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TSDJ CTG-200013121002016000680-(22-02-2017)

Tribunal Superior de Cartagena

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Detalles

Título
TSDJ CTG-200013121002016000680-(22-02-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

C o ttte jv S u p e rio r d t fa JadicatoTii M agistratía: Laura Elena Cantillo Araujo. Rad ícado N o. 200 01 -31 -21 -001 -2016-00 068-0 0 Radicado interno No. 095-2016-02 Cartagena, Veintidós (22) de Febrero de dos miJ diecisiete (2017).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras

Demandante/Soiícitante/Acclonante: Pablo Francisco Rocha Beleño Demandado/Oposición/Accionado: Marcos Gómez Cervantes Predios: Predio "Él Brillante1 ' Vereda Las Curvas Municipio de Chímichagua Departamento Cesar. Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar-Guajira, en nombre y a favor del señor PABLO FRANCISCO ROCHA BELEÑO, donde funge como opositor e) señor MARCOS

GÓMEZ CERVANTES.

La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación táctica que a continuación brevemente se reseña: Que el señor PABLO FRANCISCO ROCHA BELEÑO, adquirió el predio denominado “El Brillante" el cual se encuentra ubicado en el Municipio de ChímichaguaCesar, por compra que le hizo a la señora ELSA MERIS GRANADOS ASTJER, protocolizado mediante Escritura Pública N 189 del 12 de Noviembre de 1998, que en dicho predio vivía su madre

que le hizo a la señora ELSA MERIS GRANADOS ASTJER, protocolizado mediante Escritura Pública N 189 del 12 de Noviembre de 1998, que en dicho predio vivía su madre la señora ELVIRA BELEÑO DE ROCHA, su padre el señor PABLO ROCHA PATIÑO y sus dos hijos LALY ESTHER y PABLO ROBERTO ROCHA RÍOS, quienes explotaban el predio a través de la ganadería, y dentro de este criaban 100 gallinas, 40 cerdos, 30 pavos reales y 15 patos, que una parte del producido era para el consumo de la familia y otra se comercializaba en el Municipio de Chímichagua. Señala la demanda que al momento de ingresar al predio se sentía tranquilo, no obstante indica que al pasar de un tiempo año 2001 en su finca fue instaurada una base Paramilitar, en donde comparecían hombres armados desde las 6:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. y realizaban reuniones políticas. Expone igualmente que observaba que a su predio ingresaban personas reconocidas en el Municipio tales como Alcaldes, Médicos y Directores de Entidades, por lo que en una ocasión notó que los comandantes alias “Omega” y alias “Rafa” iban a asesinar al médico MANUEL MEJIA, pues le atribuían la muerte de la cónyuge del administrador de la Finca Código: FftT - 015 Versión; 02 Fecha: 10-02-20Í5 Página i de 48

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

3. ANTECEDENTESC one jo Sitpéfwr fir. !< x J u d iw )trro Magistrado: Laura Elena Cantillo Araujo.

Rad icad o No. 20001-31 -21 -001 -2016-00068-00

3. ANTECEDENTESC one jo Sitpéfwr fir. !< x J u d iw )trro Magistrado: Laura Elena Cantillo Araujo.

Rad icad o No. 20001-31 -21 -001 -2016-00068-00 Radicado Interno No. 095-201802 “California” por una mala praxis cuando iba a dar a )uz. Indica igualmente que en el año 2002 el grupo armado amenazó al padre del solicitante, apuntándole con un revolver en la cabeza, ya que este señor les preguntaba por qué solo tenía que usar el predio ‘El Brillante” y estos le respondieron que “hacían lo que se les daba la gana ’. Que el 15 de Febrero de 2002, la familia salió de! predio, pues integrantes del grupo le manifestaron que debía salir de la finca, a excepción del padre del solicitante que decía que prefería que lo mataran que salir, pero teniendo en cuenta que Ja organización solicitaba la suma de doscientos mil pesos ($200.000) como '‘vacuna” y no tenían como pagarlo, !e sugirieron vender el inmueble para que quien lo comprara cancelara estos dineros. Manifiesta la demanda igualmente que el núcleo familiar se fue hasta Valledupai, dejando el predio abandonado y decidieron no volver más allí. Pasado un tiempo el 22 de Julio de 2003 y en vista de la imposibilidad de explotar la finca, el señor PABLO ROCHA BELEÑO, le vende el inmueble al señor MARCOS GÓMEZ CERVANTES, mediante Escritura Pública N° 160 de la Notaría Única de Chímichagua, por precio de Veintidós Millones de Pesos ($22.000.000).

