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TSDJ CTG-200013121001201700010600-(27-08-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-200013121001201700010600-(27-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

fi Consl!Jo Superior de. la Judleaturo

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No. __

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-000106-00 Rad lnt. 135-2017 Cartagena, Veintisiete (27) de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018)

1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS

Solicitante: RUTH ELENA REINA PULIDO

Oposición: PEDRO NEL PINO PORTILLO Y OTRO

Predio: LAS FLOREZ

Acta No. 103 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la Unidad de Restitución de Tierras, en nombre y a favor de los señores RUTH ELENA REINA PULIDO y ASAAR EMILIO MENA MALKUN (Q.E.P.D), en donde fungen como opositores el señor Pedro Nel Pino Portillo y la Sociedad Pino Portillo a través de su Representante Legal Héctor Pino Portillo. 111.- ANTECEDENTES Solicita la UAEGRTD - Territorial Cesar Guajira, entre otras cosas que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras al que tienen derecho los señores Ruth Elena Reina Pulido y Asaar Emilio Mena Malkun, y en consecuencia,

Solicita la UAEGRTD - Territorial Cesar Guajira, entre otras cosas que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras al que tienen derecho los señores Ruth Elena Reina Pulido y Asaar Emilio Mena Malkun, y en consecuencia, se les restituyan los derechos de propiedad sobre el predio "LAS FLOREZ", (SIC) ubicado en el Municipio de Pailitas, Departamento del Cesar, así mismo se declare probada la presunción legal consagrada en el numeral 2 literal a y e del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos facticos: Explicó el apoderado de la UAEGRTD, que los señores Asaar Emilio Mena Malkun y Ruth Elena Reina Pulido convivieron en calidad de compañeros permanentes por más de 34 años, quienes procrearon 3 hijos, constituyendo una unión marital de hecho. Señaló, que específicamente el señor Asaar Emilio Mena Malkun y su núcleo familiar, se vincularon al predio "Las Flórez", identificado con el FMI Nº l 92-2426, mediante adjudicación realizada en diligencia de remate a favor del reseñado solicitante, de fecha 29 de septiembre de 1992, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de San Gil.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 31Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No. __

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

Radicado No. 20001-31-21-001-2017-000106-00

SENTENCIA No. __

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

Radicado No. 20001-31-21-001-2017-000106-00 Rad lnt. 135-2017 Explicó, que la parcela "LAS FLOREZ", estaba conformada por una extensión de terreno de 80 hectáreas más 342 metros cuadrados, en la cual se realizaban actividades agropecuarias tales como cultivos de pastos y ganadería, y en la que tenían una casa de bloque y techo de zinc. Aseveró, que en el año 2000, el señor Asaar Emilio Mena Malkun fue presionado para vender el predio "LAS FLOREZ", por parte del grupo armado ilegal AUC, al señor Héctor Alonso Pino, situación que aduce fue denunciada ante la autoridades pertinentes tales como la Fiscalía General de la Nación y la Personería Municipal de Pailitas. Manifestó, que el señor Mena Malkun a través de escritura pública de compraventa Nº l 18 del 6 de diciembre del 2000 de la Notaria Única Tamalameque, fue despojado ·fi de una área de terreno de 7 6 hectáreas más 400 metros, documentos que posteriormente fue adulterado para cambiar el área de terreno vendido por 80 hectáreas más 8432 metros cuadrados, hecho fraudulento que aduce fue auspiciado por el comandante del grupo de las AUC, el Notario del caso y el comprador. Indicó, que por los hechos fraudulentos denunciados en su momento por el señor Asaar Emilio Mena Malkun se tomaron decisiones por parte de la Jurisdicción Penal, demostrándose el accionar delictivo sufrido por este mediante el cual fue despojado de la propiedad de su predio.

