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TSDJ CTG-20001312100120160014300-(28-05-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001312100120160014300-(28-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE

  • Rama Judicial \ • } Constjo Superior de la Judicaturd '-..:..,/ República de Colombia

LUZ MYRIAM REYES CASAS

SENTENCIA

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00143-00 Rad. lnt. 013-2018-02 Cartagena de Indias, D. T. y C., mayo veintiocho (28) del año dos mil dieciocho (2018).

l. IDENTIFICACIÓN

INTERVINIENTES.

DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES

Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

Solicitante: LUIS MARIA SAUMETH MEDINA Y OTRO Opositor: JUAN MANUEL GOMEZ OROZCO Predio: "Parcela No. 1Cielo Azul", vereda El Reposo,. corregimiento de Caracolicito, municipio de El Copey, departamento del Cesar, F.M.I.

No. 190-67500, Cód. Catastral No. 20-238-0001•0Ó02.;0396-000 ACTA No. 001, aprobado en la fecha.

11. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Procede la Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras prevista en la Ley 1448 de 20111, formulada por LUIS MARIA SAUMETH MEDINA y a favor del finado JOSÉ IGNACIO SAUMETH LOPEZ, a través de apoderado judicial designado por

la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE

finado JOSÉ IGNACIO SAUMETH LOPEZ, a través de apoderado judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR-GUAJIRA, en adelante UAEGRTD, donde funge como opositor JUAN MANUEL GOMEZ OROZCO, quien actúa a través de apoderada judicial de confianza.

111. ANTECEDENTES.

La UAEGRTD funda las pretensiones del solicitante señalado en los hechos que se sintetizan a continuación: Que mediante Resolución No. 0156 del 13 de abril de 1994, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, le adjudicó el inmueble génesis del presente proceso, denominado como Parcela No. 1-Cielo Azul, a los señores JOSÉ IGNACIO SAUMETH LOPEZ y LUIS MARIA SAUMETH MEDINA, en el cual iniciaron labores agrícolas y ganaderos, siendo el primero de los mencionados, miembro de la junta de acción comunal del sector. Que en el año 1998 un grupo paramilitar que operaba en la zona, asesinó a habitantes del territorio y quemó ranchos, por lo que los campesinos empezaron a desplazarse a otros lugares en búsqueda de seguridad. 1 "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del coriflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. " Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 43TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE

SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE "' Rama Judicial · Consejo Superior de la Judicatura fi Repúbnn1 de Colombia

LUZ MYRIAM REYES CASAS

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00143-00 Rad. lnt. 013-2018-02 Que debido a los sucesos mencionados, el núcleo familiar que explotaba la parcela decidió retirarse del sector el día 15 de julio del año 2000, dejando solo el predio y desplazándose hacia el municipio de Soledad, empero, el señor LUIS MARIA SAUMETH MEDINA se quedó un tiempo por el sector, pero siempre tuvo que esconderse en el monte. Que en el año 2002 el señor LUIS MARÍA volvió al sector, pero sus vecinos le manifestaron que los integrantes de un grupo paramilitar preguntaban por él, marchándose nuevamente hacia Soledad, desprendiéndose definitivamente del predio. Que al ver el predio solo el señor OSCAR PEREZ ingresó al mismo sin permiso alguno, pero la señora MIRIT TORREGROSA2 le solicitó que saliera, acordando esta última con el aquí solicitante, actuar como intermediaria para venderla, negocio que se concretó con el señor JUAN MANUEL GOMEZ OROZCO, recibiendo LUIS MARIA la suma de $2. 700.000.oo. Que el día 28 de abril de 2006 falleció el señor JOSÉ IGNACIO SAUMETH LOPEZ, quien fue adjudicatario del bien inmueble. Que en fecha 1 O de junio de 2011, ante la Comisión Nacional de Reparación y

Que el día 28 de abril de 2006 falleció el señor JOSÉ IGNACIO SAUMETH LOPEZ, quien fue adjudicatario del bien inmueble. Que en fecha 1 O de junio de 2011, ante la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, declaró el señor DEIVIS JOSÉ SAUMETH MEDINA en representación de LUIS MARIA SAUMETH MEDINA, disponiendo remitir el caso a la Unidad Administrativa Especial en Gestión de Restitución de Tierras Despojadas el día 03 de septiembre de 2012, la cual, luego de surtir la correspondiente actuación administrativa, profirió la Resolución No. RE 3181 del 07 de septiembre de 2015, mediante la cual inscribió el predio en comento en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, a nombre del solicitante y de su finado padre JOSÉ IGNACIO SAUMETH

SANCHEZ.

