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TSDJ CTG-20001312100120170006100-(20-09-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001312100120170006100-(20-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

CollSl'jO Supfirlor de la Judicatum

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00061-00 Rad.0074-2018 Cartagena, Tres de Veinte {20) de septiembre de Dos Mil Dieciocho (2018).

1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS

Solicitante: MERY SIERRA DE MOLINA y JUSTO RAFAEL MOLINA VIDES

Oposición: MARTINIANO HERNANDEZ y OTRO

Predio: BELLA MERY

Acta No. 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR, en nombre y a favor de los señores MERY SIERRA DE MOLINA y JUSTO RAFAEL MOLINA VIDES y su grupo familiar, en donde fungen como opositores el señor MARTINIANO HERNANDEZ y la IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA DE COLOMBIA. 111.- ANTECEDENTES Solicita la UAEGRTD TERRITORIAL -CESAR, que se proteja el derecho fundamental de restitución y formalización de tierras al que tienen derecho los señores JUSTO RAFAEL

111.- ANTECEDENTES Solicita la UAEGRTD TERRITORIAL -CESAR, que se proteja el derecho fundamental de restitución y formalización de tierras al que tienen derecho los señores JUSTO RAFAEL MOLINA VIDES y MERY SIERRA DE MOLINA, y en consecuencia, se les restituyan los derechos de propiedad sobre el predio Bella Mery, ubicado en la Vereda Campo Alegre, del Municipio de la Jagua de lbirico Departamento del Cesar y así mismo se declare probada la presunción legal consagrada en el numeral 2 literal a y e del artículo 77 de la ley 1448 de 2011 . Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos facticos: Explicó el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, que el solicitante adquirió la propiedad del predio mediante sentencia judicial proferida por el Juzgado Promiscuo de la Jagua de lbirico. Señaló, que al ingresar al predio los reclamantes lo dedicaron a la explotación agrícola, con cultivos tales como de aguacate, yuca y maíz, y así mismo tenía ganadería. Manifestaron los solicitantes, que la violencia comenzó en la zona a partir de la década de los noventa, cuando ingresaron a la zona los grupos al margen de la Ley, quienes aducen le pedían al señor Justo Rafael Molino, constantemente vacunas, consistentes en la _entrega de dinero o ganado, so pena de ser asesinados, ror lo que Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Pág na 1 de 50p.>,HJo1

consistentes en la _entrega de dinero o ganado, so pena de ser asesinados, ror lo que Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Pág na 1 de 50p.>,HJo1 4--."-fi fi%"fi fi,,,< . . fiH fi TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC \<,,,, ,::,/i SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS 4 DC C(msejo Superior .tle. !a.JudicafUf'fl

SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00061-00 Rad.0074-2018 deciden abandonar el predio y dejaron encargado a un tercero mientras buscaban como vender la parcela, celebrando finalmente un negocio de compraventa con el señor Martiniano Hernández, a través de promesa de compraventa de fecha 13 de agosto de 1998, protocolizada mediante escritura pública Nº61 del 3 de septiembre de 1999 de la Notaria Única de Becerril. Comentó el apoderado de la UAEGRTD, que los solicitantes se encuentran inscritos en el RUV por hechos de desplazamiento ocurridos en la Jagua de lbirico. De igual forma indicó, que mediante la Resolución NºRE 0172 del 31 de enero de 2017, el Director Territorial Cesar de la UAEGRTD, resolvió inscribir en el RTDA a los señores JUSTO RAFAEL MOLINA VIDES y MERY SIERRA DE MOLINA, y su núcleo familiar, en calidad de propietarios del predio Bella Mery, ubicado en el Municipio de la Jagua de

JUSTO RAFAEL MOLINA VIDES y MERY SIERRA DE MOLINA, y su núcleo familiar, en calidad de propietarios del predio Bella Mery, ubicado en el Municipio de la Jagua de lbirico, Departamento del Cesar. Aseveró, que dentro del trámite administrativo se encontró sobre el predio, una sobreposicion de 28 HAS con 384 metros cuadrados, con un Bloque de exploración, y así mismo se evidencia que la parcela Bella Mery, se encuentra en su totalidad como un polígono de área disponible dentro del contrato La Loma operado por la ANH y así mimo una sobreposición con el caño del Tigre. Trámite de la Solicitud en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar: La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado instructor, mediante auto de fecha 27 de junio de 2017, en el cual se dispuso entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional y se ordenó correrle traslado al señor Martiniano Hernández, en calidad de actual propietario del predio, y así mismo se vinculó al Banco Agrario de Colombia como quiera que se encontró en el FMI Nº l 92-5575 una hipoteca sobre el predio Bella Mery, constituida en su favor. Adicionalmente, se les corrió traslado de la solicitud a la ANH y a la ANM. Seguidamente, el señor Martiniano Hernández presentó escrito de oposición a través de apoderado judicial., admitida en auto de fecha 15 de noviembre de 2017. Por su parte, la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, en calidad de poseedora de

