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TSDJ CTG-20001312100120160006300-(21-02-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001312100120160006300-(21-02-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

" 1 Conujo Superior dfi la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02 Cartagena, Veintiuno (21) de Febrero de dos mil dieciocho (2018).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Jorge Luis Almenares Contreras Demandado/Oposición/Accionado: Rafael Mendoza Méndez y Amalita Mercedes Fuentes de Suárez Predios: "Si Me Dejan" (Chimilaima) Corregimiento Los Venados; "Casa Lote" Vereda

Camoerucho Correaimiento de Caracol!-ValleduoarCesar.

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar, en nombre y a favor del señor Jorge Luis Almenares Contreras, donde funge como opositor los señores Rafael Mendoza Méndez y

Amalita Mercedes Fuentes de Suárez.

3. ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone'la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: Manifiesta que el señor Jorge Luis Almenares Contreras, compró una "Casa Lote" ubicada

La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone'la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: Manifiesta que el señor Jorge Luis Almenares Contreras, compró una "Casa Lote" ubicada en el Corregimiento de Camperucho, a la señora Amalia Vergara en el año 1983, donde se asentó con su compañera permanente señora Francia Suárez Obredor (QEPD) y sus hijos Rafael Ramón, Jorge Luis, María Angélica, Martha Cecilia y Jesús David Almenares Suárez. Señala que en el año 1994 el señor Almenares Contreras ingresó al predio "Si Me Dejan" ubicado en el Corregimiento Los Venados, Parcelación Chímilaima del Municipio de Valledupar (Cesar), en calidad de ocupante explotando la tierra a través de la agricultura y la ganadería, pues el INCORA había iniciado gestiones para distribuir el predio en parcelas por ser baldío. Durante el periodo comprendido entre el año 1983 a 1997 expone que ya había presencia de grupos de Guerrilla en la zona, sin embargo, los campesinos vivían en una aparente quietud y tranquilidad, ya que no sufrían mayores afectaciones con su presencia. Posteriormente hicieron presencia en la zona los grupos Paramilitares en el año 1998, quienes llegaron de una forma intempestiva, perpetuando crímenes tales como amenazas a la población civil, homicidios, entre ellos a Jorge Jaime Almenares y a Evaristo Almenares, sobrino y primo del solicitante respectivamente, quienes vivían en la Vereda Camperucho; indica además que en el corregimiento de los Venados también ocurrieron asesinatos, como fue el caso del señor Freddy Álvarez.

sobrino y primo del solicitante respectivamente, quienes vivían en la Vereda Camperucho; indica además que en el corregimiento de los Venados también ocurrieron asesinatos, como fue el caso del señor Freddy Álvarez. Añade que el 30 de agosto de 1998, se encontraba en la "Casa Lote" y se dirigió hacia la finca, donde su primo Luis Almenares, quien a su vez era su trabajador, manifestándole este que llegaron hombres armados buscándolo y al no encontrarlo, le dejaron dicho que Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 53Conte}<J Superior tk la Judic.2tura

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SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02 • · abandonara la zona, porque estaba en lista para asesinarlo; que de inmediato el señor Almenares Contreras presumió que se trataba de integrantes de grupos Paramilitares, por ser la organización armada que comandaba la zona, y por ello abandonó la finca y la "Casa Lote" en que residía, teniendo en cuenta que ésta última se encontraba en la misma zona, presentando una alta influencia de grupos Paramilitares, por lo que emigró junto a su núcleo familia1· hacia la ciudad de Santa Marta. Con el paso de los días su hermano llamado Ameth Almenares fue al predio, recogió los animales y vendió algunos, y la familia del reclamante se radicó en la ciudad de Santa Marta, y

familia1· hacia la ciudad de Santa Marta. Con el paso de los días su hermano llamado Ameth Almenares fue al predio, recogió los animales y vendió algunos, y la familia del reclamante se radicó en la ciudad de Santa Marta, y posteriormente el solicitante se dirigió hacia el país de Venezuela, donde trabajo como vigilante en una ferretería, sin embargo visitaba constantemente a sus familiares. Por último que en el año 1999 el hermano del solicitante señor Frank Enrique Almenares, con autorización de la señora Francia Suarez Obredor (Fallecida y compañera permanente del actor), vendió la parcela "Si Me Dejan" a la señora Amalita Fuentes por $3.000.000 y la "Casa Lote", fue vendida en el año 2001 por un hijo de crianza William Ospino por $200.000, al señor Rafael Mendoza Méndez. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETE:NSIONES • Se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes Jorge Luis Almenares Contreras y Francia de Jesús Suarez Obredor (Fallecida), en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T-821 de 2007,auto de seguimiento 008 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, en el sentido de restituirles el derecho como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, como ocupantes, junto con su núcleo familiar de los predios denominados "Si ME DEJANFINCA CHIMILAIMA", identificado e individualizado con folio de matrícula inmobiliaria Nº190-101793 y código catastral Nº

