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TSDJ CTG-20001312100120170001900-(02-05-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001312100120170001900-(02-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

Consejo Sufirior de la Judlcalura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00019-00 Rad In!. 129-2017-02 Cartagena, Dos (02) Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018)

1,- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS

Solicitante: MIREYA MARIA CARVAJALINO MENESES

Oposición: TEODORO CARRILLO PABON

Predio: MURUNDUA

Acta No. 51 11,- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR, en nombre y a favor de la señora Mireya María Carvajalino Meneses y su grupo familiar, en donde funge como opositor el señor Teodoro Carrillo Pabón. " 111,- ANTECEDENTES Solicita la UAEGRTD TERRITORIAL -CESAR, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras al que tiene derecho la señora Mireya María Carvajalino Meneses y su núcleo familiar, y en consecuencia, se le restituya los derechos de propiedad sobre el predio "Murundua", ubicado en el Municipio de

Restitución y Formalización de tierras al que tiene derecho la señora Mireya María Carvajalino Meneses y su núcleo familiar, y en consecuencia, se le restituya los derechos de propiedad sobre el predio "Murundua", ubicado en el Municipio de Valledupar, Departamento del Cesar, así mismo se declare probada la presunción legal consagrada en el numeral 2 literal a y e del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos facticos: Explicó el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, que el señor Sixto Guillermo Cáceres Arias (Q.E.P.D), esposo de la solicitante, adquirió el predio "Murundua", mediante escritura pública Nº2808 del 31 de diciembre de 1998, la cual fue inscrita en el F.M.I. Nº 190-26991, de la ORIP de Valledupar. Señaló, que de conformidad con los antecedentes registrales del F.M.I. Nº l90-26991, se sustrae que el fundo reclamado se encuentra asociado a una falsa tradición, como quiera que las tradiciones que presente el bien han sido efectuadas por titulares del dominio incompleto y que en ninguna de sus anotaciones se evidencia adjudicación alguna por parte del Estado o que hubiere sido adquirido por sentencia judicial, tratándose de un bien baldío propiedad de la nación.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 50,.. ""º• ;fjfifi TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA i\ ,1, SGC • •fi .• SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <,fi..., o.:. <=ó

;fjfifi TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA i\ ,1, SGC • •fi .• SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <,fi..., o.:. <=ó Consejo Suprrlor de la Judirotura SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00019-00 Rad In!. 129-2017-02 Al respecto de la permanencia y la explotación en el predio advirtió. que según lo manifestado por la solicitante ante la UAEGRTD, ingresó al predio Murundua, desde el año 1 \'94, con su conyugue y sus hijos, pero solo hasta el año 1998 lograron la formalización aparente de la propiedad, explicando que explotaron el fundo con activid::ides de agricultura, y además tenían cría de gallinas y cerdos. Indicó, que la señora Mireya María Carvajalino contrajo de matrimonio por el rito católico con el señor Sixto Guillermo Cáceres Arias, el 27 de mayo de 1978, hecho acreditado con el Registro Civil de Matrimonio Nº216027 del 26 de enero de 1983, de la NotariCI Tercera del Circulo de Valledupar con quien afirma convivió hasta el día de su muerte ocurrida el día 1 1 de diciembre de 1999. La solicitante relató, que el día 11 de diciembre de 1999, su conyugue Sixto Guillermo Cáceres Arias, quien se encontraba acompañado de su hijo Yair Enrique Cáceres Carvajolino, fue asesinado por miembros del grupo armado ilegal de los paramilitares