le vende el inmueble al señor MARCOS GÓMEZ CERVANTES, mediante Escritura Pública N° 160 de la Notaría Única de Chímichagua, por precio de Veintidós Millones de Pesos ($22.000.000). El 29 de Abril de 2013 el señor PABLO FRANCISCO ROCHA BELEÑO, presentó solicitud de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, con respecto del predio “El Brillante" identificado con folio de Matricula Inmobiliaria N° 1922624, que la UAEGRTD después de realizar los trámites administrativos respectivos, mediante Resolución RE N°.04303 del 22 de Diciembre de 2015, el Director TerritorialCesarla Guajira de la UAEGRTD resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor PABLO FRANCISCO ROCHA BELEÑO en calidad de propietario. Actualmente se encuentra en posesión del predio el señor MARCOS GÓMEZ

CERVANTES.

Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETENSIONES PRINCIPALES • PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante PABLO FRANCISCO ROCHA BELEÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.011.762, expedida en Valledupar - Cesar en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, medíante Sentencia T-821 de 2007, auto de seguimiento 008 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, en el sentido de restituirles el derecho como medida de

seguimiento 008 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, en el sentido de restituirles el derecho como medida de Cófllgo: FRT - 015 Versión; 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 da 48TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrado: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No, 20001-31-21-001-2016-00068-00 Radicado Interno No. 095-2016-02 reparación integral de conformidad con lo establecido en el articulo 82 de la Ley 1448 de 2011, como propietario, junto con su núcleo familiar de] predio denominado "El Brillante", identificado e individualizado con folio de matricula inmobiliaria N° 192 2624 y ubicado en la Vereda "Las Curvas" Municipio de Chímichagua, Departamento def Cesar. • Que se ordene, como medida preferente de reparación integral, la restitución material y la formalización al solicitante, PABLO FRANCISCO ROCHA BELEÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.011.762, expedida en ValleduparCesar, con respecto al predio denominados "El Brillante” identificado e individualizado con folio de matrícula inmobiliaria N°192 - 2624 y ubicado en la vereda "Las Curvas'’, Municipio de Chímichagua, Departamento del Cesar. • DECLARAR probadas las PRESUNCIONES LEGALES consagradas en los literales a) y e) del numera! 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

vereda "Las Curvas'’, Municipio de Chímichagua, Departamento del Cesar. • DECLARAR probadas las PRESUNCIONES LEGALES consagradas en los literales a) y e) del numera! 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. • DECLARESE la Nufidad absoluta de la enajenación del predio "El Brillante" identificado en el presente, protocolizada mediante Escritura Pública 160 del 22 de julio de 2003, suscrita entre el señor PABLO FRANCISCO ROCHA BELEÑO y MARCOS GÓMEZ CERVANTES, así como los demás contratos celebrados con posterioridad que recaigan total o parcialmente sobre los predios, al tenor de los dispuesto en el numeral 1 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. • ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Chímichagua la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula No. 192-2624, de conformidad con el literal c) del articulo 91 de la ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma Ley. • ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Chímichagua la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de derecho domino, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, asi Como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones regístrales en los folios de matrícula ND 192 -2624 de conformidad con el litera] d) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 dando aplicación al principio de

