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TSDJ CTG-20001312100120160008700-(21-02-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001312100120160008700-(21-02-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

iTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAfi DE CARTAGENA SALASGC .r CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

Consejo Superior de la J11ditat11ra Magistrada: 'Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00087-00 Radicado Interno No. 0040-2017-02 Cartagena, Veintiuno (21) de Febrero fie dos mil dieciocho (2018).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas

Demandante/Solicitante/Accionante: Cristóbal Manuel Contreras Ochoa Demandado/Oposición/Accionado: Rafael Francisco Villazón Carrillo

Predios: "Parcela No 9 Vereda Campo Alegre Municipio del Copey - Cesar"

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Guajira, en nombre y a favor del señor Cristóbal Manuel Contreras Ocha, donde funge como opositor el señor Rafael

Francisco Villazón Carrillo.

3. ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: Expone que el señor Cristóbal Manuel Contreras Ochoa, adquirió en compañía de su compañera permanente señora Delfina Esther Montenegro Pacheco, el predio rural

que a continuación brevemente se reseña: Expone que el señor Cristóbal Manuel Contreras Ochoa, adquirió en compañía de su compañera permanente señora Delfina Esther Montenegro Pacheco, el predio rural Parcela No. 9 mediante adjudicaron No. 02349 del 30 de noviembre de 1989, proferida por el INCORA, inscrita en la anotación 1 del FMI 190-50756; señalando además que el predio lo dedicaron a la siembra de pan coger, entre otros, al igual que la cría de aves de corral. Añade además que en la zona existía presencia de la Guerrilla del ELN y de los Paramilitares, como consecuencias de ello se presentaban enfrentamientos entre estos dos grupos al margen de la ley, ocasionando afectaciones y temor a toda la población campesina de esa zona, debido a estas incursiones que le podían ocasionar hasta la muerte, el solicitante venia pensando en la posibilidad de abandonar el predio y venderlo, tanto así que en Septiembre de 1994 oficiaron al INCORA para solicitar la autorización para la venta del predio, la cual fue concedida años después por la mencionada entidad. No obstante, asegura el actor señor Cristóbal Manuel Contreras Ochoa que el hecho que lo llevó a abandonar el predio y desplazarse, fue el asesinato de un hermano suyo Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 46fi TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JlJDICIAfi DE CARTAGENA SALA

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Consejo S11períor de la Judiwtura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

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Consejo S11períor de la Judiwtura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00087-00 Radicado Interno No. 0040-2017-02 acaecido a principios del año 1997 en Mariangola. Al mes del desplazamiento su hijo José Luis Contreras decidió regresar y a los 3 días de estar allí a eso de las 3:00 am llegó un grupo armado que lo detuvo por 15 horas, manifestándole que se fuera y que no podía volver a la parcela, razón por la cual decidió venderle la posesión al señor Jairo Noguera Monsalvo. ' Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETENSIONES • Se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante, en los términos señalados por la Corte Constitucional en la sentencia T-821 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de Ley 1448 de 2011. En el sentido de restituirles el derecho la propiedad como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, del solicitante Cristóbal Manuel Contreras Ochoa. • Se ordene, como medida preferente de reparación integral, la restitución material al solicitante Cristóbal Manuel Contreras Ochoa del predio solicitado. • Se declarare probada la presunción legal consagrada en los literales a) y e) del numeral 2 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, por comprobarse la ausencia de consentimiento y

  • Se declarare probada la presunción legal consagrada en los literales a) y e) del numeral 2 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, por comprobarse la ausencia de consentimiento y causa licita en la celebración del negocio privado verbal y/o escrito por medio del cual mi mandante señor Cristóbal Manuel Contreras Ochoa, vendió la posesión del inmueble