Cáceres Arias, quien se encontraba acompañado de su hijo Yair Enrique Cáceres Carvajolino, fue asesinado por miembros del grupo armado ilegal de los paramilitares al mando de Davis Hernández Rojas, alias "39" en la estación Los Manguitos de la veredo Tierras Nuevas, jurisdicción del corregimiento La Mesa, hecho que determinó el desplazamiento forzado de la señora Mireya María Carvajalino, y el abandono del inmueble que habitaban y que hoy es objeto de restitución, afirman que tal hecho se encuentra corroborado con el Registro de Defunción Nº3480303 de fecha 16 de diciembre de 1999 de la Registraduria Municipal de Valledupar. Comentó la señora Mireya María Carvajalino, que una vez recogió el cadáver de su conyufi¡ue con uno de sus hijos, sin acompañamiento institucional, lo trasladó al HospitCII Rosario Pumarejo López, para legalizar su deceso, y no volvió más a la finca Murundua, dejando todo abandonado, entre lo que se encontraba los animales y las siembrm que tenía. Expresó, que por el homicidio del señor Sixto Guillermo Cáceres Arias, se adelanta investigación penal por parte de la Fiscalía 58 Delegada de Justicia Transicional de Valledupar, con Registro Nº l 47 464, ente investigativo que informó que existe confesión del ilícito por parte del señor Jhon Jairo Esquive! Cuadrado, alias El Tigre, razón por la cual se atribuyó su asesinato al Bloque Norte de las ACCU. Explicó la solicitante que junto con su núcleo familiar, se encuentran incluidos como

cual se atribuyó su asesinato al Bloque Norte de las ACCU. Explicó la solicitante que junto con su núcleo familiar, se encuentran incluidos como víctimas de desplazamiento forzado y homicidio en el RUV, desde el 16 de mayo del año 2000. Aseguró el apoderado de la UAEGRTD, al respecto de la presencia de grupos armados al mar,Jen de la Ley en la zona donde está ubicado el predio objeto de restitución, que según lo manifestado por la solicitante y lo consignado en el Documento Análisis del Contexto -DAC-, dicho territorio fue de dominio de los paramilitares al mando de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 50Consejo Sup.-rior ik lo Judicatura

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SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00019-00 Rad lnt. 129-2017-02 alias "Jorge 40", y alias "39", hasta los años 2005-2006 en que se dio la desmovilización del referido grupo armado ilegal. Expresó, que después de la muerte del esposo de la solicitante y el abandono de la finca, en varias oportunidades recibió mensajes de parte de los paramilitares para que se acercara ante ellos y vendiera su predio, a lo cual no accedió por temor de ser asesinados; tal situación y la imposibilidad de regresar a la finca por la presencia de los paramilitares, adicional al temor que les generó el asesinato del señor Sixto

asesinados; tal situación y la imposibilidad de regresar a la finca por la presencia de los paramilitares, adicional al temor que les generó el asesinato del señor Sixto Guillermo Cáceres Arias y la difícil situación económica que tenía la solicitante como madre cabeza de hogar, se vio obligada a vender el predio en el año 2004, al señor Teodoro Carrillo, tal y como aparece consignado en Contrato de Promesa de Compraventa de fecha l O de agosto de 2004. Comentó, que el precio pactado por el predio fue la suma de $6.000.000, millones de pesos la cual fue pagada a cuotas por el señor Teodoro Carrillo Pabón, no obstante de no haber consignado valor alguno en el contrato de promesa de compraventa que suscribieron. Dentro de la actuación administrativa adelantada por la UAEGRTD, compareció el señor Teodoro Carrillo Pabón, quien alegó su calidad de actual propietario del inmueble denominado Murundua, el cual afirmó que dicho predio fue negociado con el señor Fabio Carvajalino y la señora Mireya María Carvajalino, refiriendo que esta última presentó un poder otorgado por el señor Sixto Guillermo Cáceres Arias para la venta del mismo, denotando que en el Folio de Matricula del bien solicitado se encuentra inscrita dicha venta por medio de Escritura Pública Nº602 de fecha 5 de marzo de 2007. Señaló el apoderado de la Unidad de Restitución, que la Escritura Publica Nº602 de fecha 5 de marzo de 2007, de la Notaria Primera del Circulo de Valledupar, tiene

