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TSDJ CTG-200013121001201600104-(02-05-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-200013121001201600104-(02-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

Conwjo Superior de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00104 Rad. 1 nt. 036-2 O 17 -02 Cartagena, dos (2) de mayo de dos mil dieciocho 2018.

l.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES

INTERVINIENTES:

TIPO DE PROCESO:

RADICACIÓN:

SOLICITANTES:

OPOSITORES:

ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS 20001-31-21-001-2016-00104

SEBASTIAN PADILLA ACOSTA y DENIS ESTHER DIAZ DIAZ

JAVIER ALBERTO GONZALEZ VILLAZÓN

SGC

Predio: Urbano Carrera 6 No. 3-76 Villa Lílibeth, Corregimiento Cuatro Vientos, Municipio

de El Paso, Departamento de Cesar. Acta No. 047 II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras, formulada por LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA a nombre y a favor de los señores SEBASTIAN PADILLA ACOSTA y DENIS ESTHER DIAZ DIAZ donde funge como opositor el señor JAVIER ALBERTO GONZALEZ

VILLAZÓN.

III.- ANTECEDENTES:

nombre y a favor de los señores SEBASTIAN PADILLA ACOSTA y DENIS ESTHER DIAZ DIAZ donde funge como opositor el señor JAVIER ALBERTO GONZALEZ

VILLAZÓN.

III.- ANTECEDENTES: LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, formuló solicitud de restitución a favor de los señores SEBASTIAN PADILLA ACOSTA y DENIS ESTHER DIAZ DIAZ, con el fin de que le proteja el derecho fundamental de restitución de tierras, como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, por lo tanto se ordene

la restitución jurídica y material del predio denominado "Carrera 6 No: 3-76 Villa Lilibeth", Corregimiento de cuatro vientos, Municipio El Paso, Departamento del Cesar, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma ley , se proceda a dar las siguientes ordenes: a) Formalizar la relación jurídica de los señores SEBASTIAN PADILLA ACOSTA y DENIS ESTHER DIAZ DIAZ, ésta última teniendo en cuenta su condición de compañera permanente, con el predio Carrera 6 No. 3-76 Villa Lilibeth. b) Ordenar a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Chimichagua la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes, limitaciones de derecho de dominio, título de tenencia, arrendamientos, falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono o despojo en el FMI 192-12565.

la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes, limitaciones de derecho de dominio, título de tenencia, arrendamientos, falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono o despojo en el FMI 192-12565. c) Declarar la Nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos o modifique situaciones ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 60Consejo Superiur de Ju Judic,1111rt1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00104 Rad. lnt. 036-2017-02 SGC jurídicas o particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos. d) Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes o mostrencos que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria con relación al predio solicitado. e) Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAChacer la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral, anexo a la solicitud. f) Ordenar a las autoridades públicas (Alcaldía del Municipio El Pasoindividualización del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral, anexo a la solicitud. f) Ordenar a las autoridades públicas (Alcaldía del Municipio El PasoCesar) de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguiente del Decreto 4829 de 2011. g) Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera del núcleo familiar de los solicitantes, contraídas con las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía y con las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizaste y la sentencia de restitución de tierras. h) Ordenar a la UAEGRTD, a los entes territoriales y demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación de las Victimas SNARIV, que integren a las victimas restituidas y su núcleo familiar a la oferta institucional del estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. i) Ordenar al Ministerio de agricultura a incluir de forma prioritaria a los solicitantes en el programa de subsidio de vivienda rural para la población víctima, así como al acceso de un proyecto de explotación ganadera. j) La remisión a la Fiscalía General de la Nación, en el sentido de advertir la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados en el literal O) del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

ganadera. j) La remisión a la Fiscalía General de la Nación, en el sentido de advertir la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados en el literal O) del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. k) Ordenar a la fuerza pública acompañara y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir.