denominado Parcela No. 9, al señor Jairo Noguera Mansalva en los primeros meses del año 1997. • Se declare la inexistencia del negocio privado verbal y/o escrito por medio del cual mi mandante señor Cristóbal Manuel Contreras Ochoa, vendió la posesión del inmueble denominado Parcela No. 9, al señor Jairo Noguera Mansalva en los primeros meses del año 1997 y además la nulidad absoluta de los demás actos celebrados con posterioridad a la venta de la posesión del bien inmueble por parte de las víctimas, al tenor de los dispuesto en el numeral 1 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Valledupar la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula No. 190-50756, de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma Ley. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Valledupar la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de domino, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las

cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de domino, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 46fi:' . ; ¡ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAfi DE CARTAGENA SALA SGC tfi ,. e:¡ CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS (;-04 Df::. e,<'> v Co11,1ejo S11perior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00087-00 Radicado Interno No. 0040-2017-02 medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en el folio de matrícula No. 190-50756, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma Ley. • Se ordene al Alcalde del municipio del Copey dar aplicación al Acuerdo cuerdo 017 del 30 de 2013, exonerar el valor por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio rural Parcela No. 9 ubicado en el municipio del Copey, departamento del Cesar, con código Catastral del IGAC No. 20-238-0001-0005-0182-000, con folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-50756, hasta la fecha de la ejecutoria de la respectiva sentencia,

con código Catastral del IGAC No. 20-238-0001-0005-0182-000, con folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-50756, hasta la fecha de la ejecutoria de la respectiva sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y 139 del Decreto 4800 de 2011. • Se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera del señor Cristobal Manuel Contreras Ochoa, contraída con empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse. • Se ordene al Fondo de la UAEG RTD aliviar por concepto de pasivo financiero la carteras que tengan el señor Cristóbal Manuel Contreras Ochoa y su núcleo familiar, con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. • Se Ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), a efectos de integrar a las victimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • Se Declare la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos

victimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • Se Declare la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio solicitado en restitución y formalización en esta solicitud. • Se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso.

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SGC /: CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

Consejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00087-00 Radicado Interno No. 0040-2017-02 • Se implemente los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de Ley 1448 de 2001, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 2. 15.2.2.1 y subsiguientes del Decreto 1071 de 2015. • Se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento del Cesar la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos,

  • Se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento del Cesar la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material de los bienes solicitados en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Se ordene la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio Parcela

No. 9, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con to dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011. • Se profiera todas aquellas ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 del 2011. • Se ordene a la Fuerza Pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material

efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 del 2011. • Se ordene a la Fuerza Pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Que como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011 Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar­ Cesar, agencia judicial que admitió 1 la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1 Visible del folio104 al 109 del e.o. N°1

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 46-,A.Po, "!'UC;¡t,i;;, ; 1/-.. :. ·fi fi TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAfi DE CARTAGENA SALA

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"o <. Com·ejo Superior de lu Judieotura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00087-00 Radicado Interno No. 0040-2017-02 1448 de 2011 efectuándose la publicación en el diario El Tiempo2; se vincularon y corrieron traslado de la solicitud de restitución al señor Rafael Francisco Villazón Carrillo quien contestó la demanda3; igualmente se ordenó la inscripción de la demanda, la sustracción del comercio del predio y la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales que tuviesen incidencia en el fundo objeto de restitución entre otras órdenes. Por último el Juzgado Especializado profirió auto ordenando la remisión del expediente a esta Corporación4; allegado el proceso se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto planteado. 3.1 OPOSICIÓN • El señor Rafael Francisco Villazón Carrillo a través de apoderado presenta escrito de oposición en el que señala la parcela Nº 9 objeto de restitución en fecha 27 de Agosto de 2008 fue objeto de solicitud de titularización y/o adjudicación por parte del señor Ruber José Bustos Hernández ante el INCODER, pues éste llevaba más de 7 años de tenerlo en explotación agropecuaria, quieta, continua y pacífica de acuerdo al derecho de petición radicado en INCODER documento que avalado con la certificación del representante legal y vicepresidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Buenos Aires, corregimiento de Caracolí, Municipio de ValleduparCesar, añade que no obra ni siquiera sumariamente en el expediente la

