TSDJ CTG-20001312100120160011800-(20-02-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100120160011800-(20-02-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
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ifi¡ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SGC 'fi!-tl SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
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SENTENCIA No.
M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO
Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00118-00 Rad lnt. 027-2017 Cartagena, Veinte (20) Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018)
1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS
Solicitante: JORGE ARGUELLO
Oposición: MIGUEL _ROBERTO MARTINEZ PAREDES y OTRO
Pl'lldlo: LA FORTUN'A Acta No. 19 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO / Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR, en nombre y a favor del señor Jorge Arguello y su grupo familiar, en donde fungen como opositores los señores Miguel Roberto Martínez Paredes y Pablo Heli Herrero Alvernia. 111.- ANTECEDENTES Solicita la UAEGRTD TERRITORIAL -CESAR, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras al que tiene derecho el señor Jorge Arguello y su núcleo familiar, y en consecuencia, se les restituyan los derechos de
Solicita la UAEGRTD TERRITORIAL -CESAR, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras al que tiene derecho el señor Jorge Arguello y su núcleo familiar, y en consecuencia, se les restituyan los derechos de propiedad sobre el predio La Fortuna, ubicado en el Municipio de Curumani, Departamento del Cesar, así mismo se declare probada la presunción legal consagrada en el numeral 2 literal a y e del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos facticos: Explicó el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, que el señor Jorge Arguello, adquirió el predio mediante Escritura Publica N°230 del 24 de junio de 1994, suscrita en la Notaria de Chiriguana. Señaló, que el solicitante en el predio se dedicó a la agricultura, sembrando yuca, maíz y patilla, y así mismo a la cría de aves de corral y a la ganadería. Manifestó, que a partir del año 1997 comenzó a hacer presencia los grupos de paramilitares en la zona, y que su injerencia se hizo más fuerte a partir del año 2000, cuando comenzaron a realizar masacres selectivas.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 48Co,,.ujo Supmor de la JudieatuN
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
SENTENCIA No.
M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00118-00
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SENTENCIA No.
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SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00118-00 Rad lnt. 027-2017 Enunció, que en el año 2001 un grupo de las AUC, ingresó a la parcela solicitada a hacerle preguntas sobre la Guerrilla, y finalmente le manifestaron que era mejor que se fuera del predio, porque iban a hacer una limpieza y no respondían por las personas que estuvieran allí, debido al temor que le generó tal comentario y los precedentes asesinatos que había cometido tal grupo, se vio obligado a abandonar el fundo inmediatamente y a darlo en venta al mejor postor, siendo este el señor Humberto Moneada Rodríguez, realizando negocio que consistió en la venta de la posesión del inmueble, para lo cual firmaron un documento el día 21 de julio del 2001. Comentó, que luego de que el solicitante salió del predio y realizó la respectiva negociación, no volvió a tener conocimiento ni contacto con el comprador, asegurando que en ningún momento suscribió escritura sobre la titularidad del predio al señor Humberto Moneada Rodríguez y que por ello la firma estampada en la escritura pública N°3 l 3 del 15 de noviembre de 2005 de la Notaria de Curumani fue falsificada, por lo que instauró denuncia bajo el radicado Nº l 66283, en la Fiscalía 24 secciona! de Chiriguana, de la cual aporta el informe 1339 OT 154, elaborado por un Investigador Criminalístico de la Fiscalía, que concluyó que no
en la Fiscalía 24 secciona! de Chiriguana, de la cual aporta el informe 1339 OT 154, elaborado por un Investigador Criminalístico de la Fiscalía, que concluyó que no hay uniprocedencia escritura! respecto de la firma del señor Jorge Arguello, y así mismo el informe FNG DS CTI SC AL Nº 1416, elaborado por un Coordinador de Criminalística, que concluyó que la impresión dactilar plasmada en la referida escritura pública no se identifica con la impresionad dactilar como dedo Nº2 de la tarjeta decadactilar del solicitante. Explicó, que el hecho relatado anteriormente mediante el cual se despoja al señor Jorge Arguello, mediante escritura pública, se dio en una anualidad donde había una injerencia armada por parte de los grupos paramilitares aprovechándose de la situación en la que en ese momento se encontraba el solicitante en el abandono y desplazamiento forzado de la zona. Expuso que mediante la Resolución Nº RE 2071 del 17 de junio de 2015, se inscribió al señor Jorge Arguello y a su núcleo familiar en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en calidad de propietario del predio rural "La Fortuna", ubicado en la vereda La Conquista del Municipio de Curumani, Departamento del Cesar. Finalmente indicó el apoderado de la UAEGRTD, que sobre el predio solicitado recae una afectación por exploración de Minería en favor de la Concesionaria Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 48TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
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Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 48TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC O»tffjo s,,paior die lo Jud/canm, SENTENCIA No.
