TSDJ CTG-20001312100120160012000-(20-09-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100120160012000-(20-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
Ca11sej;, Superf<>r de la Juáicutam
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 Cartagena, Veinte (20) de Septiembre de dos mil dieciocho (2018).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras
Demandante/Solicitante/Accionante: Ramón Antonio de la Hoz Serrano y Maria de los Ángeles Ardila Alcázar Demandado/Oposición/Accionado: Roberto de Jesús Mira Marulanda Predios: Parcela Nº 21 La Esmeralda Vereda San Miguel en el Corregimiento de Caracolicito, Municipio de CopeyDepartamento del Cesar Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso d:a Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Guajira, en nombre y a favor de los señores Ramón Antonio de la Hoz Serrano y Maria de los Ángeles Ardila Alcázar, donde funge como opositor el señor Roberto de Jesús Mira Marulanda.
3. ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: El predio rural denominado "Parcela Nº 21 "La Esmeralda", fue adquirido por el solicitante
La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: El predio rural denominado "Parcela Nº 21 "La Esmeralda", fue adquirido por el solicitante Ramón Antonio De La Hoz Serrano y la señora Maria de los Ángeles Ardila Alcázar por adjudicación que le hiciera el Extinto INCORA, a través de la Resolución Nº000437 del 8 de junio de 1995, como consta en la anotación Nº 1 del folio de matrícula 19072974 del predio. Según lo señalado por los solicitantes desde la adquisición del inmueble comenzaron a ejercer actividades propias del campo tales como la agrir-ultura y la ganadería siembra de árboles frutales entre otros, donde permanecieron por un periodo de 15 años. Relatan que desde el año 1997 comenzaron a hacer su aparición en la zona los paramilitares quienes inicialmente realizaron múltiples asesinatos selectivos, siendo los más renombrados para esa época, el que realizaron en el corregimiento de Chimila donde asesinaron a tres tenderos, con el paso de los días se acantonaron en la parcela que hoy se reclama; agrega que desde que el grupo armado ilegal llegó a la zona de ubicación del inmueble les impusieron al campesinado un mal llamado "impuesto de tierra", el cual debía ser pagado por los habitantes, pero la situación para los actores y su familia empeoró cuando se negaban al igual que sus hijos a ser sus colaboradores para el transporte de su material de guerra. Así mismo indicaron que el día 6 de agosto de 2005, a las 11 de la mañana, fue citado por
cuando se negaban al igual que sus hijos a ser sus colaboradores para el transporte de su material de guerra. Así mismo indicaron que el día 6 de agosto de 2005, a las 11 de la mañana, fue citado por el comandante de los paramilitares de la zona conocido con el nombre de Uldarico Zapata Mejía "alias mingo", quien le manifestó que habían muchas quejas de los parceleros de ser los responsables de muchas situaciones que se presentaban en la zona y que también Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 58TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGCCtmseji• Superior
de la J1tdicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 que su familia se estaba negando a colaborar con ellos por tal razón les daban dos (2) horas para que abandonaran el predio porque a las dos de la tarde de ese mismo día, ellos pasarían revista para ver si continuaban ahí, ante tal situación de amenazas y en aras de salvar su vida y la de su familia, tomaron la decisión ese mismo día de abandonar la parcela y desplazarse hacia el municipio del Copey, dejando en ella el esfuerzo de todos esos años. Sostienen que con posterioridad a su desplazamiento y abandono de la parcela, los paramilitares bajo el mando de Uldarico Zapata Mejía "alias mingo", les manifestaron que tenían que transferirle la parcela a una hermana de un paramilitar a lo cual se negaron.
