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TSDJ CTG-20001312100120160010800-(23-11-2017)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001312100120160010800-(23-11-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 0.11m•jv Suptrior de la Judlcaturo Radicado Nº 200013121001-2016-00108-00. Rad. Interno Nº 0014-2017-02

Magistrada Sustanciadora: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck

Cartagena, Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Ref. Sentencia.

Proceso: Restitución y formalización de tierras (Ley 1448 de 2011)

Demandante: Unidad Administrativa Especiar de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Cesar Guajira A favor de: Carlos Evencio Barragán Beltrán

Opositor: Edinson Gómez Cifuentes y Rolando Oviedo Galicia

Predio: San Pablo

Aprobada según Acta Nº 121

l. OBJETO A RESOLVER.

Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponde dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCION TERRITORIAL CESAR GUAJIRA a favor del señor CARLOS EVENCIO BARRAGAN BELTRAN, sobre el predio denominado "SAN PABLO", con la oposición de los señores EDINSON GOMEZ CIFUENTES

y ROLANDO OVIEDO GALICIA.

l. Hechos.

11. ANTECEDENTES.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar-Guajira instauró demanda de

y ROLANDO OVIEDO GALICIA.

l. Hechos.

11. ANTECEDENTES.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar-Guajira instauró demanda de restitución y formalización de tierras a favor del señor CARLOS EVENCIO BARRAGAN BELTRAN, respecto del predio San Pablo, identificado con FMI No. 192-2608, ubicado en la vereda La Mata, Corregimiento de Saloa, Municipio de Chimichagua, Departamento de Cesar, con fundamento en los siguientes hechos: Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 P.igina 1 de 52

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ü,m-tjo Suptrior dt la JudfrQturo Radicado Nº 200013121001-2016-00108-00. Rad. Interno Nº 0014-2017-02 Los señores CARLOS EVENCIO BARRAGAN BELTRAN y JESUS ABRAHAM RAMIREZ GAITAN, adquirieron el predio San Pablo en forma proindiviso (50% para cada uno), mediante escritura pública No. 367 de 22 de diciembre de 1994 de la Notaria Única de Pailitas, destinándolo a la ganadería. El 19 de octubre de 2002, el ELN secuestró a CARLOS EVENCIO BARRAGAN BELTRAN por órdenes de los comandantes ORLANDO CONTRERAS y alias ANGELITO, permaneciendo en cautiverio durante un mes hasta cuando fue liberado luego del pago de $22.000.000. El señor CARLOS EVENCIO BARRAGAN BELTRAN comenzó a tener

ANGELITO, permaneciendo en cautiverio durante un mes hasta cuando fue liberado luego del pago de $22.000.000. El señor CARLOS EVENCIO BARRAGAN BELTRAN comenzó a tener problemas con JESUS ABRAHAM RAMIREZ GAITAN, motivo por el cual este comenzó a ejercerle presión con los paramilitares para que vendieran la finca. En el año 2004, le llevó una boleta de citación para que se entrevistaran con un paramilitar conocido como alias HAROLD y estando en ese encuentro obligado, al cual fue con una de sus hijas, este paramilitar les ordenó que vendieran el predio y que a "Jaime" (sic) le correspondía un 60%, mientras que al solicitante un 40%, quedando a favor de ese grupo armado un porcentaje del precio. Este acuerdo quedó plasmado en un acta de conciliación que firmaron el accionante y el señor JESUS ABRAHAM RAMIREZ GAITAN en la Notaria de Pailitas y debido a la orden que ya había impartido el paramilitar se vio obligado a ofrecer en venta la finca, para lo cual fue comisionada una persona cuyo nombre no recuerda el actor; finalmente la perdida material del fundo se materializó el 15 de enero de 2005, cuando vendió de manera obligada a los señores ROLANDO OVIEDO GALICIA y EDINSON GOMEZ FUENTES, luego de lo cual, se fue a vivir a una finca ubicada en la vereda los Naranjos, Jurisdicción de Curumaní.

