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TSDJ CTG-20001312100120160010300-(23-01-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001312100120160010300-(23-01-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

Cm,ujti .fiuperior de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 Cartagena, Veintitrés (23) de Enero de dos mil dieciocho (2018).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras

Demandante/Solicitante/Accionante: Ana Jesús Fuentes Maestre Demandado/Oposición/Accionado: Alcides Sepúlveda Vargas Predios: Parcela N° 13 La Estrella Vereda Buena Vista Municipio de Becerril Departamento del Cesar

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas del Cesar, en nombre y a favor de la señora Ana de Jesús Fuentes Maestre, donde funge como opositor el señor Alcides Sepúlveda Vargas.

3. ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la siguiente situación fáctica: Indica que la solicitante señora Ana de Jesús Fuentes Maestre en companIa de compañero en esa época señor Rafael Antonio Celedón Rodríguez (fallecido), adquirieron el predio denominado registratmente Parcela No. 13 La Estrella, mediante adjudicación del

Indica que la solicitante señora Ana de Jesús Fuentes Maestre en companIa de compañero en esa época señor Rafael Antonio Celedón Rodríguez (fallecido), adquirieron el predio denominado registratmente Parcela No. 13 La Estrella, mediante adjudicación del INCORA, tal como se aprecia en Resolución 01183 del 23 de Agosto de 1993 y en la anotación No 1 del FMI 190-59578. Asegura la actora a su ingresó al predio, lo hizo con su compañero y construyeron una casa de bloque y techo de zinc, sembraron pasto, puesto que la tierra no era apta para otros cultivos, así mismo tenían algunos animales, tales como aves de corral, reses, chivos y ovejas. Expone igualmente que el 24 de Agosto de 1996 su compañero señor Rafael Antonio Celeron Rodríguez, falleció por causas naturales, sin embargo, ella siguió habitando y Explotando et predio. Señala que a partir del año 2000 los Paramilitares empezaron a hacer injerencia en toda la Vereda Buena Vista, y un hecho que marcó la Vereda fue cuando llegaron aproximadamente 30 Paramilitares a eso de las 6:00 de ta tarde a la parcela del profesor lo amarraron y se quedaron allí hasta las 9:00 pm, a esa hora salieron a recorrer parcela Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 49TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC

Co11:sejo Superior de la Ju.dimturo Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC

Co11:sejo Superior de la Ju.dimturo Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 por parcela con una lista, llegaron a la casa del señor Fidel Pérez, tumbaron las puertas y se lo llevaron, luego pasaron por la parcela de Arnulfo Padilla, sacándolo por la fuerza junto con su hijo también llamado Arnulfo José Padilla, luego les ordenaron recoger todo el ganado para llevárselo, posterior a ello, el grupo Paramilitar golpeo y torturo a Fidel lo apuñalearon, le cortaron la lengua y luego lo asesinaron frente a sus hijos, igual suerte corrió el señor Arnulfo Padilla, después de estos asesinatos, saquearon todas las casas, se llevaron documentos, papeles y enseres, así mismo reunieron aproximadamente 200 cabezas de ganado y se las llevaron, también desaparecieron señor Luciano Acosta y al hijo de Arnulfo Padilla. A partir de estos hechos, los Paramilitares empezaron a acampar en la Vereda Buenavista, recuerda que en una ocasión se reunieron en la escuela a todos los parceleros que seguían en la tierra; especialmente se dirigieron a las viudas, manifestando que si no tenían como mantener las parcelas, lo mejor era que las vendieran con la salvedad de que tenían que darles a ellos el 50% de estas ventas. Debido a estas masacres y atropellos indica la solicitante se vio obligada a abandonar el predio, aproximadamente en octubre del 2003, debido a la imposibilidad de retornar al fundo, se

