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TSDJ CTG-200013121001201600154-(25-06-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-200013121001201600154-(25-06-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

Ct,111-fijo Superfor de la Judirnrum

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00154 Rad. lnt. 144-2017-02 Cartagena, veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho 2018.

1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES

INTERVINIENTES:

TIPO DE PROCESO:

RADICACIÓN: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS 20001-31-21-001-2016-00154-00

SGC

SOLICITANTES:

OPOSITORES:

EDISON CANTILLO CERVANTES y SILVIA AMERICA CERVANTES MERCADO

MANUEL MIGUEL MEJIA MUÑOZ

Predio: PACHO PRIETO.

Acta No. 0071 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO -- Procede esta Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras, formulada por LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - TERRITORIAL CESAR GUAJIRA a nombre y a favor de los señores EDISON CANTILLO CERVANTES y SILVIA AMERICA CERVANTES MERCADO donde funge como opositor el señor MANUEL

MIGUEL MEJIA MUÑOZ.

111.- ANTECEDENTES:

LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE

AMERICA CERVANTES MERCADO donde funge como opositor el señor MANUEL

MIGUEL MEJIA MUÑOZ.

111.- ANTECEDENTES: LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - TERRITORIAL CESAR GUAJIRA, formuló solicitud de restitución a favor de los señores EDISON CANTILLO CERVANTES y SILVIA AMERICA CERVANTES MERCADO, con el fin de que le proteja el derecho fundamental de restitución de tierras, como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, por lo tanto se ordene la restitución jurídica y material del predio denominado "Parcela No. 69", Vereda Pacho Prieto, Municipio de Chiriguana - Departamento de El Cesar, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma ley , se proceda a dar las siguientes ordenes: a) Proteger el Derecho Fundamental de Restitución de Tierras, a favor de los señores EDISON CANTILLO CERVANTES y SILVIA AMERICA CERVANTES MERCADO, en el sentido de restituirle el derecho material y jurídico del inmueble denominado "Parcela No. 69", Vereda Pacho Prieto, Municipio de Chiriguana - Departamento de El Cesar. b) Declarar probada las presunción legal consagrada en los literales a) del numeral 10 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 por comprobarse la ausencia de consentimiento y causa ilícita en la celebración del documento privado suscrito entre los señores Edison Cantillo Cervantes, Jose Armando Cantillo Cervantes y Manuel Mejia Miguel Mejia Muñoz.

ausencia de consentimiento y causa ilícita en la celebración del documento privado suscrito entre los señores Edison Cantillo Cervantes, Jose Armando Cantillo Cervantes y Manuel Mejia Miguel Mejia Muñoz. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 62Con\fi/o Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21 -001-2016-00154 Rad. lnt. 144-2017-02 c) Declarar la nulidad del proceso de declaración de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio del 1 de abril de 2014 Rad. 201200137-00 inscrita en el FMI - 190-16975. d) Ordenar a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Chimichagua que actualice el registro de instrumentos públicos en lo referente al área a registrar, linderos y titular del derecho, teniendo en cuenta la individualización e identificación lograda con el levantamiento topográfico en campo por la Unidad de Restitución Tierras e) Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes o mostrencos que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria con relación al predio solicitado. f) Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAChacer la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la

mostrencos que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria con relación al predio solicitado. f) Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAChacer la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral, anexo a la solicitud. g) Ordenar a las autoridades públicas (Alcaldía del Chiriguana) de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguiente del Decreto 4829 de 2011. h) Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera del núcleo familiar de los solicitantes, contraídas con las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía y con las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizaste y la sentencia de restitución de tierras. i) Ordenar a la UAEGRTD, a los entes territoriales y demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación de las Victimas SNARIV, que integren a las victimas restituidas y su núcleo familiar a la oferta institucional del estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. j) Ordenar al Ministerio de Agricultura a incluir de forma prioritaria a los solicitantes en el programa de subsidio de vivienda rural para la población víctima, así como al acceso de un proyecto de explotación ganadera.

