TSDJ CTG-20001312100120160005300-(31-08-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100120160005300-(31-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE
LUZ MYRIAM REYES CASAS
SENTENCIA
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00053-00
Rad. lnt: 143-2017-02
Cartagena de indias D.T y C, agosto treinta y uno (31) del dos mil dieciocho (2018)
1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
TIPO OE PROCESO:
SOLICITANTES:
OPOSITORES:
PREDIOS:
ESPECIAL DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
EDILSA ORTEGA GAVIRIA, LAZARO MIGEL MEJIA, MILDRED BAUTISTA ARAUJO, CARLOS
RIVERO VILLERO. ANDRES ZAMBRANO QUINTERO, JORGE RANGEL TURIZO.
ARIEL PRIETO CORTES Y OTROS
"VAYAN VIENDO", PARCELAS NO 1, 11, 14, 20, 21, Y 22, VEREDA ARROYO DE AGUA,
CORREGIMIENTO NUEVAS FLORES, MUNICIPIO DE SAN DIEGO, DEPARTAMENTO DEL CESAR.
Acta No. 005, aprobada el veintiocho (28) de agosto del 2018. 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud colectiva de restitución de tierras
prevista en la Ley 1448 de 20111, formulada por los señores EDILSA ORTEGA GAVIRIA, 1 LAZARO MIGUEL MEJIA, MILDRED BAUTISTA ARAUJO, CARLOS RIVERO VILLERO, ANDRES ZAMBRANO QUINTERO (Q.E.P.D.), JORGE RANGEL TURIZO, a través de apoderado judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS; proceso instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de ValleduparCesar, durante el cual se admitieron como opositores a los señores CIRO ENRIQUE ZEQUEIRA ARZUAGA, FABIO ALBERTO
AMAYA PADILLA, OSVALDO ENRIQUE MARENGO LUQUE, ARIEL PRIETO CORTES,
CARLOS ANTONIO BRAHIN OÑATE, LACIDES ANTONIO MENDOZA ARREDONDO
(Q.E.P.D) y a sus herederos indeterminados.
111.- ANTECEDENTES
1. Demanda La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas, actuando como representante judicial de los solicitantes presentó petición en forma colectiva para que se proteja el 1 HPor la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones."TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
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Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00053-00
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Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00053-00
Rad. lnt: 143-2017-02 derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y se ordene la restitución material, de los predios ubicados en la parcelación denominada "Vayan Viendo", Vereda Arroyo de Agua, Corregimiento Nuevas Flores, Municipio de San Diego, en jurisdicción del Departamento del Cesar, bienes inmuebles que se identifican así:
Predio Folio de Cédula Catastral Area Solicitantes Opositores Matricula Georeferenciada Inmobiliaria Parcela No. 1 190-78467 20-750-00-03-000138 Has 2.359 M2 Andrés Zambrano Ariel Prieto 0390--000 Quintero Cortes Parcela No. 11 190-78476 00-03-0001-0383-000 22 Has 9.137 M' Jorge Luis Rangel Lacides Mendoza Turizo ArredondoHerederos indeterminados Parcela No. 14 190-78479 00-03-001-0386-000 28 Has 1.282 M2 Carlos Enrique Osvaldo Marenco Rivera Villero Parcela No. 20 190-78483 00-00-03-001-0377-000 31 Has 5.483 M2 Edilse Ortega Gaviria Ciro Enrique Zequeira Arzuaga Parcela No 21 190-78484 00-00-03-001-0378-000 40 Has 9.875 M' Lázaro Mejía Fabio Amaya Padilla Parcela No 22 190-78485 20-750-00-03-000125 Has 8.886 M2 Mildred Bautista Carlos Antonio
Padilla Parcela No 22 190-78485 20-750-00-03-000125 Has 8.886 M2 Mildred Bautista Carlos Antonio 0376--000 Arauja Brahin Oñate
2. Pretensiones 2.1. Solicitan los actores que se les proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras y el de su respectivos núcleos familiares, por ser víctimas de desplazamiento y abandono forzado de tierras, que por ende, se les declarare probada en su favor la presunción legal consagrada en los literales a) y e) del numeral 2 del artículo 77, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia, se les restituya materialmente como propietarios de los bienes inmuebles antes individualizados, los cuales
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Rad. lnt: 143-2017-02 se encuentran ubicados en el área rural del Municipio de San Diego, en inmediaciones del Departamento del Cesar. 2.2. Impetran los reclamantes que además se adopten las disposiciones contenidas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, así como las demás medidas necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio efectivo de sus derechos.
artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, así como las demás medidas necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio efectivo de sus derechos.
3. Fundamentos fácticos La demanda se fundamenta en los siguientes hechos que se resumen así: Contexto general relativo a la adquisición de la parcelación "VAYAN VIENDO" y antecedentes victimizantes: 3.1. Relata en el memorial impetratorio la parte solicitante a modo general, que en el trascurso de la década de los 90, un grupo de familias abanderadas por el discurso de la reorganización de los continuadores de la ANUC en los Municipios del Cesar, ingresaron al predio identificado como "VAYA N VIENDO", propiedad del señor ADALBERTO CASTRO, dividiéndose su extensión entre diez familias de manera fraccionada, procediendo a desarrollar en su interior actividades de explotación económica mediante cultivos de pan coger; procediendo a conformar una Junta de Acción Comunal con la misión de gestionar ante el IN CORA, la adjudicación del predio. 3.2. Posteriormente, el INCORA, adquirió los predios reclamados en la presente restitución, correspondientes a una mayor extensión, permitiendo englobarlos, en virtud del negocio jurídico de compraventa efectuada a los señores ADALBERTO CASTRO OVALLE, SARA ANGARITA OVALLE, LOL Y LUZ y ADALGISA OVALLE, de conformidad a lo expresado en la Escritura Pública No 767 adiada 21 de julio de 1994 suscrita ante la Notaria
Tercera de Valledupar.
SARA ANGARITA OVALLE, LOL Y LUZ y ADALGISA OVALLE, de conformidad a lo expresado en la Escritura Pública No 767 adiada 21 de julio de 1994 suscrita ante la Notaria Tercera de Valledupar. 3.3. Para el año de 1995, procede el INCORA a efectuar la entrega a los campesinos de las resoluciones de adjudicación de 25 parcelas a sus respectivos beneficiarios, siendo
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Rad. lnt: 143-2017-02 bautizada con la parcelación nombre de "VAYAN VIENDO"; motivando la apertura de los respectivos folios de matrícula inmobiliaria para cada una de las porciones de terreno transferidas a los diferentes favorecidos. 3.4. El Municipio de San Diego, y el Corregimiento de Nuevas Flores, lugar de ubicación específico de los bienes pretendidos en la presente solicitud, fue escenario de una violencia generalizada por parte de los Grupos Paramilitares, durante el período comprendido entre los años de 1996 y 2006, generando un desplazamiento masivo de sus pobladores, viéndose obligados a abandonar y/o vender sus inmuebles. Esta violencia regional que azotó a esta zona del país, constituyó un hecho notorio de conformidad con lo previsto por el artículo 167 del Código General del Proceso. 3.5. Los casos traídos a esta instancia judicial por los reclamantes, guardan en su criterio
azotó a esta zona del país, constituyó un hecho notorio de conformidad con lo previsto por el artículo 167 del Código General del Proceso. 3.5. Los casos traídos a esta instancia judicial por los reclamantes, guardan en su criterio correspondencia con la conceptualización que sobre hecho notorio, ha sentado la jurisprudencia constitucional, así mismo, el criterio que ha orientado la posición al respecto por parte de la Corte Suprema de Justicia, según el cual se permite dar el tratamiento de hecho públicamente notorio, a todo contexto factico de violencia generalizada presentada en Colombia durante el desarrollo del conflicto interno armado. Hechos particulares de la acción respecto a cada uno de los solicitantes:
- ANDRÉS ZAMBRANO QUINTERO - Predio Reclamado Parcela No 1. 3.6. Relata el apoderado judicial de los reclamantes, que el IN CORA través de Resolución No 0903 fechada 20 de noviembre de 1995, adjudicó al señor AND RES ZAMBRANO y su compañera permanente, la señora MARIA AURORA PEREZ DE HERNAN DEZ, la parcela
No 1, procediendo con su respectiva inscripción ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar; inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No 190-784467; ubicado dentro del área denominada "VAYAN VIENDO"; destinando el terreno para actividades de cultivo, ganadería y la cría de aves de corto vuelo.
