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TSDJ CTG - 20001312100120190010801-20001312100120190010801

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG - 20001312100120190010801-20001312100120190010801
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No.

Martha Patricia Campo Valero

Radicado No. 20001-31-21-001-2019-00108-01

Código: FRT - 015 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 50

Cartagena, veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

2. - OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS –DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, en nombre y a favor de los señores LUIS ISMAEL MOSCOTE SUAREZ y ANA ROSELIA CELIS CAICEDO , en donde funge como opositor el señor ERNEY

ANCIZAR ARTEAGA.

3. ANTECEDENTES

Solicita la UAEGRTD TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras al que tiene n derecho los señores LUIS ISMAEL MOSCOTE SUAREZ y ANA ROSELIA CELIS CAICEDO, y su núcleo familiar, y, en consecuencia, se les restituyan los derechos sobre el predio rural denominado “Calle 3 No. 2 -85”, ubicado en el corregimiento de Minas de Iracal , municipio de Pueblo Bello,

y, en consecuencia, se les restituyan los derechos sobre el predio rural denominado “Calle 3 No. 2 -85”, ubicado en el corregimiento de Minas de Iracal , municipio de Pueblo Bello, departamento del Cesar.

3.1 Hechos y pretensiones de la demanda.

Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos facticos:

Tipo de proceso: Especial de Restitución y Formalización de Tierras

Solicitantes: Luis Ismael Moscote Suarez y Ana Roselia Celis Caicedo.

Opositor: Erney Ancizar Arteaga

Predio: “Calle 3 No. 2 - 85”, ubicado en el corregimiento Minas de Iracal, municipio de Pueblo Bello,

departamento del Cesar.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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Martha Patricia Campo Valero

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Explicó el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras, que los solicitantes Luis Ismael Moscote Suarez y Ana Roselia Celis Caicedo se vincularon con el predio objeto de restitución a través de donación que realizó en su favor la señora Nohora en el 1992, en el cual construyó una vivienda que habitaba los fines de semana, dado que el resto de los días laboraba en una finca que se ubicaba en la vereda Siparare.

Señaló que, al ingresar al inmueble no había presencia en la zona de grupos al margen de

semana, dado que el resto de los días laboraba en una finca que se ubicaba en la vereda Siparare.

Señaló que, al ingresar al inmueble no había presencia en la zona de grupos al margen de la ley, pero que a partir del año 1998 comenzaron a pernoctar grupos guerrilleros, y que para 1999 subversivos al mando de alias “Joselito” transitaban por las fincas de la zona sin cometer actos de violencia en contra del campesinado.

Indicó que el día 31 de mayo del 2000 el grupo ilegal de los paramilitares asesinaron a su sobrios Donaldo y Carlitos Moscote, así como al señor Daniel Torres. Luego de este suceso, empezó el rumor de que los campesinos debían abandonar los predios bajo amenazas de que correrían peligro sus vidas, y quince días después, mientras el inmueble reclamado en restitución se encontraba solo, integrantes del mencionado grupo ilegal llegaron hasta el predio forzando la puerta; situación que llevó al solicitante a de splazarse al casco urbano de Pueblo Bello – Cesar dejando el fundo de marras abandonado, resaltando que hubo desplazamiento masivo en el corregimiento de Minas de Iracal.

Expuso que estuvo alrededor de ocho días en el casco urbano de Pueblo Bello y posteriormente se desplazó junto con su pareja Ana Roselia Celis Caicedo al corregimiento de Nueva Colón, lugar en donde sus hijos Luis Eduardo y Omar Enrique Moscote Celis fueron asesinados por un grupo guerrillero cuando iban de camino a visitarlos.

Relató que ante este último evento violento y ante la imposibilidad de retornar, se desplazó

fueron asesinados por un grupo guerrillero cuando iban de camino a visitarlos.

Relató que ante este último evento violento y ante la imposibilidad de retornar, se desplazó a la ciudad de Valledupar donde permaneció un año, para luego desplazarse a Santa Marta donde estuvo tres años, y luego se trasladó a Dibulla – La Guajira, lugar donde actualmente reside.

Adujo que el señor Julio Pallares ingresó sin su consentimiento al inmueble objeto deTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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abandono “Calle 3 No. 2-85”, realizando varias mejoras, quien estuvo en este hasta el año 2015, dado que el gobierno le entregó subsidio de vivienda, motivo por el cual dejo el predio solo.

