TSDJ CTG-20001312100120160016700-(24-04-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100120160016700-(24-04-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
Ctmsejo Superior de la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00167-00 Radicado Interno No. 145-2017-02 Cartagena, veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Rosa Sánchez Demandado/Oposición/Accionado: lngrid Beatriz Oñate Daza; José Eduardo Gil Oñate, Melina Andrea Gil Oñate Ernesto Luis Gil Oñate, en calidad de herederos de señor Wilson
de Jesús Gil Arocha.
Predios: Predio Parcela No. 66 Pacho PrietoChiríguaná (Cesar)
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar-Guajira, en nombre y a favor de la señora Rosa Sánchez, donde fungen como opositores los señores lngrid Beatriz Oñate Daza; José Eduardo Gil Oñate, Melina Andrea Gil Oñate Ernesto Luis Gil Oñate, en calidad de herederos de señor Wilson de Jesús Gil Arocha.
3. ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica
que a continuación brevemente se reseña:
calidad de herederos de señor Wilson de Jesús Gil Arocha.
3. ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: Afirma la señora Rosa Sánchez que ingresó junto a su compañero permanente Jorge Eliécer Ospino Martínez y el resto de su familia, al predio de mayor extensión Pacho Prieto, ubicado en zona rural del Chiriguaná, Cesar, y constituyeron su hogar en el mismo.
Posteriormente, el Instituto Colombiano de la Reforma AgrariaINCORA le adjudicó la parcela Nº66, a ella y al señor Jorge Eliécer Ospino. El predio fue dedicado al cultivo de pan coger (maíz, coco, naranja, yuca y plátano), recibieron 25 reses por cinco años y vivían del ganado. Se anota en la demanda, que cuando ingresaron al predio objeto de restitución se presentaron inconvenientes con el señor Malkun, quien fuera el dueño de las tierras, situación que se solucionó cuando el INCORA adquirió el inmueble. Que el día 22 de noviembre de 2000, el señor Jorge Eliecer Ospino Martínez, luego de ordeñar el ganado, se dirigió hacia el barrio 11 de noviembre de Chiriguaná a vender la leche y de regreso a la parcela sus vecinos le indicaron que le habían hurtado los animales y que no ingresara al fundo puesto que lo estaban buscando para asesinarlo. Debido a lo anterior el señor Jorge Eliécer Ospino Martínez se vio obligado a abandonar el predio y se desplazó inicialmente a la ciudad de Maicao y luego a Venezuela, teniendo en
Debido a lo anterior el señor Jorge Eliécer Ospino Martínez se vio obligado a abandonar el predio y se desplazó inicialmente a la ciudad de Maicao y luego a Venezuela, teniendo en cuenta que en ese entonces se desempeñaba como presidente de los parceleros, motivo por el cual los grupos paramilitares presumían que pertenecía a la guerrilla.
Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 54fj--?"..,,t-.,_:'"'
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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00167-00 Radicado Interno No. 145-2017-02 Ese mismo día, el 22 de noviembre de 2000 en horas de la tarde, se presentaron a la casa que la solicitante tenía en Chiriguaná, un grupo de personas en una camioneta 4x4 y preguntaron por su esposo Jorge Eliécer Ospino Martínez, ante esta situación la solicitante declaró los hechos de los cuales estaban siendo víctimas, ante el personero municipal y se desplazó al municipio de Riohacha. Se anota, que estando la solicitante en la ciudad de Riohacha se ocupó vendiendo fritos y sus hijos comerciando bolis para poder subsistir. Como a los cinco meses aproximadamente de estar allá, fue contactada por el señor Guillermo Arrieta y este le
Se anota, que estando la solicitante en la ciudad de Riohacha se ocupó vendiendo fritos y sus hijos comerciando bolis para poder subsistir. Como a los cinco meses aproximadamente de estar allá, fue contactada por el señor Guillermo Arrieta y este le manifestó que si no vendía la parcela la guerrilla se iba a apoderar de la tierra, que él le conseguía un comprador. Atendiendo lo anterior, la solicitante manifestó que recibió un $1'000.000.oo y firmó un documento donde decía que si se retractaba tenía que devolver el dinero; a los tres meses de la firma recibió $2.000.0000 más en Codazzi, pero no se firmó ningún documento. Pasado un año, la solicitante fue contactada para que fuera al INCODER y el secretario le manifestó que debía otorgarle la escritura de la parcela al señor Wilson Gil Arocha, estando ahí recibió un millón de pesos. Finalmente manifestó la solicitante, que cuando presentó la solicitud de restitución, anexó copia de la escritura pública No 881 de 19 de junio de 2008, de la Notaria Tercera de Valledupar, donde registra la venta de la parcela a favor de Wilson De Jesús Gil Arocha, por la suma $ 23'640.000.oo, sin que ella otorgara poder para dicha actuación, toda vez que manifestó no conocer al señor Ernesto Luis Gil Oñate, mucho menos recibió la suma de dinero antes mencionada. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: • Proteger el derecho fundamental a la restitución material a que tienen derecho la señora Rosa Sánchez, en los términos señalados por la Corte Constitucional en la sentencia T-821 de 2007, auto de seguimiento 008 de 2007, en concordancia con el
