha llevado a endeudarse y solicitar créditos para poder sacar adelante a su familia. Trámite del Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar La demanda fue admitida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado Restitución de Tierras de Valledupar, mediante auto de fecha 28 de marzo de 2016, 1 en el cual ordenó la sustracción provisional del comercio del bien solicitado, la publicación de la admisión en un diario de amplia circulación, así como la suspensión de los procesos donde se dispute el mismo. Así mismo, ordenó vincular como terceros interesados u opositores al señor VICTOR ALFONSO OSORIO GIRALDO e igualmente dispuso el traslado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de Tierras Despojadas Territorial CesarGuajira.2 1 Folio 226-230 del Cuaderno Principal No. l. 7 Folio 237 Cuaderno Principal No. l ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 48Comejo Superior
CesarGuajira.2 1 Folio 226-230 del Cuaderno Principal No. l. 7 Folio 237 Cuaderno Principal No. l ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 48Comejo Superior de la Judkuturu
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Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00035-00 Rad. lnt. 0022-2017-02 SGC Posteriormente mediante auto de fecha 17 de mayo de 2016,3 resolvió admitir la oposición del señor Victor Alfonso Osorio Girado, quien a través de apoderado judicial presentó escrito de oposición dentro del término legal, y mediante providencia de fecha 26 d octubre de 2016,4 decretó la apertura de la etapa probatoria y ordenó la práctica de las pruebas solicitadas por las partes. Concluido el término probatorio, a través de auto de fecha 19 de enero de 2017,5 remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
OPOSICION: El señor VICTOR ALFONSO OSORIO GIRALDO, a través de apoderado judicial, presentó escrito de oposición6 a la solicitud de restitución de los señores Guillermo Méndez Paternina y Sara Olivares Ojeda, en el cual manifestó no constarle la forma como los solicitantes adquirieron el predio y las razones que argumenta
presentó escrito de oposición6 a la solicitud de restitución de los señores Guillermo Méndez Paternina y Sara Olivares Ojeda, en el cual manifestó no constarle la forma como los solicitantes adquirieron el predio y las razones que argumenta como víctima para solicitar el predio objeto de solicitud de restitución. Así mismo señaló que los solicitantes, al iniciar este proceso, propiciaron el desmedro del derecho de posesión de su mandante y de todo el mejoramiento físico del bien, lo que ha implicado un costo considerable, recursos propios que con esfuerzo invirtió, viéndose hoy avocado a la incertidumbre. Explicó, de forma detallada como su poderdante adquirió el fundo solicitado, es decir a través de contrato de compraventa de fecha 26 de junio de 2012, efectuado con el señor Jairo Osorio, y requirió el reconocimiento de su mandante como único propietario del inmueble solicitado. Por último, manifestó que las ventas realizadas sobre el fundo objeto de solicitud, se realizaron fuera del contexto de conflicto armado interno que sufrió el Municipio de El Copey e invocó la excepción de buena fe exenta de culpa. Trámite ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Correspondiendo por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto de fecha 27 de marzo de 20177, avocó su conocimiento. 3 Folio 317 Cuaderno Principal No. l 4 Folio 35 7 Cuaderno Principal No. l s Folio 476 -478 Cuaderno Principal No. l RELACION DE PRUEBAS 6 Folio 266-277 del Cuaderno Principal No. l 7 Folio 19-20 Cuaderno DEL Tribunal.
s Folio 476 -478 Cuaderno Principal No. l RELACION DE PRUEBAS 6 Folio 266-277 del Cuaderno Principal No. l 7 Folio 19-20 Cuaderno DEL Tribunal. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 48TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
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Comejo Superíor de fu Judicafura MARTHA P. CAMPO VALERO
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Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00035-00 Rad. lnt 0022-2017-02
1. Documento Contexto de violencia de la UAEGRTD [Folio 50-127 Cuaderno
Principal No. 1).