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Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00118-00 Rad In!. 027-2017 Ruta del Sol S.A.S., y una afectación de Hidrocarburos como área disponible con la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH. Trámite de la Solicitud en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valiedupar: La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado instructor, mediante auto de fecha veintidós [22) de agosto de 2016, en el cual se dispuso entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional y ordenó correrle traslado a los señores Pablo Heli Guerrero Alvernia y Miguel Roberto Martínez Paredes, quienes fungen como actuales propietarios de la parcela requerida, y por otro lado se ordenó la vinculación del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en liquidación y de la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. Así mismo, ordenó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH y a la Agencia Nacional de Minería ANM, presentar informes sobre la existencia de títulos de explotación o exploración de minerales e hidrocarburos sobre el predio La Fortuna y remita copia de los mismos.
Nacional de Minería ANM, presentar informes sobre la existencia de títulos de explotación o exploración de minerales e hidrocarburos sobre el predio La Fortuna y remita copia de los mismos. Posteriormente, los señores Miguel Roberto Martínez Paredes y Pablo Heli Guerrero Alvernia, presentaron escrito de oposición de manera conjunta, mediante Defensora Publica, visible a folios 155 a 17 4 del Cuaderno Nº l, la cual fue admitida en proveído de fecha 18 de noviembre de 2016. LA OPOSICIÓN Los señores Pablo Heli Guerrero Alvernia y Miguel Roberto Martínez Paredes, a través de Defensora Publica, indicaron que se oponen a la restitución jurídica y material del predio La Fortuna, solicitado por el señor Jorge Arguello, argumentando entre otras cosas que, compraron al señor Humberto Moneada Rodríguez [Q.E.P.D), una finca llamada La Fortuna en el municipio de Curumani de 18 hectáreas con 5000 metros cuadrados, protocolizada mediante escritura pública Nº0637 del 13 de mayo de 2008 de la Notaria Única de Aguachica Cesar. Comentaron que el 28 de marzo de 2009, suscribieron contrato de compraventa de la posesión de un terreno de 32 hectáreas más las 18 hectáreas que ya habían sido registradas en la Escritura Publica N°0637 de fecha 13 de mayo de 2008, en donde en su artículo segundo se consignó la venta entre los opositores y el señor Humberto Moneada (Q.E. P.D).
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donde en su artículo segundo se consignó la venta entre los opositores y el señor Humberto Moneada (Q.E. P.D).