Pretensiones Subsidiarias: a) En caso que se haya iniciado un proceso de expropiación para la adquisición del predio objeto de la presente solicitud, se le brinde a los solicitantes las prerrogativas derivadas del artículo 58 de la CPN y ordene la restitución por equivalencia o la compensación en dinero. b) Que se brinde a los solicitantes las prerrogativas en caso que se pruebe que el proyecto de infraestructura de transporte "Ruta del Sol", no ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 60Consfijo Superior de lu Judku/uru

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SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-001-2 016-00104 Rad. lnt. 036-2017-02 SGC permita que el área remanente del predio sea desarrollable en los términos del artículo 33 de la ley 1448 de 2011. Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos: Afirma el solicitante Sebastián Padilla, que el predio "Villa Lilibeth", fue adquirido mediante adjudicación del extinto Instituto de Reforma Agraria

Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos: Afirma el solicitante Sebastián Padilla, que el predio "Villa Lilibeth", fue adquirido mediante adjudicación del extinto Instituto de Reforma Agraria (Incora), a través de la resolución No. 01867 del 29 de septiembre de 1989, tal como consta en la anotación No. 1 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 19212565. Señaló, que ingresó al inmueble en compañía de la señora Denys Esther Díaz Díaz, quien fue su compañera permanente desde el año 1968 hasta el año 1990. Informó, que desde el año 1997 en el Corregimiento Cuatro Vientos se observó la presencia de los grupos armados pertenecientes a las Autodefensas Unidas de Colombia, comandado por el señor Osear José Pachecho, alias "Tolemaida", grupo armado que llegó a la estación de combustible de su propiedad a exigir el suministro de gasolina y otros productos, sin pagar el valor correspondiente, además de extorsionarlo exigiéndole una suma de dinero para no atentar contra su vida y la de su familia. Relató, que el día 17 de julio de 1997, entregó en arriendo el inmueble y sus instalaciones al señor Luis Fernando Montaña, sin embargo el día 16 de agosto de ese mismo año, quince (15) hombres pertenecientes a los grupos paramilitares, por orden del señor Osear José Pacheco, alias "Tolemaida" asesinaron a su hijo Janer Alfonso Padilla Díaz, quien se desempeñaba como bombero de la estación. Manifestó, que el señor Luis Fernando Montaña, fue asesinado el día 22 de

asesinaron a su hijo Janer Alfonso Padilla Díaz, quien se desempeñaba como bombero de la estación. Manifestó, que el señor Luis Fernando Montaña, fue asesinado el día 22 de agosto de 1997, ante tal circunstancia decidió desplazarse junto con su núcleo familiar hacia la Ciudad de Valledupar, lugar en el cual continuaron las amenazas y hostigamientos por parte del señor Osear José Pacheco alias "Tolemaida" quien le exigió al solicitante la entrega o traspaso del inmueble objeto de reclamación, junto con la estación de combustible, lo que lo llevó a desplazarse hacia el Municipio de Maicao. Indicó, que el día 12 de agosto de 1999, suscribió con el señor Brígido Guerra Torres, Escritura Publica No. 1761, en la Notaria Primera de Valledupar, tal como puede evidenciarse en la anotación No. 5 del Folio de matrícula inmobiliaria No. 192-12565. Relató, que el día 26 de septiembre de 2011 junto con la señora Denys Esther Díaz Díaz, presentó ante la Unidad de Restitución de Tierras solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 60Consejo Superior de lu Jadica/Uro

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SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00104

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MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00104 Rad. 1 nt. 036-2017 -02 SGC sobre el predio "Villa Lilibeth Carrera 6 No. 3-7 6". Dentro del trámite administrativo se presentó el señor Javier Alberto González Villazón, quien en la actualidad ostenta la calidad jurídica de propietario del predio objeto de restitución, toda vez que lo adquirió a través de la Escritura Publica 223 5 del 24 de septiembre de 2008. Trámite del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar La demanda fue admitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado Restitución de Tierras de Valledupar, mediante auto de fecha 4 de agosto de 2016, 1 en el cual se ordenó la sustracción provisional del comercio del bien inmueble urbano, denominado "Villa Lilibeth Carrera 6 No. 376", así mismo se ordenó la publicación de la admisión de la solicitud en un diario de amplia circulación y la suspensión de los procesos donde se dispute el mismo. Igualmente, ordenó correr traslado de la solicitud al señor Javier Alberto González Villazón, en su calidad de titular del derecho de dominio del predio objeto de solicitud, así mismo ofició a YUMA CONCESIONARIA S. A. IGAC, UARIV, Incoder, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Agencia Nacional de Minería, Fiscalía General de la Nación.

