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TSDJ CTG-20001312100120170006800-(20-09-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001312100120170006800-(20-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

Consejo S11pfi1ior de la J11dimturn

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00068-00 Rad. lnt. 0065-2018-02 SGC Cartagena, veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho 2018.

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES

INTERVINIENTES:

TIPO DE PROCESO:

RADICACIÓN:

SOLICITANTES:

OPOSJ:TORES:

Predio: Acta No. 107.

ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS 20001-31-21-001-2017-00068-00

LAZARO ALBERTO GARRIDO ARZUAGA

LUIS EDUARDO ZARATE

"LA LAGUNITA, LOS ALMENDROS y VAYAN VIENDO.

II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

' . Procede esta Sala a proferir-sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras, formulada por LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA a nombre y a favor del señor LAZARO ALBERTO GARRIDO ARZUAGA donde funge como opositor el señor LUIS EDUARDO ZARATE.

III.- ANTECEDENTES:

LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE

funge como opositor el señor LUIS EDUARDO ZARATE.

III.- ANTECEDENTES: LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, formuló solicitud de restitución a favor del señor LAZARO ALBERTO GARRIDO ARZUAGA, con el fin de que le proteja el derecho fundamental de restitución de tierras, como medida de reparacióÍ-Í integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, por lo tanto se ordene la restitución jurídica y material de los firedios denominados "La Lagunita", "Los Almendros", "Vayan Viendo", ubicados en el Corregimiento de Minguillo, Municipio de la Paz -I Departamento de El Cesar, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma ley, se proceda a dar las siguientes ordenes: a) Proteger i Derecho Fundamental de Restitución de Tierras del solicitante, en los términos señalados por la Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007 y el auto de seguimiento No. 008 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 al solicitante LAZARO ALBERTO GARRIDO ZULUAGA. b) Que se ordene como medida preferente de reparación integral, la restitución material y jurídica al solicitante de los predios denominados "La Lagunita, Los Almendros, Vayan Viendo, ubicados en el Corregimiento de Minguillo, Municipio de la Paz - Departamento de El Cesar. c) Que se declare probada la presunción legal de conformidad con lo

"La Lagunita, Los Almendros, Vayan Viendo, ubicados en el Corregimiento de Minguillo, Municipio de la Paz - Departamento de El Cesar. c) Que se declare probada la presunción legal de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 literales a) b) y e) del Artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 46Consfio S11ptrior dt la J11dirat11rn

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00068-00 Rad. 1 nt. 0065-2018-02 SGC d) Declarar la nulidad del documento privado suscrito por los señores Lázaro Alberto Garrido Arzuaga y Lida Amada Julio Ardila ( comprador), en la cual se realizó la venta de tres (3) inmuebles denominados "La Lagunita", "Vayan Viendo" y "Los Almendros", quienes suscribieron el negocio jurídico a través de Escritura Publica No. 0151 del 24 de abril de 2001, registrada en la Anotación No. 6 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-53893, Anotación No. 7 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-53894, Anotación No. 14 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-1272, así como los negocios jurídicos celebrados de forma posterior.

190-53894, Anotación No. 14 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-1272, así como los negocios jurídicos celebrados de forma posterior. e) Ordenar a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Valledupar, la inscripción de la Sentencia en los Folios de Matricula Inmobiliaria No. 190-53893, No. 190-53894 y No. 190-1272, de conformidad con el literal d) del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del Articulo 84 de la misma ley. f) Ordenar a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Valledupar la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de las denominadas falsas tradiciones y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los folios de matrícula No. 190-53893, No. 190-53894, 190-1272, de conformidad con el literal d) del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. g) Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes o mostrencos que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria con relación al predio solicitado. h) Ordenar a las autoridades públicas (Alcaldía del Municipio de la Paz) de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de

mostrencos que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria con relación al predio solicitado. h) Ordenar a las autoridades públicas (Alcaldía del Municipio de la Paz) de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguiente del Decreto 4829 de 2011. i) Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera del núcleo familiar del solicitante, contraídas con las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía y con las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizaste y la sentencia de restitución de tierras. j) Ordenar a la UAEGRTD, a los entes territoriales y demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación de las Victimas SNARIV, que integren a las victimas restituidas y su núcleo familiar a la oferta institucional del estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. k) Declarar la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 46Consejo S11ptrior de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00068-00 Rad. lnt. 0065-2018-02 SGC jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales.