2. Copia del FMI190-57736 [Folio 129-134 Cuaderno Principal No. 1 ).
3. Diagnostico Registra! FMI 190-57736 [Folio 135-136 Cuaderno Principal No. 1 ).
4. Copia de la Resolución de Adjudicación - lncora de fecha 30 de diciembre de 1991 [Folio 138Cuaderno Principal No. l).
5. Consulta certificado en línea IGAC [Folio 144-145 Cuaderno Principal No. 1 ).
6. Ficha Predial de la UAEGRTD [Folio 145149 Cuaderno Principal No. l ).
7. Informe Técnico de Georreferenciación UAEGRTD [Folio 150-158 Cuaderno
Principal No. 1 ).
8. Formulario de Inscripción Registro de Tierras Despojadas [Folio 159-160
Cuaderno Principal No. 1 ).
7. Informe Técnico de Georreferenciación UAEGRTD [Folio 150-158 Cuaderno
Principal No. 1 ).
8. Formulario de Inscripción Registro de Tierras Despojadas [Folio 159-160
Cuaderno Principal No. 1 ).
9. Oficio Acción Social (Folio 161 Cuaderno Principal No. 1). 1 O. Oficios Fiscalía General de la Nación [Folio 163-169 Cuaderno Principal No. 1 ). 1 l. Oficio dirigido al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ( Folio 1 70
Cuaderno Principal No. 1).
12. Declaración extraprocesal de los señores Sara Olivares Ojeda y Guillermo
Méndez Paternina. (Folio 183 Cuaderno Principal No. 1 ).
13. Entrevista de ampliación de hechos del señor Guillermo Méndez Paternina
[Folio 193-194 Cuaderno Principal No. l ).
14. Copia de la cédula del señor Guillermo Méndez Paternina, Sara Olivares
Ojeda. [Folio 195-196 Cuaderno Principal No. 1).
15. Copia de la cédula del señor Víctor Alfonso Osorio Giraldo (Folio 208
Cuaderno Principal No. 2). 1 6. Copia del contrato de compraventa de fecha 23 de junio de 1999 [Folio 209 Cuaderno Principal No. 2).
17. Copia del contrato de compraventa de fecha 26 de junio de 2012 [Folio
210-211 Cuaderno Principal No. 2).
18. Constancia de Inscripción Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas
[Folio 219 Cuaderno Principal No. 2).
19. Oficio de la Presidencia de la Republica (Folio 260-261 Cuaderno Principal
No. 2).
18. Constancia de Inscripción Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas
[Folio 219 Cuaderno Principal No. 2).
19. Oficio de la Presidencia de la Republica (Folio 260-261 Cuaderno Principal
No. 2).
20. Copia del FMI -19057736 [Folio 264-267Cuaderno Principal No. 2).
21 . Diagnóstico Registra! [Folio 287-292 Cuaderno Principal No. 2).
22. Oficio de la UARIV de fecha 27 de abril de 2016 [Folio 293-296 Cuaderno
Principal No. 2).
23. Oficio ANT de fficha 19 de octubre de 2016 [Folio 394 Cuaderno Principal
No. 2).
24. Consulta de Antecedentes y Requerimientos Guillermo Méndez Paternina
[Folio 400-401 Cuaderno Principal No. 2).
25. Oficio Alcaldía de El Cope y (Folio 419-420 Cuaderno Principal No. 1).
26. Liquidación Oficial del Impuesto Predial Alcaldía de El Copey [Folio 422
Cuaderno Principal No. 2).
27. Copia de la Resolución RE 31 25 de fecha 2 de septiembre de 2015 [Folio 2539 Cuaderno Principal No. 2). ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 48Consejo Superior de la JudicaflJra
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Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00035-00 Rad. lnt. 0022-2017-02 SGC
28. Informe de Avalúo Comercial Rural IGAC (Folio 61-11 O Cuaderno Principal
No. 2). VII.- CONSIDERACIONES Competencia: En el análisis de los presupuestos procesales, se tiene que de conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.
