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TSDJ CTG-20001312100120160003700-(23-01-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001312100120160003700-(23-01-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

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SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Co11:Jejo Superior de la,Judicaturo --fi.-:,'- ·,· · ... fi ... -

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00037-00 Radicado Interno No. 0037-2017-02 Cartagena, Veintitrés (23) de Enero de dos mil dieciocho (2018).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES:INTERVINIENTES tip11< ·. fi•so:·,Especiaf.de :Restfiwbióri> Pormalizacioo.de Tietrfis Dáfipojadas Q♦ .. tcionaii; .. .•· ro Anteni,o PaJrnerfiq;rQzcfi ., .. •···. . . , De ctionado:: Jose Luis Barrios MorenG,( y W11bfirto. Ma<.trid . G .... , ,:.• . •"' "'"" :/;'&y:,¡.;i\:·:.::: .·/. . . . • .. . . . . . . .. . . ., .... · .. •· .p · itts: "Lós:·cuatfio VieRí0s"- \leréda El S.filtillo Jurisdicción del Munifipio de El

Capey, .. Cesar,

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Guajira, en nombre y a favor del

por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Guajira, en nombre y a favor del señor Aquilino Antonio Palmera Orozco, donde funge como opositores los señores José Luis Barrios Moreno y Wilberto Madrid Chica.

3. ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: Informa el señor Aquilino Antonio Palmera Orozco, que ingreso al predio cuando tenía 19 años, que su padre tenía el bien en ocupación desde el año 1949 y siempre estuvo con el explotándolo por medio de cultivos de maíz, yuca, ñame, frijol, arroz y plátano, igualmente se dedicaban a la cría semovientes vacunos, carneros, cerdos y aves de corral.

Refiere que a la muerte de su padre sus tres hermanos se dividieron las tierras, que comprendían bienes baldíos, de manera que el INCORA se las individualizara y las formalizara, es así, como le fue adjudicado parte del bien mediante la Resolución. No 1419 de 1981, correspondiéndole un total de 49 hectáreas más 1400 mts 2, lo cual consta en el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-21674. Narra que la guerrilla del ELN se encontraba en la zona desde la década de los 90, pero no atropellan al campesino, sino a partir del año 1999 cuando empezaron a solicitar el apoyo con comestibles y animales llegaban constantemente a pedirle mercados y

Narra que la guerrilla del ELN se encontraba en la zona desde la década de los 90, pero no atropellan al campesino, sino a partir del año 1999 cuando empezaron a solicitar el apoyo con comestibles y animales llegaban constantemente a pedirle mercados y Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 50< . "' < fi; fi .. fi fi () <, 4 n< Consejo Superior de tu Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00037-00 Radicado Interno No. 0037-2017-02 animales, ya que ese era uno de los caminos que utilizaban para bajar y subir a la sierra, de igual manera le manifestaban que si llegaba la fuerza pública que no comentaran que ellos se encontraban por la zona. Describe que al momento que llegaron los Paramilitares a la zona en el año 2001, el ELN le solicitó la entrega de sus cuatro hijos para hacer parte de la organización porque necesitaban personal que los ayudara a contrarrestar a los Paramilitares, pero se opuso a las pretensiones indicándole que sus hijos no sabían manejar armas de ninguna clase, esto le generó dificultad con los insurgentes quienes le ordenaron que si no estaban con ellos tenían que salir de la región. Por su parte, los Paramilitares llegaban a su predio indagando por el ELN, al no tener una respuesta positiva, los maltrataban con palabras obscenas y amenazas.