inscripciones regístrales en los folios de matrícula ND 192 -2624 de conformidad con el litera] d) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma Ley. • ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chímichagua, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protecciónC o rn e a S a ja rte (fe irt J u d ic H U irit M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00068-00 Radicado Interno No. 095-2016-02 patrimonial prevista la ley 387 de 1997, en aquellos casos que sea necesario y siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima. • DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, sobre el predio solicitado en restitución y formalización en esta solicitud. • ORDENAR cancelar !a inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero si los inmuebles objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso. • ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos de Chimichagua, la actualización de registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con

identificación de los predios lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • ORDENAR la suspensión de cualquier proceso declarativo de derechos sobre el predio denominados "El Brillante", los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 86 de la 1448 del 2011. • ORDENAR a la Fuerza Pública acompañar y colaborar en la diligencia entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en e! literal o) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el litera! s) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.C a w e jo S u p ti-if tk in J H d h 's ito m M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00068-00 Radicado Interno No. 095-2016-02

PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00068-00 Radicado Interno No. 095-2016-02 PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS • ORDENAR aJ Alcalde del municipio de Chímichagua exonerar el valor por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio denominado "El Brillante”, identificado e individualizado con folio de matrícula inmobiliaria N° 1922624 y ubicado en Ja vereda "Las Curvas", Municipio de Chímichagua, Departamento def Cesar, hasta la fecha de ía ejecutoria de la respectiva sentencia, conforme a lo establecido en el articulo 121 de la Ley 1448 de 2011 y 139 del Decreto 4800 de 2011. • ORDENAR al Alcalde del municipio de Chimrchagua, se sirva condonar Jas sumas causadas entre la fecha del hecho victimizante y fa sentencia de restitución de tierras, sobre los predios denominados "El Brillante", identificado e individualizado con folio de matrícula inmobiliaria N°192-2624 y ubicado en Ja vereda "Las Curvas" Municipio de Chimichaguar Departamento def Cesar, hasta la fecha de la ejecutoría de la respectiva sentencia, conforme a lo establecido en eJ articulo 121 de la Ley 1448 de 2011 y 139 del Decreto 4800 de 2011. • ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, ALIVIAR la deuda y/o cartera del señor PABLO FRANCISCO ROCHA BENEIIO, contraída con empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hechos victimizante y la sentencia de restitución de tierras,

cartera del señor PABLO FRANCISCO ROCHA BENEIIO, contraída con empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hechos victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse. • ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que tengan el núcleo familiar del solicitante PABLO FRANCISCO ROCHA BELEÑO, con entidades; vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando Ja deuda tenga relación con el predio a restituirse. • Que para tal efecto, en la sentencia se reconozcan los acreedores asociados al predio. • ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integra! en el marco del conflicto armado interno.M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Ra d icado N o. 20 001 -31 -21 -0 01 -2016 -00068-0 0 Radicado Interno No. 095-2016-02 • IMPLEMENTAR los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de Ley 1443 de 2011, esto en concordancia con lo establecido en el

Radicado Interno No. 095-2016-02 • IMPLEMENTAR los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de Ley 1443 de 2011, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 2.15.2.2.1 subsiguientes del Decreto 1071 de 2015. • ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el Departamento del Cesar la actualización de sus registros cartográficos y alfanumérico: atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • PROFERIR todas aquellas ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el articulo 91 de la ley 1448 del 2011. • ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierra, Despojadas que incluya por una sola vez al señor PABLO FRANCISCO ROCHA BELEÑO, junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o goce material del predio objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por parte, la vocación y

vez sea verificada la entrega o goce material del predio objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones y, por otra las actividades que desarrolla la población beneficiaría, con el fin de asegurar su restablecimiento económico. Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, agencia judicial que admitió1 la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo2; corrió traslado de la solicitud de restitución al señor PABLO FRACISCO ROCHA BELEÑO; ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tenga incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes. Co NWjVf S u p e rio r ti is Jt¿eÁiciiUtríi 1 Visible del folio 75 al 79 del C.O. N1 x Visible a folio 112 del C.O. N°1TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS G wwgV» StyiN'W /Íí Aj Jtu ü m fu rU Magistrado: Laura Elena Cantillo Araujo, Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00068-00