- Proteger el derecho fundamental a la restitución material a que tienen derecho la señora Rosa Sánchez, en los términos señalados por la Corte Constitucional en la sentencia T-821 de 2007, auto de seguimiento 008 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de Ley 1448 de 2011. En el sentido de restituirle el derecho material para algunos y jurídico para los otros, de la propiedad como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011. • Que se ordene como medida preferente de reparación integral, la restitución jurídica y material a la parte solicitante con respecto al predio denominado "Parcela No. 66
Pacho Prieto, identificado e individualizado con folio de matrícula inmobiliaria No. 19216975. • Declarar probada las presunción legal consagrada en los literales a) del numeral 1 O del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, por comprobarse la ausencia de consentimiento y causa licita en la celebración del documento privado suscrito entre los señores Rosa Sánchez (vendedora) y Wilson de Jesús Gil Rocha (Comprador) fechado 22 de marzo de 2001 al igual que todos los negocios jurídicos celebrados con posterioridad que recaigan total o parcialmente sobre el predio individualizado en la presente solicitud.
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SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00167-00 Radicado Interno No. 145-2017-02 • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chiriguaná-Cesar: i) inscribir la sentencia en los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes, en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, ii) cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo por negocio jurídico, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 y dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del articulo 84 ibídem. • Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria, contraídas, de conformidad con lo debatido en el proceso. • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de
- Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • Que se profieran todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chiriguaná la inscripción en el folios de matrícula inmobiliaria respectivos la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre el bien restituido, por acto entre vivos, a ningún título durante los siguientes dos años contados a partir de la entrega del predio, en los términos del artículo 101 de la ley 1448 de 2011. • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi-lGAC como autoridad catastral para el departamento del Cesar, la actualización de sus registro cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a la solicitud, o de acuerdo con lo que
departamento del Cesar, la actualización de sus registro cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a la solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del proceso, de conforma con el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Como medida de efecto reparador, se implemente los sistemas de alivios y exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Se ordene a la Alcaldía Municipal de Chiriguaná dar aplicación al Acuerdo Nº 17 de 26 de noviembre de 2013 y en consecuencia se sirva condonar entre la fecha del hecho Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 54Consejo Superior de la Judicatura
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Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00167-00 Radicado Interno No. 145-2017-02 victimizante y la sentencia de restitución, del predio "Parcela No. 66 Pacho Prieto", objeto de restitución, en relación con los pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones. • Se ordene al fondo de la UEAGRTD aliviar la cartera que por concepto de servicios públicos domiciliarios, adeude Rosa Sánchez a las empresas prestadoras de los