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Agrega en su narración, que transcurriendo aproximadamente el primer semestre del año de 1997, fue acusado por los paramilitares de ser auxiliador de la guerrilla, recibiendo amenazas que derivaron en su desplazamiento, siendo obligado a abandonar sus cultivos, animales y demás enseres. Expone el peticionario que denunció ante la Dirección Nacional de Fiscalías de Valledupar, hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley en data 22 de noviembre de 201 O; diligenciando posteriormente, solicitud de protección ante la Unidad Nacional, el 18 de julio de 2012, hallándose inscrito en el Registro Único de Víctimas. Agotado el trámite administrativo respectivo, al tenor de las previsiones de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, la UAEGRTD promulgó Resolución No RE 1157 de 2015, en garantía de los derechos del reclamante y de su núcleo familiar. • JORGE LUIS RANGEL TURIZO - Predio Reclamado Parcela No 11. Manifiesta la parte convocante, que en virtud de la expedición del acto administrativo numerado 00898 de noviembre 20 de 1996, procedente del INCORA, fue otorgada al señor
Manifiesta la parte convocante, que en virtud de la expedición del acto administrativo numerado 00898 de noviembre 20 de 1996, procedente del INCORA, fue otorgada al señor RANGEL TU RIZO, la parcela No 11; cumpliendo con los respectivos trámites protocolización e inscripción del título traslaticio de dominio, procediendo el adjudicatario a explotarlo con siembra y cría de animales tales como cerdos, gallinas y semovientes. Explica el reclamante que a consecuencia de los hechos violentos ejecutados por parte de los grupos paramilitares desplegadas en la zona de ubicación de la propiedad, especialmente en los años 1997, 1998 y 1999; decidiendo abandonar la parcela en este último año, por el temor de la violencia generalizada en el sector; padeciendo la imposibilidad de retornar por una orden impartida por el grupo al margen de la ley, por lo cual debió vender su parcela a los señores MADELEINE AMAY LO PEZ y OIDEN ANTONIO DANGOND MEJIA en el año 2000, por valor de $8.386.221, al celebrarse el negocio jurídico plasmado en la Escritura Pública No 003 fechada enero 12 del 2000, suscrita ante la Notaria
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Por haber acreditado los requisitos de ley para tales fines, la UAEGRT D procedió a inscribir
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Por haber acreditado los requisitos de ley para tales fines, la UAEGRT D procedió a inscribir al reclamante en el Registro de Tierras despojadas y Abandonadas según los alcances de la Resolución RE 1157 del 29 de abril de 2015. • CARLOS ENRIQUE RIVERO VILLERO - Predio Reclamado Parcela No 14 Expone en su versión el requirente con relación a su ingreso a la propiedad a la que aspira, que fue adquirida a través de la celebración de contrato de compraventa en calenda 1 de agosto del 2000, donde intervinieron como vendedores los señores HECTOR PETRO GALEANO y MARY LUZ ORTIZ, acordando el pago de la suma de $5.000.000. Agrega que en el terreno ejecutaba labores propias de ganadería y agricultura; sufriendo el hurto de animales el día 25 de abril de 2001, por parte de un grupo armado, quienes además lanzaron amenazas tendientes a obtener el abandono de la propiedad, constituyéndose en la causa por la cual salió de la parcela. Los hechos mencionados impedían su retorno al inmueble, razón por la cual tomó la decisión de venderla a los señores OSVALDO MARENGO y KARINA PALMEZANO, empero, con posteridad a los acontecimientos memorados, procedió a iniciar la actuación administrativa ante la UAEGRTD, tendiente a obtener su reconocimiento como víctima de la violencia, con ocasión al desplazamiento alegado con relación al predio que pretende le sea restituido, hallándose inmerso su caso, en la redacción de la Resolución RE 1157 del
la violencia, con ocasión al desplazamiento alegado con relación al predio que pretende le sea restituido, hallándose inmerso su caso, en la redacción de la Resolución RE 1157 del 29 de abril de 2015, y por ende, en el registro respectivo de la entidad mencionada.