2. Pretensiones.

Con base en los hechos anteriormente expuestos, se solicitó principalmente: • Que se amparara el derecho fundamental a la restitución de tierras de CARLOS EVENCIO BARRAGAN BELTRAN en su calidad jurídica de

2. Pretensiones.

Con base en los hechos anteriormente expuestos, se solicitó principalmente: • Que se amparara el derecho fundamental a la restitución de tierras de CARLOS EVENCIO BARRAGAN BELTRAN en su calidad jurídica de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Pagina 2 de 52 SGCCo,n-rjo Supuior de la Judicatura

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Radicado N° 200013121001-2016-00108-00. Rad. Interno Nº 0014-2017-02 propietario del predio San Pablo, identificado con FMI No. 192-2608, ubicado en la vereda La Mata, Corregimiento de Saloa, Municipio de Chimichagua, Departamento de Cesar. • Que se formalice la relación material a favor del solicitante CARLOS EVENCIO BARRAGAN BELTRAN con el predio San Pablo. • Que se declare probada la presunción legal consagrada en los literales a) y e) del numeral 2º del artículo 77 de la ley 1448 de 2011 por comprobarse la ausencia de consentimiento y causa licita en la celebración de: a) el acta de conciliación y transacción entre CARLOS EVENCIO BARRAGAN BELTRAN y JESUS ABRAHAM RAMIREZ GAITAN, celebrada el 22 de julio del 2003, en la Notaria Única de Pailitas; b) el contrato de compraventa del predio San Pablo de fecha 28 de enero de 2005, con autenticación de firmas en la Notaría Única de Pailitas y e) la escritura pública No. 134 de 21 de abril de 2005 de

Pablo de fecha 28 de enero de 2005, con autenticación de firmas en la Notaría Única de Pailitas y e) la escritura pública No. 134 de 21 de abril de 2005 de la Notaria Única de Curumani. • Que se declare la inexistencia de los actos jurídicos mencionados y además, la nulidad de los demás que se hayan celebrado con posterioridad. • Que se ordene a la ORIP de Chimichagua (Cesar), la inscripción de la sentencia en el FMI No. 192-2608, así como también la cancelación de todo antecedente registral sobre grava.menes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, falsa tradición y medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono. • Que se ordene a la Alcaldía de Chimichagua (Cesar), la exoneración de pago del impuesto predial, tasas u otras contribuciones sobre el predio. • Que se ordene al Fondo de la UAEGRTD, aliviar la deuda del solicitante por concepto de senricios públicos domiciliarios y pasivo financiero. • Que se ordene a las entidades del SNARIV la integración del solicitante a la oferta institucional del Estado en materia de reparación de víctimas. • Que se declare la nulidad de actos administrativos que extingan o reconozcan derechos referentes al aprovechamiento de los recursos naturales Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 52

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Üml4o Superior de Jo Judicatura Radicado Nº 200013121001-2016-00108-00.

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Üml4o Superior de Jo Judicatura Radicado Nº 200013121001-2016-00108-00. Rad. Interno N° 0014-2017-02 sobre el predio objeto del proceso y que se ordene la cancelación de cualquier derecho real que tuviere algún tercero sobre el mismo. • Que se ordene al IGAC la actualización de su base de datos catastral en lo que se refiere al predio San Pablo. • Que se ordene la suspensión de procesos en los que esté involucrado el inmueble, se profieran todas las medidas correspondientes para garantizar la efectividad de la restitución y se ordene a la Fuerza Publica el acompañamiento en la diligencia de restitución.

3. Actuación procesal.

Dentro de los actos procesales más relevantes que se han llevado a cabo en este proceso se encuentran los siguientes: a) La solicitud de restitución fue admitida mediante auto de 25 de julio de 2016 (Fl. 66-71), en el que también se ordenó correr traslado a los señores EDINSON GOMEZ CIFUENTES y ROLANDO OVIEDO GALICIA, así como también se ordenó la vinculación de CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. b) Mediante escrito presentado el 16 de agosto de 2016, comparece la Procuraduría, solicitando pruebas (Fl. 79). c) La UAEGRTD, allega el 23 de agosto de 2016, constancia de la publicación de que trata el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, la cual se realizó en el

Procuraduría, solicitando pruebas (Fl. 79). c) La UAEGRTD, allega el 23 de agosto de 2016, constancia de la publicación de que trata el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, la cual se realizó en el diario EL TIEMPO el día 7 de agosto de 2016 (Fl. 91-94), cumpliendo todos los requisitos legales. d) El día 24 de agosto de 2016, el apoderado de EDINSON GOMEZ CIFUENTES y ROLANDO OVIENDO GALICIA, formula oposición (Fl. 95-597), la cual es admitida por el juzgado instructor mediante auto de 29 de agosto de 2016 (Fl. 698-700).

