TSDJ CTG-20001312100120160006600-(27-09-2017)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100120160006600-(27-09-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
C()RSejo Superior de la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
SENTENCIA No.
M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO
\6 SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00066-00 Rad in!. 0100-2016-02 Cartagena, Veintisiete (27) Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017)
1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS
Solicitante: ANSELMO RIVERA BONILLA y JOSE GUILLERMO RIVERA GAMBOA
Oposición: HEL Y LARA BONILLA
Predio: PARCELA Nª111 PARCELACION PACHO PRIETO
Acta No. 97 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a Rroferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Léy 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR, en nombre y a favor de los señores Anselmo Rivera Bonilla y José Guillermo Rivera Gamboa, en donde funge como opositor el señor Hely Lora Bonilla. 111.- ANTECEDENTES Solicita la UAEGRTD TERRITORIAL -CESAR, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras al que tienes derecho los señores Anselmo Rivera Bonilla y José Guillermo Rivera Gamboa, y en consecuencia, se les restituyan
Solicita la UAEGRTD TERRITORIAL -CESAR, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras al que tienes derecho los señores Anselmo Rivera Bonilla y José Guillermo Rivera Gamboa, y en consecuencia, se les restituyan los derechos de propiedad sobre el predio Parcela Nº l 11 de la parcelación Pacho Prieto, municipio de Chiriguana, Departamento de Cesar, así mismo se declare probada la presunción legal consagrada en el numeral 2 literal a y e del artículo 77 de la ley 1448 de 2011. Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos facticos: Explicó el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, que los señores Anselmo Rivera y José Guillermo Rivera Gamboa, padre e hijo entre sí, manifestaron que llegaron al predio denominado Amín Malkun, en el año 1987 y el ingreso al mismo se dio mediante invasión. Señaló, que de manera posterior el lncora compró tal predio y mediante la Resolución Nº001476 de 13 de diciembre de 1994, adjudicó la parcela Nº l 11, a los señores Anselmo Lora Bonilla y José Guillermo Rivera Gamboa.
Código: FRT . 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 47Constjo Sufirlor tk lo Juiileoturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
SENTENCIA No.
M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO
Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00066-00 Rad lnl. 0100-2016-02
SENTENCIA No.
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Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00066-00 Rad lnl. 0100-2016-02 Expresó que una vez adjudicado el predio se dedicaron a la ganadería, contaban con ganado propio y en arriendo, además tenían aves de corral y cultivos de pan coger. Manifestó, que para el 28 de diciembre de 1999, se presentó a la parcela Nª l l l de la parcelación Pacho Prieto, un grupo de hombres armados, pertenecientes al frente 41 de las FARC y solicitaron autorización para entrar al predio, prohibiendo al señor Anselmo Rivera Bonilla, salir de la parcela mientras duraba su estancia en el mismo, situación la cual se prolongó durante varios días aproximadamente 5 por cuanto los guerrilleros pasaron fin de año en la parcela Nº l 11. Enunció, que la presencia guerrillera era constante en la zona de ubicación del predio y los parceleros no podían oponerse a las exigencias de estos, motivo por el cual una vez se fue las FARC de la parcela, el señor Anselmo Rivera no vio otra opción que salir del predio y dejarlo abandonado debido al temor que le generaba esta situación. Comentó, que posteriormente en la zona de la parcelación Pacho Prieto comenzó la incursión paramilitar quienes tildaban de colaboradores de la guerrilla a quienes permitían que las FARC llegaran a su predio, motivo por el cual una vez el solicitante se fue, en el año 2000 no regresó más por miedo a perder la vida. Explicó, que la salida del señor Anselmo Rivera de la parcela Nº l l l en enero del
el solicitante se fue, en el año 2000 no regresó más por miedo a perder la vida. Explicó, que la salida del señor Anselmo Rivera de la parcela Nº l l l en enero del año 2000, se dio con ocasión de la constante presencia y presión que ejercía las FARC en la parcelación Pacho Prieto, a esto se sumaron los enfrentamientos de los miembros de las FARC y la fuerza pública, y luego la incursión de los paramilitares que imposibilitaron que el solicitante regresara a la parcela, debido a que este último grupo tildo de colaboradores de la guerrilla a todos los que permitieron que las FARC llegaran a sus predios. Expuso, que una vez el solicitante se desplazó, tuvo conocimiento que un grupo armado lo fue a buscar a la parcela, lo que le generó más temor porque los paramilitares generalmente por el que preguntaban terminaban asesinandolo. Aseveró, que se desplazó a la ciudad de Valledupar, donde se encontraba su hijo José Guillermo Rivera Gamboa, quien alternaba su tiempo en la parcela y la ciudad de Valledupar, el cual con ocasión de la violencia dejó de ir al predio. Expresó, que luego de un tiempo el solicitante se fue a vivir al municipio de Agustín Codazzi y de ahí fue contactado por unas personas desconocidas Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 47fi;fij TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC •:;;::!:'(ov0 SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS < o< C<>ltSe}o Sufirlor de Ju Judicalura