Seguidamente, el señor Martiniano Hernández presentó escrito de oposición a través de apoderado judicial., admitida en auto de fecha 15 de noviembre de 2017. Por su parte, la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, en calidad de poseedora de una hectárea de terreno de la parcela solicitada, presentó escrito de oposición, admitido en auto calendado 25 de junio de 2018. Ulteriormente, habiéndose practicado las pruebas decretadas, se ordenó la remisión del presente proceso al Tribunal de Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Especializado en Restitución de Tierras.

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SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00061-00 Rad.0074-2018 Oposición del señor Martiniano Hernández El señor Martiniano Hernández, a través apoderado, indicó que se :opone a la restitución solicitada en el presente proceso, en su calidad de actual propietario del predio reclamado. Advirtió, en cuanto a los hechos de la solicitud que es necesario el análisis y valoración exhaustiva por parte del tallador resaltando entre otras cosas, el poco tiempo que tuvieron los solicitantes la parcela en posesión. Adicionalmente comenta, que la adquisición del predio no demuestra la configuración de una lesión enorme, en suma a que no existen hechos concretos o

tuvieron los solicitantes la parcela en posesión. Adicionalmente comenta, que la adquisición del predio no demuestra la configuración de una lesión enorme, en suma a que no existen hechos concretos o circunstancias concretas que denotaran la necesidad o apremio en los solicitantes de salir de la región y vender a menos precio, estimando que el valor pagado era lo justo por lo que considera que el comportamiento por él desplegado encuadra dentro de los parámetros de la buena fe exenta de culpa o calificada. Así mismo afirma el aquí opositor, que no tiene procesos en contra por amenazas, constreñimiento o vinculación directa o indirecta con grupos armados al margen de la ley. También refiere el señor Martiniano· Hernández, que es un sujeto de especial protección constitucional, al ser un discapacitado en relación a una afección renal que actualmente lo mantiene en una situación caótica ad portas de ser intervenido quirúrgicamente para un trasplante renal. Además resalta, que adquirió el predio en legal forma, al precio justo realizando la efectiva tradición del mismo. El señor Martiniano Hernández como hilo argumentativo de su oposición :propuso las siguientes excepciones: Inexistencia de la presunción establecida en el Artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, falta de integración de la Litis por la no vinculación de la iglesia Pentecostal Unida de Colombia, Carencia de agotamiento del requisito de procedibilidad respecto al ocupante del predio de menor extensión y finalmente la excepción de buena fe exenta de culpa. En relación a la excepción de inexistencia de la presunción establecida en el Artículo

procedibilidad respecto al ocupante del predio de menor extensión y finalmente la excepción de buena fe exenta de culpa. En relación a la excepción de inexistencia de la presunción establecida en el Artículo 77 de la Ley 1148 de 2001, explicó que si bien tal normativa contempla beneficios a las víctimas, cuando participan en procesos de esta naturaleza, no por ello debe relevárseles de su deber de probar al menos el hecho indicador de tales presunciones, estimando que la violencia a la que hace mención la norma, debe ser el factor determinante que lleve a la víctima a salir de su propiedad. Por otro lado, en cuanto a las excepciones de falta legitimación por no integración de litisconsorcio en el presente proceso y falta de agotamiento del requisito de procedibilidad, expuso que el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, no solo protege a los propietarios en su relación con la tierra, sino también a poseedores u ocupantes que de algún modo detenten la tenencia, posesión y u ocupación, razones por las cuales Código: FRT - 015 Versión: 02 'Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 50CQnsejo Superior ite la Judica,Urµ