objeto de solicitud, así mismo ofició a YUMA CONCESIONARIA S. A. IGAC, UARIV, Incoder, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Agencia Nacional de Minería, Fiscalía General de la Nación. Posteriormente, mediante auto de fecha 26 de octubre de 20162 admitió la oposición presentada por el señor Javier Alberto González Villazón, presentada a través de apoderado judicial dentro del término legal, adicionalmente decretó la apertura de la etapa probatoria y ordenó la práctica de las pruebas solicitadas por las partes. Por último, concluido el término probatorio, a través de auto de fecha 11 de octubre de 20163remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

OPOSICION: El señor JAVIER ALBERTO GONZALEZ VILLAZON, a través de apoderado judicial, presentó oposición a la solicitud de restitución instaurada por los señores SEBASTIAN PADILLA ACOSTA y DENIS ESTHER DIAZ VILLAZÓN, en el entre otros aspectos, aceptó como un hecho cierto la muerte del señor JANER ALFONSO PADILLA DIAZ, en la medida que aparece demostrado en el proceso a través del certificado de defunción, sin embargo considera que no existe prueba sobre las circunstancias que originaron la muerte del citado señor.

1 Folio 220-225 Cuaderno Principal. 22 Folio 481 Cuaderno Principal No.1 3 Folio 931 del Cuaderno Principal No. 4. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 60Consejo Supt'rÍf>r

22 Folio 481 Cuaderno Principal No.1 3 Folio 931 del Cuaderno Principal No. 4. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 60Consejo Supt'rÍf>r d,: tu Jmlicuiura

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SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00104 Rad. lnt. 036-2017-02 SGC Adicionalmente señaló, no estar acreditada la muerte del señor Luis Fernando Montaña, así como tampoco se probó que alias "Tolemaida" le hubiera exigido a los solicitantes la entrega o traspaso del inmueble objeto de solicitud. Indicó, que su poderdante realizó una compra de buena fe exenta de culpa, teniendo en cuenta que en el Folio de Matricula Inmobiliaria, no aparece ninguna medida de protección que haya advertido de la situación de desplazamiento forzado o la prohibición de enajenación a cualquier título del predio denominado "Villa Lilibeth Carrera 6 No. 3-7 6". Así mismo señaló, que su mandante cuando realizó la compra del inmueble, es decir en el año 2007, ya se había desmovilizado el Bloque Norte de las Autodefensas, conforme a las averiguaciones realizadas, proceso que se inició a finales del año 2002, así como también tuvo la certeza que la persona que era propietaria del fundo al momento de la compra, es decir el señor Pascual

Autodefensas, conforme a las averiguaciones realizadas, proceso que se inició a finales del año 2002, así como también tuvo la certeza que la persona que era propietaria del fundo al momento de la compra, es decir el señor Pascual Fernando Carmona Osario, era un comerciante con reconocido prestigio y trayectoria en el Municipio de las Jaguas de Ibirico y había trabajado más de 25 años con la empresa Copetran. Además reveló, que su mandante no tiene vínculo con los miembros de la Autodefensas Unidas de Colombia, ni con otro grupo armado ilegal. Por ultimo señaló una violación al debido proceso en la fase administrativa, toda que consideró que la Unidad de Restitución de Tierras, vulneró su derecho a reponer el acto administrativo por el cual se efectuó la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas de los señores Sebastián Padilla y Denis Esther Diaz. Sobre el punto indicado por la parte opositora respecto a la violación del debido proceso en el trámite administrativo, por la Unidad de Restitución de Tierras, se debe explicar que fue un aspecto definido por el juez de instrucción en el auto de decreto de pruebas, por considerar que antes de continuar con el trámite judicial se debía resolver sobre la deprecada violación en las actuaciones administrativas, auto que fue susceptible del recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante providencia de fecha 29 de noviembre de 2016 (Folio 884 del Cuaderno Principal No, 4 ). Trámite ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Correspondiendo por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto de fecha 20 de abril de 2017,4 avocó su conocimiento. 4 Folio 38-39 Cuaderno del Tribunal

Trámite ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Correspondiendo por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto de fecha 20 de abril de 2017,4 avocó su conocimiento. 4 Folio 38-39 Cuaderno del Tribunal ódigo: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 60Consejo Superior de la J11dimtura

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SENTENCIA No. _

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00104 Rad. 1 nt. 036-2017-02 Relación de Pruebas SGC

1. Copia de la Resolución de Adjudicación 01867 de fecha 29 de septiembre de

1989 expedida por Incora (Folio 29-31 cuaderno del Principal No. 1)