masacres y atropellos indica la solicitante se vio obligada a abandonar el predio, aproximadamente en octubre del 2003, debido a la imposibilidad de retornar al fundo, se vio obligada a vendérselo al mejor postor, quien fue el señor Alcides Sepúlveda; negocio que se realizó de manera verbal aproximadamente en el año 2005 y posteriormente le firmo una carta venta el 25 de Junio del 2007. Aunado a ello, se tiene que la actora se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas, por hechos ocurridos en el Municipio de Becerril, el 24 de Marzo del 2001. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETENSIONES • Que se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras de la solicitante, en los términos señalados por la Corte Constitucional en la sentencia T-821 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del articulo 91 de Ley 1448 de 2011, En el sentido de restituirles el derecho la propiedad como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el articulo 82 de la Ley 1448 de 2011, de la solicitante Ana de Jesús Fuentes Maestre. • En los términos del parágrafo 4 del articulo 91, en concordancia con el art, 118 de la Ley 1448 de 2011, formalizar la relación material de la solicitante Ana de Jesús Fuentes Maestre, con el predio individualizado e identificado en esta solicitud. • Que se reconozca la calidad de herederos a los señores, Eliobina, Yadira Esther, Dilia Esther, Berenice, Eisa Enilda, Carlos Elías, Luis José y Edgar Celedón Fuentes y Víctor

  • Que se reconozca la calidad de herederos a los señores, Eliobina, Yadira Esther, Dilia Esther, Berenice, Eisa Enilda, Carlos Elías, Luis José y Edgar Celedón Fuentes y Víctor Luciano Maestre Celedón, teniendo en cuenta su condición de hijos determinados del señor Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 49ümsejo Superior de la Judicalum

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 Rafael Antonio Celedón Rodríguez (Q.E.P.D.), Adjudiquenseles los derechos herenciales que les correspondan con respecto a la porción hereditaria de la cuota parte correspondiente del predio "Parcela No. 13 La Estrella", identificado e individualizado dentro de la presente solicitud. Sin perjuicio de las porciones hereditarias correspondientes a los herederos indeterminados si estos llegaren a existir. • Que se Formalice en los términos del literal p) del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011, la relación material y jurídica de los señores, Elobina, Yadira Esther, Dilia Esther, Berenice, Eisa Enilda, Carlos Elias, Luis José y Edgar Celedón Fuentes y Víctor Luciano Maestre Celedón, teniendo en cuenta sus condiciones de herederos (hijos) del señor Rafael Antonio Celedón Rodríguez (Q.E.P.D.), respecto de la cuota parte correspondiente del predio

Celedón, teniendo en cuenta sus condiciones de herederos (hijos) del señor Rafael Antonio Celedón Rodríguez (Q.E.P.D.), respecto de la cuota parte correspondiente del predio "Parcela No. 13 La Estrella", identificado e individualizado dentro de la presente solicitud. • Que se declare probada la presunción legal consagrada en los literales a) y e) del numeral 2 del articulo 77 de la ley 1448 de 2011, por comprobarse la ausencia de consentimiento y causa licita en la celebración del negocio privado verbal y/o escrito por medio del cual mi mandante señora Ana de Jesús Fuentes Maestre vendió la posesión del inmueble objeto de restitución, al señor Alcides Sepúlveda Vargas. • Se declarar la inexistencia del negocio privado verbal y/o escrito por medio del cual mi mandantes señora Ana de Jesús Fuentes Maestre vendió la posesión del inmueble objeto de restitución, al señor Alcides Sepúlveda Vargas y además la nulidad absoluta de los demás actos celebrados con posterioridad a la venta de la posesión del bien inmueble por parte de las victimas, al tenor de los dispuesto en el numeral 1 del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Valledupar la inscripción de la sentencia en el folio de matricula No. 190-59578, de conformidad con el literal c) del articulo 91 de la ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del articulo 84 de la misma Ley. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Valledupar la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de

señalado en el parágrafo primero del articulo 84 de la misma Ley. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Valledupar la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de domino, títulos de tenencia, arrendamientos de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en el folio de matricula No. 190-59578 de conformidad con el literal d) del articulo 91 de la ley 1448 de 2011 dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del articulo 84 de la misma Ley. • Que se ordene al Alcalde del municipio del Becerril dar aplicación al Acuerdo cuerdo 014 del 30 de noviembre 2013, exonerando el valor por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio "Parcela No. 13 La Estrella", ubicado en la vereda Buenavista, municipio de Becerril, departamento del Cesar, con código Catastral del IGAC No. 20-145-0002-0003-0103-000, con folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-59578 hasta la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 49Consejo Superior de la Judicatura