Asaar Emilio Mena Malkun se tomaron decisiones por parte de la Jurisdicción Penal, demostrándose el accionar delictivo sufrido por este mediante el cual fue despojado de la propiedad de su predio. Enunció, que la venta del predio tiene una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado pues los solicitantes fueron víctimas de la situación de conflicto armado que se vivió en el municipio de Pailitas, al punto en que se vieron obligados a vender el predio "LAS FLOREZ", dentro del marco de la violencia que acaeció en la zona. Adujo que los hechos reseñados y el material probatorio allegado al plenario, acreditan el nexo causal entre la venta del predio reclamado y el conflicto armado que se desarrolló en el país. Informó, que el día 15 de noviembre de 2011 el señor Asaar Emilio Mena Malkun presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el RTDA junto con su núcleo familiar, pero que posteriormente para el año 2014 falleció por causas naturales. Explicó, que surtida la actuación administrativa la UAEGRTD profirió Resolución NºRE 02322 del 8 de julio de 2016, mediante la cual inscribió el predio "LAS FLOREZ", en el RTDA a nombre del señor Asaar Emilio Mena Malkun (Q.E.P.D), y a su compañera permanente la señora RUTH ELENA REINA PULIDO.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 31O:msejt> Superiw de fa Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

de fa Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

Radicado No. 20001-31-21-001-2017-000106-00 Rad lnt. 135-2017 Trámite de la Solicitud en el Juzgado primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar: La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado instructor, mediante auto de fecha primero (01) de marzo de 2016, en el cual se dispuso entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional y ordenó correrle traslado al señor Pedro Nel Pino Portillo y a la Sociedad Agropecuaria Pino Portillo, en calidad de propietarios según lo dispuesto en el FMI Nº 192-2426, y así mismo ordenó correrle traslado a los posibles herederos indeterminados del señor Asaar Emilio Mena Malkun. Por otro lado, se vinculó al Banco BBVA, en calidad de acreedor hipotecario del señor Pedro Nel Pino Portillo, al interior del FMI Nº l 92-32197, folio que fue segregado del predio reclamado por la venta de una pequeña porción de terreno y frente al cual el señor Pedro Nel Pino funge como propietario, en atención a que los solicitantes reclaman la totalidad del predio "Las Flórez" identificado con el FMI 192-2426, folio matriz que se encuentra activo. De igual forma, se ordenó vincular a la ANI, en razón a que al interior de los FMI Nª l 92reclaman la totalidad del predio "Las Flórez" identificado con el FMI 192-2426, folio matriz que se encuentra activo. De igual forma, se ordenó vincular a la ANI, en razón a que al interior de los FMI Nª l 922426 y 192-32197 se encuentra inscrita en su favor una oferta de compra de predio rural. Seguidamente los señores Pedro Nel Pino Portillo y Héctor Alonso Pino Peinado, a través de apoderado judicial presentaron escrito de oposición. Por su parte el BANCO BBV A Colombia, presentó escrito de contestación en el cual expresó que si bien no se opone a las pretensiones de los solicitantes, si requiere se reconozca su buena fe exenta de culpa o de ser el caso se reconozca en dinero la obligación que adquirió el señor Pedro Nel Pino Portillo en su favor. OPOSICION PRESENTADA POR EL SEÑOR PEDRO NEL PINO PORTILLO El señor Pedro Nel Pino Portillo, a través de apoderado judicial, indicó que se opone a la restitución jurídica y material del predio "Las Flórez", argumentando entre otras cosas que, en el presente caso se configura el fenómeno de la cosa Juzgada, debido a que ya que en sentencia de fecha 16 de mayo de 2007, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar resolvió el denuncio presentado por el señor Asaar Emilio Mena Malkun en contra del señor Pino Peinado, por hechos que a su parecer son los mismos de la solicitud de restitución. Adicionalmente, aduce que la reseñada sentencia fue apelada y decidida por la Sala Penal del Tribunal de Valledupar, que dejó en firme la sentencia reseñada, la cual

mismos de la solicitud de restitución. Adicionalmente, aduce que la reseñada sentencia fue apelada y decidida por la Sala Penal del Tribunal de Valledupar, que dejó en firme la sentencia reseñada, la cual Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 31CQnsejQ Superíor de fa Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

