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TSDJ CTG-20001312100120160011500-(24-01-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001312100120160011500-(24-01-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

Comejo Superior de la Judii: afum

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00115-00 Rad. lnt. 0015-2017-02 Cartagena, veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018).

1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES:

TIPO DE PROCESO:

RADICACIÓN: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS 20001-31-21-001-2016-00115-00

SGC

SOLICITANTES:

OPOSITORES:

MERLIS MERCEDES ROMERO ARAUJO y EDWIN ENRIQUE GUTIERREZ MARTINEZ.

LUZ MILA PRADA LARA

Predio: "PARCELA 24 MIRA MI DIOS"

Acta No. 011 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO fi Procede esta Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras, formulada por LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS TERRITORIAL CESAR GUAJIRA a nombre y a favor de la señora MERLIS MERCEDES ROMERO ARAUJO donde funge como parte opositora la

señora LUZ MILA PRADA LARA.

111.- ANTECEDENTES: LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS TERRITORIAL CESAR GUAJIRA, formuló solicitud de restitución a favor de la señora

señora LUZ MILA PRADA LARA.

111.- ANTECEDENTES: LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS TERRITORIAL CESAR GUAJIRA, formuló solicitud de restitución a favor de la señora MERLIS MERCEDES ROMERO ARAUJO, junto con su grupo familiar, con el fin de que le proteja el derecho fundamental de restitución de tierras, como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, se le restituya los derechos de propiedad sobre el predio rural denominado "PARCELA 24 MIRA MI DIOS", y se declare la nulidad del contrato de fi-..(" · compraventa suscrito con la señora Luz Milo Prado· Lora, celebrado el día 2 de julio de 2002, además de los negocios jurídicos celebrados con posterioridad que recaigan total o parcialmente sobre el predio objeto de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al p­ rincipio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma ley y se proceda a dar las siguientes ordenes: a) Que se ordene a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, la inscripción de la sentencia en el FMI 190-93584 de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 20 l l, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo l del artículo 84 Ibídem. b) Ordenar a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de la Ciudad de Valledupar la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes, limitaciones de derecho de dominio, título de tenencia,

Ibídem. b) Ordenar a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de la Ciudad de Valledupar la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes, limitaciones de derecho de dominio, título de tenencia, arrendamientos, falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono o despojo. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 61('onvefo ,\uperinr de la Judicalura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No. _

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00115-00 Rad. lnt. 0015-2017-02 SGC c) Declarar la Nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos o modifique situaciones jurídicas o particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos. d) Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes o mostrencos que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria con relación a los predios reclamados. e) Que se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAChacer la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización del predio lograda con el levantamiento topográfico y el

reclamados. e) Que se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAChacer la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral, anexo a la solicitud. f) Que como medida de efecto reparador, se ordene a las autoridades públicas (Alcaldía de Agustín Codazzi) y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguiente del Decreto 4829 de 2011. g) Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera del núcleo familiar de los solicitantes, contraídas con las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía y con las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizaste y la sentencia de restitución de tierras. h) Ordena a la UAEGRTD, a los entes territoriales y demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación de las Victimas SNARIV, que integren a las victimas restituidas y su núcleo familiar a la oferta institucional del estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. i) Ordenar al servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de los solicitantes a los programas de formación de acuerdo a sus necesidades j) Ordenar a la fuerza pública acompañara y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir.

  1. Ordenar al servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de los solicitantes a los programas de formación de acuerdo a sus necesidades j) Ordenar a la fuerza pública acompañara y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir.

Por ultimo como pretensión especial solicita se ordene a la Unidad Nacional de Protección UNP que en virtud del Decreto 1066 de 2015, active la ruta de protección de la solicitante y sus núcleo familiar, con el fin de caracterizar, realizar valoración de riesgo e implementar las medidas de protección que sean necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de los señores y su grupo familiar. Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos dados por la solicitante: Afirmó, que adquirió el predio denominado "Parcela 24 Mira Mi Dios" mediante Resolución No. 0619 del día 18 de noviembre de 1999 expedida por el INCORA, el ocupó desde el año 1996. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 61;;:¡.V'" '-<¡< . ◊ (J .¡ .... nte: Consfijo Superior de la J11dim111ra