Con fundamento en los hechos expuestos, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Cesar – Guajira, pretende la restitución jurídica y material del inmueble “Calle 3 No. 2 -85” a favor de los señores Luis Ismael Moscote Suarez y Ana Isabel Celis Caicedo , entre otras pretensiones consecuenciales.

3.2 Trámite de la solicitud.

La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado Primero Civil

Ismael Moscote Suarez y Ana Isabel Celis Caicedo , entre otras pretensiones consecuenciales.

3.2 Trámite de la solicitud.

La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, mediante auto de fecha 20 de enero de 20201, en el cual dispuso entre otras cosas, la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional. Adicionalmente, ordenó vincular como posible opositor al señor Hernán Adalberto Quiroz, a quien se le nombró curador, y este a su vez, presentó oposición2.

Luego, por medio de providencia del 11 de mayo de 20203 se corrió traslado de la demanda al municipio de Pueblo Bello – Cesar, entidad territorial que pese a estar debidamente notificada no allegó contestación alguna; y mediante auto del 2 de junio de 2021 se vinculó a la Agencia Nacional de Tierras4, entidad que no presentó oposición a la presente solicitud de restitución.

Seguidamente, a través de auto adiado 1 1 de agosto de 202 15 se abrió a prueba el proceso, mientras que en providencia 23 de febrero de 20236 se ordenó la vinculación del

1 Ver anotación No. 9 del Portal de Tierras Web, folio 250. 2 Ver anotación No. 39 del Portal de Tierras Web. 3 Ver anotación No. 11 del Portal de Tierras Web. 4Ver anotación No. 41 del Portal de Tierras Web. 5 Ver anotación No. 48 del Portal de Tierras Web. 6 Ver anotación No. 48 del Portal de Tierras Web.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

4Ver anotación No. 41 del Portal de Tierras Web. 5 Ver anotación No. 48 del Portal de Tierras Web. 6 Ver anotación No. 48 del Portal de Tierras Web.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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señor Erney Ancizar Arteaga, quien a través de defensor público presentó oposición 7 la cual fue admitida en auto del 22 de agosto de 20228.

Siendo concluido el periodo probatorio, se ordenó remitir el proceso al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena – Sala Especializada de Restitución de Tierras, a través auto del 30 de septiembre de 20229,

Por reparto ordinario correspondió al presente Despacho la solicitud la presente solicitud, quien avocó en conocimiento de esta10.

3.3 Oposición del señor Erney Ancizar Arteaga.

El señor Erney Ancizar Arteaga , actuando a través de defensor público, present ó escrito de oposición a la solicitud de restitución alegando su buena fe exenta de cupla y manifestando que su ingreso al predio se dio en el año 2020, luego de que el solicitante Luis Ismael Moscote Suarez se lo cediera , debido a que este se encontraba abandonado, contando con cuatro paredes sin puertas, techo, baño. El acuerdo consistió en que realizara las mejoras necesarias como efectivamente las hizo, sin ningún tipo de contra prestación económica.

contando con cuatro paredes sin puertas, techo, baño. El acuerdo consistió en que realizara las mejoras necesarias como efectivamente las hizo, sin ningún tipo de contra prestación económica.

Arguyó que ostenta la calidad de víctima del conflicto interno, por ser desplazado en el año 2004, motivo por el que su núcleo familiar en condición de actuales poseedores requiere de una especial protección por parte del estado en atención a su condición de víctimas, conforme los lineamientos expresados por la corte constitucional.

Adicionalmente, señaló q ue no tuvo injerencia alguna en los hechos violentos que ocasionaron el desprendimiento del solicitante Luis Ismael Moscote Suarez con el predio objeto de restitución.

7 Ver anotación No. 71 del Portal de Tierras Web. 8 Ver anotación No. 74 del Portal de Tierras Web. 9 Ver anotación No. 93 del Portal de Tierras Web. 10 Ver anotación No. 4 del Portal de Tierras Web – Tribunal.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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Por todo lo expuesto, pretenden que se abstenga de ordenar la restitución material y jurídica del predio “Calle 3 No. 2 -85”, solicitando que le sea entregado el inmueble a modo de compensación, y en el evento que las pretensiones de la solicitud sean atendidas de

jurídica del predio “Calle 3 No. 2 -85”, solicitando que le sea entregado el inmueble a modo de compensación, y en el evento que las pretensiones de la solicitud sean atendidas de manera favorable, se declare la buena fe exenta de culpa en su favor, conforme el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011.