Pretensiones Complementarias: a) Ordenar a la UAEGRTD que incluya por una sola vez a los solicitantes en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta por una parte la vocación y el uso racional del suelo, así como las posibles afectaciones y por otra las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar el restablecimiento económico. b) Ordenar al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación económica campesina a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la UAEGRTD, implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución. c) Ordenar a la UARIV, Ministerio de Salud y Protección Social, a la Secretaria de Salud del Municipio de la Paz y a la Secretaria de Salid del Departamento de El Cesar, incluir a los solicitantes y sus núcleos familiares en los programas existentes, para la efectiva atención y acompañamiento medico atendiendo a los criterios diferenciales.

Departamento de El Cesar, incluir a los solicitantes y sus núcleos familiares en los programas existentes, para la efectiva atención y acompañamiento medico atendiendo a los criterios diferenciales. d) Ordenar a la UNP que en virtud del Decreto 1066 de 2015, active la ruta de protección del señor LAZARO ALBERTO GARRIDO ARZUAGA, con el fin de caracterizar, realizar valoración de riesgo e implementar las medidas de protección que sean necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de los señores y su grupo familiar. Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos: Afirmó el solicitante, que adquirió tres predios, el primero denominado "La Lagunita" mediante compraventa efectuada con el señor Manuel Ortega, aproximadamente en el año 1971, el segundo inmueble denominado "Vayan Viendo" adquirido a través de compraventa efectuada con el señor Manuel Salvador Rodríguez en el mes de julio del año 1972, y el ultimo fundo conocido como "Los Almendros", el cual obtuvo mediante compraventa efectuada al señor Arturo Londoño, en el mes de septiembre del año 1974. Relató, que la zona donde se ubica los inmuebles solicitados en restitución, era frecuentada por los paramilitares quienes accionaban en contra de los habitantes y fueron autores de los homicidios de funcionarios del CTI y el de la Promotora de Salud de Minguillo, hechos que causaron en su humanidad un terror ya que pensó que su vida corría peligro, sumado a que en varias ocasiones hombres armados llegaron hasta sus inmuebles, lo que lo llevó a buscar un comprador y proceder a su venta.

terror ya que pensó que su vida corría peligro, sumado a que en varias ocasiones hombres armados llegaron hasta sus inmuebles, lo que lo llevó a buscar un comprador y proceder a su venta. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 46TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

Consejo S11pcrior 1fe la Judicatura

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No. _

Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00068-00 Rad. lnt. 0065-2018-02 Señaló, que las pruebas que obran en el expediente sobre la venta de los inmuebles denominados "Lagunita", Vayan Viendo" y "Los Almendros" es el contrato de compraventa suscrito con la señora Lida Amada Julio Ardila (comprador), adicionalmente la Escritura Publica No. 0151 del 24 de abril de 2001, venta que se registró en los Folios de Matricula Inmobiliaria No. 19053893 (Anotación No. 6), No. 190-53894 (Anotación No. 7)y No. 190-1272 (Anotación No. 8). Trámite del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar La demanda fue admitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado Restitución de Tierras de Valledupar, mediante auto de fecha dieciséis (16) de agosto de 2017,1 en el cual se ordenó la sustracción

La demanda fue admitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado Restitución de Tierras de Valledupar, mediante auto de fecha dieciséis (16) de agosto de 2017,1 en el cual se ordenó la sustracción provisional del comercio de los bienes inmuebles denominados "La Lagunita", "Los Almendros" y "Vayan Viendo", correspondientes a los Folios de Matricula Inmobiliaria No. 190-1272, 190-53893, 190-5394, ubicados en el Municipio de La Paz - Departamento del Cesar, así mismo ordenó la publicación de la admisión de la solicitud en un diario de amplia circulación y la suspensión de los procesos donde se dispute el mismo. Igualmente, ordenó correr traslado de la solicitud al señor Luis Eduardo Zarate, en su calidad de titular del derecho de dominio del predio objeto de solicitud, así mismo ofició al IGAC, Agencia Nacional de Hidrocarburos, ORIP, Agencia Nacional de Minería y la UARIV. Así mismo, mediante Auto de fecha 25 de julio de 2017,2 admitió el escrito de oposición del señor Luis Eduardo Zarate, por intermedio de apoderado judicial y aceptó el llamamiento en garantía, realizado por el señor Luis Eduardo Zarate contra la señora Lida Amanda Julio Ardila, como vendedora de los predios denominados "La Lagunita", "Los Almendros" y "Vayan Viendo". A su turno, mediante auto de fecha 1 de marzo de 2018, 3realizó el decreto de pruebas. Adicionalmente, mediante Auto de fecha 22 de mayo de 2018,4 ante la notificación del fallecimiento del solicitante en el transcurso de la etapa de