tasas y otras contribuciones. • Se ordene al fondo de la UEAGRTD aliviar la cartera que por concepto de servicios públicos domiciliarios, adeude Rosa Sánchez a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. • Se ordene al fondo de la UEAGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que Rosa Sánchez tenga con entidades vigiladas con la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse o formalizarse. • En el evento en que sea imposible la restitución del predio abandonado al núcleo familiar de la solicitante Rosa Sánchez, hacer efectiva en su favor las compensaciones de que trata el artículo 97 de la ley 1448 de 2011. Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, agencia judicial que admitió la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo; corrió traslado de la solicitud de restitución a los señores José Eduardo Gil Oñate, Ernesto Luis Gil Oñate y Melina Andrea Gil Oñate, herederos determinados de Wilson de Jesús Gil Arocha; se dispuso el emplazamiento de los herederos indeterminados de este último y de los herederos indeterminados del señor Jorge Eliécer Ospino Martínez; ordenó la inscripción de la
Gil Oñate, herederos determinados de Wilson de Jesús Gil Arocha; se dispuso el emplazamiento de los herederos indeterminados de este último y de los herederos indeterminados del señor Jorge Eliécer Ospino Martínez; ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio; asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tenga incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes. Los señores lngrid Beatriz Oñate Daza; José Eduardo Gil Oñate, Melina Andrea Gil Oñate Ernesto Luis Gil Oñate, en calidad de herederos de señor Wilson de Jesús Gil Arocha, a través de apoderada judicial, presentaron escrito en el cual exponen su oposición a la solicitud de restitución. Tal oposición fue admitida por el Juzgado a través de providencia, seguidamente el Juez abrió a pruebas el proceso. Posteriormente, el Juzgado Especializado profirió auto a través del cual ordenó la remisión del expediente a esta Corporación, para lo de su competencia. 3.1 OPOSICIÓN Los señores lngrid Beatriz Oñate Daza; José Eduardo Gil Oñate, Melina Andrea Gil Oñate Ernesto Luis Gil Oñate, en calidad de herederos de señor Wilson de Jesús Gil Arocha, por intermedio de apoderada judicial, presentaron expresa oposición a la solicitud de restitución. Respecto a los supuestos fácticos narrados en la solicitud señalaron que en primer lugar no le constan la mayoría de los hechos directamente relacionados con la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 54Consejo Supfirior de la J11dieatum
primer lugar no le constan la mayoría de los hechos directamente relacionados con la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 54Consejo Supfirior de la J11dieatum
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SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00167-00 Radicado Interno No. 145-2017-02 forma en que la parte solicitante adquirió el predio, fue víctima de la violencia y las razones que argumenta para solicitar la finca. Se advierte en la oposición, que el señor Wilson De Jesús Gil Arocha falleció el 20 de Julio del 2014, en el municipio de Agustín Codazzi departamento del Cesar, según certificado expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, de fecha 13 de Enero de 2017. El señor Wilson de Jesús Gil Arocha tenía una unión marital de hecho con la señora lngrid Beatriz Oñate Daza, por más de treinta de cuya unión nacieron sus hijos José Eduardo Gil Oñate, Melina Andrea Gil Oñate, Ernesto Luis Gil Oñate. El predio denominado Parcela 66Pancho Prieto, ubicado en el municipio de Chiriguaná, departamento del Cesar, lo adquirió mediante contrato de promesa de compraventa suscrita el 6 del mes de Enero de 2004, donde los señores Jorge Eliécer Ospino Martínez y Rosa Sánchez le venden al señor Wilson De Jesús Gil Arocha, el derecho de dominio y la posesión que tienen sobre el predio rural que tenían en la vereda de Pacho Prieto,
y Rosa Sánchez le venden al señor Wilson De Jesús Gil Arocha, el derecho de dominio y la posesión que tienen sobre el predio rural que tenían en la vereda de Pacho Prieto, localizado en el municipio de Chiriguaná en el departamento del Cesar, por valor de siete millones de pesos ($ 7.000.000,oo) M/cte. Los vendedores habían sido adjudicatarios de la parcela mediante Resolución No. 000355 del 28 de Abril de 1994, por medio de la cual el Instituto Colombiano de Reforma Agraria lNCORA le adjudicó a los señores Jorge Eliecer Ospino Martínez y Rosa Sánchez, la Parcela No. 66 del predio denominado Pacho Prieto en el municipio de Chiriguaná, en el departamento del Cesar, con una extensión superficiaria de treinta y dos (32) hectáreas. Posteriormente, como los vendedores tenían su domicilio en la ciudad de Riohacha, en el departamento de la Guajira, a través de la Escritura Publica 470 de fecha 27 de mayo de 2004 de la Notaría Tercera del Círculo Notarial de Valledupar, los señores Jorge Eliecer Ospino Martínez y Rosa Sánchez, le confirieron poder general a Ernesto Luis Gil Oñate para que a su nombre ejecutara varios actos entre los que se encuentra la venta de la Parcela No. 66 Pacho Prieto que les había adjudicado el extinto INCORA; el 19 de Junio de 2008, mediante Escritura Publica No. 0881 de la Notaria Tercera del Círculo Notarial de Valledupar, el apoderado de los señores Jorge Eliécer Ospino Martínez y Rosa Sánchez, vendió al señor Wilson De Jesús Gil Arocha, por valor de $ 23.640.000,oo, el predio rural
Valledupar, el apoderado de los señores Jorge Eliécer Ospino Martínez y Rosa Sánchez, vendió al señor Wilson De Jesús Gil Arocha, por valor de $ 23.640.000,oo, el predio rural denominado Parcela 66 con FMI 192-0016974. El valor de la venta fue por el precio que según el Certificado de Paz y Salvo expedido por la Secretaria de Hacienda Municipal de Chiriguaná- Cesar, estaba avaluada la parcela. Que la venta se realizó de manera libre, sin que hubiese vicios en el consentimiento, sin que hubiese existido presión alguna o amenazas por parte del padre de los hermanos Gil Oñate, quien gozaba de una buena amistad con los vendedores y estos últimos le tenían tanta confianza al padre de aquellos, que le otorgaron un poder general a Ernesto Luis Gil para que a su nombre adelantara la venta de la parcela. Desde que compró la parcela el señor Gil Arocha (Q.E. P. D) ejerció como señor y dueño de ese predio y fue reconocido por los vecinos del inmueble. Así mismo era una persona seria, honesta y honrada y muy querida en esa vereda; todas sus fuerzas no solo económica sino físicas, la invirtió en la parcela. Desde su muerte ocurrida por un accidente el 20 de Julio de 2014, su viuda y sus hijos han continuado asistiendo la finca, porque es Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 54Consejo Superior de la Judicatura
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Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00167-00 Radicado Interno No. 145-2017-02 uno de los recuerdos más importante que tienen del señor Wilson Gil, y además derivan parte de su sustento económico del predio, por lo que solicitan los opositores, que se tenga en cuenta esta situación al momento de tomar una decisión de apartarlos de su finca. Propone la parte opositora las siguientes excepciones: -Aplicación del principio de buena fe y buena fe exenta de culpa por parte del señor Wilson De Jesús Gil Arocha: El señor Wilson De Jesús Gil Arocha no tuvo nada que ver con el posible "despojo" del compañero de la señora Rosa Sánchez, pues compró la Parcela No. 66 posteriormente cuando ellos ya vivían en el municipio de Riohacha en el departamento de la Guajira. Es por esto que el señor Wilson De Jesús Gil Arocha, compañero y padre de los opositores, actuó de muy buena fe; lo que la constituye en una persona bien intencionada, y su comportamiento es acorde con lo dicho por la jurisprudencia de la honorable Corte Suprema de Justicia, que estableció: "indica que la personas deben al celebrar sus negocios, cumplir sus obligaciones y en general, emplear con los demás una conducta lea. La lealtad en el derecho desdobla en dos direcciones: Primeramente, cada persona tiene el deber de emplear para con las demás una conducta leal, una conducta ajustada a las exigencias del decoro social; en segundo término cada cual tiene derecho a esperar de
lea. La lealtad en el derecho desdobla en dos direcciones: Primeramente, cada persona tiene el deber de emplear para con las demás una conducta leal, una conducta ajustada a las exigencias del decoro social; en segundo término cada cual tiene derecho a esperar de los demás esa misma lealtad, trátese de una lealtad (o buena fe) activa, si consideramos la manera de obrar para con los demás, de una lealtad pasiva, si consideramos el derecho que cada cual tiene en que los demás obren con nosotros decorosamente." De igual modo también es predicable de la parte opositora, la Buena Fe Exenta de Culpa, puesto que creyendo en la seriedad de la venta, compró el predio y lo ha tecnificado no sólo con sus recursos propios sino también utilizando préstamos para ello. -Derecho al respecto de la titularidad y de la posesión que tienen los herederos del señor Wilson De Jesús Gil Arocha: El inmueble fue adquirido legalmente, con pleno consentimiento de las partes y con recursos