3.4 Pruebas:

  • Cedula de ciudadanía Luis Ismael Moscote Suarez. Anotación No. 9 Portal de Tierras Web, folio 101.
  • Cedula de ciudadanía Ana Roselia Celis Caicedo. Anotación No. 9 Portal de Tierras Web, folio 102. - Acta de matrimonio eclesiástico con efectos civiles Luis Ismael Moscote Suarez y

Ana Roselia Celis Caicedo. Anotación No. 9 Portal de Tierras Web, folio 103. - Registro civil de matrimonio Luis Ismael Moscote Suarez y Ana Roselia Celis Caicedo. Anotación No. 9 Portal de Tierras Web, folio 104.

  • Cedula de ciudadanía Madeleyne Moscote Donado. Anotación No. 9 Portal de Tierras Web, folio 105.
  • Registro civil de nacimiento Madeleyne Moscote Donado. Anotación No.9 Portal de Tierras Web, folio 106.
  • Registro civil de nacimiento Luis Ismael Moscote Donado. Anotación No.9 Portal de Tierras Web, folio 109.
  • Cedula de ciudadanía Doris María Moscote García. Anotación No. 9 Portal de Tierras Web, folio 110.
  • Registro civil de nacimiento Doris María Moscote García. Anotación No.9 Portal de Tierras Web, folio 111.
  • Cedula de ciudadanía Eneida Luz Moscote García. Anotación No. 9 Portal de Tierras

Web, folio 110.

  • Registro civil de nacimiento Doris María Moscote García. Anotación No.9 Portal de Tierras Web, folio 111.
  • Cedula de ciudadanía Eneida Luz Moscote García. Anotación No. 9 Portal de Tierras Web, folio 112.
  • Registro civil de nacimiento Eneida Luz Moscote García. Anotación No. 9 Portal de Tierras Web, folio 113.
  • Cedula de ciudadanía Neiver Elías Moscote García. Anotación No. 9 Portal de Tierras

Web, folio 114.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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  • Registro civil de nacimiento Neiver Elías Moscote García. Anotación No. 9 Portal de Tierras Web, folio 115.
  • Cedula de ciudadanía Sileny María Moscote García. Anotación No. 9 Portal de Tierras Web, folio 117.
  • Registro civil de nacimiento Sileny María Moscote García. Anotación No. 9 Portal de Tierras Web, folio 119.
  • Cedula de ciudadanía Miladis Moscote García. Anotación No. 9 Portal de Tierras Web, folio 120.
  • Registro civil de nacimiento Miladis Moscote García. Anotación No. 9 Portal de Tierras Web, folio 122.
  • Registro civil de defunción Donaldo Moscote Yaduro. Anotación No. 9 Portal de Tierras Web, folio 123.
  • Registro civil de nacimiento Miladis Moscote García. Anotación No. 9 Portal de Tierras Web, folio 122.
  • Registro civil de defunción Donaldo Moscote Yaduro. Anotación No. 9 Portal de Tierras Web, folio 123.
  • Certificado de defunción Carlos Alberto Moscote Yaruro. Anotación No. 9 Portal de Tierras Web, folio 124. - Certificado Medicina Legal necropsia Omar Enrique Moscote García. Anotación No. 9 Portal de Tierras Web, folio 125. - Certificado Medicina Legal necropsia Luis Eduardo Moscote García. Anotación No. 9 Portal de Tierras Web, folio 126. - Certificado Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas. Anotación

No. 9 Portal de Tierras Web, folio 127.

  • Recibo impuesto predial unificado. Anotación No. 9 Portal de Tierras Web, folio 131.
  • Informe técnico de georreferenciación. Anotación No.9 Portal de Tierras Web, folio

134.

  • Informe técnico predial. Anotación No. 9 Portal de Tierras Web, folio 149.
  • Folio de matrícula inmobiliaria No. 190 -180311. Anotación No. 9 Portal de Tierras Web, folio 176. - Formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y

abandonadas. Anotación No. 9 Portal de Tierras Web, folio 178.

  • Informe técnico de recolección de pruebas sociales. Anotación No. 9 Portal de Tierras Web, folio 184.
  • Consulta vivianto. Anotación No. 9 Portal de Tierras Web, folio 212.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

Tierras Web, folio 184.

  • Consulta vivianto. Anotación No. 9 Portal de Tierras Web, folio 212.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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  • Entrevista al señor Luis Ismael Moscote Suarez. Anotación No. 9 Portal de Tierras Web, folio 216.
  • Informe de comunicación en el predio. Anotación No. 9 Portal de Tierras Web, folio

219.