A su turno, mediante auto de fecha 1 de marzo de 2018, 3realizó el decreto de pruebas. Adicionalmente, mediante Auto de fecha 22 de mayo de 2018,4 ante la notificación del fallecimiento del solicitante en el transcurso de la etapa de instrucción, el Juez ordenó vincular al proceso a los señores Belisa, Walberto, Patricia, Martha Cecilia, Lázaro Raúl, Liliana Leonor, Luisa Marilin y Claudia Emilia Garrido Costa, por ser herederos del señor Lázaro Alberto Garrido Arzuaga. 1 Folio 102 Cuaderno Principal No. 1 2 Folio 253 Cuaderno Principal No. 2 3 Folio 344 cuaderno Principal No. 2. 4 Folio 444 del Cuaderno Principal No. 3 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 46TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE,

SGC Const}o S11pfirior de la Juclimtura

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00068-00 Rad. lnt. 0065-2018-02 Posteriormente, mediante auto de fecha 8 de junio de 2018,5 admitió la representación judicial de los señores Javier Garrido Pérez, Walberto, Patricia, Lazaro, Martha Cecilia y Belisa Garrido Costa, Lazaro Raúl, Luisa Marilin, Liliana Leonor y Claudia Milena Garrido Durán, por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras.

Lazaro, Martha Cecilia y Belisa Garrido Costa, Lazaro Raúl, Luisa Marilin, Liliana Leonor y Claudia Milena Garrido Durán, por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras. Por último, concluido el término probatorio, remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

OPOSICION: El señor LUIS EDUARDO ZARATE, a través de apoderado judicial, presentó oposición6 a la solicitud de restitución instaurada por el señor Lázaro Alberto Garrido Arzuaga, en la cual explicó entre otros aspectos, que los inmuebles denominados "La Lagunita", "Los Almendros" y "Vayan Viendo" fueron adquiridos por su poderdante mediante Escritura Publica No. 558 de fecha 10 de marzo de 2010 suscrita con la señora Lida Amanda Julia Ardila.

Explicó, que la señora Lida Amanda Julia Ardila, adquirió los inmuebles "La Lagunita", "Los Almendros" y "Vayan Viendo", a través de la suscripción del negocio jurídico de venta con el señor Lázaro Alberto Garrido Arzuaga, tal como consta en la Escritura Publica No. 0151 del 24 de abril de 2001 de la Notaria Única de Codazzi. Manifestó, que su representado, es un tercero de buena fe, que adquirió los bienes rurales objeto de la solicitud de restitución de tierras, de forma legal, sin que hubiese mediado vicio alguno en el contrato de compraventa. Igualmente, indicó que de las pruebas aportadas al proceso, no se evidencia la

bienes rurales objeto de la solicitud de restitución de tierras, de forma legal, sin que hubiese mediado vicio alguno en el contrato de compraventa. Igualmente, indicó que de las pruebas aportadas al proceso, no se evidencia la calidad de victima alegada por el solicitante, por cuanto no hay pruebas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifestaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión al conflicto armado que hayan tenido consecuencias en el solicitante, su cónyuge o compañera permanente o cualquier otro miembro de su grupo familiar, ni tampoco obra prueba alguna de daño sufrido ni sumariamente ante entidad administrativa alguna. Adicionalmente, manifestó que el solicitante no puede alegar la ausencia de consentimiento en el contrato y negocio jurídico mediante el cual dispuso por acto de compraventa transferir el derecho de propiedad que ostentaba sobre los predios solicitados, toda vez que en la solicitud de restitución admitió que vendió de forma voluntaria por temor y autoprotección a su vida, debido a actos de violencia ocurridos en la zona. 5 Folio 429 Cuaderno Principal No. 3 6 Folio 201-231 Cuaderno Principal No. 3 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 46Consejo Superior de la Judlc:atura

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MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00068-00 Rad. lnt. 0065-2018-02

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00068-00 Rad. lnt. 0065-2018-02 Por ultimo, alegó que la Fiscalía General de la Nación, informó al Juez de Instrucción, que consultado el Sistema SIJYP que registra los formatos de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley, allegados por las victimas del conflicto armado los cuales por georreferenciación son asignados a despacho según el grupo armado a que corresponda, y que además se encuentran registrados los postulados que son beneficiarios de la Ley 975 de 2005 y los desmovilizados favorecidos con la Ley 1424 de 2010, no se encontró registro alguno a la fecha con relación al solicitante, ni de la señora Dilma Del Socorro Duran Oñate, quien dentro de la solicitud obra como compañera permanente para la fecha de los hechos relatados como sustento a las pretensiones.