j) Ordenar al Ministerio de Agricultura a incluir de forma prioritaria a los solicitantes en el programa de subsidio de vivienda rural para la población víctima, así como al acceso de un proyecto de explotación ganadera. k) Ordenar a la UARIV, la implementación de los esquemas especiales de acompañamiento que se han de elaborar para atender de manera prioritaria el retorno de las victimas restituidas de conformidad con lo establecido en el artículo 77 parágrafo 1,2 y 3 del Decreto 4800 de 2011. 1) Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 62Consfiío Superior de la Judimtum

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00154 Rad. lnt. 144-2017-02 SGC Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos: Afirma la solicitante que el Instituto Colombiano de Reforma Agraria INCORA a través de la Resolución No000344 de fecha 28 de abril de 1994, adjudicó a los señores Edison Cantillo Cervantes y Justo Cantillo Herrera, hijo y compañero permanente respectivamente, la parcela No. 69, la cual se identifica con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 192-16975, ubicada en la Parcelación Pacho Prieto del Municipio de Chirig uana, Departamento de El Cesar.

permanente respectivamente, la parcela No. 69, la cual se identifica con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 192-16975, ubicada en la Parcelación Pacho Prieto del Municipio de Chirig uana, Departamento de El Cesar. Manifestó, que una vez el extinto Incora le entregó el título de propiedad ingresó al predio junto con su compañero permanente e hijos, dedicándose a la agricultura y ganadería en pequeña extensión. Relató, que el día 7 de agosto del año 2001 llegaron las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, a la Vereda Pacho Prieto e incursionaron en el predio objeto de restitución con el fin de hurtar el ganado y amenazar a los señores Víctor Pájaro (Yerno) y Dagoberto Cantillo (hijo). Señaló, que los grupos armados el día que llegaron a la parcela preguntaron por ella y por su compañero permanente, toda vez que se encontraban en el Corregimiento de Casacará, circunstancia que evitó que hubieran sido asesinados. Narró, que como consecuencia de las incursiones de los grupos armados en su predio y por el temor que le infundaron, la familia tomó la decisión de abandonar la parcela por un periodo de dos años y ante la imposibilidad de retornar vendieron el predio en el año 2003 al señor Enrique Oñate, por un valor de seis millones de pesos ($6.000.000) los cuales les fueron cancelados en 2 cuotas suscribiendo documento de compraventa. Informó el apoderado de la unidad, que mediante Resolución No. RE 00139 del 29 de enero de 2016, el Director de la UAEGRTD Territorial Cesar - Guajira,

en 2 cuotas suscribiendo documento de compraventa. Informó el apoderado de la unidad, que mediante Resolución No. RE 00139 del 29 de enero de 2016, el Director de la UAEGRTD Territorial Cesar - Guajira, inscribió en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los señores Justo Cantillo Herrera, Edison Cantillo Cervantes y Silvia America Cervantes, en calidad de propietarios del predio Parcela No. 69, ubicada en la Vereda Pacho Prieto e indicó que dentro del trámite administrativo se presentó el señor Miguel Mejia Muñoz, como actual propietario del mencionado fundo. Trámite del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar. La demanda fue admitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado Restitución de Tierras de Valledupar, mediante auto de fecha dieciocho ( 18) de octubre de 2016, 1 en el cual se ordenó la sustracción provisional del comercio 1 Folio 135-136 Cuaderno Principal No. 1 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 62TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

Cot1ífijo Supt•rfor MARTHA P. CAMPO V ALERO de la Jml/mturn

SENTENCIA No. _

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00154 Rad. lnt. 144-2017-02 del bien inmueble denominado "Parcela No. 69", así mismo se ordenó la

