TSDJ CTG-20001312100120170005600-(25-06-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100120170005600-(25-06-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
Ct1nttfo Superior dr la Judica1ura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00056-00 Radicado Interno No. 0031-2018-02 Cartagena, Veinticinco (25) de Junio de dos mil Dieciocho (2018).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras
Demandante/Solicitante/Accionante: Ana Agustina Sánchez Contreras y Gabriel Ángel Sánchez Demandado/Oposición/Accionado: Benjamín Páez Vergel Predios: "La Esperanza" Vereda El Terror Municipio de Pailitas Departamento del Cesar.
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial CesarGuajira en nombre y a favor de los señores Ana Agustina Sánchez Contreras y Gabriel Ángel Sánchez, donde funge como opositor el señor Benjamín Páez Vergel.
3. ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: Los señores Gabriel Ángel Sánchez y Ana Agustina Sánchez, se vincularon con el inmueble denominado La Esperanza identificado con folio de matrícula Nº 192-14345 del
que a continuación brevemente se reseña: Los señores Gabriel Ángel Sánchez y Ana Agustina Sánchez, se vincularon con el inmueble denominado La Esperanza identificado con folio de matrícula Nº 192-14345 del predio de mayor extensión conocido con el nombre de El Refugio, ubicado en la vereda El Terror del Municipio de Pailitas -Cesar, en razón de la adjudicación efectuada por el extinto INCORA mediante Resolución Nº 00626 de fecha 16 de Mayo de 1991, posteriormente fue iniciada la caducidad de ese acto administrativo a través de la Resolución Nº 0468 del 19 de Julio de 2000 del INCORA. Expresa que en la parcela se realizaban actividades agropecuarias de ganadería y agricultura en el que se tenían 6 cabezas de semovientes y cultivos de pan coger Como: maíz y yuca. Que entre los años 1993-1995, se notaba una marcada influencia en la vereda El terror por parte del grupo guerrillero ELN, fue así como se presentaron unas muertes de familias que venían del municipio de Aguachica por parte del grupo Guerrillero por considerarlos colaboradores de los Paramilitares.
Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 44Cons<jo Sufirior dfi la Judicatura
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SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00056-00 Radicado Interno No. 0031-2018--02
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00056-00 Radicado Interno No. 0031-2018--02 En el año 1996 se desata una guerra entre el grupo guerrillero y paramilitar por la disputa del poder y territorito, dentro de estos enfrentamiento dan muerte a los señores Luis Fuentes y Luis Uribe el 8 de mayo, habitantes de la Parcelación el Refugio ubicado en la vereda El Terror, indica que esas muertes se dan debido a que los difuntos tenían autos dedicados al transporte de personas, mercancía y las provisiones que necesitara la vereda, por lo que fueron acusados de ser colaboradores y revisionistas del grupo Guerrillero. Posteriormente el grupo Paramilitar tomó el control de la zona y comenzaron a intimidar, amenazar a los parceleros de la Vereda El Terror, para que abandonaran la región bajo la acusación de que eran colaboradores del grupo Guerrillero. Sostiene que el 8 de diciembre de 1997, asesinan al señor Numael Jaimes, parcelero y compañero de los solicitantes, quien estaba trabajando en la vereda cercana denominada Los Llanos, cuando fue sorprendido por unas personas armadas quienes lo sacaron de la casa donde se encontraba y lo mataron. El día 07 de marzo de 1998, se presenta en la noche un enfrentamiento entre ambos grupos en una finca denominada Ucrania, donde estaban asentados los Paramilitares, que al aclarar el día los Paramilitares salieron por la vía el Terror y decidieron retener a todos los que pasaban por esa vía y meterlos en el Colegio de esa vereda, entre los retenidos se encontraban los hijos del señor Gabriel Ángel Sánchez llamados José Dolores y Luis
los que pasaban por esa vía y meterlos en el Colegio de esa vereda, entre los retenidos se encontraban los hijos del señor Gabriel Ángel Sánchez llamados José Dolores y Luis Alfonso quienes fueron golpeados y amenazados de muerte, pero se salvaron de que los mataran porque los Paramilitares recibieron una llamada y se fueron del lugar dejando a todos encerrados, luego un joven que iba pasando por la vía, fue quien los liberó del encierro en el que se encontraban, sostiene además que a parte de sus hijos estaban retenidos los señores Jairo Contreras, Juvenal Romero, Wilson Duran y Luis Ernesto Pérez. Por todo lo sucedido con sus hijos y la zozobra que se estaba viviendo en la Vereda El Terror, los actores decidieron irse de la finca La Esperanza en el mes junio de 1998, pues se había agudizado la violencia viviendo con temor por las acusaciones y persecuciones de ambos grupos armados (Guerrilla y Paramilitares). Para el año 1999, tomó la medida de vender la parcela al señor José de Carmen Alvernia por el valor de $1.300.000 pesos, en razón a la imposibilidad de poder retornar a la misma por la situación de violencia que se vivía en el momento, todo esto presionado dentro de un temor infundido por lo sucedido en la vereda.