LLAMAMIENTO EN GARANTIA.

SGC El señor LUIS EDUARDO ZARATE, a través de apoderado judicial, presentó demanda de llamamiento en garantía7 en contra de la señora LIDA AMANDA JULIO ARDILA, la cual fue contestada a través de apoderado judicial por la mencionada señora en los siguiente términos: Indicó, no ser cierto que el señor Lázaro Alberto Garrido Arzuaga, dio en venta los predios solicitados en restitución, por el contexto de violencia, el cual si bien existía en la región, no fueron las razones por las cuales vendió sino las circunstancias personales como deudas de carácter crediticia con entidades

los predios solicitados en restitución, por el contexto de violencia, el cual si bien existía en la región, no fueron las razones por las cuales vendió sino las circunstancias personales como deudas de carácter crediticia con entidades bancarias, en las cuales recaí embargos con acción personal y real, tal como se puede observar en los Certificados de Tradición y Libertad identificados con el No. 190-1272; 190-1278; 190-53894, obligaciones adquiridas en épocas precedentes a la venta. Señaló, que el señor Lazara Garrido Arzuaga, al momento de haber hecho la declaración ante los entes de control previstos en la Ley 387 de 1977, debió denunciar los bienes inmuebles de su aducido abandono y/o despojo por los grupos armados ilegales, con el fin que fuera una medida cautelar anotada en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria, situación que no se evidencia. Relató, que el acto de venta del señor Lázaro Garrido fue voluntario, y ahora se esta aprovechando de su condición de desplazado para incoar una solicitud de restitución de predios que abandono por motivos diferentes al contexto de violencia. Se opuso a la solicitud de llamamiento en garantía, teniendo en cuenta que el señor Luis Eduardo Zarate, adquirió el bien de manera legal y sin fraudes, no participó en su apropiación indebida, es decir lo adquirió de buena fe exenta de culpa de manos de un tercero, así como tampoco explicó el daño que le causó la venta de los inmuebles objeto de· solicitud de restitución. 7 Folio 48 -63 Cuaderno 1 Llamamiento en Garantía.

culpa de manos de un tercero, así como tampoco explicó el daño que le causó la venta de los inmuebles objeto de· solicitud de restitución. 7 Folio 48 -63 Cuaderno 1 Llamamiento en Garantía. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 46Consejo S11pl'rior de lu J11dicatura

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MAGISTRADA PONENTE.

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SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00068-00 Rad. lnt. 0065-2018-02 SGC Por ultimo adujo las excepciones de fondo denominadas buena fe exenta de culpa, rompimiento del nexo causal entre la compraventa del opositor y el solicitante e inexistencia de venta forzada y despojo. Trámite ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Correspondiendo por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto de fecha 21 de julio de 2018,8 avocó su conocimiento. Relación de Pruebas l. Copia de las cedulas de ciudadanía de los señores Lázaro Alberto Garrido Arzuaga, Dilma Del Socorro Duran Oñate, Liliana Leonor Garrido Duran (Folio 40-42 Cuaderno Principal No. 1).

2. Contrato de Promesa de Compraventa (Folio 43-44 Cuaderno Principal No.

1).

3. Copia de la cédula de ciudadanía de los señores Liliana Leonor Garrido

Duran, Luisa Marilin Garrido Duran, Lazaro Raul Garrido Duran, Claudia

1).

3. Copia de la cédula de ciudadanía de los señores Liliana Leonor Garrido

Duran, Luisa Marilin Garrido Duran, Lazaro Raul Garrido Duran, Claudia Emilia Garrido Duran, Belisa Garrido Acosta, Javier Garrido Pérez, Patricia Garrido Costa, Martha Cecilia Garrido Costa, Walberto Garrido Acosta (Folio 45-54 Cuaderno Principal No. 1).

4. Copia del Registro Civil de Defunción del señor Senem Jose Borja Charris

(Folio 55 Cuaderno Principal No. 1).

5. Copia del Registro Civil de Defunción del señor José María Castro Pacheco

(Folio 56 Cuaderno Principal No. 1).

6. Informe Técnico de Recolección de Pruebas Sociales (Folio 57-65 Cuaderno

Principal No. 1).