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Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00061-00 Rad.0074-2018 considera que existe una imposibilidad de restituir todo el globo de terreno solicitado pues hay poseedor que se encuentra en una pequeña porción de la parcela, consistente en la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, que no estaba vinculada y a quien no se le notificó. Y finalmente en relación al principio de Buena fe exenta de culpa, en la adquisición

consistente en la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, que no estaba vinculada y a quien no se le notificó. Y finalmente en relación al principio de Buena fe exenta de culpa, en la adquisición del dominio sobre el predio expuso, que mal puede restituirse a los solicitantes en desmedro del opositor, lo cual es a su parecer injusto e inequitativo pues se imponen cargas a quien no está en el deber jurídico de soportarlas, concluyendo que celebró un contrato con el lleno de los requisitos legales, razones por las cuales se opone a las pretensiones del presente proceso de restitución de tierras. Oposición de la Iglesia Pentecostal Unidad de Colombia La Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, presentó escrito de oposición en el que expuso entre otras cosas, que se opone a las pretensiones del proceso de restitución de tierras de marras, argumentando que en el caso en concreto de los solicitantes, no se configuró el fenómeno del despojo por faltar elementos de aprovechamiento de la situación de violencia de privar arbitrariamente, ya que de acuerdo con los hechos planteados se concluye que hubo una negociación realizada por el solicitante de manera libre y voluntaria, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 7 4 de la Ley 1448 de 2011, Por otro lado manifestó, que no necesariamente la restitución involucra que se le devuelva materialmente al solicitante una propiedad en las condiciones por el pretendidas, puesto que en el caso en concreto la institución religiosa es poseedora de buena fe de una hectárea de la parcela, y en caso de que se acceda a las pretensiones de los accionantes, el Estado estaría creando nuevas víctimas.

pretendidas, puesto que en el caso en concreto la institución religiosa es poseedora de buena fe de una hectárea de la parcela, y en caso de que se acceda a las pretensiones de los accionantes, el Estado estaría creando nuevas víctimas. Advirtió, que dicha Iglesia e hacen parte aproximadamente 85 creyentes, muchos de los cuales han sido testigos presenciales de la violencia que por periodos de tiempo ha afrontado el país, pero que han sabido salir adelante sin desarraigarse de sus domicilios, aportando de su propio peculio para disfrutar de la construcción del templo en el cual ahora mismo se congregan. Por todo lo anterior, propone como excepciones de la buena Fe exenta de culpa y enriquecimiento sin causa e innominada o genérica. Trámite ante la Sala Correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación avocó su conocimiento, y continúo con el trámite correspondiente.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 50Constjo Sufirlor tk la Judicatura

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00061-00 Rad.0074-2018

Pruebas: Copia del documento de identificación del solicitante. Ver folio 24 del Cuaderno Nº l. - Copia de sucesión intestada del señor Gerardo Emilio Ortiz. Ver folio 25 a 27 del

Cuaderno Nº l.

Pruebas: Copia del documento de identificación del solicitante. Ver folio 24 del Cuaderno Nº l. - Copia de sucesión intestada del señor Gerardo Emilio Ortiz. Ver folio 25 a 27 del

Cuaderno Nº l. Recibos de la Tesorería del Municipio de la Jagua de lbirico. Ver folio 28 a 31 del cuaderno Nº 1 . - Copia de escritura pública 1690 de fecha 11 de junio de 1997. Ver folio 32 del cuaderno Nº l - Copia de documentos de identificación de Dianis, Delys, Danys, Deisy Dairy Molino Sierra. Ver folios 33 a 37 del cuaderno Nº l Copia del documento de identificación de Mery Sierra de Molina. Ver folio 38 del cuaderno Nº 1 - Copia del certificado de defunción de Damerys Molino Sierra. Ver folio 39 del cuaderno Nº 1 Copia del registro civil de nacimiento de Lindsay Cassiani Molino. Ver folio 40 del cuaderno Nº l Copia de contrato de compraventa de fecha 13 de agosto de 1998, suscrito entre Justo Molina Vides y Martiniano Hernandez. Ver folio 41 del cuaderno Nº l - Copia de escritura pública N°61, de fecha 3 de septiembre de 1999. Ver folio 42 a 43 Copia de entrevista de ampliación de hechos rendida ante la UAEGRTD por el señor Justo Molino. Ver folios 44 a 45 del cuaderno Nº l - Copia oficio Nº5250 de la UAEGRTD y anexos. Ver folios 46 a 50 del cuaderno Nº l - Copia del informe técnico predial. Ver folios 51 a 54 del cuaderno Nº l.

