TSDJ CTG-20001312100120170002500-(27-06-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100120170002500-(27-06-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
MAGISTRADO: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO
RADICACION: 20001312100120170002500
FECHA PROVIDENCIA: 27/06/2018
HECHOS: La señora MARIBETH VIECCO ROCHA vivió en unión marital de hecho con el señor JHON DIDIMO MENESES GALVIS, desde el mes de agosto de 1998 hasta el 28 de abril del 2005, procreando a JHON EDUARDO y ANA CELESTE MENESES VIECCO. Expresa que en vigencia de la mencionada unión marital, el señor JHON DIDIMO MENESES GALV IS adquirió el predio San Rafael, en común y proindiviso con el señor ALBENIS JOSÉ GUEVARA JAIMES y la SOCIEDAD ÁLVAREZ Y VARGAS INGENIERÍA L TDA., mediante escritura pública No . 2212 de fecha 12 de octubre del 2004, otorgada ante la Notaria Primera de Valledupar, dedicándose el predio a la ganadería y la siembra de palma de aceite. Aduce que en el año 2005 las AUC asesinaron al administrador de la fracción del inmueble que le corresponde al señor MENESES GALVIS, homicidio que fue confesado por el postulado a Justicia y Paz AL CIDES MANUEL MATTOS TASARES, integrante del frente Juan Andrés Alvares, ante la Fiscalía 58 delegada ante el Tribunal Superior de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz. De la misma manera se narra que el señor JHON DIDIMO MENESES GALVIS fue asesinado en el mes de abril del año 2005 por las AUC, tal
Unidad Nacional para la Justicia y la Paz. De la misma manera se narra que el señor JHON DIDIMO MENESES GALVIS fue asesinado en el mes de abril del año 2005 por las AUC, tal como lo expresó el postulado a Justicia y Paz, Os car José Ospino Pacheco, del mismo frente y ante e l mismo ente Fiscal. Esboza que con posterioridad a l homicidio de su compañero, la solicitante MARIBETH VIECCO intentó seguir explotando el inmueble solicitado, sin embargo, el señor SANTANDER MEJÍA, identificado en las versiones libres de varios postulados a Justicia y Paz como ganadero de la zona, colaborador y financiador de las AUC, ejerció presión a tr avés del mencionado grupo armado para apoderarse del mentado inmueble. Ante la anterior situación, sumada a la muerte de su compañero permanente, la promotora de la causa decidió abandonar el fundo solicitado en el mes de julio del año 2006. Continua su relato la Unidad, aseverando que en el año 2008 la señora LEONOR ESTHER MUSSA LEMUS, esposa de Santander Mejía, compró las 2/3 partes de l predio San Rafael de los otros condueños, a través de escritura pública No. 2439 de fecha 22 de agosto del 2008, ha toma do posesión ilegitima de la fracción que le corresponde al difunto compañero permanente de la actora, ocupando de esa manera la totalidad del inmueble San Rafael. Finalmente, relata la Unidad que la demandante no pudo retomar al inmueble por el temor que le produjo el homicidio de su compañero, y que hasta la fecha no se ha adelantado proceso de sucesión del mismo,
manera la totalidad del inmueble San Rafael. Finalmente, relata la Unidad que la demandante no pudo retomar al inmueble por el temor que le produjo el homicidio de su compañero, y que hasta la fecha no se ha adelantado proceso de sucesión del mismo, siendo sus legítimos herederos, la promotora de la causa Maribeth Viecco Rocha, así como sus hijos ya mencionados.