- EDILSA ORTEGA GAVIRIA - Predio Reclamado Parcela No 20
Ilustra la peticionaria con relación a su vínculo con la propiedad que pretende se le restituya; la cual obtuvo como consecuencia del proceso de adjudicación efectuado por parte del estado a través del INCORA, materializado a través Resolución No 00893 del 20 de noviembre de 1995, pudo formalizar su condición de ocupante de la propiedad en mención, sobre la cual desdoblaba actividades agropecuarias en su superficie.
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Destaca que para el año de 1997, se desarrollaron acciones violentas en la zona, padeciendo los asesinatos de sus parientes AN GEL GAVIRIA DE AVILA y ELOY GAVIRIA DE LA CRUZ, a los cuales se sumaron los de tres parceleros ejecutados durante el año 2002, dentro de los cuales se ubica el del hijo del señor LAZARO MEJIA, quien también
DE LA CRUZ, a los cuales se sumaron los de tres parceleros ejecutados durante el año 2002, dentro de los cuales se ubica el del hijo del señor LAZARO MEJIA, quien también ostenta la condición de solicitante de otra parcela integrante del predio "VAYAN VIEN DO". Los sucesos en mención, motivaron a que la señora EDILSA ORTEGA tomara la decisión inicial de abandonar la propiedad, y posteriormente, a que se viera obligada a venderla al señor CIRO ENRIQUE ZEQUERIA ARZUAGA, por un monto de $7.000.000, afectada por el entorno de violencia generalizada en la zona.
- LAZARO MIGUEL MEJIA - Predio Reclamado Parcela No 21
Menciona el reclamante que al promulgarse el acto administrativo numerado 00894 del 20 de noviembre de 1995, le fue reconocida por parte del INC ORA la calidad de adjudicatario del latifundio que explotaba agrícolamente con cultivos de productos propios de la zona, tales como el algodón. Refiere el sujeto procesal, que en data 19 de mayo de 1997, las Autodefensas incursionaron en Los Brasiles, ordenando reunir a los pobladores del sector, y procediendo a asesinar a 9 personas, encontrándose dentro de las victimas su hijo ED GAR MEJIA; a todo lo cual se adiciona que para el año de 2001, recibió orden por parte de los grupos paramilitares de abandonar la zona, motivando su desplazamiento con rumbo a la cabecera municipal del Municipio de San Diego. Tras varios intentos fallidos de retornar a su propiedad, se vio obligado el reclamante a vender la parcela al señor FABIO AMA YA, a través de contrato de compraventa suscrito el
Municipio de San Diego. Tras varios intentos fallidos de retornar a su propiedad, se vio obligado el reclamante a vender la parcela al señor FABIO AMA YA, a través de contrato de compraventa suscrito el 4 de abril de 2001, el cual no fue protocolizado.