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MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00115-00 Rad. lnt. 0015-2017-02 SGC Señaló, la solicitante que una vez ingresó al predio en el año 1996, junto con su

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00115-00 Rad. lnt. 0015-2017-02 SGC Señaló, la solicitante que una vez ingresó al predio en el año 1996, junto con su familia, inició la explotación del mismo mediante cultivos de pan coger, como yuca, frijol, patilla, maíz, pero después cambió la explotación por la ganadería, actividades de las cuales dependía gran parte de los ingresos de la familia. Relató, que tuvo conocimiento que en la zona había presencia de grupos armados ilegales, específicamente la guerrilla, incluso su esposo fue objeto de retenes realizados en la carretera, los cuales efectuaban con el fin de secuestrar personas y quemar camiones de carga. Indicó, que a pesar de existir presencia constante de grupos armados ilegales en la zona, continuó explotando el predio, pero siempre con el temor que algo pudiera pasar, situación de orden público que se complicó a finales del año 1997, con la incursión de grupos paramilitares, los cuales perpetraron actos violentos tales como el homicidio del señor Yesid Camelo, Curador de Casacará y el asesinato de un señor conocido como el "Coco Sánchez", y otro señor apellido García. Señaló, que en el año 2000, decidió desplazarse de su casa ubicada en el Corregimiento de Casacará para el Municipio de Valledupar, en razón a un enfrentamiento entre la guerrilla y el ejército, en la puerta de la vivienda, sin embargo su esposo iba de manera esporádica a la parcela. Manifestó, que en el mes de marzo del 2001, integrantes de los grupos

enfrentamiento entre la guerrilla y el ejército, en la puerta de la vivienda, sin embargo su esposo iba de manera esporádica a la parcela. Manifestó, que en el mes de marzo del 2001, integrantes de los grupos paramilitares que operaban en la zona asesinaron a dos operadoras de Telecom quienes respondían a los nombres de Gladis Villanueva y Oneida Vizcano, así mismo el homicidio de los señores Gabriel Oquendo y Esperanza Porras, por lo que ante esta situación su esposo el señor Edwin Gutiérrez Martínez, tomó la decisión de abandonar el corregimiento de Casacará y dejar completamente sola la parcela por el temor de los homicidios selectivos que se estaban presentando. Afirmó, que decidió arrendar la parcela a un señor de nombre Eusebio Cedeño, con el objeto de percibir algún ingreso, sin embargo el citado señor duro poco tiempo en la parcela, en atención a la situación de orden público lo que lo obligó abandonarla, por lo que su esposo el señor Edwin Gutiérrez Martínez, decide desplazarse hacia Venezuela a trabajar, por no tener una fuente de ingreso para sostener la familia. Relató, que en el año 2002 llegó de visita al Municipio de Agustín Codazzi y unos amigos le informaron que había una persona interesada en la parcela, por lo que debido a la situación económica critica que estaba pasando y ante la imposibilidad de poder explotar el predio, decidió venderlo, fue así como el día 2 de julio de 2002, celebró contrato de compraventa con la señora Luz Milo Prado Lora. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 61Come/o Superh>r de la J1uíim1ura

de julio de 2002, celebró contrato de compraventa con la señora Luz Milo Prado Lora. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 61Come/o Superh>r de la J1uíim1ura

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MAGISTRADA PONENTE.

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SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00115-00 Rad. lnt. 0015-2017-02 SGC Trámite del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar La demanda fue admitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado Restitución de Tierras de Valledupar, mediante auto de fecha 9 de agosto de 20161, en el cual ordenó la sustracción provisional del comercio del bien solicitado, la publicación de la admisión en un diario de amplia circulación, así como la suspensión de los procesos donde se dispute el mismo. Así mismo, ordenó vincular como terceros interesados u opositores a la señora Luz Milo Prado Lora, al igual que oficiar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Agencia Nacional de Minería. Posteriormente mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2016, resolvió admitir la oposición de la señora Luz Milo Lora Prado, quien a través de apoderado judicial presentó escrito de oposición dentro del término legal, igualmente decretó la apertura de la etapa probatoria y ordenó la práctica de las pruebas solicitadas por las partes.

judicial presentó escrito de oposición dentro del término legal, igualmente decretó la apertura de la etapa probatoria y ordenó la práctica de las pruebas solicitadas por las partes. Concluido el término probatorio, a través de auto de fecha 17 de enero de 20172remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