marzo de 2007. Señaló el apoderado de la Unidad de Restitución, que la Escritura Publica Nº602 de fecha 5 de marzo de 2007, de la Notaria Primera del Circulo de Valledupar, tiene como anexo un poder aparentemente otorgado por el señor Sixto Guillermo Cáceres (Q.E.P.D), a favor de la solicitante para la venta del predio Murundua, que tiene como fecha de presentación personal el 26 de febrero de 2007, ante la Notaria Única del Circulo de la Paz - Cesar, con posterioridad a su muerte ocurrida el l l de diciembre de 1999, frente a lo cual la señora Mireya María Carvajalino manifestó que su conyugue nunca le otorgó poder alguno, y que lo que firmó para enajenar el bien inmueble objeto de restitución fue una promesa de compraventa, pues tampoco suscribió escritura pública alguna, por lo que estima necesaria la práctica de prueba grafológica. Aseveró el apoderado de la UAEGRTD, que tal hecho fue puesto en conocimiento de la autoridad penal correspondiente para que investigue la posible comisión de conductas punibles en la transferencia del dominio del predio Murundua.

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SGC

Conse: Jo Supe:rior

1h la Judlct.•tu.ra SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00019-00 Rad In!. 129-2017-02

1h la Judlct.•tu.ra SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00019-00 Rad In!. 129-2017-02 Finalmente indicó que mediante Resolución Nº03176 del 21 de octubre de 2016, se inscribió el predio Murundua, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosc1mente. Trámite de la Solicitud en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar: La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado instruc1or, mediante auto de fecha veinte (20) de febrero de 2017, en el cual se dispuso entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circula::::ión nacional y ordenó correrle traslado a la Agencia Nacional de Tierras -ANT-, y al seriar Teodoro Carrillo Pabón, quien funge como ac1ual propietario de la parcela requerida. Posteriormente la UAEGRTD, presentó corrección de la solicitud de restitución, como quiera que erróneamente se había indicado que el predio Murundua se encontraba ubicado en el corregimiento de Aguas Blancas, cuando en realidad se encuentra ubicado en el Corregimiento La Mesa, del Municipio de Valledupar, corrección que fue aceptada en auto de fecha 3 de marzo de 2017. Posteriormente, el señor Teodoro Carrillo Pabón, presentó escrito de oposición, mediante Defensor Público, visible a folios 199 a 202 del Cuaderno Nº l, la cual fue admitida en proveído de fecha 19 de julio de 2017.

LA OPCISICIÓN

mediante Defensor Público, visible a folios 199 a 202 del Cuaderno Nº l, la cual fue admitida en proveído de fecha 19 de julio de 2017. LA OPCISICIÓN El señor Teodoro Carrillo Pabón, a través de Defensor Público, indicó en su escrito de oposición, que los hechos expuestos en la demanda están directamente relacionados con la forma en que la solicitante adquirió el predio y como aduce fue víctima de la violencia, hechos que indica no le constan y que deben ser probados al interior del proceso. Así mismo, explicó que adquirió el predio Murundua, por parte de la señora Mireya María Carvajalino, a través de un contrato de compraventa firmado debidamente por los contratantes. Señaló, que el inmueble solicitado fue negociado por la suma de $6.500.000, dinero que fue recibido por la señora Mireya María Carvajalino a satisfacción.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 50TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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SGC Consejo SJlpt-rlor de la Judlro1ura SENTENCIA No.

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Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00019-00 Rad In!. 129-2017-02 Indicó, que el fundo en cuestión es un lote de terreno rural, constante de 50 Hectáreas tal y como está descrito en el expediente, en el cual ha ejercido una posesión tranquila, pacifica e ininterrumpida desde que hizo la negociación.