con ellos tenían que salir de la región. Por su parte, los Paramilitares llegaban a su predio indagando por el ELN, al no tener una respuesta positiva, los maltrataban con palabras obscenas y amenazas. En marzo del año 2002 quince días después de haber recibido las amenazas de los ELN, llegaron los Paramilitares y les comunicaron a toda la Vereda que necesitaban el territorio sin civiles, porque iban a combatir a la Guerrilla y no respondían por la vida de ninguna de las familias. Ante esta situación decidió abandonar el predio con su familia, al igual que toda la comunidad, de modo que la zona quedó abandonada. Concordante con este relato, se describió en el acápite de contexto que: En el mismo tiempo los Paramilitares desaparecieron a Manuel Marriaga y a su hijo Carlos Marriaga a quienes desmembraron. A partir de estos últimos hechos se dio el desplazamiento masivo de la Vereda El Saltillo; todos dejaron los cultivos y animales abandonados; los Paramilitares aprovecharon el miedo y terror de los campesinos, para hurtarle todo el ganado al parcelero de El Saltillo Julio Suarez (44 de reses). Señala que al desplazarse dejó abandonadas seis (6) hectáreas de maíz, dos (2) de yuca, dos (2) de frijol, mil (1.000) matas de ñame y un "cuarterón" de plátano, igual ocho 8 semovientes vacunos, doce (12) carneros, cuatro (4) cerdos, treinta (30) aves de corral, dos (2) caballo y un (1) burro, vendía los productos de su finca en un depósito en Copey y llegó a la cabecera municipal de Copey en donde permaneció 3 meses en la casa de un

dos (2) caballo y un (1) burro, vendía los productos de su finca en un depósito en Copey y llegó a la cabecera municipal de Copey en donde permaneció 3 meses en la casa de un compadre, de allá partió para Santa Marta, en donde instaló a su familia, luego se marchó hacía el Municipio de Machete en la Sierra donde finalmente llevó a su familia, dedicándose a trabajar como jornalero, en agricultura y en "cultivos de coca", pero también de allí fueron desplazados. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 50TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consfio Superior de la .Judicatura

PRETENSIONES

Magistrada: Lau_ra Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00037-00 Radicado Interno No. 0037-2017-02 • Se reconozca la calidad de víctima de abandono forzado y se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante Aquilino Antonio Palmera Orozco, junto con su núcleo familiar, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T-821 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el sentido de restituirles el derecho como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, como propietario de la predio LOS CUATRO VIENTOS, identificado

medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, como propietario de la predio LOS CUATRO VIENTOS, identificado con código catastral 20238000100050062000 e identificado con folio de matrícula inmobiliaria No 190 -21674 ubicado en el Municipio de El Copey. • Se restituya materialmente el predio al solicitante Aquilino Antonio Palmera, con respecto al predio Los Cuatro Vientos. • Se declare probadas las presunciones legales consagradas en los literales a) y e) del numeral 2º del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, relacionado con la ausencia de consentimiento, en los negocios o contratos por los que transfiere el derecho de dominio, posesión u ocupación del predio solicitados en restitución. Por lo anterior, Declarar la inexistencia del derecho de posesión según la anotación 4, del folio de matrícula, y en consecuencia, solicítese al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar el archivo de la demanda de prescripción adquisitiva. • Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Valledupar i) inscribir en el folio de matrícula 190 -21674, la sentencia en los términos señalados en el literal C del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, 11) cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con

arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del articulo 84 ibídem, (iii) Registrar la restitución jurídica y material y/o la formalización, (iv) Anotar la medida de protección de que trata la Ley 387 de 1997 en los folios de matrícula inmobiliaria correspondiente a los predios restituidos de conformidad con el literal e del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, siempre y cuando los solicitantes estén de acuerdo con que se profiera dicha protección.

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SGC. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00037-00 Radicado Interno No. 0037-2017-02 • Se declare la prescripción extintiva de la acción cambiaria en cabeza del Banco Agrario

SGC. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00037-00 Radicado Interno No. 0037-2017-02 • Se declare la prescripción extintiva de la acción cambiaria en cabeza del Banco Agrario Industrial y Minero y contra el señor Aquilino Antonio Palmera Orozco. En consecuencia de lo anterior, ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Valledupar, registrar el levantamiento de la medida cautelar, que afecta el predio objeto del presente tramite. • Se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adelantar las indagaciones a que haya lugar (técnicas, jurídicas, inspecciones prediales, etc.), con el objeto de hacer los ajustes de cabida y linderos en sus bases de datos alfanuméricas y cartográficas, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, relacionado con el predio objeto de la presente solicitud. • Se ordene al Alcalde del municipio de El Copey dar aplicación al Acuerdo No. 17 de 2013 y en consecuencia declarar la prescripción y condonación de las sumas causadas hasta la fecha en la que se profiera la sentencia, por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio Los Cuatro Vientos, ubicado en el corregimiento de Saltillo, Municipio de El Copey, Departamento del Cesar, hasta la fecha de