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC
Consfijo Superior tú la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00056-00
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC
Consfijo Superior tú la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00056-00 Radicado Interno No. 0031-2018-02 Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETENSIONES • Se declare que los solicitantes: Gabriel Ángel Sánchez y Ana Agustina Sánchez son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio denominado "La Esperanza", identificado con folio de matrícula No 192-14345 e inscrito con cedula catastral No 20-517-00-02-0002-0137-000, ubicado en la vereda El Terror municipio de Pailitas Cesar, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene la restitución jurídica y/o material a favor de los solicitantes Gabriel Ángel Sánchez y Ana Agustina Sánchez, titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio denominado "La Esperanza", identificado con folio de matrícula N º 192-14345 e inscrito con cedula catastral No 20-517-00-02-0002-0137-000, ubicado en la vereda El Terror municipio de Pailitas - Cesar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 40 de la Ley 1448 de 2011. • Se declare probada las presunción contenida en los numerales: 2 literales a) y e) y literal 3 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, frente a los solicitantes Gabriel Ángel Sánchez y
- Se declare probada las presunción contenida en los numerales: 2 literales a) y e) y literal 3 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, frente a los solicitantes Gabriel Ángel Sánchez y Ana Agustina Sánchez respecto del predio denominado "La Esperanza ubicado en la vereda El Terror del municipio de PailitasCesar. • Se declare la nulidad absoluta del negocio jurídico celebrado a través de promesa de compraventa realizada por el seno Gabriel Ángel Sánchez en el año 1999 con el señor José del Carmen Alvernia, al igual que todos los negocios jurídicos celebrados con posterioridad que recaigan total o parcialmente sobre el predio individualizado en la presente solicitud, de conformidad a to dispuesto en el literal e) del Numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. • Se declare la nulidad absoluta de la Resolución No 208 de fecha 23 de abril de 2003, proferida por el extinto INCORA, mediante el cual decreto caducidad administrativa de la Resolución de adjudicación Nº 00626 del 16 de mayo de 1991, con el cual habían beneficiado al señor Gabriel Ángel Sánchez y Ana Agustina Sánchez con un subsidio agrario de una Unidad Agrícola Familiar a través de la parcela denominada La Esperanza, de conformidad a lo dispuesto en el Numeral 3 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Chimichagua Cesar inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrículas Nº 192-14345, aplicando el criterio de gratuidad
Cesar inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrículas Nº 192-14345, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1 º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Chimichagua Cesar la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 44Co11Mjt1 Superior de la Judicatura
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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00056-00 Radicado Interno No. 0031-2018-02 dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Chimichagua Cesar, en los términos previstos en el literal n) del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de
Cesar, en los términos previstos en el literal n) del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución. • Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Chimichagua, actualizar el folio de matrícula Nº 192-14345,en cuanto a su área, linderos y el titular del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo • Se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) que con base en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 192-14345, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Chimichagua, adelante la actuación catastral que corresponda. • Se ordene a la Agencia Nacional de Minería ANMque previo otorgamiento de nuevos títulos mineros en la zona, de cumplimiento a la sentencia C 389 de 2016, verificando los "mínimos de idoneidad laboral y ambiental", los cuales deben responder a las características de magnitud y naturaleza del proyecto minero y establecer un procedimiento que asegure la participación ciudadana. • Se condene en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV) la inscripción de los señores Gabriel Ángel Sánchez y Ana Agustina Sánchez en el Registro Único de Victimas (RUV), para que se activen las medidas de asistencia y reparación,
inscripción de los señores Gabriel Ángel Sánchez y Ana Agustina Sánchez en el Registro Único de Victimas (RUV), para que se activen las medidas de asistencia y reparación, como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011. (Con el fin de hacer efectiva la pretensión se requiere establecer si la mujer y su núcleo familiar se encuentran o no inscritos en el RUV. En caso de estar inscritos, se deberá establecer las medidas de asistencia y reparación de las cuales han silo beneficiarios y solicitar solamente aquellos a las cuales no ha tenido acceso) • Se ordene al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada alguna de las causales previstas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.
