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TSDJ CTG-20001312100120170005100-(25-07-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001312100120170005100-(25-07-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

Consejo S11ptrlor de la Judicnmra

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-000S1-00 Radicado Interno No. 0046-2018-02 Cartagena, Veinticinco (25) de Julio de dos mil dieciocho (2018).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Yulieth Fandiño Celis y Emil Sánchez Rivera Demandado/Oposición/Accionado: Jailin Dávila Arauja y Luis Alberto Piñeres Cerro Predios: Parcela Nº 20 "La Poderosa" Corregimiento de Llerasca Municipio de Agustín

Codazzí Valledupar Departamento del Cesar.

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Comisión Colombiana de Juristas, en nombre y a favor de los señores Yulieth Fandiño Celis y Emil Sánchez Rivera, donde funge como opositor los señores Jailin Dávila Araujo y Luis Alberto Piñeres Cerro.

3. ANTECEDEN TES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: Sostiene que la señora Yulieth. Fandiño Celis y Emil Sánchez Rivera adquirieron el bien inmueble Parcela Nº 20 "La Poderosa" mediante documento privado de compraventa

que a continuación brevemente se reseña: Sostiene que la señora Yulieth. Fandiño Celis y Emil Sánchez Rivera adquirieron el bien inmueble Parcela Nº 20 "La Poderosa" mediante documento privado de compraventa celebrado con los propietarios señores Carmen Beatriz Orozco de Rodríguez y Alfonso Manuel Rodríguez Olivella, por la suma de $9.000.000 el 22 de Agosto de 2003, que el inmueble fue comprado supuestamente libre de deudas, no obstante descubrieron que había un crédito a nombre de los vendedores s por $16.000.000, quienes no le resolvieron el problema. Manifiesta la demanda que en el inmueble vivían los solicitantes Yulieth Fandiño Celis y Emil Sánchez Rivera sus hijos y el señor Jailin Dávila con su esposa e hijos· personas éstas que los ayudaban en la finca "La Poderosa". Que el predio quedaba cerca del pueblo y .por ello acostumbraban a ir y regresar al día siguiente, señalan además que el 17 de Agosto de 2004 ingresaron grupos armados llevándose el ganado de los señores Yulieth Fandiño Celis y Emil Sánchez Rivera y del señor Jailin Dávila Arauja, lo cual motivó la salida de los actores del inmueble dirigiéndose a Codazzi a una vivienda del señor Emil Sánchez, quedando en el fundo denominado Parcela Nº 20 La Poderosa el señor Jailin Dávila Araujo a quien le fue vendido el predio y posteriormente celebra negocio jurídico con el señor Luis Alberto Piñeres Cerro en el mes de Marzo de 2011. Advierte la demanda que el 23 de Junio de 2015 el Tribunal de Cartagena Sala Civil

posteriormente celebra negocio jurídico con el señor Luis Alberto Piñeres Cerro en el mes de Marzo de 2011. Advierte la demanda que el 23 de Junio de 2015 el Tribunal de Cartagena Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras restituyó materialmente a los propietarios señores Código: FRT. • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 36TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Consejo Superior de _la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00051-00 Radicado Interno No. 0046-2018-02 carmen Beatriz Orozco de Rodríguez y Alfonso Manuel Rodríguez Olivella el predio que hoy es objeto de restitución. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETENSIONES • Se reconozca la calidad de víctima de despojo y se proteja el Derecho Fundamental de Restitucion de Tierras de los solicitantes la señora Yulieth Fandino Celis y el senor Emil Sánchez Rivera, y los integrantes de su grupo familiar, como víctimas del conflicto armado interno. • Se ordene la Restitucion jurídica de tierras despojadas por equivalencia a favor de los solicitantes la señora Yulieth Fandiño Celis y el senor Emil Sánchez Rivera, y los integrantes de su grupo familiar, como víctimas del conflicto armado interno, y se ordene al fondo de la URT que de conformidad con el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, en