7. Copia Registro Civil de Nacimiento Senem Jose Borja Charris, Jose Maria

Castro Pacheco (Folio 55, Cuaderno Principal No. 1).

8. Informe Técnico de Recolección de Pruebas (Folio 57-65 Cuaderno Principal

  • No. 1).

9. Copia del Registro Civil de Nacimiento de Belisa, Walberto, patricia, Martha

Cecilia Garrido Acosta (Folio 67-70 Cuaderno Principal No. 1).

10. Registro Civil de Nacimiento del señor Lazaro Garrido Acosta, Claudia

Emilia Garrido Guzman, (Folio 74-75 Cuaderno Principal No. 1).

11. Registro Civil de defunción de Luz Mila Maria Perez Arzuaga (Folio 76

Cuaderno Principal No. 1).

12. Copia de la cédula del señor Adrian Zarate Lamus (Folio 80 Cuaderno

Principal No. 1).

13. Copia de la Escritura Publica No. 558 de fecha marzo 10 de 2010,

Cuaderno Principal No. 1).

12. Copia de la cédula del señor Adrian Zarate Lamus (Folio 80 Cuaderno

Principal No. 1).

13. Copia de la Escritura Publica No. 558 de fecha marzo 10 de 2010, suscrita por Lida Amanda Julio Ardila y Luis Eduardo Zarate (Folio 81-84

Cuaderno Principal No. 1).

14. Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-1272 (Folio 88-90

Cuaderno Principal No. 1).

15. Promesa de compraventa de 6 inmuebles rurales y venta de posesión suscrita por la señora Licia Amanda Julio Ardila, en su calidad de apoderada 8 Folio 72 Cuaderno del Tribunal. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 46. ' fi, • ,:i • fi r' i t l "o fi

Cm1sfiv S11perior de la Jttdicatum

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00068-00 Rad. ln t. 0065-2018-02 especial de los señores Ciro Andrés, Adalgiza Maria, Daniela Teresa Villazón Julio y Jose Carranza y el señor Luis Eduardo Zarate, de fecha 5 marzo de 2010 (Folio 9198 Cuaderno Principal No. 1). SGC 16 . Liquidación Final del contrato de promesa de compraventa suscrita entre

Julio y Jose Carranza y el señor Luis Eduardo Zarate, de fecha 5 marzo de 2010 (Folio 9198 Cuaderno Principal No. 1). SGC 16 . Liquidación Final del contrato de promesa de compraventa suscrita entre la señora Lida Amanda Julio Ardila, en su calidad de apoderada especial de los señores Ciro Andrés, Adalgiza Maria, Daniela Teresa Villazón Julio y Jose Carranza y el señor Luis Eduardo Zarate, de fecha 24 de septiembre de 2013 (Folio 99-l0l Cuaderno Principal No. 1).

17. Otro si a promesa de comopraventa suscrita entre la señora Lida Amanda Julio Ardila, en su calidad de apoderada especial de los señores Ciro Andrés, Adalgiza Maria, Daniela Teresa Villazón Julio y Jose Carranza y

el señor Luis Eduardo Zarate, de fecha 27 de julio de 20 10 (Folio 10210 3Cuaderno Principal No. 1).

18. Informe de comunicación en el predio de la UAEGRTD (Folio 104-109

Cuaderno Principal No. 1).

19. Informe Técnico Predial predio denominado "Lagunita" (Folio 11 011 5

Cuaderno Principal No. 1).

20. Consulta Información catastral "La Lagunita" (Folio 11 6120 Cuaderno

Principal No. 1).

21. Informe Técnico Predial predio denominado "Vayan Viendo" (Folio 121125 Cuaderno Principal No. 1).

22. Consulta Información catastral "Vayan Viendo" (Folio 12 6129 Cuaderno

Principal No. 1).

23. Informe Técnico Predial predio denominado "Los Almendros" (Folio 130134 Cuaderno Principal No. 1).

Principal No. 1).

23. Informe Técnico Predial predio denominado "Los Almendros" (Folio 130134 Cuaderno Principal No. 1).

24. Consulta Información catastral "Los Almendros" (Folio 135-13 8

Cuaderno Principal No. 1).

25. Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-53894 predio "Vayan

Viendo" (Folio 139140 Cuaderno Principal No. 1).

26. Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-53893 predio "Los

Almendros" (Folio 141142 Cuaderno Principal No. 1).

27. Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 1901 272 predio "La

Lagunita" (Folio 143144 Cuaderno Principal No. 1).