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Radicado N° 200013121001-2016-00108-00. Rad. Interno N° 0014-2017-02 e) La sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., allegó el 26 de septiembre de 2016, por vía electrónica, oposición a las pretensiones 4ª, 6ª, 12ª y 13ª (Fl. 740-794). El día 27 de ese mismo mes y año se allegó en fisico el escrito de oposición (Fl. 797-832), la cual es admitida mediante auto de 12 de octubre de 2016 (Fl. 852-853).

año se allegó en fisico el escrito de oposición (Fl. 797-832), la cual es admitida mediante auto de 12 de octubre de 2016 (Fl. 852-853). 1) Mediante auto de 26 de octubre de 2016, se abre el periodo probatorio y se decretan las pruebas del proceso (Fl. 865-870). g) Finalmente, por medio de auto de 17 de enero de 2017 (Fl. 1009), el Juzgado remitió el expediente a esta corporación.

4. Las oposiciones. 4.1. Oposición presentada por EDINSON GOMEZ CIFUENTES y ROLANDO OVIENDO GALICIA (Fl. 95-111).

El apoderado de los mencionados opositores, además de manifestar que para la época de la venta, los grupos insurgentes no operaban con la misma intensidad en la zona donde está ubicado el predio y que el solicitante se está aprovechando de la ley 1448 de 2011 para adquirir derechos que no le corresponden pues los motivos de la venta son completamente diferentes a los narrados en la solicitud, afirmó lo siguiente: • Que el reclamante nunca obtuvo el 50% del predio pues su mayor aporte al momento de comprarle el predio a ZACARIAS SERRANO PRADA fue de $3.700.000 y el precio total fue de $20.000.000. Agrega que el pacto entre el solicitante y JESUS ABRAHAM RAMIREZ GAITAN consistió en que cada uno pagaria el 50% del precio, esto es, $10.000.000. • Que en algunos procesos judiciales suscitados ante el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná (Cesar), entre CARLOS EVENCIO BARRAGAN BELTRAN y JESUS ABRAHAM RAMIREZ GAITAN quedaron expuestos

  • Que en algunos procesos judiciales suscitados ante el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná (Cesar), entre CARLOS EVENCIO BARRAGAN BELTRAN y JESUS ABRAHAM RAMIREZ GAITAN quedaron expuestos algunos conflictos entre ellos, siendo este, el verdadero motivo de la venta realizada en el año 2005. En efecto, para el mes de junio de 1996, JESUS ABRAHAM RAMIREZ GAITAN presentó demanda ejecutiva por obligación de hacer contra CARLOS EVENCIO BARRAGAN BELTRAN con la finalidad de Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Pagina 5 de 52

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Radicado Nº 200013121001-2016-00108-00. Rad. Interno N° 0014-2017-02 liquidar la copropiedad pues este último no había cumplido con su promesa de pagar el 50% del costo de compra del predio San Pablo, pues al momento de protocolizarse la compra tan solo aportó la suma de $3.500.000. De otro lado, en marzo de 1997, el señor CARLOS BARRAGAN en respuesta al proceso iniciado por el señor JESUS RAMIREZ, inicia proceso divisorio con el fin de liquidar la copropiedad, el cual culminó con sentencia favorable en firme en el año 200 l. • Que el solicitante miente cuando manifiesta que a través del acta de conciliación se determinó vender el predio San Pablo por orden que había impartido el paramilitar alias "HAROLD", pues la ú.nica acta que se suscribió

