TSDJ CTG-20001312100120160011300-(24-01-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100120160011300-(24-01-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
2018_12_Dic_D200013121001201600113010Sentencia201812916149.pdf
MAGISTRADO: Ada Patricia Lallemand Abramuck
RADICACION: 2000-13121001-2016-00113-00.
FECHA PROVIDENCIA: 24 de enero de 2018
HECHOS: El señor SERGIO ALVARADO DAZA ingresó al predio denominado El Jardincito, entre los años 1984 y 1985 aproximadamente, por contrato de compraventa celebrado con el señor JOSE EUDECIO MALO, pagando un precio de $150.000. Se agrega que luego de unas gestiones realizadas ante el INCORA, mediante resolución de. 31 de enero de 1991, dicha entidad le adjudicó el fundo y. luego de que le entregaron el titulo mencionado, procedió a registrarlo en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
También se afirmó en la demanda que cuando SERGIO ANDRES ALVARADO DAZA llegó al predio, lo hizo en compañía de su esposa ARMINDA JOSEFA ALVARADO (fallecida) e hijos y que si bien hab ía guerrilla en la zona se podía trabajar tranquilo, razón por la cual, el predio fue utilizado para vivir con su núcleo familiar. Luego de un tiempo, el solicitante dejó a su hijo TANIS ALBERTO ALVARADO encargado del predio y se fue a la ciudad de Valledupar, debido a problemas de salud. Este a su vez, dejó a un muchacho encargado del inmueble, debido a que él era administrador de una finca y vivía en el corregimiento de La Mesa, estacando que tenía como proyecto construir un rancho para vivir en el mencionado fundo.
dejó a un muchacho encargado del inmueble, debido a que él era administrador de una finca y vivía en el corregimiento de La Mesa, estacando que tenía como proyecto construir un rancho para vivir en el mencionado fundo. En el año 1997 WILFRIDO ANDRES ALVARADO MUNIVE (hijo del solicitante), quien se desempeñaba como conductor de una camioneta de su propiedad, al parecer fue mal informado con la guerrilla y u n día llegó un carro blanco al barrio. "7 de Agosto" donde se encontraba y se lo llevaron ; al día siguiente apareci ó muerto en la vereda Callao; en la trocha que sale al caserío Los Calabazos, · presentando signos de tortura. Se dice en la demanda que este hecho fue cometido por grupos paramilitares. Luego de ello, el predio El Jardincito qued ó solo por un término de 2 años, pero le daban vueltas, a fin de que no fuera a ingresar nadie hasta cuando un grupo de hombres armados llegó a la finca donde trabajaba el se ñor TANIS ALBERTO ALVARADO y le dijeron que tenía que desocupar el predi o objeto de reclamaci ón y debido a esas intimidaciones no fueron más al predio; luego tuvieron conoc imiento de que los paramilitares ingresaron al predio a un señor de nombre PEDRO del cual se desconoce su apellido. Finalmente se dice en la demanda que pasado un año desde el ingreso del señor PEDRO al predio El Jardincito, este último contactó al solicitante SERGIO ALVARADO DAZA, para que le diera los títulos y le mostró un documento de compraventa donde aparecía su firma, pero este niega haber suscrito dicho documento y que afirma que nunca lo vendió.
Tipo Providencia - Sentencia
que le diera los títulos y le mostró un documento de compraventa donde aparecía su firma, pero este niega haber suscrito dicho documento y que afirma que nunca lo vendió.
Tipo Providencia - Sentencia Fuente Formal Jurisprudencia Relacionada Problema Jurídico:Le corresponde a la Sala determinar si por hechos asociados al conflicto armado, el señor SERGIO ANDRES ALVARADO DAZA es víctima de desplazamiento forzado y despojo y si como consecuencia de ello procede el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras. Se analizarán los siguientes puntos I) La Ley 1448 de 2011 en el marco de la justicia transicional; II) Identificación del predio reclamado en restitución; III) Determinación de la relación del solicitante con el bien reclamado; IV) Contexto de violencia en el Corregimiento de La Mesa, municipio de Valledupar, departamento de César; V) Acreditación de la calidad de víctima de desplazamiento forzado o despojó por parte de SERGIO ANDRES ALVARADO DAZA; VI) Aplicabilidad o no de alguna de las presunciones de que trata el artículo 77, de la ley1448 de 201 1 o de la inversión de la carga probatoria indicada en el artículo 78 de la misma ley, en caso de estar acreditada la calidad de víctima del solicitante; VII) Análisis de las oposiciones presentadas y estudio de la buena fe exenta de culpa, de ser el caso.