Que el señor LUIS MARÍA SAUMETH MEDINA manifestó expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular la acción de restitución de tierras ante la autoridad judicial competente. Con fundamento en los hechos expuestos en la solicitud se pretende que: 2 El nombre correcto es Mirith Cecilia Torregrosa Saumeth, quien declaró en el proceso el día 13 de diciembre de 2017 (fl. 440 cuaderno No. 3.), por lo que en lo que prosigue será llamada de esta última forma.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 43TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE

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MAGISTRADA PONENTE

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LUZ MYRIAM REYES CASAS

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00143-00 Rad. lnt. 013-2018-02 (i) Se declare que LUIS MARÍA SAUMETH MEDINA, así como los herederos del finado JOSÉ IGNACIO SAUMETH LOPEZ, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras del bien inmuebles denominado como '"'Parcela No. 1Cielo Azul", vereda El Reposo, corregimiento de Caracolicito, municipio de El Copey, departamento del Cesar, F.M.I. No. 190-67500, Cód. Catastral No. 20-238-0001-0002-0396-000. (íi) Se ordene la restitución material, jurídica y formalización del bien señalado a favor de los titulares del derecho invocado. (iii) Se decrete la nulidad de los contratos de venta firmados a nombre del señor LUIS MARÍA SAUMET MEDINA, respecto del bien inmueble objeto del presente debate (iv) Se le ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, que inscriba la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-67500, aplicando el criterio de gratuidad previsto en el parágrafo primero del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011 .

91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-67500, aplicando el criterio de gratuidad previsto en el parágrafo primero del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011 . (v) Se le ordena a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, que cancele todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento de ser contrarios al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. (vi) Se le ordena a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, que, en los términos del literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre los inmuebles objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución. (vii) Se le ordena a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, que, en los términos del literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 43TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE fi , ' Consejo Superior de la Judícatura

SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE fi , ' Consejo Superior de la Judícatura "'qj"' Rama Judicial fi Repúblí<a de Colombia

LUZ MYRIAM REYES CASAS

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00143-00 Rad. lnt. 013-2018-02 cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre los inmuebles objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución. (viii) Se le ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, se sirva inscribir las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. (ix) Se le ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, que actualice el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-67500, en cuanto a sus áreas, linderos y el titular del derecho, con base en la información predial indicada con la sentencia. (x} Se le ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) que con base en el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-67500, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, adelante la actuación catastral que corresponda. (xi) Se ordene el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien inmueble a restituir, de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

catastral que corresponda. (xi) Se ordene el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien inmueble a restituir, de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. (xii) Se condene en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. (xiii) Se ordene la remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. (xiv) Se ordene cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, sobre el predio objeto de restitución. (xv) Así mismo se den las órdenes enunciadas en el artículo 72, 91 y 121 de la Ley 1448 de 2011, ello en cumplimiento del deber de garantizar la prevalencia de los derechos de la solicitante y del derecho al retorno voluntario en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 43TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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LUZ MYRIAM REYES CASAS

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00143-00 Rad. lnt. 013-2018-02

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LUZ MYRIAM REYES CASAS

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00143-00 Rad. lnt. 013-2018-02 El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, quien según auto fechado 13 de octubre del año de 20163, admitió la solicitud que nos ocupa, providencia en la que además se ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; dando traslado de la mismas a JUAN MANUEL GÓMEZ OROZCO, DEIVIS JOSÉ SAUMETH MEDINA, JULIO HUMBERTO SAUMETH MEDINA, JHON FREDY SAUMETH MEDINA, a los herederos indeterminados de JOSÉ IGNACIO SAUMETH LOPEZ, y al PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DE LA CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN, ordenando la inscripción de la demanda, la sustracción del comercio del predio y la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tuvieran incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes. Luego, la Procuraduría General de la Nación, a través del procurador 33 judicial I de Restitución de Tierras, según misiva recibida por el juzgado instructor el día 28 de octubre de 20164; se dio por notificado del auto admisorio, solicitando se practicaran las pruebas contempladas en dicho escrito. Por su parte JUAN MANUEL GOMEZ OROZCO, por intermedio de apoderada judicial de

de 20164; se dio por notificado del auto admisorio, solicitando se practicaran las pruebas contempladas en dicho escrito. Por su parte JUAN MANUEL GOMEZ OROZCO, por intermedio de apoderada judicial de confianza, presentó escrito el día 29 de noviembre de 2016, en el cual expuso su oposición a la solicitud de restitución5. Antes de darle apertura al periodo probatorio, el Juzgado que conoció inicialmente el presente asunto procedió a vincular, mediante proveídos del 26 de enero de 20176, 19 de abril de 20177 y 11 de septiembre de 20178, a MARÍA MAGDALENA MEDINA,