  • Que el solicitante miente cuando manifiesta que a través del acta de conciliación se determinó vender el predio San Pablo por orden que había impartido el paramilitar alias "HAROLD", pues la ú.nica acta que se suscribió entre los condueños fue la que sinrió de base para iniciar la acción judicial de obligación de hacer de fecha 5 de marzo de 1996 ante la Inspectora del Trabajo y Seguridad Social de Curumaní. • Que una vez solucionados los problemas judiciales, el señor CARLOS BARRAGAN solicitó el apoyo de un comisionista inmobiliario conocido en la región, el señor !VAN ANTONIO GARCIA NAVARRO, para que a través de su labor ayudara a vender el predio San Pablo. Se agrega que esta venta fue adelantada por el mismo CARLOS BARRAGAN en forma libre y espontánea. • Que los compradores EDINSON GOMEZ CIFUENTES y ROLANDO OVIEDO GALICIA, obraron de buena fe exenta de culpa pues no conocían la condición resolutoria sobre el negocio jurídico celebrado y esta no fue informada por los vendedores; tampoco manifestó el solicitante que vendía por presiones de grupos armados y adicionalmente, los opositores compraron el predio con la motivación de trabajar la tierra en una época (2005) en que la violencia generalizada en el sector de Chimichagua ya se había reducido. • Que una vez adquirido el predio, el cual encontraron enmontado y deteriorado, lo tecnificaron a través de múltiples mejoras que le asignan el valor que actualmente tiene. • Que el señor CARLOS BARRAGAN nunca denunció el hecho ante la Personería e Inspección de Policía de Curumaní; aunado a ello no existía

valor que actualmente tiene. • Que el señor CARLOS BARRAGAN nunca denunció el hecho ante la Personería e Inspección de Policía de Curumaní; aunado a ello no existía ningún motivo de alerta al momento de la venta (2005) que permitiere a los compradores, deducir alguna posibilidad de vicio en el negocio. • Que a diferencia de lo dicho por la UAEGRTD, en la etapa administrativa de inclusión del solicitante en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, si se allegaron pruebas para evidenciar que el motivo de la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 P8.gina 6 de 52 SGC('mistjo Sup,rlnr dt la Judit:uiuro

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Radicado N" 200013121001-2016-00108-00. Rad. Interno Nº 0014-2017-02 venta fueron las diferencias existentes entre los condueños, razón por la cual no ostenta ninguna calidad de victima de despojo. • Que los señores EDINSON GOMEZ CIFUENTES y ROLANDO OVIEDO GALICIA tienen la calidad de segundos ocupantes pues derivan su sustento del predio objeto de este proceso y no tuvieron ninguna relación con el despojo que alega el solicitante. En efecto, emplearon todo tipo de medidas de cuidado y diligencia como indagar con el intermediario si el predio tenía alguna limitante, teniendo la certeza de estar actuando siempre en cumplimiento de las exigencias legales, razón por la cual, ellos nunca despojaron al solicitante de su predio.

de cuidado y diligencia como indagar con el intermediario si el predio tenía alguna limitante, teniendo la certeza de estar actuando siempre en cumplimiento de las exigencias legales, razón por la cual, ellos nunca despojaron al solicitante de su predio. 4.2. Oposición presentada por CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. (Fl. 797-812). Esta sociedad fue vinculada al proceso en calidad de titular de una servidumbre de oleoducto y transito con ocupación permanente que afecta al predio San Pablo. Dicha sociedad comparece oponiéndose únicamente a las pretensiones encaminadas a la cancelación de la servidumbre mencionada (4ª, 6ª, 12ª y 13ª), por ser la misma de utilidad pública y de interés general de tal manera que cualquier propietario está obligado a soportarla y por ello, no debe ser objeto de cancelación en la sentencia que se profiera dentro del presente proceso en caso de ordenarse la restitución, a la cual no se opone. Agrega que el Juez de Tierras no tiene competencia para ordenar la cancelación de servidumbres pues sus facultades no pueden desbordar lo estrictamente relacionado con el derecho a la restitución de tierras, el cual no se ve afectado por la servidumbre y por ultimo advierte que CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., no tiene ningún tipo de relación con los hechos narrados en la solicitud y mucho menos con el despojo alegado por el actor.

5. Pruebas.

Durante todo el desarrollo del proceso fueron allegadas y practicadas las siguientes pruebas: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 52

5. Pruebas.

Durante todo el desarrollo del proceso fueron allegadas y practicadas las siguientes pruebas: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 52