hasta la fecha en la que se profiera la sentencia, por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio Los Cuatro Vientos, ubicado en el corregimiento de Saltillo, Municipio de El Copey, Departamento del Cesar, hasta la fecha de ejecutoria de la respectiva sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y 139 del Decreto 4800 de 2011. • Como medida con efecto de estabilización en el ejerc1c10 y goce efectivo de los derechos a la restitución como vocación transformadora de la reparación integral, solicita se ordene al Alcalde del municipio de El Copey, declarar la exoneración de impuestos durante el periodo de dos años posterior al fallo de restitución, sobre el fundo Los Cuatro Vientos, ubicado en el corregimiento de Saltillo, municipio de El Copey, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 43 Del Decreto 4829 de 2011, el artículo 139 del decreto 4800 de 2011. • Como medida con efecto de estabilización en el ejercicio y goce de los derechos a la restitución, ordenar a las empresas de servicios públicos domiciliarios del Municipio de El Copey, crear programas de subsidio en favor de los solicitantes, por un periodo de dos años posterior al fallo de restitución.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 50 . 'Co,m¡Jo Superior de la Judicatura

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SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00037-00 Radicado Interno No. 0037-2017-02 • Se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que tengan el núcleo familiar de los solicitant es Aquilino Antonio Palm era Orozco con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas con ocasión a la ocurrencia del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. • Se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso. • Se condene en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la Ley 1448 de 20 11 . • Se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en las diligencias de entrega material del predio a restituir, así como brindar las garantías de sostenibilidad en materia de seguridad para el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las familias restituidas, de conformidad con el literal o del artículo 91 de la Ley 1448 de 20 11 . • Se ordene la suspensión de todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre los predios obj eto

  • Se ordene la suspensión de todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre los predios obj eto de esta solicitud. • Se ordene la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio LOS CUATRO VIENTOS, , identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 19021 67 4, de los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbr es, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria, en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judicial es, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 ibídem. • Se concentren, si fuere el caso, en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre los predios obj eto de esta acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 1448 de 20 11 .

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 50

LCm1sej11 Superior de la Judicumra

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Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00037-00 Radicado Interno No. 0037-2017-02 • Se ordene la protección de la restitución señalada en el Artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 en relación con la prohibición de enajenar los predios motivo de la solicitud, dentro de los dos años siguientes a la fecha de ejecutoria de la decisión de restitución, o de entrega, si esta fuere posterior. • Se ordene al Banco Agrario, la construcción de vivienda para los solicitantes La construcción deberá ser consultada, elaborada con la participación de las víctimas y ejecutada en un plazo razonable. Las soluciones de vivienda que se construyan en cumplimiento de esta orden, deberán cumplir como mínimo con los estándares de habitabilidad contenidos en instrumentos internacionales ratificados por el Estado colombiano e integrados en el bloque de constitucionalidad, a saber: seguridad jurídica, acceso a servicios públicos, espacio suficiente, materiales adecuados, ubicación segura y adecuación cultural. • Se ordene al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODE R, o la entidad que legalmente corresponda, al Departamento del Cesar a través de su Secretaria de Agricultura y Pesca o quien haga sus veces y/o al Municipio de El Copey; para que inicien de forma perentoria las diligencias relacionadas con el diseño e implementación de proyectos productivos integrales. • De acuerdo a los resultados de la inspección solicitada al predio, respecto de las

inicien de forma perentoria las diligencias relacionadas con el diseño e implementación de proyectos productivos integrales. • De acuerdo a los resultados de la inspección solicitada al predio, respecto de las condiciones y mitigaciones de riesgos de que trata la ley 1523 de 2012, en el acápite de pruebas, en caso de no ser posible la adjudicación del predio LOS CUATRO VIENTOS , identificado con código catastral 20238000100050062000, y folio de matrícula inmobiliaria No. 190 -2167 4, ubicado en el corregimiento de Saltillo, Municipio de El Copey, Se ordene subsidiariamente la restitución por equivalencia, a cargo del Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras. • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Victimas, entregar preferentemente al solicitante y su núcleo familiar quienes se relacionan a continuación, la reparación administrativa de que trata la ley 1448 de 2011 con ocasión al desplazamiento forzado que fueron víctimas directas. • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, entes territoriales y demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