CONCEPCIÓN MERCEDES SAUMETH ARRIETA, EDA LUZ SAUMETH ARRIETA,

EDNA SAUMETH ARRIETA, JOSE MARIA SAUMETH ARRIETA, NORMAL CECILIA

SAUMETH ARRIETA, MARLENE ISABEL SAUMETH ARRIETA, OSWALDO ENRIQUE

SAUMET, EDIE ALBERTO SAUMETH, ELBER DOMINGO SAUMETH ARRIETA,

YADIRA SAUMETH, MARGARITA SAUMETH, ANGELA BENITEZ SAUMETH Y AMETH

BENITEZ SAUMETH, CENTRAL DE INVERSIONES S.A.-CISA, COMPAÑÍA DE

3 Folios 69-73 cuaderno No. l. 4 Folio 75 cuaderno No. l. 5 Folios 142-152 cuaderno No. l. 6 Folios 202-203 cuaderno No. 2. 7 Folios 295-296 cuaderno No. 2. 8 Folio 414 cuaderno no. 3.

Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 43TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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LUZ MYRIAM REYES CASAS Canse-jo Superior de la Judicatura • Rama Judicial \!.) República de Colombia Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00143-00 Rad. lnt. 013-2018-02

GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, y a la EMPRESA

RECUPERADORA Y COBRANZAS S.A.-RYCSA S.A.

En virtud de lo anterior, JOSE MARIA SAUMETH ARRIETA, NORMA CECILIA SAUMETH ARRIETA9, EDA LUZ SAUMETH ARRIETA1º, EDNA RUTH SAUMETH ARRIETA y YADIRA SAUMETH ARRIETA11, a través de defensor público designado por la Defensoría del Pueblo, manifestaron que coadyuvaban la solicitud de restitución presentada por LUIS MARIA SAUMETH MEDINA, deprecando se tuvieran en cuenta sus derechos como herederos de IGNACIO SAUMETH LOPEZ. Por su parte, FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. 12, como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DE LA CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN, manifestó que existía una falta de legitimación en la causa por pasiva, puesto que la obligación hipotecaría que pesa sobre el bien inmueble objeto de restitución, tiene un titular diferente, esto es, CENTRAL DE INVERSIONES S.A.-CISA,

LIQUIDACIÓN, manifestó que existía una falta de legitimación en la causa por pasiva, puesto que la obligación hipotecaría que pesa sobre el bien inmueble objeto de restitución, tiene un titular diferente, esto es, CENTRAL DE INVERSIONES S.A.-CISA, en virtud del contrato de compraventa de cartera de fecha 12 de junio de 2006, certificando en consecuencia que el señor LUIS MARÍA SAUMETH MEDINA no registraba saldo pendiente derivado del crédito otorgado en su momento por la extinta Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, razón para pedir su desvinculación del trámite de marras. En similares términos se pronunció la sociedad comercial CENTRAL DE INVERSIONES S.A.-CISA13 y la COMPAÑÍA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS S.A.S . EN LIQUIDACIÓN14 al indicar que el solicitante no tenía obligaciones hipotecarias con ellos, pues la que existió fue retirada de sus inventarios por la venta de cartera efectuada por aquella a esta, quien a su vez, a través de la empresa COVINOC S.A., contratada para la administración y gestión de recuperación de la cartera; transfirió un paquete de obligaciones a favor de la empresa RECUPERADORA Y COBRANZAS S.A.-RYCSA S.A., quien es la titular actual de los derechos derivados de la obligación hipotecaria, solicitando la vinculación de esta última, y por ende, la desvinculación de los demás.