paramilitares bajo el mando de Uldarico Zapata Mejía "alias mingo", les manifestaron que tenían que transferirle la parcela a una hermana de un paramilitar a lo cual se negaron. Con el paso de los días y ante su negativa, fue hasta a la casa de la familia de los solicitantes el señor Yamil Rafael Sotomayor Pérez "Alias Yakichan", diciéndoles que tenían que entregar la parcela a un comerciante llamado Roberto de Jesús Mira Marulanda, a quien con tanta insistencia de los paramilitares, amenazas y para proteger su vida y a de mi familia decidieron firmarle un contrato de compraventa con fecha 3 de septiembre de 2005, siendo suscrito por el señor Ramón Alberto de la Hoz Ardila Hijo de los actores estando el predio a nombre de los titulares Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETENSIONES • Se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante Ramón Antonio de la Hoz Serrano y de su compañera permanente Maria de los Ángeles Ardila Alcázar, en los términos señalados por la Corte Constitucional en la sentencia T-821 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de Ley 1448 de 2011. En el sentido de restituirles el derecho la propiedad como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011 . • Se ordene la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante Ramón Antonio de la Hoz Serrano y compañera permanente Maria de los Ángeles Ardila Alcazar, del predio denominado "Parcela N° 21 -La Esmeralda", identificado con el folio de matrícula N° 190Hoz Serrano y compañera permanente Maria de los Ángeles Ardila Alcazar, del predio denominado "Parcela N° 21 -La Esmeralda", identificado con el folio de matrícula N° 19072974, y código catastral No 20-238-00-01-0002-0442-000, ubicado en la vereda San Miguel, corregimiento de Caracolicito, municipio de El Copey, departamento del Cesar, cuya extensión corresponde a 28 hectáreas 7773 M2, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82, 91 parágrafo 4 º , y 118 de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Valledupar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 190-72974, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1 º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. • Se declare probada la presunción legal consagrada en los literales a) y e) del numeral 2 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, por comprobarse la ausencia de consentimiento y causa licita en la celebración del negocio jurídico por medio del cual el senor Ramón Alberto De La Hoz Ardila (hijo del solicitante) y Maria de los Ángeles Ardila Alcazar (vendedores) y Roberto de Jesús Mira Marulanda (comprador) a través de documento privado de 3 de septiembre de 2005 y además declarar la nulidad absoluta de los demás contratos celebrados con posterioridad a la transferencia del derecho de dominio por parte de la
Roberto de Jesús Mira Marulanda (comprador) a través de documento privado de 3 de septiembre de 2005 y además declarar la nulidad absoluta de los demás contratos celebrados con posterioridad a la transferencia del derecho de dominio por parte de la víctima, al tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, si a ello hubiera lugar.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 58C,msejt> Superlt>r de la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 • Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Valledupar, la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así Como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Valledupar, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier
2011. • Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Valledupar, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Valledupar, actualizar el folio de matrícula Nº190-72974, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo. • Se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) que con base en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190 72974, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Valledupar, adelante la actuación catastral que corresponde. • Se ordene el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Se Cobije con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado "Parcela Nº21 - La Esmeralda" ubicado
2011. • Se Cobije con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado "Parcela Nº21 - La Esmeralda" ubicado en el corregimiento de Caracolicito, vereda San Miguel, municipio del Copey, departamento de Cesar. • Se ordene al Alcalde y Concejo Municipal del Copey la adopción del acuerdo No. 004 del 30 de abril de 2013, mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según _ _lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448/11 y art. 139 del Decreto 4800/11. • Se ordene al Alcalde del municipio del Copey, dar aplicación al Acuerdo No. 004 del 30 de abril de 2013 yen consecuencia condonar las sumas causadas desde el año 2005, por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio denominado "Parcela Nº21 - La Esmeralda", ubicado en el Corregimiento de Caracolicito, vereda San Miguel, municipio del Copey, identificado con código catastral 20-238-00-0 1-0002-0442-000 matricula inmobiliaria 19072974. • Se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los señores Ramón Antonio de la Hoz Serrano y Maria de los Ángeles Ardila Alcazar, tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha de los hechos victimizantes y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse.
tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha de los hechos victimizantes y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse. • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitucion de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a los solicitantes, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el use racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 58Com,ejo Superior de la Judia,wru
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico, Se ordene al SENA el desarrollo de as componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitucion de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución. • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las
acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitucion de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución. • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), integrar a las victimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • Se ordene a la Secretaria de Salud del Departamento de Cesar y del municipio del Copey la verificación de la afiliación del solicitante y sus grupos familiar en el Sistema General de Salud, y disponga en lo pertinente para los que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran. • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Victimas, Ministerio de Salud y Protección social, a la Secretaria de salud del municipio del Copey a la Secretaria de salud del departamento de Cesar, incluir a los solicitantes y su (s) núcleos familiares en los programas existentes, para la efectiva atención y acompañamiento medico atendiendo a los criterios diferenciadores de género y grupo etario, para garantizar las condiciones de salud y vida digna a los pobladores. • Se ordene a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas y al Ministerio de Salud y Protección Social la inclusión de los solicitantes en el programa de atención psicosocial y salud integral a victimas (PAPSIVI), en sus modalidades individual, familiar y comunitaria respectivamente, en un plazo razonable, con el fin de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes.