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SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00037-00 Radicado Interno No. 0037-2017-02 • Se ordene al Departamento para la Prosperidad Social (DPS) que registre a los solicitantes y su núcleo familiar en el programa de "Red Unidos", toda vez que hay que identificar cuáles son los indicadores se deben atender para el goce efectivo de los derechos; lo anterior, reconociendo su estado de vulnerabilidad y la calidad de victimas lo que demanda efipecial atención y acompañamiento de las entidades del Estado. • Se ordene Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Victimas y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, otorgar la ayuda humanitaria con carácter preferente, en su componente de alimentación en los términos del artículo 47 de la ley 1448 de 2011, para los solicitantes y sus grupos familiares hasta tanto no superen las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentran. • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Victimas, incluir a los y las solicitantes en el programa de "Recuperación Emocional y/o Entrelazando", respectivamente, para la atención, evaluación, acompañamiento y eventual tratamiento de las afectaciones psicosociales producidas por las agresiones de as que fue víctima en los hechos que produjeron su desplazamiento.

Entrelazando", respectivamente, para la atención, evaluación, acompañamiento y eventual tratamiento de las afectaciones psicosociales producidas por las agresiones de as que fue víctima en los hechos que produjeron su desplazamiento. • Como medida con efecto reparador integral y transformador, se emitan las demás ordenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los señores demandantes, esto de conformidad con lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Como medida con efecto de estabilización en el ejerc1c10 y goce efectivo de los derechos a la restitución como vocación transformadora de la reparación integral, ordenar con cargo al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras que se otorgue al señor Aquilino Antonio Palmera Orozco, de manera preferente, en virtud de su condición de personas de la tercera edad, un acompañamiento en términos de pago de las acciones necesarias para la preparación del predio, de acuerdo con el use y destinación del bien, así como con las condiciones y capacidades de los solicitantes y el pago de un trabajador por el término de un año, para efectos de hacer el restablecimiento de las condiciones de productividad del predio restituido. • Solicita en aras de proteger la seguridad de los solicitantes y sus núcleos familiares y mitigar el riesgo y la exposición a posibles retaliaciones que pueden ser realizadas por quienes presentan intereses contrarios en los procesos o terceros interesados en el resultado del mismo, solicito al señor juez que al notificar a las víctimas se tenga en Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 50

resultado del mismo, solicito al señor juez que al notificar a las víctimas se tenga en Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 50 -" < . . ., < "' ;; \ l ( Consejo Superior de la Judi<:atura

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00037-00 Radicado Interno No. 0037-2017-02 cuenta la necesidad de salvaguardar la información relativa a su domicilio y demás que puedan elevar el riesgo de seguridad, bien a través de su eliminación, o tacha. Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar­ Cesar, agencia judicial que admitió 1 la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011 efectuándose la publicación en el diario El Tiempo2; se vincularon y corrieron traslado de la solicitud de restitución a los señor José Luis Barrios Moreno y Wilberto Madrid Chica quienes contestaron la demanda3; igualmente se ordenó la inscripción de la demanda, la sustracción del comercio del predio y la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales que tuviesen incidencia en el fundo objeto de restitución entre otras órdenes. Mediante auto el Juez Instructor vinculó al Patrimonio Autónomo de Remanentes de la