- MILDRED BAUTISTA ARAUJO - Predio Reclamado Parcela No 22
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Aduce la pretendiente que recibió la propiedad por adjudicación a cargo del INC ORA el 20 de noviembre de 1995, consignada en la Resolución 00912, debidamente protocolizada en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo; mencionando además, el haber ejercido en su propiedad actividades agrícolas y ganaderas. Prosigue en su relato indicando que para el año de 1997, grupos paramilitares asesinaron a dos de sus vecinos parceleros, uno era conocido como "Alonso", y el otro era identificado "Jorge Lobo", siendo estos hechos notorios de violencia, los que motivaron su decisión de abandonar inicialmente el terreno, y posteriormente venderlo, al señor TULIO MEJIA, por valor $4.000.000, ante la imposibilidad de poder reingresar al mismo, en virtud de las condiciones de violencia generalizada que afectaban el contexto de su ubicación.
4. Actuación Procesal
4.1. Admisión
valor $4.000.000, ante la imposibilidad de poder reingresar al mismo, en virtud de las condiciones de violencia generalizada que afectaban el contexto de su ubicación.
4. Actuación Procesal
4.1. Admisión Efectuado el reparto respectivo de la presente solicitud colectiva de restitución de tierras, le correspondió el conocimiento al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar - Cesar; el cual, mediante auto del 18 de mayo de 20162, ordenó su admisión, disponiendo la vinculación al proceso como posibles opositores a los señores ARIEL PRIETO, FIDIAS ARTURO MARIMON, OIDEN ANTO NIO ZAPATA, OSWALDO ENRIQUE MARENGO DUQUE, FABIO ANA YA PADILLA y CARLOS BRAHÍN OÑATE, a quienes reconoce la UAEGRTD como actuales poseedores de las parcelas: No 1, No 11, No 14, No 21 y No 22 en su orden, del predio conocido como "VAYAN VIEN DO", ubicado en el Corregimiento Nuevas Flores, perteneciente al Municipio de San DiegoCesar. Sumado a lo anterior, tenemos que fueron llamados a comparecer a la actuación los señores MARIA AURORA PEREZ HERNAN DEZ, ALBA ROSA DIAZ SANABRIA, JOSE DE LA CRUZ JINETE, REGINA BARONA AL TAMAR y ARGEMIRO BARONA QUINTERO, 1 Folios 332 a 340TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA R.,mfiJud"1JI
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Rad. lnt: 143-2017-02 quienes también figuran en los folios de matriculas inmobiliarias correspondientes a cada uno de los predios, como adjudicatarios.
Aunado a lo anterior, se evidencia que por parte del Despacho judicial de origen, fueron dispuestas todas las órdenes a que se refiere el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, con relación a los predios cuya titularidad se reclama. 4.2. De las Oposiciones: ■ Oposición a la solicitud de restitución de la Parcela No. 20 4.2.1. Fue admitida por parte del despacho judicial primigenio, la oposición presentada por el señor CIRO EN RIQUE ZEQUEIRA ARZUAGA, quien por intermedio de apoderado judicial, se contrapone a la solicitud de restitución radicada por la señora EDILSA ORTEGA GAVIRIA, por estimar que a pesar de la certeza de los hechos violentos que afectaron a los adjudicatarios y residentes del predio conocido como "VAYAN VIEN DO", los mismos no guardan relación de responsabilidad atribuible al señor CIRO ENRIQUE ZEQUEIRA ARZUAGA, considerando que la celebración del negocio juridico de compraventa de la parcela, se dio amparado en la buena fe y voluntad de las partes, transcurriendo 7 años
ARZUAGA, considerando que la celebración del negocio juridico de compraventa de la parcela, se dio amparado en la buena fe y voluntad de las partes, transcurriendo 7 años entre la fecha de adjudicación de la propiedad por parte del IN CORA y la de ocurrencia de la adquisición de la misma por parte del opositor. Adicionalmente argumenta en sustento de su postura, que es un comprador amparado por la buena fe exenta de culpa, por haber obrado con lealtad, prudencia y diligencia, con la certeza de que el tradente era el propietario realmente, que actuó sin vicio de voluntad y de que el inmueble no tenia restricción alguna, es decir que estaba en el comercio. Con relación a la calidad de despojada alegada por parte de la reclamante, presenta una tacha, indicando que no acredita la vocación de despojada por vía jurídica o por vía de
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Rad. lnt: 143-2017-02 hecho, por cuanto la causa para salir de su propiedad, fue la falta de recursos para laborar la tierra, por cuanto el IN CORA, adjudicó la tierra sin ningún apoyo económico o de proyectos productivos, identificado esta como la causa para el desplazamiento.