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Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00118-00 Rad lnt. 027-2017 Explicaron que la venta total de la finca registrada fue por valor de $43.000.000, pero aseveraron que el señor Humberto Moneada Rodríguez les solicitó la suma de $2.000.000, valor que le fue cancelado en su totalidad, refiriendo que específicamente el señor Pablo Heli Guerrero tuvo que vender una casita que tenía en Curumani para cubrir gran parte de lo que le correspondía pagar por su parte de la finca. Relataron que las 18 Hectáreas del predio La Fortuna, fueron compradas por el difunto Humberto Moneada Rodríguez al señor Jorge Arguello el 22 de Julio de 2001, por un valor de $3.000.000, según consta en un copia entregada por el finado. Afirmaron los opositores que previo a la compra de la finca, le consultaron al abogado José Márquez Cadena y al Dr. Emir Huertas Cabeza, Registrador Secciona! de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua, quien les expresó que podrían hacer la compra, que no había ningún problema
abogado José Márquez Cadena y al Dr. Emir Huertas Cabeza, Registrador Secciona! de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua, quien les expresó que podrían hacer la compra, que no había ningún problema sobre la finca. Señalaron que a mediados del año 2009, luego de haber legalizado en mayo de 2008 la venta de las 18 hectáreas, se dirigieron a una entidad financiera para hacer un crédito y por sorpresa se dieron cuenta que el mismo se encontraba hipotecado en favor de la extinta Caja Agraria por valor de $32.000.000, razón por la cual se vieron obligados a contratar los servicios de un abogado que los representara dentro del proceso hipotecario seguido por tal entidad contra los señores Jorge Arguello y Silvina López, por lo que lograron reducir la deuda al pago inmediato del 50% de la misma, por lo que les tocó endeudarse y hacer préstamos y adicionalmente cancelar los honorarios del abogado que contrataron, concluyendo que la suma total del predio teniendo en cuenta el valor que pagaron al señor Humberto Moneada y el pago del crédito hipotecario y los gastos del proceso señalado, asciende a un total de $67.000.000. Indicaron que no tuvieron conocimiento que la finca estaba hipotecada, máxime que cuando le hicieron la respectiva consulta al registrador y al abogado, no existía hipoteca sobre la finca y aducen no conocer al señor Jorge Arguello solicitante del predio, así como tampoco las negociaciones que hubiese hecho el señor Humberto Moneada Rodriguez [Q.E.P.D), y mucho menos la denuncia por falsedad que pesaba sobre el mismo, comentado que la parcelada solicitada es
solicitante del predio, así como tampoco las negociaciones que hubiese hecho el señor Humberto Moneada Rodriguez [Q.E.P.D), y mucho menos la denuncia por falsedad que pesaba sobre el mismo, comentado que la parcelada solicitada es el único predio con el que cuentan y sus dos familias derivan el sustento económico del mismo.
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SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00118-00 Rad lnl. 027-2017 Trámite ante la Sala Correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación avocó su conocimiento, y continúo con el trámite correspondiente.
Pruebas: Copia de los documentos de identificación del solicitante y su núcleo familiar. Ver folios 15 a 24 del cuaderno Nº l.
Copia de escritura pública de compraventa Nº230 de fecha 24 de junio de 1994. Ver folio 25 a 26 del cuaderno Nº l. Copia de la escritura pública Nº3 l 3 del 15 de noviembre de 2005. Ver folio 27 a 28 del Cuaderno Nº l. Copia del Formato de Informe Investigador de Laboratorio -FP J l l-, Nº DE Caso: 2009166283 Informe 1339 OT 1540. Ver folio 29 a 32.
del Cuaderno Nº l. Copia del Formato de Informe Investigador de Laboratorio -FP J l l-, Nº DE Caso: 2009166283 Informe 1339 OT 1540. Ver folio 29 a 32. Copia Informe FGN DS CTI se AL Nº l 416 de asunto: Cotejo Dactiloscópico, de fecha 4 de diciembre de 2009. Ver folio 33 a 36. Copia de Remisión de Álbum Fotográfico de la diligencia de Cotejo Dactiloscópico, dentro de la diligencia de Cotejo Dactiloscopico. Ver folio 37 a 41 del cuaderno Nº l . Copia del documento de identificación del opositor. Ver folio 42 del cuaderno Nº l. Copia de la Escritura Publica N°0637 de fecha 13 de mayo de 2008. Ver folio 43 a 46 del cuaderno Nº l . Copia de un documento de recibo y entrega suscrito por los señores Humberto Moneada Rodríguez, Jorge Arguello y Luis Alfredo Santiago. Ver folio 47 del cuaderno Nº l . Copia de una contrato de compraventa de un terreno rural. Ver folio 48 del cuaderno Nº l . Copia de contrato de compraventa de un terreno rural de fecha 3 de mayo de
2012. Ver folio 49 del cuaderno Nºl.
Copia de certificado Nº313. Ver folio 50 del cuaderno Nº l. Copia de constancia de entrega de un predio rural de fecha 09 de mayo de 2008. Ver folio 51 del cuaderno Nº l. Copia de la declaración juramentada realizada por el señor Manuel Roberto Martínez Paredes ante la UAEGRTD. Ver folio 52 del cuaderno Nº l.