la certificación del representante legal y vicepresidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Buenos Aires, corregimiento de Caracolí, Municipio de ValleduparCesar, añade que no obra ni siquiera sumariamente en el expediente la suspuesta compraventa le hizo el solicitante al señor Jairo Noguera Mansalva. • Así las cosas señala que el señor Ruber José Bustos Hernández en ese entonces eras poseedor de buena fe por tener el predio objeto de litis en explotación agropecuaria, quieta, continua y pacifica por más de 7 años esto es desde el 2001, lo cual no ha sido desvirtuado y en esa condición dio en venta el predio al señor José Luki Celedón, según reza en el escrito de promesa de compraventa, suscrito entre ellos ante testigos. Por lo que en ese orden de ideas el señor José Luki Celedón el 17 de Noviembre de 2001 vende al señor Rafael Francisco Villazón Carrillo constando ello en el contrato de compraventa celebrado por estos por la suma de $40.000.000 en cuyo valor se incluyó el precio de 5 vacas paridas y 2 novillas 2 Visible a folio 143 del e.o. N°1 3 Visible del folio 195 al 201 del e.o. N°1 4 Visible del Folio 257 del e.o. N° 2

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3.2 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

pacífica y pública por lo que no pudieron sus iniciales titulares haber abandonado o desocupado por causas de la violencia esos predios. 3.2 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en los cuadernos principales y de pruebas las siguientes: • Copia de la Resolución Número 02349 del 30 de Noviembre de 1989 (a folio 16 al 20 del e.o. Nº 1 ). • Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Cristóbal Manuel Contreras Ochoa (a folio 21 del e.o. Nº 1) • Copia de la Cédula de Ciudadanía de la señora Delfina Esther Montenegro Pacheco (a folio 22 del e.o. Nº 1) • Copia de la Cédula de Ciudadanía de la señora Elis María Contreras Montenegro (a folio 23 del e.o. Nº 1) • Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Juan Carlos Contreras Montenegro (a folio 24 del e.o. Nº 1) • Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor José Gregario Contreras Montenegro (a folio 25 del e.o. Nº 1) • Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Osman Rafael Contreras Montenegro (a folio 26 del e.o. Nº 1) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 46t,;?-.fi,fi ,J;Ubt◊1 ;"\' fifi TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAfi DE CARTAGENA SALASGC \<},:!::,!/. CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS l:'4 ot,; ◊

;"\' fifi TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAfi DE CARTAGENA SALASGC \<},:!::,!/. CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS l:'4 ot,; ◊ Consejo Superior de lo J11dieaturo Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00087-00 Radicado Interno No. 0040-2017-02 • Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Wilquin Alexander Zabala Montenegro (a folio 27 del e.o. Nº 1) • Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor José Luis Contreras Vertel (a folio 28 del e.o. Nº 1) • Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Rafael Francisco Villazón Carrillo (a folio 29 del e.o. Nº 1) • Copia de la promesa de compraventa celebrada entre los señores Ruber Jose Bustos y Jose Luki Celedón (a folio 30 y 204 del e.o. Nº 1) • Escrito de fecha 27 de Agosto de 2008 dirigido al INCODER por parte del señor Ruber José Bustos Hernández (a folio 31 del e.o. Nº 1) • Certificación de la Junta de Acción Comunal de la Vereda Buenos Aires Corregimiento de Caracolí Municipio de Valledupar Cesar (a folio 32 del e.o. Nº 1) • Formato Único de Noticia Criminal de fecha 02 de Marzo de 2012 (a folio 33 al 34 del e.o. Nº 1) • Oficio dirigido al Procurador Regional del Cesar de fecha 16 de Enero de 2012 (a folio 35 y 36 del e.o. Nº 1)