  • Copia oficio Nº5250 de la UAEGRTD y anexos. Ver folios 46 a 50 del cuaderno Nº l - Copia del informe técnico predial. Ver folios 51 a 54 del cuaderno Nº l. - Copia del informe técnico de georeferenciación. Ver folios 55 a 70 del cuaderno Nº l CD contexto de violencia de la Jagua. Ver folio 70 reverso del cuaderno Nº l - Solicitud de representación de los solicitantes. Ver folios 71 a 72 del cuaderno Nº l Copia de constancia de inscripción en el RTD. Ver folio 73 a 74 del cuaderno Nº l Copia del FMI Nº192-5575. Ver folios 75 a 77 del cuaderno Nº l Copia pantallazo de consulta IGAP. Ver folio 78 del cuaderno Nº l Copia oficia Nº1235 Fiscal 115 especializado de apoyo despacho 58. Ver folio 88 del cuaderno Nº 1

Copia informe de la dirección de acción integral contra minas antipersonal. Ver folios 92 a l 00 del cuaderno 1 Copia informe coordinadora del grupo interno de trabajo de apoyo administrativo de la fiscalía. Ver folio l 02 a l 03 del cuaderno Nº l Copia informe superintendente delegado para el notariado. Ver folio 104 a 107 y 11 O a 112 del cu.ademo Nº l Copia FMI 192-5575. Ver folio 116 a 126 del cuaderno Nº l Informe IGAC. Ver folio 132 a 133 del cuaderno Nº l Informe ANH. Ver folio 134 a 136 del cuaderno Nº l Ejemplar de periódico El Tiempo. Ver folio 138 del cuaderno Nº l

Informe IGAC. Ver folio 132 a 133 del cuaderno Nº l Informe ANH. Ver folio 134 a 136 del cuaderno Nº l Ejemplar de periódico El Tiempo. Ver folio 138 del cuaderno Nº l Certificado Caracol Radio y Radio Guatapuri. Ver folio 139 a 140 del cuaderno Nº l Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 50fi"º ,,.< . . ! . j TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC ,,o SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS : l:',q, ofi 'G OJnsejo Superior de. !qJ,idiC(l(Ul'(l

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M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00061-00 Rad.0074-2018 Contestación Banco Agrario. Ver folio 146 a 151 del cuaderno Nº l Contestación Martiniano Hernandez. Ver folio 152 a 160 del cuaderno Nº l Copia del documento de identificación de Martiniano Hernandez. Ver folio 161 del cuaderno Nº 1 Copia escritura pública Nº 1690. Ver folio 162 a 168 del cuaderno Nº l Copia contrato de compraventa suscrito entre Justo Molino y Martiniano Hernandez. Ver folio 169 del cuaderno Nº l Copia certificado tesorería municipal de la Jagua de lbirico. Ver folio 170 a 171 del cuaderno Nº 1 Copia de escritura pública Nº 61. Ver folio 172 a 173 del cuaderno Nº l Copia de contrato de donación celebrado entre Martiniano Hernandez y Jesus

cuaderno Nº 1 Copia de escritura pública Nº 61. Ver folio 172 a 173 del cuaderno Nº l Copia de contrato de donación celebrado entre Martiniano Hernandez y Jesus Jaimes, Jhonys Pinto y Ruth Castellar de fecha 17 de noviembre de 2014 Ver folio 174 del cuaderno Nº l Copia de documento de identificación de Bellanir Ovalle y Keila Hernandez. Ver folio 179 a 180 del cuaderno Nº 1 Copia Registro civil de nacimiento de Keila Hernandez. Ver folio 181 del cuaderno Nº l Copia cedula de ciudadanía y registro civil de nacimiento de Rosa Hernandez. Ver folio 182 a 183 del cuaderno Nº 1 Copia de tarjeta de identidad y registro civil de nacimiento de Liseth Florez. Ver folio 184 a 185 del cuaderno Nº 1 Constancia universidad de Pamplona. Ver folio 186 del cuaderno Nº l Certificado e informe médico de Fresenius Medica! Care. Ver folio 187 a 190 del cuaderno Nº 1 Copia recibo de consignación del Banc Agrario. Ver folio 191 del cuaderno Nº l Copia certificado de paz y salvo impuesto predial de la finca solicitada. Ver folios 192 a 19 4 del cuaderno Nº 1 Copias de registro único de vacunación contra aftosa o brucelosis. Ver folios 195 a 199 del cuaderno Nº 1 Copia permiso de movilización de ganado. Ver folio 200 del cuaderno Nº l Copia certificado Bancolombia. Ver folio 201 del cuaderno Nº2 Certificado agropecuaria Surtigranja. Ver folio 102 del cuaderno Nº2 Copia de documentos de identificación de los señores Asuncion Camarillo, Ana