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Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00066-00 Rad In!. 0100-2016-02 quienes le ofrecieron comprarle el predio y este por no tener más alternativa accedió al negocio por la situación de violencia, por la suma de $5.000.000 y firmó un documento por la venta. Manifestó, que en la actualidad el señor Anselmo Rivera reside en el municipio de Agustín Codazzi y se dedicaba a la venta de tinto, oficio que dejó de realizar debido a una cirugía que le practicaron, y su hijo José Guillermo Rivera, se dedica a la venta de verduras en el mercado de Codazzi, resaltando que el predio objeto de restitución les fue adjudicado a ambos, y haciendo énfasis en que en el momento de los hechos victimizantes vivía con su hijo y un nieto. Aseveró, que el señor Anselmo Rivera, en el año 2000, se dirigió a la Red de la Solidaridad de Valledupar, en la que puso en conocimiento los hechos de los cuales fue víctima, así mismo denunció ante la Fiscalía, por lo que aduce fue incluido en el Registro Único de Victimas. Indicó que los señores Anselmo Rivera Bonilla y José Guillermo Rivera, aun fungen como propietarios del predio parcela 111, según consta en el F.M.I. Nª 192-17 484. Finalmente señaló, que los señores José Guillermo Rivera y Anselmo Rivera Bonilla, se acercaron a la UAEGRTD, para solicitar inscripción en el Registro de Tierras,
Finalmente señaló, que los señores José Guillermo Rivera y Anselmo Rivera Bonilla, se acercaron a la UAEGRTD, para solicitar inscripción en el Registro de Tierras, siendo incluidos mediante la Resolución Nª37 59 del 13 de noviembre de 2015. Así mismo, aclaró el apoderado de la UAEGRTD, durante la fase administrativa que se adelantó y habiéndose surtido las respectivas comunicaciones se presentó el señor Hely lora Guerra. Trámite de la Solicitud en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar: La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado instructor, mediante auto de fecha diez [ l O) de mayo de 2016, en el cual se dispuso entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional y ordenó correrle traslado al señor Hely Lora Guerra, quien funge como actual poseedor de la parcela requerida, y por otro lado solicitó informe a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y a la Agencia Nacional de Minería, con el fin de que aclararan y explicaran, en que consiste la solicitud minera HKN-13551.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 47TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
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Consejo Su¡wriar de la Judiroturo SENTENCIA No.
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de la Judiroturo SENTENCIA No.
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Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00066-00 Rad in!. 0100-2016-02 Posteriormente, el señor Hely Lora Guerra, presentó escrito de oposición, mediante defensora pública, visible a folios 142 a 154 del Cuaderno Nº l, la cual fue admitida en proveído de fecha 22 de julio de 2016. LA OPOSICIÓN El señor Hely Lora Guerra, a través de defensora publica, indicó que se opone a la restitución jurídica y material del predio Parcela Nº l 11, solicitado por los señores Anselmo y José Guillermo Rivera, argumentando entre cosas que se enteró por medio de un primo que estaban vendiendo la parcela Nº l 11, ubicada en la vereda Pacho Prieto, municipio de Chiriguana, razón por la cual indagaron quienes eran los dueños, donde vivían y cuanto pedían, indicando que había un ofrecimiento público de la parcela, Señaló el opositor, que como querían un predio donde trabajar y de allí derivar su sustento, se trasladó junto a su hijo a donde vivía el señor Anselmo Rivera, y empezaron la negociación con el hijo del solicitante, los cuales le pidieron la suma de $5.500.000, valor del cual se entregaron tres millones de pesos como cuota inicial y el resto de manera posterior. Relató que tal y como fue pactado, el día 4 de octubre de 2002, entregó los tres millones de pesos iniciales y pactaron que la suma restante sería entregada en el mes de diciembre del mismo año, no obstante ello antes de que se venciera tal