Indicó, que el fundo en cuestión es un lote de terreno rural, constante de 50 Hectáreas tal y como está descrito en el expediente, en el cual ha ejercido una posesión tranquila, pacifica e ininterrumpida desde que hizo la negociación. Afirma el opositor, que recibe con sorpresa el hecho de que el bien se encuentre sometido al proceso de restitución de tierras por parte de la señora Mireya María Carvajalino, en desmedro de su derecho de propiedad y posesión, y de todo el mejoramiento físico de la parcela, que le ha representado una inversión económica considerable y recursos propios, incluso sacrificando su propia subsistencia y la de su familia, para poder adquirir y mantener dicho inmueble en las condiciones en las que se encuentra. De conformidad con lo expuesto, el opositor solicita que se le declare como único poseedor y propietario del predio Murundua, y adicionalmente le sea respetado su derecho fundamental de propiedad y posesión, se le reparen todos los perjuicios y las afectaciones que ha sufrido al someter su bien a este proceso, y le otorguen la compensación correspondiente, advirtiendo que adquirió el fundo solicitado de buena fe exenta de culpa, mediante contrato de compraventa firmado por las partes, el cual ha venido usufructuando por más de l O años. Trámite ante la Sala Correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación avocó su conocimiento, y continúo con el trámite correspondiente.

Pruebas: Copia de la Cedula de Ciudadanía de la solicitante. Ver folio 35 del cuaderno N° l.

Copia del Registro de Matrimonio contraído entre la solicitante y el señor Sixto Guillermo

Pruebas: Copia de la Cedula de Ciudadanía de la solicitante. Ver folio 35 del cuaderno N° l.

Copia del Registro de Matrimonio contraído entre la solicitante y el señor Sixto Guillermo Cáceres. Ver folio 36 del cuaderno Nºl. Copia del Registro de Defunción del señor Sixto Guillermo Cáceres. Ver folio 37 del cuaderno Nº l. Copia de la Cedula de Ciudadanía del señor Juan Carlos Cáceres Carvajalino. Ver folio 38 del cuaderno Nº l. Copia del registro Civil de nacimiento de Juan Carlos Cáceres Carvajalino. Ver folio 39 del cuaderno Nº l. Copia de la Cedula de Ciudadanía de la señora Yuleidis Karina Cáceres Carvajalino. Ver folio 40 del cuaderno Nº l. Copia del Registro de Nacimiento de Yuleidis Cáceres Carvajalino. Ver folio 41 del cuaderno Nº l. Copia de la cedula de ciudadanía de Luzmila del Rosario Cáceres Carvajalino. Ver folio 42 de cuaderno Nº l. Copia del Registro de Nacimiento Luzmila Cáceres Carvajalino. Ver folio 43 del cuaderno Nº 1 .

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 50Consejo Su1firlor tk la Judleiuura

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SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-000l 9-00

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M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-000l 9-00 Rad In!. 129-2017-02 Copia de la Cedula de Ciudadanía de la señora Yesenia Paola Cáceres Carvajalino. Ver folio 44 del cuaderno Nº 1 . Copia del Registro de Nacimiento de Yesenia Cáceres Carvajalino. Ver folio 45 del cuaderno Nº l. Copia de la Cedula de Ciudadanía de José Luis Cáceres Carvajalino. Ver folio 46 del cuaderno Nº l. Copia del Registro de Nacimiento José Luis Cáceres Carvajalino. Ver folio 47 del cuaderno Nº 1 . Copia de la Cedula de Ciudadanía de Yair Enrique Cáceres Carvajalino. Ver folio 48 del Cuaderno Nºl. Copia del Registro de Nacimiento de Yair Enrique Cáceres Carvajalino. Ver folio 49 del cuaderno Nº l. Copia de la cedula de Ciudadanía de Jhonny Enrique Cáceres Martínez. Ver folio 50 del ::uaderno Nº l. Copia del Registro de Nacimiento del señor Yonis Enrique Cáceres. Ver folio 51 del ::uaderno Nº 1 . Copia del certificado de Acción Social de la inclusión de la solicitante en el RUPD. Ver folio 52 del cuaderno Nº l. Copia de la escritura pública de venta Nº2808, de 31 de diciembre de 1998, suscrita