Presupuestos procesales: Conforme al inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para iniciar la acción de restitución es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado en el
Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas. En el presente caso, evidencia esta Corporación que el presupuesto de procedibilidad se encuentra cumplido, pues se aportó al plenario copia de la Resolución No. RE 3125 de fecha 2 de septiembre de 2015, emitida por la Dirección Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Cesar Guajira, acto administrativo que ordenó incluir a los señores Guillermo Méndez Paternina y Sara Olivares Ojeda, en el registro de Tierras despojadas y Abandonadas Forzosamente en su calidad de propietarios del predio denominado "Buenavista", identificado con el folio de Matricula
los señores Guillermo Méndez Paternina y Sara Olivares Ojeda, en el registro de Tierras despojadas y Abandonadas Forzosamente en su calidad de propietarios del predio denominado "Buenavista", identificado con el folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-57736, (Folio 42-54 Cuaderno del Tribunal) Problema Jurídico A fin de resolver la situación planteada, la Sala abordará el análisis de los siguientes puntos: i) La Ley 1448 de 2011 en el marco de justicia transicional; ii) Contexto de violencia de la Vereda Santa lnes, Municipio de El Copey - Departamento de El Cesar; iii) Identificación del Predio solicitado; iv) Calidad de víctima de los solicitantes en los términos del art. 3° de la L. 1448/2011; iv) Estudios de los hechos que expone en la solicitud dieron lugar al desplazamiento forzado del núcleo familiar y al abandono del predio solicitado; y v) El estudio de las presunciones legales sobre los negocios jurídicos que se hubieren efectuados con respecto al fundo solicitado, por ultimó el análisis de la excepción de buena fe exenta de culpa alegada por la parte opositora, a fin de establecer si es acreedora a la compensación deprecada. La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional. ódigo: FRT - 015
Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 48Consfijo Superior de la Judicatura
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SENTENCIA No.
Radicado No. 20001-31-21-0012016-00035-00 Rad. lnt. 0022-2017-02 SGC La Ley 1448 del l O de junio de 201 l, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras. La ley tiene por objeto8, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transiciona/, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento. A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un
PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS9, el
manera que se garantice el resarcimiento. A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS9, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado. La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino
las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. 8 Artículo l º ley 1448 de 20 l l 9 Art 7 6 y SS ley 1448 de 20 l l ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 48C<>nsejo Superior de la Judical!m:1
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MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO
SENTENCIA No.
Radicado No. 20001 -31-21-00 12016-00035-00 Rad. 1 nt. 0022-2017-02 SGC Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacional mente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orient ado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1 l la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escen arios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2J La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los
verdad y para definir las formas de reparación. 2J La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 31 La reparación, entend ida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro. De ntro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimient o de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva) , dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Inv estigación . Para concebir los preceptos que afronta y propone la justicia Transicional, se debe partir del debate de su concep tualización, el cual dará los suficientes elementos para continuar en el abordaje de sus máximas a la verdad, justicia y reparación, como lo expresa RODRI GO UP RIMNY y MARIA PAUL A SAFFON 10 , quienes afirman que la Justicia Transicional hace aquellos procesos transicionales mediante los cuales se llevan a cabo transformacione s radicales de un orden social y político
como lo expresa RODRI GO UP RIMNY y MARIA PAUL A SAFFON 10 , quienes afirman que la Justicia Transicional hace aquellos procesos transicionales mediante los cuales se llevan a cabo transformacione s radicales de un orden social y político determinado, que enfrentan la necesidad de equilibrar las exigencias contrapuestas de paz y justicia. De hecho, por un lado los procesos de Justicia transicional se caracterizan por implicar en la mayoría de los casos, en especial cuando se trata de transiciones dela guerra a la paz, negociaciones políticas entre los diferentes actores, tendientes a lograr acuerdos los suficiente mente satisfactorios para todas las partes como para que éstas decidan aceptar la transición. Pero por otro lado, los procesos de Justicia Transiciona l se ven regidos por las exigencias Jurídicas de justicia impuestas desde el plano inter nacional, que se concretan en el imperativo de individualizar y castigar a los responsables de crímene s de guerra y de lesa hu
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