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TSDJ CTG-20001312100120160012400-(29-06-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Detalles

Título
TSDJ CTG-20001312100120160012400-(29-06-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

MAGISTRADO: ANA ESTHER SULBARÁN MARTÍNEZ

RADICACIÓN: 20001312100120160012400

FECHA PROVIDENCIA: 29/06/2018

HECHOS: PRIMERO: El predio objeto de reclamación den ominad o "El Descanso ", fue adquirido por el señor SIMON NIÑO RINCÓN, a través de compraventa con el señor BENIGNO OSO RIO FARFAN, protocolizada a través de Escritura Pública N°056de 29/ 1/1996, registra da como anotación N°4 de I folio de matrícula inmo biliaria N º 1 92 -3195 de la Oficina de Registro de in strumentos Públicos

(ORIP) de Chimic hagua. 7 SEGUNDO: Respecto al predio rural denominado 'Villa Esther", encontramos que éste fue adquirido por el señor SERVILIO NIÑO ÁLVAREZ, juntos se compraron al señor BENIGNO OSORIO FARFÁN, y también trabajaron juntos en e sas tierras du rante 3 años aproximadamente, pues posterio rmente le compró a su he rmano SERV ILIO la parte que le correspondía, mediante un acuerdo ve rbal; esto ocurrió en el añ o 1999. TERCERO: Respecto el predio llamado "Vil la G raciela", claramente se puede ver en la anotación No. 8 del folio de matrícula inmobiliaria No. 192 -1225, que; el señor SIMÓN NIÑO RINC ÓN, celebró una compraventa con BENIGNO OSORIO FARFÁN, protocolizada mediante Escritura Públ ica No. 056 de l 29 de enero de

inmobiliaria No. 192 -1225, que; el señor SIMÓN NIÑO RINC ÓN, celebró una compraventa con BENIGNO OSORIO FARFÁN, protocolizada mediante Escritura Públ ica No. 056 de l 29 de enero de

1996. Referente a la pre sencia de los grupos ar mados en la zona de ubicación de los inmuebles reclamando en restitución. De igual manera se resalta al despacho que los predios reclamados son colindantes y los hechos por los cuales opero el desplazam iento, abandono y v enta se dio por las mismas causas. Así las cosas, se relacionarán a continuación.

CUARTO: Según lo manifestado por el solicitante en el año 1998, comenzó la presencia Paramilitar en la zona de ubicación de los inmuebles reclamados en restitución denominados "El Descanso, Villa Esther y Villa Graciela, al mando de alias “Mañe” o “El Burro”, quienes ejercían acciones como hurto de animales de cría y extorsiones a la comunidad.

QUINTO: El reclamante alegó que en mayo de 2000, cuando se encontraba en uno de los pred ios fue incursionado por cuatro hombres entre lo s cuales se encontraba el comandante alias “Mañe”, quien solicitó que le entregaran una res; petición que el reclamante contestó que el ganando estaba flaco y que se fueran de su predio. Así mismo lo citaron en un sitio llamado Balcón de 0ro en veinte minutos que llevare doscientos mil pesos ($ 200.000), de lo contrario se le llevarían el ganado.

SEXTO: Admitió el so licitante que las visitas por parte de los pa ramilitares comandados por alias

minutos que llevare doscientos mil pesos ($ 200.000), de lo contrario se le llevarían el ganado.

SEXTO: Admitió el so licitante que las visitas por parte de los pa ramilitares comandados por alias "Mañe" se volvie ron frecuentes, recuerda que un día que no se encontrab a en el predio el comandante paramilitar ingresó a uno de los predios de la casa habitacional donde se encontra basu com pañera, y aprovecha ndo s u ausencia hu rtaron las 10 reses más gordas, las asesinar on, despresaron y se fueron sin mediar palabra.

Referente al desplazamiento de los predios reclamados en restitución.

SÉPTIMO: Los hechos sufridos generaron en el reclamante y su familia un temor, situación que llevo a que se desplazara hacía la ciudad de Bucaramanga, dejando en abandono los predios reclamados en restitución, denominados "El Descanso, Villa Esther y Villa Graciela".

Referente a las reiteraciones por parte del grupo paramilitar contra el solicitante.

OCTAVO: Manifiesta el reclamante que al desplazarse de la zona y dejar en abandono sus predios pensó que iba a tener una vida tranquila, lo cual no fue así porque al mes de encontrarse radicado en la c iudad de Bucaramanga alias “Ma ñe” lo contactó de manera tel efónica para saber de su paradero en tono amenazante le dijo: usted me está mamando gallo y come nzó amenazarlo para que regresara a la finca que ya lo tenían ubicado que lo iban a asesinar y a llevársele el ganado.

Referente a la venta de los predios reclamados en restitución.

NOVENO: Finalmente el solicitante SIMÓN NIÑO RINCÓN, manifestó a la URT que con posterioridad

Referente a la venta de los predios reclamados en restitución.

NOVENO: Finalmente el solicitante SIMÓN NIÑO RINCÓN, manifestó a la URT que con posterioridad a su desplazamiento, recibió una llamada del señor JUAN EVANGELISTA DUARTE GUARÍN, quien le propuso que le vendiera esas tie rras. El depre cante al analizar la situación de vulnerabilidad y de imposibilidad de retornar a los predios, decidió realizar el negocio por un valor de $40.000.000, incluyendo el ganado que allí tenía. La negociació n se realizó a través de la Escritura Pública No. 181 de fecha 1 de septiembre de 2001, la cual fue firmada por los señores SIMÓN NIÑO y SERVILIO NIÑO en calidad de vendedores, y JUAN EVANGELISTA DUARTE GUARIN en calidad de comprador de 3 predios, incluidos Villa Esther y Villa Graciela.

DÉCIMO: Los días 4 y 25 de junio de 2016, el señor SIMON NIÑO RINCÓN, presentó ante la UAEGRTD, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente sobre los predios de nominados El D escanso, Villa Esther y Villa Graciela, ubicados en la v ereda San Pedro, Municipio de Curumaní, departamento del Cesar.

DECIMO PRIMERO: Que el señor SIMON NIÑO RINCÓN, solicitó expresame nte su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la rep resentación judicial para formular acción de restit ución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras de Valledupar.

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