Predio \ Bien: El Jardincito
Cédula Catastral: 200001220100030005000
Matricula Inmobiliaria 190-49666 Ubicación Inmueble Departamento Cesar Municipio Valledupar Vereda Azúcar Buena
Predio \ Bien: El Jardincito
Cédula Catastral: 200001220100030005000
Matricula Inmobiliaria 190-49666 Ubicación Inmueble Departamento Cesar Municipio Valledupar Vereda Azúcar Buena Corregimiento La Mesa Dirección (Barrio)-No registra Parte Resolutiva: PRIMERO: NEGAR en su totalidad, las pretensiones de la solicitud de restitución de tierras formulada por SERGIO ANDRES ALVARADO DAZA a través de la UAE GRTD, sobre el predio El Jardincito, ubica do en la vereda Azúcar Buena, corregimiento de La Mesa; Municipio de Valledupar (Cesar), identificado con FMI No. 190 -49666 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, (Cesar), por las razones contenidas en esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR la cancelación de la inscripción de la solicitud de restitución en el No. 190-49666 de la Oficina, de Registro de instrumentos Públicos de Valledupar (Cesar).
Líbrese el oficio correspondiente.
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de la sustracción provisional del comercio del predio “El Jardincito ” ubicado en la vereda A zúcar Buena, corregimiento de La Mesa, municipio de Valledupar (Cesa r), identificado con FMI No. 190 -49666 de la Oficina de Registro: de Instrument os Públicos de Valledupar (Cesar), una v ez ejecutoriada esta sentencia.
Magistrado Que Salva, Aclara O Adiciona Voto – No aplica Género / CategoríaSalvamento \ Aclaración \ Adición De Voto – No aplica
Descripción RelevanteTesis:
sentencia.
Magistrado Que Salva, Aclara O Adiciona Voto – No aplica Género / CategoríaSalvamento \ Aclaración \ Adición De Voto – No aplica Descripción RelevanteTesis: En este punto debe recordarse, que según lo analizado en apartes anteriores, el señor TANIS ALVARADO si pudo haber tenido alg ún acercamiento con paramilitares para la ve nta del predio, pero no existe prueba de que esa misma negociación haya tenido como finalidad beneficiar al señor CARLOS ARZUAGA. Recuérdese que ONOFRE GAITAN, dijo que luego de la salida de los paramilitares, TANIS ALVARADO entró a negociar libremente con CARLOS ARZUAGA. Teniendo en cuenta esta afir mación y contrast ándola con el dicho de CARLOS CARRILLO, se tiene que este último se toma insuficiente para determinar que esa primera venta forzada hecha a un paramilitar desmovilizado hubiere sido la que definió la perdida de la posesión pues todo indica que TANIS ALVÁRADO entregó la posesión en una negociaci ón libre y espont ánea con el señor CARLOS ARZUAGA pues cuando el paramilitar desmovilizado se fue de La Mesa, retomó la posesión de El Jardincito. Por todo lo anterior queda claro que co n anterioridad al año 1997, el solicitante SERGIO ANDRES ALVARADO DAZA, ya había salido del predio El Jardincito, consecuencia de su traslado a otro inmueble en el mismo corregimiento de La Mesa; además, resulta claro también que de este último se traslada aproximadamente en el año 2000 , hacia el área
traslado a otro inmueble en el mismo corregimiento de La Mesa; además, resulta claro también que de este último se traslada aproximadamente en el año 2000 , hacia el área urbana de Valledupar, por causas no asociadas al conflicto armado, y como quiera que él mismo manifestó que no tuvo problemas con nadie en La Mesa y que siguió yendo allá, no es posible concluir que en esta época el señor SERGIO ALVARADO DAZA haya sido víctima de desplazamiento forzado como consecuencia del contexto de violencia que se vivió en La Mesa. Página 33.
Conclusiones sobre despojo. Así las cosas, esta sala considera que el presente asunto no ha existido desplazamiento ni despojo por parte del señor SERGIO ALVARADO DAZA ni de su familia, especialmente de TANIS ALVARADO MUNIVE, respecto del predio El Jardincito, ubicado en la vereda Azú car Buena, corregimiento de La Mesa; Municipio de Valledupar (Cesar ), pues aunque en la actualidad aquel oste nte la calidad de nudo propietario por no tener la posesión del inmueble mencionado, ello se debió a una situación libre y ajena a cualquier presión asociada a grupos paramilitares ya que la promesa de contrato de compraventa celebrada con CARLOS ARZUAGA CERPA, que dio inicio y legitimación a su posesión es un negocio jurídico exento de vicios de consentimiento.