integrantes de su grupo familiar, como víctimas del conflicto armado interno, y se ordene al fondo de la URT que de conformidad con el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, en compensación y con cargo al Fondo que administra, realice la entrega de un bien inmueble de similares o mejores características al abandonado, al solicitante en inmediaciones del municipio de Agustín Codazzi o en cualquier otro lugar que los solicitantes escojan. Esta pretensión se fundamenta en el literal b) del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, el cual establece que hay lugar a la compensación representada en la entrega de un inmueble de similares características al despojado, en aquellos casos en que la Restitucion material del bien sea imposible por tratarse de un predio sobre el cual se presentaron despojos sucesivos, y este hubiese sido restituido a otra víctima despojada de ese mismo bien. • Ordenar al Municipio de Agustín Codazzi o a aquel donde sea otorgado el predio en compensación aplicar el Acuerdo Municipal Nº 015 con fecha del 30 de noviembre de 2013 y en consecuencia condonar la totalidad del valor causado por concepto de impuesto predial, tasas, contribuciones y otros impuestos municipales, incluidos los intereses corrientes y moratorias, así como las actividades de cobro, generados sobre el predio objeto de restitución. Igualmente, la exoneración por dos (2) anos del pago del impuesto predial, tasas, contribuciones y otros impuestos municipales contados a partir del retorno. • Reputar la existencia del contrato de compraventa celebrado entre los señores Alfonso Manuel Rodríguez Olivella y Carmen Orozco de Rodríguez y Yulieth Fandiño Celis y Emil

  • Reputar la existencia del contrato de compraventa celebrado entre los señores Alfonso Manuel Rodríguez Olivella y Carmen Orozco de Rodríguez y Yulieth Fandiño Celis y Emil $ánchez Rivera. En este sentido, y se declare la nulidad del numeral 5.2. de la parte decisoria de la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, del 23 de junio de 2015, de Restitucion material a favor de Carmen Beatriz Orozco de Rodríguez y Alfonso Manuel Rodríguez Olivella, pues en dicho numeral se declaró la inexistencia del contrato de compraventa celebrado entre los señores Alfonso Manuel Rodríguez Olivella y Carmen Orozco de Rodríguez y Yulieth Fandiño Celis y Emil Sánchez Rivera. • Se declare la inexistencia de los contratos de compraventa celebrados entre los señores Emil Sánchez Rivera, Yulieth Fandiño Celis y Jailin Dávila Arauja, y el celebrado entre este último y Luis Alberto Pineres Cerro. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos: 1. Inscribir la sentencia que ponga fin a la presente solicitud de Restitucion, en el folio de matrícula inmobiliaria del predio. 2. Cancelar todos los antecedentes registrales sobre: gravámenes y limitaciones de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 36

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC

Consejo Suptrlor de In Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00051-00 Radicado Interno No. 0046-2018-02 derecho de domino, títulos de tenencia, arrendamientos, la denominada falsa tradición, servidumbres, englobes, desenglobes, parcelaciones y las medidas cautelares, así como cualquier otro que afecte los derechos del solicitante y su grupo familiar, registradas en el folio de matrícula inmobiliaria con posterioridad al despojo jurídico y material, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en el folio de matrícula inmobiliaria. 3. Inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria del predio reclamado, la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre los bienes restituidos por acto entre vivos a ningún título, durante los siguientes dos (2) años contados a partir de la entrega material de los predios ordenada en la sentencia. • Se ordene al Ministerio de Agricultura y al Banco Agrario, que incluyan preferentemente al "Programa de Vivienda Rural" a los solicitantes y sus hijos/as, así mismo, que proceda al mejoramiento de la vivienda que fue construida en el predio solicitado 'en restitución o a aquel que sea otorgado con compensación. • Se ordene al Ministerio de Trabajo que incluya preferentemente al "Programa de empleabilidad o habilitación laboral" a los solicitantes y a sus hijos/as, toda vez que su