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Cmnrjo Suprrinr dr la Judkalura Radicado Nº 200013121001-2016-00108-00. Rad. Interno Nº 0014-2017-02 • Documentos de identificación de CARLOS EVENCIO BARRAGAN y su grupo familiar (Fl. 15-21). • Registro civil de nacimiento de CARLOS MARTIN PARRA BARRAGAN y ARIEL ARTURO PARRA BARRAGAN (Fl. 22-23). • Escritura pública No. 367 de 22 de diciembre de I 994 mediante la cual ZACARIAS SERRANO PRADA, vende el predio San Pablo a CARLOS EVENCIO BARRAGAN BELTRAN y JESUS ABRAHAM RAMIREZ GAITAN (Fl. 24-25). • Acta de conciliación de 22 de julio de 2003 suscrita por CARLOS EVENCIO BARRAGAN BELTRAN y JESUS RAMIREZ GAITAN en la cual se comprometen a vender el predio San Pablo identificado con FMI No. 192-2608 (Fl. 26). • Contrato de compraventa de fecha 28 de enero de 2005 mediante el cual CARLOS EVENCIO BARRAGAN BELTRAN y JESUS ABRAHAM RAMlREZ GAITAN venden a ROLANDO OVIEDO GALICIA y EDINSON GOMEZ CIFUENTES el predio San Pablo (Fl. 27). • Certificación expedida por la Fiscalía Primera Delegada ante el

RAMlREZ GAITAN venden a ROLANDO OVIEDO GALICIA y EDINSON GOMEZ CIFUENTES el predio San Pablo (Fl. 27). • Certificación expedida por la Fiscalía Primera Delegada ante el Juzgado Único Especializado de Valledupar el 22 de mayo de 2012, en la que hace constar que en la actualidad se encuentra activa la investigación por el secuestro del solicitante en el año 2002 (Fl. 28). • Certificación del Personero de Curumaní-Cesar en la que consta que el solicitante denunció en el año 2012 su secuestro (Fl. 29). • Escritura Publica No. 134 de 21 de abril de 2005, otorgada ante la Notaría Única de Curumaní, mediante la cual CARLOS EVENCIO BARRAGAN BELTRAN y ABRAHAM RAMIREZ GAITAN venden a ROLANDO OVIEDO GALICIA y EDINSON GOMEZ CIFUENTES el predio San Pablo (Fl. 30-31). • Declaraciones extraprocesales rendidas por los señores ROLANDO OVIEDO GALICIA, !VAN ANTONIO GARCIA NAVARRO, JESUS ABRAHAM RAMIREZ GAITAN (Fl. 32-35). • Declaración de ampliación de los hechos de CARLOS EVENCIO BARRAGAN BELTRAN (Fl. 36). • Informe de comunicación en el predio (Fl. 37-38). • Informe técnico predial (Fl. 39-42). • Informe técnico de georeferenciación en campo (Fl. 43-54).

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Confi·ejo Superior dr la Judicatura Radicado Nº 200013121001-2016-00108-00. Rad. Interno Nº 0014-2017-02 • Constancia de 4 mayo de 2016 expedida por la UAEGRTD en la cual consta que CARLOS EVENCIO BARRAGAN BELTRAN se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, así como también el predio San Pablo identificado con FMI No. 192-2608 (Fl. 57-58). • Captura de pantalla de página web del IGAC sobre información catastral del predio San Pablo (Fl. 59). • Certificado de tradición del predio San Pablo identificado con FMI No. 192-2608 (Fl. 60-62). • Informe de contexto de violencia en CD (Fl. 63). • Informe de 16 de agosto de 2016, rendido por la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA rinde informe manifestando que en el predio San Pablo no se encuentran superposiciones con títulos mineros (Fl. 87-90). • Escrito de 22 de febrero de 2016 mediante el cual el Personero de Curumaní le informa que no existe denuncia de despojo por parte del solicitante (Fl. 112). • Escrito de 18 de febrero de 2016 mediante el cual el Inspector de Policía de Curumaní, informa que no existe denuncia alguna del solicitante (Fl. 113). • Copias de proceso ejecutivo por obligación de hacer adelantado por

  • Escrito de 18 de febrero de 2016 mediante el cual el Inspector de Policía de Curumaní, informa que no existe denuncia alguna del solicitante