Relató que tal y como fue pactado, el día 4 de octubre de 2002, entregó los tres millones de pesos iniciales y pactaron que la suma restante sería entregada en el mes de diciembre del mismo año, no obstante ello antes de que se venciera tal plazo por falta de recursos solicitó una prórroga, a lo cual los solicitantes accedieron, hasta el mes de febrero de 2003, fecha en la cual dieron feliz término a la negociación y elaboraron la compra venta ante Notaria. Manifestó que la negociación la realizó con el señor Anselmo Rivera, quien le entregó copia de la Resolución N°001476 del 13 de Diciembre de 1994, y del Folio de Matricula Inmobiliaria, por lo que aduce le compró al titular de la misma. Manifestó que para poder pagar el predio, vendió todo el ganado con el que contaba y cuando tomó la posesión de la parcela, se dio cuenta que su estado era lamentable, pues no tenía nada, refiriendo que solo habían tres arboles frútales, sin divisiones, ni potreros y con cercas en muy mal estado, contrario a como la tiene en la actualidad pues indica que ya cuenta con energía eléctrica, agua y está dedicada a la ganadería, con 48 reses, 8 cerdo, árboles frutales, 150 matas de plátano, potreros, una casa en madera, dos pozos, una porqueriza, entre otras cosas, que constituyen el medio de subsistencia de su familia.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 47O>nsl!}o SIJperlor tk la Judicatura
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SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00066-00 Rod lnt. 0100-2016-02 Con base en lo anterior, manifestó el opositor que en la actualidad el predio tiene un valor aproximado de 256 millones de pesos. Por toda la inversión económica y el esfuerzo físico que ha hecho. De igual forma expuso, que desde el día en que adquirió el predio ha ejercido como señor y dueño de la parcela 111, y es ampliamente reconocido por los vecinos de la zona, adicionalmente afirma que es un hombre de 71 años de edad, sujeto de especial protección por ser de la tercera edad, con gran arraigo con la parcela, y que su desligamiento de la misma le causaría una gran congoja. Considera el opositor que sus derechos deben ser respetados, toda vez que no es dable entregar en restitución el predio a los solicitantes en detrimento o en contra de un derecho adquirido de buena fe exenta de culpa. Como excepciones el opositor propuso la aplicación del principio buena fe exenta de culpa, aduciendo que es un comprador de buena fe, que adquirió mediante contrato de compraventa la parcela el día 21 de febrero de 2003, fecha desde la cual es ejerce y es conocido como señor y dueño del predio solicitado, quien creyendo en la seriedad de la venta realizada compró el predio a quien ostentaba el título de la misma, afirmando que cumple con lo consignado en la
cual es ejerce y es conocido como señor y dueño del predio solicitado, quien creyendo en la seriedad de la venta realizada compró el predio a quien ostentaba el título de la misma, afirmando que cumple con lo consignado en la sentencia C-795 DE 2014 - Expediente 10190, y en consecuencia es a su parecer merecedor de una compensación. Por otro lado también propuso la excepción denominada derecho al respecto de la posesión del opositor, en la cual indicó que el inmueble fue adquirido legalmente, con pleno consentimiento, de las partes y de sus familiares, con recursos legalmente obtenidos de la venta de su ganado fruto de su trabajo, mediante contrato de compraventa, ejerciendo como dueño de la misma, por lo que considera debe respetársele su derecho a la propiedad sobre el predio que adquirió en virtud de la posesión que ha realizado desde hace 14 años, tiempo suficiente para hacerse adjudicatario del mismo por prescripción. Finalmente propuso la exención que denominó "Indemnización por el valor del inmueble de las mejoras y de la tecnificación del predio", al respecto de la cual explicó que desde el día en que adquirió la parcela 111, hizo un esfuerzo económico para realizar la tecnificación de la misma, la cual se constituyó la fuente de subsistencia de su familia, por lo cual solicita que en el evento en que se ordene su compensación, sea indemnizados por el valor del predio su mejoras y lo que gastó para tecnificarlo, suma que estima equivale a 256 millones de pesos Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 47ConsfiJo Superior dfi la Judicatura
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SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00066-00 Rad int. 0100-2016-02 aproximadamente, más los periuIcIos morales que se pudieren ocasionar si lo llegaran a apartar de su predio. Finalmente concluyó que es necesario que se tenga en cuenta en materia de restitución, las verdaderas intenciones de los solicitantes, los cuales muchas veces solo elevan solicitud, siendo conscientes de que el predio fue vendido voluntariamente y sin haber sido víctimas de presión o violencia, amparados en la ley 1448 de 2011, por lo que asume es necesario que se protejan los derecho de los opositores y ocupantes de buena fe. Trámite ante la Sala Correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación avocó su conocimiento, y continúo con el trámite correspondiente.