aquel que sea otorgado con compensación. • Se ordene al Ministerio de Trabajo que incluya preferentemente al "Programa de empleabilidad o habilitación laboral" a los solicitantes y a sus hijos/as, toda vez que su estado de vulnerabilidad y victimas demandan especial atención y acompañamiento de las entidades del Estado. • Se ordene a la Unidad Especial de Atención y Reparación Integral a Victimas (UEARIV) y al Departamento para la Prosperidad Social (DPS) que incluya a los solicitantes y a sus hijos/as en el "Programa Familias en su Tierra (FEST)", toda vez que su estado de vulnerabilidad y victimas demanda especial atención y acompañamiento de las entidades del Estado. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria del predio restituido, la constitución del patrimonio de familia a nombre de los solicitantes y sus hijos/as. Para lo anterior, en un plazo de treinta (30) días posteriores a la ejecutoria de la sentencia, las victimas podrán adelantar de manera voluntaria y gratuita las actividades necesarias para la constitución del patrimonio de familia ante dichas autoridades. • Se ordene al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas: Como medida con efecto reparador, implemente los sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011 y en consecuencia, asuma el Fondo de la Unidad, los pasivos que hayan sido adquiridos por los solicitantes, Alivie la cartera reconocida en la sentencia judicial y contraída con empresas de servicios públicos.

y en consecuencia, asuma el Fondo de la Unidad, los pasivos que hayan sido adquiridos por los solicitantes, Alivie la cartera reconocida en la sentencia judicial y contraída con empresas de servicios públicos. Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar­ Cesar, agencia judicial que admitió 1 la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal efi del artículo 86 de la ley 1448 de 2011 efectuándose la publicación en el diario El Tiempo ; se corrió traslado de la solicitud de restitución a los señores Carmen Beatriz Orozco de Rodríguez y Alfonso 1 Visible del folio184 al 187 del e.o. Nº 1 2 Visible a folio 423 del e.o. Nº3

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 36'.4:Q¿_ < .. < ¡;;

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC

C()nsejil Superior de .ln .Judicumrn Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00051-00 Radicado Interno No. 0046-2018-02 Manuel Rodríguez Olivella y se vinculó a los señores Jailin Dávila y Luifi _Alberto Piñerfis Cerro; igualmente se ordenó la inscripción de la demanda y la sustraccIon del comercio del predio, la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales que

Cerro; igualmente se ordenó la inscripción de la demanda y la sustraccIon del comercio del predio, la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales que tuviesen incidencia en el fundo objeto de restitución entre otras órdenes. Los señores Jailin Dávila Arauja y· Luis Alberto Piñeres Cerro presentaron escritos3 en los cuales exponen su oposición a la solicitud de restitución las cuales fueron admitidos por el Juez lnstructor4, abriendo a prueba el proceso y remitió el expediente a esta Corporación5; allegado el proceso se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto planteado. 3.1 OPOSICIÓN • El señor Jailin Dávila Arauja presentó escrito de oposición el cual fue aceptado por el Juzgado instructor nombró defensor público quien relató a groso modo lo siguiente: Que los señores Jailin Dávila Arauja y su esposa Noralba León Ardila se posesionaron en la parcela Nº 20 denominada la Poderosa por compra realizada a los señores Yulieth Fandiño Celis y Emil Sánchez Rivera en fecha 22 de Agosto de 2003, que para aquella época la parcela estaba en mal estado y procedieron a realizarle arreglos de potreros, divisiones en cerca de alambre, vivienda corral de vareta y adecuaciones de agua y sembrado. Expresa que cuando la parcela empieza a verse trabajada empiezan a extorsionarlo un grupo al margen de la ley del ELN comandado por alias Walter entregándosele la suma de un millón de pesos. Que un día salieron de la parcela para el Municipio de Codazzi y cuando regresaron se enteraron por su hijo Jailin Dávila León que habían llegado dos guerrilleros