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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00056-00 Radicado Interno No. 0031-2018-02 • Se ordene la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. al Alcalde del municipio de Pailitas, dar aplicación al Acuerdo Municipal Nº 006 del 30 de mayo de 2015 y en consecuencia condonar las sumas causadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones entre los años 1998 y hasta que se realice la entrega material del predio denominado "La Esperanza", identificado con folio de matrícula N° 192-14345 e inscrito con cedula catastral No 20-517-00-02-0002-0137-000, ubicado en la vereda El Terror municipio de Pailitas Cesar. • Se ordene al Alcalde del municipio de Pailitas, dar aplicación al Acuerdo Municipal No 006 del 30 de mayo de 2015 y en consecuencia exonerar, por el termino establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio denominado "La Esperanza", ubicado en la vereda El Terror municipio de Pailitas Cesar. • Se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, que los señores Gabriel Ángel Sánchez y Ana Agustina Sánchez, adeuden a las empresas prestadoras de
públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, que los señores Gabriel Ángel Sánchez y Ana Agustina Sánchez, adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. • Se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los señores Gabriel Ángel Sánchez y Ana Agustina Sánchez tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez los señores Gabriel Ángel Sánchez y Ana Agustina Sánchez junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta por una parte la vocación y el use racional del suelo, así como sus posibles afectaciones y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico. • Se ordene al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de económica campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.
proyectos de explotación de económica campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución. • Se ordene a la Secretaria de Salud del Departamento de Cesar y del municipio de Pailitas, la verificación de la afiliación del solicitante y su grupo familiar en el Sistema General de Salud, y disponga en lo pertinente para los que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 44TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
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Consejo Suptrior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00056-00 Radicado Interno No. 0031-2018-02 • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Victimas, Ministerio de Salud y Protección social, a la Secretaria de salud del municipio de Pailitas y a la Secretaria de salud del departamento de Cesar, incluir a el solicitante y su núcleo familiar en los programas existentes, para la efectiva atención y acompañamiento medico atendiendo a los criterios diferenciadores de género y grupo etario, para garantizar las condiciones de salud y vida digna a los pobladores. • Se ordene a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas y al Ministerio de Salud y Protección Social la inclusión de la solicitante en el programa de atención psicosocial y salud integral a victimas (PAPSIVI), en sus modalidades individual, familiar y
- Se ordene a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas y al Ministerio de Salud y Protección Social la inclusión de la solicitante en el programa de atención psicosocial y salud integral a victimas (PAPSIVI), en sus modalidades individual, familiar y comunitaria respectivamente, en un plazo razonable, con el fin de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes.
Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar Cesar, agencia judicial que admitió1 la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011 efectuándose la publicación en el diario El Espectador2; se corrió traslado de la solicitud de restitución al señor Benjamín Páez Vergel quien contestó la demanda3; igualmente se ordenó la inscripción de la demanda, la sustracción del comercio del predio y la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales que tuviesen incidencia en el fundo objeto de restitución entre otras órdenes. Por último el Juzgado Especializado profirió auto a través del cual abrió a prueba4 el proceso y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación5; allegado el proceso se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo6. 3.1 OPOSICIÓN Señala el opositor señor Benjamín Páez Vergel, que junto con su esposa Dufanides Flórez Cañizares y su menores hijos a mediado del año 2003 se posesionó en el predio "La Esperanza" ubicado en la Vereda El Terror de Pailitas Departamento del Cesar.
Flórez Cañizares y su menores hijos a mediado del año 2003 se posesionó en el predio "La Esperanza" ubicado en la Vereda El Terror de Pailitas Departamento del Cesar. Que ingresó a la parcela pues esta estaba sola y abandonada tomando posesión de forma pacífica, advirtiendo que venía desplazado con su familia, por lo que comienza a realizar sus actividades del campo como campesino también maltratado por la violencia, construyendo un trabajo dentro dicho fundo, edificando una casa digna con pisos de 1 Visible del folio 145 al 147 del e.o. Nº1 2 Visible a folio 186 del e.o. Nº1 3 Visible del folio 213 al 217 del C.O. Nº1 4 Visible del folio 282 a 284 del e.o. Nº2 5 Visible a Folio 363 del e.o. Nº 2 6 Visible a folio 6 del C.O.T Nº3
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 44Constjo Superior de la Judicatura
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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00056-00 Radicado Interno No. 0031-2018-02 cementos, varios cuartos, cocina, sembrando árboles frutales, Maíz, Yuca, Ahuyama, Plátano, Creando potreros en pastos y sus divisiones con cercas de alambres, criando Ganado Vacuno, aves de corral, etc., todo para el sustento de su núcleo familiar.