S.A., quien es la titular actual de los derechos derivados de la obligación hipotecaria, solicitando la vinculación de esta última, y por ende, la desvinculación de los demás. 9 Folio 236 cuaderno No. 2. 1° Folio 246 cuaderno No. 2. 11 Folio 291 cuaderno No. 2. 12 Folios 198-199, contes tación remitida mediante correo electrónico del 16 de diciembre de 2011. 13 Folio 448 cuaderno No. 2. 14 Folios 388-389 cuaderno No. 2.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 43TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00143-00 Rad. lnt. 013-2018-02 Ulteriormente, el juzgado decretó la apertura del periodo probatorio mediante auto del 23 de noviembre de 2017 15 y, finalmente, una vez agotado el término para evacuarlas, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación según proveído del 17 de enero del mismo año16. Allegado el expediente se correspondió su conocimiento inicialmente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, asignándole la ponencia a la magistrada Ada Patricia Lallemand Abramuck, pero en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. PCSJA 18-10907 del 15 de marzo de

Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, asignándole la ponencia a la magistrada Ada Patricia Lallemand Abramuck, pero en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. PCSJA 18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, el asunto de marras fue reasignado a la Sala Transitoria Fija Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena para dictar la correspondiente sentencia.

IV. OPOSICIÓN: JUAN MANUEL GOMEZ OROZCO, por conducto de abogada de confianza, se opuso17 a la solicitud de restitución elevada por LUIS MARIA SAUMETH MEDINA y a favor del finado JOSÉ IGNACIO SAUMETH LOPEZ, a través de apoderada judicial designada por la UAEGRTD, invocando como medios exceptivos la (i) buena fe exenta de culpa, (ii) el derecho al respeto de la posesión sobre el predio y (iii) la indemnización por el valor del inmueble, de las mejoras y de la tecnificación del predio, exponiendo para ello, en síntesis, lo siguiente: Inicia su argumentación indicando que no le consta como el solicitante adquirió la parcela y las razones que argumentó ante la UAEGRTD para solicitar la restitución del predio, por lo cual se limita a describir la manera en que adquirió el predio denominado "Parcela

No. 1 Cielo Azul". Para ello expone que mediante contrato de compraventa verbal inició el negocio de la venta del predio en comento, por parte de la señora MIRITH CECILIA TORREGROSA SAUMETH, quien le había manifestado tener poder para la venta del señalado fundo, el

Para ello expone que mediante contrato de compraventa verbal inició el negocio de la venta del predio en comento, por parte de la señora MIRITH CECILIA TORREGROSA SAUMETH, quien le había manifestado tener poder para la venta del señalado fundo, el cual le fue otorgado por un familiar, por lo que debido alto grado de confianza y amistad que le tenía él y su esposa, accedieron a comprar el inmueble, confiando en la palabra 15 Folios 421-423 cuaderno No. 3. 16 Folios 447-448 cuaderno No. 3. 17 Folios 142-184 cuaderno No. l.

Código: FRT-015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 43TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00143-00 Rad. lnt. 013-2018-02 que su amiga le había dado, acordando que una vez se cumpliera con el pago del precio se procedería a entregar el poder y a entregar el correspondiente título de propiedad. Narra que la señora TORREGROSA le pidió la suma de $60. 000.000.oo M/cte. por la parcela, de los cuales le expresó que tenían que darle el 50%, manifestándole que se le debían $10.000.000.oo a un banco, y que una vez entregado el excedente se correría la

parcela, de los cuales le expresó que tenían que darle el 50%, manifestándole que se le debían $10.000.000.oo a un banco, y que una vez entregado el excedente se correría la escritura pública, no debiéndose preocupar por el poder que le había dado su familia para llevar a cabo el negocio. Cuenta que confiando en la palabra de la señora MIRITH CECILIA TORREGROSA SAUMETH, procedió a entregarle la suma de $20.000.000.oo M/cte., dando inicio al negocio propuesto por su gran amiga, sin saber que estaba siendo estafado, pues nunca recibió el poder, y al parecer, ya le habían vendido el predio a otra persona, queriendo solo recibir el dinero restante para con posterioridad entregar el poder y la escritura pública. Asevera que no tenía la más remota idea que el predio estaba siendo solicitado en restitución, solo hasta que fue llamado por la Unidad, quien lo puso al tanto de tal situación, por lo que atendiendo los consejos dados por funcionarios de dicha entidad, se abstuvo de pagar el saldo de la parcela, muy a pesar de la insistencia de la señora TORREGROSA, quien negó reiterativamente que el predio se encontraba en la mencionada circunstancia, sosteniendo que esta última se había gastado el dinero que recibió y le negó a sus tíos tal hecho, aprovechándose para insistir en el pago del dinero faltante. Expone que se siente engañado y estafado junto a su esposa, quien le presentó a MIRITH y le dijo que eran muy buenas amigas, por lo que ante tal grado de confianza adelantó el negocio, procediendo a tecnificar la parcela desde el año 2012, puesto que estaba

y le dijo que eran muy buenas amigas, por lo que ante tal grado de confianza adelantó el negocio, procediendo a tecnificar la parcela desde el año 2012, puesto que estaba enmontada, siendo dicho predio el único con el que cuenta él y su familia, siéndoles imposible por su situación económica, adquirir otro predio distinto Finaliza su intervención oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, solicitando se le reconozca su calidad de poseedor del inmueble solicitado, permitiéndole seguir en él, teniendo en cuenta que su esposa, señora ELIZABETH DURANGO CARO es víctima del conflicto armado, incluida dentro de la población desplazada.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 43TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00143-00 Rad. lnt. 013-2018-02