e.o. Nº 1) • Oficio dirigido al Procurador Regional del Cesar de fecha 16 de Enero de 2012 (a folio 35 y 36 del e.o. Nº 1) • Formato Único de Noticia Criminal de fecha 22 de Diciembre de 2011 (a folio 37 al 39 del e.o. Nº 1) • Declaración extraprocesal Nº 1672 de fecha 8 de Abril de 2013 que rinden los señores Manuel de Jesús Palmera Orozco y José Nicanor Palmera Barrios, ante la Notaría Segunda de Valledupar (a folio 40 del e.o. Nº 1 ). • Certificados Nº 89962, 8000474 y 9599062 de vacunación (a folio 41 al 43 del e.o. Nº 1) • Oficio Nº 0146 del Procurador Regional del Cesar de fecha 19 de Enero de 2012 (a folio 44 del e.o. Nº 1) • Oficio Nº 0150 del Procurador Regional del Cesar de fecha 19 de Enero de 2012 (a folio 45 del e.o. Nº 1) • Oficio Nº 0151 del Procurador Regional del Cesar de fecha 19 de Enero de 2012 (a folio 46 del e.o. Nº 1) • Acta que trata de medidas de seguridad personal de la Dirección Antisecuestro y Antiextorsión GaulaCesar (a folio 47 del e.o. Nº 1) • Respuesta de fecha 28 de Mayo de 2013 a la solicitud radicado Nº 201371 12264752 por parte de la Directora General de la UARIV y anexos (a folio 48 al 53 del e.o. Nº 1)

  • Respuesta de fecha 28 de Mayo de 2013 a la solicitud radicado Nº 201371 12264752 por parte de la Directora General de la UARIV y anexos (a folio 48 al 53 del e.o. Nº 1) • Informe Técnico Predial (a folio 55 al 60 del e.o. Nº 1) • Informe Técnico de Georreferenciación (a folio 61 al 72 del e.o. Nº 1) • Constancia Número CE 00475 de 3 de junio de 2016 de la Dirección Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (a folio 75 y 76 del e.o. Nº 1) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 46t-tA,.. fit:.tJ.t-1,;;,,

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ConJejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00087-00 Radicado Interno No. 0040-2017-02 • Copia de la Resolución número RE 01956 de 03 de Junio de 2016 (a folio 77 del C.O. Nº 1) • Consulta al IGAC (a folio 78 y 91 del e.o. Nº 1) • Constancia Secretaria! de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de fecha 21 de Junio de 2016 (a folio 89 al 90 del C.O. Nº 1)

  • Constancia Secretaria! de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de fecha 21 de Junio de 2016 (a folio 89 al 90 del C.O. Nº 1) • Información Registra! de fecha 20 de Junio de 2016 (a folio 92 al 102 del C.O. Nº 1) • Respuesta de la Consejería Presidencial Para los Derechos Humanos de fecha 26 de Julio de 2016 (a folio 111 y 112 del e.o. Nº 1) • Oficio de la Fiscalía General de la Nación de fecha 27 de Julio de 2016 en el que señala que el solicitante no aparece registrado por delitos atribuibles a grupos armados ilegales al margen de la ley (a folio 114 del e.o. Nº 1) • Escrito de la Agencia Nacional de Minería (a folio 128 al 131 del e.o. Nº 1) • Folio de Matricula Inmobiliaria del Inmueble solicitado en restitución (a folio 137 al 139 del e.o. Nº 1) • Oficio de la Alcaldía Municipal de El Copey de fecha 17 de Agosto de 2016 (a folio 140 y 141 del e.o. Nº 1) • Edicto emplazatorio periódico y RCN radio, Cadena Radial de la Libertad Ltda (a folio 143 al 145 del e.o. Nº 1) • Informe del IGAC y certificado Catastral del predio objeto de la litis (a folio 150 al 154 y del 187 al 191 del e.o. Nº 1) • Informe de fecha 26 de septiembre de 2016 de la entidad CODHES (a folio 162 al 173 del e.o. Nº 1)