ocupantes, junto con su núcleo familiar de los predios denominados "Si ME DEJANFINCA CHIMILAIMA", identificado e individualizado con folio de matrícula inmobiliaria Nº190-101793 y código catastral Nº 20-001-00-03-00-03-0802-000, ubicado en el corregimiento Los Venados, municipio de Valledupar, departamento del Cesar y "CASA LOTE", identificado e individualizado con folio de matrícula inmobiliaria Nº 190-154597 y código catastral Nº 20-001-00-03-00-02-0226-000, ubicado en la Vereda Camperucho, municipio de Valledupar, Cesar. • En los términos del artículo 116 de la Ley 1448 de 2011, se formalice el vínculo jurídico entre el solicitante Jorge Luis Almenares Contreras y Francia de Jesús Suárez Obredor (Fallecida) y los predios individualizados e identificados en esta solicitud y la entrega material de los mismos. • Se declare robadas las presunciones legales consagradas en los literales a) y e) del numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. • :Se declare la Nulidad absoluta de la enajenación de los predios identificados en el presente, realizada en el año 2005, suscrita entre el señor Jorge Luis Almenares Contreras y los señores Rafael Mendoza Méndez y Amalita Mercedes Fuentes Suárez, así como también la nulidad absoluta de la Resolución Numero 00311 de 30 de abril de 2001, expedida por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria, en la cual adjudica el predio "Si lllle Dejan - Finca Chimilaima", y los demás contratos celebrados con posterioridad que

expedida por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria, en la cual adjudica el predio "Si lllle Dejan - Finca Chimilaima", y los demás contratos celebrados con posterioridad que Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 53.. Consejo Sufirlor de la Judicatura

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02 recaigan total o parcialmente sobre los predios, al tenor de los dispuesto en el numeral 1 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Valledupar la inscripción de la sentencia en los folios de matrícula Nº . 190-101793 y 190-154597, de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma Ley. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Ciudad de Valledupar la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de domino, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los folios de

domino, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los folios de matrícula Nº. 190-101793 y 190-154597, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma Ley. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la ley 387 de 1997, en aquellos casos que sea necesario y siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima. • Se declarare la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, sobre el predio solicitado en restitución y formalización en esta solicitud. • Se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso. • Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos de Valledupar, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que existe dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien

los predios lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que existe dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Se ordene la suspensión de cualquier proceso declarativo de derechos sobre los predios denominados "Si Me DejanFinca Chimilaima" y "Casa Lote", los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así Como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011. • Se ordene a la Fuerza Pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 53Conujo Suptrior df' la Judia1turo

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

df' la Judia1turo

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02 •' • Se condene en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene al Alcalde del municipio de Valledupar dar aplicación al Acuerdo Nº 018 del 27 de noviembre de 2013, y en consecuencia exonerar el valor por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones de los predios denominados "Si Me Dejan - Finca Chimilaima", corregimiento Los Venados, del municipio de Valledupar, departamento del Cesar, con código Catastral No. 20-001-00-03-00-03-0802-000, con folio de Matricula Inmobiliaria 190-101793 y "Casa Lote", vereda Camperucho, municipio de Valledupar, departamento del Cesar, con código Catastral No. 20-001-00-03-00-02-0226-000, con folio de Matricula Inmobiliaria 190-154597, hasta la fecha de la ejecutoria de la respectiva sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y 139 del Decreto 4800 de 2011. • Se ordene al Alcalde del municipio de Valledupar dar aplicación al Acuerdo Nº 018 del 27 de noviembre de 2013, y en consecuencia en consecuencia se sirva condonar las