Ver folio 51 del cuaderno Nº l. Copia de la declaración juramentada realizada por el señor Manuel Roberto Martínez Paredes ante la UAEGRTD. Ver folio 52 del cuaderno Nº l. Copia de la declaración juramentada realizada por el señor Pablo Heli Guerrero Alvernia, ante la UAEGRTD. Ver folio 53 del cuaderno Nºl. Copia de la Comunicación de la UAEGRTD. Ver folio 54 del cuaderno Nº l. Copia del Informe Técnico Predial. Ver folio 55 a 58 del cuaderno Nºl. Copia del Informe Técnico de Georreferenciacion. Ver folio 59 a 71 del cuaderno Nº l. Solicitud de representación del señor Jorge Arguello ante la UAEGRTD. Ver folio 72 del cuaderno Nº l .
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SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00118-00 Rad In!. 027-2017 Copia de constancia de inscripción del solicitante y el predio ante el Registro De Tierras Despojadas. Ver folio 74 del Cuaderno Nº l. Copia de Pantallazo de Consulta de Información Catastral. Ver folio 7 6 del cuaderno Nºl. Copia del F.M.I. Nº 192-1517 4. Ver folio 86 a 87 del cuaderno Nº 1 .
Copia de Pantallazo de Consulta de Información Catastral. Ver folio 7 6 del cuaderno Nºl. Copia del F.M.I. Nº 192-1517 4. Ver folio 86 a 87 del cuaderno Nº 1 . Copia del Informe Social de Caracterización del señor Miguel Roberto Martínez Paredes. Ver folios 101 a 115 del cuaderno Nº l. Copia del Informe Social de Caracterización del señor Pablo Heli Guerrero Alvernia. Ver folio 116 a 136 del cuaderno Nº l. Una hoja de periódico El Espectador. ejemplar de fecha 25 de septiembre de
2016. Ver folio 152 del cuaderno Nº l.
Copia certificación de emplazamiento radial. Ver folio 153 a 154 del cuaderno Nº 1. Copia de poderes otorgados por los opositores a la Dr. laida del Carmen Carrillo Abogada adscrita a la Defensoría del Pueblo Regional Cesar. Ver folios 171 y 173 del cuaderno Nº 1 . Copia de los documentos de identificación de los opositores. Ver folio 172 y 17 4 del cuaderno Nº 1 . Copia de la Escritura Pública de cancelación y venta Nº0637 de fecha 13 de mayo de 2008. Ver folio 175 a 179 del cuaderno Nº l. Copia del Contrato de compraventa de un terreno rural. Ver folio 180 del cuaderno Nº l. Copia de escritura Publica Nº l832 de 10 agosto de 2009 de cancelación de Hipoteca y anexos. Ver folio 186 a 196 del Cuaderno Nº 1. Poder otorgado por el señor Pablo Ely Guerrero. Ver folio 197 a 198 del cuaderno Nº l.
Hipoteca y anexos. Ver folio 186 a 196 del Cuaderno Nº 1. Poder otorgado por el señor Pablo Ely Guerrero. Ver folio 197 a 198 del cuaderno Nº l. Copia volantes de consignación Davivienda. Ver folio 200 a 201 del Cuaderno Nºl. Copia de Recibo de Caja Nº430 del Cuaderno NºI. Copia de la factura de Venta 45387 del Cuaderno Nº l. Recibo de pago de fecha 21 de agosto de 2009. Ver folio 204 del cuaderno Nº I Copia de la Factura de Venta N°7467. Ver folio 205 del cuaderno Nº I. Copia del Recibo de Caja Nº0736. Ver Folio 206 del cuaderno Nº l. Copia del Recibo de Caja Nºl 855. Ver folio 207 del cuaderno Nº I. Copia de Tabla de Liquidación del señor Miguel Roberto Martínez de Crediservir. Ver folio 208 y 209 del cuaderno Nº l. Copia consulta del Sisben del señor Miguel Roberto Martínez Paredes. Ver folio 210 del Cuaderno Nº 1 . Copia de Registro Civil de Matrimonio del señor Miguel Roberto Martínez Paredes. Ver folio 212 del cuaderno Nºl. Copia del Registro Civil de Nacimiento de Yossibeth Martínez Villalobos. Ver folio 213 del Cuaderno Nº 1 . Copia del Certificado de la UARIV. Ver folio 214 a 215 del cuaderno Nºl. Copia del documento de identificación de la señora Esneidith Villalobos Trespalacios. Ver folio 216 del cuaderno Nºl.