SENTENCIA No. _

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00154 Rad. lnt. 144-2017-02 del bien inmueble denominado "Parcela No. 69", así mismo se ordenó la publicación de la admisión de la solicitud en un diario de amplia circulación y la suspensión de los procesos donde se dispute el mismo. Igualmente, ordenó correr traslado de la solicitud a los señores GLADIS MARIA CANTILLO CERVANTES, DAGOBERTO CANTILLO CERVANTES Y JOSE ARMADO CANTILLO MERCADO, herederos determinados del señor Justo Cantillo Herrera, adicionalmente ordenó correr traslado de la solicitud al señor Manuel Mejía Muñoz. Posteriormente, mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2016,2 admitió la oposición presentada por el señor MANUEL MIGUEL MEJIA MUÑOZ, quien funge como titular del derecho de dominio en el FMI 192-16695. Además mediante auto de fecha 11 de agosto de 2016,3 ordenó emplazar a los herederos determinados o indeterminados del señor Justo Cantillo Herrera. Así mismo, mediante auto de fecha 23 agosto de 2017,4 procedió al decreto de pruebas y nombró al curador AdLitem de los herederos del señor Justo Cantillo Herrera. Por último, concluido el término probatorio, a través de auto de fecha 12 de diciembre de 2017,5 remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

OPOSICION: El señor MANUEL MIGUEL MEJIA MUÑOZ a través de apoderado judicial,

que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

OPOSICION: El señor MANUEL MIGUEL MEJIA MUÑOZ a través de apoderado judicial, presentó oposición a la solicitud de restitución instaurada por de los señores EDISON CANTILLO CERVANTES y SILVIA AMERICA CERVANTES MERCADO, escrito en el cual indicó entre otros aspectos, oponerse a todas y cada una de las pretensiones de la solicitud, por cuanto la entrada inicial de los campesinos al inmueble de mayor extensión ubicado en la Vereda pacho Prieto, se dio por una invasión auspiciada por ELN, fundo que posteriormente adquirió el Incora y parceló.

Así mismo indicó que su poderdante nunca fue informado por los señores Edison Cantillo y Silvia América Cervantes, que las razones de venta fueron por amenazas propiciadas desde el mes de noviembre de 2001, toda vez que continuaron viviendo en el mismo sector o área, por lo tanto las verdaderas razones de la venta fueron la situación económica. 2 Folio 172 del Cuaderno Principal No. 1 3 Folio 397 Cuaderno Principal No. 2 4 Folio 286 Cuaderno Principal No2 5 Folio 827 de Cuaderno Principal No. 5 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 62. < TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA Comefo Superíor de la Judicalura

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Comefo Superíor de la Judicalura

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No 20001-31-21-001-2016-00154 Rad. 1 nt. 144-2017-02 SGC Igualmente explicó, que los señores Edison Cantillo y Silvia América Cervantes, cuando vendieron el inmueble no habían cancelado las obligaciones pendientes con Incora, siendo uno de los motivos que los llevó a vender la parcela porque no tenían los recursos económicos para pagarla. Asi mismo, aclara que los señores Edison Cantillo y Silvia América Cervantes, si bien de manera confusa indican que le vendieron la parcela solicitada al señor Enrique Oñate, es una situación falsa, toda vez que los citados señores hicieron un negocio de venta con su apadrinado en el año 2005. Además, señaló que la calidad de víctima de los solicitantes es bastante debatible, teniendo en cuenta que fueron los que ofrecieron en venta a su cliente el inmueble que hoy reclaman. En cuanto a las presunciones legales del Articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, se debe considerar la legalidad del contrato de compraventa, suscrito entre su representado y los solicitantes el cual se efectuó sin ninguna clase de presión o clima de violencia que los afectará la ejecución del contrato, el cual fue cancelado tal como fue estipulado. Por ultimo señaló que no existe nexo causal de un hecho violento del año 2000 con los solicitantes, por lo tanto no se puede predicar que los señores Edison Cantillo y Silvia América Cervantes, fueron obligados a vender por la violencia,