G wwgV» StyiN'W /Íí Aj Jtu ü m fu rU Magistrado: Laura Elena Cantillo Araujo, Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00068-00 Radicado Interno No. 095-2016-02 El señor MARCOS GÓMEZ CERVANTES, por intermedio de apoderado, presentó escrito3 en el cual expone su oposición a la solicitud de restitución; tal oposición fue admitida y seguidamente el Juez de instancia abrió a pruebas ef proceso. Posteriormente, el Juzgado Especializado profirió auto a través del cual ordenó la remisión def expediente a esta Corporación4, allegado el proceso se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto planteado. El señor MARCOS GÓMEZ CERVANTES, por intermedio de apoderado judicial, presentó expresa oposición a la solicitud de restitución. Respecto a los supuestos tácticos de su defensa señala: Que el señor PABLO ROCHA PAT/NO, padre del aquí reclamante y debidamente facultado por este, en eJ mes de febrero de 2003, le ofreció a su poderdante en venta el predio "El Brillante”, argumentando que el predio se encontraba vecino al suyo, de una parte, y, de otra parte, que ya se encontraba cansado y enfermo y que su esposa ya no quería vivir en el monte, por lo que se trasladan a vivir a la ciudad de Valledupar; su poderdante fe contesto que no contaba con el dinero pero que lo pensaría; posteriormente el señor MARCOS GÓMEZ CERVANTES, con el fruto de la venta de unos animales

poderdante fe contesto que no contaba con el dinero pero que lo pensaría; posteriormente el señor MARCOS GÓMEZ CERVANTES, con el fruto de la venta de unos animales (vacunos), obtuvo la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000,oo), y mediante acuerdo verbaf con los vendedores en el día 17 de abril del año en comento, entregó esta suma de dinero como cuota inicraí del negocio al señor PABLO ROCHA PATINO (padre del solicitante), para lo cual ef aquí reclamante extendió un manuscrito con su firma, en constancia del dinero recibido, ya que las partes decidieron no firmar promesa de compraventa a raíz de la amistad, vecindad y relación armónica que siempre existió entre los negociantes. Posteriormente, para el mes de julio del año 2003, su poderdante, efectuó un segundo pago por la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000), procediendo a la firma de protocolización de la escritura y se produjo la entrega material del predio; en efecto, una vez finiquitada la venta, el señor ROCHA PATINO, se trasladó a la ciudad de Valledupar con su esposa, en donde le recibió al señor GÓMEZ CERVANTES el último pago en el mes de diciembre de 2003, por la suma de DOS MILLONES DE PESOS (2.000.000) y así lograr un consolidado de VEINTIDOS MILLONES DE PESOS ($22.000.000), dando un feliz término a la negociación.

3 Visible def folio 116 al 133 del C.O. N 1 4 Visible del Folio 197 al 198 del C.O. N°1 Código; FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 48 3.1 OPOSICIÓN< k > t‘s ? jO ü iíflw to r ¡k lu .füdte'iivrv M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00068-00 Radicado Interno No. 095-2016-02 Señala el abogado opositor que el segundo pago, esto es, la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000,oo), se derivaron de un préstamo hipotecario que le fuera realizado al hermano de su poderdante, señor FABIO GÓMEZ CERVANTES, anotando que este dinero se giró directamente a la cuenta del aquí reclamante en el Banco Agrario de la oficina de Chímichagua. Indica igualmente que la compra se hizo por un valor total de VEINTIDOS MILLONES DE PESOS ($22.000.000), como consta en el hecho octavo de la demanda y lo ratifica su representado no obstante señala que para efectos de pagos derivados de la protocolización, el precio de venta, se fijó en la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL PESOS ($5.570.000), valor deí avalúo catastral del inmueble para la época. No obstante a lo anterior es explícito en señalar que el valor real de la compra ascendió a la suma de VEINTIDOS MILLONES DE PESOS ($22.000.000), la cual fue fijada por los vendedores de manera libre y voluntaria, por cuanto ellos eran los que ofertaban el predio