OPOSICION: La señora LUZ MILA PRADA LARA a través de apoderado judicial, presentó escrito de oposición3 a la solicitud de restitución de la señora Merlis Mercedes Romero Araujo, en el cual manifestó oponerse a todas y cada una de las pretensiones de la solicitud, por considerar que la solicitante pretende que se le restituya un predio, sin existir hechos de violencia directos que atentara contra ella, su esposo y su núcleo familiar, máxime cuando no fue obligada a vender el inmueble, según declaración plasmada ante la UAEGRTD.4

Así mismo indicó, que su mandante fue contactada por un comisionista de la señora Merlis Romero, para ofrecer el predio "Parcela 24 Mira Mi Dios", negocio que se efectuó sin que mediara hechos de violencia, pagando de buena fe el justo precio para la época en que fue vendido, dinero que la solicitante recibió sin coacción, ni constreñimiento. Indicó, que el asesinato de los señores José Brochero, conocido como el "Coco" y García, ocurrieron el 1 de marzo de 2002, en el casco urbano del corregimiento de Llerrasca, es decir dos años después de la fecha de desplazamiento indicada por 1 Folio 88 Cuaderno Principal No. 1.

García, ocurrieron el 1 de marzo de 2002, en el casco urbano del corregimiento de Llerrasca, es decir dos años después de la fecha de desplazamiento indicada por 1 Folio 88 Cuaderno Principal No. 1. 2 Folio 317 Cuaderno Principal No. 1 3 Folio 266-277 del Cuaderno Principal No. l 4 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 61. < TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA Confiejo Superh>r de la J11dict1lum

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SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00115-00 Rad. lnt. 0015-2017-02 SGC la señora Merlis Romero, por lo que los motivos reales que llevaron a la citada señora a vender el fundo, fue la enfermedad de uno de los hijos, situación que determina que la pérdida del bien no obedecería a las violaciones de que trata el Artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Por último, alegó que la negociación efectuada por su mandante y la solicitante sobre el inmueble objeto de solicitud de restitución, no tiene nexo de causalidad con la victimización alegada, por cuanto la solicitante conservó el uso, goce, administración y libre disposición de la Parcela No. 24 Mira Mi Dios, a tal punto que primero lo arrendado, luego la enajenó, sin mencionar que hubiera sufrido.

con la victimización alegada, por cuanto la solicitante conservó el uso, goce, administración y libre disposición de la Parcela No. 24 Mira Mi Dios, a tal punto que primero lo arrendado, luego la enajenó, sin mencionar que hubiera sufrido. Trámite ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Correspondiendo por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto de fecha 21 de marzo de 2017, avocó su conocimiento.

RELACION DE PRUEBAS

1. Copia de la cedula de ciudanía de la señora Merlis Mercedes Romero Araujo

(Folio 21 Cuaderno Principal No. 1 ).

2. Copia de la cédula de ciudadanía del señor Edwin Enrique Gutiérrez Martínez

(Folio 22 Cuaderno Principal No. 1)

3. Copia de la cédula de ciudadanía del señor Jesús David Gutiérrez Romero

(Folio 23 Cuaderno Principal No. 1)

4. Certificado de Acción Social Unidad Territorial Cesar, en el cual se indica que la señora Merlis Mercedes Gutiérrez y el señor Edwin Gutiérrez Martínez, junto con su grupo familiar están incluidos en el sistema de información de población desplazada, con fecha de desplazamiento 21 de junio de 2001

(Folio25 Cuaderno Principal No. 1)

5. Copia Certificado Catastral IGAC (Folio 27 Cuaderno Principal No. 1)

6. Consulta Certificado de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las

Victimas (Folio 28 Cuaderno Principal No. 1):

7. Copia del Registro Civil de Nacimiento de Jesús David Gutiérrez Romero (Folio

30 Cuaderno Principal No. 1)

8. Copia del contrato de compraventa, suscrito entre las señoras Merlis Mercedes

7. Copia del Registro Civil de Nacimiento de Jesús David Gutiérrez Romero (Folio

30 Cuaderno Principal No. 1)

8. Copia del contrato de compraventa, suscrito entre las señoras Merlis Mercedes

Romero Araujo y Luz Milo Prado Lora (Folio 34 Cuaderno Principal No. 1)