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M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

Radicado No. 20001-31-21-001-2017-000106-00 Rad lnt. 135-2017 posteriormente fue analizada en sede de casación penal, en la que se decidió dejar en firme todas y cada una de las actuaciones surtidas. Adicionalmente explicó la figura de la cosa juzgada, advirtiendo que para que la misma se dé debe existir identidad de objeto, identidad de causa petendi e identidad de las partes, las cuales estima se configuran en el presente caso, por lo que requirió se profiera sentencia inhibitoria en el presente caso. Así mismo, sustentó su oposición en el contenido de la sentencia C-774 de 2001, y el artículo 303 del Código General del Proceso. Finalmente, advirtió que también es víctima del conflicto armado, aportando como prueba la copia de una Resolución de inclusión en el RUV.

OPOSICIÓN PRESENTADA POR EL SEÑOR HECTOR ALONSO PINO PEINADO.

El señor Héctor Alonso Pino Peinado quien funge como Representante Legal de la Sociedad Pino Portillo, a través de apoderado judicial indicó que se opone a la

OPOSICIÓN PRESENTADA POR EL SEÑOR HECTOR ALONSO PINO PEINADO.

El señor Héctor Alonso Pino Peinado quien funge como Representante Legal de la Sociedad Pino Portillo, a través de apoderado judicial indicó que se opone a la restitución jurídica y material del predio "Las Flórez", argumentando entre otras cosas, que en el presente caso se configura el fenómeno de la cosa Juzgada debido a que ya que en sentencia de fecha 16 de mayo de 2007, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar resolvió el denuncio presentado por el señor Asaar Emilio Mena Malkun en contra del señor Pino Peinado, por hechos que a su parecer son los mismos de la solicitud de restitución. Adicionalmente, aduce que la reseñada sentencia fue apelada y decidida por la Sala Penal del Tribunal de Valledupar, que dejó en firme la sentencia reseñada, la cual posteriormente fue analizada en sede de casación penal, en la que se decidió dejar en firme todas y cada una de las actuaciones surtidas. Ademes explicó la figura de la cosa juzgada, advirtiendo que para que la misma se dé debe existir identidad de objeto, identidad de causa petendi e identidad de las partes, las cuales estima se configuran en el presente caso, por lo que requirió se profiera sentencia inhibitoria en el presente caso. Así mismo, sustentó su oposición en el contenido de la sentencia C-774 de 2001, y el artículo 303 del Código General del Proceso. Finalmente comentó, que el inmueble fue posteriormente una pequeña parte del inmueble le fue vendida de buena y que desde ningún punto de vista el negocio se realizó sin fundamentos legales.

artículo 303 del Código General del Proceso. Finalmente comentó, que el inmueble fue posteriormente una pequeña parte del inmueble le fue vendida de buena y que desde ningún punto de vista el negocio se realizó sin fundamentos legales.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 31Cmmjo Superior de /u Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

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Radicado No. 20001-31-21-001-2017-000106-00 Rad lnt. 135-2017

OPOSICIÓN PRESENTADA POR BBVA COLOMBIA.

El Banco BBV A COLOMBIA, presentó escrito de oposición a través de apoderada judicial, en calidad de acreedor hipotecario de buena fe exenta de culpa del señor Pedro Nel Pino Portillo, en el cual expuso entre otras cosas, que este último se constituyó deudor del BBVA por concepto de la obligación Nº l 99960180019, el cual solicitó dentro de la aprobación del crédito que este fuera garantizado con la hipoteca abierta al respecto del inmueble identificado con el FMI Nº l 92-32197 de la ORIP de Chimichagua. Así mismo advirtió, que la hipoteca del reseñado inmueble fue constituida mediante la escritura pública Nº3823 del 6 de diciembre de 2010, otorgada en la Notaria Primera de Bucaramanga. Adicionalmente, informó que para constituir la garantía hipotecaria sobre el bien mencionado, el banco ganadero hoy BBV A, estudió los documentos que