psicosocial y salud integral a victimas (PAPSIVI), en sus modalidades individual, familiar y comunitaria respectivamente, en un plazo razonable, con el fin de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes. • Se ordene al Servicio Nacional de Aprendizaje SE NA, la inclusión de los nietos de los solicitantes Erika Patricia y Brayan Enrique De La Hoz Navas, en los programas de formación de acuerdo a sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el marco del programa estratégico de atención a la población beneficiaria de la política de restitución de tierras, creado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado, para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitucion de Tierras despojadas (UAEGRTD), al tenor del artículo 2.15. 2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, efectuara la priorización del hogar. • Se ordene a la Unidad Nacional de Protección (UN P) que en virtud del Decreto 1066 de 2015 (Compilatorio del Decreto 4912 de 2011), active la ruta de protección de los señores Ramón Antonio De La Hoz Serrano y Maria De Los Ángeles Ardila Alcazar, con el fin de caracterizar, realizar valoración de riesgo e implementar las medidas de protección que sean necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de los señores y su grupo familiar. Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al
caracterizar, realizar valoración de riesgo e implementar las medidas de protección que sean necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de los señores y su grupo familiar. Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar Cesar, agencia judicial que admitió1 la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011 efectuándose la publicación en el diario El Espectador"\ se corrió traslado 1 Visible del folio 314 al 318 del C.0. Nº2 2 Visible a folio 356 del e.o. Nº2
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 58Ctmsejti Superior de la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 de la solicitud de restitución al señor Roberto de Jesús Mira Marulanda quien contestó la demanda3; igualmente se ordenó la inscripción de la demanda, la sustracción del comercio del predio y la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales que tuviesen incidencia en el fundo objeto de restitución entre otras órdenes. Por último el Juzgado Especializado profirió auto a través del cual abrió a prueba4 el
comercio del predio y la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales que tuviesen incidencia en el fundo objeto de restitución entre otras órdenes. Por último el Juzgado Especializado profirió auto a través del cual abrió a prueba4 el proceso y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación5; allegado el proceso se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto planteado. 3.1 OPOSICIÓN Señala el escrito de oposición que si bien los actores obtuvieron la titulación de tierras en el año 1995 en el 2005 vendieron la misma el 3 de septiembre de 2005 ratificando dicha venta el 5 de septiembre de 2005, indicando que el negocio se realizó con quien gozaba del derecho real aclarando que para el momento de la venta ya los Paramilitares estaban desmovilizados o en etapas finales del proceso, es por ello que se opone a la calidad de víctimas de los solicitantes. Manifiesta igualmente que el señor Ramón de la Hoz junto con sus familiares son poseedores de otros predios muy cercano al que se pretende restituir y que el hoy opositor señor Roberto de Jesús Mira Marulanda ha sido víctima de una persecución sistemática de parte de quienes hicieron la venta con denuncias penales infructuosas, acciones de tutela improcedentes, proceso reivindicatorio de dominio del cual tanto el Juez como el Tribunal les desestimó las pretensiones de los vendedores al no encontrar nunca merito a sus acciones, hasta llegar al punto de realizar los actores vías de hecho como la perturbación de la propiedad y del derecho de posesión obtenido legalmente, invadiendo el predio objeto de restitución.
sus acciones, hasta llegar al punto de realizar los actores vías de hecho como la perturbación de la propiedad y del derecho de posesión obtenido legalmente, invadiendo el predio objeto de restitución. Es por ello que solicita se levante la inscripción y se ordene anular el Registro de Tierra Despojadas y Abandonadas Forzosamente del predio rural denominado Parcela N º 21 y en caso de restituir se declare que el señor Mira Marulanda es segundo ocupante de buen fe exenta de culpa otorgándole una compensación. 3.2 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en los cuadernos principales y de pruebas las siguientes: • Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Ramón Antonio de la Hoz Serrano (A folio 22 y 24 del C. O. N º 1) • Copia de la Cédula de Ciudadanía de la señora María de los Ángeles Ardila Alcazar (A folio 23 del C. O. Nº 1) 3 Visible del folio 387 al 409 del e.o. Nº 2 4 Visible del folio 803 al 806 del e.o. Nº4 5 Visible del Folio 1043 del e.o. Nº 5
