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TSDJ CTG-20001312100120160005400-(24-10-2017)

Tribunal Superior de Cartagena

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Detalles

Título
TSDJ CTG-20001312100120160005400-(24-10-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

31. Tribunal \ Despacho: Tribunal \ Despacho TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CARTAGENA - SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS

Ponente: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicación 20001312100120160005400

Fecha 24/10/2017 Sujetos procesales

SOLICITANTE

ESTHER

MIREYA LOPEZ CARCAMO

OPOSITOR

JUDITH

MERCEDES .MOLINA MENDOZA.

HECHOS Inicia la vinculación del predio en 1954 por compraventa de su padre a una persona natural. Cuando su padre fallece continúan con la explotación del predio y se inicia el tramite sucesoral. Luego de esto la solicita nte adquiere la porción del predio de sus hermanos y queda con la propiedad singu lar del predio para el año 1989, momento para el cual continuaron con la explotación del mismo en labores agrícolas. En este mismo periodo la guerrilla hace presencia en el territorio y asesina a uno de sus hermanos, posteriormente asesinan nuevament e a un hermano en la entr ada del predio para el año 1991. Señala que recibieron continuas amenazas por parte de este grupo armado y las forzaron a abandonar el predio teniendo que huir a Valledupar. En vista de las necesidade s apremiantes del desplazamiento forzado deciden vender el predio a un valor inferior al justo precio. Tipo Providencia - Sentencia Fuente Formal artículo 91 de la Ley 1 448 de 2011, artículo 1502—Código civil Jurisprudencia Relacionada C-715 de 2012 Problema Jurídico ¿Se debe reconocer buena fe exenta de culpa cuando opositor en

Fuente Formal artículo 91 de la Ley 1 448 de 2011, artículo 1502—Código civil Jurisprudencia Relacionada C-715 de 2012 Problema Jurídico ¿Se debe reconocer buena fe exenta de culpa cuando opositor en compraventa celebró negocio jurídico por interpuesta persona? Predio \ Bien predio rural denominado ""Santa Helena". Cédula Catastral - 20045000 100010174000 Matricula Inmobiliaria 190-933Ubicación Inmueble Departamento Cesar Municipio Becerril Vereda Los Manatiales Corregimiento Dirección (Barrio)-No registra Parte Resolutiva Amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras que le asiste a la señora Esther Mireya López Cárcamo respecto al predio "Santa Helena" identificado a continuación, de acuerdo a las consideraciones del presente proveído. Repútese inexistente, por ausencia de consentimiento, el negocio jurídico de compraventa celebrado entre los señores Esther Mireya López Cárcamo y Fredy Luna Contreras sobre el predio "Santa Helena", instrumen tado en Escritura Pública No 157 del 29 de abril de 1993, otorgada en la Notaría Única de Codazzi (César) .

3. Declarase la nulidad absoluta del negocio jurídico de compraventa celebrado entre los señores Fredy Luna Contreras y Judith Mercedes Molina Mend oza respecto al predio "Santa Helena", instrumentado en Escritura Pública No 3055 del 22 de noviembre de 20 1 1, otorgada en la Notaría Segunda de Valledupar (César) .

4. Declarase la nulidad absoluta del contrato de hipoteca celebrado entre el Banco Agrario

1, otorgada en la Notaría Segunda de Valledupar (César) .

4. Declarase la nulidad absoluta del contrato de hipoteca celebrado entre el Banco Agrario de Colombia S. A. y la señora Judith Mercedes Molina Mendoza respecto al predio "Santa Helena", instrumentado en Escritura Pública N o 3055 del 22 de noviembre de 201 1, otorgada en la Notaría Segunda de Valledupar (César) . Decretase la cancelación de las

Escrituras Públicas No 1 57 del 29 de abril de 1993 y 3055 del 22 de noviembre de 20 1 1, otorgadas en la Notaría única de Agustín Codazzi y Valledupar (césar ), respectivamente. Ofíciese en tal sentido a los notarios correspondientes.

6. Decretase el levantamiento de las medidas cautelares decretadas por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar sobre el predio "Santa Helena" dentro del proceso ejecutivo que adelanta el Banco Agrario de Colombia S. A. en contra de la señora Judith Mercedes Molina Mendoza, radicado bajo el No 00 173-20 15.