Plátano, Creando potreros en pastos y sus divisiones con cercas de alambres, criando Ganado Vacuno, aves de corral, etc., todo para el sustento de su núcleo familiar. Indica que en el año 2007 en el mes de Mayo fallece su esposa la señora Dufanides Flórez Cañizares, en la Ciudad de Bucaramanga quedando solo con sus 4 hijos convirtiéndose en Padre Cabeza de Hogar. Por lo que solicita se tenga que el señor Benjamín Páez Vergel es padre cabeza de hogar quien entró de forma pacífica y no tuvo nada que ver en los tratos violentos que sufrieron los Solicitantes, siendo así acreedor de la compensación permitiéndole conservar disfrutar del predio denominado "La Esperanza" objeto de solicitud dentro del presente proceso de restitución, dándole aplicación a la Sentencia C-330 del 23 de Junio a 2016, proferida por la Honorable Corte Constitucional por cuanto está inmerso dentro de la población vulnerable y reconocida incluso en el Registro Único de Victima como víctima del Conflicto Armado. Por último señala que en el evento de que no sean atendidas sus peticiones, le sea permitido seguir ocupando su parcela como poseedor de buena fe, y otórgale las medidas de atención, concediéndole una Parcela igual o en mejor condiciones con un proyecto productivo, una vivienda y los demás beneficios a que haya lugar. 3.3 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en los cuadernos principales y de pruebas las siguientes: • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor Gabriel Ángel Sánchez (a folio 42
posible observar en los cuadernos principales y de pruebas las siguientes: • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor Gabriel Ángel Sánchez (a folio 42 e.o. Nº 1). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora Ana Agustina Sánchez Contreras (a folio 43 e.o. Nº 1 ). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora Miriam Sánchez Sánchez (a folio 44 e.o. Nº 1). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor Luis Alfonso Sánchez Sánchez (a folio 45 C.O. Nº 1). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor Jesús Albeiro Sánchez Sánchez (a folio 46 e.o. Nº 1 ). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor Diego Fernando Sánchez Sánchez (a folio 47 C.O. Nº 1). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor José Dolores Sánchez Sánchez (a folio 48 C.O. Nº 1).
Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 44TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDI CIAL DE CARTAGENA
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Conujo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00056-00 Radicado Interno No. 0031-2018-02 • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora Deisy María Sánchez Sánchez (a folio 49 e.o. Nº 1).
Radicado Interno No. 0031-2018-02 • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora Deisy María Sánchez Sánchez (a folio 49 e.o. Nº 1). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora Yulieth Patricia Sánchez Sánchez (a folio 50 e.o. Nº 1). • Oficio de la entidad Acción Social en la que indica que el señor Gabriel Ángel Sánchez se encuentra en el Registro único de Población Desplazada (RUPD) en estado incluido. (a folio 51 y 52 e.o. Nº 1 ). • Oficio DFNEJT 011058 de fecha 16/10/2015 proveniente de la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Apoyo Administrativo en la que se señala que no se halló registro en el sistema de información SIJYP del solicitante (a folio 53 y 54 C.O. Nº 1). • Oficio DNFEJT-567 de fecha 26 de Abril de 2016 en la el Fiscal 115 Especializado de Apoyo Despacho 58 señala que no se pudo establecer que el señor Gabriel Ángel Sánchez no le figura registro de hechos en esa dependencia en calidad de víctima (a folio 55 y 56 e.o. Nº 1). • Consulta al sistema Consulta Individual VIVANTO en el que se señala que el señor Gabriel Ángel Sánchez reporta fecha siniestro 11/10/1998 y fecha de valoración 26/02/2009, tipo desplazamiento: individual Responsable Autodefensa o ParamilitaresGrupo Guerrillero, Departamento siniestro Cesar, Municipio Pailitas (a folio 57 C.O. Nº 1). • Ampliación de solicitud remitida por la Unidad de Victimas (a folio 58 al 60 C.O. Nº
ParamilitaresGrupo Guerrillero, Departamento siniestro Cesar, Municipio Pailitas (a folio 57 C.O. Nº 1). • Ampliación de solicitud remitida por la Unidad de Victimas (a folio 58 al 60 C.O. Nº 1 ). • Informe técnico de recolección de pruebas sociales de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras (a folio 61 al 68 C.O. Nº 1). • Consentimiento informado y autorización para grabación de audios de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (a folio 69 al 78 e.o. Nº 1). • Informe Técnico predial (a folio 79 al 85 C.O. Nº 1). • Consulta de información catastral (a folio 86 e.o. Nº 1). • Informe Técnico de Georreferenciación (a folio 87 al 96 e.o. Nº 1). • Acta de verificación de colindancias de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (a folio 97 C.O. Nº 1 ). • Informe comunicación en el predio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (a folio 98 y 99 C.O. Nº 1 ). • Informe del sistema de información registra! sobre el predio objeto del proceso (a folio 100 y 101 e.o. Nº 1). • Informe del estudio jurídico del predio objeto del proceso allegado por el Superintendente Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras (a folio102 al 111 y del 112 al 117 e.o. Nº 1 ).