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 fecha de la ejecutoria de la respectiva sentencia, conforme a lo establecido en el articulo 121 de la Ley 1448 de 2011 y 139 del Decreto 4800 de 2011. • Que se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera de la señora Ana de Jesús Fuentes Maestre, contraída con empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse. • Que se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que tenga la señora Ana de Jesús Fuentes Maestre y su núcleo familiar, con entidades vigiladas por la Superintendencia de Colombia, causadas entre la fechas del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. • Que para tal efecto, en la sentencia se reconozcan los acreedores asociados al predio. • Que se ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), a efectos de integrar a las victimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), a efectos de integrar a las victimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • Que se declarase la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio solicitado en restitución y formalización en esta solicitud. • Se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso. • Que se implemente los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el articulo 121 de Ley 1448 de 2001, esto en concordancia con lo establecido en el articulo 2, 15.2.2.1 y subsiguientes del Decreto 1071 de 2015. • Que se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento del Cesar la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con to que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material de los bienes solicitados en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del articulo 91 de la

con to que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material de los bienes solicitados en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del articulo 91 de la ley 1448 de 2011.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 49Consejo .5uperior de la Judicatura

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SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 • Se ordene la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio Parcela No. 13 - La Estrella, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011. • Que se profiriera todas aquellas ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido

  • Que se profiriera todas aquellas ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 del 2011. • Que se ordene a la Fuerza Pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir, conforme a to establecido en el literal o) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Que como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a los solicitantes, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el use racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico. • Que se ordene al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.

proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución. • Que se ordene a la Secretaria de Salud del Departamento de Cesar y del municipio de Becerril, la verificación de la afiliación del solicitante y su grupo familiar en el Sistema General de Salud, y disponga en lo pertinente para los que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran. • Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Victimas, Ministerio de Salud y Protección social, a la Secretaria de salud del municipio de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 49 jJConsej,i Superior tk In Judicatum

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 Becerril y a la Secretaria de salud del departamento de Cesar, incluir a los solicitantes y su (s) núcleos familiares en los programas existentes, para la efectiva atención y acompañamiento médico atendiendo a los criterios diferenciadores de genera y grupo etario, para garantizar las condiciones de salud y vida digna a los pobladores. • Que se ordene a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas y al Ministerio de Salud y Protección Social la inclusión de los solicitantes en el programa de atención

etario, para garantizar las condiciones de salud y vida digna a los pobladores. • Que se ordene a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas y al Ministerio de Salud y Protección Social la inclusión de los solicitantes en el programa de atención psicosocial y salud integral a victimas (PAPSIVI), en sus modalidades individual, familiar y comunitaria respectivamente, en un plazo razonable, con el fin de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes. • Que se ordene al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de los solicitantes en los programas de formación de acuerdo a sus necesidades, en los términos del articulo 130 de la Ley 1448 de 2011. • Que se ordene a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el marco del programa estratégico de atención a la población beneficiaria de la política de restitución de tierras, creado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado, para to cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas (UAEGRTD), al tenor del articulo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, efectuara la priorización del hogar. • Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, para que en su condición de entidad otorgante, proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización los subsidios de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, una vez realizada la entrega

Vivienda del Banco Agrario de Colombia, para que en su condición de entidad otorgante, proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización los subsidios de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, una vez realizada la entrega material del predio. • Que se ordene a la Unidad Nacional de Protección (UNP) que en virtud del Decreto 1066 de 2015 (Compilatorio del Decreto 4912 de 2011), active la ruta de protección de los señores con el fin de caracterizar, realizar valoración de riesgo e implementar las medidas de protección que sean necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de los señores y su grupo familiar. Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, agencia judicial que admitió1 la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la pu blicación en el diario El Tiempo2; corrió traslado de la solicitud de restitución al señor Alcides Sepúlveda Vargas, se ordenó vincular a los señores Eliobina 1 Visible del folio 66 al 71 del e.o. N°1 2 Visible a folio 129 del e.o. Nº1