7. Ordenase al Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Valledupar (César), que dentro del término de un mes inscriba la inexistencia y nulidad absoluta de los actos y contratos anteriormente relacionados, así como la cancelación del gravamen hipotecario, la medida cautelar y las inscripciones concernientes a la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas, la sustracción provisional del comercio y la demanda. Por secretaría elabórense los oficios correspondientes insertando la información relacionada con la identificación del predio y copia autentica con constancia de ejecutoria de la sentencia.

Despojadas, la sustracción provisional del comercio y la demanda. Por secretaría elabórense los oficios correspondientes insertando la información relacionada con la identificación del predio y copia autentica con constancia de ejecutoria de la sentencia.

8. Ordenase la restitución jurídica y material del predio "Santa Helena" a favor de la señora Esther Mireya López Cárcamo, para lo cual se comisionará al juez instructor. Por secretaria elabórese el despacho comisorio correspondiente con los insertos del caso.9. Ordenase la entrega del proyecto productivo existente en el predio a la Unid ad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas - Territorial Cesar Guajira para que lo explote a través de terceros y se destine el producido a programas de reparación colectiva para víctimas en las vecindades del predio, incluyendo a la solicitante.

Esta diligencia se efectuara al momento de la entrega material del fundo a la solicitante para lo cual se ordena a la secretaría de la Sala advertir al comisionado sobre ello.

10. Declarase no probada la oposición formulada por los s eñores Álvaro Ríos Villazón, Judith Mercedes Molina Mendoza y el Banco Agrario de Colombia S. A. 1 1. Declarase que no hay lugar al reconocimiento de compensaciones por no acreditarse buena fe exenta de culpa.

12. Declarase que no hay lugar a reconocer com o ocupantes secundarios a los señores ALVARO RlOS VILLAZON y JUDITH MOLINA MENDOZA. No obstante ello ordenase que la Unidad de Restitución de Tierras allegue caracterización socio-económica de los opositores en el término de treinta (30) días a fin de verificar si existe algún grado de

la Unidad de Restitución de Tierras allegue caracterización socio-económica de los opositores en el término de treinta (30) días a fin de verificar si existe algún grado de dependencia económica del predio que amerite atención. Magistrado Que Salva, Aclara O Adiciona Voto – No aplica Género / Categoría Salvamento \ Aclaración \ Adición De Voto – No aplica Descripción RelevanteTesis No pone en duda la Sala que situaciones provocadas en el marco del conflicto y abandono forzado homicidios, etc. pueden tener la capacidad de impedir que surge un consentimiento exento de vicios; situación que de antaño no fue ajena al legislador, para el año 1959 expidió la Ley 201, hipótesis en las cuales la fuerza - en la que como dijimos anteriormente se incluye al temor como una de sus modalidades. - aprovechamiento del estado de anormalidad provocado bajo la extinta figura del "estado de sitio" y la violencia generalizada. Conforme a lo expresado, Se estima que cuando en la celebración de un negocio Jurídico esté motivada por el desplazamiento o abandono forzado, no podemos afirmar que construimos frente a. un consentimiento válidamente expresado, habida cuenta qu e l os hechos victimizantes a que se ve expuesta la persona que es víctima de estos. ,aquellos, generalmente vienen precedidos de un temor insup erable, en la huida: respuesta más acertada para apartarse del contexto de violencia· y la transferencia de sus tierras la única, fuente para; obtener · ingres(>'S y s11perar, así sea temporalmente, el e stado _de necesidad en · donde las · deja sumidas el desplazamiento.

acertada para apartarse del contexto de violencia· y la transferencia de sus tierras la única, fuente para; obtener · ingres(>'S y s11perar, así sea temporalmente, el e stado _de necesidad en · donde las · deja sumidas el desplazamiento. El arraigo, la explotación económica y la posesión ejercida sobre un predio durante añoscomo acontece en el sub-lite -, es un indicio fuerte para colegir que de no haber sido por . ese contexto violento, que dejó como consecuencia la muerte de dos :1ermanos, la víctima jamás hubiera transferido su dominio, por ello el conflicto armado interno en ciertos casos se erige como causal de ausencia de consentimiento, dada la notoria influencia y afectación que ha provocado en el derecho de propiedad, posesión u ocupación, de ahí que é:1legislador en él. Artículo 77 de la L ey 1448 de 20 11 consagrara presunción de despojo encontrándose entre ellas "la ausencia de consentimiento, de la cual pone de manifiesto que esto s factores asociados al conflicto Armado pueden dar lugar a que s e reputen inexistente los contratos Q. actos ejecutados sobre el predio. Descriptores vicios del consentimiento – nulidad a contrato de compraventa

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