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 58Om:!ieju Sa¡,eriar de la Juclicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECI ALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIE RRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00
SALA CIVIL ESPECI ALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIE RRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02' • Copia de la Cédula de Ciudadanía de la señora Martha Eliza de la Hoz de la Hoz Ardila (A folio 25 del C. O. Nº 1) • Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Juan Fernando de la Hoz Ardila (A folio 26 del C. O. Nº 1) • Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor José Manuel de la Hoz Ardila (A folio 27 del C. O. N º 1) • Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Mario Rafael de la Hoz Ardila (A folio 28 del C. O. Nº 1) • Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Wilmer de Jesús de la Hoz Ardila (A folio 29 del C. O. Nº 1) • Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Jaider Antonio de la Hoz Ardila (A folio 30 del C. O. N º 1) • Copia de la Cédula de Ciudadanía de la señora Yurley de la Hoz Ardila (A folio 28 del C. O. Nº 1) • Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Yerlis de la Hoz Ardila (A folio 32 del
C. O. Nº 1) • Copia del Registro Civil de Nacimiento del señor Ramón Alberto de la Hoz Ardila (A folio 33 del C. O. Nº 1)
C. O. Nº 1) • Copia del Registro Civil de Nacimiento del señor Ramón Alberto de la Hoz Ardila (A folio 33 del C. O. Nº 1) • Copia del Registro Civil de Nacimiento de la señora Martha Eliza de la Hoz de la Hoz Ardila (A folio 34 del C. O. Nº 1) • Copia del Registro Civil de Nacimiento de la señora Juan Fernando de la Hoz Ardila
(A folio 35 del C. O. Nº 1) • Copia del Registro Civil de Nacimiento del señor José Manuel de la Hoz Ardila (A folio 36 del C. O. Nº 1) • Copia del Registro Civil de Nacimiento del señor Mario Rafael de la Hoz Ardila (A folio 37 del C. O. Nº 1) • Copia del Registro Civil de Nacimiento del señor Wilmer de Jesús de la Hoz Ardila (A folio 38 del C. O. N º 1) • Copia del Registro Civifi de Nacimiento de la señora Angélica María de la Hoz Ardila (A folio 39 del C. O. Nº 1) • Copia del Registro Civil de Nacimiento del señor Jaider Antonio de la Hoz Ardila (A folio 40 del C. O. Nº 1) • Copia del Registro Civil de Nacimiento de la señora Yurley de la Hoz Ardila (A folio 41 del C. O. Nº 1) • Copia del Registro Civil de Nacimiento del señor Yerlin de la Hoz Ardila (A folio 42 del C. O. Nº 1) • Copia de la Resolución de adjudicación N º 000437 de fecha 8 de Junio de 1995 (A folio 43 al 45 del C. O. Nº 1)
- Documento Nº
del C. O. Nº 1) • Copia de la Resolución de adjudicación N º 000437 de fecha 8 de Junio de 1995 (A folio 43 al 45 del C. O. Nº 1) • Documento Nº 3352486 proveniente del ICA (A folio 45 del C. O. Nº 1) • Documento suscrito por el Fiscal 25 Secciona! de Bosconia en el que se hace referencia a las amenazas contra el señor Ramón de la Hoz (A folio 46 del C. O. N º 1) • Formato de constancia de presentación de una persona como presunta víctima e información de sus derechos en el proceso de Justicia y Paz (A folio 47 del C. O. Nº 1) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 58Cm1sejt1 Superfor de la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 • Oficio de fecha 21 de Febrero de 2007 en el que se señala que el solicitante señor Ramón de la Hoz se encuentra incluido en el Sistema de Información de la Población Desplazada (A folio 48 del C. O. Nº 1) • Sentencia de fecha 18 de enero de 2012 dentro del proceso Civil Ordinario Reivindicatorio de dominio incoado por el señor Ramón Antonio de la Hoz Serrano
Población Desplazada (A folio 48 del C. O. Nº 1) • Sentencia de fecha 18 de enero de 2012 dentro del proceso Civil Ordinario Reivindicatorio de dominio incoado por el señor Ramón Antonio de la Hoz Serrano y María de los Ángeles Ardila Alcazar en contra del señor Roberto de Jesús Mira Marulanda (A folio 49 al 61 , del 137 al 149, 220 al 232 del C. O. N º 1) • Copia del Plano del predio Parcela N º 21 Parcelación San Miguel (A folio 62 del C.