Copia del Certificado de la UARIV. Ver folio 214 a 215 del cuaderno Nºl. Copia del documento de identificación de la señora Esneidith Villalobos Trespalacios. Ver folio 216 del cuaderno Nºl.
Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 48Co,eu]o Sllpulor de lo Judlcatruo
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SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00l l S-OO Rad In!. 027-2017 Copia del Carneth de Saludvida de la señora Yosibeth Martinez Villalobos. Ver folio 217 del cuaderno Nº l. Registro Único de Vacunación contra Aftosa. Ver folio 218 a 219 del cuaderno Nº l. Copia de documentos de identificación de Elizbeth Curumani, Maria catalina Cadena Villalobos, Anyi Carolina Cadena. Ver folios 220 a 221 y 224 del cuaderno Nº l. Copia del Carnets de Saludvida. Ver folio 217 y 223, 225 a 226 del cuaderno Nº l. Copia de carnet de ASmet Salud EPS. Ver folio 221 del cuaderno Nº l. Copia de la Factura de Soldaduras y Perforaciones Soldametales. Ver folio 227 del cuaderno Nº l . Copia del Registro Civil de Matrimonio de Pablo Heli Guerrero. Ver folio 229 del cuaderno Nº l . Copia del Registro Civil de Nacimiento del señor Juan Pablo Guerrero Martinez. Ver
cuaderno Nº l . Copia del Registro Civil de Matrimonio de Pablo Heli Guerrero. Ver folio 229 del cuaderno Nº l . Copia del Registro Civil de Nacimiento del señor Juan Pablo Guerrero Martinez. Ver folio 230 del cuaderno Nº l , Copia de certificados de Registro Civil de Nacimientos de Yeferson guerrero Martinez y Elber Heli Guerrero. Ver folio 231 a 232 del cuaderno Nº l. Copia de consulta pantallazo Sisben. Ver folio 233 a 237 del Cuaderno Nº l. Fotografías. Ver folio 238 a 250 del Cuaderno Nº l. Copia de informe de la Agencia Nacional de Minería con CD anexo. Ver folio 251 a 254 del cuaderno Nº2. Contestación de la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., y anexos. Ver folios 257 a30l del cuaderno Nº2. Contestación de Fiduciaria La Previsora S.A., y anexos. Ver folio 302 a 329 del cuaderno Nº2. Copia de Contestación de la ANH. Ver folio 340 a 342 del Cuaderno Nº2. Contestación de la Comandante del Departamento de la Policía Nacional del Departamento del Cesar. Ver folio 348 del Cuaderno Nº2, Diagnostico Registra! del Predio La Fortuna. Ver folio 350 a 355 del Cuaderno N°2. Copia de información de la Superintendencia de Notariado y Registro y anexos de la misma. Ver folio 358 a 377 del Cuaderno Nº2. Copia del informe del CODHES. Ver folio 379 a 387 del Cuaderno N°2. Avalúo Comercial del IGAC. Ver folios 389 a 440 del Cuaderno Nº2.
Copia del informe del CODHES. Ver folio 379 a 387 del Cuaderno N°2. Avalúo Comercial del IGAC. Ver folios 389 a 440 del Cuaderno Nº2. Copia de Epicrisis y RIA de procedimientos quirúrgicos. Ver folio 444 a 449 del Cuaderno Nº2. Copia de proveído de fecha 23 de enero de 2014, proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguana. Ver 451 a 4545 del cuaderno Nº l. Copia del escritura pública Nº0065 de fecha 24 de enero de 2006, celebrada en los señores Humebrto Moneada Rodríguez y los señores Said Hernán Carrascal y Nanci María Sánchez Cárdenas. Ver folio 455, y 479 a 48 l del cuaderno Nº2. Copia de la escritura pública Nº230 del 24 de junio de 1994, celebrado entre el señor Jorge Arguello y Luis Armando Herrera mediante representante y Alba Rosa Benjumea. Ver folio 457 a 459. Copia de la Resolución Nº00908 de lncora. Ver folio 460 a 46 l del cuaderno Nº2, Código: FRT . 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 48TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
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Consejo Sufirior de Ju Judirotura SENTENCIA No.