28. Consulta Vivanto del señor Lazara Alberto Garrido Arzuaga Copia del

(Folio 145 Cuaderno Principal No. 1).

29. Genograma del señor Lazara Alberto Garrido, realizado por la UAEGRTD

(Folio 145-15 0 Cuaderno Principal No. 1).

30. Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas del señor

Lázaro Alberto Garrido Arzuaga (Folio 151-1 53Cuaderno Principal No. 1).

31. Oficio de la Fiscalia General de la Nación consulta SIJYP de los señores Lazara Alberto Garrido Arzuaga y Dilma del Socorro Duran Oñate (Folio

185Cuaderno Principal No. 1).

32. Oficio Agencia Nacional de Mineria (Folio 194-199 Cuaderno Principal No.

1).

33. Escrito de oposición LUIS EDUARDO ZARATE (Folio 20 1251Cuaderno

Principal No. 2).

32. Oficio Agencia Nacional de Mineria (Folio 194-199 Cuaderno Principal No.

1).

33. Escrito de oposición LUIS EDUARDO ZARATE (Folio 20 1251Cuaderno

Principal No. 2).

34. Informe Geoespacial del IGAC (Folio 254-262Cuaderno Principal No. 2). ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 46Con.wjo S11pfirior dfi la J11dica111ra

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No. _

Radicado No. 20001-31-21-001-2017-00068-00 Rad. lnt. 0065-2018-02 SGC

35. Oficio Agencia Nacio nal de

Principal No. 2). Hi droca rburos (Folio 268 272Cuade rno 36 . Folios de Matric ula Inmobilia ria No. 1901272; 190-53 894, 19053 893 (Folio 274-285 Cuader no Prin cipal No. 2).

37. Informe Geo - Espacial de IGAC (Folio 286-290 Cuader no Principal No.

  1. .

38. Informe CODHE S (Folio 292-302 Cuaderno Principal No. 2).

39. Informe de ca racterizació n del señor Luis Edua rdo Za rate (Folio 31 6-320

Cuader no Principal No. 2).

40. Concepto Técnico de Ca racteriza ción Socio - Económica del señor Luis

39. Informe de ca racterizació n del señor Luis Edua rdo Za rate (Folio 31 6-320

Cuader no Principal No. 2).

40. Concepto Técnico de Ca racteriza ción Socio - Económica del señor Luis

Edua rdo Za rate León (Folio 322-3 38 Cuader no Principal No. 2).

41. Oficio Departam ento de Policía de Cesa r (F olio 402 Cuader no Principal

No. 3).

42. Diagn óstico Centro Integ rado par a la Restitución de Tierras (F olio 403404 Cuader no Principal No. 3).

43. Informe de verificaci ón del IGAC, sobre la ubicación de los predios La Lagunita, Los Almendros y Vayan Viendo (Folio 41 7421 Cuader no

Principal No. 3).

44. Copia del Registro Civil de Defunción del señor Laza ra Alberto Garrido

Arzuaga (Folio 442Cuader no Prin cipal No. 3).

45. Diagn ostico Registra ! de los FMI 190-1272, 190-53893, 190538 94

(Folio 476-489-Cuaderno Prin cipal No. 3) .

46. Informe de Riesgo No02412 Defensoría del Pueblo (Folio 492-502

Cuaderno Principal No. 3).

47. Informe de Riesgo No04016 ª Defensoría del Pueblo (Folio 503 -52 1

Cuaderno Principal No. 3) .

48. Alerta Temprana No. 026-18 (Folio 503-52 1 Cuader no Principal No. 3) .

49. Informe de inspección judi cial IGAC (Folio 534536 Cuader no Prin cipal

No. 3).

48. Alerta Temprana No. 026-18 (Folio 503-52 1 Cuader no Principal No. 3) .

49. Informe de inspección judi cial IGAC (Folio 534536 Cuader no Prin cipal

No. 3).

50. Demanda de Llamami ento en Ga rantía (Folio 1-47 Cuader no de Llama miento en Ga rantía ).

51. Respuesta demanda de llamamie nto en Ga rantia (Folio 4865 Cuader no de Llamamie nto en Ga rantía ).

VII.- CONSIDER ACION ES Competencia : En el análisis de los presupuestos procesales, se tiene que de conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011 , esta Sala Civil Especia lizada en Restitución de Tierra s, es competente pa ra dic ta r la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.

Presupuestos procesales: Conforme al inciso 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 201 1, par a inici ar la acción de restitució

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