Decreto 4800 de 2011. • Se ordene al Alcalde del municipio de Valledupar dar aplicación al Acuerdo Nº 018 del 27 de noviembre de 2013, y en consecuencia en consecuencia se sirva condonar las sumas causadas entre la fecha del hecho victimizantes y la sentencia de restitución de tierras, sobre los predios denominados "Si Me Dejan Finca Chimilaima", corregimiento Los Venados, del municipio de Valledupar, departamento del Cesar, con código Catastral No. 20-001-00-03-00-03-0802-000, con folio de Matricula Inmobiliaria 190-101793 y "Casa Lote", vereda Camperucho, municipio de Valledupar, departamento del Cesar, con código Catastral No. 20-001-00-03-00-02-0226-000, con folio de Matricula Inmobiliaria 190154597, hasta la fecha de la ejecutoria de la respectiva sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y 139 del Decreto 4800 de 2011. • Se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera del señor Jorge Luis Almenares Contreras, contraída con empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse. • Se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que tengan el núcleo familiar del solicitante Jorge Luis Almenares Contreras, con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del

que tengan el núcleo familiar del solicitante Jorge Luis Almenares Contreras, con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizantes y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse. • Que para tal efecto, en la sentencia se reconozcan los acreedores asociados al predio. • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), a efectos de integrar a las victimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • Se implemente los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de Ley 1448 de 2001, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 2.15.2.2.1 y subsiguientes del Decreto 1071 de 2015. • Se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento del Cesar la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, Códigc,: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 53Confejo Sufirlor de la Judicatum

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00063-00

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02 atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Se profiera todas aquellas ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 del 2011. • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez al señor Jorge Luis Almenares Contreras, junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el use racional del suelo, así como sus posibles afectaciones y, por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico. Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado

así como sus posibles afectaciones y, por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico. Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de ValleduparCesar, agencia judicial que admitió 1 la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011 efectuándose la publicación en el diario El Tiempo2; se corrió traslado de la solicitud de restitución a los señores Rafael Mendoza Méndez y Amalita Mercedes Fuentes Suarez y se ordenó vincular a cada uno de los herederos determinados de la señora Francia de Jesús Suarez Obredor (q.e.p.d.) señores María Angélica, Martha Cecilia, Rafael Ramón, Jorge Luis y Jesús David Almenares Suárez y emplazar a los herederos indeter minados de la señora Suarez Obredor 3; igualmente se ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales que tuviesen incidencia en el fundo objeto de restitución entre otras órdenes. Los señores Rafael Mendoza Méndez y Amalita Mercedes Fuentes Suarez por intermedio de apoderado presentaron escritos4 en el cual exponen su oposición a la solicitud de restitución la cual fue admitida por el Juez lnstructor 5, subsidiariamente él Juez de Instancia ordenó vincular a la Agencia Nacional de Tierras6• Por último el Juzgado Especializado profirió auto a través del cual abrió a prueba7 el proceso y

cual fue admitida por el Juez lnstructor 5, subsidiariamente él Juez de Instancia ordenó vincular a la Agencia Nacional de Tierras6• Por último el Juzgado Especializado profirió auto a través del cual abrió a prueba7 el proceso y remitió el expediente a esta Corporación ª; allegado el proceso se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto planteado. 1 Visible del folio136 al 146 del e.o. Nº1 2 Visible a folio 287del e.o. Nº 1 3 Visible del folio 87 al 89 y del folio 176 al 178 del e.o. Nº2 'Visible del folio 219 al 221 y del 233 al 235 del e.o. Nº 1 5 Visible del folio 281 al 285 del e.o. N°1 6 ibídem 7 Visible del folio 391 a 395 del e.o. Nº1 6 Visible del Folio 524 del e.o. Nº 1

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 53Con,tjo Suptrior tk la Judict.tum

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Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00063-00

3.1 OPOSICIÓN

Radicado Interno No. 016-2017-02 •· • Oposición de la señora Amalita Fuentes Suárez: Indica que mediante Resolución No. 00311 del 30 de abril de 2001, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria "INCORA" le adjudica el bien inmueble identificado

  • Oposición de la señora Amalita Fuentes Suárez: Indica que mediante Resolución No. 00311 del 30 de abril de 2001, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria "INCORA" le adjudica el bien inmueble identificado con Matricula Inmobiliaria No. 190-101793 de la oficina de Instrumentos Públicos de