del ELN comandado por alias Walter entregándosele la suma de un millón de pesos. Que un día salieron de la parcela para el Municipio de Codazzi y cuando regresaron se enteraron por su hijo Jailin Dávila León que habían llegado dos guerrilleros presuntamente de la FARC anotando los nombres de sus hijos y las fechas de nacimiento, llevándose el ganado del señor Néstor Marshall por el no cumplimiento de una cuota que había pactado con ellos, que para ese mes también se llevaron secuestrados a los señores Hernán Berrio y Blanca esposa de Dagoberto López. Indican además que fue secuestrado por el frente 41 logrando conseguir que lo liberaran pagando la suma de un $1.200.000, que a los días llegaron a la zona las autodefensas y le hurtaron todo el ganado (113 reses) lo cual fue reconocido por el postulado Amaury alias Bigotes en Valledupar el 20 de enero de 2016, así las cosas y debido a las amenazas, el secuestro y hurto del ganado decide abandonar la parcela con su esposa e hijos. Así mismo resalta que los señores Yulieth Fandiño Celis y Emil Sánchez Rivera negociaron la Parcela Nº 20 La Poderosa firmando una compraventa el 22 de enero 3 Visible del folio 120 1 al 203, 204 al 206 y del 254 al 263 del e.o. Nº 2 4 Visible del folio 283 al 287 del e.o. Nº 1 5 Visible del Folio 454 del e.o. Nº 3

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00051-00 Radicado Interno No. 0046-2018-02 de 2004 pangando el valor de 25 millones de pesos, y con el compromiso de cancelar la suma de $6.261.000 a la entidad Central de Inversiones SISA quedando así a paz y salvo con los vendedores por lo que se procedió a autenticar el documento de compraventa suscrito el 22 de enero de 2004 el día 17 de septiembre de 2012, advirtiendo que cuando se negoció se pactó con los señores Yulieth Fandiño Celis y Emil Sánchez Rivera, mantuvieran su ganado en el predio al cuidado del nuevo propietario. Igualmente reconoce que es cierto que los señores Yulieth Fandiño Celis y Emil Sánchez Rivera tuvieron las mismas amenazas que el señor Jailin Dávila por el hurto de ganado vacuno a manos de grupos al margen de la ley, lo cual los llevaron a desplazarse, empero señala que estos no sufrieron las extorsiones y el secuestro extorsivos en que se vio abocado el señor Dávila, dejando claro que antes de desplazarse los señores Yulieth Fandiño y Emil Sánchez le vendieron la parcela Nº 20 al señor Jailin Dávila de forma libre y espontánea sin presión y sin dificultad,

desplazarse los señores Yulieth Fandiño y Emil Sánchez le vendieron la parcela Nº 20 al señor Jailin Dávila de forma libre y espontánea sin presión y sin dificultad, además de ello advierte que no fue trabajador de los señores Yulieth Fandiño Celis y Emil Sánchez Rivera. Por todo ello solicita no se tenga en cuenta las pretensiones de los solicitantes y se compense reconociéndosele como titular, propietario y poseedor de la Parcela Nº 20 La Poderosa Corregimiento de Llerasca Codazzi, o en su defecto se le otorgue medidas de atención concediéndole una parcela igual o en mejores condiciones, compensación económica por un valor igual o mejor, que se le brinde proyecto productivos, una vivienda y los demás beneficios a que haya lugar para el sostenimiento de su familia que están pasando necesidades. • El señor Alberto Piñeres Cerro a Través de apoderado indicó lo siguiente: Que por contrato de compraventa realizado con el señor Jailin Dávila el día 26 de Febrero de 201 O le fue realizada la entrega real y material del inmueble Parcela No 20 "La Poderosa" identificada con matricula inmobiliaria Nº 190-52799, ubicada en la vereda Iberia, municipio Agustín Codazzi-Cesar al señor Alberto Piñeres, señalando además que adquirió el bien de buena fe exenta de culpa y a un precio justo, con un consentimiento libre y espontaneo, sin que mediara situación alguna que viciara su liberalidad o consentimiento. Sin embargo expresa que en el año 2015, fue publicado en el predio objeto de litigio, comunicado en el cual se le informaba a todas las personas que se consideraran con derechos de propiedad, posesión u ocupación del inmueble Parcela Nº