la suma de VEINTIDOS MILLONES DE PESOS ($22.000.000), la cual fue fijada por los vendedores de manera libre y voluntaria, por cuanto ellos eran los que ofertaban el predio a quien se los comprara: evidenciándose que no hubo ningún tipo de presión por parte de su poderdante para la venta del predio que además se pagó en un precio altamente considerable. Indica igualmente que según el hecho sexto de la demanda, "el 15 de febrero del año 2002, la familia salió del predio, pues integrantes del grupo le manifestaron que debían salir del fundo y solo hasta el mes de abril del año 2003, es decir un año después de ocurrida la presunta "amenaza", fue cuando decidió vender la finca al señor MARCOS GÓMEZ CERVANTES, negociación que inició en el mes de febrero de 2003, posteriormente se dio la entrega material del predio la cual fue en el mes de julio de 2003, con el segundo abono y pago finaí en el mes de diciembre del año 2003; evidenciándose claramente que la venta no obedeció a razones de amenaza en contra de su vida y la de su familia puesto que permaneció un año y 6 meses después de la supuesta amenaza, usando, gozando y usufructuando el inmueble. Manifiesta que las aseveraciones mencionadas en los hechos quinto y la segunda parte del sexto de la demanda, analizados a la luz de la sana critica se encuentran en yuxtaposición, en el sentido de que el quinto, menciona amenazas con arma de fuego y en el sexto, señala que integrantes del grupo le manifestaron que debía salir del fundo, a excepción de su padre, quien decia que prefería que lo mataran que salir, evidenciándose

el sexto, señala que integrantes del grupo le manifestaron que debía salir del fundo, a excepción de su padre, quien decia que prefería que lo mataran que salir, evidenciándose un deseo de seguir allí máxime cuando menciona una imposibilidad de pagar la suma de doscientos mil pesos ($200.000), exigida a fecha 15 de febrero del año 2002 y procediendo a la entrega material del predio en julio del año 2003. Demostrando que al referirse a persona difunta, como prueba indirecta para el caso en concreto es difícil corroborar la veracidad y no es clara la interpretación al utilizar la palabra "excepción", y si Código: FRT - 015 Vorlón; 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 «te 48JVlagistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00068-00 Radicado Interno No. 095-2016-02 se presta a confusión en el sentido de si la excepción la imponen los grupos armados o se refiere a que el resto de la familia se fue menos su padre. Expone que estos hechos fe son de rareza al señor MARCOS GÓMEZ CERVANTES toda vez, que como ]o relata en declaración adjunta al proceso, "él me decía que la vendía por que se sentía muy enfermo y necesitaba operarse de fa vista y se venía a vivir a Valledupar, porque ¡a esposa se encontraba en la ciudad y no quería devolverse para el monte'1 5 , refiriéndose al padre del soficitante, quien realizó desde su finca y de manera tranquila y vofuntaria su negociación, la cual fue firmada en su totalidad por su hijo PABLO FRANCISCO ROCHA BELEÑO, quien tenía la finca documentalmente a su nombre, pero

tranquila y vofuntaria su negociación, la cual fue firmada en su totalidad por su hijo PABLO FRANCISCO ROCHA BELEÑO, quien tenía la finca documentalmente a su nombre, pero en realidad compartía ese derecho con su hermano y su padre como lo manifestó el señor ROCHA BELEÑO a su poderdante y argumentó que la tenía a su nombre porque necesitaba hacer un crédito. Indica que según el hecho séptimo de la demanda, "El núcleo familiar se fue hasta Valledupar ; dejando el predio en abandono y decidieron no volver más a l l á af respecto señala que ese hecho es fafso, pues su defendido argumenta que el señor PABLO FRANCISCO ROCHA BELEÑO, se trasladó a la cabecera municipal posterior a la venta del predio, al Jado de su esposa exactamente en el Barrio 12 de octubre del perímetro urbano de Chimichagua-Cesar a 7 minutos del predio objeto del litigio. Manifiesta igualmente que posteriormente trabajó en fincas aledañas al predio el "Brillante", como Las Marías y Santacruz, fuego viajó a Venezuela hacia el año 2006, y regreso en el año 2008, a trabajar en la obra de gran impacto a nivel municipal como lo era ef Muelle Turístico del Puerto Arenal en Chímichagua - Cesar, en calidad de celador de Ja obra hasta la fecha, indicando que de ello puede dar fe los testigos. Así las cosas expresa que es claro que no se produjo despojo, ni mucho menos abandono en ninguna de las formas a las que hace alusión la ley 1448 de 2011, de otra parte, su padre permaneció todo el tiempo de la negociación, en la finca el Brillante, por tal razón indica que es claro que, para el caso en concreto no existió desplazamiento forzado, no