del 187 al 191 del e.o. Nº 1) • Informe de fecha 26 de septiembre de 2016 de la entidad CODHES (a folio 162 al 173 del e.o. Nº 1) • Edicto emplazatorio del señor Rafael Villazón Carrillo en el diario el Espectador y Radio RCN y Cadena Radial La Libertad Ltda (a folio 179 al 181 del C.O. Nº 1) • Derecho de petición de fecha 27 de Agosto de 2008 dirigido al INCODER por parte del señor Ruber José Bustos Hernández (a folio 202 del C.O. Nº 1) • Certificación emitida por el representante legal de la Junta de Acción Comunal de la Vereda Buenos Aires Corregimiento de Caracolí Municipio de Valledupar Cesar (a folio 203del e.o. Nº 1) • Escrito denominado Contrato de compraventa celebrado entre los señores José Luki Celedón y Rafael Villazón Carrillo (a folio 205 del e.o. Nº 1) • Copia de la sentencia proferida por este Tribual radicado 200013121003-2013-0001200 (a folio 206 al 217 del e.o. Nº 1) • Respuesta de la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras en el que se allega estudio jurídico del Folio de Matricula Inmobiliaria Nº 190-50756 (a folio 225 al 228 del e.o. Nº 2) • Escrito allegado por parte de la Alcaldía Municipal de El Copey en la que se aporta la liquidación Oficial del Impuesto Predial (a folio229 y 230 del e.o. Nº 2)

  • Escrito allegado por parte de la Alcaldía Municipal de El Copey en la que se aporta la liquidación Oficial del Impuesto Predial (a folio229 y 230 del e.o. Nº 2) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 46e fi TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAfi DE CARTAGENA SALA

SGC V% CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTIT UCION DE TIERRAS

Consejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00087-00 Radicado Interno No. 0040-201702 • Oficio de fecha 6 de Febrero de 2017 de la Defensoría del Pueblo (a folio 231 al 233 del e.o. Nº 2) • Oficio 6008 proveniente del IGAC y que hace referencia a la solicitud de inspecciones judiciales y de avalúes comerciales (a folio 235 al 237 del e.o. Nº 2) • Acta de inspección judicial de fecha 16 de Febrero de 2017 y c.d. (a folio 239 y 240 del e.o. Nº 2) • Acta de diligencia de Interrogatorio señor Rafael Francisco Villazón Carrillo y c.d. (a folio 241 y 242 del e.o. Nº 2) • Acta de diligencia de testimonio del señor Manuel Palmera Orozco y c.d (a folio 243 y 244 del e.o. Nº 2) • Acta de diligencia de interrogatorio del señor Cristóbal Contreras Ochoa (a folio 245 del e.o. Nº 2) • Acta de diligencia de interrogatorio de la señora Delfina Montenegro Pacheco (a folio

  • Acta de diligencia de interrogatorio del señor Cristóbal Contreras Ochoa (a folio 245 del e.o. Nº 2) • Acta de diligencia de interrogatorio de la señora Delfina Montenegro Pacheco (a folio 246 del e.o. Nº 2) • Acta de diligencia de testimonio del señor Víctor Manuel Contreras Ochoa y c.d (a folio 247 del e.o. Nº 2) • Acta de diligencia de testimonio del señor Ruber José Bustos Hernández y c.d (a folio 249 del e.o. Nº 2) • Certificación de la Fiscalía en el que se señala que el señor opositor se encuentra registrado en el sistema de información de la Unidad de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional por el homicidio del señor Armando Miguel Villazón Melina (a folio 251 del e.o. Nº 2) • Escrito suscrito por la Directora de Registro y Gestión de la información de la Unidad para la Victimas en el que señala que el opositor señor Rafael Francisco Villazón Carrillo se encuentra incluido en el RUV (a folio 252 y 253 del C.O. Nº 2) • Acta de diligencia de testimonio del señor José Luki Celedón Rodríguez y c.d (a folio 254 del e.o. Nº 2)

4. CON SIDER ACIONE S Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para ha cer viable la decisión de fond o que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondi ente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: 4.1 COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen:

se procede a emitir el fallo correspondi ente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: 4.1 COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 46fi TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA

SGC " CIVIL ESPECI ALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Consejo Superior de la J11dica111ra Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00087-00 Radicado Interno No. 0040-2017-02 "Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artículo que expresa: 20. 1. "Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20.2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio". El artículo 79 de la ley 14 48 de 201 1 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de

El artículo 79 de la ley 14 48 de 201 1 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus pr

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