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 49Consejo ,Superior dfi la Judicotum

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SGC

dfi la Judicotum

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 Celedón fuentes, Yadira Esther Celedón fuentes, Dilia Esther Celedón fuentes, Berenice Celedón fuentes, Eisa Enilsa Celedón fuentes, Carlos Elías Celedón fuentes, Luis José Celedón fuentes y Edgar Celedón fuentes3 a quienes luego de emplazarlos se le nombró curador, es de advertir que también se ordenó emplazar a los herederos indeterminados4 del señor Rafael Antonio Celedón Rodríguez; igualmente ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio y suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales que tuviera incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes. Posteriormente el señor Alcides Sepúlveda Vargas a través de apoderado presentó oposición, la cual fue admitida5 por parte del Juzgado Instructor. Seguidamente el Juez de instancia abrió a pruebas el proceso6. Posteriormente, el Juzgado Especializado profirió auto a través del cual ordenó la remisión del expediente a esta Corporación7, allegado el proceso se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto planteado. 3.1 OPOSICIÓN El señor Alcides Sepulveda Vargas señala en su escrito de oposición que al momento de entregarle la parcela la solicitante Fuentes Maestre éste se encontraba abandonado y

mismo para resolver el fondo del asunto planteado. 3.1 OPOSICIÓN El señor Alcides Sepulveda Vargas señala en su escrito de oposición que al momento de entregarle la parcela la solicitante Fuentes Maestre éste se encontraba abandonado y lleno de rastrojos y malezas, debido a que la persona que trabajaba la Parcela No. 13 era su difunto esposo señor Rafael Antonio Celedón. Que después del fallecimiento del señor Rafael Antonio Celedón en el mes de agosto del año 1996, la actora abandonó el predio por las circunstancias económicas y por la soledad en la que vivía, indicando además que el motivo de abandono no fueron las presiones externas de los grupos al margen de la ley, sino la tristeza y desolación en la que se vio envuelta al fallecer su compañero sentimental, quien era la persona que sostenía el hogar y la parcela, pues está claro que en los relatos que hace la señora demandante carecen de veracidad cronológica, pues expresa que estos hechos sucedieron cuando el opositor hacia posesión de la parcela que le había dado en venta la señora Ana de Jesús Fuentes Maestre precisamente en el año 1997, y la incursión de los Paramilitares en esta vereda de Buena Vista, jurisdicción del Municipio de Becerril - Cesar, tan solo ocurrió en el año 2002 año éste en que aconteció una masacre de campesinos, todos los acontecimientos que la demandante alude no sucedieron en el tiempo que ella manifiesta sino mucho tiempo después cuando ella ya había vendido la parcela. 3 Los cuales fueron emplazados a folio 194 e.o N" 1 nombrándose posteriormente curador a folio 208 y 209 4 Visible a folio 129 del e.o. N°1 5

tiempo después cuando ella ya había vendido la parcela. 3 Los cuales fueron emplazados a folio 194 e.o N" 1 nombrándose posteriormente curador a folio 208 y 209 4 Visible a folio 129 del e.o. N°1 5 Visible a folio 171 y 172 del e.o. N"1 6 Visible del folio 220 al 224 del e.o. Nº2 7 Visible del Folio 285 del e.o. N° 2

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 49 y;··fi; TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC \ fio' SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS <,(:.._ oit ,e.O"