Copia certificado Bancolombia. Ver folio 201 del cuaderno Nº2 Certificado agropecuaria Surtigranja. Ver folio 102 del cuaderno Nº2 Copia de documentos de identificación de los señores Asuncion Camarillo, Ana Martinez y Ronal Ortiz. Ver folios 203 a 205 del cuaderno Nº2 Material fotográfico Ver Folio 206 a 223 del cuaderno Nº2 Copia FMI Nº 192-12945. Ver folio 226 a 230 del cuaderno Nº2 Copia informe ANM. Ver folio 231 a 253 del cuaderno Nº2 Copia Informe Defensor del puebloCesar. Ver folio 265 a 267 del cuaderno Nº2 Copia diagnostico registra! del predio Bella Mery. Ver folio 275 a 277 del cuaderno Nº2 Copia Informe IGAC. Ver folio 283 a 285 del cuaderno Nº2 Copia contestación Iglesia Pentecostal Unida de Colombia. Ver folio 318 a 327 y folio 333 a 343 del cuaderno Nº2

Código: FRT · 015

IV.- CONSIDERACIONES Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 50..t.,. -'UC>1fi_, fifi it íl, Jl TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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SENTENCIA No. __

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00061-00 Rad.0074-2018 Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocida opositora dentro del proceso. Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de los solicitantes, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 7 5 de la Ley 1448 de 2011; de igual forma si es del caso, se estudiaran los argumentos 9 expuestos por la parte opositora, como fundamento de la oposición y, si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa. Por último, una vez resuelto lo anterior se debe proceder a decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras. Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: i} la Ley 1448 de 2.011 en el marco de justicia transicional; ii} contexto de violencia en el Municipio de La Jagua lbirico, departamento del Cesar; iii} calidad de víctima y finalmente, iv} buena fe exenta de culpa. La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional. La Ley 1448 del 1 O de junio de 2011, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido

La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional. La Ley 1448 del 1 O de junio de 2011, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras. La ley tiene por objeto 1, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011, y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento. 1 Artículo 1º ley 1448 de 2011

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SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

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SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001 -31 -21 -001 -201 7-0006 100

Rad.0074-20 18 A su vez, para el trámite de la Accione s de Restitu ción la ley contempla un PROCEDIMI ENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERE CHO S DE TER CE ROS2, el cual co nsta de dos etapas, una admi nistrativa que finali za con la inscr ipción de los predios frente a los cu ale s se solic ita la restitución en el Reg istro de Tierras Presuntam ent e Despo jada s y Abandonadas Forzosame nte, y la etapa judi cial que inicia con la respectiva soli citud, conf orme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 14 48 de 20 1 1, la cua l da paso al proceso de Restitu ción y formalización de Tierras Despo jadas o Abonadas Forzosame nte el cual fue constituido por los principios de la justicia transic ional y con enfoque hacia los derecho s hum anos, teniendo como final idad restituir jurídica y mater ial men te las tierras a las personas que las perdieron injusta mente debido a que fueron víctimas de despo jo o abandono forzados por causa del conflicto armado. La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicio nal, que permitió diseñar un trámi te judicial para la resti tución de der echo s, expedito y susten tad o en el acompañam iento estatal a la víctima, en el que se inc luyen presu nciones lega les,