2. Relación de Facturas de Gasolina y Dinero entrega a Martín Medina, Osear Jose Ospino pacheco y Benedito Estupiñan, suscitas por el señor Sebastian

padilla Acosta (Folio 36-38 Cuaderno del Principal No. 1)

3. Copia Denuncia No. 610 de fecha 13 de julio de 2006 (Folio 44-51

Cuaderno del Principal No. 1)

4. Copia Registro Civil de Defunción del señor Janer Alfonso Padilla Diaz (Folio

53 Cuaderno del Principal No. 1)

5. Copia de Acta de levantamiento de cadáver del señor Janer Alfonso Padilla

(Folio 63 Cuaderno del Principal No. 1)

53 Cuaderno del Principal No. 1)

5. Copia de Acta de levantamiento de cadáver del señor Janer Alfonso Padilla

(Folio 63 Cuaderno del Principal No. 1)

6. Oficio DPS (Folio 66 Cuaderno del Principal No. 1)

7. Copia FMI 192-12565 (Folio 73-74 Cuaderno del Principal No. 1)

8. Recortes de periódicos (Folio 78-86 Cuaderno del Principal No. 1)

9. Acta firmada por la comunidad de cuatro vientos (Folio 93-95 Cuaderno del

Principal No. 1)

10. Documento de ampliación de solicitud ante la UAEGRTD (Folio 138-139

Cuaderno del Principal No. 1)

11. Informe Técnico Predial (Folio 174-193 Cuaderno del Principal No. 1)

12. Copia certificación CE 00507 de fecha 7 de junio de 2016 (Folio 200

Cuaderno del Principal No. 1)

13. Caracterización a terceros - Concepto Social (Folio 229-251 Cuaderno

del Principal No. 1)

14. Oficio presidencia de la Republica (Folio 260-261 Cuaderno del Principal

No. 2)

15. Oficio Fiscalía General de la Nación (Folio 264-261 Cuaderno del Principal

No. 2)

16. Oficio Yuma Concesionaria (Folio 282-283 Cuaderno del Principal No. 2)

17. Oficio IGAC(Folio 284-288 Cuaderno del Principal No. 2)

18. Fotocopia de cedula del señor Javier Alberto González Villazon (Folio 315

Cuaderno del Principal No. 2)

19. Copia de la Escritura Pública No. 1761 de fecha 12 de agosto de

18. Fotocopia de cedula del señor Javier Alberto González Villazon (Folio 315

Cuaderno del Principal No. 2)

19. Copia de la Escritura Pública No. 1761 de fecha 12 de agosto de

1999(Folio 325-328 Cuaderno del Principal No. 2)

20. Copia de la Escritura Publica No. 775 de fecha 7 de abril de 2005 (Folio

329-331 Cuaderno del Principal No. 2)

21. Copia Certificado Cámara de Comercio Inversiones Daza Maestre (Folio

332-335 Cuaderno del Principal No. 2)

22. Copia Escritura Pública No. 2394 de fecha 7 de septiembre de 2006 (Folio

343355 Cuaderno del Principal No. 2)

23. Copia Escritura Publica No 1394 de fecha 24 de julio de 2007 (Folio 352356 Cuaderno del Principal No. 2)

24. Copia Escritura pUblica No. 2235 de fecha 24 de septiembre de 2008

(Folio 358364 Cuaderno del Principal No. 2) ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 60(t, r¡•l <j,( . ;¡¡ < fi i fi t ,, ·4 i:.Hr. Consejo Superior de Ju Judictl11Jrt1

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SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00104 Rad. lnt. 036-2017-02 SGC

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00104 Rad. lnt. 036-2017-02 SGC

25. Copia contra de un inmueble (Folio 365-36 7 Cuaderno del Principal No. 2) 26. avalúo comercial inmueble urbano (Folio 370-388 Cuaderno del Principal

No. 2)

27. Documento Informe Ejecutivo Proceso de Paz de las Autodefensas (Folio

402473 Cuaderno del Principal No. 2)

28. Oficio Electricaribe (Folio 488 -493 Cuaderno del Principal No. 3)

29. Oficio Ministerio de defensa (Folio 501 Cuaderno del Principal No. 3)

30. Avalúo Comercial IGAC (Folio 503-555 Cuaderno del Principal No. 3)

31. Oficio Ministerio de Defensa (Folio 556 Cuaderno del Principal No. 3)

32. Expediente Administrativo de la UAGRTD (Folio 710-883 Cuaderno del

Principal No. 4) VII.- CONSIDERACIONES Competencia: En el análisis de los presupuestos procesales, se tiene que de conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.