- Informe del estudio jurídico del predio objeto del proceso allegado por el Superintendente Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras (a folio102 al 111 y del 112 al 117 e.o. Nº 1 ). • Oficio proveniente del Director Territorial Instituto Geográfico Agustín Codazzi (a folio 118 al 120 C.O. Nº
1).
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 44Constfo Superior de la Jrulicatum
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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00056-00 Radicado Interno No. 0031-2018-02 • Histórico de Avalúo del IGAC (a folio 121 e.o. Nº 1). • Copia de la Resolución Nº 00626 de 16 de Mayo de 1991 del INCORA (a folio 122 al 126 C.O. Nº 1). • Escrito dirigido a la Unidad de Restitución de Tierra por parte del opositor (a folio 127 e.o. Nº 1). • Copia de la Cédulas de Ciudadanía de los señores Benjamín Páez Vergel, Leonardo Páez Flórez, Jaison Páez Flórez, Shirly Milena Páez Flórez (a folio 128 al 131C.O. Nº 1). • Copia de la contraseña de Lisseth Páez Flórez (a folio132 e.o. Nº 1 ). • Certificación de la Junta de Acción Comunal de la Vereda El Terror (a folio 133 C.O.
131C.O. Nº 1). • Copia de la contraseña de Lisseth Páez Flórez (a folio132 e.o. Nº 1 ). • Certificación de la Junta de Acción Comunal de la Vereda El Terror (a folio 133 C.O. Nº 1). • Certificación de la Alcaldía del Municipio de Pailitas Cesar (a folio134 e.o. Nº 1). • Constancia de la Personería Municipal de Pailitas Cesar (a folio 135 C.O. Nº 1 ). • Copia de la Resolución Número RE 01047 de 31 de Mayo de 2017 y constancia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (a folio 139 al 141 C.O. Nº 1). • Oficio Nº 1196 del 5 de Julio de 2017 proveniente de la Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional en la que se señala que los señores Ana Agustina Sánchez Contreras y Gabriel Ángel Sánchez no aparecen reportados como víctimas en su sistema de información (a folio 154 C.O. Nº 1 ). • Oficio de fecha 29-06-2017 proveniente de la Agencia Nacional de Minería(a folio 156 al 158 C.O. Nº 1). • Oficio DFNEJT 004918 de fecha 07 de Julio de 2017 proveniente de la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Apoyo Administrativo de la Fiscalía General de la Nación (a folio 159 e.o. Nº 1 ). • Oficio Nº 1292 de fecha 17 de Julio de 2017 en el que se señala que los señores Ana Agustina Sánchez Contreras y Gabriel Ángel Sánchez no aparecen reportados como víctimas en su sistema de información (a folio 160 y 161 e.o. Nº 1).
Ana Agustina Sánchez Contreras y Gabriel Ángel Sánchez no aparecen reportados como víctimas en su sistema de información (a folio 160 y 161 e.o. Nº 1). • Oficio de fecha 24 de Julio de 2017 proveniente de la Agencia Nacional de Tierras y anexos (a folio 164 al 180 y del 190 al 206 e.o. Nº 1). • Oficio DBD 8201 de fecha 24 de Julio de 2017 proveniente del Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (a folio 181 al 183 C.O. Nº 1). • Edicto (a folio 186 al 188 e.o. Nº 1). • Folio de Matricula Inmobiliaria Nº 192-14345 (a folio 209 al 211 e.o. Nº 1).
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