9. Copia de la Resolución de Adjudicación de lncora de fecha 18 de noviembre

de 1999 (Folio 35 cuaderno Principal No. 1) 1 O. Mapa lncora (Folio 36-37 Cuaderno Principal No. 1)

11. Copia Recibo de Caja Impuesto Predio! de la parcela 24 [Folio 43 Cuaderno

Principal No. 1)

12. Certificado Central de Inversiones S.A. de fecha 2 de marzo de 2011, en la cual informan que la señora Merlis Mercedes Romero Araujo, se encuentra a

paz y salvo [Folio 45 Cuaderno Principal No. 1) ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 61Con,efo Su¡,erfor de la Judirnwra

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Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00115-00 Rad. lnt. 0015-2017-02 SGC

13. Oficio SERLEFIN, de fecha 22 de noviembre de 201 O, dirigido a la titular Merlis Romero y Proponente Luz Milo Prado Lora (Folio 46-54 Cuaderno Principal No.

1)

SGC

13. Oficio SERLEFIN, de fecha 22 de noviembre de 201 O, dirigido a la titular Merlis Romero y Proponente Luz Milo Prado Lora (Folio 46-54 Cuaderno Principal No.

1)

14. Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-93584 (Folio 55-56

Cuaderno Principal No. 1)

15. Registro Fotográfico (Folio 57 - 59 Cuaderno Principal No. 1)

16. Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-93584 (Folio 60-63

Cuaderno Principal No. 1)

17. Informe Técnico Predial de la UAEGRTD (Folio 64 -67Cuaderno Principal No.

1)

18. Informe Técnico de Georreferenciación en Campo (Folio 6877 Cuaderno

Principal No. 1)

19. CD - contexto de Violencia Municipio de Agustín Codazzi (Folio 78

Cuaderno Principal No. 1)

20. CD presidencia de la Republica Gestión Documental - Diagnostico

Departamental del Cesar (Folio 98 Cuaderno Principal No. 1)

21. Escrito de oposición de la señora Luz Milo Prado Lora [Folio 102 -116

Cuaderno Principal No. 1)

22. Copia de la Cédula de la señora Luz Milo Prado Lora (Folio 117 Cuaderno

Principal No. 1)

23. Copia del Registro Civil de Defunción del señor José Brochero Cedeño, con

fecha de defunción 1 de marzo de 2002 (Folio 122 Cuaderno Principal No. 1)

24. Registro Fotográfico (Folio 123129 Cuaderno Principal No. 1)

25. Oficio de la Junta de Acción Comunal Parcelación Santa Isabel, dirigido a

24. Registro Fotográfico (Folio 123129 Cuaderno Principal No. 1)

25. Oficio de la Junta de Acción Comunal Parcelación Santa Isabel, dirigido a la UAEGRTD, donde solicitan la inscripción en el registro de tierras a la señora

Luz Milo Prado Lora (Folio l 31-133Cuaderno Principal No. 1)

26. Copia de los documentos entregados por la señora Luz Milo Prado Lora a la UAEGRTD como interviniente en el proceso administrativo de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas iniciado por la señor Merlis

Mercedes Romero Araujo. (Folio 134137-163 Cuaderno Principal No. 1)

1. Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria No. l 90-93584(Folio 170-17 4 Cuaderno

Principal No. 1)

27. Oficio del IGAC de fecha 1 O de octubre de 2016 (Folio 175179 Cuaderno

Principal No. 1)

28. Oficio Agencia Nacional de Minería (Folio 184-187 Cuaderno Principal No. 1)

2. Caracterización Socioeconómica de la señora Luz Milo Prado Lora (Folio 188205 Cuaderno Principal No. 1)

3. Informe del IGAC, respecto a la ficha catastral (Folio 206-209 Cuaderno

Principal No. 1)

4. Oficio Agencia Nacional de Minería (Folio 21 O213 Cuaderno Principal No. 1)

5. Oficio de la Defensoría del Pueblo de fecha 15 de noviembre de 2016 (Folio

221-223 Cuaderno Principal No. 1)

6. Oficio del Ministerio de Defensa Nacional (Folio 224 Cuaderno Principal No. 1)

5. Oficio de la Defensoría del Pueblo de fecha 15 de noviembre de 2016 (Folio

221-223 Cuaderno Principal No. 1)