Sin embargo expresa que en el año 2015, fue publicado en el predio objeto de litigio, comunicado en el cual se le informaba a todas las personas que se consideraran con derechos de propiedad, posesión u ocupación del inmueble Parcela Nº 20 La Poderosa identificada con matricula inmobiliaria Nº 190-52799, ubicada en la vereda Iberia, Municipio Agustín Codazzi-Cesar, que se había iniciado formalmente el estudio de la solicitud de inscripción en el registro de tierras de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, estableciendo el término de 1 O días para aportar pruebas que pretendieran hacer valer y su condición frente al predio, una vez enterado de ello se hizo parte del proceso oponiéndose al mismo, toda vez que la compra se realizó sin que mediara situación de violencia u otra Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 36TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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Consejo Superior de .la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00051-00 Radicado Interno No. 0046-2018-02 circunstancia de la que se pudiera inferir que el consentimiento del vendedor se encontraba viciado. Por último sostiene que a pesar de todos los argumentos expuestos en su defensa dentro del proceso el día 23 de Junio de 2015, se ordenó por parte del Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Cartagena la restitución material del inmueble a los señores Carmen Beatriz Orozco y Alfonzo Manuel Rodríguez, sin que le fuera

dentro del proceso el día 23 de Junio de 2015, se ordenó por parte del Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Cartagena la restitución material del inmueble a los señores Carmen Beatriz Orozco y Alfonzo Manuel Rodríguez, sin que le fuera reconocida indemnización alguna como comprador de buena fe. Es por ello que solicita se estudie su situación en el proceso de restitución del inmueble Parcela No 20 La Poderosa y se reconozca como comprador de buena fe. 3.3 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en los cuadernos principales y de pruebas las siguientes: • Copia de la Resolución Número RE 2947 de 2015 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (A folio 29 al 47 del C.O. Nº 1 ). • Constancia Número NE 0114 de 7 de septiembre de 2015 la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (A folio 48 y 50 del C.O. Nº 1 ). • Copia de la Cédula de Ciudadanía de la señora Yulieth Fandiño Celis y del señor Emil Sánchez Rivera (A folio 50 y 51del e.o. Nº 1). • Copia del Registro Civil de Nacimiento y Cédula de Ciudadanía de Emil José Sánchez Fandiño, Leidys Yohana Sánchez Fandiño, Jossimar Enrique Sánchez Fandiño (A folio 52 al 57 del e.o. Nº 1 ). • Partida de Matrimonio de los señores Emil Sánchez Rivera y Yulieth Fandiño Celis (A folio 58 del e.o. Nº 1 ).

al 57 del e.o. Nº 1 ). • Partida de Matrimonio de los señores Emil Sánchez Rivera y Yulieth Fandiño Celis (A folio 58 del e.o. Nº 1 ). • Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria Nº 190-52799 (A folio 59 al 61 del e.o. Nº 1 y 224 al 266 del C.O. Nº 2). • Copia de la Escritura Pública Nº 520 del 1 O de Diciembre de 1993 de la Notaría Única del Circulo de Agustín Codazzi (A folio 62 al 67 del e.o. Nº 1). • Copia del documento denominado Contrato de compraventa celebrado entre los señores Alfonso Manuel Rodríguez Olivella, Carmen Beatriz Orozco de Rodríguez y Yulieth Fandiño Celis de fecha 22 de Agosto de 2003 (A folio 68 del e.o. Nº 1 ). • Copia de la Resolución Nº RE 1344 del 15 de Mayo de 2015 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (A folio 69 al 72 y del 172 al 175 del e.o. Nº 1). • Informe Técnico Predial (A folio 73 al 78 y 85del e.o. Nº 1). • Informe Técnico de Georreferenciación (A folio 79 al 85 del e.o. Nº 1). • Copia de la Ficha Predial (A folio 86 y 87 del e.o. Nº 1). • Consulta Información Catastral (A folio 88 del e.o. Nº 1). • Análisis Registra! (A folio 89 al 93 del e.o. Nº 1 ).