Por ultimo señaló que no existe nexo causal de un hecho violento del año 2000 con los solicitantes, por lo tanto no se puede predicar que los señores Edison Cantillo y Silvia América Cervantes, fueron obligados a vender por la violencia, lo que explica que la venta se dió por el factor económico. Trámite ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Correspondiendo por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto de fecha 6 de marzo de 20186 avocó su conocimiento. Relación de Pruebas

1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora Silvia América Cervantes

Mercado (Folio 18 Cuaderno Principal No. 1)

2. Copia de la Partida de defunción de la Parroquia de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá, Municipio de Chiriguana del señor Justillo Cantillo Herrera, con fecha de muerte el día 12 de febrero de 2004 por motivos

naturales (Folio 19 Cuaderno Principal No. 1).

3. Copia de una denuncia realizada ante el CTI Unidad Local de Chiriguana de la señora Silvia América Cervantes Mercado (Folio 20-21 Cuaderno

Principal No. 1)

4. Copia denuncia ante la inspección central de la Policía de Chiriguana - Cesar

de fecha 22 de octubre de 1993 (Folio 22 Cuaderno Principal No. 1) 6 Folio 9 Cuaderno Principal. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 62Con.ejo Superfor de la J1ulírnlura

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de la J1ulírnlura

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MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00154 Rad. lnt. 144-2017-02

5. Declaración juramentada extraprocesal de los señores Dagoberto Cantillo

Mercado, Víctor Manuel Pájaro Rodríguez(Folio 23 Cuaderno Principal No. 1)

6. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Gladys María Cantillo

Cervantes, Dagoberto Cantillo Mercado (Folio 25-26 Cuaderno Principal No. 1)

7. Copia de la tarjeta de la identidad de los menores Adrián Estaban Rodríguez

Pájaro, Luis Alejandro Rodríguez Pájaro, (Folio 27 Cuaderno Principal No. 1)

8. Copia de la cedula de ciudadanía del señor Ever Enrique Cantillo

Cervantes( Folio 29 Cuaderno Principal No. 1)

9. Copia del Registro Civil de Nacimiento del señor Ever Enrique Cantillo

Cervantes (:.=olio 30 Cuaderno Principal No. 1)

10. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Yulis Johana Pajaro Cantillo

(Folio 31 Cuaderno Principal No. 1)

11. Copia de la cédula de ciudadanía de los señores Claudia Patricia Pájaro

Cantillo, Víctor Manuel Pájaro Cantillo, José Armando Cantillo Mercado, Edison Cantillo Cervantes, Sandra Cantillo Ariza, Ledis María Pájaro Cantillo,

Cantillo, Víctor Manuel Pájaro Cantillo, José Armando Cantillo Mercado, Edison Cantillo Cervantes, Sandra Cantillo Ariza, Ledis María Pájaro Cantillo, Milena Cantillo Ariza, Dairo José Catillo Ariza, Nelly Cecilia Ariza González (Folio 32-43 Cuaderno Principal No. 1)

12. Copia de la Cédula de ciudadanía del señor Manuel Miguel Mejía

Muñoz(Folio 48 Cuaderno Principal No. 1)

13. Copia del contrato de compraventa de la Parcela No. 69 suscrito entre los

señores Edison Cantillo Cervantes y José Armando Cantillo (Folio 49 Cuaderno Principal No. 1)

14. Copia del Paz y Salvo dado por la Oficina de Impuesto Predial de la

Alcaldía Municipal de Chiriguaná. (Folio 50 Cuaderno Principal No. 1)

15. Copia piezas procesales del Expediente Proceso de prescripc1on Adquisitiva de Dominio adelantado por el señor Manuel Miguel Mejía Muñoz contra Herederos Indeterminados de Justo Cantillo Herrera (Folio 51 -62

Cuaderno Principal No. 1)

16. Copia del Informe Comunicación en el predio por la UAEGRTD (Folio 6777 Cuaderno Principal No. 1)

17. Informe Técnico de Georreferenciación en el Predio en Campo (Folio 7885Cuaderno Principal No. 1)

18. Certificado Catastral IGAC (Folio 86-87 Cuaderno Principal No. 1)

19. Oficio Fiscalía General de la Nación (Folio 88 -96 Cuaderno Principal No.

1)