O. N º 1) • Declaración jurada del señor Ramón Alberto de la Hoz Ardila ante la Fiscalía Secciona! - Local Delegada Bosconia Cesar de fecha 26 de Enero de 2007(A folio 63 al 67 del C. O. Nº 1) • Copia de la diligencia de inspección judicial realizada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar (A folio 68 al 72 del C. O. Nº 1) • (A folio 62 del C. O. N º 1) • Copia del documento denominado contrato de compraventa de fecha 3 de septiembre de 2005 entre los señores Maria de los Ángeles Ardila Alcazar, Ramón Alberto de la Hoz Ardila y el señor Roberto de Jesús Mira Marulanda (A folio 73, 166 y 183 del C. O. N º 1) • Copia de la Constancia expedida por la Fiscal 5 Especializada de Valledupar Cesar(A folio 74 del C. O. Nº 1) • Copia de la demanda ordinario de reivindicación de un inmueble rural presentada
- • Copia de la Constancia expedida por la Fiscal 5 Especializada de Valledupar Cesar(A folio 74 del C. O. Nº 1) • Copia de la demanda ordinario de reivindicación de un inmueble rural presentada por los señores Maria de los Ángeles Ardila Alcazar, Ramón Alberto de la Hoz Ardila en contra del señor Roberto de Jesús Mira Marulanda (A folio 75 al 80, del 131 al 136 y del 214 al 219 del C. O. Nº 1) • Copia del recurso de apelación interpuesto en el Juzgado 4 civil del circuito en fecha 30 de enero de 2012 (A folio 81 al 83 del C. O. Nº 1) • Formato de declaración de la señora Yerlin de la Hoz Ardila (A folio 84 y 85, 164 y 165del C. O. Nº 1) • Copia del escrito dirigido al señor Wilfredo Ruiz Alcalde Municipal de El Copey por el predio El Lucero(A folio 86 al 88 del C. O. Nº 1) • Resolución Nº 166 proveniente de la Corporación Autónoma Regional del Cesar en el que se inicia procedimiento sancionatorio ambiental contra los señores Ramón Antonio de la Hoz Serrano y Ramón de la Hoz Ardila y se le impone medidas preventivas El Lucero (A folio 26 1 al 262 del C. O. Nº 2) • Resolución Nº 445 proveniente de la Corporación Autónoma Regional del Cesar por medio del cual se inicia pliego de cargos contra los señores Ramón Antonio de la Hoz Serrano y Ramón de la Hoz Ardila (A folio 492 al 497 del C. O. Nº
2)
por medio del cual se inicia pliego de cargos contra los señores Ramón Antonio de la Hoz Serrano y Ramón de la Hoz Ardila (A folio 492 al 497 del C. O. Nº 2) • Copia del escrito dirigido a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras por parte del Opositor (A folio 89 al 93 del C. O. Nº 1) • Querella dirigida al Alcalde Municipal de El Copey por parte de la señora Maria de los Ángeles Ardila Alcazar de fecha 21 de septiemore de 2006 (A folio 94 y 95, 184 y 186 del C. O. Nº 1) • Copia de la Resolución 195ª de fecha 28 de septiembre de 2006, que resuelve la querella presentada por la señora Maria de los Ángeles Alcazar (A folio 96 al 98 y 186 al 188 del C. O. Nº 1) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 58Ctmsej;, Superior de la Judicumra
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPEC IALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magis trada: Laur a Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00120-00 Radicado Interno No. 048-2017-02 • Copia de la denuncia penal presentada por la señora Yerlin de la Hoz Ardila de fecha 1 de Noviembre de 2006 (A folio 99 al 101 y del 200 al 202 del C. O. Nº 1) • Copia de la Resolución inhibitoria proferida por el Fiscal 25 Secciona! Delegado de
fecha 1 de Noviembre de 2006 (A folio 99 al 101 y del 200 al 202 del C. O. Nº 1) • Copia de la Resolución inhibitoria proferida por el Fiscal 25 Secciona! Delegado de fecha 20 de Febrero de 2009 (A folio 102 al 107 y del 208 al 21 3 del C. O. N º 1) • Copia de la decisión tomada por el Fiscal 25 delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar de fecha 28 de Junio de 2007 (A folio 108 al 11 2 y del 203 al 207 del C. O. Nº 1) • Cotización de la entidad Mazda Janna Motor's S.A. al señor Jhon Benites (A folio 113 del C. O. Nº 1) • Extracto de tarjeta de crédito del señor Roberto D. Mira (A folio 114 del C. O. Nº 1) • Copia del documento denominado Pagare (A folio 115 del C. O. Nº 1) • Certificación de la entidad SUNALLIANCE de fecha 21 de Febrero de 2007 (A folio 74 del C. O. Nº 1) • Recibo dela entidad ROYAL & SUN ALLIANCE SEGURO (COLOMBI A) S.A. de fecha 10/08/2005 (A folio 11 8 del C. O. Nº 1) • Copia del escrito dirigido al Juez Promiscuo Municipal de El Copey (A folio 119 al 121, 189 al 191 del C. O. N º 1) • Sentencia del Juzgado Promiscuo Municipal de El Copey de fecha 19 de Diciembre de 2006 dentro del trámite de Acción de t
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.