1). • Consulta Información Catastral (A folio 88 del e.o. Nº 1). • Análisis Registra! (A folio 89 al 93 del e.o. Nº 1 ). • Formulario de Inscripción de Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas (A folio 94 al 96 del e.o. Nº 1).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 36Consejo Sllptrlor de la J11dicat11ra

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00051-00 Radicado Interno No. 0046-2018-02 • Información del sistema VIVANTO respecto a la señora Yulieth Fandiño Celis (A folio 97 del e.o. Nº 1). • Certificación de la entidad Acción Social (A folio 98 del e.o. Nº 1). • Oficio Nº 128 de fecha 07 de Mayo de 2015 de la Personería Municipal Agustín Codazzi (A folio 99 del e.o. Nº 1). • Denuncia Nº 0264 de fecha 20 de septiembre de 2005 (A folio 29 al 47 del e.o. Nº 1). • Certificación del Comité de Ganaderos de Codazzi (A folio 102 y 103 del e.o . Nº 1 ). • Contexto de Violencia de los Corregimientos Casacará y Llerasca del Municipio de Agustín Codazzi aportado por la Unidad de Restitución de Tierras (A folio 82 al 133 del e.o. Nº 1).

  • Contexto de Violencia de los Corregimientos Casacará y Llerasca del Municipio de Agustín Codazzi aportado por la Unidad de Restitución de Tierras (A folio 82 al 133 del e.o. Nº 1). • Copia del Acuerdo Nº 004 del 24 de Abril de 2013 y Certificación del Concejo Municipal de Agustín Codazzi (A folio 134 y 135 del e.o. Nº 1). • Proyecto de Acuerdo Nº 004 del 24 de Abril de 2013 del Concejo Municipal del Municipio de Agustín Codazzi (A folio 136 al y 138 del e.o. Nº 1). • Escrito de fecha 06 de Junio de 2013 dirigido a la Alcaldesa del Municipio de Agustín Codazzi (A folio 139 y 140 del e.o. Nº 1). • Sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de fecha 23 de Junio de 2015 (A folio 141al 158 del e.o. Nº 1). • Copia del documento privado de compraventa de los señores Emil Sánchez Rivera y Yulieth Fandiño Celis a Jailin Dávila Araujo de fecha 22 de Enero de 2004 (A folio 93 del e.o. Nº 1). • Copia del documento privado de compraventa celebrado entre Jailin Dávila y Luis Alberto Peñeres Cerro con fecha de autenticación Marzo de 2011 ante el Notario Tercero de Valledupar (A folio 73 del e.o . Nº 1). • Formulario de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonada de los señores Alfonso Manuel Rodríguez Olivella y otro, Jailin Dávila Araujo (A folio 161 al 171
  • Formulario de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonada de los señores Alfonso Manuel Rodríguez Olivella y otro, Jailin Dávila Araujo (A folio 161 al 171 del e.o. Nº 1). • Poder (A folio 180 y 181 del e.o . Nº 1). • Oficio Nº 111 de fecha Junio 23 de 2017 proveniente de la Fiscalía 115 Especializada de Apoyo Despacho 58 (A folio 198 del e.o. Nº 1). • Oficio DFNEJT 004783 de fecha 29/06/2017 de la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Apoyo Administrativo (A folio 199 del e.o. Nº 1 ). • Oficio N º 1236 de Julio 1 O de 2017 proveniente del Fiscal 115 Especial izada de Apoyo Despacho 58 (A folio 200 del C.O. Nº 1). • Recibo de Transacciones en cheques del Banco Agrario de Colombia (A folio 208 y del 275 al 276 del e.o. Nº 2). • Denuncia presentada ante la Inspección de Policía del Municipio de Agustín Codazzi de fecha 27 de Diciembre de 2011 y 29 de Julio de 2013 presentada por el señor Jailin Dávila Araujo (A folio 210 al 212 al 213 y 214 del e.o. Nº 2). • Copia de la Certificación expedida por la Inspectora de Policía de Agustín Codazzi de fecha 13 de Enero de 2012 (A folio 215 del e.o. Nº 2). • Denuncia 0246 proveniente del Cuerpo Técnico de Investigación Unidad Local Codazzi (A folio 216 al 219 del e.o. Nº 2).