6. Oficio del Ministerio de Defensa Nacional (Folio 224 Cuaderno Principal No. 1)

7. Oficio UARIV respuesta requerimiento(Folio 226-230 Cuaderno Principal No. 1)

8. Oficio Secretaria de Hacienda Alcaldía de Valledupar (Folio 247 Cuaderno

Principal No. 1) ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 61Comejo Superior de la Jmliet11ura

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Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00115-00 Rad. lnt. 0015-2017-02

9. Informe Avalúo Comercial IGAC(Folio 2490299 Cuaderno Principal No. 1) SGC 1 O. Diagnostico Registra! FMI 190-93584 (Folio 301-303 Cuaderno Principal No. l)

11. Oficio Secretaria de Gobierno Municipal Alcaldía Municipal de Agustín

Codazzi (Folio 304-305 Cuaderno Principal No. 1)

12. Oficio Agencia Nacional de Hidrocarburos [Folio 306308 Cuaderno

Principal No. 1) VII.- CONSIDERACIONES Competencia: En el análisis de los presupuestos procesales, se tiene que de conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de

Principal No. 1) VII.- CONSIDERACIONES Competencia: En el análisis de los presupuestos procesales, se tiene que de conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.

Presupuestos procesales: Conforme al inciso 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para iniciar la acción de restitución es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado en el

Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas. En el presente caso, evidencia esta Corporación que el presupuesto de procedibilidad se encuentra cumplido, pues se aportó al plenario copia de la constancia CE-00031 del 7 de abril de 2016, emitida por la Dirección Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Cesar Guajira, en la cual se informa que los señores Merlis Mercedes Romero Araujo y Edwin Enrique Gutiérrez Martínez, y su grupo familiar, se encuentra incluidos en el registro de Tierras despojadas y Abandonadas Forzosamente en su calidad de propietarios del predio denominado "Parcela 24 - Mira Mi Dios", identificado con el folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-93584 (Folio 20 Cuaderno Principal No. l) No obstante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó la solicitud únicamente a nombre de la señora Merlis Mercedes Romero Araujo e indicó como miembro de su grupo familiar al señor Edwin Enrique Gutiérrez Martínez, en su condición de cónyuge. Problema Jurídico

nombre de la señora Merlis Mercedes Romero Araujo e indicó como miembro de su grupo familiar al señor Edwin Enrique Gutiérrez Martínez, en su condición de cónyuge. Problema Jurídico A fin de resolver la situación planteada, la Sala abordará el análisis de los siguientes puntos: i) La Ley 1448 de 201 l en el marco de justicia transicional; ii) Contexto de violencia de la Vereda Santa Isabel, Corregimiento de Llerasca y Casacará, Municipio de Agustín Codazzi - Departamento de Cesar; iii) Identificación del Predio solicitado; iv) Calidad de víctima de la solicitante en los términos del art. 3º de la L. 1448/2011; iv) Estudios de los hechos que expone en la solicitud dieron ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 61.('otHtjo S'uperior de la Judicawra

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Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00115-00 Rad. lnt. 0015-2017-02 SGC lugar al desplazamiento forzado del núcleo familiar y al abandono del predio solicitado; y v) El estudio de las presunciones legales sobre los negocios jurídicos que se hubieren efectuados con respecto al fundo solicitado, por ultimó el análisis de la excepción de buena fe exenta de culpa alegada por la parte opositora, a fin de establecer si es acreedora a la compensación deprecada.

que se hubieren efectuados con respecto al fundo solicitado, por ultimó el análisis de la excepción de buena fe exenta de culpa alegada por la parte opositora, a fin de establecer si es acreedora a la compensación deprecada. La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional. La Ley 1448 del 1 O de junio de 2011, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras. La ley tiene por objeto5, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transiciona/, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento. A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS6, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los

PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS6, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado. La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompaflamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la 5 Artículo 1 º ley 1448 de 2011 6 Art 7 6 y SS ley 1448 de 2011 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 61Consejo Superior de la Judicatura

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00115-00 Rad. ln t. 001 5-201 7-02 SGC incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1l la ju sticia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2l La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de

individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3l La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violaci ón de los derechos humanos. Las ga rantías de no repetic ión como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro. Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. Para concebir los prec

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