de Bucaramanga. Adicionalmente, informó que para constituir la garantía hipotecaria sobre el bien mencionado, el banco ganadero hoy BBV A, estudió los documentos que conformaban la tradición del inmueble, encontrándola correcta, concluyendo que se trataba de un bien de propiedad del señor Pedro Nel Pino Portillo, realizando el respectivo avalúo comercial. Además expuso que la obligación a cargo del señor Pedro Nel Pino Portillo en favor del BBVA, se encuentra en mora a la fecha de la contestación del informe, por un saldo de $6.625.622 más $264.499 de intereses. Finalmente expuso, que el BBV A es un acreedor de buena fe exenta de culpa, por lo que requiere se respete la hipoteca constituida en su favor, o de lo contrario se le compense por el valor adeudado. Trámite ante la Sala Correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación avocó su conocimiento, y continúo con el trámite correspondiente.

Pruebas: - Copia de los documentos de identificación de los señores ASAAR EMILIO MENA y RUTH ELENA REINA. Ver folio 27 a 28 del Cuaderno Nº l. - Copia de declaración extrajuicio de los señores Robinson Carrillo y Tomas Muñoz Agredo. Ver folio 29 del Cuaderno Nº l. - Copia de Registro Civiles de nacimiento de María Alejandra, Efraín y Zurith Helena Mena Reina. Ver folio 30 a 32del Cuaderno Nº l.

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Helena Mena Reina. Ver folio 30 a 32del Cuaderno Nº l.

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Consejo Superior de la Judieafura SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

Radicado No. 20001-31-21-001-2017-000106-00 Rad lnt. 135-2017 Copia de declaración rendida por el señor ERAMIS GONZALEZ LARA, ante Juzgado Penal del Cto de Chiriguana. Ver folio 33 a 35 del Cuaderno Nº l. Copia d certificado de la Personería Municipal de Pailitas Cesar. Ver folio 36 del Cuaderno Nºl. Copia de diligencia fallida ante la Alcaldía Municipal de Pailitas Cesar. Ver folio 37 a 38 del Cuaderno Nºl. Copia de formato Único de Noticia Criminal. Ver folio 38 reverso a 42 del Cuaderno Nºl. Copia de denuncia penal formulada por el señor Asaar Emilio Mena Malkun. Ver folio 43 a 44 del Cuaderno Nº l. Copia Respuesta de la Dirección Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadanía. Ver folio 45 a 46 del Cuaderno Nºl. Copia de fallo de fecha 27 de febrero de 2008, proferido por el Distrito Judicial de Valledupar Sala Penal. Ver folio 47 a 50 del Cuaderno Nº l.

Copia de fallo de fecha 27 de febrero de 2008, proferido por el Distrito Judicial de Valledupar Sala Penal. Ver folio 47 a 50 del Cuaderno Nº l. Copia del fallo de fecha 16 de mayo de 2007, proferido Juzgado Segundo Civil del Cto de Valledupar. Ver folio 50 reverso a 60 del Cuaderno Nºl. Copia del fallo de fecha 11 de marzo de 2009, proferido por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal. Ver folio 61 a 75 del Cuaderno Nºl. Copia de pantallazo de consulta Vivanto. Ver folio 76 del Cuaderno Nº l. Copia de Escritura Publica Nºl 18 de fecha 06 de diciembre del año 2000. Ver folio 77 a 78 del Cuaderno Nº l. (76 Has). Copia de Escritura Publica Nº l 18 de fecha 06 de diciembre del año 2000. Ver folio 79 a 80 del Cuaderno Nº l. (80 has). Copia del ITP. Ver folio 81 a 84 del Cuaderno Nº l. Copia del Informe Técnico de Georreferenciacion y anexos. Ver folio 85 al02 del Cuaderno Nº l. Copia de FMI Nº l 92-2426. Ver folio l 03 a 106 del Cuaderno Nº l. Copia del diagnóstico registra! del predio reclamado. Ver folio l 07 a 111 del Cuaderno Nºl. Copia de consulta de información catastral. Ver folio 112 del Cuaderno Nº l. Copia de la escritura de Publica Nº484 de fecha 30 de diciembre de 1992. Ver folio 113 del Cuaderno Nºl.