legalmente obtenido del fruto del trabajo del señor Gil Arocha. Es por esto que debe respetarse el derecho a la propiedad que sobre el predio han adquirido los opositores, quien además tenía la posesión y ejercía como el único y verdadero dueño de la finca en comento, desde hace más de diez años. De igual modo, las instituciones encargadas de llevar a cabo los procesos en materia de restitución, deben ser muy cuidadosas al momento de tomar sus decisiones, ya que por favorecer a algunos solicitantes, pueden llegar a desconocer derechos legalmente adquiridos desde todo punto de vista, y no es justo que por defender los derechos de algunos reclamantes, tengan que irse en contra o en detrimento de otras personas que tienen igual o mejor derecho.
favorecer a algunos solicitantes, pueden llegar a desconocer derechos legalmente adquiridos desde todo punto de vista, y no es justo que por defender los derechos de algunos reclamantes, tengan que irse en contra o en detrimento de otras personas que tienen igual o mejor derecho. -Indemnización por el valor del inmueble, de las mejoras y de la tecnificación del predio: Cuando el señor Wilson De Jesús Gil Arocha adquirió la Parcela No. 66, la compró de buena fe y desde esa fecha se convirtió en el dueño del predio quien haciendo un esfuerzo económico comenzó su tecnificación. Actualmente el fundo cuenta con sistema de riesgo y sembrados de pasto de cote, es por esto que la parcela cuenta con los cultivos de plátanos, una vaquera, luz, agua, etc. Todos los esfuerzos económicos los ha invertido Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 54Co11Sejo Superior de la Judictltum
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SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00167-00 Radicado Interno No. 145-2017-02 en dicho predio, buscando construir una fuente de subsistencia no solo para él, sino también para su familia. Por tal motivo es que en el evento que se tome una decisión distinta a que los herederos del señor Wilson de Jesús Gil Arocha sigan disfrutando del globo de terreno ya descrito, solicitan estos, en aras de compensarlo de alguna manera, indemnizarlo por el valor del predio, sus mejoras y la tecnificación del mismo.
globo de terreno ya descrito, solicitan estos, en aras de compensarlo de alguna manera, indemnizarlo por el valor del predio, sus mejoras y la tecnificación del mismo. Los opositores consideran que el inmueble en las condiciones de tecnificación y asistencia en el que se encuentra actualmente, su valor asciende a la suma de $200.000.000,oo M/cte, más los perjuicios morales que se le ocasionarían con apartarlos del recuerdo más grato que les dejó su compañero y su señor padre. 3.2 TERCEROS INTERVINIENTES a) Agencia Nacional de Hidrocarburos La Agencia Nacional de Minería presentó escrito dando contestación a la solicitud de restitución y expuso que los polígonos que definen el predio denominado "Parcela No. 66" Pacho Prieto, ubicado en el municipio de Chiriguaná (Cesar), no reporta superposición con títulos mineros vigentes. En el predio de interés se reporta superposición parcial con la solicitud de título minero No. HKN-13551, pero no reportan superposiciones con áreas de reserva especial, áreas de legalización, zonas mineras indígenas ni zonas mineras de comunidades negras. b) Herederos indeterminados de los señores Wilson de Jesús Gil Rocha y Jorge Eliécer Ospino Martínez La profesional del derecho Beatriz Eugenia Olmedo Plaza, actuando en calidad de representante judicial de los herederos indeterminados de los señores Wilson de Jesús Gil Rocha y Jorge Eliécer Ospino Martínez, contestó la demanda informando que no le constan los hechos víctimizantes alegados por las parte solicitante, ni las condiciones que esta última enajenó la parcela reclamada en restitución; por lo que se atiene a lo que
constan los hechos víctimizantes alegados por las parte solicitante, ni las condiciones que esta última enajenó la parcela reclamada en restitución; por lo que se atiene a lo que resulte probado en el proceso. 3.3 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal (No. 1 y 2) las siguientes: • Copias de documentos de identidad de Rosa Sánchez, Jorge Eliécer Ospino Martínez, Ana Aurelia Ospino Sánchez, Denys Johana Ospino Sánchez, Claudia Lucia Ospino Sánchez, Jorge Luis Ospino Sánchez, Luis Fernando Ospino Sánchez, Yenis María Ospino Sánchez, Carlos Alberto Ospino Sánchez (fls. 20-28, 149). • Copia de Resolución de INCORA No 000385 de 28 de abril de 1994 (fls. 29-30, 6568, 256-259). • Copia de oficio dirigido al Comité de Selección de INCORA (fls. 31, 273-274).