Valledupar, materializándose la propiedad de la parcela No. 7. Por lo que solicita se declare como única propietaria del predio objeto de este asunto, así mismo pide se le respete el derecho fundamental de la propiedad y se le reparen todos los perjuicios y las afectaciones que ha sufrido al someter su propiedad a este proceso de restitución de tierra, igualmente reclama la compensación correspondiente por ser víctima del conflicto armado interno tal como se encuentra probado en el expediente. • Oposición del señor Rafael Mendoza Méndez: Expone que adquiere el inmueble urbano Matricula Inmobiliaria No. 190-154597 de La Vereda Camperucho, corregimiento de Caracolí comprensión territorial de Valledupar Departamento del Cesar, mediante contrato de compraventa que se materializa con el señor Jorge Luis Almenares Contreras en el año 2000, posesión que ha venido ejerciendo desde el año 2009, año en el que el vendedor transfiere sus derechos al comprador y fueron consignados en el contrato de compraventa. Manifiesta que construyó sobre la "Casa Lote" que adquirió del Vendedor Jorge Luis Almenares Contreras su casa de habitación en donde vive con su núcleo familiar de manera tranquila, pacifica e ininterrumpida, hasta el momento en que el vendedor, lo sometió a este proceso de restitución en desmedro de su derecho de posesión y de

Almenares Contreras su casa de habitación en donde vive con su núcleo familiar de manera tranquila, pacifica e ininterrumpida, hasta el momento en que el vendedor, lo sometió a este proceso de restitución en desmedro de su derecho de posesión y de todo el mejoramiento físico del bien, lo que ha implicado un costo económico considerable, pues ha invertido con esfuerzo sus recursos propio en dicho bien, sacrificando su propia subsistencias y la de su familia, para que hoy se vea avocado en la incertidumbre, frente al proceso de restitución de su único patrimonio familiar. Por lo que solicita se le reconozca y declare como único propietario del predio objeto de este asunto, que se le respete el derecho fundamental de la propiedad y se le reparen todos los perjuicios y las afectaciones que ha sufrido, al someter su propiedad a este proceso de restitución de tierra, lo mismo que la compensación correspondiente expresadas en la ley. 3.3 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en los cuadernos principales y de pruebas las siguientes: • Constancia Nº NE 00195 del 14 de Diciembre de 2015 proveniente de la Dirección Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Cesar - Guajira. (A folio 16 al 18 e.o. Nº 1 ).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 53.. Cornfijo Supuior de la Judicatura

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00063-00 Radicado Interno No. 016-2017-02 • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Jorge Luis Almenarez Contreras (a folio 21 e.o. Nº 1 ). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de María Angélica Almenares Suárez (a folio 22 e.o. Nº 1 ). • Fotocopia de la cédula de Ciudadanía de Martha Cecilia Almenarez Suárez (a folio 3 e.o. Nº 1 ). • Fotocopia de la cédula de Rafael Ramón Almenarez Suarez (a folio 24 e.o. Nº 1). • Fotocopia de la cédula de Jorge Luis Almenarez Suárez a folio 25 e.o. Nº 1 ). • Fotocopia de la Tarjeta de Identidad del menor Jesús David Almenarez Suarez (a folio_ 26 e.o. Nº 1) . • Copia del Registro Civil de Defunción de la señora Francia de Jesús Suarez Obredor (a folio 27 e.o. Nº 1 ). • Certificación de Acción Social de fecha Febrero 05 de 2008 (a folio 28 C.O. Nº 1 ). • Copia del Registro Civil de Nacimiento de Jesús David Almenarez Suárez (a folio 29 e.o. Nº 1 ). • Copia de la Certificación emitida por el Jefe de la Oficina de Sanidad Animal del ICA de Valledupar en el que señala que se encuentra una vacunación contra fiebre aftosa