padre permaneció todo el tiempo de la negociación, en la finca el Brillante, por tal razón indica que es claro que, para el caso en concreto no existió desplazamiento forzado, no existió intimidación ni fuerza alguna al propietario de fa finca, ni a los miembros de su familia, pues sus motivos de venta no fue bajo presión ni amenaza, sino razones de tipo personal para cada uno de ellos. A través del hecho octavo de la demanda señala el opositor que el solicitante, declara haber vendido a su poderdante, la finca El Brillante mediante Escritura Publica 160 de la Notaría Única de Chímichagua, por el precio de VEINTIDOS MILLONES DE PESOS ($22.000 000); según la información proporcionada por la Unidad para la Atención y Cohw/í? S u perior iw Judicatura 6 A folio 170 y 171 del C.O. NJ1

Código: FRT015 Versión: OZ Fecha: 10-02-2015< TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C tm ejfi ü v p v rio ót /o J u p ia fu ra M agistrado: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001 -31-21-001-2016-00068-00 Radicado Interno No, 095-2016-02 Reparación Integral de Víctimas a (folio 30), constitutivo de la denuncia No. 57-1140 realizada 9 años después de la venta, menciona el señor PABLO FRANCISCO ROCHA BELEÑO "ai año siguiente mal vendí La finca a un vecino ya c/ue yo no podía ira ia fincan

realizada 9 años después de la venta, menciona el señor PABLO FRANCISCO ROCHA BELEÑO "ai año siguiente mal vendí La finca a un vecino ya c/ue yo no podía ira ia fincan siendo esto falso como se explica en el punto tercero del presente acápite, y, teniendo en cuenta que la compra fue por un valor aproximadamente cuadriplicado del valor catastral, además el señor PABLO FRANCISCO ROCHA BELEÑO, confirma a varias personas, que trabajo durante ese año siguiente a menos de 500 mts de la finca el "Brillante”, en la Finca Las Marías, en donde se correría el mismo "supuesto1 ' peligro que alega en la solicitud. Expone igualmente que el solicitante, inicio el día 29 de abril del año 2013, solicitud de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, respecto del predio ”el brillante1 ' como lo describe el hecho noveno de la solicitud presentada por la Unidad. Este hecho y todas las acciones someramente no son de desconocimiento para su poderdante, puesto que el señor ROCHA BELEÑO, en anterior ocasión le manifestó que N yo voy a demandar al Estado y voy a sacarle dinero, tu no to preocupes Marcos que ellos me reubican en otra tíerra’; a !o cual manifiesta el señor GÓMEZ CERVANTES, que no lo tomo en serio, debido a que él le compró de manera legal y sin que mediara presión alguna en los términos de la negociación sin causa forzosa de agentes externos, puesto a que eí también hacia tránsito en la zona y nunca a pesar de que si existía un contexto de violencia fue víctima de ella, ni su hermano tampoco, aun estando cerca al Brillante.

que eí también hacia tránsito en la zona y nunca a pesar de que si existía un contexto de violencia fue víctima de ella, ni su hermano tampoco, aun estando cerca al Brillante. Motivo por el cual, indica el apoderado que su poderdante señala que se siente asaltado en su

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