TSDJ CTG-20001312100120160008600-(24-01-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100120160008600-(24-01-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
2018_12_Dic_D200013121001201600086010Sentencia2018129161026.pdf Tribunal \ Despacho: Tribunal \ Despacho TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CARTAGENA - SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS
Ponente: Ada Patricia Lallemand Abramuck Radicación: 20001312100120160008600
Fecha: 24 de enero de 2018
Tipo Providencia: Sentencia Fuente Formal: Ley 1448 de 2011
Jurisprudencia Relacionada: C-820/12. 18 de octubre de 2012. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO BUENA FE EXENTA DE CULPA – Acreditación. La buena fe exenta de culpa se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación.
Hechos: Adquirieron el derecho de dominio mediante adjudicación . que les hiciera el INCORA mediante Resolución Nº 000430 del 2 de junio de 1995, acto administrativo que se inscribió en la. Oficina de Instr umentos Públicos de Valledupar (César) en el folio d e matrícula Nº
190-72949. Manifiestan los reclamantes que una vez adquirido el dominio del predio solicitado, continuamente se tr asladaban al mismo, explotándolo económicamente con el cultivo de cítricos (limones y naranjas) y el mantenimiento de 20 reses. Señalan que después de un año a la adjudicación inició el accionar de los grupos armados ilegales en la zona y en una tarde cuando la señora Núñez de Ramírez regresaba de
Señalan que después de un año a la adjudicación inició el accionar de los grupos armados ilegales en la zona y en una tarde cuando la señora Núñez de Ramírez regresaba de recolectar naranjas encontró una carta acompañada de un proyectil, donde en forma amenazante les exigían abandonar el predio. Sostienen que, ante la situación comentada, la señora Yolanda Inés Núñez de Ramírez entro en shock nervioso que la obligó a desplazarse inmediatamente en compañía de sus hijos hacia Pradera Valle, permaneciendo el señor Jesús María Ramírez Torres en la zona, mientras vendía el ganado que mantenía en el predio. Aducen que el señor Jesús Marí a Ramírez Torres permaneció en la zona hasta el 23 de enero de 1996, época en la cual se desvinculó totalmente del predio, no sin antes encargar del cuidado del mismo al señor José Ignacio Nieto Cervera quien es agrónomo de profesión y recomendó ante el INCORA en que le entregaran un fundo en otro lugar distinto, al paso que éste le reconoció una suma de dinero por los cercados.
Problema Jurídico: Teniendo en cuenta los hechos que sustentan la demanda y la oposición, corresponde a la Sala dar respuesta a los siguientes cuestionamientos: i) identificación e individualización del predio solicitado y la relación jurídica de los solicitantes con el mismo; i i) establecer elcontexto de violencia del municipio El Copey para la época en que tuvieron lugar los hechos victimizantes alegados; la calidad de víctima de los solicitantes. Acreditados estos aspectos examinar la existencia y validez del negocio jurídico celebrado sobre el predio y por último dar respuesta a la oposición planteada.
victimizantes alegados; la calidad de víctima de los solicitantes. Acreditados estos aspectos examinar la existencia y validez del negocio jurídico celebrado sobre el predio y por último dar respuesta a la oposición planteada. Predio \ Bien Parcela No. 2 – Villa Yina Cédula Catastral 20-238-00-02-0000-0418-000 Matricula Inmobiliaria 190-72949 Ubicación Inmueble Departamento Cesar Municipio Copey Vereda Alejandria Corregimiento Dirección (Barrio)-No registra
Parte Resolutiva
Magistrado Que Salva, Aclara O Adiciona Voto – No aplica Género / Categoría Salvamento \ Aclaración \ Adición De Voto – No aplica Descripción RelevanteTesis: Pese a lo anterior, destaca la Sala qué ya sea que se trate de venta de mejoras o compra de posesión, ninguna formalidad se requiere para la existencia del negocio jurídico, basta con que cumpla los requisitos generales esenciales para que surta efectos. pág. 31. En el contexto reseñado, es palmario para la Sala que se encuentran cumplidos los presupuestos necesarios para dar aplica ción a las presunciones de ausencia de consentimiento e inexistencia de la posesión, consagradas en los numerales 2 y 5 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. pág. 33. Adicional a lo anterior, debe tenerse en cuenta que al invertirse la carga de la prueba le correspondía al opositor desvirtuar los supuestos que integran las presunciones y siendo que no cumplió con dicho deber, la Sala reputará inexistente el negocio jurídico celebrado así como la posesión invocada. En el caso que convoca a la
la carga de la prueba le correspondía al opositor desvirtuar los supuestos que integran las presunciones y siendo que no cumplió con dicho deber, la Sala reputará inexistente el negocio jurídico celebrado así como la posesión invocada. En el caso que convoca a la Sala es evidente el incumplimiento del axial principio de la buena fe exenta de culpa, estándar que como se indicó anteriormente es presupuesto fundam ental para el reconocimiento de compensaciones y otros beneficios en favor del extremo opositor.
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