Copia del certificado de Acción Social de la inclusión de la solicitante en el RUPD. Ver folio 52 del cuaderno Nº l. Copia de la escritura pública de venta Nº2808, de 31 de diciembre de 1998, suscrita entre Fabio Carvajalino y Sixto Guillermo Cáceres. Ver folio 53 a 54 del cuaderno Nº l. Copia del Acta de Recepción de Documentos OEl-611. Ver folio 55 del cuaderno Nºl. Copia de la Cedula de Ciudadanía del señor Teodoro Carrillo Pabón. Ver folio 56 del cuaderno Nº l. Copia de Poder otorgado por el señor Sixto Guillermo Cáceres a la señora Mireya María Carvajalino. Ver folio 57 del cuaderno Nº l. Copia contrato de promesa de compraventa, suscrita por los señores Mireya María Carvajalino y el señor Sixto Guillermo Cáceres Arias. Ver folio 58 a 59 del cuaderno Nº l. Copia del Certificado del DPS, sobre la inclusión de la señora Mildreth Helena Hurtado Hernández, sobre la inclusión de ella y su núcleo en el Registro Único de Población Desplazada. Ver folio 60 del cuaderno Nº l. Copia del F.M.I. Nºl90-26991. Ver folio 62 del cuaderno Nºl. Copia del Informe de Comunicado de la UAEGRTD. Ver folio 63 a 65 del cuaderno Nº l. Copia del Informe Técnico de Georreferenciación del predio en Campo. Ver folio 70 a 7 6 del cuaderno Nº l. Copia del Acta de Verificación de Colindancias. Ver folio 77 a 81 del cuaderno Nº l.

Copia del Informe Técnico de Georreferenciación del predio en Campo. Ver folio 70 a 7 6 del cuaderno Nº l. Copia del Acta de Verificación de Colindancias. Ver folio 77 a 81 del cuaderno Nº l. Copia del Informe Técnico Predial. Ver folio 82 a 86 del cuaderno Nº l. Copia de la Consulta de Información Catastral. Ver folio 87 del cuaderno Nº l. Copia de Informe de la UARIV. Ver folio 88 a 94 del Cuaderno Nº l. Copia Consulta de Vívanlo. Ver folio 95 del cuaderno Nº l. Copia de la Escritura Publica Nº602 de fecha 05 de marzo de 2007. Ver folio 97 a 100 del Cuaderno Nºl. Copia de Poder Otorgado por el señor Sixto Guillermo Cáceres a favor de la señora Mireya María Carvajalino. Ver folio 98 del cuaderno Nº l. Copia del Informe de la Secretaría de Hacienda municipal de la Alcaldía de Valledupar. Ver folio 101 a 102 del cuaderno Nº l. Copia del Informe de la Dirección de la Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional. Ver folio 103 a 104 del cuaderno Nº l.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 50Qmsejo Supt>rior de la Judieotura

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SGC

de la Judieotura

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SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-000 19-00 Rad lnt. 129-2017-02 Copia del Testimonio surtido por el señor Teodoro Carrillo Pabón ante la UAEGRTD. Ver folio 105 a 106 del cuaderno Nºl. Copia del Testimonio surtido por la señora Mireya María Carvajalino Meneses. Ver folio l 07 del Cuaderno Nº l. Copia del Informe la Directora del Registro y Gestión de la Información de la UARIV. Ver folio 10 8 a l l O del cuaderno Nº l. Copia del oficio Nº SE 00122 de 26 de enero de 2017. Ver folio l l l del cuaderno Nº l. Copia de la solicitud de representación judicial. Ver folio l l 2 del cuaderno Nº l . Copia de la Constancia de Inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente Nº CE 00113 del 26 de enero de 2017. Ver folio 11 4 a 11 5 del Cuaderno Nºl. Cd del Contexto de Violencia de Valledupar. Ver folio 11 6 del Cuaderno Nº l. Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria Nº l 90-2699 l. Ver folio 16 3 a 165 del cuaderno Nºl. Copia del Formato de Caracterización de Terceros. Ver folio 168 a 177 del Cuaderno Nº l.