los procesos declarativos de derechos reales que tuviesen incidencia en el fundo objeto de restitución entre otras órdenes. Mediante auto el Juez Instructor vinculó al Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación y al Fondo para El Financiamiento del Sector Agropecuario­ FINAGRO éste último como tercero interviniente en el proceso quienes dieron contestación a dicha vinculación a través de apoderado4 Por último el Juzgado Especializado profirió auto ordenando la remisión del expediente a esta Corporación5; allegado el proceso se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto planteado. 3.1 OPOSICIÓN • El señor José Luis Barrios Escocia a través de defensor público presenta escrito de oposición en el que señala que llegó a la parcela denominada La Escondida, el 3 de Enero de 2005, ubicada en la Vereda El Saltillo, Jurisdicción del Municipio de El Copey, que el globo de terreno ocupado por él y su familia es de aproximadamente 30 hectáreas, indicando que desde la fecha de su ingreso se ha dedicado a tecnificar el predio y de ahí deriva su sustento y el de su familia. Añade que a la fecha de su ingreso no había violencia en el predio denominado Cuatro Viento, empero expresa que venía desplazado con su familia del Municipio 1 Visible del folio 204 al 209 del e.O. Nº1 2 Visible a folio 251 del e.o. Nº1 3 Visible del folio 330 al 336 y 356 al 363 del e.O. Nº2

4 Visible del folio 268 al 271 y 384 al 393 del e.O. Nº2 5 Visible del Folio 493 del e.o. Nº 2

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 50Com;ejo Superior de .la Judicatura

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00037-00 Radicado Interno No. 0037-2017-02 de Algarrobo Departamento del Magdalena de la Hacienda Campo Grande de propiedad del Señor Juan Manuel Dávila encontrado en el predio que actualmente ocupa y que es objeto de restitución un lugar pacifico para asentarse junto con su familia. Es por ello que requiere se le reconozca el derecho que tiene como poseedor de un predio de 30 hectáreas, denominado "La Escondida" que hace parte del fundo de mayor extensión denominada Los Cuatro Vientos, del Municipio de El Copey Cesar, además ello pide se le compense de acuerdo a lo establecido en la Ley 1448 de 2011, evitándose causarle un grave e irremediable perjuicio a él y a su extenso núcleo familiar o en su defecto se le indemnice al señor José Luis Barrios Escorcia con el valor actualizado de las 30 hectáreas del predio que posee o se le aplique las medidas de atención contempladas dentro del acuerdo 021 de 2015 y 029 de 2016. • Por su parte el señor Wilberto Madrid Chica a través de defensor público presenta

con el valor actualizado de las 30 hectáreas del predio que posee o se le aplique las medidas de atención contempladas dentro del acuerdo 021 de 2015 y 029 de 2016. • Por su parte el señor Wilberto Madrid Chica a través de defensor público presenta escrito de oposición en el que señala que llegó a la Parcela Los Cuatro Vientos ubicado en la Vereda El Saltillo, Jurisdicción del Municipio de El Copey, al parecer desde el 28 de Septiembre de 2012 con todo su grupo familiar, que posteriormente mediante contrato de compraventa suscrito el 28 de Septiembre de 2012 entre la señora Sally Ditta Hernández y el hoy opositor, se produjo la venta real y efectiva del derecho de dominio, propiedad y posesión sobre el predio objeto de la litis con un área de 28 Hectáreas. Que después de dicha venta la señora Sally Ditta Hernández, cedió los derechos litigiosos a los señores Ulises Madrid Ramos y Wilberto Madrid Chica en el proceso Agrario de Pertenencia que se adelantaba contra el señor Aquilino Palmera, tramitado bajo el radicado Nº 0073/09 en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestión de Valledupar. Indica además que deriva su sustento de dicho predio y actualmente tiene cultivos de pan coger para su subsistencia, por lo que pide se le compense dándole aplicación a la Sentencia C330 de 2016, pues señala ser de la tercera edad y víctima del conflicto armado o en su defecto se le indemnice con el valor actualizado de las 29 hectáreas del predio que posee.

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4, º" Ctmseju Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00037-00 Radicado Interno No. 0037-2017-02 3.2 ELEM ENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaro n, solicit aron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en los cua dernos principales y de pruebas las sig uientes: • Copia del Folio identificado con Matricula Inmobiliaria Nº 190-21674 (a folio 80 y 81 e.o. Nº 1). • Copia del Anális is Registra! del predio con número de Folio de Matricula: 190-21674 (a folio 82 e.o. Nº 1). • Copia de la Resolución Nº 001419 de fecha 26 de Octubre de 1981 del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (a folio 58 C.O. Nº 1 ). • Certificado Catastral del IGAC del predio con Matricula Nº 190-21674 (a folio 84 C.O. Nº 1). • Copia del Informe Técnico Predial (a folio 85 al

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