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SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00167-00 Radicado Interno No. 145-2017-02 • Copia de declaración jurada rendida por Rosa Sánchez el 28 de noviembre de
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00167-00 Radicado Interno No. 145-2017-02 • Copia de declaración jurada rendida por Rosa Sánchez el 28 de noviembre de 2000, ante la Personería Municipal de Chiriguaná (fl. 32). • Copia de certificación de INCODER de fecha 19 de diciembre de 2005 (fl. 34). • Copia de oficio dirigido al Comité de Selección de INCORA. • Copia de Certificado de Paz y Salvo ( 1 folio) • Copia de declaración extra procesal de fecha 16 de junio de 2008 rendida por el señor Wilson de Jesús Gil Arocha (fl. 36). • Copia de autenticada de escritura pública No. 0881 de fecha 19 de junio de 2008 (fls. 37-39). • Copia de Registro Civil de Defunción de Jorge Eliecer Ospino Martínez (fl. 40). • Copia de Certificado de Defunción No 80461764 de Jorge Eliecer Ospino Martínez (fl. 41 ). • Copia del plano de la Parcela No. 66 Elaborado por el INCORA (fl. 42). • Documento dirigido a la Unidad Administrativa Especial de Gestión para la Restitución de Tierras Despojadas Territorial Cesar-Guajira, presentada por los señores Ernesto Gil Oñate, José Eduardo Gil Oñate, Melina Andrea Gil Oñate (fls. 43-47) • Copia de registros civiles de nacimiento de Ernesto Gil Oñate, José Eduardo Gil Oñate, Melina Andrea Gil Oñate (fls. 48-50). • Copia registro civil de defunción Wilson de Jesús Gil Arocha (fl. 51).
- Copia de registros civiles de nacimiento de Ernesto Gil Oñate, José Eduardo Gil Oñate, Melina Andrea Gil Oñate (fls. 48-50). • Copia registro civil de defunción Wilson de Jesús Gil Arocha (fl. 51). • Copia documentos de identidad de Ernesto Luis Gil Oñate y José Eduardo Gil Oñate (fls. 52-53). • Declaraciones extraprocesales de fecha 9 de julio de 2015, de Juan Manuel Mojica Hernández, Heriberto Galvis Álvarez, Edelmiro de Jesús Amaya Ovalle (fls. 5456). • Copia contrato de compraventa de 3 de junio de 2005, celebrado entre Ernesto Luis Gil Oñate, Jorge Eliécer Ospino Martínez y Rosa Sánchez (fl. 57). • Copia promesa de compraventa de fecha 6 de enero de 2004 (fls. 58, 270). • Copia contrato de compraventa de 22 de marzo de 2001 (fls. 59-60) • Copia de poder otorgado por Jorge Eliécer Ospino Martínez a Rosa Sánchez (fls. 61-64). • Copia a Escritura Publica No 0881 de 19 de junio de 2008 de
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