Pruebas: Cd de contexto de violencia de Chiriguano. Ver folio 13 del cuaderno Nºl.
Copias de las cedulas de ciudadanía de los señores Anselmo Rivera Bonilla y José Guillermo Gamboa. Ver folios 19 y 20 del cuaderno Nºl. Constancia de inclusión del señor Anselmo Rivera en el RUPD. Ver folio 21 del cuaderno Nºl. Copia de declaración que rindió el señor Anselmo Rivera, ante la Unidad de
Constancia de inclusión del señor Anselmo Rivera en el RUPD. Ver folio 21 del cuaderno Nºl. Copia de declaración que rindió el señor Anselmo Rivera, ante la Unidad de Atención y Orientación a Desplazados UAO Valledupar. Ver folio 22 a 23 y 42 a 45 del cuaderno Nº l . Copia de un folio denominado denuncia penal. Ver folio 24 del cuaderno Nºl. Copia del F.M.I. Nº l92-l 7484. Ver folio 25 a 28 del cuaderno Nºl. Copia de la Resolución de Adjudicación Nº.1476 del lncora. Ver folio 29 a 31 y 46 a 48, y 163 a l 64del cuaderno Nºl. Copia puntaje Sisben de los solicitantes visible a folio 32 a 33 del cuaderno Nºl. Copia del Certificado Catastral Nacional de la parcela. Ver folios 34 y 36 del cuaderno Nºl. Copia Histórico de Avalúas Catastrales. Ver folio 35 del cuaderno Nºl. Certificado de Inclusión del señor Anselmo Rivera en la red Vivanto. Ver folio 41 del cuaderno Nº l. Informe Técnico Predial de la parcela l l l. Ver folio 51 a 75 del cuaderno Nºl. Copia de la cedula de ciudadanía del señor Hely Lora Guerra. Ver folio 76 del cuaderno Nºl. Copia de contrato de compraventa, en el cual fungen como partes los señores Anselmo y José Rivera como vendedores y el señor Hely Lora como comprador, de fecha 21 de febrero de 2003. Ver folio 77 y reverso del cuaderno Nºl.
Copia de contrato de compraventa, en el cual fungen como partes los señores Anselmo y José Rivera como vendedores y el señor Hely Lora como comprador, de fecha 21 de febrero de 2003. Ver folio 77 y reverso del cuaderno Nºl. Autorización de representación de los señores Anselmo y José Guillermo Rivera. Ver folios 78 a 79 del cuaderno Nºl.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 47; '"fifi TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA , rt ,;;, º' 00,º SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
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SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00066-00 Rad In!. 0100-2016-02 Constancia de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas de los solicitantes. Ver folio 80 del cuaderno Nº l. Copia de informe de caracterización de terceros del opositor y anexos. Ver folio 103 a 1 1 4 del cuaderno Nº 1 . Informe del Observatorio de Derechos Humanos de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos. Ver folio 117 y Cd a folio 118 del cuaderno Nº l. Certificado de la Fiscalía donde consta que Ancelmo Rivera denuncio el delito de desplazamiento. Ver folio 120 a 121 del cuaderno Nº l. Informe de la Alcaldía de Chiriguaná. Ver folio 131 a 133 del cuaderno Nº l.
desplazamiento. Ver folio 120 a 121 del cuaderno Nº l. Informe de la Alcaldía de Chiriguaná. Ver folio 131 a 133 del cuaderno Nº l. Informe de la Agencia Nacional de Minería. Ver folio 134 a 137 del cuaderno Nº l. Emplazamiento ejemplar periódico y emisión radial. Ver folio 139 a 141 del cuaderno Nº l. Contrato de compraventa de la parcela 111. Ver folio 157 del cuaderno Nº l. Constancia en la cual el señor Hely Lora Guerra se hace cargo de la deuda su hijo Oneider Antonio Lora. Ver folio 158 del cuaderno Nº l. Copia de las cedulas de ciudadanía, de los señores Ober Lora, Onis Lora, Olger Lora, Olver Lora, Olbeiro Lora, Oneidor Lora, Elver Lora, Maria Lora, Evelys Lora, Anastasia Misal,. Ver folio 165 a 174 del cuaderno Nº l. Fotografía. Ver folio 176 a 180 del Cuaderno Nº l. Informe de IGAC. Ver folio 181 a 190 del Cuaderno Nº l. Informe de la Gobernación del Cesar y anexos. Ver folio 191 a 195 del cuaderno Nº l. Avalúo Comercial del predio. Ver folio 202 a 238. Ver folio del cuaderno Nº l. Informe de la UARIV. Ver folio 239 a 242 del cuaderno Nº l. IV.- CONSIDERACIONES Competencia, De conformidad can el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositar dentro del procesa.