20. Copia del Oficio Centro Nacional de Memoria Histórica (Folio 97-101

Cuaderno Principal No. 1)

19. Oficio Fiscalía General de la Nación (Folio 88 -96 Cuaderno Principal No.

1)

20. Copia del Oficio Centro Nacional de Memoria Histórica (Folio 97-101

Cuaderno Principal No. 1)

21. Oficio UARIV (Folio 102-113 Cuaderno Principal No. 1)

22. Copia del Registro Civil de Defunción del señor Justo Cantillo Herrera, con registro de fecha de muerte el día 12 de febrero de 2004 (Folio 114

Cuaderno Principal No. 1)

23. Copia del Certificado del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en el cual constan la inscripción de los señores Justo Catillo Herrera y Edison Cantillo Cervantes en su calidad de propietarios y Silvia ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 62. < TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

Comejo Superior de la Judimtura

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-0 01-2016-00154 Rad. lnt. 144-2017-02 SGC America Cervantes Mercado como compañera permanente, reclamantes del predio denominado "Parcela No. 69", Ubicado en la Vereda Pacho Prieto (Folio 119 Cuaderno Principal No. 1)

24. CD - Contexto de Violencia (Folio 121 Cuaderno Principal No. 1)

25. Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 192-16975 (Folio 129-133

(Folio 119 Cuaderno Principal No. 1)

24. CD - Contexto de Violencia (Folio 121 Cuaderno Principal No. 1)

25. Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 192-16975 (Folio 129-133

Cuaderno Principal No. 1) (Folio 129-133 Cuaderno Principal No. 1)

26. Oficio Presidencia de la Republica y CD (Folio 143-144 Cuaderno Principal

No. 1)

27. Copia Registro Civil de defunción del señor Justo Cantillo Herrera (Folio

149 Cuaderno Principal No. 1)

28. Informe de Georreferenciación IGAC (Folio 150-154 Cuaderno Principal

No. 1)

29. Oficio Presidencia de la Republica y CD (Folio 165-166 Cuaderno Principal

No. 1)

30. Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Ever Enrique Cantillo

Cervantes (Folio 169 Cuaderno Principal No. 1)

31. Oficio Fiscalía General de la Nación (Folio 176 Cuaderno Principal No. 1)

32. Oficio IGAC (Folio 177-178 Cuaderno Principal No. 1)

33. Informe Técnico Social de Caracterización de segundo ocupantes de la

UAEGRTD (Folio 184207 Cuaderno Principal No. 1)

34. Oficio Agencia Nacional de Hidrocarburos (Folio 220-222 Cuaderno

Principal No. 2)

35. Oficio CODHES (Folio 221-233 Cuaderno Principal No.2)

36. Oficio Agencia Nacional de Minería (Folio 236-239 Cuaderno Principal No.

2)

37. Oficio Alcaldía Municipal de Chiriguana (Folio 241-244 Cuaderno Principal

No. 2)

36. Oficio Agencia Nacional de Minería (Folio 236-239 Cuaderno Principal No.

2)

37. Oficio Alcaldía Municipal de Chiriguana (Folio 241-244 Cuaderno Principal

No. 2)

38. Copia del FM I 192-16975 (Folio 247-252 Cuaderno Principal No. 2)

39. Copia Oficio Gobernación del Cesar (Folio 254-256 Cuaderno Principal No.

2)

40. Diagnostico Registra! del FMI 192-16975 (Folio 291293Cuaderno

Principal No. 2)

41. Oficio dirigido a Incoder, suscrito por el señor Edison Cantillo

Cervante(Folio 308 Cuaderno Principal No. 2)

42. Contrato de compraventa de compraventa de la parcela 69 de fecha 16 de diciembre de 2005 suscrito entre los señores Edison y Jose Armado