V. CONSIDERACIONES: No se observa causal de nulidad que invalide lo actuado y respecto de la competencia está dada en virtud de lo preceptuado por el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, según el cual "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalizac ión de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se

especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalizac ión de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso"; no sin antes advertir que se ha dado observancia al requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución que nos ocupa, establecido en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que LUIS MARIA SAUMETH MEDINA y el finado JOSÉ IGNACIO SAUMETH LOPEZ, se encuentran inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente respecto del predio objeto de restitución, tal y como figura en la constancia No. NE 00203 del 16 de diciembre de 201518 y en la Resolución No. RE3181 del 7 de septiembre del mismo año 19, en el cual se consignó el período de influencia armada, la identificación del predio objeto de solicitud y la relación jurídica de los solicitantes con este, lo cual fue inscrito en la anotación No. 6 del folio de matrícula inmobiliaria No. 190-6750020. Advertido lo anterior se debe anotar, como es de amplio conocimiento, por ser un hecho notorio, que Colombia es un país que ha vivido un conflicto armado durante los últimos sesenta años, lo que ha generado distintos fenómenos de violencia que se han traducido en millones de personas desplazadas, tragedia que ha implicado que las víctimas deban de forma forzada, a fin de salvaguardar sus vidas, trasladarse a otros sitios, lo que genera un desarraigo con el subsecuente abandono de sus bienes que tienen para su subsistencia.

de forma forzada, a fin de salvaguardar sus vidas, trasladarse a otros sitios, lo que genera un desarraigo con el subsecuente abandono de sus bienes que tienen para su subsistencia. En ese escenario, el legislador discutió y aprobó la Ley 1448 de 2011, la cual corresponde a la necesidad de indemnizar a las victimas mediante un procedimiento administrativo, fortaleciendo la memoria histórica a efectos de evitar la repetición de los señalados eventos, proveyendo un mecanismo jurídico a efectos de devolver los bienes a sus legales propietarios, poseedores u ocupantes, dentro de un marco de justicia transicional, la que si bien ha venido siendo desarrollada desde los años 80, se erige como un 18 Folio 11 cuaderno No. l. 19 Folios 10 cuaderno No. 4. 2° Folio 66 cuaderno No. 1.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 43TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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LUZ MYRIAM REYES CASAS

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00143-00 Rad. lnt. 013-2018-02 concepto nuevo en el área civil, dirigido a través de instrum entos como la inversión de la carga de la prueba o el establecimiento de las presunc iones de derecho y legales, encaminadas a devolver los bienes en los casos que sea posible form alizar la propiedad. Según se desprende de la Sentencia C-577 de 2014 de la Honorable Corte Constitucional, la justicia transicional se entiende como institución jurídica que pretende

encaminadas a devolver los bienes en los casos que sea posible form alizar la propiedad. Según se desprende de la Sentencia C-577 de 2014 de la Honorable Corte Constitucional, la justicia transicional se entiende como institución jurídica que pretende componer diversos esfuerzos para atender las secuelas de las violaciones masivas y abusos generalizados en materia de derechos humanos sufridos du rante un conflicto, en fase de una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia. El mismo legislador en el artículo 8 de la Ley 1448 de 2011, define la justicia transicional como los "( ... )diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible" En la sentencia T-821 de 2007, la Corte Constitucional establece que la restitución de viv iendas de los desplazados es un derecho fundamental, manifestando que: "Ciertamente, si el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental. Como bien se sabe, el derecho

fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental. Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 19 49 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 29 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 10 de 43TRIBUN AL SUPER IOR DEL DISTRITO JU DI CIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE

  • Rama Judici•I \ fi J CollS<'jo Superior de la Judicatura fi República de Colombia

LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 20001-31-21-001-2016-001 43-00

Rad. lnt. 013-2018-02 parte del Bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacio

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