Finalmen te, man ifiesta que por ostentar la calidad de víctima de desplazamien to junto a su núcleo familiar, le corresponde al solic itante la carga de la prueba de conformidad con lo
proyectos productivos, identificado esta como la causa para el desplazamiento. Finalmen te, man ifiesta que por ostentar la calidad de víctima de desplazamien to junto a su núcleo familiar, le corresponde al solic itante la carga de la prueba de conformidad con lo dispue sto por el artículo 78 de la Ley 14 48 de 201 1. • Oposición a la solicitud de restitución de la Parcela No 21 4.2.2. El señor FABIO ALBER TO AMAYA PADI LLA, compareció a la actuación por intermedio de Defensora Pública, adscrita a la Regional Cesar de la Defensoría del Pueblo, oponién dose a la sol icitud de restitución incoada por la señora MILDRED BAUTISTA; expresando en su escrito que en virtud de la celebración del contrato de compraventa con el solic itante en data 4 de abril de 2001 , adquirió la Parcela No 21, ubicada den tro del predio de mayor extensión denominado "VAYAN VIEND O"; cancelando la suma de $1 7.0 00.000, argumentando además, estar amparado por la buena fe exenta de culpa , por cuanto, fue presentada por parte del vendedor, una resolución del IN CORA y una constancia de una obligación pendie nte por cancelar, comprometiéndose a legali zar la deuda , a efectos de entregarle posteriormente las escrituras de la propiedad. Expone en su disenso que desde la fecha de la compra del terreno, la cual data de hace más de 15 años, ha ejercido como señor y dueño sin abandonarlo, a pesar de sufrir las consecuencias del conflicto armado, siendo victima del hurt o de 300 reses y 70 chivos a manos de grupos paramili tares, de conformidad con lo consignado en la dili gencia de
consecuencias del conflicto armado, siendo victima del hurt o de 300 reses y 70 chivos a manos de grupos paramili tares, de conformidad con lo consignado en la dili gencia de ampl iación de denunc ia3 rendida por el opositor ante la Fiscalía Séptima Delegada ante Jueces Penales del Cir cuito de Valledupar en el año 2007. Cuestiona el opositor además, lo afirmado por el soli citante en la redacción del hecho cuarto de la demanda, en lo referente a la imposibilidad de volver a la zona de ubic ación del terreno, por cuanto los hechos sufridos por este tuvieron lugar en los Brasiles para el año 3 Ver folios 463 a 464 Cuaderno No 2
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Rad. lnt: 143-2017-02 de 1997 y la venta de la parcela tuvo lugar en el año 2001, es decir, 4 años después, constituyendo en su sentir, evidencia que la misma no obedeció a razones de amenazas contra la vida del reclamante o de su nucleó familiar.