Nºl. Copia del Formato de Caracterización de Terceros. Ver folio 168 a 177 del Cuaderno Nº l. Copia del Certificado Consulta del Sisben. Ver folio 17 8 del cuaderno Nº l. Consulta de Vívanlo del señor Teodoro Carrillo Pabón. Ver folio 179 del Cuaderno Nº l. Copia de Consulta en el RUAF. Ver folio 18 0 a 18 1 del Cuaderno Nºl. Copia de Consulta de antecedentes de la Policia, Contraloría y Procuraduría. Ver folio 18 l a 18 3 del cuaderno Nº l. Consulta de Información Catastral. Ver folio 18 4 del Cuaderno Nº l. Copia de F.M.I. Nº l 90-37063. Ver folio 185 a 18 6 del Cuaderno Nº l. Copia de la Respuesta del Fiscal Local de Apoyo - Despacho 58 DFNEJT. Ver folio 18 9 del cuaderno Nºl. Copia de la Respuesta de la Dirección para la Integral contra Minas Antipersonal. Ver folio 192 a 19 5 del cuaderno Nºl. Copia de la Secretaria de Gobierno de la Alcaldía de Valledupar. Ver folio 19 6 del Cuaderno Nºl. Copia del Informe de la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Apoyo Administrativo de la Fiscalía. Ver folio 19 7 del cuaderno Nº l. Escrito del escrito de oposición del señor Teodoro Carrillo. Ver folio 199 a 201 del cuaderno Nºl. Copia del poder otorgado por el opositor a un defensor público. Ver folio 202 del cuaderno Nºl.

Escrito del escrito de oposición del señor Teodoro Carrillo. Ver folio 199 a 201 del cuaderno Nºl. Copia del poder otorgado por el opositor a un defensor público. Ver folio 202 del cuaderno Nºl. Copia del F.M.I. Nº l90-2699l. Ver folio 204 a 206 del Cuaderno Nº2. Copia del Diagnostico Registra! del F.M.I. Nº l90-2699l. Ver folio 21 0 a 213 del Cuaderno N°2. Contestación del Informe de la ANT. Ver folio 21 4 del Cuaderno Nº2. Copia de publicación ejemplar del Espectador. Ver folio 21 7 del cuaderno Nº2. Copia Informe del lgac. Ver folio 218 a 220 del Cuaderno Nº2. Copia de Certificado Catastral Nacional y el Histórico del Avalúo del predio La Murundua. Ver folio 221 a 222 del Cuaderno Nº2. Certificado de Publicación Caracol Primera Cadena Radial Colombiana SA. Y Radio Guatapuri. Ver folio 226 a 227 del Cuaderno Nº2. Contestación de la ANT. Ver folio 232 y 237 del cuaderno Nº2.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 50TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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SGC Consl!jo Suptrlor de la Judlauuro SENTENCIA No.

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Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00019-00 Rad In!. 129-2017-02