1 ). • Copia de la Certificación emitida por el Jefe de la Oficina de Sanidad Animal del ICA de Valledupar en el que señala que se encuentra una vacunación contra fiebre aftosa realizada por el solicitante en el predio "Si Me Dejan" el día 24 de Mayo de 1998 (a folio 30 e.o Nº 1) . • Consulta Beneficiarios de titulación de Baldío en base de datos (a folio 31 C.O. Nº 1). • Copia del Oficio Nº OE 1592 de 2014 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Cesar - Guajira (a folio 32 y 33 C.O. Nº 1) . • Informe de diligencia de comunicación y estado actual de conservación de fecha 07 de Junio de 2014 (a folio 34 al 37 e.o. Nº 1). • Copia del Oficio Nº OE 2129 de 2014 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Cesar - Guajira (a folio 38 C.O. Nº 1). • Informe de diligencia de comunicación y estado actual de conservación de fecha 06 de Julio de 2014 (a folio 39 al 41 e.o. Nº 1). • Respuesta a derecho de petición radicado Nº 20157111104052 en el que se señala que el solicitante se encuentra incluido en el RUV dese el 28 de Diciembre de 2007 por hechos ocurridos en el Municipio de Valledupar - Cesar en fecha 03 de Enero de 2007 (a folio 42 y 43 del e.o. Nº 1).

ocurridos en el Municipio de Valledupar - Cesar en fecha 03 de Enero de 2007 (a folio 42 y 43 del e.o. Nº 1). • Estudios de antecedentes registrales (a folio 44 al 46 C.O. Nº 1). • Documento de compraventa celebrado entre los señores William Enrique Ospino Madrid y Rafael Mendoza Méndez de fecha 28 de Agosto de 2001 de la Casa Lote (a folio 47 y 190 e.o. Nº 1J. • Alistamiento de Información predial (a folio 348 al 50 e.o. Nº 1). • Consulta al sistema de información registra! (a folio 51Y 52 C.O. Nº 1). • Consulta de Información catastral (a folio 53, 56 y 67 e.o. Nº 1 ). • Alistamiento de información predial (a folio 54 al 55 e.o. N° 1). • Constancia Secretaria! área catastral (a folio 58 C.O. Nº 1). • Informe Técnico de Georreferenciación Casa Lote (a folio 59 al 64 C.O. Nº 1 ). • Acta de colindancias (a folio 65 C.O. Nº 1). • Informe técnico predial Casa Lote (a folio 68 al 71 e.o. Nº 1). • Informe Técnico de Georreferenciación predio si me dejan (a folio 72 al 77 e.o. Nº 1). • Acta de verificación de colindancia (a folio 78 al 80 C.O. Nº 1 ). • Consulta información catastral Parcela 7 (a folio 81 C.O. Nº 1)

1). • Acta de verificación de colindancia (a folio 78 al 80 C.O. Nº 1 ). • Consulta información catastral Parcela 7 (a folio 81 C.O. Nº 1) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 53TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Conujo Suptrior tk la Judia·tum Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 2000131-21 -001-201 6-00063-00 Radicado Interno No. 016-201 7-02 •· • Informe técnico predial Parcela (a folio 82 al 85 C.O. Nº 1) • Oficio 6008 proveniente del IGAC (a folio 86 y 87 C.O. Nº 1) • Certificado Catastral Nacional de la Parcela Nº 7 (a folio 88 C.O. Nº 1) • Oficio 6008 proveniente del IGAC (a folio 89 y 90 C.O. Nº 1) • Certificado Catastral Nacional Casa Lote (a folio 91 C.O. Nº 1) • Ficha predial Casa Lote (a folio 92 y 93 e.o. Nº 1)

  • Folio de Matricula Inmobiliaria Nº 190-101793 Parcela Nº 7 (a folio 95 al 96 , del 108 al 109 y del 292 al 294C.O. Nº
  1. • Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria Nº 190-154597 Casa Lote (a folio 97 al 99 y del 110 al 112 y 291 e.o. Nº

1)

y del 292 al 294C.O. Nº

  1. • Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria Nº 190-154597 Casa Lote (a folio 97 al 99 y del 110 al 112 y 291 e.o. Nº 1) • Escrito proveniente de fecha 16 de junio de 2016 (a folio158 e.o. Nº 1 • Oficio de fecha 20 de Junio de 2016 proveniente del coordinador del observatorio presidencial de derechos humanos (a folio 169 C.O. Nº 1) • Oficio de fecha 21 de Junio de 2016 proveniente del jefe de Oficina de Recaudo Municipal

(a folio 170 al 172 e.o. Nº 1) • Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Rafael Mendoza Méndez (a folio 178 C.O. Nº 1) • Copia de la Cédula de Ciudadanía de la señora Nancy María Prazca Chacón (a folio 179 e.o. Nº 1J • Copia de la Re

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