Ccmsejo Superior de la Judiauura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 Añade que no le consta, los hechos que le sucedieron a la señora Ana de Jesús Fuentes Maestre, para que fuera tenida en cuenta por la unidad de victimas en el registro único de victimas RUV, siendo además incluida por hechos victimizante ajenos al despojo y en fechas y sitio diferente al de la vereda Buena Vista objeto de este litigio. Referente a la buena fe señala que la compra del predio se consolida en la primera promesa de compraventa firmada en el municipio de Codazzi en el mes de noviembre del año 2001 y que aun antes de esta fecha venia ejerciendo posesión y realizando actos de amo, señor y dueño por lo expone que opera la prescripción adquisitiva de dominio y la

año 2001 y que aun antes de esta fecha venia ejerciendo posesión y realizando actos de amo, señor y dueño por lo expone que opera la prescripción adquisitiva de dominio y la caducidad de reclamación por la imperante prescripción. Manifiesta igualmente que es cierto que existe la anotación No. 5 según documento de oficio No. 2345 del 18 de diciembre del 2008 de la Procuraduría General de la Nación inscribiendo medida cautelar referente a la prohibición de enajenar o transferir derechos sobre bienes conforme a lo previsto en la ley 1152 del 2007, empero señala que para esa época el opositor ya venía haciendo posesión del predio llamado La Estrella, el cual fue vendido voluntariamente por la señora Ana de Jesús Fuentes Maestre. Expresa además que si bien es cierto existe la inscripción del predio en el registro de tierras despojadas, ello no significa que los hechos que la señora Ana de Jesús Fuentes señaló sean reales. Reitera que el contrato de promesa de compraventa fue traído a la vida jurídica desde el año 2001, y que al terminar de cancelarle las sumas de dinero objetos de la compraventa del predio Parcela Nº 13, la actora le cobro $1.0 00.000.oo de más y realizaron la segunda compraventa donde se reconocía el negocio. 3.3 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal y el de prueba las siguientes: • Copia de Cédula de ciudadanía de la señora Ana de Jesús Fuentes Maestre (A folio 17 del e.o. Nº 1 ).

posible observar en el cuaderno principal y el de prueba las siguientes: • Copia de Cédula de ciudadanía de la señora Ana de Jesús Fuentes Maestre (A folio 17 del e.o. Nº 1 ). • Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Rafael Antonio Celedón Rodríguez (A folio 18 del e.o. Nº 1) • Copia de registro civil de nacimiento No. 50438799 (A folio 19 del e.o. Nº 1) • Copia de registro civil de nacimiento No. 50438793 (A folio 20 del e.o. Nº 1) • Copia de registro civil de nacimiento No. 50438800 (A folio 21 del C.O. Nº 1) • Copia de registro civil de nacimiento No. 50438809 (A folio 22 del e.o. Nº 1) Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 49Con:ffijo Superior dfi la Judir:aturo

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-201 6-00103-00 Radicado Interno No. 034-2017-02 • Copia de registro civil de nacim iento No. 6029860 (A folio 23 del e.o. Nº 1) • Copia de registro civil de nacimi ento No. 50438806 (A folio 24 del C.O. Nº 1) • Copia de registro civil de nacim iento No. 35949721 (A folio 25 del e.o. Nº 1)

  • Copia de registro civil de nacimi ento No. 50438806 (A folio 24 del C.O. Nº 1) • Copia de registro civil de nacim iento No. 35949721 (A folio 25 del e.o. Nº 1) • Copia de cedula de ciudadanía del señor Luis José Celedón Fuent es (A folio 26 del e.o. Nº 1) • Copia de contraseña de cédula de ciudadanía del señor Edgar Celedón Fuentes (A folio 27 del C.O. Nº 1) • Copia de registro de hechos atribuibles a grup os organizados al margen de la ley, de fecha 20 de octubre de 2003 (A folio 28 al 31 del e.o. Nº 1) • Copia de certificado expedido por la personería Municipal de Becerril, de fecha 12 de octubre de 2006. (A folio 32 del e.o. Nº 1) • Copia de cédula de ciudadanía de Alcides Sepúlveda Vargas (A folio 33 del e.o. Nº 1) • Copia del contrato de compraventa celebrado entre los señores Ana Fuentes Maestre y Alcides Sepúlveda (A folio 34 del e.o. Nº 1) • Copia d

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