Consl!jo Suptrlor de la Judlauuro SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00019-00 Rad In!. 129-2017-02 Copia de títulos y actos adm inistrativos relacionados con el F.M.I. Nº 19 0-2699 1, suministrado por la Superintendencia de Notariado y Registro. Ver folio 238 a 251 del Cuaderno Nº2. Contestación de la Secretaria de Hacienda de la Alcaldía de Valledupar. Ver folio 252 a 253 del Cuaderno Nº2. Copia de dos docu mentos de la Unidad de Asistencia Técnica Agropecuaria UMATA. Ver folio 258 a 259 del Cua derno Nº2. Copia de la Cedula de Ciudadanía del señor Sixto Guillermo Cáceres Arias. Ver folio 260 del cuaderno Nº2. Actas de declaraciones surtidas al interior del proceso por el Juez de Instrucción y Cd de las mismas. Ver folio 261 a 271 del Cuade rno N°2. Contestación de la Fiscal Local 248 Apoyo - DFNEJT. y CD. Ver folio 272 y 273 del Cuaderno Nº2. Acta de inspección Judicial practicada por el Juez de Instrucción y CD. Ver folio 274 y 275 del Cuaderno Nº2. Copia del Certificado de inclusión en el RUV de la señora Mildreth Hurtado Hernández. Ver folio 277 del cuaderno Nº2. Copia del Informe de Policía Judicial Nº20-6I9 67. Ver folio 278 a 282 del Cuaderno Nº2.

Ver folio 277 del cuaderno Nº2. Copia del Informe de Policía Judicial Nº20-6I9 67. Ver folio 278 a 282 del Cuaderno Nº2. Copia informe IGAC. Ver folio 285 a 286 del Cuade rno Nº2. Copia de Informe de Investigador de Laboratorio - FPJI3 y anexos. Ver folio 29 1 a 309 :Jel Cua derno Nº2. Sobre que Contiene reseñas tomadas por la Fiscalía para practicar prueba Grafológica. Ver folio 310 del Cuaderno Nº2. nforme Grafológico Forense Nº20-62832 y anexos. Ver folio 31 1 a 332 a 356 del Cuaderno Nº2. 13olsa transparente sellada que contiene muestras manus criturales tomadas al señor Teodoro Carrillo. Ver folio 357 del Cuaderno Nº2 13olsa Transparente Sellada que contiene muestras man uscriturales tomadas a la señora Mireya María Carvajalino. Ver folio 358 del Cuaderno Nº2. Informe de la ANT. Ver folio 363 a 366 y 372 a 376 del Cuaderno Nº2. Informe de la Dirección de Fiscalías Justicia Transicional, en el cual remite CD, de la declaración de Versión Libre rendida por Jhon Jairo Esquive! Cuadrado Alias El Tigre del llloque Norte de las AUC, en el cual confesó el hecho donde resultó victima el señor Sixto Guille rmo Cáceres Arias. Ver folio 382 y Cd a folio 383 del Cuaderno Nº2. Contestación de la Unidad Nacional de Justicia Transicional con CD Anexo. Er folio 8 a fi¡ del Cua derno de Tribunal.

IV.- CONSIDERACIONES

Competencia.

Contestación de la Unidad Nacional de Justicia Transicional con CD Anexo. Er folio 8 a fi¡ del Cua derno de Tribunal.

IV.- CONSIDERACIONES

Competencia. De co1formidad con el artículo 79 de la Ley 14 48 del 201 l, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 50úms,jo Suprrior de la Judieotura

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SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00019-00 Rad In!. 129-2017-02 Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de la solicitante, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011; de igual forma si es del caso, se estudiaran los argumentos expuestos por el opositor, como fundamento de la oposición y, si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa. Por último, una vez resuelto lo anterior se debe proceder a decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras. Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo

exenta de culpa. Por último, una vez resuelto lo anterior se debe proceder a decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras. Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2.011 en el marco de justicia transicional; ii) contexto de violencia en el Municipio de Valledupar, Departamento del Cesar; iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa. La ley 1448 de 201 1 en el marco de Justicia Transicional. La Ley 1448 del 1 O de junio de 2011, o ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras. La Ley tiene por objeto 1, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011, y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.

establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento. A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS2, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la 1 Artículo 1° ley 1448 de 2011 t Art 76 y ss ley 1448 de 201 1

Código: FRT . 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página g de 50Consejo Supfirlor de la Judlo1tura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-3121 -001201 7-0001900

Rad lnt. 129-2017-02 respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 20 l l, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosomente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materiolmente la

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