Cantillo Cervante. (Folio 309 Cuaderno Principal No. 2)

43. Copia de la Promesa de Compraventa de fecha 5 de febrero de 2003, suscrita entre el señor Justo Cantillo Herrera y Edison Cantillo Cervantes

(Folio 310 Cuaderno Principal No. 2)

44. Copia recibos de transacción pago en efectivo del Banco Agrario de fecha 26 de noviembre de 2009.

45. Copias Edictos Emplazatorios realizados dentro del Proceso de Pertenencia instaurado por el señor Manuel Mejía Muñoz, contra los herederos indeterminados de Justo Cantillo Herrera y Edison Cantillo

Cervantes (Folio 312-314 Cuaderno Principal No. 2) ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 62Ctmvejo Superior de la J¡¡Jirnluru

Cervantes (Folio 312-314 Cuaderno Principal No. 2) ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 62Ctmvejo Superior de la J¡¡Jirnluru

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MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00154 Rad. lnt. 144-2017-02

46. Copia de la Cédula de ciudadanía de Yunis Anith Flores Pérez, Elis Enrique

Oñate castillo (Folio 318-324 Cuaderno Principal No. 2)

47. Informe IGAC (Folio 4-7 Cuaderno del Tribunal )

VII.- CONSIDERACIONES Competencia: En el análisis de los presupuestos procesales, se tiene que de conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.

Presupuestos procesales: Conforme al inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para iniciar la acción de restitución es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas.

En el presente caso, evidencia esta Corporación que el presupuesto de procedibilidad se encuentra cumplido, pues se aportó al plenario copia de la Constancia Número CE 00543 de fecha 8 de junio de 2016, emitida por la Dirección Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de

procedibilidad se encuentra cumplido, pues se aportó al plenario copia de la Constancia Número CE 00543 de fecha 8 de junio de 2016, emitida por la Dirección Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Sucre, en la cual se informa que los señores Justo Cantillo Herrera (fallecido), Edison Cantillo Cervantes y Silvia América Cervantes Mercado, se encuentran incluidos en el Registro de Tierras despojadas y Abandonadas Forzosamente en su calidad de propietarios del predio denominado "Parcela No. 69" Vereda Pacho Prieto, Municipio de Chiriguana - Departamento de Cesar. Problema Jurídico A fin de resolver la situación planteada, la Sala abordará el análisis de los siguientes puntos: i) La Ley 1448 de 2011 en el marco de justicia transicional; ii) Contexto de violencia del Corregimiento de Salitral, Municipio de Oveja Departamento de Cesar. iii) Identificación del Predio solicitado; iv) Calidad de víctima de los señores Edison Cantillo Cervantes y Silvia América Cervantes Mercado en los términos del art. 3° de la L. 1448/2011; iv) Estudios de los hechos que expone en la solicitud dieron lugar al desplazamiento forzado y al abandono del predio solicitado y v) El estudio de las presunciones legales sobre los negocios jurídicos que se hubieren efectuados con respecto al fundo solicitado. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 62Comeío Superior de la Jm/imtura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

solicitado. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 62Comeío Superior de la Jm/imtura

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MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Rad icado No . 200 01 -3121001 -2016 -00 1 54 Rad . ln t. 14 4-201 7-02 La ley 1448 de 20 11 en el marco de Justicia Transicional. SGC La Ley 1448 del 10 de junio de 2011, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras . La ley tiene por objeto7 , establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.

despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento. A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROT ECCION DE DERECHOS DE TERCEROS8, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado. La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas . Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el

medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas . Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley . 7 Artículo 1° ley 1448 de 2011 8 Art 76 y SS ley 1448 de 201 1 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 62Comfiío Superior de la J,ulkatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-00 1-2016-00 154 Rad. ln t. 144-2017-02 SGC Los procesos de justicia transicional se han desarrollado int ernacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos : l) la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2) La verdad, como garantía

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