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Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00118-00 Rad lnt. 027-2017 Copia de contrato de compraventa celebrado entre el señor Jorge Arguello y
M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO
Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00118-00 Rad lnt. 027-2017 Copia de contrato de compraventa celebrado entre el señor Jorge Arguello y Humberto Moneada Rodríguez sin firma. Ver folio 462 del cuaderno Nº2. Copia de F.M.I. del predio la Fortuna. Ver folio 463 a 464 del cuaderno Nº2. Copia auto de la Fiscalía 24 Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguana. Ver folio 465 a 466 del Cuaderno Nº2. Copia de la declaración juarda el señor Modesto Suarez Camacho en calidad e Notario Único de Curumani, ante la Fiscalía 24 Secciona!. Ver folio 467 a 469 del cuaderno Nº2. Copia de la ampliación de la denuncia que rindió el señor Jorge Arguello ante la Fiscalía 24 Seccional de Chiriguana. Ver folio 470 a 472 del Cuaderno N°2. Muestras Manuscriturales tomadas al señor Jorge Arguello. Ver folio 473 a 477 del cuaderno Nº2. Copia de la cedula de Humberto Moneada Rodríguez. Ver folio 478 del cuaderno Nº l. Copia de la declaración que rindió la señora Luz MARIBA Arguello de Suarez, ante la Fiscalía 24 Seccional de Chirguana. Ver folio 482 a 483 del Cuaderno Nº2. Copia de la Declaración juramentada que rindió el señor Emil Huertas Cabeza ante la Fiscalía 24 Secciona!. Ver folio 484 a 486 del cuaderno Nº2.
Copia de la Declaración juramentada que rindió el señor Emil Huertas Cabeza ante la Fiscalía 24 Secciona!. Ver folio 484 a 486 del cuaderno Nº2. Proveído de fecha 19 de abril proferido por la Fiscalía 24 Seccional Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito, en el cual vinculó al señor Humberlo Moneada Rodríguez como persona ausente. Ver folio 81 a 83 del cuaderno Nº2. Copia de la Declaración Jurada de la señora Zoraida Quiroz Moreno. Ver folio 491 a 492 del cuaderno Nº2. Copia de oficio de la Fiduprevisora de fecha 07 de octubre de 2008. Ver folio 493 a 496 del cuaderno Nº l. Copia de poder otorgado por el señor Jorge Arguello. Ver folio 497 a 498 del cuaderno Nº2. Copia de Escrito de la Instituto Nacional de Medicina Legal - Grupo de Documentologia y Grafología, de fecha 12 de febrero de 2008. Ver folio 499 a 501 del cuaderno Nº2. Informe UARIV con copia de declaración de Jorge Arguello López, rendida en tal entidad. Ver folio 523 a 534 del cuaderno Nº l.
IV.- CONSIDERACIONES
Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.
Problema Jurídico Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 48CmtNJo Sltpuior de la Judlcollutl
sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.
Problema Jurídico Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 48CmtNJo Sltpuior de la Judlcollutl
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SENTENCIA No.
M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-20 16-00118-00 Rad In!. 027-2017 Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima del solicitante, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la Ley 1448 de 201 l; de igual forma si es del caso, se estudiaran los argumentos expuestos por los opositores, como fundamento de la oposición y, si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa. Por último, una vez resuelto lo anterior se debe proceder a decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras. Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2.01 1 en el marco de justicia transicional; ii) contexto de violencia en el Municipio de Curumani, Departamento del Cesar; iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa. La ley 1448 de 201 1 en el marco de Justicia Transicional.
transicional; ii) contexto de violencia en el Municipio de Curumani, Departamento del Cesar; iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa. La ley 1448 de 201 1 en el marco de Justicia Transicional. La Ley 1448 del l O de junio de 2011, o ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras. La Ley tiene por objeto', establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicio lransicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011, y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento. A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMI ENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DER ECHOS DE TERCEROS 2, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras
cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que 1 Artículo 1º ley 1448 de 2011 2Arl 76yss/ ey 1448 de2011
Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 48O,nujo Supmor tk la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
SENTENCIA No.
M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO
Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00118-00 Rad In!. 027-2017 inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011 , la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado. La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la
un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones ma
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