Cuaderno Nºl. Copia de consulta de información catastral. Ver folio 112 del Cuaderno Nº l. Copia de la escritura de Publica Nº484 de fecha 30 de diciembre de 1992. Ver folio 113 del Cuaderno Nºl. Copia de fallo de fecha 29 de septiembre de 1992 del Juzgado Primero Civil del Cto de Sangil. Ver folio 114 a 115 del Cuaderno Nº l. Copia de la diligencia de remate de fecha 07 de septiembre de 1992. Ver folio 112 a 118 del Cuaderno Nºl. Copia de la Escritura Nº l 18 de fecha 6 de diciembre del año 2000. Ver folio 120 a 121 del Cuaderno Nºl. Copia poder y escritos dirigidos por el señor Héctor Alonso Pino Peinado a través de apoderado, al Juez Civil del Cto de Chiriguana al respecto del proceso ejecutivo. Ver folio 122 a 127 del Cuaderno Nºl.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 31TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

ÜJnsejt> Superit>r de la Judicatura SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

Radicado No. 20001-31-21-001-2017-000106-00 Rad lnt. 135-2017 - Copia de la compraventa celebrado entre los señores Héctor Alonso Pino y Héctor Barboza. Ver folio 128 del cuaderno Nº l. - Copia de certificación del Banco Ganadero. Ver folio 130 del Cuaderno Nº l.

  • Copia de la compraventa celebrado entre los señores Héctor Alonso Pino y Héctor Barboza. Ver folio 128 del cuaderno Nº l. - Copia de certificación del Banco Ganadero. Ver folio 130 del Cuaderno Nº l. - Copia de Registro en Cámara de Comercio de la Sociedad Agropecuaria Pino Portillo. Ver folio 131 a 132 del Cuaderno Nº l. - Copia de constancia de inclusión en el RTDA. Ver folio 133 a 134 del Cuaderno Nº l. - Copia de Certificado de Defunción del señor Asaar Mena Malkun. Ver folio 144 del Cuaderno Nº l. - Copia del FMI Nº l 92-32197. Ver folio 146 del Cuaderno Nº l. - Copia de la queja verbal ante la Procuraduría Provincial por parte del señor Asaar Mena Malkun. Ver folio 204 a 206 del Cuaderno Nº l. - Copia de la diligencia de ampliación de denuncia del señor Asaar Emilio Mena Malkun. Ver folio 207 a 209 del Cuaderno Nº l. - Copia de Formato Único de Noticia Crimina. Ver folio 21 O a 2014 del Cuaderno Nº l. - Copia de informe de la ANM y anexos. Ver folio 218 a 222 del Cuaderno Nº l. - Copia de informe de la ANH y anexos. Ver folio 224 a 238 del Cuaderno Nº l. - Copia De informe del CODHES. Ver folio 337 a 351 del Cuaderno Nº l. - Copia informe del IGAC. Ver folio 407 del Cuaderno Nº l.

IV.- CONSIDERACIONES

Competencia.

  • Copia De informe del CODHES. Ver folio 337 a 351 del Cuaderno Nº l. - Copia informe del IGAC. Ver folio 407 del Cuaderno Nº l.

IV.- CONSIDERACIONES

Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso. Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de los solicitantes, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011; de igual forma si es del caso, se estudiaran los argumentos expuestos por los opositores, como fundamento de la oposición y, si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa. Por último, una vez resuelto lo anterior se debe proceder a decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras. Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2.011 en el marco de justicia transicional; ii) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 31TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Cqnsejq Superiqr de la.Judicatura SENTENCIA No.

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Radicado No. 20001-31-21-001-2017-000106-00

Cqnsejq Superiqr de la.Judicatura SENTENCIA No.