  • Consulta Igac. Anotación No. 9 Portal de Tierras Web, folio 1230. - Constancia de inscripción en el registro de tierras despojadas CE 00608 del 5 de

noviembre de 2019. Anotación No. 9 Portal de Tierras Web, folio 234. - Resolución de representación judicial RE-01394 del 6 de noviembre de 2019. Anotación No. 9 Portal de Tierras Web, folio 237.

4. CONSIDERACIONES

4.1 Competencia.

De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido un opositor dentro del proceso.

4.2 Problema Jurídico

Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima del

Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido un opositor dentro del proceso.

4.2 Problema Jurídico

Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima del solicitante, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011; de igual forma si es del caso, se estudiarán los argumentos expuestos por los opositores, como fundamento de la oposición y si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa. Por último, una vez resuelto lo anterior se debe proceder a decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras.

Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá un análisis previo sobre los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2.011 en el marco de justicia transicional; ii) contexto de violencia d e l corregimiento de Minas de Iracal, municipio de Pueblo Bello departamento del Cesar; iii) calidad de víctima; y finalmente iv) buena fe exenta de culpa.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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4.3 La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional.

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4.3 La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional.

La Ley 1448 del 10 de junio de 2011, o ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras.

La Ley tiene por objeto 11, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición.

La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011, y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.

A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS12, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente

el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o

11 artículo 1º ley 1448 de 2011. 12 Articulo 76 y s.s. de la Ley 1448 de 2011.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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abandono forzados por causa del conflicto armado.

La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional , que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras

trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley.

Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia.

Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1) la justicia , la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2) La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3) La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está

destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3) La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.

Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han vistoTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria a cerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación.

4.4 Contexto de violencia en el Municipio de Pueblo Bello, corregimiento de Minas de Iracal, Departamento del Cesar

Según el informe “Diagnostico departamental Cesar” del Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH de la Vicepresidencia de la República 13, se regionalizó el

Iracal, Departamento del Cesar

Según el informe “Diagnostico departamental Cesar” del Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH de la Vicepresidencia de la República 13, se regionalizó el departamento del Cesar en tres zonas; la Norte, la Centro y la Sur. La norte está integrada por los municipios de Valledupar, Manaure, La Paz, San Diego, El Copey, Bosconia, Pueblo Bello y Agustín Codazzi. En el municipio de Pueblo Bello, se ubica el corregimiento Minas de Iracal, donde se localizan el predio “Calle 3 No.2-85” reclamado en restitución.

De acuerdo con el informe que viene referenciado, en el Norte del Cesar, se ubica la Sierra Nevada de Santa Marta, con alturas que sobrepasan los 5.700 metros; siendo los municipios que conforman su jurisdicción, tal como se dejó anotado, Valledupar, Pueblo Bello y El Copey. Al nororiente, se encuentra la Serranía de los Motilones o Perijá, prolongación de la cordillera oriental, que alcanza alturas hasta de 3.700 sobre el nivel del mar; esta formación geográfica es compartida con el departamento de Norte de Santander y separa al departamento de Venezuela. Los municipios que hacen parte de ésta son Manaure, la Paz y San Diego.

Reseña el documento, que las dos serranías son áreas estratégicas, donde después de la bonanza marimbera de la década de los setenta, se extendieron los cultivos de coca, amapola y marihuana. En dicha parte del departamento del Cesar, hacen presencia los frentes 59 de las FARC, el frente 6 de diciembre del ELN y actuaba antes de su

amapola y marihuana. En dicha parte del departamento del Cesar, hacen presencia los frentes 59 de las FARC, el frente 6 de diciembre del ELN y actuaba antes de su desmovilización, el bloque Norte de las AUC. Mas recientemente, las autoridades han detectado la aparición de bandas criminales asociadas al narcotráfico que entre los años 2006 y 2008 han sufrido cambios de mandos debido a las operaciones adelantadas por la fuerza pública en su contra.