Competencia, De conformidad can el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositar dentro del procesa. Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de los solicitantes, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si las hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011; de igual forma si es del caso, se estudiaran los argumentos expuestos par el opositor, como fundamento de la oposición y, si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa. Por último, una vez resuelto lo anterior Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 47TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Consejo Superior tk la Judleatura SENTENCIA No.
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Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00066-00 Rad lnt. 0100-2016-02 se debe proceder a decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras. Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2.011 en el marco de justicia transicional; ii) contexto de violencia en el Municipio de Chiriguaná, departamento del Cesar; iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa.
transicional; ii) contexto de violencia en el Municipio de Chiriguaná, departamento del Cesar; iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa. La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Translclonal. La Ley 1448 del l O de junio de 2011, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras. La ley tiene por objeto1 , establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transiciona/, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011, y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento. A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS2, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras
PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS2, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las 1 Articulo 1º ley 1448de2011 2 Arl 76 yssley 1448 de 2011
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 4 7Const>)o Safirlor d,: la Judkoturo
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SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00066·00 Rad In!. 0100-2016·02 perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado. La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el
forzados por causa del conflicto armado. La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 11 la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 21 La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 31 La reparación, entendida como la satisfacción
conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 31 La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos, Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro. Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. Contexto de violencia en el Municipio de Chiriguaná, Departamento del Cesar.
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M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00066-00 Rad In!. 0100-2016-02 Los hechos narrados por la solicitant e, imponen verificar en el análisis de con texto, la
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00066-00 Rad In!. 0100-2016-02 Los hechos narrados por la solicitant e, imponen verificar en el análisis de con texto, la situación de violencia del mu nicipio de Chiriguaná para los años 19 99 y siguientes. El predio solicitado en restitución, se denomina "P arcela Nº l 1 l ", ubicado en el mu nicipio de Chiriguaná , departamento del Cesar. De acuerdo a la información inserta en el sitio web de la Alcaldía Municipal de Chiriguaná, este se encuentra ubicado geográficamente a los 9° grad os, 22 minut os de latitud Norte y a 73° grados, 37minutos de longitud Este de Greenwich; limitando al Norte, con el mu nicipio de El Paso, al Sur con el municipio de Curuma ní, al este con el municipio de la Jagua de lbirico y la Republica de Venezuela y al oriente con el municipio de Chimichagua 3• LoeaU&ación de Chhiguaná en Ce...- En el departamento del Cesar , el conf licto em pieza a evidenciarse desde mediados de los años 70, con la bonanza Marimber a, y luego con la extensión de los cult ivos de coca y ama pola, desde esta época , los grupos armados em piezan a hacer presencia en la zona de la serranía del Perijá, prim ero, el Ejército de Liberación Nacional ELN, con el frente Camilo Torres, que en la segunda mitad de 3 http://www.ch i riguana-cesa r .gov .co/i nformacion _genera l.shtml Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 10 de 47ConHjo Superior de la Judicatura
3 http://www.ch i riguana-cesa r .gov .co/i nformacion _genera l.shtml Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 10 de 47ConHjo Superior de la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
SENTENCIA No.
M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00066-00 Rad In!. 0100-2016-02 la década de los ochenta, creó el frente José Manuel Martínez Quiroz, que aún conser va influencia en Manaure, La Paz, San Diego, Codazzi, La Jagua de lbirico, Chiriguana y Becerril, mun icipios ubicados en piedemonte de la Serranía del Perijá" .4 En el informe allegado por el Observatorio de Derechos Humanos de la Consejería Presidencial para los Derechos Huma nos, visible a folio 11 7 y Cd a folio 11 8 del cuaderno Nº l, denominado "Diag nosti
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