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Radicado No. 20001-31-21-001-2017-000106-00 Rad lnt. 135-2017 contexto de violencia en el Municipio de Pailitas del Departamento del Cesar; iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa. La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional. La Ley 1448 del l O de junio de 2011, o ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras. La Ley tiene por objeto 1, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transiciona/, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011, y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento. A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un

conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento. A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS2, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado. La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de 'Artículo 1° ley 1448 de 2011 2Art76yssley 1448de2011

de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de 'Artículo 1° ley 1448 de 2011 2Art76yssley 1448de2011

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 31ConsejQ SuperiQr de la Jndieatura

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SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-000106-00 Rad lnt. 135-2017 restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1l la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2l La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las

retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2l La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3l La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro. Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. Contexto de violencia en el Municipio de Pailitas, Departamento del Cesar. Los hechos narrados por los solicitantes, imponen verificar en el análisis de contexto, la situación de violencia del municipio de Pailitas Cesar, para los años 2000 y siguientes. El predio solicitado en restitución, se denomina "Las Flórez", ubicado en la vereda La Aldea, del municipio de El Copey, departamento del Cesar.

situación de violencia del municipio de Pailitas Cesar, para los años 2000 y siguientes. El predio solicitado en restitución, se denomina "Las Flórez", ubicado en la vereda La Aldea, del municipio de El Copey, departamento del Cesar. De acuerdo a la información inserta en el sitio web de la Alcaldía Municipal de Pailitas, este se encuentra ubicado en el departamento del Cesar y limitando al norte con el municipio de Chimichagua, al Sur con el municipio de Pelaya, al oriente con el Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 31wnsejo Superior de la Judicatura

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SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001 -31 -21 -001 -201 7-0001 06-00

Rad lnt. 13 5-201 7 dep artament o de Norte de Santander y al occidente con el mun icip io de Tamala meq ue.3 En el de partam ento del Cesar, el confli cto em pieza a evidenc ia rse desde mediado s de los año s 70, con la bona nza Ma rimb era, y lu ego con la extensión de los cult ivos de coca y amapo la, desde esta época , los grupos arm ado s em piezan a ha cer presencia en la zona de la serranía del Perijá, primer o, el Ejército de Liber ación Nacional ELN, con el frente Cami lo Torres, que en la segunda mitad de la década de los ochen ta, creó el frente José Man uel Mar tínez Qui roz, que aún conse rva in fluencia en Mana ure, La

el frente Cami lo Torres, que en la segunda mitad de la década de los ochen ta, creó el frente José Man uel Mar tínez Qui roz, que aún conse rva in fluencia en Mana ure, La Paz, San Diego, Cod azzi, La Ja gua de lb irico, Chir iguana y Bec erril, munic ipio s ubica dos en piedemonte de la Serranía del Per ijá" .4 En cua nto a los ac tores armados, ten emo s a la guerr illa de las FARC , la cual ingr esó al depar ta ment o del Cesar en el año 1980 provenie ntes del depar tamento del Magdalena con el frente 19, el cual ll evaría a la formación del Frente 59 en 1990, adscrito al bloque Caribe de las FARC, su presenc ia se dio principalme nte en la zona norte del depa rtame nto, ubicándo se en la par te de la Sierra Nevada . Par a la zona cen tro el frente que predom ina es el bloque 41 o Ca cique Upar que desde la Serra nía del Perijá act uab a en el territorio de San Diego, Mana ure, La Paz, Becerr il, Cod azzi, Chir iguana , El Paso, Val ledupar , El Copey, Bosc onía , Cur uma ní, Pueblo Bello, La Jagua de lb írico. En esta zona tamb ién hicie ron presencia la com pañí a Ma rlon Ortiz y la colu mn a móvil Mar cos Sá nche z Castel lón 5•

3 http:// www.pailitas-cesar.gov .co/index.shtml 4 MOE. Monografía Político Electoral del departamento del cesar 19 97-2007. 5 Op.Ci

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