13 fls.162180 expediente digitalizadoTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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Ahora, el corregimiento de Minas de Iracal se ubica en las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta, municipio de Pueblo Bello, Departamento del Cesar. En la región vive población campesina y población indígena Wiwa, Kogui y Arahuaca, se dedican al cultivo del café, aguacate, cacao y pecuaria, en la región se evidencia diferentes grupos religiosos que se han conformado a raíz de las dinámicas del conflicto, entre las cuales predomina la cristiana y protestante 14. De acuerdo con lo documentado en el sitio oficial de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, en dicha jurisdicción se registran un poco más de 70 asesinatos, establecidos por grupos

Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, en dicha jurisdicción se registran un poco más de 70 asesinatos, establecidos por grupos paramilitares, numerosos casos de violencia sexual, pérdida de liderazgos, eventos masivos de desplazamiento. El 31 de mayo de 2000, luego de asesinar al corregidor, al presidente de la junta de acción comunal y un profesor, el 50% de la población se desplaza hacia Valledupar, 8 días después, el 7 de junio, ocurrió otra masacre de tres personas y se fue el 100% de la población, quedando deshabitado el corregimiento, al tiempo de 45 días empezaron a retornar poco a poco hasta el 200415.

En consonancia con lo anterior, el Informe Técnico de Recolección de Pruebas Sociales de fecha 28 de febrero de 201816 obrante en el expediente, reseñó lo siguiente:

JP01 cuenta que inicialmente los paramilitares organizaron grupos móviles que cometían acciones violentas y salían del territorio, lo que quedó conocido como “operaciones avispa”. Luego, empezaron a incremetar su presencia y a instalar retenes para establecer control en la región. En 1999, ocurrió la primera masacre de los paramilitares en Pueblo Bello y en el 2000 la primera de Minas de Iracal:

Por aquí entran y están un poquito de fincas de unos ganaderos y los Ceibotes, donde estaba el Km de la muerte, lo conforman unos 2 o 3 Km de ahí hacia arriba, Centella lo menciona en versión libre. Posteriormente, que fue en todo Pueblo Bello, en el 2000 , el 31 de mayo

el Km de la muerte, lo conforman unos 2 o 3 Km de ahí hacia arriba, Centella lo menciona en versión libre. Posteriormente, que fue en todo Pueblo Bello, en el 2000 , el 31 de mayo de 2000 se da la primera masacre en Hiracal y (…) en el 97 (1999) se da la masacre del puente la Honda, en Pueblo Bello, ahí si ya había retenes paramilitares. (…), esporádicamente hacían retenes, por ejemplo, mataron a 11 personas ese día, fue la masacre del puente de La Honda, no tengo los nombres de las personas que mataron, de

14 https://www.unidadvictimas.gov.co/es/comunidad-las-minas-de-iracal/210 15 Ibídem. 16 fls.109-123 expediente digitalizadoTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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Código: FRT - 015 Fecha: 10-02-2015 Página 12 de 50

ellos una persona que le decían Chandito Mestre que era de la Honda, un campesino, productor.

Aún sobre los grupos paramilitares JP01 manifiesta que los sueldos eran aparentemente atractivos y que, por eso, muchas personas terminaron incorporándose a sus filas; por otro lado, afirma no tener información sobre casos de reclutamiento forzado en la re gión: “Sinceramente no, si no que ellos ofrecían sueldo. Entonces la gente se iba para tener un ingreso”.

7. Proceso de disputa del territorio

lado, afirma no tener información sobre casos de reclutamiento forzado en la re gión: “Sinceramente no, si no que ellos ofrecían sueldo. Entonces la gente se iba para tener un ingreso”.

7. Proceso de disputa del territorio

(…) De esa forma, a partir de los años 2000, los paramilitares lograron controlar parte del territorio de Pueblo Bello, a pesar de que todavía no se encontraban totalmente instalados en Pueblo Bello: “de hecho en el 2000 ya el dominio de las autodefensas e n la parte norte del Cesar del Bloque Mártires del Cesar ya era evidente, ya era un hecho que 39 tenía control en La Mesa y 38 en Pueblo Bello”.

En efecto, JP01 señala que con el proceso de disputa por el territorio se dejaron de ver las pescas milagrosas: “No, no se veían. Es más del año 2000 en adelante yo me atrevo a decir que para el caso específico de Pueblo Bello no hubo más pescas milagrosas”

Para ese entonces, el accionar de los paramilitares estuvo marcado por más masacres y homicidios selectivos, la violencia que se desató generó varios casos de desplazamiento en

Minas de Iracal:

(…) lo que impactó más y que generó desplazamiento fue la muerte el 31 de mayo de 2000 mataron al corregidor, mataron al presidente de la JAC y mataron a un profesor, era Daniel Murgas, se llamab

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