Adiciona en su postura mencionando que la Parcela No 21, es la única propiedad con que cuenta el oponente y su familia, integrada además, por tres menores de edad, a lo cual
contra la vida del reclamante o de su nucleó familiar. Adiciona en su postura mencionando que la Parcela No 21, es la única propiedad con que cuenta el oponente y su familia, integrada además, por tres menores de edad, a lo cual agrega padecer una difícil situación económica que le impide adquirir otra parcela, indicando además haberla tecnificado, por haberla hallado enmontada al momento de su adquisición. ■ Oposición a la solicitud de restitución de la Parcela No. 14 4.2.3. En la etapa de instrucción del proceso, fue admitido escrito presentado por el señor OSVALDO ENRIQUE MARENGO LUQUE, quien por intermedio de Defensora Publica, adscrita a la Defensoría del Pueblo - Regional Cesar, mediante el cual se opone la solicitud interpuesta por el señor CARLOS RIVERO VILLERO. Con relación al resumen de negociaciones sobre la propiedad aludida, menciona que en forma inicial se suscribió promesa de compraventa entre los señores CARLOS RIVERO VILLERO e INES ARAUJO ARZUAGA en calidad de promitentes compradores, y a los señores HECTOR PETRO y MARILUZ ORTIZ HERNADEZ en calidad de promitentes vendedores, figurando además estos últimos como adjudicatarios del terreno, en la resolución No 00905 del 25 de noviembre de 1995, expedida por parte del INCO RA, en que se delimita al predio en mención con un área de 32 hectáreas. Relata la celebración de una negociación sobre la finca, que vinculó a los señores CARLOS RIVERO VILLERO e INES ARAUJO ARZUAGA como vendedores, y en calidad de compradores a los señores OSVA LDO MARENGO DUQUE y EMIS KARINA PALMESANO
RIVERO VILLERO e INES ARAUJO ARZUAGA como vendedores, y en calidad de compradores a los señores OSVA LDO MARENGO DUQUE y EMIS KARINA PALMESANO GUERRA, fijando como precio la suma de $5.000.000, adicionando que fue una venta libre y sin vicios de consentimiento, por no haber problemas de orden público dentro de la parcelación "VAYAN VIENDO", como tampoco, al interior de la Parcela No 14.
11TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE
SGC
LUZ MYRIAM REYES CASAS
SENTENCIA
Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00053-00
Rad. lnt: 143-2017-02
Arguye en defensa de sus intereses, que el solicitante, sólo tuvo en teoría la posesión del predio por dos años, afirmación que acredita con el aporte de la certificación expedida por parte del Secretario de Gobierno y Gestión Administrativa del Municipio de San DiegoCesar4, que da cuenta del vínculo del solicitante con el ente territorial ocupando el cargo de MENSAJERO, durante el periodo comprendido desde el 2 de abril de 1992 hasta el 30 de noviembre de 2001, logrando obtener calidad de pensionado; constituyendo evidencia en su criterio de que el señor RIVERO VIL LERO, faltó a la verdad en su declaración con el objeto de obtener su inscripción en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonas, motivando al opositor a interponer denuncia en contra del solicitante ante la Fiscalía Secciona! del Cesar por la presunta comisión del delito de fraude procesal.5
motivando al opositor a interponer denuncia en contra del solicitante ante la Fiscalía Secciona! del Cesar por la presunta comisión del delito de fraude procesal.5 Con respecto a la posesión que ha ejercido sobre el latifundio, invoca que acumula 14 años, contados a partir del 2 de julio de 2002 hasta el presente, explotándola con ánimo de dueño, en compañía de su hermano en la actualidad; anotando acreditar su condición de víctima del conflicto armado, recibiendo amenazas por parte de grupos al margen de la ley, según se corrobora en las denuncias que fueron instauradas por el opositor, y por el señor encargado de cuidar el ganando, que le fue despojado, motivando su alejamiento de la parcela por un corto tiempo, dejándola al cuidado de un tío, con el objeto de no perder el patrimonio invertido en la propiedad. Propone las excepciones de aplicación del principio de buena fe, buena fe exenta de culpa, derecho al respeto de la posesión del señor OSVALDO ENRIQUE MARENGO LUQUE, indemnización por el valor del inmueble de las mejoras y de la tecnificación del predio, aplicación del principio de igualdad ante la ley. Solicita el contendiente negar pretensiones de la parte solicitante por estimar que no le asiste el derecho sobre la hacienda reclamada, reconociendo en su favor el derecho que tiene como poseedor y dueño de la Parcela No 14, compensándolo y permitiéndole co
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