trámi te judicial para la resti tución de der echo s, expedito y susten tad o en el acompañam iento estatal a la víctima, en el que se inc luyen presu nciones lega les, entre las me didas favorables a ella. Ese trámite se comp lemen ta con la incor poración de otras me didas resarcitorias y de algu nas más para garant izar la no repetición de los hecho s, así como la partici pación activa de las víctimas. Así, las medidas de restit ución, en el cont exto de la Ley, se proponen con solidar el proceso por el que se prete nde proporc ionar el goce efectivo de derecho s a las víctimas y por esta vía lo grar la reconc iliación necesar ia para construir el camino de la paz. Dicho pan ora ma mue stra la impo rtancia del alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicio nal se han desar rollado int ernac ionalme nte, en socie dade s golpeadas por las violacione s de derechos hum anos, las cua les han orientado sus esfuer zos a resta urar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la just icia. Esta justicia es una respuesta an te las viol acione s masivas a los derechos huma nos, y se compon e de cua tro elem entos básic os: 1l la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la constru cción de escenar ios form ales para esclar ecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2l La verdad, como garan tía individ ual fundame ntal, que con siste en el libre acceso de la víctima al con ocimiento de las circun stancias de tiempo, modo y luga r en que ocur rieron los hechos, las motivacione s

fundame ntal, que con siste en el libre acceso de la víctima al con ocimiento de las circun stancias de tiempo, modo y luga r en que ocur rieron los hechos, las motivacione s de los mismos, el desti no de las personas en los casos de desap arición forzada o asesinatos. 3l La reparación, entendida como la satisf acción material que el Estado o el agr esor está obligado a dar a la víctima de un delit o o de una violación de los derechos hu mano s. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocur rir en el futuro. 2 Art 76 ys s ley 1448 de 20 11

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 50Consejo Superior ch la Judicatura

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001 -3121 -001 -201 7-0006 100

Rad.0074-2018 Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenu nciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparació n. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lug ar al restabl ecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memo ria acerca de lo ocurrido

fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparació n. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lug ar al restabl ecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memo ria acerca de lo ocurrido (m emoria colect iva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de In vestiga ción . Contexto de violencia en el Munic ipio de la Jagua de lbirico, Departam ento del Cesar. Los hechos narrados por la solicitante, imponen verificar en el análi sis de contexto, la situación de violencia del Municipio de la Jagua de lbirico para los añ os 19 94 a 19 98 y siguient es, para cual esta Sala hará referencia a varias fuentes de estudio, en los cuale s se anal izan como fue la presencia de grupos armados ilegales en este sector. El predio solicitado en restitución, se denomina Parcela Bella Mery, ubicado en La Vereda Camp o Alegr e, del municipio de la Jagua de lbirico, Departamento del Cesar. De acuerdo a la información ins erta en el sitio web de la Alcaldí a Mu nicipal de la Ja gua de lbirico, este se encue ntra ubicado en en la región central del Departamento al pie de la cordill era orient al. Su área territorial es de 728.93 km2, con una cabe cera muni cipal de 12 3.5 hect áreas, loca lizada en posición geogr áfica a los 9°25' de latitud norte y 73°20' de long itud occidental 3• En el de par tame nto del Cesar , el conf licto empi eza a evid enciar se desde med iado s de los año s 70, con la bona nza Marim bera, y luego con la exte nsión de

En el de par tame nto del Cesar , el conf licto empi eza a evid enciar se desde med iado s de los año s 70, con la bona nza Marim bera, y luego con la exte nsión de los cu ltivos de coca y am apola, desde esta época, los grupos armado s em pieza n a hacer prese ncia en la zona de la serranía del Perijá, primero, el Ejército de Liberación Na cional ELN , con el frente Ca milo Torres, que en la segun da mita d de la décad a de los oche nta, creó el frente José Man uel Martínez Qu iroz, que aún con serva inf luenc ia en Mana ure, La Paz, San Diego, Co dazzi, La Ja gua de lbirico, Chi riguana y Becer ril, mu nici pios ub icado s en pied emo nte de la Serranía del Perijá". 4 3 http://www.laja guadeibir ico-cesa r.gov.co/inf ormac ion_general.shtml 4 MOE. Monografía Político Electoral del departamento del cesar 1997-2007.

Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10 -02-201 5 Página 9 de 50CQnsejo Superior ele (qJudiC11tura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001 -31-21-001-2017 -00061-00

Rad.0074-2018 De ac uerdo con el aná lisis de con flictividad en el Dep artame nto del Cesar , efectuado

SGC Radicado No. 20001 -31-21-001-2017 -00061-00 Rad.0074-2018 De ac uerdo con el aná lisis de con flictividad en el Dep artame nto del Cesar , efectuado por PNUD , se destaca que éste dep artamen to tuvo una presencia histórica de la gu errilla, que fue die

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