fecha 13 de Enero de 2012 (A folio 215 del e.o. Nº 2). • Denuncia 0246 proveniente del Cuerpo Técnico de Investigación Unidad Local Codazzi (A folio 216 al 219 del e.o. Nº 2).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 36'-., . :o fi " 1/) <,efi. oe o<>v

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00051-00 Radicado Interno No. 0046-2018-02 • Certificación de la Personería Municipal Agustín Codazzi del 11 de Octubre de 2005 (A folio 219 del e.o. Nº 2). • Copia de la Certificación emitida en fecha 04 de Agosto de 2006 por el Asistente del Fiscal 11 F-27 SECC (A folio 220 del e.o. Nº 2). • Certificación de Registro Único de Población Desplazada de fecha 19 de Noviembre de 2009 en la que se señala que aparece el señor Jailin Dávila Araujo incluido en el RUPD (A folio 221 del e.o. Nº 2). • Oficio de la Unidad para las Victimas dirigido al señor Jailin Dávila Araujo de fecha 28 de Diciembre de 2016 en el que se señala que éste se encuentra incluido en el Registro único de Victimas, fecha del hecho victimizante 17/11/2004 Municipio del Hecho Victimizante

Diciembre de 2016 en el que se señala que éste se encuentra incluido en el Registro único de Victimas, fecha del hecho victimizante 17/11/2004 Municipio del Hecho Victimizante Agustín Codazzi (A folio 222 y 223 del e.o. Nº 2). • Folio de Matricula Inmobiliaria Número 190-52799 (A folio 232 al 232 y del 309 al 313, 318 al 321 del e.o. Nº 2). • Copia de la Cédula de Ciudadanía de Jailin Dávila Araujo, Noralba León Ardila, Jailin Dávila León Yonatan Dávila León y Joel David Dávila León (A folio 265 al 269del e.o. Nº 2). • Copia de los Registros Civiles de Nacimiento de los señores Jailin Dávila León y Yonathan Dávila León, Joel David Dávila León (A folio 270 al 272del e.o. Nº 2). • Copia de la Certificación emitida por el Instituto Colombiano de Desarrollo RuralINCODER (A folio 278 del e.o. Nº 2). r • Copia de la Certificación emitida por el Instituto Colombiano Agropecuario ICA secciona! Cesar, Oficina de Sanidad Animal Agustín Codazzi de fecha 20 de Noviembre de 2006 (A folio 286 del e.o. Nº 2). • Copia de la Certificación expedida por la el Inspector de Policía del Municipio de Agustín Codazzi de fecha 13 de Enero de 2012 (A folio 293 del C.O. Nº 2). • Copia del escrito firmado por la Directora de Desarrollo Rural y dirigido al señor Jailin

Codazzi de fecha 13 de Enero de 2012 (A folio 293 del C.O. Nº 2). • Copia del escrito firmado por la Directora de Desarrollo Rural y dirigido al señor Jailin Dávila Araujo de fecha 15 de Diciembre de 2011 (A folio 294 al 299 del e.o. Nº 2). • Informe de la entidad CODHES (A folio 326 al 335 del C.O. Nº 2). • Oficio 6008/ proveniente del IGAC (A folio 337 y 338 del e.o. Nº 2). • Caracterización realizada a Luis Alberto Piñeres Cerro ·realizada por la UNID AD Administrativa especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y anexos (A folio 342 al 378 del e.o. Nº 2). • Caracterización realizada a Jailin Dávila Araujo Cerro realizada por la Unidad Administrativa especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y anexos (A folio 380 al 417 del e.o. Nº 2). • Oficio proveniente del Tribunal Superior del Distrito Judicial Sal Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena y d.v.d (A folio 418 y 419 del e.o. Nº 3). • Copia del EDICTO publicado en el diario El Tiempo (A folio 423 del C.O. Nº 3). • Copia del EDI CTO publicado RADIO nacional de Colombia y Milenio Comunicaciones S.A.S (A folio 424 y 425 del e.o. Nº 3). • Oficio proveniente del IGAC de fecha 29-12-2017 (A folio 429 y 430 del e.o. Nº 3). • Acta de inter

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