Presupuestos procesales: Conforme al inciso 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para iniciar la acción de restitución es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas.

En el presente caso, evidencia esta Corporación que el presupuesto de

acción de restitución es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas. En el presente caso, evidencia esta Corporación que el presupuesto de procedibilidad se encuentra cumplido, pues se aportó al plenario copia de la Constancia Numero CE 00507 del 7 de junio de 2016, 5 emitida por la Dirección Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Cesar Guajira, en la cual se informa que los señores Sebastián Padilla Acosta y Danis Esther Díaz Villazón, se encuentra incluido en el registro de Tierras despojadas y Abandonadas Forzosamente en su calidad de Propietarios del predio urbano denominado "Carrera 6 No. 3-7 5 Villa Lilibeth", ubicado en el Corregimiento de Cuatro Vientos, Municipio de El PasoDepartamento de El Cesar. Problema Jurídico A fin de resolver la situación planteada, la Sala abordará el análisis de los siguientes puntos: i) La Ley 1448 de 2011 en el marco de justicia transicional; ii) Contexto de violencia del Corregimiento Cuatro Vientos, Municipio El PasoDepartamento de Cesar. iii) Identificación del Predio solicitado; iv) Calidad de víctima de los solicitante Sebastián Padilla Acosta y Danis Esther Díaz Villazón 5 Folio 867-868 Cuaderno Principal No.4 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 60Comejo Superior de la J11dicamra

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SENTENCIA No. _

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00104 Rad. lnt. 036-2017-02 SGC en los términos del art. 3° de la L. 1448/2011; iv) Estudios de los hechos que expone en la solicitud dieron lugar al desplazamiento forzado y al abandono del predio solicitado y v) El estudio de las presunciones legales sobre los negocios jurídicos que se hubieren efectuados con respecto al fundo solicitado, por ultimó el análisis de la excepción de buena fe exenta de culpa alegada por la parte opositora, a fin de establecer si es acreedora a la compensación deprecada. La ley 1448 de 20 11 en el marco de Justicia Transicional. La Ley 1448 del 10 de junio de 2011, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras. La ley tiene por objeto6, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448

las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento. A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS7, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado. La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y

víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado. La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, ese trámite se complementa con la incorporación de otras 6 Artículo 1° ley 1448 de 2011 7 Art 76 y SS ley 1448 de 2011 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 60Contejo Supt•rit>r de la J11dictllura MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00104 Rad. lnt. 036-2017-02 SGC medidas resarcitorias y de algunas más para garan tizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen cons olidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para cons truir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacion almente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos human os, las cuales han orien tado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elemen tos básicos : 1i la justicia, la cual más

de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elemen tos básicos : 1i la justicia, la cual más allá de simple retribución , supone la cons trucción de escen arios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2i La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstan cias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesin atos. 3l La reparación, en tendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro. Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenu nciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación . Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva) , dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. Para concebir los preceptos que afronta y propon e la justicia Transicional, se debe partir del debate de su conceptualización, el cual dará los suficientes elementos para contin uar en el abordaje de sus máximas a la verdad, justicia y

Para concebir los preceptos que afronta y propon e la justicia Transicional, se debe partir del debate de su conceptualización, el cual dará los suficientes elementos para contin uar en el abordaje de sus máximas a la verdad, justicia y reparación, como lo expresa RODRIGO UPRIMNY y MARIA PAULA SAFFON8, quienes afirman que la Justicia Transicional hace aquellos procesos trans icionales mediante los cuales se llevan a cabo transformaciones radicales de un orden social y político determinado, que enfrentan la necesidad de equilibrar las exigencias contrapuestas de paz y justicia. De hecho, por un lado los procesos de Justicia trans icional se caracterizan por implicar en la mayoría de los casos, en especial cuando se trata de trans iciones dela guerra a la paz, neg ociaciones políticas en tre los diferen tes actores, ten dientes a lograr acuerdos los suficientemente satisfactorios para todas las partes como para que 8 Estándar es Internaci onales y procesos de Paz en Colombia. Upri mny Rodrigo y Saffon Maria paul a . ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-

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