(Fl. 113). • Copias de proceso ejecutivo por obligación de hacer adelantado por JESUS ABRAHAM RAMIREZ GAITAN contra el solicitante ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chiriguaná (Fl. 114-229). • Copias de proceso divisorio adelantado por el solicitante contra JESUS RAMIREZ ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chiriguaná (Fl. 230697). • Caracterización de ROLANDO OVIEDO GALICIA y EDINSON GOMEZ CIFUENTES, elaborada por la UAEGRTD (Fl. 703-735). • Informe de contexto de violencia rendido por la Presidencia (Fl. 795796; 845-846) • Certificado de existencia y representación de CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. (Fl. 814-819). • Documentación referente a la servidumbre que ostenta dicha sociedad sobre el predio San Pablo (Fl. 820-832). • Certificado de tradición del predio San Pablo (Fl. 834-836). • Oficio de 26 de septiembre de 2016 de la UARIV en el que certifica la inclusión del solicitante en el RUV desde el 14 de febrero de 2013 por Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -02-2015 Pá.gina 9 de 52

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Conl'tjo Suptrior

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Conl'tjo Suptrior dt la Judil:aw.ro Radicado Nº 200013121001-2016-00108-00. Rad. Interno Nº 0014-2017-02 secuestro y desde el 20 de octubre de 2006 por desplazamiento forzado por hechos ocurridos en Curumaní (Fl. 838-843). • Informe del IGAC sobre localización del predio (Fl. 847-851). • Informe sobre contexto de violencia rendido por CODHES (Fl. 854861). • Interrogatorio de CARLOS BARRAGAN (Fl. 875-876: cd en 884). • Testimonio de ANTONIO PARRA BELEÑO (Fl. 877-878: cd en 884). • Interrogatorio de EDINSON GOMEZ CIFUENTES (Fl. 879-880). Aporta certificación de BBV A (Fl. 881: cd en 884). • Interrogatorio de ROLANDO OVIEDO GALICIA (Fl. 882). Aporta certificación de BBVA (Fl. 883: cd en 884). • Testimonio de ELIZABETH BARRAGAN BUSTOS (Fl. 885: cd en 894). • Testimonio de JESUS RAMIREZ GAITAN (Fl. 886: cd en 894). • Testimonio de SACARIAS SERRANO (Fl. 887: cd en 894). • Testimonio de EDUARDO PEDRAZA RINALDI (Fl. 888: cd en 894). • Testimonio de !VAN ANTONIO GARCIA (Fl. 889: cd en 894). • Testimonio de JOSE FARIO MARTINEZ RAMIREZ (Fl. 890: cd en 894).

  • Testimonio de !VAN ANTONIO GARCIA (Fl. 889: cd en 894). • Testimonio de JOSE FARIO MARTINEZ RAMIREZ (Fl. 890: cd en 894). • Testimonio de JOSE UDIEL RAMIREZ (Fl. 891). Aporta documentos

(Fl. 892 y 893: cd en 894). • Inspección Judicial (Fl. 895) • Testimonio de DANIEL DE ANTONIO RINCON (Fl. 897 y 898). • Informe de 15 de noviembre de 2016 expedido por la DEFENSORIA (Fl. 901-903), sobre contexto de violencia. • Informe de la POLICIA NACIONAL de 20 de noviembre de 2016 (Fl. 904), sobre situación de violencia en Chimichagua. • Copia de EP No. 418 de 3 de marzo de 2015 allegada por la Notaria 34 de Bogotá (Fl. 905-956). • Informe de la SNR sobre la tradición del predio San Pablo identificado con FMI No. 192-2608 (Fl. 957-962). • Informe de la FISCALIA de 30 de noviembre de 2016 en el cual certifica que el solicitante se encuentra inscrito en el SIYID por hechos ocurridos en el año 2002 (Fl. 963). • Informe del IGAC de 24 de noviembre de 2016 mediante el cual se allega el certificado catastral del predio San Pablo (Fl. 964-969). • Informe del IGAC de 9 de diciembre de 2016 mediante el cual determina la identificación del predio objeto de restitución (Fl. 971-978).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 52

SGCConstjo Suptrfor de la Judiroturo

determina la identificación del predio objeto de restitución (Fl. 971-978).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 52

SGCConstjo Suptrfor de la Judiroturo

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DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Radicado Nº 200013121001-2016-00108-00. Rad. Interno N° 0014-2017-02 • Informe de la ANH en el cual informa que la explotación minera no afecta el derecho de propiedad ni de restitución (Fl. 1005-1006). • Informe de UARIV sobre inclusión del solicitante en el RUV (Fl. 614 c. 4). • Avalúo del predio San Pablo realizado por el IGAC (Fl. 15-86 C. 4).

111. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

l. Presupuestos procesales. Previa revisión del proceso, se pudo establecer que se encuentran cumplidos los presupuestos necesarios para dictar la sentencia que en derecho corresponda pues se adelantó por juez competente y no se avizoran irregularidades que anulen lo actuado.

2. Competencia.

Es competente esta Sala para proferir sentencia definiendo la litis, considerando que se propuso y admitió oposición a las pretensiones invocadas por la demandante; facultad que se deriva de lo dispuesto en el inciso 1 º del articulo 79 de la Ley 1448 de 2011.

3. Requisito de procedibilidad.

La inscripción del predio solicitado en restitución se erige como requisito de procedibilidad para entablar la acción conforme al inciso 5° del artículo 76

3. Requisito de procedibilidad.

La inscripción del predio solicitado en restitución se erige como requisito de procedibilidad para entablar la acción conforme al inciso 5° del artículo 76 de la ley 1448 de 2011, el cual se estima cumplido en el presente asunto con la Constancia de 4 mayo de 2016 expedida por la UAEGRTD en la cual consta que CARLOS EVENCIO BARRAGAN BELTRAN se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, así como también el predio San Pablo identificado con FMI No. 192-2608 (Fl. 57-58).

4. Presentación del caso, problema jurídico y metodología.

En el presente asunto, el señor CARLOS EVENCIO BARRAGAN BELTRAN pretende que se le restituya el dominio del predio denominado San Pablo Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 11 de 52 SGCúmstj-0 Suptrior dt la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado N° 20001312 1001 -2016-0010 8-00.

Rad. Interno Nº 0014-201 7-02 identificado con FMI No. 192-2608, ubicado en la vereda La Mata, Corregimiento de Saloa, Municipio de Chimichagua, Departamento de Cesar, pues alega haber sido víctima de despojo mediante negocio jurídico al haber sido obligado a vender el predio a los señores EDINSON GOMEZ CIFUENTES y ROLANDO OVIEDO GALICIA, por presión de un comandante paramilitar

pues alega haber sido víctima de despojo mediante negocio jurídico al haber sido obligado a vender el predio a los señores EDINSON GOMEZ CIFUENTES y ROLANDO OVIEDO GALICIA, por presión de un comandante paramilitar conocido con el alias de "HAROLD", quien además le ordenó que el 60% del valor de venta le correspondería al otro copropietario del fundo JESUS ABRAHAM RAMIREZ GAITAN mientras que a él un 40%. Agrega que dicha venta se materializó en el año 2005 luego de lo cual se desplazó al municipio de Curumaní. Al proceso comparecieron como opositores los señores EDINSON GOMEZ CIFUENTES y ROLANDO OVIEDO GALICIA, quienes además de alegar buena fe exenta de culpa y la calidad de segundos ocupantes, manifestaron que el señor CARLOS BARRAGAN nunca fue despojado del predio pues vendió en forma libre y sin presión de grupos armados; como consecuencia de lo anterior solicita que se niegue la totalidad de las pretensiones. De igual manera compareció como opositora, la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., con el fin de oponerse a la pretensión de cancelación de la servidumbre que afecta al predio objeto de restitución con base en que la misma fue instaurada para desarrollar una actividad de utilidad pública y por ende, no puede verse afectada ya que cualquier propietario o poseedor estaba llamado a soportarla. Con base en los hechos y pretensiones esgrimidos por las partes, le corresponde a la Sala determinar si por hechos asociados al conflicto armado, el señor CARLOS EVENCIO BARRAGAN BELTRAN es víctima de

Con base en los hechos y pretensiones esgrimidos por las partes, le corresponde a la Sala determinar si por hechos asociados al conflicto armado, el señor CARLOS EVENCIO BARRAGAN BELTRAN es víctima de desplazamiento forzado y/ o despojo administrativo y si como consecuencia de ello procede el amparo del derecho fundamental a la Restitución de Tierras. Para dilucidar el problema jurídico ya mencionado, se analizarán los siguientes puntos: I) La ley 1448 de 2011 en el marco de la justicia transicional; 11) Identificación del predio reclamado en restitución 111) Determinación de la relación del solicitante con el bien reclamado; IV) Contexto de violencia en el corregimiento de Saloa, municipio de Chimichagua, departamento de Cesar; V) Acreditación de la calidad de Código; FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Pa

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